Documento regulatorio

Resolución N.° 2744-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador seguido a la proveedora MARIA ELENA PANDURO VALLES, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marc...

Tipo
Resolución
Fecha
15/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 Sumilla: Considerando que la Contratista contrató con el Estado, cuando se encontraba impedida para ello, conforme a lo establecido en el numeral ii) del literal h), en concordanciacon el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; su conducta configura la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8648/2022.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la proveedora MARIA ELENA PANDURO VALLES, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 3093 emitida por la Municipalidad Provincial de Ucayali - Contamana; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de octubre de 2021, la Municipalidad Provincial de Ucayali - Contamana, en adelantelaEntidad,emitiólaOrdendeservicioN°3093,afavordelaseñoraMaría Elena Panduro ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 Sumilla: Considerando que la Contratista contrató con el Estado, cuando se encontraba impedida para ello, conforme a lo establecido en el numeral ii) del literal h), en concordanciacon el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; su conducta configura la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8648/2022.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la proveedora MARIA ELENA PANDURO VALLES, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 3093 emitida por la Municipalidad Provincial de Ucayali - Contamana; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 22 de octubre de 2021, la Municipalidad Provincial de Ucayali - Contamana, en adelantelaEntidad,emitiólaOrdendeservicioN°3093,afavordelaseñoraMaría Elena Panduro Valles, en lo sucesivo la Contratista, para la contratación del “Servicio de alquiler de bote (capacidad mínima 3 toneladas – capacidad máxima 5 toneladas) para el transporte de los alimentos del Programa de Alimentación y Nutrición – PAN, para los comedores populares - Río Arriba hacia el distrito de Padre Márquez, viaje que se llevará a cabo por 8 días, desde el 26 de agosto al 2 de setiembre de 2021”, por el monto de S/ 7 200.00 (siete mil doscientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000721-2022-OSCE-DGR del 14 de noviembre de Página 1 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 2022 , presentado el 18 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida para ello. A fin de sustentar su comunicación remitió, entre otros documentos, el Dictamen N° 286-2022/DGR-SIRE del 11 de noviembre de 2022 , en el cual se señaló lo siguiente: • De acuerdo con la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la señora Carmen Gisela Panduro Valles ejerció el cargo de Consejera Regional del Gobierno Regional de Loreto, en el periodo 2019 – 2022, en el marco de las elecciones regionales y provinciales del 2018. • De la información consignada por la señora Carmen Gisela Panduro Valles en su declaración jurada de intereses, aquélla indicó que la Contratista es su hermana. • La Contratista, al ser familiar en segundo grado de consanguinidad de la señora Carmen Gisela Panduro Valles [Consejera Regional], se encontraba impedida de participar en todo proceso de contratación dentro del ámbito de competencia territorial de dicha consejera, mientras esta última se encontraba ejerciendo el cargo, y hasta (12) meses después del cese en sus funciones. • De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en la 3 Ficha Única del Proveedor , se advierte que, durante el periodo en que la señora Carmen Gisela Panduro Valles ejerció el cargo de Consejera Regional del Gobierno Regional de Loreto, la Contratista contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla en el Anexo N° 1. 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato pdf. 2 Obrante a folios 4 al 8 del expediente administrativo en formato pdf. 3 La Ficha Única del Proveedor, que proporciona información relevante para conocer quiénes son los proveedores de las entidades públicas, su experiencia, desempeño y si se encuentran habilitados para contratar con el Estado, a través de una interfaz de usuario renovada. Página 2 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 • Del cuadro consignado en el citado Anexo, se desprende que la Contratista habríacontratadoconlaEntidad, atravésdelaOrdendeservicio,auncuando los impedimentos señalados en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley le resultarían aplicables. • Por lo expuesto, se advierten indicios de una posible comisión de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte de la Contratista. 4 3. A travésdel decreto del14 deoctubrede2024 , previo al inicio delprocedimiento administrativo sancionador, se solicitó a la Entidad que cumpla con remitir un informe técnico legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, donde debía señalar de forma clara yprecisa en cuál de los supuestos de impedimento habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir, entre otros, copia legible de la Orden de servicio, y la cotización presentada por la Contratista. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisa qué documentos contendrían la información inexacta, debiendo remitir la documentación que acredite tal infracción. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 5 4. Con el decreto del 19 de noviembre de 2024 , se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i. Reporte electrónico correspondiente a la Orden de servicio N° 3093 del 22 de octubre de 2021 ; documento extraído del portal web buscador público de órdenes de compra y servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones 4 Obrante a folios 18 al 21 del expediente administrativo en formato pdf. 5 Obrante a folios 38 al 45 del expediente administrativo en formato pdf. 6 Obrante a folio 17 del expediente administrativo en formato pdf. Página 3 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 del Estado (SEACE) . 7 ii. Reporte Electrónico del Buscador de ProveedoresAdjudicados del CONOSCE correspondiente a la Contratista . 8 iii. Captura de pantalla del portal web Infogob , en donde se advierte que la señora Carmen Gisela Panduro Valles fue elegida como Consejera Regional del Gobierno Regional de Loreto, durante las elecciones regionales y 10 municipales llevadas a cabo en el año 2018 . iv. Copia de la declaración jurada de intereses del ejercicio 2021 correspondiente a la señora Carmen Gisela Panduro Valles , la misma que fue extraída del portal web de la Contraloría General de la República . 12 Asimismo, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, al encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Paratalefecto,seotorgóala Contratistaelplazodediez (10)díashábilesa finque formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. A través del decreto del 12 de diciembre de 2024, se indicó que la Secretaría del Tribunal verificó que la Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sidonotificadael25denoviembredelmismoaño,atravésdelaCasillaElectrónica 7 A través del siguiente enlace: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd- pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml 8 A través del siguiente enlace: https://apps.osce.gob.pe/ 9 Observatorio para la Gobernabilidad del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) - Plataforma del JNE que contieneinformaciónpolítico-electoraldelpaísyquetieneporfinalidadincentivarlaparticipaciónciudadana, fomentar la transparencia y promover la investigación especializada en materia electoral. 10 Obrante a folio 33 del expediente administrativo en formato pdf. 11 Obrante a folios 34 al 36 del expediente administrativo en formato pdf. 12 A través del siguiente enlace: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 4 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 del OSCE. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal, siendo recibido el 16 de diciembre de 2024. 6. A través del decreto del 31 de enero de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 3-2025-EF del 18 de enero del mismo año, y en el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por una vocal por motivos de cese, se dejó sin efecto el pase a Sala del 12 de diciembre de 2024 y se remitió nuevamente el presente expediente a la Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido 5 de febrero de 2025. 7. Pormediodeldecretodel20defebrerode2025,sedispusoincorporaralpresente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i. Fichas RENIEC de las señoras: María Elena Panduro Valles y Carmen Gisela Panduro Valles; documentos extraídos del Servicio de Consultas en Línea - RENIEC. ii. Hoja de cargo de recepción de documentos con Registro de Mesa de Partes N° 28645-2023-MP15; el Oficio N° 41-2023-A-MPU-GM del 28 de noviembre de 2023, la Carta N° 238-2023-MPU-A-OSGA del 26 de junio del mismo año; así como la Orden de servicio N° 3093 del 22 de octubre de 2021, y el Acta de conformidad del servicio de la misma fecha; documentos extraídos del Expediente N° 8594/2022.TCE. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 3093 del 22 de octubre de 2021. Naturaleza de la infracción 2. La infracción imputada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casosque se refiere el literal a)del artículo5, entre otros,cuando contraten Página 5 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE, lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los Página 6 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 procedimientos de selección que llevan a cabo las entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibreconcurrenciaenlosprocesosdeselección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en los procedimientos convocados por las entidades. 5. Cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento 13 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetenciaregulados en el artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdad de trato. - Todos los proveedores deben disponer de las mismas oportunidades para formular sus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. e) Competencia. - Losprocesosdecontrataciónincluyendisposicionesque permitenestablecercondiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 7 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. 6. Enestecontexto,correspondeverificarsi,alafecha,queseperfeccionólarelación contractual, la Contratista estaba inmersa en el impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 7. Teniendo en cuenta lo anterior, para que se configure la comisión de la infracción imputada a la Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) el perfeccionamiento de una relación contractual con una entidad del Estado; y, ii) quedichaproveedoraestéincursaenalgunodelosimpedimentosestablecidosen el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 8. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 8-2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. [El resaltado es agregado]. 9. Estando a ello, en el presente caso, respecto del primer requisito, y de la revisión 14 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 8 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 15 de la plataforma SEACE , se aprecia el registro de la Orden de servicio, emitida por la Entidad a favor de la Contratista; tal como se reproduce a continuación: 10. Asimismo, obra en el expediente administrativo, la Orden de servicio N° 3093 del 22 de octubre de 2021 , emitida por la Entidad a favor de la Contratista, para la contratación del “Servicio de alquiler de bote (capacidad mínima 3 toneladas – capacidad máxima 5 toneladas) para el transporte de los alimentos del Programa deAlimentaciónyNutrición–PAN,paraloscomedorespopulares-RíoArribahacia el distrito de Padre Márquez, viaje que se llevará a cabo por 8 días, desde el 26 de agosto al 2 de setiembre de 2021”, por el importe de S/ 7 200.00 (siete mil doscientos con 00/100 soles). Para mayor detalle, a continuación, se muestra la Orden de servicio: 15 Proveedora María Elena Panduro Valles. Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de ContratacionesdelEstado - SEACE (Fecha deconsulta: 20 defebrero de 2025):Enlace: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml 16 Incorporada al expediente administrativo mediante el decreto del 20 de febrero de 2020. Página 9 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 11. Así también, obra en el expediente el Acta de conformidad del servicio del 22 de 17 octubre de 2021 , a través del cual, la Entidad otorgó la conformidad del servicio prestado por la Contratista; tal como puede apreciarse: 17 Ídem. Página 10 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 Porlotanto,yenatenciónalostérminosdelAcuerdodeSalaPlenaN°8-2021/TCE, ha quedado demostrado que la Contratista y la Entidad perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de servicio; por lo que resta determinar si, cuando se formalizó el contrato, la Contratista se encontraba incursa en alguna causal de impedimento. Página 11 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 12. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse en cuenta que la imputación efectuada contra la Contratista, radica en haber perfeccionado la Orden de servicio, pese a encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) c) Los Gobernadores, Vicegobernadores y Consejeros delos GobiernosRegionales. En el caso de los Gobernadores y Vicegobernadores, el impedimento aplica para todo proceso de contratación mientras ejerzan el cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Consejeros de los Gobiernos Regionales, el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. [El resaltado es agregado]. 13. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los consejeros de los Gobiernos Regionales en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio de su cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo. Página 12 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 Asimismo, se configura el impedimento en el ámbito de la competencia territorial de los consejeros de los Gobiernos Regionales, respecto a las personas relacionadas con él, tales como sus parientes hasta el segundo grado de afinidad, mientras el consejero ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 14. En el presente caso, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE informó que, la señora Carmen Gisela Panduro Valles ejerció el cargo de Consejera Regional del Gobierno Regional de Loreto desde el año 2019 al 2022, y consignó a la señora María Elena Panduro Valles [la Contratista] como su hermana, quien además contrató con la Entidad, a pesar de ser su pariente en segundo grado de consanguinidad. En dicho contexto, para mejor análisis se verificará la situación jurídica de la señora Carmen Gisela Panduro Valles [Consejera Regional], y la existencia de un vínculo de consanguinidad con la señora María Elena Panduro Valles [la Contratista]. Respecto del impedimento previsto en el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 15. Teniendo en cuenta lo señalado, de la revisión del portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad INFOGOB , se advierte que la señora Carmen Gisela Panduro Valles resultó electa como Consejera Regional del Gobierno Regional de Loreto, durante las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo el año 2018; asimismo que, no existieron suspensiones, vacancias o revocatorias en su contra. A continuación, se reproduce la información que aparece en el Portal: 18 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementaria, revocatoria, y referéndum, entre otros. Página 13 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 16. Por tanto, queda acreditado que la señora Carmen Gisela Panduro Valles ejerció el cargo de Consejera Regional del Gobierno Regional de Loreto, desde el 1 de enero de 2019 al 31 de diciembre de 2022. Respecto del impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 17. En este punto, debe tenerse en cuenta que, los parientes en el segundo grado de consanguinidaddeunconsejeroregional,seencuentranimpedidosparacontratar Página 14 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, mientras aquél ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 18. Al respecto, obra en el expediente administrativo, la declaración jurada de intereses - ejercicio 2021, obtenida del portal de la Contraloría General de la 19 República ,correspondienteala señoraCarmen Gisela PanduroValles[Consejera Regional], donde se advierte que, dicha autoridad declaró como su hermana a la señora María Elena Panduro Valles [la Contratista]; según puede verse -en el extracto- a continuación: 19. Asimismo, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identidad y Registro Civil - RENIEC, se advierte que, las señoras Carmen Gisela Panduro Valles [Consejera Regional], yMaría Elena Panduro Valles [la Contratista], comparten los 19 A través del siguiente enlace: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 15 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 mismos apellidos; además, tiene como madre a la señora “Luz Estrella”. 