Documento regulatorio

Resolución N.° 2734-2025-TCE-S6

Procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor COMERCIAL JOERDAK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su...

Tipo
Resolución
Fecha
15/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 Sumilla:CorrespondeimponersanciónalhaberseverificadoqueelAdjudicatarionocumpliócon su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en los Parámetros y condiciones del procedimiento para la para la selección de proveedores para la extensión en los catálogos electrónicos de i) pinturas, acabados en general y complementos; ii) cerámicos, pisos y Complementos, iii) tuberías, accesorios y complementos; y iv) sanitarios, accesorios y complementos. Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3095-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor COMERCIAL JOERDAK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT- CE-2023-12, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Com...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 Sumilla:CorrespondeimponersanciónalhaberseverificadoqueelAdjudicatarionocumpliócon su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco, en tanto no realizó el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en los Parámetros y condiciones del procedimiento para la para la selección de proveedores para la extensión en los catálogos electrónicos de i) pinturas, acabados en general y complementos; ii) cerámicos, pisos y Complementos, iii) tuberías, accesorios y complementos; y iv) sanitarios, accesorios y complementos. Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión del 16 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3095-2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado al proveedor COMERCIAL JOERDAK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT- CE-2023-12, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 11 de octubre de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras , en lo sucesivo la Entidad, convocó el procedimiento para la extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Pinturas, acabados en general y complementos • Cerámicos, pisos y complementos • Tuberías, accesorios y complementos • Sanitarios, accesorios y complementos En la misma fecha, la Entidad publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe) y en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: 1 A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. 2 A partir del 31 de julio de 2018, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE migró la información y el contenido del SEACE [Avisos, contenidos de subasta inversa, acuerdo marco, compra FONCODES, guías, manuales y tutoriales] a la Plataforma Digital Única del Estado Peruano – gob.pe, en virtud de lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 33-2018-PCM del 23 de marzo de 2018. La plataforma mencionada se encuentra habilitada al acceso público a través del siguiente enlace: Plataforma Digital Única del Estado - Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - OSCE [www.gob.pe]. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 • Anexo N° 01: EXT-CE-2023-12 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores. • ReglasparaelProcedimientoEstándarparalaSeleccióndeProveedorespara la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII – Modificación I. • Reglas estándar del Método Especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. • Manual para la participación de proveedores. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Entidades. • Manual para la operación de los Catálogos Electrónicos – Proveedores adjudicatarios. Debe tenerse presente que el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12 se sujetó, entre otros, a lo establecido en la Directiva N° 007-2018-OSCE/CD, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los catálogos electrónicos de acuerdos marco vigente”, Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdo marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Mediante Memorando N° 001177-2023-PERÚ COMPRAS-DAM del 11 de octubre de 2023 , la Dirección de Acuerdos Marco aprobó la documentación asociada al Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 12 al 25 de octubre de 2023; y el 27 de ese mismo mes y año, se publicó en la plataformadelSEACEyenelportalwebdelaEntidad,elresultadodelaevaluación de ofertascon lalistadeproveedoresadjudicados,entrelos cuales,seencontraba el proveedor COMERCIAL JOERDAK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, en adelante el Adjudicatario. El 3 de noviembre de 2023, la Entidad efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 3 Obrante a folio 41 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 2. Mediante Oficio N° 000166-2024-PERÚ COMPRAS-GG del 14 de marzo de 2024 , 4 presentado en dicha fecha a través de la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 5 Es así que adjuntó los Informes N° 000071-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ y N° 000020-2024-PERU COMPRAS-DAM , mediante los cuales, la Entidad señaló lo siguiente: • Con Memorandos N° 001008, 001020, 001011, 001194, 001272, 001273, 001274, 001275, 001276, 001277, 001278, 001271-2023-PERÚ COMPRAS- DAM, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad, aprobó el procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos contenidos en los Acuerdos Marco EXT-CE-2023-12, EXT-CE-2023-11, EXT- CE-2023-13, EXT-CE-2023-14, EXT-CE-2023-28, EXT-CE-2023-25, EXT-CE- 2023-17, EXT-CE-2023-18, EXT-CE-2023-20, EXT-CE-2023-16, EXT-CE-2023- 26 y EXT-CE-2023-24, respectivamente. • Por medio de las “Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII – Modificación I”, se señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos acuerdos para efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito, no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. • La formalización de los Acuerdos Marco se materializó según el cronograma establecido, salvo con aquellos proveedores adjudicatarios que no efectuaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento o no cumplieron con mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores. • Mediante el Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 12 de febrero de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco de la Entidad reportó que,delarevisiónefectuadaalosprocedimientosdeextensióndevigencia de los Acuerdos Marco EXT-CE-2023-12, EXT-CE-2023-11, EXT-CE-2023-13, 4 Obrante a folio 3 del expediente administrativo en formato PDF. 5 Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo en formato PDF. 6 Obrante a folios 16 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 EXT-CE-2023-14, EXT-CE-2023-28, EXT-CE-2023-25, EXT-CE-2023-17, EXT- CE-2023-18, EXT-CE-2023-20, EXT-CE-2023-16, EXT-CE-2023-26 y EXT-CE- 2023-24, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios, detallados en el Anexo N° 01 adjunto a dicho informe, no cumplieron con su obligación de formalizar los Acuerdos Marco, debido a lo siguiente: i) no realizaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del plazo establecido en las reglas; ii) el código CIIU era distinto al requerido (SUNAT); y iii) el proveedor realizó el depósito de garantía pero se encuentra inhabilitado en el RNP. En tal sentido, dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco. • En ese sentido, advierte indicios de la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • Asimismo, en cuanto al daño causado, la Dirección de Acuerdos Marco de laEntidad,precisóquelafaltadesuscripcióndelAcuerdoMarcoresultaen la limitación o la imposibilidad de adjudicar potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, lo que significa que estas ofertas no se consideran vigentes en los catálogos electrónicos. Además, esto afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al haber menos proveedores, el precio del producto tiende a incrementarse. 