Documento regulatorio

Resolución N.° 2706-2025-TCE-S2

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Proveedores 4 S S.A.C. por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contr...

Tipo
Resolución
Fecha
14/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 Sumilla: "(…) debe tenerse en cuenta que la configuración de la infracción imputada al Adjudicatario exige la acreditación de dos (2) elementos constitutivos, (i) que el contrato no se haya perfeccionado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada”. (sic) Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4029-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Proveedores 4 S S.A.C. por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 14-2020-MPH/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Huancavelica; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el SEACE, el 19 de octubre de 2020, la Municipalidad Provincial de Huancavelica, en adelante la Entidad,...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 Sumilla: "(…) debe tenerse en cuenta que la configuración de la infracción imputada al Adjudicatario exige la acreditación de dos (2) elementos constitutivos, (i) que el contrato no se haya perfeccionado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada”. (sic) Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4029-2021.TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Proveedores 4 S S.A.C. por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 14-2020-MPH/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Huancavelica; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información obrante en el SEACE, el 19 de octubre de 2020, la Municipalidad Provincial de Huancavelica, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 14-2020-MPH/CS - Primera Convocatoria, para la “Adquisición de cemento portland tipo I x 42.5kg. para la obra: Mejoramiento de transitabilidad vehicular en el Jr. José Olaya y Pasajes de accesos peatonales aledañas de la Urbanización Puyhuan Chico del Barrio de San Cristóbal, distrito de Huancavelica, provincia de Huancavelica - Huancavelica”, con un valor estimado total de S/ 137,700.00 (ciento treinta y siete mil setecientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Según cronograma publicado en el SEACE, del12 al 16 de octubre de 2020 se llevó a cabo el registro de participantes, registro y presentación de ofertas, y el 19 del mismo mes y año, se efectuó la apertura de ofertas y el periodo de lances. Según Acta Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 deapertura,verificacióndedocumentacióndepresentaciónobligatoriayotorgamiento delabuenapro,del20deoctubrede2020seadjudicólabuenaprodelprocedimiento de selección, a favor de la empresa Proveedores 4 S S.A.C. en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 116,000.00 (ciento dieciséis mil con 00/100 soles), siendo registrado en el SEACE al día siguiente. 2. Medianteel Oficio Nº 022-2021-SGLyp-GAyF/MPH y el formulario “Aplicación de Sanción – Denuncia de Terceros” del 7 y 8 de junio de 2021, y presentados el 18 del mismo mes y año en la Mesa de Partes [Digital] del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatariohabríaincurridoeninfracción,alnohaberperfeccionadoelcontrato derivado del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia adjuntó el Informe Técnico Legal Nº 04- 2021/GAJ/MPH del 27 de mayo de 2021, precisando lo siguiente: • SegúnActadeapertura,verificacióndedocumentacióndepresentaciónobligatoria y otorgamiento de la buena pro, del 20 de octubre de 2020 se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección, a favor del Adjudicatario. • Con Carta Nº 204-2020-SGLyp-GAyf/MPH del 5 de noviembre de 2020, se comunicóalAdjudicatariolapérdidadelabuenapro,alhaberincumplidocon su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. • En ese sentido, concluye que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción administrativa prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con Decreto del 13 de junio de 2023, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folios 3 al 5 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folios 9 al 14 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 el contrato derivado del procedimiento de selección, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En virtud de ello, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante Decreto 10 de julio de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, toda vez que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó sus descargos pese haber sido debidamente notificado el 21 de junio del mismo año, mediante de Cédula de Notificación N° 42596/2024.TCE. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que resuelva. 5. ConDecretodel10desetiembrede2024,sedejósinefectoeldecretoderemisión a Sala. 6. Por medio del Decreto del 25 de setiembre de 2024, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dispuso notificar al Adjudicatario el decreto de inicio al domicilio ubicado en “CAL. LOS NOGALES Nº 118, INT. B, URB. LOS CONQUISTADORES, PROV. CONST. DEL CALLAO PROV. CONST. DEL CALLAO CARMEN DE LA LEGUA REYNOSO”, a fin que remita sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el presente expediente administrativo con la documentación obrante en autos. 7. Mediante Decreto del 5 de diciembre de 2024, vista la razón expuesta por la Secretaría del Tribunal, se dispuso notificar vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial “El Peruano” el decreto, que dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, al ignorarse su domicilio cierto, de conformidad a lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20 y el numeral 23.1.2 del artículo 23 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, en adelante, el TUO de la LPAG, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento y lo dispuesto en el acuerdo Nº 9 del Acuerdo de Sala Plena Nº 009-2020/TCE, “Acuerdo de Sala Plena que establece Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 disposiciones para la notificación del inicio de procedimiento administrativo sancionador”, a fin que la Adjudicataria cumpla con presentar sus descargos. 8. Mediante Decreto 14 de enero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos, toda vez que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó sus descargos pese haber sido debidamente notificado el 20 de diciembre de 2024, mediante publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, para que resuelva siendo recibido el 15 de enero de 2025. II. SITUACIÓN REGISTRAL: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha, la empresa PROVEEDORES 4 S S.A.C. (con R.U.C. N° 20605681663) cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, según se aprecia a continuación: III. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento en que ocurrieron los hechos imputados. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 Naturaleza de la infracción 2. En el presente caso, en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impone sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas o subcontratistas cuando incurre en la infracción consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco. Asimismo, de la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que ésta contienedossupuestosdehechodistintosytipificadoscomosancionables,siendo pertinenteprecisar,afinderealizarelanálisisrespectivoque,enelpresentecaso, el supuesto de hecho corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa precitada, establece, como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha actitud no encuentre justificación. 4. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de las sanciones correspondientes, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como el o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debepresentarlosrequisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción. Po tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación d cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato pues lo contrario puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente. 8. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones , debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 9. Alrespecto,elartículo64delReglamentoseñalaque,cuandosehayanpresentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días de su notificación, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer el recurso de apelación; mientras que, en el caso de las adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5)díashábilesdelanotificacióndesuotorgamiento,salvoquesuvalorestimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de su notificación. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 10. Porsuparte,elliterala)delartículo141delReglamentoestablecíaque,dentrodel plazodeocho(8)díashábilessiguientesalregistroenelSEACEdelconsentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Deigualmanera,elliteralc)delartículo141delReglamentoprecisabaquecuando no se perfecciona el contrato, por causa imputable al postor, este pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones,enunplazomáximodetres(3)díashábiles,requierealpostorque ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida por las Bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales Bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 11. En ese sentido, la infracción consistente en no perfeccionar el contrato no solo se concretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene,cuandofueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también sederiva delafaltaderealizacióndelosactosquepreceden alperfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato, es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento primigenios, todo adjudicatario tiene la obligacióndepresentarladocumentaciónexigidaparalasuscripcióndelcontrato. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 13. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para presentar la totalidad de la documentación prevista en las bases y coadyuvar al perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 14. Así, de la revisión del SEACE, se aprecia que el otorgamiento de la buena pro a favor del Adjudicatario tuvo lugar el 20 de octubre de 2020, y se publicó el mismo día en la plataforma del SEACE. Asimismo, el procedimiento de selección se trató de una Subasta Inversa Electrónica, por lo que el consentimiento de la buena pro se produjo a los cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, es decir, se configuró el 27 de octubre de 2020, y fue publicado en el SEACE al día Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 siguiente; tal como se advierte a continuación: Ahorabien,segúnelprocedimientoestablecidoenelartículo141delReglamento, desde el registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases integradas para perfeccionar la relación contractual; en ese sentido, tomando en cuenta que el consentimiento de la buena pro se registró en el SEACE el 28 de octubre de 2020, el plazo máximo para presentar la documentación requerida, era hasta 9 de noviembre de 2020. 15. Al respecto, fluye de autos que, según el Informe Técnico Legal Nº 04- 2021/GAJ/MPH del 27 de mayo de 2021, remitido por la Entidad con ocasión de sudenuncia,elAdjudicatarionocumplióconsuscripcióndelcontratoderivadodel procedimiento de selección. 16. Es así que, mediante Carta Nº 204-2020-SGLyp-GAyf/MPH del 5 de noviembre de 2020, la Entidad comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro; sin embargo, dicha información no obra registrada en la plataforma SEACE [véase fundamento 14]. 17. Por el contrario, este Colegiado procedió a revisar la plataforma SEACE, en la cual 4Obrante a folios 9 al 14 del expediente administrativo en pdf. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 —contrariamente a lo manifestado por la Entidad en su denuncia— se advierte el registro del Contrato Nº 058-2020-GM/MPH por el monto adjudicado, y a nombre del Adjudicatario; tal como se visualiza a continuación: Es así que, a fin de verificar su contenido, se descargó el archivo registrado en el apartado “Número del contrato”, obteniéndose el Contrato Nº 058-2020- GM/MPH de fecha 3 de noviembre de 2020, correspondiente al procedimiento de selección, y suscrito por el Adjudicatario y la Entidad. Para mayor detalle, se reproduce el referido contrato: Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 (...) Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 (...) Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 18. Dicho ello, cabe recordar que el Adjudicatario tenía hasta el 9 de noviembre de 2020, para presentar los documentos correspondientes al perfeccionamiento del contrato; no obstante, según el Contrato Nº 058-2020-GM/MPH, la relación contractual con la Entidad, se llevó a cabo el 3 de noviembre de 2020, lo cual Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 permite concluir que el Adjudicatario habría presentado la documentación requerida por la Entidad tales efectos. 19. En ese orden de ideas, debe tenerse en cuenta que la configuración de la infracción imputada al Adjudicatario exige la acreditación de dos (2) elementos constitutivos, (i) que el contrato no se haya perfeccionado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. En consecuencia, no es posible acreditar el primer elemento constitutivo, debido a la existencia del Contrato Nº 058-2020-GM/MPH del 3 de noviembre de 2020, suscrito entre la Entidad y el Adjudicatario, en cuyo contenido se hace mención expresa al procedimiento de selección, nombre del Adjudicatario, fecha del otorgamiento de la buena pro a su favor y monto adjudicado. 20. Dicho ello, es posible colegir que el Adjudicatario cumplió con su obligación de presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato, dentro del plazo establecido en el artículo 141 del Reglamento, lo cual le permitió suscribir el Contrato Nº 058-2020-GM/MPH el 3 de noviembre de 2020. 21. Por tales razones, esta Sala considera que no se ha configurado la responsabilidad administrativaporlacomisióndelainfracciónadministrativatipificadaenelliteral b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra el Adjudicatario. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2706 -2025-TCE-S2 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa PROVEEDORES 4 S S.A.C. (con R.U.C. N° 20605681663), por su presunta responsabilidad al incumplir con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 14-2020-MPH/CS - Primera Convocatoria, convocada por la Municipalidad Provincial de Huancavelica, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Archivar de forma definitiva el expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 17 de 17