Documento regulatorio

Resolución N.° 2729-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado es...

Tipo
Resolución
Fecha
15/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2729-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido”. Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión del 16 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°1106/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedida para ello; en el marco de la Orden de Compra N° 2340-2018-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO SEDE CENTRAL; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Ún...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2729-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido”. Lima, 16 de abril de 2025 VISTO en sesión del 16 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°1106/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedida para ello; en el marco de la Orden de Compra N° 2340-2018-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO SEDE CENTRAL; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de julio de 2018, el GOBIERNO REGIONAL DEL CUSCO SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 2340-2018-OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, a favor de la empresa JARA GOODS SERVICESEMPRESAINDIVIDUALDERESPONSABILIDADLIMITADA,enadelanteel Contratista, por el monto de S/ 28,800.00 (veintiocho mil ochocientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1341, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°350-2015-EF, modificado por el Decreto Supremo N°056-2017-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII, del 17 de enero de 2024, presentado el 24 de enero del mismo año por la UNIDAD FUNCIONAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL DEL OSCE, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal; que adjunta la denuncia interpuesta por la señora MAYRA DALHY HUERTA RODRÍGUEZ, del 15 de enero de Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2729-2025-TCE-S3 2024, la cual afirma que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello. Asimismo, adjunta la Carta N° 01-2024-VIGC del 1 de febrero de 2024, presentada el 9 de enero del 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, por el señor Vladimiro Igor Guevara Candia, a través de la cual solicita que se tomen las acciones correspondientes en torno a la empresa denunciada, argumentando lo siguiente: - El señor JHON CARLOS MAZA MORVELI, con RUC N° 10239856476, fue sancionado por el Tribunal con inhabilitación temporal durante el periodo comprendido del 16 de mayo de 2017 hasta el 16 de mayo de 2020 (36 meses), mediante la Resolución N° 933-2017-TCE-S1. - El señor JHON CARLOS MAZA MORVELI, con DNI N° 23985647, tiene la empresaJARAGOODSSERVICESE.I.R.L.,conRUCN°20600603966,dondees el Titular Gerente. Cabe mencionar que la fecha de inicio de actividades de la referida empresa fue el 19 de agosto del 2015. - El señor JHON CARLOS MAZA MORVELI, para eludir la aplicación del TUO de la Ley, respecto al impedimento tipificado en el artículo 11, Impedimentos, numeral 11.1. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas,inclusoen lascontrataciones a que se refiere el literal a)del artículo 5, las siguientes personas:(…), literal l) “En todo proceso de contratación, las personas naturales o jurídicas inhabilitadas o suspendidas para contratar con el Estado”; siguió proveyendo al Estado, pero con su empresa jurídica. - Por lo manifestado, solicita que se tomen las acciones correspondientes, respecto al incumplimiento de la Ley y su Reglamento. 3. Mediante decreto del 17 de octubre de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denunciapresentadaporlaUNIDADFUNCIONALDEINTEGRIDADINSTITUCIONAL DEL OSCE, a efectos de que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la Orden de Servicio y de la documentación que acredite que el Contratista incurrió en causal de impedimento. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2729-2025-TCE-S3 De la misma manera, el Tribunal solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisa qué documentos contendrían la información inexacta, debiendo remitir la documentación que acredite tal infracción y señalar si la presentación de dichos documentos generó perjuicio o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad debía señalar si el supuesto infractor presentó para efectosdesucontrataciónalgúnanexoodeclaraciónjurada medianteelcualhaya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. Asimismo, se solicitó copia legible de la cotización, si la misma fue remitida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma . A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Con Oficio N° 157-2024-GR CUSCO/GRAD/SGASA, del 19 de noviembre de 2024, presentado en la misma fecha en la mesa de partes del Tribunal; la Entidad absolvió el requerimiento, pero no remitió la información requerida. 