Documento regulatorio

Resolución N.° 2703-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C. (con R.U.C. N° 20559932541), por su presunta responsabilidad al haber presentado informac...

Tipo
Resolución
Fecha
14/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)es importanterecalcarque,paradeterminarlafalsedad de un documento, resulta relevante tomar en cuenta la manifestación de su supuesto emisor o suscriptor, negando su participación en la elaboración o suscripción del mismo, de tal manera que se evidencie el quebrantamiento del principio de veracidad del que goza los documentos materia de análisis; en ese sentido, en el presente caso tenemos que el emisor del documento cuestionado ha confirmado la veracidad de los mismo, precisando que no fue adulterado (…)” Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión de fecha 15 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3304/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C. (con R.U.C. N° 20559932541), por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta y/o documentación falsa o adulterada como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 06-2022-III DIRTE...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…)es importanterecalcarque,paradeterminarlafalsedad de un documento, resulta relevante tomar en cuenta la manifestación de su supuesto emisor o suscriptor, negando su participación en la elaboración o suscripción del mismo, de tal manera que se evidencie el quebrantamiento del principio de veracidad del que goza los documentos materia de análisis; en ese sentido, en el presente caso tenemos que el emisor del documento cuestionado ha confirmado la veracidad de los mismo, precisando que no fue adulterado (…)” Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión de fecha 15 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3304/2023.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C. (con R.U.C. N° 20559932541), por su presunta responsabilidad al haber presentado información inexacta y/o documentación falsa o adulterada como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 06-2022-III DIRTEPOL T. - Segunda Convocatoria, convocada por la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - III REGIÓN TERRITORIAL TRUJILLO; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 19 de setiembre de 2022, la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - III REGIÓN TERRITORIAL TRUJILLO, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada Nº 06-2022-III DIRTEPOL T. - Segunda Convocatoria, para la contratación de “Servicio de mantenimiento preventivo y correctivo de infraestructura de las unidades y sub unidades de la XII MACREPOL Ancash, integrantes de la UE 005 III DIRTEPOL – Trujillo”), con un valor estimado de S/ 308,162.30 (trescientos ocho mil ciento sesenta y dos con 30/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. El Ítem N° 1, tuvo como objeto el “Mantenimiento preventivo y correctivo de la Comisaria PNP Cotoparaco”, por un valor estimado de S/ 64,420.99 (sesenta y cuatro mil cuatrocientos veinte con 99/100 soles). El Ítem N° 5, tuvo como objeto el “Mantenimiento preventivo y correctivo de Carreteras Chimbote PNP”, por un valor estimado de S/ 59,771.58 (cincuenta y nueve mil setecientos setenta y uno con 58/100 soles). Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 Dicho procedimiento de selección fue convocado al amparo de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El 27 de setiembre de 2022 se llevó a cabo la presentación de ofertas, mientras que el 11 de octubre del mismo año se publicó en el SEACE los resultados de la evaluación del procedimiento de selección y el otorgamiento de la buena pro de los ítems N° 1 y 5 a favor de la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C., por el monto de su oferta ascendente a S/ 57,300.00 (cincuenta y siete mil trescientos con 00/100 soles) y S/ 52,500.00 (cincuenta y dos mil quinientos con 00/100 soles), respectivamente. El 2 de noviembre de 2022, la Entidad y la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron los Contratos N° 17-2022- MACREPOL-LAL-UE N° 005/III DIRTEPOL TRUJILLO y N° 18-2022-MACREPOL-LAL- UE N° 005/III DIRTEPOL TRUJILLO, en lo sucesivo los Contratos. 