20 Para una mejor apreciación, se reproduce las mencionadas fichas RENIEC : Bajo dichas consideraciones, queda acreditado que las señoras Carmen Gisela PanduroValles[ConsejeraRegional],yMaríaElenaPanduroValles[laContratista], tienen una relación de parentesco en segundo grado de consanguinidad, en tanto que son hermanas. 20. En este punto, cabe precisar que el decreto de inicio señala que la Contratista habríaincurrido eninfracción alhabercontratadocon elEstadoestando impedida para ello, de acuerdo a lo establecido en el literal h) en concordancia con el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 21. Sobre ello, cabe recordar que, según el numeral ii) del literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el pariente en segundo grado de consanguinidad [hermano]deunconsejeroregionaldeGobiernoRegional,seencuentraimpedido para contratar con el Estado, en el ámbito de su competencia territorial de quien ejerza dicho cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 20 Incorporadas al expediente administrativo mediante el decreto del 20 de febrero de 2024. Página 16 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 22. En este punto, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 7-2021/TCE , el 21 cual precisa los alcances de los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el sentido de que los consejeros de los Gobiernos Regionales, los parientes o las personas jurídicas en las que tengan participación, están impedidos para contratar con el Estado con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen o hanejercido su competencia.Alrespecto, en elanálisisdel mencionado acuerdo se indicó lo siguiente: “(…) 5. Teniendoencuentalascitadasdisposicionesnormativas,paradeterminarsilos impedimentosdelosliteralesc)yd)delartículo11delaLeysehanconfigurado en un caso concreto, corresponde verificar si los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, han perfeccionado contratos con entidades públicas ubicadas en el ámbito de su competencia territorial, no obstante que el ámbito de estas entidades sea mayor. 6. Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria del procedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca(contratacionesmayoresa8UIT)ocuandoserealizalainvitaciónpara cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Al respecto, y a efectos de determinar cuál es la sede de la entidad pública contratante, corresponde tener en consideración la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE”. [El resaltado es agregado]. 23. En ese contexto, considerando que la señora Carmen Gisela Panduro Valles fue Consejera Regional del Gobierno Regional de Loreto, el impedimento de su hermana, la señora María Elena Panduro Valles [la Contratista], se encontraba 21 Publicado el 27 de octubre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 17 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 22 restringido a la competencia territorial de la región Loreto , que incluye a la propia Entidad [Municipalidad Provincial de Ucayali - Contamana], cuyo domicilio está ubicado en el Jr. Amazonas N° 307, distrito de Contamana, provincia de 23 Ucayali, y departamento de Loreto , es decir, dentro de la jurisdicción en la cual, la señora Carmen Gisela Panduro Valles ejerció el cargo de Consejera Regional durante el periodo del 2019 al 2022. 24. Por lo tanto, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de servicio [22 de octubre de 2021], la señora María Elena Panduro Valles [la Contratista] estaba impedida de contratar con el Estado, de acuerdo a lo previsto en el numeral ii) del literalh)enconcordanciaconelliteralc)delnumeral11.1delartículo11delaLey, pues al ser hermana de la señora Carmen Gisela Panduro Valles [Consejera Regional], se encontraba impedida de contratar en el ámbito de competencia territorialdedichoconsejera[estoes,enlaregióndeLoreto],mientraséstaúltima ejerció el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido [esto es, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023]. Por lo expuesto, en el presente caso, la Contratista tenía impedimento para contratar con el Estado, debido al vínculo de parentesco en segundo grado de consanguinidad [hermana] con la referida consejera. 25. Cabe precisar que la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador, a pesar de encontrarse debidamente notificada el 25 de noviembre de 2024, por medio de la casilla electrónica del OSCE; por lo que, no obran en el presente expediente administrativo argumentos de defensa que evaluar. 