Documento regulatorio

Resolución N.° 2746-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el Consorcio Lau Consultores conformada por la empresa BUSTAMANTE WILLIAMS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - BWICC y ...

Tipo
Resolución
Fecha
15/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, no ha quedado acreditado que la Entidad haya cumplido con efectuar el requerimiento al Consorcio respecto del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, toda vez que dichas comunicacionesfueron dirigidas a una dirección distinta a la señalada contractualmente.” Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 16 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el ExpedienteNº 3048/2021.TCE,el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el Consorcio Lau Consultores conformada por la empresa BUSTAMANTE WILLIAMS CONSULTORES Y CONSTRUCTORESSOCIEDADANONIMA CERRADA - BWICC y el señor LAU OLAYA JOSE, por su presunta responsabilidad al supuestamente haberse negado injustificadamente a cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato de Servicio de Consultoría de Obra N° 395-2016-MDNC, que deben ejecutarse con posterioridad al pago, en el marcodel Concurso Público N° 01-2016- MDNC/CS– Primera Convocatoria, efectuado por la Municipalidad...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 Sumilla: “En el presente caso, no ha quedado acreditado que la Entidad haya cumplido con efectuar el requerimiento al Consorcio respecto del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, toda vez que dichas comunicacionesfueron dirigidas a una dirección distinta a la señalada contractualmente.” Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 16 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el ExpedienteNº 3048/2021.TCE,el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el Consorcio Lau Consultores conformada por la empresa BUSTAMANTE WILLIAMS CONSULTORES Y CONSTRUCTORESSOCIEDADANONIMA CERRADA - BWICC y el señor LAU OLAYA JOSE, por su presunta responsabilidad al supuestamente haberse negado injustificadamente a cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato de Servicio de Consultoría de Obra N° 395-2016-MDNC, que deben ejecutarse con posterioridad al pago, en el marcodel Concurso Público N° 01-2016- MDNC/CS– Primera Convocatoria, efectuado por la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 3 de noviembre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio Lau Consultores conformada por la empresa BUSTAMANTE WILLIAMS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES SOCIEDADANONIMA CERRADA- BWICC y el señor LAU OLAYA JOSE, de ahora en adelanteelConsorcio,porsu presunta responsabilidad alsupuestamente haberse negado injustificadamente a cumplir con las obligaciones derivadas del Contrato de ServiciodeConsultoría de Obra N°395-2016-MDNC, que deben ejecutarse con posterioridad al pago, en el marcodel Concurso Público N° 01-2016- MDNC/CS – Primera Convocatoria, en lo sucesivo el procedimiento de selección, efectuado por la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca, en adelante la Entidad, infraccióntipificadaenel literalh)del numeral 50.1del artículo50 del TextoÚnico Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, de ahora en adelante La Ley. La Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado basó su imputación en el 1 Oficio N° 111-2021-A/MDNC , ingresado 31 de marzo de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (en adelante, el Tribunal). A través de dicho Oficio,la Entidad informó sobre el incumplimiento de consultas por parte del Proyectista, adjuntando Informe Legal N° 086-2021-OAJ/MDNC del 2 15 de marzo de 2021 , manifestando principalmente lo siguiente: - Se indicó que las bases integradas del procedimiento de selección, así como los documentos derivados deeste, establecieronque el consultor, como único responsable de los estudios, debe garantizar la calidad del servicioofrecido y responder por el trabajorealizado,conforme a lasnormaslegales,durante los cinco (5) años posteriores a la aprobación del informe final del estudio definitivo o hasta la culminación de la ejecución del proyecto. En ese sentido, de ser requeridopara cualquier aclaraciónocorrección,nopodrá negarsea su concurrencia. - En ese contexto, ante la necesidad de atender diversas situaciones que podrían presentarse durante el proceso constructivo de la obra, así como de contar con la informacióntécnica necesaria para ejecutar adecuadamente las prestaciones a cargo del contratista, resulta aplicable el artículo 193.3 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado – D.S. N° 056-2017-EF, vigente al momento del procedimiento de selección, el cual regula el procedimiento para formular consultas que requieran la opinión del proyectista. - Por tanto, dichas consultas fueron dirigidas al proyectista mediante cartas notariales;sinembargo,no fueronabsueltas, por loque corresponde informar este hecho al Tribunal. 