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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2732-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindible tener en cuenta ambas condiciones, toda vez que la determinación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contratoseencuentrasupeditadaaquelaEntidadhayaseguido el procedimiento para resolver el contrato, y que este haya quedado consentido o se encuentre firme”. Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 16 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10547/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa "FERRETERIA DISTRIBUCION & COLOR" S.A.C. (con RUC N° 20609239671), por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de Compra–GuíadeInternamientoN°0000572,lacualcorrespondealaOrdendeCom...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2732-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindible tener en cuenta ambas condiciones, toda vez que la determinación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contratoseencuentrasupeditadaaquelaEntidadhayaseguido el procedimiento para resolver el contrato, y que este haya quedado consentido o se encuentre firme”. Lima, 16 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 16 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10547/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa "FERRETERIA DISTRIBUCION & COLOR" S.A.C. (con RUC N° 20609239671), por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de Compra–GuíadeInternamientoN°0000572,lacualcorrespondealaOrdendeCompra Electrónica N° OCAM-2023-472-68-0, emitida por la FUERZA AREA DEL PERÚ; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18de marzo de 2016como fecha deinicio de lasoperacionesy funciones de PERÚ COMPRAS. El 15 de marzo de 2022, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el Procedimiento para la selección de proveedores para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-12, aplicable a los catálogos electrónicos de: • Pinturas, acabados en general y complementos • Cerámicos, pisos y complementos • Tuberías, accesorios y complementos • Sanitarios, accesorios y complementos Del 16 de marzo de 2022 al 4 de abril del mismo año, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, el 5 y 6 de abril de 2022 la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 8 del mismo mes y año se publicaron Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2732-2025-TCE-S3 los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras. Finalmente,el25deabrilde2022,serealizólasuscripciónautomáticadelAcuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba la empresa "FERRETERIA DISTRIBUCION & COLOR" S.A.C., en adelante el Contratista; cabe señalar que los Catálogos Electrónicos derivados del Procedimiento EXT-CE-2021-12, vigentes desde el 15 de marzo de 2022 al 4 de noviembre de 2023, plazo durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. 2. El27demarzode2023,laFUERZAAREADELPERU,enadelantelaEntidad,emitió la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 0000572 , la cual corresponde a laOrdendeCompraElectrónicaN°OCAM-2023-472-68-0 ,generadaanombredel Contratista, por el monto de S/ 401.20 (cuatrocientos uno con 20/100 soles), con un plazo de entrega del 2 de abril al 17 de abril de 2023, para la adquisición de “material de ferretería en general, pintura para la Región Sur (Acuerdo Marco) ALAR3”, en adelante la Orden de Compra. El 30 de marzo de 2023, de acuerdo con la información registrada en la Orden de Compra Electrónica, se formalizó la relación contractual entre la Entidad y la Contratista. 3. Mediante escrito N° 1 , presentados el 24 de octubre de 2023 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en causal de infracción establecida en la Ley de Contrataciones del Estado, al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra. Como sustento de su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe Técnico N° 003- 2023-ALAR3/A3SE-A3AB del 24 de abril de 2023 y el Informe Legal N° 006-2023- 5 A3AJ del 24 de abril de 2023 , en los cuales precisó, entre otros, lo siguiente: • Precisó que el plazo para la entrega de los bienes venció el 17 de abril de 2023. 1Publicada en la plataforma de Perú Compras. 3Obrante a folio 16 del expediente administrativo. 4Obrante a folios 2 al 5 del expediente administrativo. 5Obrante a folios 10 al 12 del expediente administrativo. Obrante a folios 13 al 15 del expediente administrativo. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2732-2025-TCE-S3 6 • Mediante la Carta N° NC-70-AAB3N° 032 del 18 de abril de 2023, notificada vía el catálogo electrónico de Perú Compras, le otorgó al Contratista el plazo máximo de cinco (5) días calendario, para cumplir con sus obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra. • Sin embargo, no cumplió en la fecha establecida con el internamiento de los bienes contratados. • Anteello,atravésdelaResoluciónALAAÉREAN°13ALAR3 del25deabril7 de 2023 la Entidad comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra. • Indicó que el Contratista ha incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 8 4. Mediante Oficio NC-70-LOCN-PE-N° 061 del 30 de enero de 2024, presentado el 5defebrerode2024anteelTribunal,laEntidadsolicitólaclavedeaccesoaltoma razón electrónico. 