Documento regulatorio

Resolución N.° 2696-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JEANCARLO JUNIOR PILCO CORONADO (con R.U.C. N° 10704305449), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pe...

Tipo
Resolución
Fecha
14/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2696-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) a efectos de verificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 15 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 8332/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JEANCARLO JUNIOR PILCO CORONADO (con R.U.C. N° 10704305449), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0006303 del 27 de julio de 2021, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA SEDE CENTRAL; y, atendiendo a los s...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2696-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) a efectos de verificar si se cometió la infracción imputada, debe en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 15 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente Nº 8332/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor JEANCARLO JUNIOR PILCO CORONADO (con R.U.C. N° 10704305449), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0006303 del 27 de julio de 2021, emitida por el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA SEDE CENTRAL; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. El 27 de julio de 2021, el GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N° 0006303, para la “Contratación del servicio especializado en economía”, a favor del señor JEANCARLO JUNIOR PILCO CORONADO, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 4,500.00 (cuatro mil quinientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. En la oportunidad en la que se habría realizado la referida contratación estaba en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000687-2022-OSCE-DGR del 3 de noviembre del 2022, presentado el 11 de noviembre de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de 1Obrante a folio 2 del expediente administrativo. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2696-2025-TCE-S3 2 Riesgos del OSCE, remitió el Dictamen N° 228-2022/DGR-SIRE del 30 de octubre de 2022, que da cuenta de lo siguiente: • El señor Mártires Lizana Santos fue elegido Congresista de la República en el Proceso de Elecciones Congresales Extraordinarias 2020, quien desempeñó dicho cargo desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 27 de julio de 2021. • El señor Mártires Lizana Santos se encontró impedido de contratar con el Estado a nivel nacional, en dicho periodo; siendo que dicho impedimento se extendió hasta doce (12) meses después del cese del cargo de Congresista de la República, esto es, hasta el 27 de julio de 2022. • De la información consignada por el señor Mártires Lizana Santos en la Declaración Jurada de Intereses de la Contraloría General de la República, se aprecia que el señor Jeancarlo Junior Pilco Coronado (el Contratista) es su yerno. • Al respecto, la cónyuge, conviviente y los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad del señor Mártires Lizana Santos, se encuentran impedidos de contratar con el Estado a nivel nacional desde el 16 de marzo de 2020 durante el tiempo que este último desempeñó el cargo de Congresista de la República y hasta doce (12) meses después del cese de dicho cargo. • Según la información obrante en el portal electrónico CONOSCE y en la Ficha Única del Proveedor se advierte que durante el periodo en la cual señor Mártires Lizana Santos asumió el cargo de Congresista, el Contratista contrató con el Estado, pese a que el impedimento es a nivel nacional. • Concluyen que corresponde remitir los actuados al Tribunal para que, en el marcodesuscompetencias,dispongaeliniciodelrespectivoprocedimiento administrativo sancionador. 3 3. Con decreto del 30 de noviembre de 2023 , de manera previa al inicio del procedimiento administrativo sancionador, la Secretaría del Tribunal solicitó a la 2Obrante a folios 128 al 132 del expediente administrativo. 3Obrante a folios 231 al 233 del expediente administrativo. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2696-2025-TCE-S3 Entidad que cumpla con remitir, entre otros, lo siguiente: i) copia legible de la Orden de Servicio y su respectivo cargo de notificación, ii) señalar si el supuesto infractor presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado y el documento donde se acredite la oportunidad en que fue recibida por la Entidad, y, iii) copia legible del expediente de contratación. 4. A través del Oficio N° 831-2024/GRP-480400 del 24 de junio de 2024, presentado el 26 de junio de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad remitió la información solicitada y adjuntó, entre otros, el Informe N° 252-2024/GRP-460000 del 31 de enero 2024 en el cual manifestó lo siguiente: • RefirióquelaOrdendeServiciocorrespondeaunacontrataciónenmarcada en un supuesto excluido previsto en el literal a) del artículo 5 de la Ley. • Mencionó que no adjuntó para efectos de su contratación un anexo o declaración jurada, mediante la cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. • Indicó que para la ejecución del referido servicio se contrató al señor Jeancarlo Junior Pilco Coronado mediante la Orden de Servicio emitida el 27 de julio de 2021, siendo que, de acuerdo con la declaración Jurada de Intereses suscrita por el ex Congresista de la República, Mártires Lizana Santos, dicho proveedor es su yerno, lo cual evidencia el parentesco. • Enesamedida,concluyequeexisteimpedimentoparacontratarenrelación de los congresistas de la República, cuya normativa de contrataciones aplicable para el caso es el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el cual se extiendo, en aplicación del literal h) de dicho numeral, a los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. 