Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2697-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido”. Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°818/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMÍREZ ; por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedida para ello; en el marco de la Orden de Servicio N° 436-20, emitida por lRED DE SALUD APLAO - REGIÓN AREQUIPA ; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decr...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2697-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, norma que otorga a la administración la facultad para declarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracción imputada al Contratista, consistente en contratar con el Estado estando impedido”. Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°818/2023.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMÍREZ ; por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedida para ello; en el marco de la Orden de Servicio N° 436-20, emitida por lRED DE SALUD APLAO - REGIÓN AREQUIPA ; infracción tipificada en el literal c), del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225 – Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 19 de julio de 2019, la RED DE SALUD APLAO - REGIÓN AREQUIPA, en lo sucesivo la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 436-2019, a favor de la señora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMÍREZ, en lo sucesivo la Contratista, para la contratación de: “Requerimiento de raciones alimenticias PP 018, enfermedades no transmisibles”, por el importe de S/ 90.00 (noventa con 00/100 soles), en adelante la Orden de servicio. Dicha contratación si bien comprendió un monto inferior a las ocho (8) unidades impositivastributarias, fue realizada bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de laLeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. A través del Memorando N° D00122-2023-OSCE-DGR presentado el 3 de febrero de2023antelaPresidenciadelTribunaldeContratacionesdelEstado,la Dirección de Gestión de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, en adelante la DGR, comunicó al Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la información enviada por la Oficina de Estudios e Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2697-2025-TCE-S3 Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). En dicho contexto, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a lo previsto en el literal c) del artículo 11 de la Ley. A fin de sustentar su comunicación, remitió,entre otrosdocumentos, el Dictamen N° 055-2023/DGR-SIRE del 16 de enero de 2023, en el cual se señala lo siguiente: • De acuerdo a la normativa vigente, la Proveedora al ser madre de la señora Karen Elizabeth Veliz Amésquita, se encuentra impedida para participar en todo proceso de contratación en el ámbito de competencia territorial de esta última durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de regidora provincial, hasta doce (12) meses después de concluidas sus funciones. • El 7 de octubre de 2018 se llevaron a cabo las elecciones regionales y provincialesdelPerúde2018,paraelegiragobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales para el periodo 2019-2022. • Al respecto, según información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que la señora Karen Elizabeth Veliz Amésquita fue elegida como regidora provincial de Castilla, región Arequipa, en el periodo indicado en el apartado precedente. • De la información consignada por la señora Karen Elizabeth Veliz Amésquita en la declaración jurada de intereses, se aprecia que consignó a la Proveedora como su madre. • Por otro lado, indica que, desde la fecha en la cual la señora Karen Elizabeth Veliz Amésquita asumió el cargo de regidora provincial de Castilla, la Proveedora (madre), estableció relaciones contractuales con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, dentro de las cuales se encuentra la Orden de servicio. • De lo expuesto, se advierte que la Contratista habría contratado con la Entidad aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 de la Ley le habrían resultado aplicables. 3. De manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, con Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2697-2025-TCE-S3 decreto 29 de noviembre de 2023, se trasladó a la Entidad la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, requiriéndole que, cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, donde señale de forma clara y precisa en cual (es) de la (s) infracción tipificada (s) en el numeral 50.1. del artículo de la Ley, norma vigente a la fecha de la emisión de la Orden de servicio, se encontraría inmersa; asimismo, remita copia legible y completa de la Orden de servicio y la cotización presentada por la Contratista, debiendo remitir la constancia de recepción de la misma. Asimismo, se le requirió incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de la Entidad, entre otros, que acrediten la ejecución del contrato Para ello, se le otorgó un plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. Además, se comunicó al Órgano de Control Institucional de la Entidad a fin que en el marco de sus competencias coadyuve con la remisión de lo solicitado. 