1 2. Con Oficio N° 137-2023-III MACREPPOL-LL/UNIADM/SEC del 3 de marzo de 2023, presentado el 6 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad adjuntó el Informe Técnico Legal N° 04-2023-III-MACREPOL-LAL/UE005/UNIADM/JPCH del 2 de marzo de 2023 y el Informe Administrativo N° 020-2023-III MACREPOL-LAL- UNIADM-AREABAST.Fisc del 14 de febrero de 2023, mediante el cual hizo de conocimientoqueelContratistahabríaincurridoencausaldesanciónymanifestó, principalmente, lo siguiente: • Señaló que, conforme a su atribución de control posterior, realizó la verificación de la documentación presentada en la oferta del Contratista. • Así, el 23 de diciembre de 2022 solicitó a la Gerencia Regional de trabajo y promoción del Empleo de la Libertad, se pronuncie sobre la autenticidad del documento “Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad del 22 de setiembre de 2022. • El 2 de febrero de 2023, mediante correo electrónico, la citada entidad remitióelInformeN°000001-2023-GGR-GRTPE-SGPECL,enelcualinformó 1 Obrante a folios 3 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 lo siguiente: “Procedido con la revisión respectiva en el acervo digital correspondiente al REGISTRO DE EMPRESAS PROMOCIONALES PARA PERSONASCONDISCAPACIDAD,determinadoque nose haencontradoa la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C. inscrito en tal registro; correspondiéndole el número de registro 092-2022 a la empresa OHI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.”. • Por tanto, concluyó que el Contratista habría incurrido en causal de sanción. 3. A través del decreto del 15 de octubre de 2024, de manera previa al inicio del procedimiento, se requirió a la Entidad la siguiente información: i) Un Informe Técnico Legal Complementario, donde deberá señalar la procedencia y responsabilidad del Contratista al haber presentado supuestamente documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, como parte de su oferta y/o como parte de la documentación presentada para firma del contrato, así como señalar si con la presentación de dicha información generó un perjuicio y/o daño a la Entidad; yii)Señalar yenumerar de forma clara yprecisala totalidad de los documentos que supuestamente serían falsos o adulterados y/o contendrían información inexacta, presentados como parte de la oferta y/o como parte de la documentación presentada para firma del contrato de la empresa denunciada. 4. Con Oficio N° 850-2024-REGPOL-LL/UNIADM-SEC del 15 de noviembre de 2024, presentado el 18 del mismo mes y año ante el Tribunal, la Entidad reiteró la información expuesta en su primera comunicación; asimismo, precisó que el Contratista presentó información falsa o adulterada contenida en la oferta ganadora del ítem N° 1 y N° 5, del procedimiento de selección, la cual consiste en elRegistrodeEmpresasPromocionalesparaPersonasconDiscapacidad –Registro N° 92-2022-GRLL-GRTPE-ZTPE/HCO/REPPCD. 5. Mediante decreto del 22de noviembre de 2024, la Secretaría del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta ante la Entidad, en el marco del procedimiento de selección; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50, consistente en: • Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad - Renovación de la inscripción Registro N° 92-2022-GRLL-GRTPE-ZTPE- Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 HCO/REPPCD de fecha 22 de setiembre de 2022, expedido por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad – Zona de Trabajo y Promoción del Empleo – Huamachuco a favor de la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C. con vigencia del 17 de setiembre del 2022 al 16 de setiembre del 2023 . • Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) de fecha 27 de setiembre de 2022, suscrito por Gerente General de la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C., en el que declara “ser responsable de la veracidad de los documentos e 3 información que presenta en el presente procedimiento de selección . En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Mediante Carta N° 001-2024-I&P ZELAYA S.A.C. del 6 de noviembre de 2024, presentada el 10dediciembre de 2024 ante elTribunal,el Contratistaformuló sus descargos, en los siguientes términos: • Indicó que el documento cuestionado es verídico y no ha sido falsificado ni adulterado por su representada. • A fin de acreditar ello, adjuntó copia del recibo de ingreso de caja del 13 de setiembre de 2022, mediante el cual efectuó el pago para su derecho de iniciar el trámite para la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad. • Asimismo, adjuntó el cargo de recepción del ingreso de su solicitud de renovación a través de la Mesa de Partes Virtual del Gobierno Regional de La Libertad. • Indicó que el señor Polo Campos Ildefonso de la GRTPE – Zonas de Trabajo y Promoción del Empresa (Huamachuco) recibió su trámite y efectuó el registro correspondiente para su renovación. En atención a ello, mediante correo electrónico dicha persona le remitió el Registro de Empresas 2 Obrante a folio 243 del expediente administrativo 3 Obrante a folio 235 del expediente administrativo. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 Promocionales para Personas con Discapacidad – Renovación de la Inscripción (Registro N° 92-2022-GRLL-GRTPE-ZTPE-HCO/REEPPCD. 