Documento regulatorio

Resolución N.° 2755-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la señora CASTRO BALCAZAR ROSA ELIZABETH, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el su...

Tipo
Resolución
Fecha
15/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que no se cuentan con elementos de convicción suficientes que permitan acreditar que la Contratista haya incurrido en la infracciónprevistaenelliteralc)delnumeral50.1del artículo 50 de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido, por los fundamentos expuestos” Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión del 16 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7377/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora CASTRO BALCAZAR ROSA ELIZABETH, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conformeaLey,enelsupuestodeimpedimentoprevistoenelliteralh),enconcordancia con el literal d), del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Orden de Servicio N° 9346- 2023 del 19 de diciembre de 2023 emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, por el concepto de “CP N° 1314 requ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) este Colegiado considera que no se cuentan con elementos de convicción suficientes que permitan acreditar que la Contratista haya incurrido en la infracciónprevistaenelliteralc)delnumeral50.1del artículo 50 de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido, por los fundamentos expuestos” Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión del 16 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7377/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señora CASTRO BALCAZAR ROSA ELIZABETH, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conformeaLey,enelsupuestodeimpedimentoprevistoenelliteralh),enconcordancia con el literal d), del numeral 11.1 del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, en el marco de la Orden de Servicio N° 9346- 2023 del 19 de diciembre de 2023 emitida por la UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA, por el concepto de “CP N° 1314 requerimiento de servicio de mantenimiento y hermetización de cisternas subterra”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de diciembre de 2023, la Universidad Nacional de Piura, en adelante la 1 Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 9346-2023 , por el concepto de “CP N° 1314 requerimiento de servicio de mantenimiento y hermetización de cisternas subterra”, a favor de la señora Rosa Elizabeth Castro Balcázar, en adelante la Contratista, por el importe de S/ 38,158.25 (treinta y ocho mil ciento cincuenta y ocho con 25/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobado medianteDecreto SupremoN°082-2019-EF, en adelante el TUO de laLey; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1Documento obrante a folio 62 del expediente administrativo. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 2. Mediante Memorando N° D000225-2024-OSCE-DGR , presentado el 1 de julio de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió el Dictamen N° 17-2024/DGR-SIRE del 11 de junio de 2024 y el Reporte N° 637- 2024/DGR-SIRE del 27 de abril de 2024, a través de los cuales comunicó que la Contratistahabría incurrido en infracción administrativaalcontratar con elEstado encontrándose impedida para ello, señalando principalmente lo siguiente: • De acuerdo con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), el señor Víctor Francisco Castro Balcázar fue elegido Regidor Provincial de Piura en el Proceso de Elecciones Regionales y Distritales 2018 para el periodo 2019 – 2022. • De la información consignada por el señor Víctor Francisco Castro Balcázar en la declaración Jurada de Intereses, señaló que la señora Rosa Elizabeth Castro Balcázar es su hermana. • De la revisión de la Sección “Información del proveedor” del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que la proveedora Rosa Elizabeth Castro Balcázar, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de Bienes y Servicios desde el 2 de marzo de 2022. • DelainformaciónobranteenelSEACEylaFichaÚnicadelProveedor(FUP), se advirtió que, dentro de los doce meses posteriores a partir del cual el señor Víctor Francisco Castro Balcázar, cesó en las funciones de Regidor Provincial, la proveedora Rosa Elizabeth Castro Balcázar (hermana), contrató con el Estado en el ámbito de su competencia territorial. • Por lo expuesto, se advierten indicios de la comisión de una infracción a la normativa de contrataciones del Estado, tal como lo señala el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual establece que contratar con el Estado a pesar de encontrarse impedido. 3. A través del Decreto del 8 de noviembre de 2024 , de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros documentos, i) un Informe Técnico Legal sobre la procedencia y 2 3Documento obrante a folio 3 del expediente administrativo 4Documento obrante a folio 4 al 14 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folio 15 al 17 del expediente administrativo. de noviembre de 2024, mediante Cédula de Notificación N° 99155/2024.TCE; obrante a folios 27 al 28.a Entidad, el 18 Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 supuesta responsabilidad de la Contratista, ii) señalar las causales de impedimento en lasquehabría incurrido la Contratista, iii)informar sila Orden de Servicio corresponde a una contratación perfeccionada por tratarse de un supuesto excluido, iv) copia legible de la Orden de Servicio con su respectiva constancia de recepción, v) señalar si la Contratista presentó algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento paracontratarconelEstado.Asimismo,deberáindicarsidichodocumentogeneró un perjuicio y/odaño a la Entidad, vi)copia legible del expediente de contratación y, vii) copia del poder o de la resolución de nombramiento del representante de la Entidad. Asimismo, se dispuso comunicar el citado Decreto al Órgano de Control Institucionalde la Entidad,a fin deque, en el marco de susatribuciones,coadyuve con la remisión de la información solicitada. En tal sentido, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles para que remita la información requerida, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente y de poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, en caso de incumplimiento. 