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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2713-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)”. Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10696/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa AGRO NORTE PERÚ EXPORTACIONES S.A.C. por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 016-2023-DEVIDA, efectuada por la COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA,parala“AdquisicióndeFertilizanteSulfatodeCincparalaOficinaZonalTarapoto”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2713-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)”. Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 10696/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa AGRO NORTE PERÚ EXPORTACIONES S.A.C. por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 016-2023-DEVIDA, efectuada por la COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA,parala“AdquisicióndeFertilizanteSulfatodeCincparalaOficinaZonalTarapoto”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 11 de setiembre de 2023, la Comisión Nacional Para El Desarrollo Y Vida Sin Drogas - DEVIDA, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 016-2023-DEVIDA, para la “Adquisición de Fertilizante Sulfato de Cinc para la Oficina Zonal Tarapoto”, con un valor estimado de S/ 162,073.50 (ciento sesenta y dos mil setenta y tres con 50/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF., en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 1 Obrante a folio 161 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2713-2025-TCE-S4 El 19 de setiembre de 2023, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 26 del mismo mes y año se otorgó la buena pro, a la empresa AGRO NORTE PERÚ EXPORTACIONES S.A.C., en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 89,999.99 (ochenta y nueve mil novecientos noventa y nueve con 99/100 soles). 2. Atravésdel OficioN°000225-2024-DV-OGA-UABA presentadoel30desetiembrede 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. Afindesustentarsudenuncia,laEntidadremitió,entreotrosdocumentos,elInforme N° 000690-2024-DV-OGA-UABA , el cual señala principalmente lo siguiente: • Con fecha 26 de setiembre de 2023, la Entidad otorgó la buena pro en favor del Adjudicatario, cuyo consentimiento quedo firme el 4 de octubre de 2023. • A través de la Carta N° 01-2023, recibida el 17 de octubre de 2023 por mesa de partes de la Entidad, el Adjudicatario presentó documentación para el perfeccionamiento del contrato. 4 • Mediante Carta N° 000571-2023-DV-OGA-UABA , notificada el 18 de octubre de 2023, la Entidad comunicó al Adjudicatario que los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato presentan observaciones; asimismo, le otorgó elplazodedos(2)díashábilesparapresentarlasubsanacióndelosrequisitospara el perfeccionamiento del contrato. 5 • ConCarta N° 01-2023 ,recibida el 20de octubre de 2023, el Adjudicatario remitió a la Entidad la subsanación de la documentación observada para el perfeccionamiento del contrato. • El 24 de octubre de 2023, se realizó la verificación en la Plataforma de Ficha Única 2 3Obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 111 al 112 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folio 101 al 110 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2713-2025-TCE-S4 del Proveedor, advirtiéndose que el Adjudicatario se encontraba impedido de contratar con el Estado, por el periodo de (4) meses contabilizados, desde el 16 de octubre de 2023 al 16 de febrero de 2024. • En ese sentido, a través de la Carta N° 000599-2023-DV-OGA-UABA , la Entidad notificó la pérdida de la buena pro al Adjudicatario, acto que fue registrado en el SEACE el 26 de octubre de 2023 y, a su vez, procedió con el otorgamiento de la buena pro al postor que ocupó el segundo lugar, la empresa JARA GOODS SERVICES E.I.R.L por el importe de S/ 90,000.00 (Noventa mil con 00/100 Soles). • Porloexpuesto,seadvirtióindiciosdequeelAdjudicatarioincurrióenlacomisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con Decreto del 19 de diciembre de 2024, se dispuso los siguientes puntos: - Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) perteneciente al procedimiento de selección y ii) Reporte de la Ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, mediante el cual se verifica la fecha en la que se consintió la buena pro, así como la publicación de la pérdida de esta. - Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediante Decreto del 17 de enero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, respecto del Adjudicatario, toda vez que no cumplió con presentar sus 6Obrante a folio 148 al 149 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2713-2025-TCE-S4 respectivos descargos a pesar de haber sido notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE el 20 diciembre 2024. En ese sentido, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 20 del mismo mes y año. 5. A través del Decreto del 10 de abril de 2025, a fin de que la Cuarta Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requiere lo siguiente: “A LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS – DEVIDA Sírvase remitir copia legible y completa de la Carta N° 01-2023 del 17 de octubre de 2023presentadaporlaempresaAGRONORTEPERÚEXPORTACIONESS.A.C.,conelcual remitió la documentación para el perfeccionamiento del Contrato en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 016-2023-DEVIDA, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie fecha de recepción); de ser el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del documento. Sírvase remitir copia legible y completa de la Carta N° 01-2023 del 20 de octubre de 2023presentadaporlaempresaAGRONORTEPERÚEXPORTACIONESS.A.C.,conelcual remitió la documentación para la subsanación de la documentación presentada para el perfeccionamiento del Contrato en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 016- 2023-DEVIDA, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie fecha de recepción); de ser el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del documento”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley; normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Página 4 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2713-2025-TCE-S4 Normativa aplicable. 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Adjudicatario por incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato,hechoque se habría configurado el 17 de octubre de 2023, fecha en que se cumplió con el plazo para presentar la documentación requerida para perfeccionar el contrato; encontrándose vigente el TUO de la Ley y su Reglamento, normativa aplicable al presente caso. Naturaleza de la infracción. 3. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente Página 5 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2713-2025-TCE-S4 precisar,a finde realizarel análisisrespectivo,que en el presente caso elsupuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 5. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 6. Es asíque, para determinar siunagente incumplió conla obligación antesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 7. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazoquenopuedeexceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, Página 6 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2713-2025-TCE-S4 u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro(4) díashábilescontados desde el día siguiente dela notificaciónde la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. Enesesentido,comosehaindicadoprecedentemente,elnoperfeccionarelcontrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, incumpliendo de este modo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 9. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de lascontrataciones ,debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. Página 7 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2713-2025-TCE-S4 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer elrecurso de apelación. Encaso de adjudicacionessimplificadas,selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Porotrolado,enrelaciónalsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,esdecir, quelaconductaomisivadelpostoradjudicadoseainjustificada,espertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar sise ha configurado el primerelemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey,mientrasquecorrespondealpostoradjudicadoprobar,fehacientemente,que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligenciaordinaria, le fue imposiblesuscribir elcontratorespectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato;paraello,seexaminaráelprocedimientodeperfeccionamientodelcontrato Página 8 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2713-2025-TCE-S4 y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la Infracción 13. Eneseordendeideasyaefectosdeanalizarlaeventualconfiguracióndelainfracción por parte delAdjudicatario,enel presente caso,corresponde determinar el plazocon el que aquel contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractual, acorde a lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selección. 14. Sobre el particular, fluye del expediente administrativo que el 26 de septiembre de 2023, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, quedando consentido el 3 de octubre de 2023, siendo publicado en el SEACE dicho consentimiento el 4 de octubre de 2023, según se advierte: 15. En ese contexto, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 17 de octubre de 2023, y a los dos (2) días siguientes comomáximo—denomediarobservaciónalguna—debíaperfeccionarseelcontrato, es decir, a más tardar el 19 de octubre de 2023. Página 9 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2713-2025-TCE-S4 7 16. En atención a lo expuesto, mediante Carta N° 01-2023 del 17 de octubre de 2023, el Adjudicatario habría presentado a la Entidad los documentos para perfeccionar el contrato; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte sello de recepción en el documento por parte de la Entidad, con el cual se pueda establecer la fecha de presentación del referido documento; conforme se advierte: 7 Obrante a folio 6 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2713-2025-TCE-S4 Página 11 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2713-2025-TCE-S4 Página 12 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2713-2025-TCE-S4 17. En ese contexto, mediante Decreto del 10 de abril de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad que remita copia legible y completa de la Carta N° 01-2023 presentado por el Adjudicatario, con el cual remitió la documentación para el perfeccionamiento del Contrato, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie la fecha de recepción); de ser el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del documento. Sin embargo, vencido el plazo, la Entidad no ha cumplido con atender el presente requerimientodeinformación,peseahabersidodebidamentenotificadoatravésdel toma razón electrónico del expediente administrativo. 18. Ahora bien, en el caso concreto, no se puede acreditar la fecha con la cual el Adjudicatario habría presentado la documentación para el perfeccionamiento del contrato, elemento indispensable para que este Colegiado pueda acreditar que el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato se llevó conforme a los términos previstos por la normativa de contrataciones. Sin perjuicio de ello, es importante resaltar que el Adjudicatario fue sancionado con inhabilitación temporal por el Tribunal a través de la 3792-2023-TCE-S6, sanción que estuvo vigente desde el 16 de octubre de 2023 al 16 de febrero de 2024. Por lo tanto, en razón a dicha sanción, el Adjudicatario tampoco podía suscribir el respectivo contrato en el marco del procedimiento de selección. 19. En consecuencia, además que este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que el Adjudicatario no habría cumplido con la presentaciónde la documentación para perfeccionarel contrato, se advierte que, por la sanción impuesta al Adjudicatario, este no podía suscribir el contrato. 20. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. Página 13 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2713-2025-TCE-S4 21. Por lo expuesto, en el presente caso, no corresponde imponer sanción a la Adjudicataria, pues no se ha determinado la configuración de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Por estosfundamentos,de conformidad conel informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa AGRO NORTE PERÚ EXPORTACIONES S.A.C (con R.U.C. N° 20609599457), por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de laSubastaInversa Electrónica N°016-2023-DEVIDA,efectuada por la COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS - DEVIDA, para la “Adquisición de Fertilizante Sulfato de Cinc para la Oficina Zonal Tarapoto”. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, paralasaccionesde su competencia, conforme a lo señalado en la fundamentación de la presente Resolución. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 14 de 15 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2713-2025-TCE-S4 ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. 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