3. A través del decreto del 29 de enero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Por decreto del 17 de febrero de 2025, habiendo verificado la Secretaría del Tribunal que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, pese a haber sido debidamente notificado con el decreto del inicio del procedimiento administrativo sancionador el 29 de enero de 2025, a través de la casilla electrónica del OSCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. En tal sentido, se remitió el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido al día siguiente. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar un acuerdo marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurren en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar acuerdos marco. De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. En relación con ello,el artículo 31 de la Ley señalaque lasEntidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los catálogos electrónicos de acuerdo marco como producto de la formalización de acuerdos marco; asimismo que, el reglamento establece, entre otros aspectos, los procedimientos para implementar o mantener catálogos electrónicos de acuerdo marco. 4. El numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento precisa que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de acuerdo marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. El literal d) de la misma disposición normativa señala que, atendiendo a la naturaleza de cada catálogo electrónico de acuerdos marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del catálogo electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un acuerdo marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los catálogos electrónicos de acuerdo marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 5. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” , en su literal a) del numeral 8.2.2.1, estableció el Procedimiento para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – Reglas para el procedimiento de selección de proveedores, señalando lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos,criterios de admisión y evaluación, texto delAcuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia,capacidadfinanciera, elcompromisodeconstituirunagarantíadefiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3 de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Así también, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo 7 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458- 1jhmo37.pdf Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 de Perú Compras, establece en su numeral 8.2 que los proveedores seleccionados para ofertar en los catálogos electrónicos están obligados a formalizar los respectivos acuerdos marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. Por su parte, se debe tener en cuenta lo señalado en la Directiva N° 007-2019- PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N° 115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” 6. Además, en las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII – Modificación I, se estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje mínimo establecido para el criterio de adjudicación al menos para una (1) oferta y estableció que todos aquellos proveedores denominados adjudicatarios debían realizar el depósito de una garantía de fiel cumplimiento. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, en las mencionadas reglas se estableció lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. (…)” 7. Las referidasdisposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar ladocumentación requerida por elprocedimientopara la selección de proveedores, a fin de formalizar el acuerdo marco, siendo, en estricto, su Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 responsabilidad garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. 8. Cabe anotar que en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal, se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contrato, no solo se concreta con la falta de suscripción del documento que lo contiene, cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en lasbases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea, se tiene que, a efectos de viabilizar del perfeccionamiento de un acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuacionespreviasporpartedelosproveedoresadjudicatarios,comoeldepósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo; es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresado, se encuentra conforme con lo señalado en el Acuerdo de Sala Plena N° 006-2021-TCE publicado en el diario El Peruano, el 16 de julio de 2021. 9. Siendo así, corresponde al Tribunal analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, debiéndose precisar que el análisis del Tribunal se encuentra orientado a determinar si se produjo la conducta imputada, descartándose a la vez, la existencia de posibles circunstancias o motivos que constituyan imposibilidad física o jurídica. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 10. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 Al respecto, de la revisión del Anexo N° 01: EXT-CE-2023-12 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria 11 de octubre de 2023 Registro de participantes y presentación de ofertas Del 12 al 25 de octubre de 2023 Admisión y evaluación Admisión: 26 de octubre de 2023 Evaluación:27deoctubrede2023 Publicación de resultados 27 de octubre de 2023 Periodo del depósito de garantía de fiel cumplimientoDel 28 de octubre al 2 de noviembre de 2023 Suscripción automática de acuerdos marco 5 de noviembre de 2023 Periodo del depósito de garantía de fiel cumplimientoDel 3 al 14 de noviembre de 2023 (plazo adicional) Suscripción automática de acuerdos marco (aquellos 15 de noviembre de 2023 que hayan realizado el depósito de la garantía en el plazo adicional) 11. Cabe precisar que, en el Anexo N° 02: Declaración jurada del proveedor, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, entreotras,declararonquesecomprometena: “Efectuareldepósitoporconcepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”. 