4. Con MemorandoN°D000509-2024-OSCE-DGR ,presentadoel 18dediciembrede 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE remitió el Dictamen N° 63-2024/DGR-SIRE del 19 de noviembre de 2024 y 8 el Reporte N° 1254-2024/DGR-SIRE del 29 de octubre de 2024, a través de los cuales comunicó que la Contratista habría incurrido en infracción administrativa al contratar con el Estado encontrándose impedida para ello. 5. Mediante Decreto del 26 de diciembre de 2024, se dispuso lo siguiente: • Incorporar al expediente copia de i) Reporte electrónico del SEACE de la Orden de Servicio, ii) Captura de pantalla del portal web INFOGOB en la cual se aprecia que el señor Víctor Francisco Castro Balcázar fue elegido como Regidor Provincial de Piura y iii) Reporte simplificado de publicación de la Declaración Jurada de Intereses, correspondiente al señor Víctor Francisco Castro Balcázar. 6 7Documento obrante a folio 45 del expediente administrativo 8Documento obrante a folio 46 al 49 del expediente administrativo Documento obrante a folio 59 al 61 del expediente administrativo Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 • IniciarprocedimientoadministrativosancionadorcontralaContratista,por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. En tal sentido, se otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) díashábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 6. A través del Decreto del 16 de enero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente, respecto de la Contratista, toda vez que no se apersonó ni presentó sus descargos, pese a estar debidamente notificado el 26 de diciembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 17 del mismo mes y año. 7. Con Oficio N° 0371-R-2025/UNP, presentado el 4 de febrero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió, de forma extemporánea, el Informe N° 011-2025-ABAST-UNP y una copia de la Orden de Servicio, requerida mediante Decreto del 8 de noviembre de 2024. 8. Mediante Decreto del 4 de febrero de 2025, se dispuso dejar a consideración de la Sala, la documentación remitida, de forma extemporánea, por la Entidad a través del Oficio N° 0371-R-2025/UNP. 9. A través del Oficio N° 0599-R-2025/UNP, presentado el 12 de febrero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió, de forma extemporánea, documentación adicional requerida mediante Decreto del 8 de noviembre de 2024. 10. ConDecretodel13defebrerode2025,sedispusodejaraconsideracióndelaSala, la documentación remitida, de forma extemporánea, por la Entidad a través del Oficio N° 0599-R-2025/UNP. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 la Contratista incurrió en responsabilidad al haber contratado con el Estado estando inmerso en el impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitados los hechos. Cuestión previa: Sobre la competencia del Tribunal para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT. 2. De manera previa al análisis de fondo sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado,este Tribunal considerapertinente pronunciarse sobre su competencia para determinar responsabilidades administrativas e imponer sanciones respecto de contrataciones realizadas por montos iguales o menores a 8 UIT, como es en el presente caso. Sobre ello, cabe resaltar que el numeral 1 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, en relación al principio de legalidad aplicable a la potestad sancionadora administrativa, dispone que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsiónde lasconsecuenciasadministrativasquea títulode sanciónsonposibles de aplicaraunadministrado. Asimismo,elartículo 249delTUOdelaLPAG,precisa que el ejercicio de la potestad sancionadora corresponde a las autoridades administrativas a quienes le hayan sido expresamente atribuidas por disposición legal o reglamentaria, sin que pueda asumirla o delegarse en órgano distinto. En concordancia con lo antes referido, es importante recordar que el numeral 1.1 del artículo IV del Título Preliminar TUO de la LPAG, que recoge el principio de legalidad aplicable a las actuaciones administrativas, señala que las autoridades administrativas deben actuar con respecto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas yde acuerdo con los fines para los quelesfueronconferidos.Asimismo,elnumeral1.2delcitadoartículo,querecoge el principio del debido procedimiento, precisa que los administrados gozan de los derechos y garantías implícitos al debido procedimiento administrativo que comprenden, entre otros, el derecho a que las decisiones administrativas sean emitidas por autoridad competente. 3. En tal sentido, el artículo 59 del TUO de la Ley N° 30225, prevé que el Tribunal es un órgano resolutivo que forma parte de la estructura administrativa del OSCE, teniendo entre sus funciones, el aplicar sanción de multa, inhabilitación temporal Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 y definitiva a los proveedores, participantes, postores, contratistas, residentes y supervisores de obra, según corresponda para cada caso. Disposición que guarda concordanciaconelnumeral257.1delartículo257delReglamento,aprobadocon Decreto Supremo N° 344-2018-EF (reglamento vigente a la fecha), en la que se precisa que la facultad de imponer sanciones por infracción a las disposiciones contenidas en la normativa de contrataciones del Estado, reside exclusivamente en el Tribunal. 