5. Con decreto del 22 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadorcontraelContratista,porsupresuntaresponsabilidad, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello,estando en el supuesto de impedimento previsto en el literal o), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1, del artículo 50 del mismo cuerpo normativo que se encontraba vigente al momento de ocurridos los hechos. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Con escrito N° 1, presentado en mesa de partes del Tribunal el 12 de diciembre de 2024, el Contratista remitió sus descargos, indicando lo siguiente: - El Contratista alega que la presunta infracción ya prescribió, al haber pasado Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2729-2025-TCE-S3 másde3añosdesdelarecepcióndelaOrdendeComprahastalapresentación de la denuncia ante el Tribunal. - Asimismo, precisa que su representada no se encuentra en el supuesto establecido en el literal o), del numeral 11.1, del artículo 11 de la Ley, pues no es continuación, sucesión o testaferro del señor JHON CARLOS MAZA MORVELI,yaquefuecreadaantesqueelcitadoseñorseasancionado.Elseñor JHON CARLOS MAZA MORVELI fue sancionado el 16 de mayo de 2017; mientras que su representada inició sus actividades el 19 de agosto de 2015. - Adicionalmente, su representada es una persona jurídica distinta a la persona natural que es la inhabilitada; motivo por el cual, no se puede decir que la persona jurídica es un mismo sujeto de derecho que la persona natural. - Finalmente, solicitó el uso de la palabr. 7. Atravésdeldecretodel13dediciembrede2024,sedispusotenerporapersonado al Contratista y por presentados sus descargos y se dejó a consideración de la sala su solicitud de uso de la palabra. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente en la misma fecha. 8. Dadoque con fecha 19de enero del2025 se publicó en el Diario Oficial elPeruano la Resolución Suprema N° 003-2025-EF, que resuelve dar por concluida la designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque y Cecilia Berenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, designando a los señores Héctor Ricardo Morales Gonzales, César Alejandro Llanos Torres y César Arturo Sánchez Caminiti en los referidoscargos;condecretodefecha31 deenero del2025,seefectúauna nueva remisión del presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, disponiéndose que se compute el plazo previsto en el literal h) del articulo 260 del Reglamento de la Ley,desdeel día siguientede recibido cada expedienteporel Vocalponente. Cabe precisar que el expediente fue recibido el 7 de febrero de 2025 por el Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2729-2025-TCE-S3 presuntaresponsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadopese a encontrarse impedido para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1delartículo50delaLey,normativavigentealmomentodesuscitarseelhecho imputado. Cuestión previa: sobre la prescripción de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley 2. En atención a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO dela LPAG, corresponde que este Colegiado, antes de efectuar el análisis sobre el fondo del expediente que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, al ser uno de los argumentos alegados en sus escritos de descargos. 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. 4. Debe tenerse en cuenta que, en virtud al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 5. En ese escenario, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • El 19 de julio de 2018, la Entidad emitió la Orden de Compra a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3)años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 19 de julio de 2021, en caso de no interrumpirse. Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2729-2025-TCE-S3 • A través del Memorando N° D000011-2024-OSCE-UFII, del 17 de enero de 2024, la UNIDAD FUNCIONAL DE INTEGRIDAD INSTITUCIONAL DEL OSCE comunicó al Tribunal la denuncia interpuesta por la señora MAYRA DALHY HUERTA RODRÍGUEZ del 15 de enero de 2024, informando los hechos a esta instancia. 6. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar con elEstadoestandoimpedidohaprescrito,todavezqueladenunciaqueoriginó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 7. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaal Contratista,consistenteen contratar con elEstadoestando impedido. 8. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, lapresunta comisión de la infracción. 9. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Cesar AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocalesDannyWilliamRamos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D00004- 2025-OSCE-PRE, del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2729-2025-TCE-S3 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA (con RUC N° 20600603966),por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Compra N° 2340-2018- OFICINA DE ABASTECIMIENTOS Y SERVICIOS AUXILIARES, del 19 de julio de 2018. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad yde la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 7 de 7