1 2Obra a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. Obra a folio 4 al 6 del expediente administrativo en PDF. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 En virtud de ello,se lesotorgó a los integrantesdel consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 2. Con escrito N° 1, presentado el 27 de diciembre de 2024 ante la mesa de Partes del Tribunal, el representante legal común del Consorcio, presentó descargos, manifestando lo siguiente: - Indicó que, no se le han notificado ninguna de las cartas a las que se hace referencia la Entidad, en razón que fueron realizadas en el contexto de la pandemia mundial ocasionada por la enfermedad del COVID-19,por lo cual considera que hubiese sido razonable que estas fueran diligenciadas de manera virtual. - El consorcio cumplió de manera cabal con la elaboración del expediente técnico de obra, en los tiempos establecidos y aprobado mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 359-2017-GM/MDNC y con certificado de conformidad de servicio donde se deja constancia que el proyecto fue concluido en los tiempos establecidos y a entera satisfacción de la Entidad. 3. A través decreto del 15 de enero de 2025, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento previamente decretado, resolviéndose con la documentación obrante en autos respecto del señor José Lau Olaya y de la empresa Bustamante Williams Consultores y Constructores Sociedad Anónima Cerrada – BWICC integrantes del Consorcio, toda vez que no cumplieron con presentar sus descargosconforme a lo establecido enla Directiva N°005-2019-OSCE/CD,pese a haber sidodebidamente notificados el4dediciembrede2024a travésdelaCasilla Electrónica del OSCE. Asimismo,sedejó a consideraciónde la Sala lo expuesto por el representante legal común del Consorcio. Finalmente, se dispuso la remisión del expediente a la Quinta Sala, siendo recibido por la Vocal ponente el 16 de enero de 2025. 4. Con decreto del 27 de marzo de 2023, a fin de que la Quinta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos al momento de resolver, solicitó lo siguiente: “ALA MUNICIPALIDADDISTRITALDE NUEVACAJAMARCA: Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 Mediante Oficio N° 001-2024-SG/MDNC, de fecha 11 de enero de 2024, vuestra entidad remitió documentación relacionada con el requerimiento de información solicitado mediante decreto del 12 de diciembre de 2023. No obstante, tras la revisión de los documentos, seadvierteque faltarían ciertos documentos y quese habría remitido un Acta de recepción de la obra “Mejoramiento y Ampliación del SistemadeAguaPotableyAlcantarilladoconConexionesDomiciliariasenlaCiudad deNuevaCajamarca,DistritodeNuevaCajamarca,provinciadeRioja-SanMartín”, lo cualno coincidecon lo solicitado. Por lo tanto, reiteramos que la información requerida corresponde al Concurso Público N° 1-2016-MDNC - Primera Convocatoria, relativo a la elaboración del expediente técnico del PIP: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado con Conexiones Domiciliarias en la Ciudad de Nueva Cajamarca, Distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja - San Martín”, solicitando queseremita una copia legibledelos siguientes documentos: - Copia completa y legible del Acta de conformidad, respecto al servicio prestado en el marco del procedimiento de Concurso Público N° 1-2016- MDNC-Primera Convocatoriaparala elaboracióndel expedientetécnico del PIP: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado con Conexiones Domiciliarias en la Ciudad de Nueva Cajamarca,DistritodeNuevaCajamarca,provinciadeRioja - San Martín”. - Copiacompletay legibledelas Cartasnotariales(Anexosadjuntos)consus respectivos cargos de notificación, mediante las cuales se le requirió al CONSORCIO LAU CONSULTORES, elcumplimiento desus obligaciones. Dicha solicitud,la cualdeberáseratendidaenelplazode tres (3) díashábiles,bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos y responsabilidad del Titulardela Entidad. AL ÓRGANO DE CONTROL INSITUCIONALDE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVACAJAMARCA: Se notifique el requerimiento que antecede, a efectos que, en el marco de sus atribuciones, coadyuvecon la remisión delo solicitado. La solicitud deberá ser atendida en el plazo de tres (3) días