Documento regulatorio

Resolución N.° 2759-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO SITABAMBITA, integrado por las empresas CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y CONSTRUCTORAS INDUSTRIALES Y AFINES S.R.L.; por ...

Tipo
Resolución
Fecha
15/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2759-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a los integrantes del Consorcio, consistente en contratar con el Estado estando impedido”. Lima, 16 de abril de 2025 VISTOensesióndel16deabrilde2025delaTerceraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado, el Expediente N°4594/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO SITABAMBITA, integrado por las empresas CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y CONSTRUCTORAS INDUSTRIALES Y AFINES S.R.L.; por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedidas para ello; en el marco del Contrato de Ejecución de Obra N° 008-2015-MPSC/SG-LOG, derivado de la Licitación Pública N° 01-2015- MPSC - Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVIN...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2759-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a los integrantes del Consorcio, consistente en contratar con el Estado estando impedido”. Lima, 16 de abril de 2025 VISTOensesióndel16deabrilde2025delaTerceraSaladelTribunaldeContratacionesdelEstado, el Expediente N°4594/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra el CONSORCIO SITABAMBITA, integrado por las empresas CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y CONSTRUCTORAS INDUSTRIALES Y AFINES S.R.L.; por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedidas para ello; en el marco del Contrato de Ejecución de Obra N° 008-2015-MPSC/SG-LOG, derivado de la Licitación Pública N° 01-2015- MPSC - Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SANCHEZ CARRIÓN; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 6 de agosto de2015,la MUNICIPALIDAD PROVINCIALDE SANCHEZ CARRIÓN,en adelantelaEntidad,convocólaLicitaciónPúblicaN°01-2015-MPSC-PrimeraConvocatoria, para la ejecución de la obra “Mejoramiento de los servicios educativos de la I.E. N° 81648- Caserío Sitabambita, distrito de Cochorco, provincia de Sánchez Carrión, La Libertad”; en adelante el procedimiento de selección,con un valor referencial de S/4,025,268.37 (cuatro millones veinticinco mil doscientos sesenta y ocho con 37/100 soles. Dicha contratación fue realizada bajo la vigencia de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017, modificada por la Ley N° 29873, en adelante la Ley;ysuReglamento,aprobado medianteDecretoSupremoN°184-2008-EF,modificado por el Decreto Supremo N° 261-2014-EF, en adelante el Reglamento. El 24 de setiembre de 2015, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y el 25 del mismo mes y año, se otorgó la buena pro al CONSORCIO SITABAMBITA, integrado por las empresas CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y GRUPO DE EMPRESAS Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2759-2025-TCE-S3 CONSTRUCTORASINDUSTRIALESYAFINESS.R.L.porelmontoofertadode S/4,025,268.37 (cuatro millones veinticinco mil doscientos sesenta y ocho con 37/100 soles). 2. Con Cédula de Notificación N° 55329/2021.TCE, del 24 de febrero de 2021, presentada el 23 de julio de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; la Secretaría del Tribunal remite el Oficio N° 0016- 2021/1°FPPCT(EQUIPO DE LAVADO DE ACTIVOS) - SGGA/7490-2019, presentado el 10 de febrero de 2021, con sus respectivos anexos, presentado por el Equipo de Lavado de Activos de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo en el trámite del Expediente N° 853/2021.TCE, en el cual se informa que la empresa CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. habría incurrido en causal de infracción. Al respecto, el Oficio N° 0016-2021/1°FPPCT (EQUIPO DE LAVADO DE ACTIVOS) - SGGA/7490-2019 precisa lo siguiente: - El Ministerio Público tomó conocimiento de la existencia de actividades vinculadas a licitaciones obtenidas a favor de la empresa CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. durante el periodo en que el investigado Carlos Arturo Rebaza López se desempeñaba como alcalde de la Municipalidad de Sánchez Carrión (2015-2018). A raíz de ello, los presuntos hechos ilícitos podrían ser calificados como delitos contra la administración pública (negociación incompatible u otros); ya que la citada empresa tendría como socio fundador al señor Luis Fernando Armas Ortiz, presunto testaferro del señor CarlosArturo Rebaza López.Adicionalmente, el exburgomaestre se encontró como empleado de la empresa cuestionada, conforme se tiene de las investigaciones que se han venido realizando por parte del despacho fiscal. 3. Mediante decretodel 13dediciembre de 2023,deformaprevia aliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada, a efectos de que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido la empresa CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.; asimismo, se le solicitó remitir copia legible del Contrato de Ejecución de Obra N° 008-2015-MPSC/SG-LOG y de la documentación que acredite que incurrió en causal de impedimento. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal j)delnumeral 51.1 del artículo 51 de Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2759-2025-TCE-S3 la Ley, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisa qué documentos contendrían la información inexacta, debiendo remitir la documentación que acredite tal infracción y señalar si la presentación de dichos documentos generó perjuicio o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad debía señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada mediante el cual haya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, debía adjuntar dicha documentación. Asimismo, se solicitó copia legible de la oferta presentada, si la misma fue remitida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Al respecto, sedebeprecisar que apesardehabersidodebidamente notificada con Cédula deNotificaciónN°81729/2023.TCE,diligenciadael18dediciembrede2023,hastalafecha, la Entidad no remitió la información solicitada. 