7. Con decreto del 14 de enero de 2025, la Secretaría del Tribunal tuvo por apersonado y por presentados los descargos del Contratista; asimismo; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, el cual fue recibido por el vocal ponente el 15 del mismo mes y año. 8. A través del decreto del 28 de febrero de 2025, la Tercera Sala del Tribunal convocó audiencia pública para el 18 de marzo de 2025, la cual se declaró frustrada por inasistencia de las partes. 9. Mediante decreto del 4 de marzo de 2025, a fin que la Tercera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio, requirió la siguiente información: “A LA GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LA LIBERTAD ZONA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO – HUAMACHUCO (…) 1) Sírvase informar de forma clara y precisa si su representada emitió el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad - Renovación de Inscripción (Registro N°. 92-2022-GRLL-GRTPE-ZTPE-HCO/REPPCD) de fecha 22 de setiembre de 2022,a favor de la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C. 2) En caso su representadahaya emitido el mencionado documento, informarde manera clara y expresa, si su contenido es idéntico al que obra en sus archivos o si se trata de un documento adulterado en su contenido, de ser el caso, sírvase remitir el documento originalmente emitido. 3) Sírvase precisar si la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C. del 17 de setiembrede2022al16desetiembrede2023contabaconinscripciónvigenteenelRegistro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad. 4) Asimismo,sírvaseinformarsíelseñorIldefonsoPoloCampos,quienfirmódigitalmente el documento cuestionado, tenía facultades para suscribir y enviar dicho documento. 5) Sírvase informar sí la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C. presentó en setiembre de 2022 la solicitud de renovación de inscripción Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad. De ser el caso, cumpla con informar a través de qué medio atendió su solicitud y cuál fue el resultado de la misma. 6) Sírvase remitir todas resoluciones emitidas por su representada a favor de la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C. 7) Sírvase remitir el Registro N°. 92-2022-GRLL-GRTPE-ZTPE-HCO/REPPCD, Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 independientemente a nombre de quién figure (…) AL SEÑOR ILDEFONSO POLO CAMPOS (…) 1) Sírvase informar de forma clara y precisa si suscribió digitalmente el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad - Renovación de Inscripción (Registro N°. 92-2022-GRLL-GRTPE-ZTPE-HCO/REPPCD) de fecha 22 de setiembre de 2022,a favor de la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C. 2) En caso haya suscrito el mencionado documento, informar de manera clara y expresa, si su contenido es idéntico al que obra en sus archivos o si se trata de un documento adulterado en su contenido, de ser el caso, sírvase remitir el documento originalmente emitido. 3) Sírvase precisar si la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C. del 17 de setiembrede2022al16desetiembrede2023contabaconinscripciónvigenteenelRegistro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad. 4) Sírvase informar si la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C. presentó, en setiembre de 2022, su solicitud de renovación de inscripción Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad y si fue atendida por su representada. De ser el caso, cumpla con informar a través de qué medio atendió dicha solicitud y cuál fue el resultado de la misma. (…)”. 10. Mediante decreto del 14 de marzo de 2025, se dispuso la incorporación de la siguiente documentación: i) correo electrónico de fecha 13 de marzo del 2025, remitido por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad - Zona de Trabajo y Promoción del Empleo - Huamachuco, a través del cual remite la información solicitada mediante Decreto N° 604035; y ii) Notificación N° 000004-2025-GRLL-GGR-GRTPE-ZTSPH y su anexo, de fecha 13 de marzo de 2025, emitida por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad - Zona de Trabajo y Promoción del Empleo - Huamachuco, mediante el cual da respuesta Cédula de Notificación N° 030200-2025-TCE. 11. AtravésdeldocumentoNotificaciónN°000004-2025-GRLL-GGR-GRTPE-ZPSPHdel 13 de marzo de 2025, presentado el 24 de marzo de 2025 ante el Tribunal, la Gerencia Regional de Trabajo yPromocióndelEmpleode la Libertadde laZonade Trabajo y Promoción del Empleo – Huamachuco remitió la información solicitada. Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en infracción administrativa por presentar presunta informacióninexactaodocumentaciónfalsaoadulterada comopartede su oferta enelmarcodelprocedimientodeselección;infraccionestipificadasenlosliterales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Naturaleza de la infracción Presentación de información inexacta: 2. Según el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el Tribunal impone sanción, por presentar información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas-Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. Aunado a lo anterior, y conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituye una forma de falseamiento de la misma. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir, aquél referido a la presentación de información inexacta, deberá acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selecciónoenlaejecución contractual,independientementedequeelloselogre, es decir, no se requiere un resultado efectivo favorable, lo que se encuentra en concordancia con los criterios de interpretación que han sido recogidos en el 4 AcuerdodeSalaPlenaN°02-2018/TCE ;entreotrossupuestosexpuestosendicho 4Acuerdo de Sala Plena publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 2 de junio de 2018. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 acuerdo. Al respecto, el numeral 59.3 del artículo 59 del TUO de la Ley establece que los acuerdos adoptados en Sala Plena interpretan de modo expreso y con carácter general lasnormas establecidas en el TUO de la Ley y su nuevo Reglamento y que, además, constituyen precedentes de observancia obligatoria. En consecuencia, para la configuración de la infracción referida a la presentación de información inexacta, deberán verificarse los siguientes aspectos: • En primer lugar, corresponde verificar que los documentos cuestionados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), o al Tribunal, al Registro NacionaldeProveedores(RNP),alOrganismoSupervisordelasContrataciones del Estado (OSCE) o a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), en el marco del procedimiento que se siga en dichas instancias. • En segundo lugar, a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde verificar si se ha acreditado la inexactitud de la información contenida en los documentos presentados, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan acontecido; ello, en atención a la responsabilidad objetiva de la presente infracción. • En tercer lugar, en el caso de la documentación presentada ante Entidades, deberá verificarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual, independientemente de que ello se logre; mientras que en los demás casos (OSCE, Tribunal y RNP), deberá estar vinculado al cumplimiento del procedimiento correspondiente. Presentación de documentos falsos o adulterados: 3. Por otra parte, el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que el Tribunal impone sanción, por presentar documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro NacionaldeProveedores(RNP),alOrganismoSupervisordelasContratacionesdel Estado (OSCE), o la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 Así, conforme a la jurisprudencia del Tribunal, un documento falso es aquél cuya emisión o firma no corresponde a la persona natural o jurídica que aparece en el mismo documento como su autor, suscriptor o emisor; por su parte, un documento adulterado es aquel que, siendo válidamente expedido o suscrito, posteriormente es modificado en su contenido. En consecuencia, para la configuración de la infracción referida a la presentación de documentos falsos o adulterados, deberán verificarse los siguientes aspectos: • Enprimerlugar,correspondeverificarquelosdocumentoscuestionadoscomo falsos o adulterados fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), o al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) o a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), en el marco del procedimiento que se siga en dichas instancias. • En segundo lugar, a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde verificar si se ha acreditado la falsedad (respecto de la emisión del documento) o adulteración (modificación del documento válidamente expedido), independientemente de las circunstancias o autor material de la falsificación o adulteración; ello, en atención a la responsabilidad objetiva de la presente infracción. 4. Al respecto, cabe tener en cuenta que uno de los principios que rige la potestad sancionadora del Tribunal es el de culpabilidad, previsto en el numeral 10 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual “la responsabilidad administrativa es subjetiva, salvo los casos en que por ley o decreto legislativo se disponga la responsabilidad administrativa objetiva”. 5. En tal contexto, debe tenerse presente que, conforme alnumeral 50.1delartículo 50 de la Ley, la responsabilidad derivada de las infracciones referidas a la presentación de información inexacta y documentación falsa o adulterada es objetiva. 6. Sobreestepunto,correspondeprecisarque,laresponsabilidadobjetivaprescinde de cualquier evaluación o análisis del factor subjetivo del infractor, es decir, le Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 resulta irrelevante analizar la intencionalidad, imprudencia, neglige5cia o falta de diligencia, pues basta verificar la conducta calificada como infractora , que, en el presente caso, en principio, es presentar información inexacta y documentación falsa o adulterada. 