hábiles,bajo apercibimiento deresolvercon la documentación obranteen autos” Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrióen responsabilidad administrativa,al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del Contrato que deben ejecutarsecon posterioridad al pago;infraccióntipificada enel literal h)del numeral 50.1 del artículo50 del Texto Único Ordenado de la LeyN° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelanteel TUO de la Ley,normativa vigenteal momento de suscitarse los hechos imputado. Normativa aplicable 2. Téngase presente que, en el caso concreto, el procedimiento de selección se convocó el 9de enero de2016, cuando estaba vigente la Ley [Ley N° 30225], y su Reglamento[DecretoSupremoN° 350-2015-EF],modificadopor DecretoSupremo N° 056-2017-EF; en tal sentido, a efectos de determinar si se siguió el procedimiento para solicitar el cumplimiento de obligaciones que deben efectuar después del pago, es de aplicación la citada normativa. 3. No obstante, debe tenerse presente que el numeral 5 del artículo248 del TUO de laLPAG, estableceque la potestad sancionadora de todas lasEntidades se rigepor las disposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. 4. En tal sentido, el análisis sobre la responsabilidad administrativa del Contratista debe efectuarse teniendo en consideración el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el nuevo Reglamento,por ser lasnormas vigentes al momento en que se habría producido el hecho imputado como infracción administrativa. Naturaleza de la infracción. 5. La infracción que se imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, según los siguientes términos: Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 “Artículo 50. Infracciones ysanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales quese desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a queserefiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) h) Negarse injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato quedeben ejecutarsecon posterioridad al pago”. 6. En este sentido, la infracción descrita en el literal h), requiere para su configuración de la concurrencia de los siguientes requisitos: a) La existencia de obligaciones derivadas del contrato que deben ejecutarse con posterioridad al pago. b) El requerimiento al contratista del cumplimiento de dichas obligaciones. c) La negativa injustificada del contratista a cumplir las referidas obligaciones. 7. En relacióncon ello, setiene que, en los términos descritos en el tipo infractor,la ocurrencia de la infracción se concretará con la negativa injustificada del Contratista a cumplir con las obligaciones que debieron ejecutarse con posterioridad al pago efectuado por la Entidad. 8. Ental sentido, envirtuddel principiodetipicidad,corresponderá que esteTribunal verifique la concurrencia de los referidos elementos del tipo infractor para determinar su configuración. Configuración de la infracción. a) Respecto de laexistencia de obligaciones del contratoque deben ejecutarse con posterioridad al pago. 9. Sobre el particular,debe tomarseen cuenta que enel acápiteVIIdel numeral 3.1. Términos de referencia del Capítulo III de la sección especifica de las bases integradas del procedimiento de selección, se estableció lo siguiente: Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 “3.1. Términos de Referencia (…) VII. RESPONSABILIDAD DEL CONSULTOR El Consultor asumirá la responsabilidad técnica total porlos servicios profesionales prestados para la elaboración de los estudios. Larevisión de los documentos y planos, durante la elaboración del estudio, no exime al Consultorde la responsabilidad final y total del mismo. El Consultorserá responsable por la precisión de los metrados del Estudio Definitivo. El Consultor como único responsable de los estudios, deberá garantizar la calidad del servicio ofrecido y responder por el trabajo realizado de acuerdo a las normas legales, durante los cinco (5) añosposteriores, desde la fecha de aprobación del Informe Final del estudio definitivo o hasta que concluya la ejecución del proyecto, por lo que, en el caso de ser requerido para cualquier aclaración o corrección, no podrá negar su concurrencia. En caso de no concurrir a la citación, se hará conocer su negativa al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y/oa la Contraloría General de la República, para los efectos legales consiguientes, en razón de que el servicio prestado es un acto administrativo por el cual es responsable ante el Estado. Dentro del plazo arriba mencionado, se podrá requerir la participación del CONSULTOR paraque absuelva