Documento regulatorio

Resolución N.° 2756-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MAVEZA S.A.C.; por su presunta responsabilidad al no haber procedido al saneamiento de los vicios ocul...

Tipo
Resolución
Fecha
15/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2756-2025-TCE-S3 Sumilla: se concluye que, en el presente caso, corresponde declarar no ha lugar a sanción al Contratista por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión del16 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,el ExpedienteN°4811/2024.TCE,sobreel procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MAVEZA S.A.C.; por su presunta responsabilidad al no haber procedido al saneamiento de los vicios ocultos en la prestaciónasucargo,segúnlorequeridoporlaEntidad,cuyaexistenciahayasidoreconocida por el Contratista o declarada en vía arbitral; en el marco del Concurso Público N° 2-2022- UNT/CS - Primera Convocatoria, convocado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO; infraccióntipificadaenelliteralg),delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N°30225 – Ley deContrataciones del Estado,aprobado mediante ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2756-2025-TCE-S3 Sumilla: se concluye que, en el presente caso, corresponde declarar no ha lugar a sanción al Contratista por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión del16 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,el ExpedienteN°4811/2024.TCE,sobreel procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa CONSTRUCCIONES Y SERVICIOS MAVEZA S.A.C.; por su presunta responsabilidad al no haber procedido al saneamiento de los vicios ocultos en la prestaciónasucargo,segúnlorequeridoporlaEntidad,cuyaexistenciahayasidoreconocida por el Contratista o declarada en vía arbitral; en el marco del Concurso Público N° 2-2022- UNT/CS - Primera Convocatoria, convocado por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO; infraccióntipificadaenelliteralg),delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N°30225 – Ley deContrataciones del Estado,aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 6 de junio de 2022, la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO, en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 2-2022-UNT/CS- Primera convocatoria, para el “Servicio de mantenimiento de las instalaciones eléctricas para la oficina de Secretaría General, vicerrectorado académico, facultad de Enfermería, Unidad de Registro Técnico y filial Valle Jequetepeque de la Universidad Nacional de Trujillo, distrito de Trujillo, departamento de La Libertad- Ítem 04: Servicio de mantenimiento de instalaciones sanitarias, eléctricas, impermeabilización de losa de techo del block de aulas, pintura de paredes del frontis y rejas de la ciudad universitaria de la filial Valle Jequetepeque de la Universidad Nacional de Trujillo” con un valor estimado de S/ 1,062,947.49 (un millón sesenta y dos mil novecientos cuarenta y siete con 49/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El ítem N° 4 corresponde al “Servicio de mantenimiento de las instalaciones sanitarias, eléctricas, impermeabilización de losa de techo del block de aulas, pintura de paredes del frontis y rejas de la ciudad universitaria de la filial Valle Jequetepeque de la Universidad Nacional de Trujillo”, con un valor estimado de S/ 394,526.30 (trescientos noventa y cuatro mil quinientos veintiséis con 30/100 soles). Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2756-2025-TCE-S3 El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF, y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. El 11 de julio de 2022, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas, y el 18 del mismo mes y año se publicó en el SEACE el otorgamiento de la buena pro del procedimientodeselección afavordelaempresaCONSTRUCCIONESYSERVICIOS MAVEZA S.A.C., en adelante el Contratista; por el monto ofertado de S/ 386,474.72 (trescientos ochenta y seis mil cuatrocientos setenta y cuatro con 72/100 soles). En mérito a ello, el 16 de agosto de 2022 la Entidad y el Contratista suscribieron el Contrato N° 26-2022-PS/ABASTECIMIENTOS-UNT, en lo sucesivo, el Contrato. 