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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2705-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8018/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontralaseñoraBEJARMENDOZAMARGARITAporsupresunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 18-2024-OEC/MDSS-1, efectuada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN, para la “CONTRATACIÓN DE CONCRETO PREMEZCLADO 210 Kg/cm2 PARA LA OBRA: "CREACIÓN DE UN ESPACIO DEPORTIVO ENTRE LAS APVS. TIERRA DEL INCA, PRADERAS DEL INCA, MARIA AUXILIADORA Y MARCACHAYOC, DISTRITO ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2705-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 8018/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontralaseñoraBEJARMENDOZAMARGARITAporsupresunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 18-2024-OEC/MDSS-1, efectuada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN, para la “CONTRATACIÓN DE CONCRETO PREMEZCLADO 210 Kg/cm2 PARA LA OBRA: "CREACIÓN DE UN ESPACIO DEPORTIVO ENTRE LAS APVS. TIERRA DEL INCA, PRADERAS DEL INCA, MARIA AUXILIADORA Y MARCACHAYOC, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN - CUSCO - CUSCO”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del 1 Estado – SEACE , el 19 de abril de 2024, la Municipalidad Distrital de San Sebastián, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 18-2024- OEC/MDSS-1, para la “CONTRATACIÓN DE CONCRETO PREMEZCLADO 210 Kg/cm2 PARA LA OBRA: "CREACIÓN DE UN ESPACIO DEPORTIVO ENTRE LAS APVS. TIERRA DEL INCA,PRADERASDELINCA,MARIAAUXILIADORAYMARCACHAYOC,DISTRITODESAN SEBASTIÁN - CUSCO - CUSCO”, con un valor estimado de S/ 317,400.00 (trescientos diecisiete mil cuatrocientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF., en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, 1 Obrante a folio 12 al 13 del expediente administrativo. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2705-2025-TCE-S4 aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. El 29 de abril de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas y en la misma fecha se otorgó la buena pro a la señora BEJAR MENDOZA MARGARITA (con RUC N° 10251852184, en adelante la Adjudicataria, por el monto de S/ 251,505.00 (doscientos cincuenta y un mil quinientos cinco con 00/100 soles). 2. A través del Oficio N° 087-2024-MDSS-C/GM-GA , presentado el 22 de julio y el 23 de setiembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Adjudicataria, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. 3. Con Decreto del 12 de diciembre de 2024, se dispuso los siguientes puntos: - Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE) perteneciente al procedimiento de selección y ii) Reporte de la Ficha del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, mediante el cual se verifica la fecha en la que se consintió la buena pro, así como la publicación de la pérdida de esta. - Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó a la Adjudicataria el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. Finalmente, se requirió a la Entidad, remitir la documentación presentada por la 2Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2705-2025-TCE-S4 Adjudicataria para perfeccionar el contrato, la misma que habría sido presentada el 14 de mayo de 2024. 4. Mediante Escrito N° 1 presentado el 20 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Adjudicataria se apersonó al presente procedimiento administrativo y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: i. Refiere que, con fecha 19 de abril de 2024, la Entidad convocó el procedimiento de selección, adjudicándose la buena pro en favor de su representada el 29 de abril de 2024. ii. Asimismo, refiere que, con fecha 14 de mayo de 2014, la Adjudicataria presentó lo documentos requeridos para el perfeccionamiento del contrato. No obstante, la no suscripción del contrato fue consecuencia de un caso fortuito, ocasionado por las imperfecciones del vehículo que transportaba el “concreto pre mezclado”. 5. AtravésdelDecretodel16deenerode2025,sedioporapersonadoalaAdjudicataria al presente procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos. En ese sentido, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 17 del mismo mes y año. 6. Con Escrito N° 2 presentado el 17 de marzo de 2025 en la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Adjudicataria reiteró sus descargos, adjuntando la documentación que acreditaría la compra de las piezas y el pago por el mantenimiento del vehículo con el cual prestaría el servicio y solicitó el uso de la palabra. 7. Mediante Decreto del 18 de marzo de 2025, se dispuso dejar a consideración de la Sala lo remitido por la Adjudicataria a través del Escrito N° 2 presentado el 17 de marzo de 2025. Asimismo, se tuvo por señalado su correo electrónico. 8. A través del Decreto del 10 de abril de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió lo siguiente: Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2705-2025-TCE-S4 “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN Sírvase remitir copia legible y completa del documento presentado por la señora Bejar Mendoza Margarita, con el cual remitió la documentación para el perfeccionamiento delContrato en elmarco dela SubastaInversa Electrónica N° 18-2024-OEC/MDSS-1, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie la fecha de recepción); de ser el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del documento. Asimismo, deberá remitir toda la documentación que la señora Bejar Mendoza Margarita presentó en dicha etapa. Sírvase remitir la documentación que acredite que se le comunicó a la señora Bejar Mendoza Margarita que la documentación presentada para la suscripción del contrato no había sido observada y se le solicitó apersonarse a la Entidad para la suscripción del contrato”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra la Adjudicataria, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley; normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Normativa aplicable. 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad de la Adjudicataria por incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato,hechoque se habría configurado el 20 de mayo de 2024, fecha en que se cumplió con el plazo para presentar la documentación requerida para perfeccionar el contrato; encontrándose vigente el TUO de la Ley y su Reglamento, normativa aplicable al presente caso. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2705-2025-TCE-S4 Naturaleza de la infracción. 3. Sobre el particular, la infracción que se le imputa a la Adjudicataria se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,a finde realizarel análisisrespectivo,que en el presente caso elsupuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2705-2025-TCE-S4 5. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 6. Es asíque, para determinar siunagente incumplió conla obligación antesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 7. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazoquenopuedeexceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro(4) díashábilescontados desde el día siguiente dela notificaciónde la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2705-2025-TCE-S4 En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. Enesesentido,comosehaindicadoprecedentemente,elnoperfeccionarelcontrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, incumpliendo de este modo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 9. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de lascontrataciones ,debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer elrecurso de apelación. Encaso de adjudicacionessimplificadas,selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2705-2025-TCE-S4 Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Porotrolado,enrelaciónalsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,esdecir, quelaconductaomisivadelpostoradjudicadoseainjustificada,espertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar sise ha configurado el primerelemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey,mientrasquecorrespondealpostoradjudicadoprobar,fehacientemente,que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligenciaordinaria, le fue imposiblesuscribir elcontratorespectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Siendoasí,correspondeaesteColegiadoanalizarlaresponsabilidadadministrativade la Adjudicataria por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato;paraello,seexaminaráelprocedimientodeperfeccionamientodelcontrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la Infracción 13. Eneseordendeideasyaefectosdeanalizarlaeventualconfiguracióndelainfracción por parte de la Adjudicataria, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2705-2025-TCE-S4 perfeccionaría la relación contractual, acorde a lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selección. 14. Sobre el particular, fluye del expediente administrativo que el 29 de abril de 2024, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la Adjudicataria, quedando consentido el 7 de mayo de 2024, siendo publicado en el SEACE dicho consentimiento el 8 de mayo de 2024, según se advierte: 15. En ese contexto, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, la Adjudicataria contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 20 de mayo de 2024, y a los dos (2) días siguientes como máximo —de no mediar observación alguna— debía perfeccionarse el contrato, es decir, a más tardar el 22 de mayo de 2024. 16. Enatenciónaloexpuesto,medianteInformeN°1062-2024-MDSS-C/GM-GA-SGA del 3 24 de mayo de 2024, la Entidad da cuenta que la Adjudicataria habría presentado a su representada los documentos para perfeccionar el contrato, el 14 de mayo de 2024; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte el documento con el cual, la Adjudicataria habría 3Obrante a folio 6 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2705-2025-TCE-S4 presentado la documentación a la Entidad ni los anexos a dicho documento que habría presentado. 17. En ese contexto, mediante Decreto del 10 de abril de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad que remita copia legible y completa del documento presentado por la Adjudicataria, con el cual remitió la documentación para el perfeccionamiento del Contrato, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie la fecha de recepción); de ser el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del documento. Sin embargo, vencido el plazo, la Entidad no ha cumplido con atender el presente requerimientodeinformación,peseahabersidodebidamentenotificadoatravésdel toma razón electrónico del expediente administrativo. 18. Ahora bien, en el caso concreto, no se puede acreditar la fecha con la cual la Adjudicataria habría presentado la documentación para el perfeccionamiento del contrato, elemento indispensable para que este Colegiado pueda acreditar que el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato se llevó conforme a los plazos previstos por la normativa de contrataciones. 19. Por tanto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que la Adjudicataria no habría cumplido con los plazos para perfeccionar el contrato, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si la Adjudicataria incumplió su obligación de perfeccionar el contrato. 20. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 21. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el caso concreto, no ha quedado acreditado que se haya cumplido con el correcto procedimiento para el Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2705-2025-TCE-S4 perfeccionamiento del contrato, al no acreditarse la presentación de la documentación para el perfeccionamiento por parte de la Adjudicataria. 22. Consecuentemente, en el presente caso, no corresponde imponer sanción a la Adjudicataria, pues no se ha determinado fehacientemente que se ha configurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa por responsabilidad de la Entidad. Por estosfundamentos,de conformidad conel informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararbajoresponsabilidaddelaEntidad,NOHALUGARalaimposicióndesanción contra la señora BEJAR MENDOZA MARGARITA (con R.U.C. N° 10251852184), por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 18-2024- OEC/MDSS-1, efectuada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN SEBASTIÁN, para la “CONTRATACIÓN DE CONCRETO PREMEZCLADO 210 Kg/cm2 PARA LA OBRA: "CREACIÓN DE UN ESPACIO DEPORTIVO ENTRE LAS APVS. TIERRA DEL INCA, PRADERAS DEL INCA, MARIA AUXILIADORA Y MARCACHAYOC, DISTRITO DE SAN SEBASTIÁN - CUSCO - CUSCO”. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, paralasaccionesde su competencia, conforme a lo señalado en la fundamentación de la presente Resolución. Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2705-2025-TCE-S4 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 12 de 12