las consultas u observaciones durante el proceso de selección de la obra, sobre los documentos que conforman el Estudio Definitivo; así mismo, durante la ejecución de la obra, se solicitará su intervención para aclarar y opinar sobre las modificaciones sustanciales y la subsanación de errores u omisiones en el Estudio Definitivo (Artículo 165 del Reglamento de la Ley de Contrataciones). Así mismo, ELCONSULTOR está obligadoa actualizar el presupuesto referencial del proyecto (obra) cuantas veces sea solicitado, hasta que se otorgue la buena pro para la ejecución del proyecto (obra). En el caso que EL CONSULTOR sea un Consorcio, las empresas integrantes son solidariamente responsables, frente a la Municipalidad Distrital de Nueva Cajamarca” [El subrayado es nuestro] Como puede apreciarse, de acuerdo a lo dispuesto en las bases integradas del procedimiento de selección, que conforman el Contrato, la garantía de la calidad del serviciopermanecería vigentedurante el periodo de cinco (5) años a partir de la fecha de aprobación resolutiva del informe final. Cabeseñalarque, dela documentación contenida en el expediente administrativo en formato PDF, no se advierte que la Entidad haya adjuntado informeo acta de Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 conformidad respecto del servicio prestado en el marco del procedimiento de selección. En atención a ello, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, mediante decreto del 12 de diciembrede 2023 , solicitó a la Entidad que remita, entre otros documentos, copia legible del acta y/o informe de conformidad correspondiente al servicioprestado en el marcodel Concurso Público N° 1-2016- MDNC –PrimeraConvocatoria,paralaelaboracióndel expediente técnico del PIP: “Mejoramiento y Ampliación del Sistema de Agua Potable y Alcantarillado con Conexiones Domiciliarias en la Ciudad de Nueva Cajamarca, distrito de Nueva Cajamarca, provincia de Rioja - San Martín”. En respuesta, mediante Oficio N° 001-2024-SG/MDNC, de fecha 11 de enero de 2024 ,laEntidad remitiódocumentación relacionadacondicho requerimiento.No obstante, tras su revisión, se advirtió que algunos documentos requeridos no fueron presentados y en su lugar, se incluyó un acta de recepción de obra del proyecto mencionado. En ese sentido, este Colegiado,con la finalidad de contar con mayores elementos al momento de resolver, mediante decreto del 27 de marzode 2025, se reiteróel requerimientodel acta y/oinformedeconformidad respectodel servicioprestado en el marco del mencionado procedimiento de selección. Sin embargo, a la fecha, la Entidad no ha cumplido con atender dicho requerimiento. Por tanto, la omisión en la atención del requerimiento efectuado por esteTribunal deberá ser puesta enconocimiento del Titular dela Entidadydel Órgano de Control Institucional correspondiente, a fin de que se adopten las medidas pertinentes dentro del marco de sus competencias. 10. No obstante lo anterior, del análisis del expediente administrativo digitalizado (formato PDF), se advierte que la Entidad remitió la Resolución de Gerencia 5 Municipal N° 039-2018-GM/MDNC, de fecha 7 de febrero de 2018 , mediante la cual se aprobó la reformulación del presupuesto del expediente técnico del 3Obra a folio 164 al 167 del expediente administrativo en PDF. 4Obra a folio 186 del expediente administrativo en PDF. 5Obra a folio 398 al 402 del expediente administrativo en PDF. Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 proyecto denominado: “Mejoramientoy Ampliacióndel Sistema de Agua Potable y Alcantarillado con Conexiones Domiciliariasen la Ciudad de Nueva Cajamarca, Distrito de Nueva Cajamarca, Provincia de Rioja - San Martín”. En dicho acto resolutivo se otorgó un plazo deejecución contractual de setecientos veinte (720) días, lo cual implicó una ampliación del plazo originalmente previsto en el procedimiento de selección. Asimismo, se aprecia en el Acta de Recepción de Obra elaborada con ocasión de la ejecución del expediente técnico, que esta contiene los datos correspondientes a dicho expediente. Según consta en el documento, la última fecha de actualización del mismo fue el 4 de junio de 2019. Por tanto, este Colegiado, considera que dicha fecha constituye la culminación efectiva del servicio contratado en el marco del procedimiento de selección. El Acta se reproduce a continuación para una mejor apreciación: 6 Obra a folio 405 al 436 del expediente administrativo en PDF. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 (…) Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 11. En consecuencia,considerando que la última actualizacióndel expediente técnico seefectuó el 4de junio de2019, seconcluye que la garantía decalidaddel estudio se encontraba vigente al menos hasta el 4 de junio de 2024, configurándose así una obligación contractual cuya ejecución corresponde con posterioridad al pago efectuado, cumpliéndose con ello el primer requisito para la configuración de la infracción imputada. Sobre el requerimiento efectuado al Contratista. 12. De la documentación remitida por la Entidad, se advierte que esta efectuó diversos requerimientos al Consorcio respecto a las obligaciones derivadas del contrato originado del procedimiento de selección entrediciembrede 2019 hasta enero del 2021, conforme al siguiente detalle: • El 3 de diciembre de 2019, mediante Oficio N° 069-2019-GM/MDNC, se remitió al Proyectista la consulta sobre la ejecución de conexiones domiciliarias conforme a los planos del expediente técnico, consulta alcanzada por la Supervisión mediante Carta N° 034-2019-CSM-SUP/CARS, dirigida a la dirección Calle José Gonzales N° 437, Urbanización Miraflores – Lima. • El mismo día, a través del Oficio N° 070-2019-GM/MDNC, se remitió al Proyectista el informe de diagnóstico y compatibilidad, alcanzado por la Supervisión medianteCartaN°025-2019-CSM-SUP/CARS, dirigidoalamisma dirección. Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 • El 23 de diciembre de 2019, mediante Oficio N° 076-2019-GM/MDNC, se remitió consulta sobre el plano de detalles para la construcción de cámaras de válvulasde aire y sus accesorios para la línea de conducción y aducción, alcanzada por la Supervisión con Carta N°035-2019-CSM-SUP/CARS, dirigida a la dirección antes mencionada. • El 17de enero de 2020, medianteOficioN° 005-2020-GM/MDNC, se remitió consulta sobre el puente vehicular de concreto de 20.40 m proyectado en el expediente técnico, alcanzada por la Supervisión mediante Carta N° 025- 2020-CSM-SUP/OCHA, dirigida a la misma dirección. • El 30de enero de 2020, medianteOficioN° 009-2020-GM/MDNC, se remitió consulta sobre la necesidad de instalación de microturbinas, alcanzada por la Supervisión mediante Carta N° 040-2020-CSM-SUP/CARS, con idéntica dirección. • Asimismo, mediante Oficio N° 010-2020-GM/MDNC del mismo día, se remitió consulta sobre la propuesta de cambio de flujo de red de alcantarilladoenla proyección de la Av.Micaela Bastidas,conforme a Carta N° 011-2020-CSM-SUP/OCHA de la Supervisión. • El 18 de febrero de 2020, mediante Carta Notarial N° 003-2020-A/MDNC, se consultó sobre las estructuras proyectadas en la planta de tratamiento de agua potable, según lo indicado enCarta N° 049-2020-CSM-SUP/OCHA de la Supervisión. • El 2 de marzo de 2020, mediante Carta Notarial N° 004-2020-A/MDNC, se remitióconsulta sobre elsuministro deun turbogenerador, conformea Carta N° 083-2020-CSM-SUP/OCHA. • El 9 dejulio de 2020, medianteCartasNotarialesN° 005-2020-A/MDNC y N° 006-2020-A/MDNC, se consultó sobre: i)la aplicacióndel producto químico Xypex en tarjeas de muros y pisos proyectados en la PTAP y, ii) incompatibilidades entre el expediente técnico y los ambientesproyectados en dicha planta, conforme a Cartas N° 121-2020 y N° 122-2020-CSM- SUP/OCHA, respectivamente. • El 31 de agosto de 2020, mediante Carta N° 079-2020-A/MDNC, se consultó sobre la aprobación de planos de replanteo de los colectores Jazmines, Nueva Cajamarca y Malvinas, según Carta N° 148-2020-CSM-SUP/OCHA. • El 10 de septiembre de 2020, mediante Carta N° 080-2020-A/MDNC, se planteó consulta sobre medidas contra el ingreso de elementos sólidos a la PTAR, conforme a Carta N° 162-2020-CSM-SUP/OCHA. Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 •El 24 de septiembre de 2020, mediante Carta N° 081-2020-A/MDNC, se remitió consulta sobre observacionesa estructuras delaPTAP,conformea CartaN°180- 2020-CSM-SUP/OCHA. •El 2 de octubre de 2020, mediante Carta N° 083-2020-A/MDNC, se consultó sobre distribución y niveles deestructuras proyectadas enla PTAR,según Carta N° 203-2020-CSM-SUP/OCHA. •El 18 de noviembre de 2020, mediante Carta N° 091-2020-A/MDNC, se planteó la consulta sobre la solución técnica para la descarga del drenaje de la PTAP, conforme a Carta N° 084-2020-CSM-SUP/OCHA. •El 26 de noviembre de 2020, medianteCarta N° 094-2020-A/MDNC, se consultó sobre la necesidad derealizar estudios demecánica desuelos medianteSPT en la PTAR, conforme a Carta N° 253-2020-CSM-SUP/OCHA. •El 17 de diciembre de 2020, medianteCarta N° 099-2020-A/MDNC, se remitióla consulta sobre una propuesta de cambio de diseño en los estribos del puente vehicular, según Carta N° 291-2020-CSM-SUP/OCHA, dirigida a la Av. Ariosto Mattellini N° 230, Urbanización Paseo de la