4. Por otra parte, el numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, prescribe que la facultad sancionadora del Tribunal incluyelos casos a los que se refiereel literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley , lo cuales comprenden a las contrataciones realizadas por montos iguales o menores a 8 UIT. Encuantoalcasoenconcreto,seapreciaquesibienenelnumeral50.1delartículo 50 del TUO de la Ley, se estableció que el Tribunal sancionaba a los proveedores, participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en los casos a que se refería el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley, se precisó que dicha facultad solo era aplicable respecto de lasinfracciones previstas en los literales c), h), i), j) y k) del citado numeral. De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO la Ley, también pueden ser cometidas al efectuarse una contratación por un monto menor o igual a ocho (8) UIT. Y sobre ello, el Tribunal tiene competencia para conocer estos casos y, de corresponder, imponer sanción. 5. Respecto a la causa en análisis, debe tenerse presente que, a la fecha de emisión de la Orden de Servicio, el valor de la UIT ascendía a S/ 4,950.00 (cuatro mil novecientos cincuenta con 00/100 soles), según fue aprobado mediante el Decreto Supremo N° 309-2022-EF; por lo que, en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT; es decir, por encima de los S/ 39,600.00 (treinta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles). 9“Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 En ese orden de ideas, cabe recordar que, la Orden de Servicio materia del presente análisis, fue emitida por el monto ascendente a S/ 38,158.25 (treinta y ocho mil ciento cincuenta y ocho con 25/100 soles), es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que dicha contratación se encontraba dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley y su Reglamento. 6. Enestecontexto,ydeconformidadconloprevistoenelartículo50delTUOlaLey, el contratar con el Estado estando impedido para ello, en el marco de una contratación por monto igual o menor a (8) UIT, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, constituye infracción administrativa, cuya competencia para determinar su configuración e imponer sanción corresponde al Tribunal, razón por la cual se procederá con el análisis del caso en concreto. Naturaleza de la infracción: 7. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo de la Ley, establece que serán pasibles de sanción los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponde, que contraten con el Estado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada normal. 8. Ahora bien, la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con el Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el Contratista se haya encontraba incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. 9. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a ser participante,postor y/o contratista del Estado, debido a que suparticipación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 11 de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 10. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley o su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, sien dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. Enestecontextoyconformealoexpuesto,correspondeverificarsi,alafecha,que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista se encontraba inmerso en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción: 11. Conforme se indicó anteriormente,paraque se configure la infracción imputada a la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que, se haya perfeccionado contrato con una Entidad del Estado; y ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. En este punto, es importante señalar que para las contrataciones por montos menores a 8 UIT’s, por estar excluidas del ámbito de aplicación de la Ley, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquél, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incurso en alguna de las causales de impedimento. Asimismo, lo señalado guarda concordancia con el Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, a través del cual se establece el siguiente criterio: “En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otrasactuaciones,siemprequeestosmediosprobatoriospermitanidentificardemanera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. En relación al perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista 12. En relación al primer requisito, perfeccionamiento del contrato entre la Entidad y el Contratista, obra en el expediente administrativo copia de la Orden de Servicio N° 9346-2023 del 19 de diciembre de 2023 emitida por la Entidad, a favor de la Contratista. Para mejor apreciación se reproduce el siguiente detalle: Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 Como se aprecia, en la Orden de Servicio no figura la constancia de recepción por parte de la Contratista, con lo cual se podría verificar el perfeccionamiento de la Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 relación contractual. Sin embargo, a fin de acreditar la ejecución de la contratación, la Entidad adjuntó los siguientes documentos: ✓ Factura Electrónica N° E001-9 del 26 de diciembre de 2023, por el monto S/ 38,158.25 (treinta yocho mil ciento cincuenta y ocho con 25/100 soles). ✓ Oficio N° 1200-OCESST-UNP-2023 del 27 de diciembre de 2023, a través del cualse otorgó conformidadporel cumplimientodel objetode la Orden de Servicio. Para una mejor apreciación, los documentos se reproducen a continuación: Factura Electrónica N° E001-9 Oficio N° 1200-OCESST-UNP-2023 del 27 de diciembre de 2023 Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 En ese sentido, teniendo en cuenta los documentos obrantes en el expediente, y en estricta aplicación del Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE, este Colegiado considera que se ha acreditado el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista, en el marco de la Orden de Servicio de fecha 19 de diciembre de 2023. Por tanto, en los párrafos posteriores corresponderá determinar si, a dicha fecha, este último estaba incurso en alguna causal de impedimento. Sobre la causal de impedimento para contratar con el Estado Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 13. En este extremo, es pertinente precisar que los impedimentos que se imputan a la Contratista son losprevistos en el literal h),en concordancia con el literal d),del numeral 11.1,del artículo 11 de la Ley; por lo tanto, corresponde que el Colegiado evalúe si se encuentra en dichos supuestos, para luego de ello, determinar si suscribió la Orden de Servicio con la Entidad estando impedido para ello. 14. En razón a lo previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, conforme se expone a continuación: d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes. (El resaltado es agregado). 