7. Ahora bien, respecto al principio de tipicidad, previsto en el numeral 4 delartículo 248 del TUO de la LPAG, solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. 8. Por tanto, se entiende que dichoprincipio exigealórganoquedetenta lapotestad sancionadora, en este caso el Tribunal, analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuestodehechoprevistoen el tipo infractorque se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 9. En relación con lo indicado, y al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de los documentos cuestionados,asícomodelainexactitudy/ofalsificaciónoadulteraciónimputada. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, asícomolaquepuedaserrecabadadeotrasbasesdedatos yportales web que contengan información relevante, entre otros. Configuración de las infracciones 10. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado a la Entidad, en el marco del procedimiento de selección, supuesta información inexacta y documentos falsos o adulterados, siendo estos los siguientes: 5MORON URBINA, Juan Carlos. Comentarios a la Ley del Procedimiento Administrativo General. Gaceta Jurídica. Lima, 2021, p. 474. Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 • Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad - Renovación de la inscripción- Registro N°. 92-2022-GRLL-GRTPE-ZTPE- HCO/REPPCD de fecha 22 de setiembre de 2022, expedido por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad – Zona de Trabajo y Promoción del Empleo – Huamachuco a favor de la empresa INVERSIONES &PROYECTOS ZELAYA S.A.C.(con R.U.C.N° 20559932541)con 6 vigencia del 17 de setiembre del 2022 al 16 de setiembre del 2023 . • Anexo N° 2 – Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) de fecha 27 de setiembre de 2022, suscrito por Gerente General de la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C. (con R.U.C. N° 20559932541), en el que declara “ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presenta en el presente procedimiento de selección . 11. Conforme a lo señaladoen los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad, y; ii) la falsedad, adulteración o inexactitud de los documentos presentados; en este último caso, siempre que esté relacionada con elcumplimientodeunrequerimientoofactordeevaluaciónquelerepresenteuna ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato. i) Sobre la presentación de los documentos cuestionados 12. Sobre el particular, en el expediente administrativo obra copia de los documentos que el Contratista presentó a la Entidad, como parte de su oferta en el procedimiento de selección. Esta circunstancia no ha sido controvertida en el presente procedimiento administrativo. Ahora bien, habiéndose acreditado la presentación de los documentos cuestionados ante la Entidad por parte del Adjudicatario, corresponde avocarse al análisis para determinar si los mismos contienen información inexacta, son falsos o adulterados. ii)SobrelasupuestafalsedadoadulteracióneinexactituddelRegistrodeEmpresas Promocionales para Personas con Discapacidad - Renovación de la inscripción 6 Obrante a folio 243 del expediente administrativo 7 Obrante a folio 235 del expediente administrativo. Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 Registro N° 92-2022-GRLL-GRTPE-ZTPE-HCO/REPPCD de fecha 22 de setiembre de 2022 13. Se cuestiona la veracidad del Registro de Empresas Promocionales para Personas conDiscapacidad-Renovacióndelainscripción-RegistroN°92-2022-GRLL-GRTPE- ZTPE-HCO/REPPCD de fecha 22 de setiembre de 2022, expedido por la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de La Libertad – Zona de Trabajo y Promoción del Empleo – Huamachuco a favor de la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C. con vigencia del 17 de setiembre del 2022 al 16 de setiembre del 2023, para mayor detalle se reproduce dicho documento: 14. En relación con el citado documento, en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, mediante el Oficio N° 1773-2022-III.MACREPOL- Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 LAL/UNIADM.AREABAST.Fisc del 23 de diciembre del 2022, la Entidad solicitó a la Gerencia Regional de Trabajo Promoción y Empleo La Libertad se pronuncie sobre la veracidad del documento cuestionado y si fue debidamente suscrito por su representada. 