República – Lima. •El 21 de diciembre de 2020, mediante Carta N° 100-2020-A/MDNC, se remitió consulta sobre el cambiodeespecificacióntécnica del ladrillo,conformeaCarta N° 305-2020-CSM-SUP/OCHA, dirigida a la misma dirección. •Finalmente, el 22 de enero de 2021, mediante Carta N° 008-2021-A/MDNC, se consultó sobre la problemática enla disposición final del sistema de drenaje de la planta de tratamiento de aguas residuales, conforme a Carta N° 019-2021- CSM-SUP/OCHA, también dirigida a la Av. Ariosto Mattellini N° 230. Para una mejor apreciación, se reproducen algunasde lascartasantes citadasa fin de verificar lo descrito: Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 Deloanterior,seconstata que lascomunicaciones fuerondirigidasa lassiguientes direcciones:CalleJosé GonzalesN° 437, UrbanizaciónMiraflores–Lima,yAvenida Ariosto Mattellini N° 230, Urbanización Paseo de la República – Lima. Sin embargo,del Contrato de Serviciode Consultoría de ObraN° 395-2016-MDNC, derivado del correspondiente procedimiento de selección, se advierte que el Consorcio fijócomo domiciliocontractual la dirección:CalleJoséGonzales N° 437, UrbanizaciónMiraflores,distritodeMiraflores,provinciaydepartamento deLima. Por tanto, laprimeradirecciónconsignada resulta inexacta,toda vezquenoseñala el distrito al cual iría dirigida. Asimismo, no existe documentación adicional que acredite un cambio de domicilio a la segunda dirección consignada. Asimismo, seobserva que lascartashabríansido recepcionadas por la Sra.Araceli Curi Medina; no obstante, no se ha acreditado que dicha persona mantenga vínculo alguno con el Consorcio. 13. En consecuencia, en el presente caso, no ha quedado acreditado que la Entidad haya cumplido con efectuar el requerimiento al Consorcio respecto del cumplimiento de sus obligaciones contractuales, toda vez que dichas comunicaciones fueron dirigidas a una dirección distinta a la señalada contractualmente. 14. Por tanto, este Colegiadoconcluye que, en el presente caso,no se han acreditado todos losrequisitos paralaconfiguracióndel tipo infractor,por loque nosecuenta con los elementos de convicción suficientes que permitan determinar que el Contratista ha incurrido en la infracción prevista en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por tal motivo, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción y proceder al archivo del expediente. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo Vocal y el Vocal ChristianCesar Chocano Davis y la intervención y el Vocal Roy Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal deContrataciones del Estado, segúnlo dispuesto en la Resolución N° D000103- 2024-OSCE-PRE,del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismomes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,en ejerciciodelasfacultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organizacióny Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar,bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa BUSTAMANTE WILLIAMS CONSULTORES Y CONSTRUCTORES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA - BWICC (Con R.U.C. N° 20111904562) integrantedelCONSORCIOLAU,por su presunta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que debió ejecutarsecon posterioridad al pago,enel marcodel Contrato de ServiciodeConsultoría de Obra N°395-2016-MDNC, que deben ejecutarse con posterioridad al pago, en el marcodel Concurso Público N° 01-2016- MDNC/CS – Primera Convocatoria, efectuado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA,; infraccióntipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. 2. Declarar,bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor el señor LAU OLAYA JOSE (Con R.U.C. N° 10087414006) integrante del CONSORCIO LAU, por su presunta responsabilidad al haberse negado injustificadamente a cumplir las obligaciones derivadas del contrato que debió ejecutarse con posterioridad al pago, en el marcodel Contrato de Servicio de Consultoría de Obra N° 395-2016-MDNC, que deben ejecutarse con posterioridad al pago, en el marcodel Concurso Público N° 01-2016- MDNC/CS – Primera Convocatoria, efectuado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE NUEVA CAJAMARCA,; infraccióntipificada en el literal h) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, por los fundamentos expuestos. Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2746-2025 -TCE-S5 3. Comuníquese la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, de conformidad con lo señalado en la fundamentación. 4. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Chávez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 18 de 18