2. Mediante Formulario de aplicación de sanción Entidad/tercero, que adjunta el Informe N° 102-2024-UNT/UND.ABAST.RPB, presentado el 9 de mayo de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; la Entidad informó sobre la presunta infracción incurrida por el Contratista; y con Escrito N°1 (registro N° 24271) presentado el 19 de agosto de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad solicita el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Al respecto, a través del Informe N° 102-2024-UNT/UND.ABAST.RPB, del 7 de marzo de 2024, la Entidad indica lo siguiente: - Con Memorando 930-2023-DGA/UNT, la Dirección General de Administración informó a la Unidad de Abastecimientos sobre la situación del servicio contratado. - Mediante Informe 507-2023-UNT/UND.ABAST-RPB, del 1 de diciembre de 2023,laespecialistalegaldelaUnidaddeAbastecimientosrecomiendaderivar a la Unidad de Servicios General en calidad de área usuaria. - El 30 de noviembre de 2023, con proveído N° 465-USG-2023/UNT, se designa alaespecialistalegaldelaUnidaddeAbastecimientosparaelaborarelinforme delasituaciónactualdelosdeteriorosprematurosenlapinturadelafilialsede ValleJequetepeque–Guadalupe,segúnseindicaenlostérminosdereferencia del servicio. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2756-2025-TCE-S3 - El5dediciembrede2023,coninformeN°15-2023-AAAE-USG/UNT,encalidad de inspector, la especialista legal de la Unidad de Abastecimientos realizó el informe sobre el estado situacional de la filial Jequetepeque, en donde se describen las deficiencias encontradas del establecimiento educativo. - Con Oficio N° 1769-2023-USG/UNT, notificado el 6 de diciembre de 2023, se le solicitó al Contratista que corrija o subsane los vicios ocultos en el servicio contratado. - A través del Informe N° 19-2023-AAAE-USG/UNT, el inspector del servicio informa que el Contratista hizo caso omiso a la notificación realizada el 6 de diciembre de 2023, por lo que concluye que “se remite al área legal (Oficina de Asuntos Jurídicos) para efectos de iniciar las medidas necesarias para la solución de controversias, respecto a los defectos o vicios ocultos no subsanados o corregidos del servicio contratado”. - Con Oficio N° 2501-2023-OAJ/UNT, la Oficina de Asuntos Jurídicos solicita informe de cuantificación de daños por vicios ocultos, de acuerdo al detalle de precios unitarios y estructura de costos del Contrato. - Mediante Oficio N° 1888-2023-USG/UNT, el área usuaria remite el Informe Técnico N° 024-2023-AAAE-USG/UNT, de cuantificación del daño ocasionado por los vicios ocultos evidenciados en el Contrato. 3. Con decreto del 16 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista,por su supuesta responsabilidad al no haber procedido al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, en virtud del Contrato, derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Contratista para que dentro del plazo de diez(10)díashábiles,cumplaconpresentarsusdescargos,bajoapercibimientode resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Condecretodel23deenerode2025,sehizoefectivoelapercibimientodecretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento del Contratista de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 17 de diciembre de 2024, en su casilla electrónica del Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2756-2025-TCE-S3 OSCE. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el Vocal ponente el 24 de enero del mismo año . 5. A través del decreto del 3 de febrero de 2025, para mejor resolver, se solicitó a la Entidad la siguiente información: - Sírvase informar en qué estado se encuentra el arbitraje iniciado por su representada respecto de los vicios ocultos advertidos en el marco del Contrato N° 26-2022-PS/ABASTECIMIENTOS- UNT. En caso de haber concluido, deberá remitir copia del laudo arbitral, así como de la notificación del mismo a las pa.tes 6. Al respecto, mediante escrito N°2, presentado en mesa de partes del Tribunal el 11 de febrero de 2025, la Entidad remitió la información solicitada. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista por no proceder al saneamiento de los vicios ocultos respecto de la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad; infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 la Ley y su Reglamento. Naturaleza de la infracción. 