15. Como se puede apreciar, de la lectura del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, en todo proceso de contratación los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad de los regidores; manteniéndose dicho impedimento mientras estos ejerzan el cargo y hasta doce (12) meses después de haber cesado en el mismo y solo en el ámbito de su competencia territorial. 16. En este punto, cabe precisar que se ha cuestionado ante el Tribunal que la Contratista es hermana del señor Víctor Francisco Castro Balcázar, familiar en 2° grado de consanguinidad, quien ejerció el cargo de regidor provincial de Piura durante el periodo 2019-2022. Por consiguiente, considerando que la Contratista se encontraría impedida de contratar con el Estado, solo en el ámbito de competencia territorial de su hermano por el periodo 2019-2022; aquel perfeccionó con la Entidad la Orden de Servicio, por lo que corresponde verificar tales hechos. Sobre el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 de la Ley Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 17. De la información registrada en el portal web del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), se desprende que el señor Víctor Francisco Castro Balcázar fue elegido regidor provincial de Piura, en las elecciones regionales y municipales del Perú de 2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes yregidoresmunicipalesparaelperiodo2019-2022,desempeñando dicho cargo desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, conforme se muestra a continuación: 18. En consecuencia, el señor Víctor Francisco Castro Balcázar se encontró impedido de contratar con el Estado solo en el ámbito de su competencia territorial, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022 ; por lo que dicho impedimento se extendió hasta doce (12) meses después de que cesó del cargo de regidor, esto es, hasta el 31 de diciembre de 2023. Sobre el impedimento previsto en el literal h) del artículo 11 de la Ley 10Ley N° 27683 – Ley de elecciones regionales: “(…) Artículo 9.- Asunción y juramento de cargos Elecciones, juramentan y asumen sus cargos el 1 de enero del año, siguiente al de la elección”.s por el Jurado Nacional de Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 19. Al respecto, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE señaló que, de acuerdo a la información consignada por el señor Víctor Francisco Castro Balcázar, en su declaraciónjuradadeinteresesdelaContraloríaGeneraldelaRepública,laseñora Rosa Elizabeth Castro Balcázar - es su hermana, según se aprecia de la siguiente imagen: Ahora bien, de la revisión de las fichas RENIEC, se verifica que la señora Rosa Elizabeth Castro Balcázar, tiene como padre al señor Nazario y como madre a la señora Rosa; asimismo, el señor Víctor Francisco Castro Balcázar, tiene como padre al señor Francisco y como madre a la señora Zoila, conforme se muestra a continuación: Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 20. La información obrante en la consulta en línea del Registro Nacional de IdentificaciónyEstadoCivil-RENIECevidenciaquenosecuentaconloselementos de convicción suficientes que acrediten la existencia del vínculo de consanguinidad entre la señora Rosa Elizabeth Castro Balcázar y el señor Víctor Francisco Castro Balcázar. En tal sentido, no es posible determinar que la referida señora estaba impedida de contratar con el Estado. 21. Como consecuencia de ello, tampoco es posible determinar que la Contratista contabaconimpedimentodecontratarconelEstadocuandoperfeccionólaOrden de Servicio con la Entidad. 22. Por tanto, en aplicación del principio de presunción de licitud, establecido en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG, respecto del objeto de análisis en este extremo no se configura la infracción. 23. Por tales consideraciones, este Colegiado considera que no se cuentan con elementos de convicción suficientes que permitan acreditar que la Contratista haya incurrido en la infracción prevista en el literal c) delnumeral 50.1 delartículo 50 de la Ley, consistente en contratar con el Estado estando impedido, por los fundamentos expuestos;por loqueno corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Juan Carlos Cortez Tataje, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02755-2025-TCE-S4 ContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF,ylosartículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N°076-2016-EFdel7deabrilde2016,analizadoslosantecedentesyluego deagotadoeldebate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, NO HA LUGAR, a imposición de sanción contra la señora CASTRO BALCAZAR ROSA ELIZABETH (con R.U.C. N° 10026073885), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido paraello, en el marcodel contratoperfeccionado conla Ordende ServicioN°9346-2023del19 de diciembre de 2023, por el concepto de “CP N° 1314 requerimiento de servicio de mantenimiento y hermetización de cisternas subterra”, emitida por la Universidad Nacional de Piura, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GVOCALREZ VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCDIGITALMENTEDO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 17 de 17