26. En consecuencia, este Colegiado concluye que la Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por 22 Al respecto, resulta pertinente anotar que el artículo 3 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, clasifica como jurisdicción del gobierno regional, el ámbito de la circunscripción territorial que dicho gobierno comprende, segúnsea elcaso, conformea Ley. En talsentido, la jurisdiccióndelosconsejeros de los Gobiernos Regionales, comprende al territorio de su respectiva circunscripción territorial regional; en esa medida, el ámbito del impedimento a que se refiere el literal c) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, comprende a todo el territorio de la región; es decir, a todas las provincias y distritos que integran la región. 23 De conformidad a la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. Véase: https://www.datosabiertos.gob.pe/dataset/listado-de-entidades-contratantes-del-seace-v30-organismo- supervisor-de-las-contrataciones Página 18 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción 27. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que por la comisión de la infracción materia de análisis, corresponde imponer una sanción de inhabilitación temporal porunperiodo no menor detres (3)mesesnimayor de treintayseis(36)meses,enelejerciciodelderechoaparticiparenprocedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. 28. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante tener en cuenta el principio de razonabilidad, previsto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante, el TUO de la LPAG, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 29. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer al Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimientodelaContratistadeunadisposición legaldeordenpúblico que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad de parte de la Contratista, pero sí es posible advertir, al menos, negligencia en conocer su propia condición legal como pariente por afinidad en segundo grado de Página 19 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 consanguinidad [hermana] de una ex autoridad electa [consejera regional], y contravenir lo establecido en la Ley. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte de la Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado, afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) Reconocimientodelainfraccióncometidaantesqueseadetectada:no se advierte documento por medio del cual la Contratista haya reconocido la comisión de la infracción, antes que ésta fuera detectada. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: de la búsqueda realizada en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia que, a la fecha, la Contratista tiene antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, conforme al siguiente detalle: Inicio de Fin de Periodo Resolución Fecha de Resolución Tipo inhabilitación inhabilitación 25/03/2025 25/06/2025 3 meses 1868-2025-TCE-S1 17/03/2025 Temporal 28/03/2025 28/06/2025 3 meses 2035-2025-TCE-S6 20/03/2025 Temporal 28/03/2025 28/06/2025 3 meses 1994-2025-TCE-S2 20/03/2025 Temporal 01/04/2025 01/07/2025 3 meses 2102-2025-TCE-S1 24/03/2025 Temporal 01/04/2025 01/07/2025 3 meses 2101-2025-TCE-S1 24/03/2025 Temporal 01/04/2025 01/07/2025 3 meses 2098-2025-TCE-S1 24/03/2025 Temporal 01/04/2025 01/07/2025 3 meses 2097-2025-TCE-S1 24/03/2025 Temporal Teniendo en cuenta los antecedentes de sanción que presenta la Contratista, resulta necesario analizar si corresponde la aplicación de la sancióndeinhabilitacióndefinitivaprevistaenelliteralc)delnumeral50.4 del artículo 50 de la Ley, en concordancia con el artículo 265 del Reglamento. De acuerdo al citado dispositivo, el Tribunal aplicará sanción de inhabilitación definitiva -entre otros supuestos- al proveedor que en los últimoscuatro (4)añosyase lehubiera impuestomás dedos(2)sanciones Página 20 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 de inhabilitación temporal, pudiendo ser sanciones de inhabilitación temporal de distintos tipos de infracción, siempre que en conjunto sumen más de treinta y seis (36) meses. Estandoaloanterior,yconsiderandoquelaContratistahasidosancionada en los últimos cuatro años con más de dos sanciones de inhabilitación temporal, pero que en conjunto suman un total de veintiún (21) meses de inhabilitación temporal; no corresponde imponerle sanción de inhabilitación definitiva. f) Conducta procesal: la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en 24 tiempos decrisissanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte la información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 30. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar entre el 22 de octubrede 2021,fecha en la que se perfeccionó la relación contractual entre la Entidad y la Contratista, a través de la Orden de servicio. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF 24 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 21 de 22 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2744-2025-TCE-S6 del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la proveedora MARIA ELENA PANDURO VALLES, con R.U.C. N° 10422935431, con inhabilitación temporal por un periodo de cuatro (4) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos paraimplementaroextenderlavigenciadeloscatálogoselectrónicosdeacuerdo marcoy/ocontratarconelEstado, alhabersedeterminadosuresponsabilidadde haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 3093 del 22 de octubre de 2021, emitida por la MunicipalidadProvincialdeUcayali-Contamana;infraccióntipificadaenelliteral c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICAVOCALORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUVOCAL BOCANEGRA DIAZ DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 22 de 22