2. Al respecto, tenemos que la presunta conducta infractora está tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, según los siguientes términos: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) g) No proceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral.” (El subrayado es agregado) 3. En ese orden de ideas,según el tipo infractor,constituyeinfracción administrativa si el contratista incumple su obligación de sanear los vicios ocultos advertidos en la prestación a su cargo. Para ello, se requiere la concurrencia de tres (3) requisitos: Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2756-2025-TCE-S3 a) El requerimiento efectuado por la Entidad al contratista para el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. b) Que la existencia de los vicios ocultos haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. c) El contratista no proceda al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo. 4. Al respecto, debetenerse en cuenta que, el contratista es responsable deejecutar la totalidad de las obligaciones a su cargo, de acuerdo con lo establecido en el contrato. Asimismo, es pertinente señalar que la recepción conforme de la Entidad no enerva su derecho a reclamar posteriormente por defectos o vicios ocultos . 1 Teniendoen cuentaello,para efectos de lapresente infracción,laresponsabilidad delsaneamientodelos vicios ocultosobjetodecumplimientodebe verificarse con posterioridad a la recepción o conformidad; debiendo precisar que tal recepción no exonera al contratista de toda responsabilidad. 5. En ese contexto, a efectos de determinar la responsabilidad del Contratista para cumplirconlaprestaciónasucargo,esimprescindiblequelaEntidadhayacursado un requerimiento expreso, identificando los vicios ocultos cuyo cumplimiento requiere. Finalmente, también deberá analizarse si la existencia de los vicios ocultos ha sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. 1Sobreelparticular,MaxAriasSchreiberPezetseñalaque“Lanocióndelvicioocultoestáligadaalaexistenciadedeterioros, anomalías y defectos no susceptibles de ser apreciados a simple vista y que de alguna manera afectan el derecho del adquiriente a su adecuada utilización”; el mismo autor citando a Tartufari indica que, “(…) por vicio o defecto debe precisamente entenderse cualquier anormalidad o imperfección y cualquier deterioro o avería que se encuentre en la cosa, que perjudiquen más o menos la aptitud para el uso o la bondad o integridad. Para hablar propiamente, defecto implicaría todo lo que le falta a la cosa para existir de un modo plenamente conforme a su naturaleza, y por eso actuaría en sentido negativo; vicio, en cambio, serviría para designar cualquier alteración sin la cual la cosa sería precisamente como debe ser normalmente, y por eso obraría en sentido positivo (…)”. Por su parte, Manuel De La Puente y Lavalle desarrolla los requisitos que debe reunir el vicio; precisando que el mismo debe ser “oculto”, por la imposibilidad de conocerlo inmediatamente en la que se encuentra el adquiriente; “importante”, por no permitirqueelbienseadestinadoalafinalidadparalacualfueadquirido;y,“preexistente”alatransferenciaoconcomitante con ella aun cuando sus efectos se manifiesten después. Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2756-2025-TCE-S3 Configuración de la infracción. 6. En el caso materia de análisis se imputa al Contratista el haber incumplido con el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad. Para ello, corresponde analizar el cumplimiento de los tres (3) requisitos de manera concurrente. Sobre el requerimiento de la Entidad para el saneamiento de los vicios ocultos 7. Mediante Informe N° 102-2024-UNT/UND.ABAST.RPB, del 7 de marzo de 2024, la Entidad denunció que el Contratista habría incumplido las obligaciones establecidas en el Contrato, específicamente, respecto de lo establecido en la undécima cláusula, que prevé lo siguiente: Al respecto,enel presente caso,el plazoderesponsabilidad,segúnel Contrato,es de un (1) año. 8. Teniendo en cuenta lo anterior, también obra en el expediente el Oficio N° 1769- 2023-USG/UNT, del 6 de diciembre de 2023, emitido por la Entidad; a través del cual, en atención a la undécima cláusula del Contrato, le requirió al Contratista proceda a corregir y/o subsanar los vicios ocultos, como se puede advertir de la siguiente imagen: Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2756-2025-TCE-S3 9. En tal sentido, vista la documentación antes señalada, este Colegiado verifica que la Entidad requirió al Contratista el saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, dentro del plazo de responsabilidad establecido en el Contrato. Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2756-2025-TCE-S3 10. Ahora bien, habiéndose determinado el cumplimiento del primer requisito, resta determinar que la existencia de los vicios ocultos haya sido reconocida por el Contratista o declarada en vía arbitral; y que este, no proceda al saneamiento de los mismos. Sobre la existencia de losvicios ocultos que haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. 11. Sobre el particular, el Informe N° 102-2024-UNT/UND.ABAST.RPB, del 7 de marzo de 2024, también indica que, respecto al segundo requisito para que se configure la infracción por vicios ocultos, esto es, el reconocimiento del contratista o que este haya sido declarado vía arbitral; la especialista legal de la Unidad de Abastecimientos precisa que dicha información deberá ser remitida por el área legal de la Entidad. 12. Teniendo en cuenta dicha indicación, mediante decreto del 3 de febrero de 2025, se le solicitó a la Entidad informar en qué estado se encuentra el arbitraje iniciado respecto de los vicios ocultos advertidos en el marco del Contrato. 13. Al respecto, con escrito N°2, la Entidad precisó que el procedimiento arbitral recayó en el expediente arbitral N° 021-2024/LEGENG ante el Centro de Arbitraje y Dispute Boards Legal Engineering; respectodelcual se desistió del proceso, toda vez que el Contratista consta con BAJA DE OFICIO ante la SUNAT, tornando en inviable el costo arbitr.l Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2756-2025-TCE-S3 Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2756-2025-TCE-S3 14. En virtud de la respuesta remitida por la Entidad, este Tribunal debe precisar que el literal g) del TUO de la Ley, normativa vigente al momento en que se cometió la supuesta infracción; indica que la existencia de los vicios ocultos tiene que haber sido reconocida por el contratista o declarada en la vía arbitral. 15. Teniendo en cuenta ello, se ha podido corroborar que, en el presente caso, no obra en el expediente administrativo reconocimiento alguno por parte del Contratista de la supuesta infracción ni el pronunciamiento arbitral que haya determinado la existencia de los supuestos vicios ocultos. 16. Por talesconsideraciones, este Colegiado concluye que,en el caso concreto, no es posible constar la determinación de los vicios ocultos, toda vez que la Resolución ArbitralN°01-2025/LEGENG,del14deenerode2025,dispusoelarchivodefinitivo del expediente, debido al desistimiento de la Entidad del proceso arbitral. Por tanto, no se ha cumplido con el segundo requisito para la configuración de la infracción, ya que los vicios ocultos no han sido reconocidos por el Contratista ni declarados como tal en la vía arbitral. 17. En esa medida, es importante reiterar que, para que la infracción imputada se configure, es necesaria la concurrencia de los tres requisitos mencionados en el fundamento 3 de la presente Resolución; por lo tanto, habiéndose verificado que, como se ha indicado, el Contratista no reconoció los vicios ocultos y la Entidad se desistió del procedimiento arbitral; no es posible acreditar el cumplimiento del segundo requisito del tipo infractor; por lo que no se cuentan con elementos para la configuración de la infracción consistente en noproceder al saneamiento de los vicios ocultos en la prestación a su cargo, según lo requerido por la Entidad, cuya existencia haya sido reconocida por el contratista o declarada en vía arbitral. 18. Por los fundamentos expuestos, se concluye que, en el presente caso, corresponde declarar no ha lugar a sanción al Contratista por su presunta responsabilidadenlacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralg)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Cesar AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocalesDannyWilliamRamos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D00004- 2025-OSCE-PRE, del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2756-2025-TCE-S3 así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa CONSTRUCCIONESYSERVICIOSMAVEZAS.A.C.(conR.U.C.N°20607041092),por su presunta responsabilidad al no proceder al saneamiento de los vicios ocultos enlaprestaciónasucargo,segúnlorequeridoporlaEntidad,cuyaexistenciahaya sido reconocida por el Contratista o declarada en vía arbitral, en el marco del Concurso Público N° 2-2022-UNT/CS- Primera convocatoria, llevada a cabo por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE TRUJILLO; infracción tipificada en el literal g) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese , MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 11 de 11