5. Con decreto del 13 de agosto de 2024 , se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Además, se solicitó a la Entidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, cumplaconinformarsilapresentecontroversiahasidosometidaaprocedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. 6. Con decreto del 11 de setiembre de 2024 , la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la 6Obrante a folios 39 al 40 del expediente administrativo 8Obrante a folios 23 al 26 del expediente administrativo. 9Obrante a folio 28 del expediente administrativo. 10brante a folios 29 al 31 del expediente administrativo. Obrante a folios 32 al 33 del expediente administrativo. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2732-2025-TCE-S3 "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" el 14 de agosto de 2024, conforme a lo establecidoenelnumeral267.3delartículo267delReglamentoyelnumeral7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, dejó constancia que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva. 7. Mediante Oficio N° NC-70-LOCN-PE N° 0319 del 17 de octubre de 2024, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad solicitó el estado actual del expediente administrativo. 8. A través del decreto del 21 de octubre de 2024 , se comunicó a la Entidad que las solicitudesdeinformacióndelosexpedientesadministrativosseefectúanatravés del correo electrónico tramitestribunal@osce.gob.pe. 9. Mediante Memorando N° D00040-2024-OSCE-TCE del 5 de diciembre de 2024 la la Tercera Sala del Tribunal dejó solicitó dejar sin efecto el decreto del 11 de setiembre de 2024, a través del cual se remitió el expediente a la Sala. 10. Con decreto del 5 de diciembre de 2024 , se dispuso dejar sin efecto el decreto del 11 de setiembre de 2024. 11. Atravésdel20dediciembrede2024,sedejósinefectoeldecretodel13deagosto de2024ysedispusoiniciarelprocedimientoadministrativosancionadorcontrael Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; infracción tipificada enel literal f) del numeral 50.1 del artículo 50del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Asimismo, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. Además, se solicitó a la Entidad, en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, cumplaconinformarsilapresentecontroversiahasidosometidaaprocedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. 1Obrante a folio 34 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 35 del expediente administrativo. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2732-2025-TCE-S3 12. Con decreto del 16 de enero de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" el 26 de diciembre de 2024, conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, dejó constancia que el Contratista no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, el cual fue recibido por el vocal ponente el 17 de enero de 2025. 13. Mediante Oficio NC-70-LOCN-PE-N° 070 del 22 de enero de 2025, presentado el 23 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad informó que la controversia no ha sido sometida a procedimiento arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 delartículo50delaLey N°30225,normativavigentealmomentodesuscitarselos hechos imputados. Normativa aplicable 2. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber ocasionado que la Entidad resuelva la OrdendeCompra,hechoquesehabríaproducidoel26deabrilde2023 ,durante 13 la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. Para efectos del análisis del procedimiento de resolución de la Orden de Compra y solución de controversias, se aplicará la norma vigente al momento de su perfeccionamiento, el cual se llevó a cabo el 30 de marzo de 2023, fecha de 1Según lo registrado en la plataforma de Perú Compras: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub# y la constancia de notificación remitida por la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2732-2025-TCE-S3 formalización de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista, por lo que resulta aplicable la Ley y el Reglamento. Naturaleza de la infracción. 3. En el presente caso, la infracción que se le imputa a la Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 4. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se produce al momento en que la Entidad comunica al contratista su decisión de resolver el contrato o la orden de compra o de servicios. Sin embargo, para que el Tribunal pueda determinar la responsabilidad del administrado, es necesario que se cumplan dos condiciones: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 5. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambascondiciones,todavezqueladeterminación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que este haya quedado consentido o se encuentre firme. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2732-2025-TCE-S3 6. En tal sentido, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolverelcontrato,enloscasosqueelcontratista:i)incumplainjustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 7. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento, establece que, en caso de incumplimientocontractualdeunadelaspartesinvolucradas,lapartequeresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cuales no superarán en ningún caso los quince (15) días,plazo este último que se otorgará necesariamenteen obras. Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles siguientes de notificada la Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2732-2025-TCE-S3 resolución) , los mecanismos de solución de controversias de conciliación y/o arbitraje; apartir de ellose desprende que, aun cuando enfecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador,la decisión de resolverel contrato yahabrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 9. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022/TCE, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativa estableció que “(…) La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. 10. Para ello, deberán analizarse los plazos y el procedimiento de solución de controversias contractuales aplicables a cada caso en concreto. Si se comprueba que se iniciaron oportunamente los mecanismos respectivos, el Tribunal suspenderá el procedimiento administrativo sancionador iniciado y consiguientemente se suspenderá el plazo de prescripción, conforme al artículo 261 del Reglamento. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye un requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 12. Ahora bien, fluye de los antecedentes administrativos que, la Carta N° NC-70- 15 AAB3N° 032 del 18 de abril de 2023, tenía por objeto requerir al Contratista el cumplimientodesusobligacionescontractualesderivadasdelaOrdendeCompra, otorgándole para tal efecto, el plazo de cinco (5) días calendario, bajo 1Conforme a lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento. 1Obrante a folios 39 al 40 del expediente administrativo Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2732-2025-TCE-S3 apercibimientoderesolverelcontrato,lacualfuenotificadael18deabrilde2023 a través de la plataforma de Perú Compras. Para mayor detalle, se muestra la carta antes indicada: Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2732-2025-TCE-S3 13. Al respecto, obra en el expediente administrativo la Resolución ALA AÉREA N° 13 ALAR3 16 del 25 de abril de 2023, notificada a través de la Plataforma de Perú Compras el 26 del mismo mes y año , a través de la cual la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver la Orden de Compra por incumplimiento injustificadodesusobligacionescontractuales,talcomoseapreciaacontinuación: 1Obrante a folios 23 al 26 del expediente administrativo. 17 Obrante a folio 22 del expediente administrativo y verificado en la plataforma de Perú Compras. Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2732-2025-TCE-S3 14. Por tanto, se tiene que la Entidad cumplió con el procedimiento de resolución de contrato previsto en el artículo 165 del Reglamento, toda vez que su decisión de resolver la Orden de Compra se sustentó en la causal de incumplimiento de obligaciones del Contratista; asimismo, cabe precisar que el procedimiento de resolucióndelcontratoserealizóatravésdelmódulodecatálogoelectrónico,vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras, según lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 15. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, resta evaluar si dicha decisión quedó consentida o firme por el Contratista. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 16. Alrespecto,elnumeral45.1delartículo45delTUOdelaLey,enconcordanciacon lo previsto en el artículo 166 del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2732-2025-TCE-S3 algunodeestosprocedimientos,seentiendequelaresolucióndelcontratoquedó consentida. 17. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución del contrato fue comunicada, a través de la Plataforma de Perú Compras, el 26 de abril de 2023, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el día 9 de junio de 2023 . 18. Al respecto, mediante Oficio NC-70-LOCN-PE-N° 070 del 22 de enero de 2025, presentado el 23 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad informó que: “(…) la relación de Controversia contra la Empresa “FERRETERIA DISTRIBUCIÓN & COLOR S.A.C.”, no ha sido sometida a Procedimiento Arbitral u otro Mecanismo de Solución de Controversia.”; con lo cual esta Sala concluye que la resolución de la Orden de Compra quedó consentida. 19. Adicionalmente, de la verificación de la plataforma de catálogos electrónicos de PERU COMPRAS se aprecia que el 5 de octubre de 2023, la Entidad registró el estado “RESUELTA” de la Orden de Compra, debido al consentimiento de la resolución contractual efectuada, conforme se aprecia a continuación: 20. En este punto, debe tenerse presente que, en los numerales 5 y 6 del Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022-TCE del 22 de abril de 2022 , el Tribunal de Contrataciones del Estado estableció, como precedente vinculante, que: “(…) 5. La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. 18Cabe precisar que el 28 de abril del 2023 fue declarado día no laborable para el sector público y el 1 de mayo de 2023 fue feriado. 1Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022. Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2732-2025-TCE-S3 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. (…)”. 21. En otras palabras, para determinar la configuración de la infracción referida a ocasionar la resolución del contrato, corresponde a este Tribunal verificar i) si el procedimiento de resolución contractual seguido por la Entidad se sujetó al establecido en el ordenamiento jurídico aplicable al caso concreto, así como ii) si el Contratista cuestionó o no la resolución contractual en el marco de un mecanismo de solución de controversias, a fin de corroborar si la decisión de la Entidad quedó firme o consentida. 22. De otra parte, cabe mencionar que, en los numerales 1 y 2 del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE del 3 de noviembre de 2023 , el Tribunal de Contrataciones del Estado estableció, como precedente vinculante, que: “(…) 1. Para la configuración de la infracción consistente en ocasionar que la entidad resuelva el contrato perfeccionado a través de orden de compra o de servicio, en el marco de los catálogos electrónicos de acuerdos marco, el Tribunal además de verificar el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, revisa que dicha resolución haya quedado consentida. 2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidadescontratantesenlaplataformadecatálogoselectrónicosde acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores. 23. En consecuencia, conforme a la información obrante en el expediente administrativo, esta Sala ha corroborado que la Entidad realizó la notificación de 2Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 1 de diciembre de 2023. Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2732-2025-TCE-S3 la resolución de la Orden de Compra a través de la plataforma de Perú Compras y, además, luego de transcurrido el plazo de caducidad, informó que el Contratista no inició proceso de conciliación o arbitraje respecto a la resolución contractual. 24. En tal sentido, esta Sala aprecia que la resolución del Contrato dispuesta por la Entidad quedó consentida, pues el Contratista no activó ninguno de los medios de solución de controversias. 25. Enestepunto,cabedejarconstanciaqueelContratistanoseapersonóalpresente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado con el decreto de inicio el 26 de diciembre de 2024, a través de la Casilla electrónico del OSCE. 26. Por las consideraciones expuestas, habiendo quedado consentida la resolución contractual efectuada por la Entidad, se ha configurado la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, razón por la cual corresponde imponer sanción administrativa al Contratista, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 27. Sobre la base de las consideraciones expuestas, y conforme a lo dispuesto en el literal b) del numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, los contratistas que den lugar a la resolución del contrato serán sancionados con inhabilitación temporal para contratar con el Estado por un período no menor a tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 28. Al respecto, conforme el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 29. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a una Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2732-2025-TCE-S3 incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obranteenautos,noesposibledeterminarsihubointencionalidadono en la comisión de la infracción atribuida. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: de la informaciónobranteenelexpediente,noseapreciaquelaEntidadhaya informadosobreeldañoproducidoconlaconfiguracióndelainfracción. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional del Proveedores, se advierte que el Contratista no cuenta con antecedentes de haber sido sancionada por el Tribunal de Contrataciones del Estado. f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte la adopción de ningún modelo de prevención que se encuentre certificado, por parte del Contratista, conforme al numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación obrante en el expediente no se aprecia que se acredite el presente criterio de graduación. 30. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado 21 Criterio de graduación incorporado mediante la Ley N°31535, que modificó la Ley N° 30225, Ley que modifica la Ley 30225, LeydeContratacionesdelEstado,afindeincorporarlacausaldeafectacióndeactividadesproductivasodeabastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE); publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de julio de 2022. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2732-2025-TCE-S3 acreditada, tuvo lugar el 26 de abril de 2023, fecha en la que se comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONARalaempresa"FERRETERIADISTRIBUCION&COLOR"S.A.C.(conRUC N° 20609239671), por el periodo de tres (3) meses en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, al haberse determinado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; dicha sanción entraráenvigenciaapartirdelsextodíahábildenotificadalapresenteResolución, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 16 de 16