15. En atención a ello, a través del Informe N° 000001-2023-GRLL-GGR-DRTPE- SGPECL del 31 de enero de 2023, enviado por la Gerencia Regional de Trabajo Promoción y Empleo la Libertad – Sub Gerencia de Promoción del Empleo y Capacitación Laboral informó a la Entidad lo siguiente: “Al respecto cabe precisar que este despacho ha procedido con la revisión respectiva en el acervo digital correspondiente al REGISTRO DE EMPRESAS PROMOCIONALES PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD, determinando que no se ha encontrado a la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C. inscrito en tal registro; correspondiéndole el número de registro 092-2022 a la empresa OHI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C.” (el subrayado es agregado) 16. Al respecto, con motivo de la presentación de sus descargos el Contratista indicó que, contrariamente a lo determinado por la Entidad el documento cuestionado es verídico y no ha sido falsificado ni adulterado por su representada. A fin de acreditar ello, adjuntó copia del recibo de ingreso de caja del 13 de setiembre de 2022, a través del cual efectuó el pago para su derecho de iniciar el trámite para la renovación de su inscripción en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad, así como el cargo de recepción de ingreso de su solicitudderenovaciónatravésdelaMesadePartesVirtualdelGobiernoRegional de La Libertad. 17. Adicionalmente, precisó que: “al realizar el seguimiento de nuestro tramite mediante el link de seguimientos de tramites virtuales por la entidad, podemos constatar que la GRTPE GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO el día 15/09/2022 derivo el trámite respectivo al señor encargado POLO CAMPOS, ILDEFONSO de la GRTPE - ZONAS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO (HUAMACHUCO), ya que mi representada se encuentra registrada en oficina zonal de Huamachuco - JIRON MOORE 508 PBLO. HUAMACHUCO (A 2 CDRAS. DE LA PISCINA MUNICIPAL) /LA LIBERTAD-SANCHEZ CARRION- HUAMACHUCO (Según información declarada en la SUNAT)”. (el subrayado es agregado) 8 Obrante a folios 185 al 186 del expediente administrativo. 9 Obrante a folio 190 del expediente administrativo. Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 18. Bajo dicho escenario, a fin de que la Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, con decreto del 4 de marzo de 2025, se solicitó a la GERENCIA REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE LA LIBERTAD ZONA DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO – HUAMACHUCO precise si su representada emitió el documento cuestionado y al señor ILDEFONSO POLO CAMPOS sísuscribió el mismo o,de ser el caso, informen sieste fue adulterado en su contenido. Por su parte, se les solicitó precisen sí el Contratista contaba con inscripción vigente en el Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad, conforme se detalla en el referido documento. Por último, se requirió remitan el Registro N°. 92-2022-GRLL-GRTPE-ZTPE-HCO/REPPCD, independientemente a nombre de quién figure este. 19. Sobre el particular, mediante el documento Notificación N° 000004-2025-GRLL- GGR-GRTPE-ZPSPH del 13 de marzo de 2025, presentado el 24 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el señor Ildefonso Polo Campos en calidad de jefe de la Gerencia Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de la Libertad - Zonas de Trabajo y Promoción del Empleo – Huamachuco indicó, entre otros, que sí suscribió el documento cuestionado y que este es idéntico al que obra en sus archivos. Para mayor detalle se reproduce dicha comunicación: Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 20. Adicionalmente, este Colegiado procedió a la verificación en la página web del Gobierno Regional de la Libertad , con el número de trámite de la solicitud presentada por el Contratista para la renovación de su inscripción, verificándose la siguiente información: 1Véase: https://apps.regionlalibertad.gob.pe/SeguimientoTramite/Consulta Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 21. Como se aprecia, este Colegiado ha corroborado la información expuesta en sus descargos por el Contratista, al constatar que el trámite fue derivado a la “GRTPE- ZONAS DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DE HUAMACHUCO”, en específico al usuario “POLO CAMBOS ILDEFONSO”. 22. Llegado a este punto, debe tener en cuenta que, respecto al extremo de falsedad o adulteración, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis. 23. Por su parte, con respecto a la información inexacta, los reiterados pronunciamientosdeesteTribunalseñalanqueparacalificarundocumentocomo inexacto se debe acreditar que este contiene información que no es concordante ocongruenteconlarealidad,yquelamismaestérelacionadaconelcumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 24. Nótese que, el suscritor del documento, el señor Ildefonso Polo Campos, en calidad de jefe de la Zona de Trabajo y Promoción del Empleo – Huamachuco, confirmó la veracidad del Registro de Empresas Promocionales para Personas con Discapacidad - Renovación de la inscripción Registro N° 92-2022-GRLL-GRTPE- ZTPE-HCO/REPPCD de fecha 22 de setiembre de 2022, expedido a favor del Contratista, precisando que sí fue emitida por su representada y que este es idéntico al que obra en sus archivos. 