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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) a efectos de viabilizar del perfeccionamientodeunacuerdomarco,serequerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cualnosería posiblela suscripciónautomáticadelmismo; es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, seencuentra conformecon lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el diario El Peruano, el16dejulio de2021”. Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7241-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la la empresa CHRINTECO S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo MarcoIM-CE-2020-5, convocado por la Central de Compras P...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) a efectos de viabilizar del perfeccionamientodeunacuerdomarco,serequerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cualnosería posiblela suscripciónautomáticadelmismo; es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, seencuentra conformecon lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el diario El Peruano, el16dejulio de2021”. Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7241-2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la la empresa CHRINTECO S.A.C., por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo MarcoIM-CE-2020-5, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Mediante el Memorando N° 000247-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 8 de marzo de 2022 , se informó que, a través del Informe N° 000046-2022-PER⁄ COMPRAS- DAM-ICE, la Coordinación de Implementación de Catálogos Electrónicos – Perú 2 Compras recomendó a la Direcciónde Acuerdos Marcorealizar el procedimiento de Incorporación de nuevos proveedores a los Acuerdos Marco del Catálogo Electrónico IM-CE-2020-5 aplicable a i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles, y iii) Escáneres. A través del Memorando N° 000577-2020-PERÚ COMPRAS-DAM del 3 de 3 setiembre de 2020 , la Dirección de Acuerdos Marco de la Central de Compras 1 Obrante a folios 50 del expediente administrativo en formato PDF. 2 A través de laResolución JefaturalN°015-2016-PERÚCOMPRAS, se establecióel18 de marzode 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 3 Obrante a folio 124 del expediente administrativo en formato PDF. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 Públicas–PerúCompras,aprobó ladocumentación asociada paralaincorporación de nuevos proveedores en losCatálogosElectrónicos deAcuerdos Marcovigentes - Bienes - Tipo I - Modificación I, de i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras de Escritorio, y iii) Escáneres. El 15 de marzo de 2022, la Central de Compras Públicas – Perú, en adelante Perú Compras,convocó el procedimiento paralaselecciónde proveedores del catálogo electrónico del Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, en lo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Computadoras de escritorio • Computadoras portátiles • Escáneres En la misma fecha, Perú Compras publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe) y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 4 Estado – SEACE , entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores. • Anexo Nº 02 – Declaración Jurada del Proveedor. • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes – Tipo I – Modificación I. • Procedimiento estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VI. • Reglasestándar del Método Especialde contratacióna travésdelosCatálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Entidades. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos – Proveedores adjudicatarios. 4 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES,guías,manualesytutoriales]a laPlataformaDigitalÚnicadelEstado Peruano – gob.pe, en virtud de lodispuesto en elDecreto Supremo N°33-2018-PCM del 23 demarzo de2018. La plataformamencionada se encuentra habilitadaal acceso público a través del siguiente enlace: PlataformaDigitalÚnica del Estado- Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 Debetenerse presente queel Acuerdo MarcoIM-CE-2020-5sesujetó, entreotros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocado en el marconormativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento,aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registrode participantesy presentación deofertas se realizódel 16 de marzoal 5 de abril de 2022. El 6 y el 7 de abril de 2022 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 8 de abril de 2022 se publicaron en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento. El 25 de abril de 2022, Perú Compras efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marcoadjudicado,en virtud dela aceptaciónefectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante OficioN° 000241-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de octubre de 2022 , 5 presentado en la misma fecha a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, Perú Compras puso en conocimiento que la empresa CHRINTECO S.A.C., en adelante la Adjudicataria, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Es así que adjuntó los informes N° 000281-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 6 7 000160-2022-PERÚ COMPRAS-DAM , mediante los cuales señaló lo siguiente: • Con Memorandos N° 000577, 000268, 000269, 000270, 000636, 000637, 000638, 000639, y 000640-PERÚ COMPRAS-DAM, de fechas 14 de marzo de 2022 y 11 de junio de 2022, respectivamente, la Direcciónde Acuerdo 5 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo en formato PDF. 7 Obrante a folios 14 al 24 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 Marcoaprobó la documentación asociada para la incorporaciónde nuevos proveedores a los catálogos electrónicos IM-CE-2020-5, EXT-CE-2021-10, EXT-CE-2021-12,EXT-CE-2021-6,EXT-CE-2021-7,EXT-CE-2021-13,EXT-CE- 2021-14 y EXT-CE-2021-18 y sus anexos, respectivamente. Asimismo, se aprobaron las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Tipo I – Modificación III, donde se estableció, en el Anexo N° 01: IM-CE- 2020-5 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, asociado a las reglas del procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de los acuerdosmarco,lasfasesyel cronogramadelosreferidosacuerdosmarco. • Por medio de las mencionadas reglas, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos, para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • Asimismo, por