Documento regulatorio

Resolución N.° 2700-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C.; por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedida para ello; en el marco de...

Tipo
Resolución
Fecha
14/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2700-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido”. Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°4464/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionadorgeneradocontralaempresa JUSTPACONSTRUCTIONS.A.C.;porsupresunta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedida para ello; en el marco de la Orden de Servicio N° 233-2019-UNIDAD DE LOGISTICA, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COYLLURQUI; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado media...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2700-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido”. Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°4464/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionadorgeneradocontralaempresa JUSTPACONSTRUCTIONS.A.C.;porsupresunta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedida para ello; en el marco de la Orden de Servicio N° 233-2019-UNIDAD DE LOGISTICA, emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COYLLURQUI; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El23dejuliode2019,laMUNICIPALIDADDISTRITALDECOYLLURQUI,enadelante laEntidad,emitiólaOrdendeServicioN°233-2019-UNIDADDELOGISTICA,afavor de la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C., en adelante el Contratista, para el servicio de “Cargador frontal de rueda con motor Diesel de 180 CV maquina seca con operador”, por el monto de S/ 13,200.00 (trece mil doscientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en la que se realizó se encontraba vigente la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, modificada por el Decreto Legislativo N° 1444, en adelante la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N°D000158-2023-OSCE-DGR, presentado el 21 de febrero de2023antelaPresidenciadelTribunaldeContratacionesdelEstado,laDirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2700-2025-TCE-S3 efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que el Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. Aefectosdesustentarsudenuncia,remitióelDictamenN°492-2023/SGR-SIRE,del 15 de febrero de 2023, a través del cual señaló lo siguiente: - De la revisión de la información obtenida en el portal del Jurado Nacional de Elecciones,elseñorJuanCarlosMezaJarafueelegidoregidordelaprovincia deCotabambas,enlasEleccionesRegionalesyProvincialesdelPerúde2018, para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022, quien desempeñó dicho cargo desde el 1 de enero de 2019 hasta la el 31 de diciembre de 2022. - En consecuencia, el señor Juan Carlos Meza Jara se encontró impedido de contratar con el Estado a nivel nacional en todo proceso de contratación, incluso, a través de personas jurídicas cuya participación individual o conjunta sea superior al treinta por ciento (30%) del capital o patrimonio social durante el ejercicio del cargo; siendo que, luego del cese de dicho cargo, el impedimento se extiende hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. - Asimismo, de la información consignada por el señor Juan Carlos Meza Jara en la declaración jurada de intereses, se aprecia que consignó que el señor Arcos Mansilla Rotmer -identificado con DNI N° 41990644 - es su cuñado. - Por su parte, según la información declarada ante el RNP, la cual puede visualizarse en el Buscador de Proveedores del Estado de CONOSCE, se aprecia que el Contratista, cuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 27 de abril de 2016. - Adicionalmente, de la información declarada ante el RNP se aprecia que el proveedor JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C., tendría como accionista al señor Arcos Mansilla Rotmer, con una participación del 50%; siendo el 7 de noviembre de 2017 la última fecha de actualización de dicha información ante el RNP. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2700-2025-TCE-S3 - De otro lado, de la revisión de la Partida Registral de la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C., obtenida como resultado de la búsqueda efectuada en el portal web de la Superintendencia Nacional de Registros Públicos - SUNARP,seapreciaque,conformealAsiento1(A00001),medianteEscritura pública del 28 de enero de 2016 se constituyó la empresa siendo uno de los socios fundadores el señor Arcos Mansilla Rotmer. 3. Con decreto del 23 agosto de 2024, de forma previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos de que cumpla con remitir un Informe Técnico Legal de su asesoría, donde debía señalar en qué causales de impedimento habría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la orden de servicios y de la documentación que acredite que el Contratista incurrió en causal de impedimento. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisa qué documentos contendrían la información inexacta, debiendo remitir la documentación que acredite tal infracción y señalar si la presentación de dichos documentos generó perjuicio o daño a la Entidad. En atención a ello, la Entidad debía señalar si el supuesto infractor presentó para efectosdesucontrataciónalgúnanexoodeclaraciónjurada medianteelcualhaya manifestado que no tenía impedimento para contratar con el Estado, de ser así, cumpla con adjuntar dicha documentación. Asimismo, se solicitó copia legible de la cotización, si la misma fue remitida de manera electrónica debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma . A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 4. Al respecto, a pesar de haber sido debidamente notificada con Cédula N° 67237/2024.TCE, la Entidad no remitió la información solicitada. 5. Por decreto del 26 de setiembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2700-2025-TCE-S3 administrativosancionadorcontraelContratista,porsupresuntaresponsabilidad, al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello,estando en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k), en concordancia con losliteralesh)yd),numeral11.1,del artículo11de la Ley;infraccióntipificada en el literal c), del numeral 50.1, del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos 6. Con decreto del 22 de octubre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos ante el incumplimiento del Contratista de presentar sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE, el 30 de setiembre de 2024. Asimismo, se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la Vocal ponente el 23 de octubre de 2024. 7. Mediante decreto del 6 de noviembre de 2024, visto el Oficio N° 502-2024-FVB-A- MDC/C., presentado el 5 de noviembre de 2024 en mesa de partes del Tribunal, se dejó constancia quela Entidad remitiólainformación solicitada condecretodel 23 de agosto de 2024. 8. Dadoque con fecha 19de enero del2025 se publicó en el Diario Oficial elPeruano la Resolución Suprema N° 003-2025-EF, que resuelve dar por concluida la designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque y Cecilia Berenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, designando a los señores Héctor Ricardo Morales Gonzales, César Alejandro Llanos Torres y César Arturo Sánchez Caminiti en los referidoscargos;condecretodefecha5defebrerodel2025,seefectúaunanueva remisión del presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, disponiéndose que se compute el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley,desdeel día siguientede recibido cada expedienteporel Vocalponente. Cabe precisar que el expediente fue recibido el 6 de febrero de 2025 por el Vocal ponente. 9. Mediante la Carta N° 025-2025-EGG/G-JUSTPACONSTRUCTION presentada el 13 de marzo de 2025 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista presentó cuestionamientos contra el Dictamen N°492-2023/SGR-SIRE. Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2700-2025-TCE-S3 II. FUNDAMENTACIÓN: Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presuntaresponsabilidaddelContratista,porhabercontratadoconelEstadopese a encontrarse impedido para ello, estando en el supuesto de impedimento previsto en los literales i) y k) en concordancia con los literales d) y h) del artículo 11 del TUO de la Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLey,normativavigentealmomentodesuscitarseelhecho imputado. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada 1. En atención a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO dela LPAG, corresponde que este Colegiado, antes de efectuar el análisis sobre el fondo del expediente que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, al ser uno de los argumentos alegados en sus escritos de descargos. 2. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En atención de lo indicado, en primer lugar, corresponde verificar la aplicación del principio de retroactividad benigna. 3. Debe tenerse en cuenta que, en virtud al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento, laprescripción se suspenderá, entreotros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 4. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2700-2025-TCE-S3 • El 23 de julio de 2019, la Entidad emitió la Orden de Servicio a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3)años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 23 de julio de 2022, en caso de no interrumpirse. • A través del Memorando N° D000158-2023-OSCE-DGR, del 21 de febrero de 2023, presentado ante la Presidencia del Tribunal, la DGR comunicó los hechos a esta instancia. 5. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar con elEstadoestandoimpedidohaprescrito,todavezqueladenunciaqueoriginó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 6. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaal Contratista,consistenteen contratar con elEstadoestando impedido. 7. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, de manera oportuna, lapresunta comisión de la infracción. 8. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Cesar AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocalesDannyWilliamRamos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D00004- Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2700-2025-TCE-S3 2025-OSCE-PRE, del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la empresa JUSTPA CONSTRUCTION S.A.C (con R.U.C N° 20601013399), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 233-2019-UNIDAD DE LOGISTICA, del 23 de julio de 2019. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad yde la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 7 de 7