25. En este punto, es importante recalcar que, para determinar la falsedad de un documento, resulta relevante tomar en cuenta la manifestación de su supuesto emisor o suscriptor, negando su participación en la elaboración o suscripción del mismo, de tal manera que se evidencie el quebrantamiento del principio de veracidad del que goza los documentos materia de análisis; en ese sentido, en el presente caso tenemos que el emisor del documento cuestionado ha confirmado la veracidad de los mismo, precisando que no fue adulterado; por tanto, tal documento no deviene en falso ni adulterado. 26. Por su parte, el señor Ildefonso Polo Campos, en calidad de jefe de la Zona de TrabajoyPromocióndelEmpleo–Huamachuco,tambiénindicóqueelContratista contaba con inscripción vigente en el Registro de Empresas promocionales para personas con Discapacidad, el cual era uno de los requisitos para su renovación, y Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 ratificó el contenido del documento; en ese sentido, se tiene que la información contenida en el documento cuestionado no deviene en información inexacta. iii) Sobre la supuesta falsedad o adulteración e inexactitud del Anexo N° 2 – DeclaraciónJurada(Art.52delReglamentodelaLeydeContratacionesdelEstado) de fecha 27 de setiembre de 2022. 27. Se cuestiona en este extremo la inexactitud de la información contenida en el Anexo N° 2 - Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado) de fecha 27 de setiembre de 2022 , suscrito por el señor Juan Raúl Zelaya Reyes, en calidad de gerente de la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C. (el Contratista), documento que se grafica a continuación: 28. Nótese que, el Contratista declaró bajo juramento “Ser responsable de la veracidad de los documentos e información que presento en el presente procedimiento de selección”. 11 Obrante a folio 235 del expediente administrativo. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 29. Al respecto, mediante decreto del 22 de noviembre de 2024 se cuestionó la exactitud de dicha información, ya que se identificó en la oferta del Contratista la presentación de un documento supuestamente falso o adulterado y/o con información inexacta, el cual fue analizado en el acápite precedente y cuya veracidad fue confirmada. 30. Sin perjuicio de ello, debe tenerse presente que el análisis que efectúa este Tribunal sobre la presentación de información inexacta se realiza en función al contenido de la información proporcionada y su correspondencia con la realidad de los hechos en un determinado contexto fáctico, definido por los propios términos en que ha sido expresada dicha información. 31. En este punto, es pertinente precisar que, la contrastación de la información que se imputa como inexacta se realiza de acuerdo con el contexto fáctico al que la misma información hace referencia, no pudiéndose efectuar el análisis considerando circunstancias ajenas a los propios términos de la información evaluada. 32. Por ello, la información cuestionada en el presente caso constituye una expresión genérica consignada por el Contratista, en otras palabras, un compromiso que no implica,ensímismo,unainformaciónquepuedaconsiderarsecomoinexacta,aun cuando se hubiese advertido un documento falso o inexacto en la oferta. 33. Por lo expuesto, no habiéndose acreditado la inexactitud en el Anexo N° 2, no corresponde atribuir responsabilidad al Contratista por la imputación relacionada a haber presentado información inexacta respecto de dicho documento. 34. Por otro lado, se debe establecerque, en los actuados del presente expedienteno se advierte ningún elemento probatorio objetivo y fehaciente, por el que se pudiera determinar la falsedad o adulteración de dicho documento, toda vez que en esta instancia se ha obtenido la respuesta del suscriptor del documento cuestionado, quien reconoce su veracidad. 35. En consecuencia, conforme los fundamentos expuestos y de la documentación e información obrante en el expediente administrativo, este Colegiado determina quenosehanconfiguradolasinfraccionestipificadaslosliteralesi)yj)delnumeral 50.1 del artículo 50 del TUO la Ley. Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2703-2025-TCE-S3 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa INVERSIONES & PROYECTOS ZELAYA S.A.C. (con R.U.C. N° 20559932541), por su presunta responsabilidad al presentar información inexacta y/o documentación falsa o adulterada como parte de su oferta, en el marco de la Adjudicación Simplificada Nº 06-2022-III DIRTEPOL T. - Segunda Convocatoria, convocada por la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ - III REGIÓN TERRITORIAL TRUJILLO; infracciones tipificadas enlosliteralesi)yj)delnumeral50.1delartículo50delaLey,porlosfundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 19 de 19