medio de los Comunicados N° 086-2020-PERÚ COMPRAS/DAM, 121-2021-PERÚ COMPRAS/DAM, 140-2021-PERÚ COMPRAS/DAMy062-2022-PERÚ COMPRAS/DAM,del 11desetiembrede 2020, 18 de noviembre y 22 de diciembrede 2021 y 26 de julio de 2022, respectivamente, PERÚ COMPRAS comunicó a las entidades públicas y a los proveedores que suscribieron los Acuerdos Marco:IM-CE-2020-5,EXT- CE-2021-10, EXT-CE-2021-12, EXT-CE-2021-6, EXT-CE-2021-7, EXT-CE- 2021-13, EXT-CE2021-14y EXT-CE-2021-18, el inicio de la vigencia e inicio de operaciones de los citados Catálogos Electrónicos. • Mediante el Informe N° 000160-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 14 de setiembre de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras señaló que, de la revisión efectuada al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de los Acuerdos Marco IM-CE-2020-5, EXTCE-2021-10, EXT-CE-2021-12, EXT-CE-2021-6, EXT-CE- 2021-7, EXT-CE-2021-13, EXT-CE-2021-14 y EXT-CE-2021-18, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios detallados en los Anexos N° 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07 , adjuntos a dicho informe, no cumplieron con su obligaciónde realizar el depósitode la garantía defiel cumplimientoy/o el Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 no cumplimiento de mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infraccióntipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, en cuanto al daño causado, la Direcciónde Acuerdos Marcode PerúComprasprecisóque lafaltadesuscripcióndel Acuerdo Marcoresulta en la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaronenla evaluacióndeofertas,no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los catálogoselectrónicos; y, además,se afecta el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores, el precio del producto seincrementa. En tal sentido, señaló que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. 3. Atravésdel decreto del 12de diciembrede2024, sedispuso iniciarprocedimiento administrativo sancionador a la Adjudicataria,por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del Procedimiento; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante Escrito s/n presentado el 2 de enero de 2025 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Contratista se apersonó al presente procedimiento y presentó sus descargos, manifestando lo siguiente: - Reconocen lafaltaimputada,a findenodilatarel procedimiento; sinembargo, señalanquepor errorinvoluntariodesu personal a cargonorealizóeldepósito como garantía defiel cumplimiento,por una imposibilidadfísica,toda vez que no estuvo presente el representante legal en el momento del depósito, por una infección estomacal, lo cual se dio sin intención de generar daño a la Entidad. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 - Señala que, en los diversos procesos de selección por más de doce años, han actuado de buena fe. - Solicita la aplicación de la razonabilidad del hecho y la proporcionalidad de la sanción. Solicitó el uso de la palabra. 5. Mediante decreto del 15 de enero de 2025, entre otros, se tuvo por apersonada al presente procedimiento administrativo sancionador a la Contratista y por presentados sus descargos.En tal sentido, seremitióel expediente administrativo a la Tercera Sala del Tribunal,para queresuelva,siendorecibidoel 17 deenero de 2025. 6. Por decreto del 18 de marzo de 2025, se programóaudiencia pública para el 1 de abril de 2025, la cual se declaró frustrada debido a la inasistencia de las partes. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 3. Enrelacióncon ello,el artículo31 dela Leyseñala que lasEntidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco;asimismoque, el reglamentoestablece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo115 del Reglamento precisa que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa señala que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia,capacidadfinanciera, el compromiso de constituir una garantía defiel cumplimientodurante la vigencia del catálogoelectrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco,entre las cualespueden establecersecausales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” ,en su literal a)del numeral 8.2.2.1, estableció el Procedimiento para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: “(…) 8 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco,entre otros, y que serán aplicablescomo parte de la selecciónde los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalizacióndel Acuerdo Marco,el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdos Marco”,respectoa losprocedimientos acargo de PerúCompras,establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 6. Además, en el Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación [extensión] de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzadoel puntaje mínimoestablecido para el criteriodeadjudicaciónal menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en la mencionada Procedimiento estándar, se estableció lo siguiente: Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 “2.9 Garantía de fiel cumplimiento (…) El PROVEEDORADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimientode acuerdo a las consideracionesestablecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificaráque dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…)” 7. Lasreferidasdisposiciones obliganal postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida por el procedimiento para la selecciónde proveedores, a fin de formalizar el acuerdo marco, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por Perú Compras. 8. Cabe anotar que en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realizacióndelos actos que preceden al perfeccionamientodel contrato, como es la presentación de losdocumentos exigidosen lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir,ello ocurrecuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviaspor partedelosproveedores adjudicatarios,como eldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo; es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el diarioEl Peruano, el Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 16 de julio de 2021. 