5. A través del decreto del 17 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del CONSORCIO SITABAMBITA, por su presuntaresponsabilidad alhabercontratado con elEstado estandoimpedidoparaello, de acuerdoaloprevistoenlosliteralesl)yc),delartículo10delaLey,enelmarcodelContrato de Ejecución de Obra N° 008-2015-MPSC/SG-LOG, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, normativa vigente al momento de ocurridos los hechos. Enesesentido,selesotorgóalosintegrantesdelConsorcioelplazodediez(10)díashábiles a fin que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 6. Con decreto del 23 de enero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento de los integrantes del Consorcio de presentar sus descargos, a pesar de haber sido Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2759-2025-TCE-S3 debidamente notificados el 18 de diciembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 24 de enero del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del CONSORCIO SITABAMBITA, conformado por las empresas CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y GRUPO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS INDUSTRIALES Y AFINES SR.L., por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco del Contrato de Ejecución de Obra N° 008- 2015-MPSC/SG-LOG; atendiendo a lo establecido en los literales l) y c) del artículo 10 de la Ley, infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1, del artículo 51 del mismo cuerpo normativo, el mismo que estuvo vigente al momento de ocurridos los hechos. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. En atención a lo dispuesto en el numeral 252.3del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, corresponde que este Colegiado, antes de efectuar el análisis sobre el fondo del expediente que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, al ser uno de los argumentos alegados en sus escritos de descargos. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG, prevé como regla general que la facultad de la autoridad administrativa para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 4. Debe tenerse en cuenta que, en virtud al numeral 1, del artículo 244 del Reglamento, la prescripción sesuspenderá, entreotros supuestos, por el periodo detres (3)mesesluego del inicio del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2759-2025-TCE-S3 adicionándoseelperiodotranscurridocon anterioridad ala suspensión e, inclusive,lostres (3) meses de suspensión. 5. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: • El 5 de octubre de 2015, la Entidad y el CONSORCIO SITABAMBITA perfeccionaron el Contrato de Ejecución de Obra N° 008-2015-MPSC/SG-LOG. Por tanto, en dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3) años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 5 de octubre de 2018, en caso de no interrumpirse. • A través de la Cédula de Notificación N° 55329/2021.TCE, del 24 de febrero de 2021, presentada el 23 de juliode 2021,ante laMesa dePartesdelTribunal,la Secretaríadel Tribunal remitió el Oficio N° 0016-2021/1°FPPCT(EQUIPO DE LAVADO DE ACTIVOS) - SGGA/7490-2019, presentado el 10 de febrero de 2021, con sus respectivos anexos, por el Equipo de Lavado de Activos de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo en el trámite del Expediente N° 853/2021.TCE, en el cual se informa que la empresa CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., miembro del CONSORCIO SITABAMBITA, habría incurrido en causal de infracción. En virtud de dicha información, mediante decreto del 17 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO SITABAMBITA por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado pese a encontrarse impedido para ello. 6. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido ha prescrito, toda vez que el inicio del procedimiento administrativosancionadorsedioel17dediciembrede2024;es decirdemaneraposterior al vencimiento del plazo de prescripción. 7. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripciónencasodeprocedimientosadministrativos sancionadores,correspondeaeste Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada a los integrantes del Consorcio, consistente en contratar con el Estado estando impedido. Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2759-2025-TCE-S3 8. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos expuestos, para que actúe conforme a sus atribuciones, en caso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, la presunta comisión de la infracción. 9. Finalmente,conformelodisponeelliteralc)delartículo26delReglamentodeOrganización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelVocalponenteCesarAlejandroLlanos Torres y la intervención de los Vocales Danny William Ramos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,según lodispuesto enlaResoluciónN°D00004-2025-OSCE-PRE,del21deenerode2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20481813841), por su presunta responsabilidad al haber contratadocon elEstadoestandoimpedidaparaello, enel marcodelContratodeEjecución de Obra N° 008-2015-MPSC/SG-LOG. 2. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa GRUPO DE EMPRESAS CONSTRUCTORAS INDUSTRIALES Y AFINES SR.L. (con R.U.C. N° 20439639700), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco del Contrato de Ejecución de Obra N° 008-2015-MPSC/SG-LOG. 3. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 4. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2759-2025-TCE-S3 Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 7 de 7