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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 15 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3137/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa REPRESENTACIONES TUPAR E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20609189186), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERÚ COMPRAS y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de in...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar el Acuerdo Marco, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dicha conducta, se ha acreditado la responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 15 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 3137/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa REPRESENTACIONES TUPAR E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20609189186), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, convocado por la CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERÚ COMPRAS y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. El 19 de octubre de 2023, la Central de Compras Públicas – Perú Compras , en adelante la Entidad, convocó el procedimiento la selección de proveedores para la extensión de vigencia, a través de una nueva convocatoria, de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, en adelante el Acuerdo Marco, aplicable a: • Luminarias. • Materiales eléctricos. • Cables eléctricos. En la misma fecha, la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado–SEACE(www2.seace.gob.pe) yensuportalweb(www.perucompras.gob.pe),los documentos asociados a la convocatoria. Del 20 de octubre al 7 de noviembre de 2023, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas. Posteriormente, el 8 y 9 de noviembre del mismo año, se 1 Atravésdela ResoluciónJefaturalN°015-2016-PERÚCOMPRAS, seestableció el18demarzo de2016 comofecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 llevó a cabo la admisión de las ofertas, y el 10 de noviembre se realizó la evaluación de las mismas. El 13 de noviembre, se publicaron los resultados de la evaluación de las ofertas presentadas en el procedimiento de implementación, tanto en la plataforma del SEACE como en el portal web de Perú Compras. Del 14 al 26 de noviembre de 2023, los Adjudicatarios ganadores debían realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. Además, se otorgó un plazo adicional para este depósito, que se extendió del 27 de noviembre al 10 de diciembre de 2023. El 12 de diciembre de 2023, Perú Compras efectuó la suscripción automática de los Acuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. Cabe precisar que el procedimiento objeto de análisis se llevó a cabo bajo el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelantela Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 000166-2024-PERÚ COMPRAS-GG del 14 de marzo de 2024, presentado el 18 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones delEstado,enadelante elTribunal,laCentralde Compras Públicas–Perú Compras, en adelante Perú Compras, puso en conocimiento que la empresa REPRESENTACIONES TUPAR E.I.R.L. , en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, en adelante el Acuerdo Marco. Para tal efecto, adjuntó, entre otros, el Informe N° 71-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del 5 de marzo de 2024, en el cual se señala lo siguiente: • Las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos ElectrónicosdelosAcuerdosMarcoEXT-CE-2023-11,EXT-CE2023-12,EXT-CE-2023- 13 y EXT-CE-2023-14, establecen los lineamientos que rigen el procedimiento de selección, así como para la incorporación de nuevos proveedores y/o extensión de la vigencia cuando corresponda, incluyendo, entre otros, plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación. 2 Obrante a folio 3 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio del procedimiento sancionador. 3 Obrante a folios 4 al 15 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio del procedimiento sancionador. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 Asimismo, se señalaron las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios respecto de la garantía de fiel cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho deposito no podrá suscribir el Acuerdo Marco correspondiente. 4 • Por medio del Informe Nº 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 12 de febrero de 2024, la Dirección de Acuerdo Marco advirtió sobre los proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento dentro del establecido o alguno de los requisitos establecidos en el procedimiento de selección proveedores; lo que devino en la no suscripción automática del Acuerdo Marco (formalización). • Precisa que los Proveedores Adjudicatarios debían efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, según el siguiente detalle: Acuerdo Marco Periodo de depósito de la Periodo adicional de depósito garantía de fiel de la garantía de fiel cumplimiento cumplimiento EXT-CE-2023-14 Desde 14/11/2023 Desde 27/11/2023 Hasta 26/11/2023 Hasta 10/12/2023 • En cuanto al daño causado, refiere que la no suscripción del Acuerdo Marco por parte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto se encuentra relacionado la determinación de los precios adjudicadoscomoresultadodelaevaluacióndeofertasrespectiva,paralocual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado se obtienen proveedores adjudicados y no adjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competencia en la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene 4 Obrante a folios 16 al 32 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio del procedimiento sancionador. Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado; caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades pues, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían elevarse. • ConcluyequeelAdjudicatariohabríaincurridoenlainfraccióntipificadaenelliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con decreto del 6 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamenteconsuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarco;infraccióntipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con decreto del 25 de febrero de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio al Adjudicatario, efectuada el 7 de febrero de 2025 mediante “Casilla electrónica” . Asimismo, dejó constancia que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, siendo recibido el 26 de febrero de 2025 por el vocal ponente. 5Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, envirtuddelacualsenotifica, entreotros,eliniciodelprocedimientosancionador,actoqueemiteelTribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico. Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatarioincurrióenresponsabilidadadministrativaporincumplirinjustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casosa que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia deanálisis,debeacreditarselaexistenciadelossiguienteselementosconstitutivos:i)que elAcuerdoMarconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporparte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 5. Por otra parte, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco, o ii) no obstante haber actuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 responden a su voluntad. 6. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 7. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los documentos aplicables a la implementación objeto de análisis, conforme se indica en el Informe N° 000071-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del 5 de marzo de 2024. Así, de la revisión del referido documento, del Informe Nº 00020-2024-PERÚ COMPRAS- DAMdel 12 de febrero de 2024, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 19/10/2023 Registro de participantes y presentación de Desde 20/10/2023 hasta el ofertas. 7/11/2023 Admisión y evaluación Admisión: - Verificación de cumplimiento de requisitos de admisión: 8 de noviembre de 2023. - Modificación de estados en plataforma: 9 de noviembre de 2023. Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 Evaluación: 10 de noviembre de 2023. Publicación de resultados. 13/11/2023 Suscripción automática de Acuerdos Marco. Desde 27/11/2023 hasta el 28/11/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel Desde 14/11/2023 hasta el cumplimiento 26/11/2023 Periodo adicional dedepósito delagarantíade Desde 27/11/2023 hasta fiel cumplimiento 10/12/2023 8. Fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de los resultados de proveedores del procedimiento , entre los cuales se encontraba el Adjudicatario, se comunicó el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; asimismo, se recalcó que el incumplimiento de dicha obligación conllevaría a la no suscripción del acuerdo marco, según se aprecia a continuación: 6 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/5413035/4839804-resultados-del-procedimiento-de-seleccion-de- proveedores-del-acuerdo-marco-ext-ce-2023-14.pdf?v=1699882871 Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 (…) (…) (…) 9. En esa misma línea, es pertinente indicar que, el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco - tipo VII – Modificación I, señala que Perú Compras podrá establecer un plazo adicional para aquellos proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma para que puedan suscribir el Acuerdo Marco, precisando que, dicho plazo es consignado en el Anexo N° 1. Para mejor análisis, se reproduce un extracto del Anexo N° 1: EXT-CE-2023-14 - Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, según se aprecia a continuación: Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 10. Como es de verse, se especificó las consideraciones que los proveedores adjudicatarios deberían tener en cuenta para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo paradicho depósito del 14 hastael26 de noviembre de 2023, con un plazo adicional del 27 de noviembre al 10 de diciembre de 2023, precisando además que, de no efectuarse el mismo, no podrá suscribir el Acuerdo Marco correspondiente. 11. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe Nº 000020-2024-PERU COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no formalizó el acuerdo marco objeto de análisis, conforme a las indicaciones previstas en el numeral 2.9. “Garantía de fiel cumplimiento”, de lasReglas delProcedimiento paralaSeleccióndeproveedores paralaImplementación y/o extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII Modificación I. Cabe añadir, que el numeral 3.11 “Suscripción automática de los Acuerdos Marco” de las citadas reglas, establecía que Perú Compras de forma automática perfeccionaría el acuerdo marco con elproveedor adjudicatario,envirtud de laaceptaciónconsignada por aquel en su declaración jurada (Anexo N° 2) presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon: “Efectuaré el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 12. Por último, en el citado Informe Nº 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 Acuerdos Marco señaló de manera expresa que los proveedores detallados en el Anexo N° 1, incumplieron con su obligación de formalizar el acuerdo marco, apreciándose que el Adjudicatario se encuentra en la casilla 22 con la siguiente descripción: “NO REALIZÓ EL DEPOSITO DE GARANTÍA EN EL PLAZO ESTABLECIDO”, conforme se aprecia a continuación: (…) (…) (…) 13. Por tanto, de la documentaciónobranteen elexpediente administrativo,se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 14. Espertinenteresaltarque,paraacreditarlaexistenciadeunacausaldejustificación,debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física ojurídicamenteelperfeccionamientocontractualconlaEntidadoque,noobstantehaber Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 15. Sobre el particular,el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado seencuentrareferidaaunobstáculotemporalopermanente queloinhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 16. Ante ello, es preciso indicar que el Adjudicatario no presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado el 7 de febrero de 2025 con el decreto del 6 de febrero de 2025, que dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador; por tanto, no ha aportado elemento alguno que evidencie alguna circunstancia que hiciera imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad. Además, debe tenerse en cuenta que, desde el momento de la convocatoriadel Acuerdo Marco,elAdjudicatarioteníaconocimientodelprocedimiento yperiodoestablecidopara efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento”. Asimismo, según el Informe Nº 000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, el Adjudicatario suscribió el Anexo Nº 02 “Declaración Jurada y compromiso del proveedor”, mediante el cual declaró conocer, aceptar y adherirse a los términos y condiciones establecidos para la suscripción automática de Acuerdo Marco. Asimismo, al registrar dicho Anexo, se comprometióaefectuareldepósito porconceptode garantíadefielcumplimiento,antes de la fecha de suscripción automática del Acuerdo, requisito indispensable para su formalización. 17. Bajo dichas consideraciones, no se aprecia la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica que haya impedido al Adjudicatario cumplir con su obligación de formalizar Acuerdo Marco dentro del plazo previsto por la Entidad, conforme a los fundamentos precedentes. 18. En consecuencia, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con formalizar 7 A través de la Casilla Electrónica del OSCE. Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 el Acuerdo Marco, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dichaconducta,se ha acreditado laresponsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 19. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. 20. En esta línea, resulta pertinente mencionar que, el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 21. Es asíque, en elpresentecaso,el hecho de no haber realizado el depósitode la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar elcontrato,consecuentemente, se haconfigurado lacasual de infracciónen dicha oportunidad. Graduación de la sanción 22. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé, como sanción para la infracción analizada, la aplicación de una multa a ser pagada a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la cual no puede ser menor del cinco porciento(5%)nimayoralquinceporciento(15%)delaofertaeconómicaodelcontrato, según corresponda, y que no puede ser inferior a una (1) UIT. Asimismo, se prevé que, ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 23. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer alAdjudicatario, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, esta no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 24. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/80,250.00). 25. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar delTUO de la LPAG,respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 26. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contrataciónpúblicaylasReglasestablecidasparaelAcuerdoMarco,resultandouna de estas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de fiel cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensablepara la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario para cometer la infracción determinada. 8 Mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: la Entidad informó que el no perfeccionamiento del acuerdo marco podría provocar que, por las ofertas adjudicadas, se haya excluido durante la evaluaciónuna o más ofertas puestoque se consideraron los rangos de precios adjudicados, afectándose potencialmente las ofertas de otros proveedores; asimismo, afecta al nivel de competencia en la herramienta de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidadesseanatendidosaunprecioacordealmercado,casocontrario,puedellegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión a la base de datos del RNP, se aprecia que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanciones administrativas impuestas por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 de la Ley: debe tenerse en cuenta que, no obra en el presente expediente informaciónque acredite que elAdjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado, adecuado asu naturaleza, riesgos, necesidades y características de la contratación estatal, consistente enmedidas de vigilancia y controlidóneas para prevenir actos indebidos y conflictos de interés o para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de 9 crisis sanitarias : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 9Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 27. Cabemencionarquelacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 10 de diciembre de 2023, fecha máxima en la cual aquella debía presentar la garantía de fiel cumplimiento a fin de poder formalizar el Acuerdo Marco. Procedimiento y efectos del pago de la multa 28. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete(7)días hábiles de haber quedado firme laresoluciónsancionadorasin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de 10Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo,denorealizarseycomunicarseelpagodelamultaporpartedelproveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a la empresa REPRESENTACIONES TUPAR E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20609189186), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-14, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la empresa REPRESENTACIONES TUPARE.I.R.L.(conR.U.C.N°20609189186),porelplazodetres(3)mesesparaparticipar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso la Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2711-2025-TCE-S3 infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso la administrada no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme,seprocedaconformealasdisposicionescontempladasenlaDirectivaN°008-2019- OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CÉSAR ALEJANDRO LLANOS CABEZUDO TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 18 de 18