9. Siendo así, corresponde al Tribunal analizar la responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que el análisis del Tribunal se encuentra orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por partedelaAdjudicataria,enel presente caso,corresponde determinar elplazo con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Al respecto, de la revisión del Anexo N° 01: IM-CE-2020-5 – Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 15 de marzo de 2022. Registro de participantes y presentación de ofertas Del 16 de marzo al 5 de abril de 2022. Admisión y evaluación Admisión: 6 de abril de 2022. Evaluación: 7 de abril de 2022. Publicación de resultados 8 de abril de 2022. Periodo del depósito de garantía de fiel cumplimientDel 9 al 24 de abril de 2022. Suscripción automática de Acuerdos Marco 25 de abril de 2022. 11. Cabe precisar que, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entre otras, declararon que se comprometen a: “Efectuaré el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidasenlasreglasdel ProcedimientoparalaSelecciónde Proveedorespara la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. (…)”. Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 12. El 8 de abril de 2022, Perú Compras publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales, se encontraba la Adjudicataria. Asimismo, mediante el comunicado publicado en su portal web, Perú Compras informó a los proveedores adjudicatariosdel Acuerdo MarcoIM-CE-2020-5,entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía defiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 9 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4977413/Proveedores%20adjudicatariosW6EQD.pdf?v=16 92841936 Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 13. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 9 al 24 de abril de 2022, según el cronograma establecido. 14. Sobre el particular, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que medianteInformeN°000160-2022-PERU COMPRAS-DAMdel 14desetiembre de 2022 , la Dirección de Acuerdos Marco señaló que la Adjudicataria no formalizóel Acuerdo Marco,toda vez que no realizóel depósito de la garantía de fiel cumplimiento, como se aprecia a continuación: 10 Obrante a folios 14 al 24 del expediente administrativo en formato PDF. Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 15. Delanálisisrealizado,este Colegiadoencuentra acreditadoque laAdjudicataria no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, pese a estar obligada a ello. Sobre la justificacióndel incumplimientode la obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 16. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria formalizar el mismo, debido a factores ajenos a su voluntad. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradasresoluciones que, enel marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidadjurídica dela persona natural ojurídicapara ejercerderechoso cumplirobligaciones,pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. Bajo dicho contexto, resulta oportuno mencionar que, en ejerciciodesu derecho de defensa, la Adjudicataria reconoció la falta imputada, a fin de no dilatar el procedimiento; sin embargo, señaló que por error involuntario de su personal a cargo no realizó el depósito como garantía de fiel cumplimiento, por una imposibilidad física,toda vez que no estuvo presente el representante legal en el momento del depósito, por una infección estomacal, lo cual se dio sin intención de generar daño a la Entidad. Asimismo,indicó que en los diversos procesos de selecciónpor másde doce años, han actuado de buena fe, por lo que solicita la aplicación de la razonabilidad del hecho y la proporcionalidad de la sanción. Sobre el particular,corresponde precisar que, si bien la Adjudicataria ha señalado una circunstancia de salud que no le habría permitidocumplir con efectuar el depósito, por una infección estomacal de su representante legal, motivo por el cual el personal a cargo no habría realizado el depósito de garantía de fiel cumplimento, lo cierto es que de la revisión del expediente, no se aprecia documento algunoque acredite imposibilidadfísicaalgunadurante el periodo con que contaba para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, el cual comprende del 9 al 24 de abril de 2022. En este punto, se precisa que el depósito de la garantía no necesariamentedebía ser realizada por el representante legal, sino que terceros vinculados a la Adjudicataria pudieron efectuarlo. Asimismo,respecto aque laAdjudicataria actuódebuena fepor másdedoce años en los diversos procesos de selección en los que participó, cabe precisar que tal argumentoes tangencial al asunto materia deanálisisy,por ende, no desvirtúa su responsabilidad en la presentación dela garantía,por loque no resulta estimable. Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 Aunado a ello, debe tenerse en cuenta que, según el Informe N° 000160-2022- PERUCOMPRAS-DAM,laAdjudicatariasuscribióelAnexo Nº 2“DeclaraciónJurada del Proveedor”, mediante el cual declaró, entre otros aspectos, cumplir con las condiciones para suscribir los Acuerdos Marco en el que participa el proveedor, conforme a lasconsideraciones establecidas en lasreglasdel Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los CatálogosElectrónicos de Acuerdos Marco,lo cual incluía efectuar el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, como requisito indispensable para la formalización del mencionado acuerdo marco. Por tanto, en el caso que nos ocupa, al no resultar amparableslos argumentos de laAdjudicataria, no secuenta con elementos queacreditenla existencia dealguna imposibilidad física o jurídica de la misma,que represente una justificación para haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 17. En tal sentido, se tiene que la Adjudicataria ha incurridoen la infraccióntipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Finalmente, respecto a la solicitudde la Adjudicataria enrelaciónconla aplicación delos criteriosde razonabilidadyproporcionalidad delasanción, elloserá materia de análisis en el siguiente acápite. Graduación de la sanción 18. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento(15%) dela propuesta económica o del contrato, yante laimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. Enesa misma línea,el citadoliteral establececomomedida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar omantener CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses nimayor a dieciocho (18)meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 19. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a la Adjudicataria, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco,éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus característicasdeben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multaentre cinco (5) y quince(15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa a la Adjudicataria, en aplicación del referido texto legal. 20. Teniendo como referencia las consideraciones expuestas, en el presente caso, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT 11(S/ 26 750.00) ni mayora quince (15) UIT (S/ 80 250.00). Bajo dicha premisa, corresponde imponer a la Adjudicataria la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 21. Asimismo, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 11 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF,publicado en el Diario OficialElPeruano el 17 de diciembre de 2024, seestableció que el valor de la UIT para el año 2025 corresponde a S/ 5,350.00 (cinco miltrescientos cincuenta y 00/100 soles). Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 22. En tal sentido, y a efectos de graduar la sancióna imponerse a la Adjudicataria,se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que la Adjudicataria se registró como participante quedó obligada a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidos para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por la Entidad, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, la Adjudicataria señaló que la infracción se dio sin intención de generar daño a la Entidad, sin embargo, no se ha podido acreditar la intencionalidad o no de la Adjudicataria en la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que la no formalizacióndel Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rangode lasofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectar potencialmente a otros proveedores, y, además, porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el preciodel producto se incrementa.En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual la Adjudicataria haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentesdesanción o sancionesimpuestaspor elTribunal: deacuerdo a la revisión de la base de datos del RegistroNacional de Proveedores (RNP), la Adjudicataria no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: la Adjudicataria se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 g) Laadopción eimplementacióndelmodelo deprevención aqueserefiereel numeral50.10 del artículo 50 de la Ley: de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte la adopción de ningún modelo de prevención que se encuentre certificado, por parte de la Adjudicataria, conforme al numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitaria :de la revisión del expediente, no se aprecia información que permita el análisis del presente criterio de graduación. Procedimiento y efectos del pago de la multa 23. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ▪ Elproveedor sancionado debe pagarelmonto íntegrode lamultay comunicar al OSCEdicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCEdentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pagose efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligaciónde pagode la sanciónde multa se extingue el día hábil siguiente de la verificacióndel depósito y su registroen el SITCE o del día siguiente al 12 Incorporado como criterio de graduación de la sanción a través de la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2022. Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de Administracióndel OSCEverifiquequela comunicacióndepagodel proveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando laAdjudicataria comunique el pagode lamulta con posterioridad asu suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarsey comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 24. Finalmente, cabemencionar que la comisiónde la infraccióntipificada enel literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad de la Adjudicataria ha quedado acreditada,tuvo lugar el 24 de abrilde 2022, fecha en la cual venció el plazo máximopara realizar el depósito bancariode la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidadde formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5 para la selecciónde proveedores en el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de computadoras de escritorio, computadoras portátiles, y escáneres. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente MarlonLuis Arana Orellana yla intervención de los VocalesDanny William RamosCabezudo y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PREdel 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el DiarioOficial “El Peruano”,y enejerciciodelasfacultadesconferidasen elartículo59de laLey,así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONARa la empresa CHRINTECO S.A.C. (con R.U.C. N° 20568909802), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-5, convocado por la Central deComprasPúblicas-Perú Compras,infraccióntipificada enel numeral b) del numeral 50.1 del artículo50del Texto ÚnicoOrdenado de la LeyN° 30225, Ley deContrataciones del Estado, aprobado medianteDecretoSupremo N° 082-2019- EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firmela presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medidacautelar la suspensión de la empresa CHRINTECOS.A.C. (con R.U.C. N° 20568909802), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener CatálogosElectrónicos de Acuerdo Marcoy de contratar con el Estado, en caso no cancelela multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Bancode la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pagoefectuado, el OSCEtiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligaciónde pago de la sanción de multa se extingueel día hábil siguiente de la verificacióndel depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al términodel período máximode suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2757-2025-TCE-S3 ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunal deContratacionesdel Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquesey publíquese. MARLONLUISARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTOFIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOSCABEZUDO CÉSARALEJANDROLLANOSTORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTOFIRMADODIGITALMENTE DOCUMENTOFIRMADODIGITALMENTE Arana Orellana. RamosCabezudo. LlanosTorres. Página 21 de 21