4. Al respecto, a pesar de haber sido notificada mediante Cédula de Notificación N° 77189/2023.TCE el 15 de diciembre de 2023, hasta la fecha, la Entidad no remitió la información solicitada. 5. Con decreto del 3 de octubre de 2024, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedida para ello, de acuerdo a lo previsto en el numeral (ii), del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de servicio, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 6. Mediante el decreto del 20 de noviembre de 2024, al haberse verificado que la Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido debidamente notificada el 17 de octubre de 2024, a través de la Cédula de Notificación N° Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2697-2025-TCE-S3 81328/2024.TCE, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 21 de noviembre del mismo año. 7. Dadoque con fecha 19de enero del2025 se publicó en el Diario Oficial elPeruano la Resolución Suprema N° 003-2025-EF, que resuelve dar por concluida la designación de las señoras Paola Saavedra Alburqueque y Cecilia Berenise Ponce Cosme y el señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocales del Tribunal de Contrataciones del Estado, designando a los señores Héctor Ricardo Morales Gonzales, César Alejandro Llanos Torres y César Arturo Sánchez Caminiti en los referidoscargos;condecretodefecha31deenerodel2025,seefectúauna nueva remisión del presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal, disponiéndose que se compute el plazo previsto en el literal h) del artículo 260 del Reglamento de la Ley,desde eldía siguientede recibido cada expedienteporel Vocalponente. Cabe precisar que el expediente fue recibido el 6 de febrero de 2025 por el Vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN Normativa aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando inmersa en el impedimento establecido en el numeral (ii), del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de servicio, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del mismo cuerpo normativo. Cuestión previa: Respecto a la prescripción de la infracción imputada 2. En atención a lo dispuesto en el numeral 252.3 del artículo 252 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO dela LPAG, corresponde que este Colegiado, antes de efectuar el análisis sobre el fondo del expediente que nos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada al Contratista, al ser uno de los argumentos alegados en sus escritos de descargos. Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2697-2025-TCE-S3 3. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. En atención de lo indicado, en primer lugar, corresponde verificar la aplicación del principio de retroactividad benigna. 4. Debe tenerse en cuenta que, en virtud al literal a) del numeral 262.2 del artículo 262 del Reglamento, laprescripción sesuspenderá, entreotros supuestos, con la interposición de la denuncia y hasta tres (3) meses después de recibido el expediente por la Sala correspondiente. Asimismo, dispone que, si el Tribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión. 5. Bajo tal contexto normativo, de acuerdo a los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: • El 19 de julio de 2019, la Entidad emitió la Orden de Servicio a favor del Contratista. En dicha fecha se habría configurado la infracción, lo cual determina que, a partir de ésta, se inició el cómputo del plazo de tres (3)años para que opere la prescripción. Siendo así, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido prescribía el 19 de julio de 2022, en caso de no interrumpirse. • A través del Memorando N° D000122-2023-OSCE-DGR, del 3 de febrero de 2023, presentado ante la Presidencia del Tribunal, la DGR comunicó los hechos a esta instancia. 6. En ese sentido, se tiene que, en el caso concreto, la infracción referida a contratar con elEstadoestandoimpedidohaprescrito,todavezqueladenunciaqueoriginó el presente expediente fue interpuesta de manera posterior al vencimiento del plazo de prescripción. 7. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2697-2025-TCE-S3 sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaal Contratista,consistenteen contratar con elEstadoestando impedido. 8. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado alTribunal, de manera oportuna, la presunta comisión de la infracción. 9. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076- 2016-EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa materia de análisis. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Cesar AlejandroLlanosTorresylaintervencióndelosVocalesDannyWilliamRamos Cabezudo y Marlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D00004- 2025-OSCE-PRE, del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar la PRESCRIPCIÓN de la infracción imputada a la señora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMÍREZ (con R.U.C. N° 10305640561), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 436-2019 - Gobierno Regional de Arequipa - Salud Aplao, del 19 de julio de 2019. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad yde la Presidencia del Tribunal de Contrataciones del Estado, conforme a lo dispuesto en la fundamentación de la Resolución. 3. Archivar definitivamente el presente expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2697-2025-TCE-S3 MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana. Página 7 de 7