12. El 27 de octubre de 2023, la Entidad publicó la lista de proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el Adjudicatario. Asimismo, mediante el comunicado publicado en su portal web, la Entidad informó a los proveedores adjudicatarios del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12, entre otros, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, precisando que de no realizarse el mismo, no podían suscribir el Acuerdo Marco, según se aprecia a continuación: 8 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5346546/4788920-tapas-admision-ext-ce-2023-12-f-f-f- f.pdf?v=1698672063 Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 (…) Cabe precisar que, el numeral 3.11 de las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII – Modificación I del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12, señala que la Entidad podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco, precisando que dichoplazoes consignado en elAnexo N° 1, conforme se advierte a continuación: Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 13. De lo antes descrito, se tiene que los proveedores que participaron en el procedimiento para la selección de proveedores conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, desde el 28 de octubre al 14 de noviembre de 2023, según el cronograma establecido. 14. Sobre el particular, de la documentación remitida por la Entidad, se aprecia que mediante Informe N° 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 12 de febrero de 9 2024 , la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco, toda vez que no realizó el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido. 15. Del análisis realizado, este Colegiado encuentra acreditado que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12, para la selección de proveedores para la extensión en el catálogo electrónico de i) pinturas, acabados en general y complementos; ii) cerámicos, pisos y Complementos, iii) tuberías, accesorios y complementos; y iv) sanitarios, accesorios y complementos. Sobre la justificación del incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco. 16. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no 9 Obrante a folios 16 al 32 del expediente administrativo en formato PDF. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo, debido a factores ajenos a su voluntad. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercer derechos ocumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 17. En este punto, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador, a pesar de encontrarse debidamente notificado, por lo que no ha aportado elementos que acrediten una justificación para incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; asimismo, de la revisión del expediente administrativo, no se advierten elementos adicionales que permitan evidenciar la existencia de una justificación a su conducta. 18. En tal sentido, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 19. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince porciento (15%)delapropuestaeconómica odelcontrato, yantelaimposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 20. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario,resulta necesario conocer el monto Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 de la propuesta económica o del contrato; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideraciónque,debidoa lanaturaleza dela modalidadde selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 21. Teniendo como referencia las consideraciones expuestas, en el presente caso, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 26 750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/ 80 250.00). Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 22. Asimismo, también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta, el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 23. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Adjudicatario, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatarise registrócomoparticipanteypresentósuoferta,quedóobligadoacumplircon 10 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2023, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025 corresponde a S/ 5 350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles). Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 lasdisposicionesprevistasenlanormativadecontrataciónpúblicaylasReglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuareldepósitoporconceptodegarantíadefielcumplimientodentrodel plazoestablecidoenelcronogramaaprobadoporlaEntidad,locualconstituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: en el presente caso, no se ha podido acreditar la intencionalidad o no d el Adjudicatarioen la comisión de la infracción. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: sobre este aspecto, la Entidad ha informado que la no formalización del Acuerdo Marco genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectar potencialmente a otros proveedores, y, además, porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos, pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa. En tal sentido, precisa que se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno, por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha, el Adjudicatario no tiene antecedente de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. g) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitaria : de la revisión de la documentación que obra en el expediente,noseadviertelainformaciónqueacrediteelsupuestoquerecoge 11 Incorporado como criterio de graduación de la sanción a través de la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2022. Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 el presente criterio de graduación. Procedimiento y efectos del pago de la multa 24. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es el siguiente: ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. 25. Finalmente, cabe mencionar que la comisión de lainfracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 14 de noviembre de 2023, fecha en la cual venció el plazo máximo para realizar el depósito bancario de la garantíadefielcumplimiento,conlafinalidaddeformalizarelAcuerdoMarco EXT- CE-2023-12, para la selección de proveedores para la extensión en los catálogos electrónicos de i) pinturas, acabados en general y complementos; ii) cerámicos, pisos y Complementos, iii) tuberías, accesorios y complementos; y iv) sanitarios, accesorios y complementos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal Mariela Nereida Sifuentes Huamán yla intervención de losvocalesJefferson Augusto Bocanegra DiazyHéctorRicardoMoralesGonzálezy,atendiendoalaconformacióndelaSextaSala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día, en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor COMERCIAL JOERDAK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20605964681), con una multa ascendente a S/ 26 750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-12, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado,aprobado medianteDecreto SupremoN°082-2019- EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02734-2025-TCE-S6 días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. Disponer como medida cautelar la suspensión del proveedor COMERCIAL JOERDAK EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con R.U.C. N° 20605964681), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019- OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 2. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN PRESIDENTA DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 17 de 17