5. Mediante decreto del 14 de octubre de 2024 se incorporó copia de la Ficha Informativa obtenida del portal web INFOGOB del Jurado Nacional de Elecciones, en la que se aprecia que el señor MARTIRES LIZANA SANTOS resultó electo Congresista de la República en las Elecciones Congresales Extraordinarias 2020. 4Obrante a folios 286 al 291 del expediente administrativo. Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2696-2025-TCE-S3 Asimismo, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando en el supuestode impedimentoprevistoen el literalh)en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 de del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Leyde Contrataciones del Estado, aprobadopor Decreto Supremo N° 082- 2019-EF. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 6. Con Carta N° 004-2025-JJPC del 13 de enero de 2025, presentada en la misma fecha ante el Tribunal, el Contratista formuló sus descargos en los siguientes términos: • Indicó que actuó con conocimiento de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída sobre el Expediente N° 03150-2017-PA/TC que resolvió la inaplicación del impedimento contemplado en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley 30225; una demanda en la que se analizó la constitucionalidad del impedimento del cónyuge, conviviente o parientes de altos funcionarios para ser participantes, postores o contratistas de cualquier entidad del Estado. • Asimismo, en cumplimiento con los mecanismos o herramientas legales para supervisar y llevar a cabo el proceso de contratación con el Estado (Declaraciones Juradas, Términos de Referencia, etc.) y garantizar su regularidad, eliminando favoritismos por el parentesco de las personas con alguna autoridad estatal, que propuso la entidad contratante (Gobierno Regional de Piura) previo a la emisión de la Orden de Servicio. • Así como en conocimiento del artículo 2, inciso 14 y 24 de la Constitución que reconoce el derecho a la libertad de contratación y el derecho a la presunción de inocencia. • Adicionalmente, con conocimiento de que los congresistas, fuera del ámbito del Congreso de la República, no tienen capacidad para favorecer a sus parientes, pues no realizan obra pública, no tienen iniciativa de gasto y, en todo caso, forman parte de un órgano colegiado, el Congreso de la Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2696-2025-TCE-S3 República, cuyas decisiones se adoptan colectivamente. • En ese sentido, refirió que no revisó los alcances del supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal a) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. • Finalmenteconcluyóqueporlaausenciadeinstrucciónoinformaciónsobre el derecho ha realizado una interpretación errada de la Ley al considerar que el impedimento antes descrito no era de su alcance. 7. Con decreto del 23 de enero de 2025, se tuvo por apersonado y por presentados los descargos del Contratista; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, el cual fue recibido por el vocal ponente el 24 del mismo mes y año. 8. Mediante decreto del 6 de marzo de 2025, la Tercera Sala del Tribunal convocó audiencia pública para el 20 de marzo de 2025. 9. A través del escrito s/n, presentado el 17 de marzo de 2025 ante el Tribunal, el Contratista designó a su representante para que realice su respectivo informe oral. 10. El 20 de marzo de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública con la participación del representante del Contratista. 11. Mediante decreto del 28 de marzo de 2025, a fin que la Tercera Sala cuente con mayores elementos de juicio, requirió la siguiente información: “AL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA SEDE CENTRAL (ENTIDAD) (…) 1. Sírvase informar silaOrdendeServicioN°0006303del27dejuliode2021fue emitida en el marco de un contrato de locación de servicios (o contrato único) suscrito entre su representada y el señor Jeancarlo Junior Pilco Coronado; de ser el caso, deberá remitir copia legible y completa del contrato del cual deriva. 2. Asimismo, de corresponder, sírvase informar si su representada emitió otras ordenes de servicio en mérito del contrato único. De ser así, sírvase precisar cuáles son estas y remitir copia legible de las mismas. 3. Sírvase informar si la contratación del mes de junio que es objeto de cuestionamiento cuenta con una orden de servicio o contrato emitido con Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2696-2025-TCE-S3 anterioridad a su ejecución, considerando que la Orden de Servicio N° 0006303 del 27 de julio de 2021 es de fecha posterior a la prestación del servicio. (…) AL REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL - RENIEC (…) 1. Sírvase informar si el señor Jeancarlo Junior Pilco Coronado, con DNI N° 70430544 y la señora Idalith Mayreli Lizana Flores, con DNI N° 72373116, tienen o tuvieron vínculo matrimonial, debiendo remitir para acreditar ello la correspondiente actadematrimonioy/oladeclaraciónjurada quesepresentópara acreditar el citado vínculo, así como los anexos que se adjuntaron (…)” 12. Mediante el Oficio N° 350-2025/GRP-480400 del 2 de abril de 2025, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad informó lo siguiente: • La Orden de Servicio fue elaborada a favor del Contratista por el monto S/ 4,500.00 soles, correspondiente al mes de JUNIO 2021, en virtud al requerimiento de contratación de locadores de servicios de la Unidad Formuladora a través del Memorando N° 259-2021/GRP-400050 del 28 de junio de 2021, adjuntando para ello los pedidos de servicios de los profesionales a contratar, entre ellos, el Pedido de Servicio N° 6646-2021 del 25 de junio de 2021, por lo que concluyó que la Orden de Servicio no se dio en el marco de un contrato de locación de servicios o contrato único. • Asimismo, ratificó que la contratación de servicios del Contratista por el mes de junio del 2021 se dio con la emisión de la Orden de Servicio N° 0006303del27dejuliode2021yquenoexisteordendeservicioocontrato alguno emitido con anterioridad a su ejecución. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativadelContratista,porhabercontratadoconelEstadoestandoimpedida para ello, hecho que se habría producido el 27 de julio de 2021, fecha en la cual la Entidad generó la Orden de Servicio, durante la vigencia de la Ley y el Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo de prescripción. Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2696-2025-TCE-S3 Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5. Cabeprecisarque, elliteral a)delnumeral5.1delartículo5de laLeyestablece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momentode latransacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literala) del artículo 5 de la Ley,sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del referido artículo, aun cuando el monto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2696-2025-TCE-S3 debenserinterpretadosenformarestrictiva,nopudiendoseraplicadosporanalogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, sien dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente paratal efecto. 5. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si,a la fecha, que se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en impedimento. Configuración de la infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y; ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. 7. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidasde su ámbito de aplicación,no son aplicables lasdisposiciones previstasen la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento dedichoperfeccionamiento, el Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021/TCE publicado el 10 de noviembrede2021enelDiarioOficial“ElPeruano”,sedispusoque“laexistenciadel contratoencontratacionesalasqueserefiereelliterala)delnumeral5.1delartículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2696-2025-TCE-S3 fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (el resaltado es agregado) Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitidaporcualquieradedichosactores,comoseríalarelacionadaalprocedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor,entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación con el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista 8. Teniendo en consideración lo anterior, en el presente caso, respecto del primer requisito, de la revisión del expediente administrativo se aprecia copia de la Orden de Servicio N° 6303 del 27 de julio de 2021 , emitida por la Entidad a favor del Contratista, para la: “contratación de los servicios de un profesional en economía para la formulación y/o evaluación de estudios de previnversión en la unidad formuladora”, por el periodo: “MES DE JUNIO 2021” y por el importe de S/ 4,500.00 (cuatro mil quinientos con 00/100 soles), documento que se grafica a continuación: 5Obrante a folio 258 del expediente administrativo. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2696-2025-TCE-S3 9. Asimismo, obra en el expediente administrativo la Carta N° 010-2021/ECON.JJPC del 6 23 de junio de 2021 , presentada en la misma fecha por el Contratista a efectos de comunicar a la Entidad las actividades efectuadasdurante el mes de junio de 2021 y solicitar la cancelación de sus honorarios profesionales, conforme se advierte a continuación: 6Obrante a folio 270 del expediente administrativo. Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2696-2025-TCE-S3 10. Adicionalmente, se advierte el recibo por honorarios N° E001-45 del 23 de junio de 2021 7 emitido por el Contratista a favor de la Entidad por concepto: “POR PRESTACIÓN DE SERVICIOS PARA LA FORMULACIÓN Y EVALUACIÓN DE PROYECTOS DE LA UNIDAD FORMULADORA – PARTE ECONÓMICA – DE LA SEDE DEL GOBIERNO REGIONAL DE PIURA”, en cuya observación se detalla que corresponde al mes de junio 2021, conforme se aprecia a continuación: 7Obrante a folio 277 del expediente administrativo. Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2696-2025-TCE-S3 11. En atención a ello, la Entidad emitió la Conformidad del Servicio del 25 de junio de 2021, por el periodo: “MES JUNIO 2021”, en el cual se detallan los entregables o productoselaboradospor el Contratistaendichoperiodo. Cabe señalar que, aunque este documento contempla un campo destinado a consignar el número de orden de servicio, dicha información no fue especificada. Para mayor detalle, a continuación, se reproduce el mismo: Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2696-2025-TCE-S3 12. De igual forma, obra en el expediente administrativo, el Pedido de Servicio N° 6646 del 25 de junio de 2021 , en el cual se detalla el objeto de la contratación, así como 9 el Informe N° 259-2021/GRP-400050 del 28 del mismo mes y año , mediante el cual la Unidad Formuladora de la Entidad alcanzó el referido pedido de servicio y solicitó proseguir con los trámites de pago por los servicios prestados, entre otros, por el Contratista, conforme se aprecia en las siguientes imágenes: Pedido de Servicio N° 6646 8Obrante a folio 266 del expediente administrativo. 9Obrante a folios 261 al 262 del expediente administrativo. Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2696-2025-TCE-S3 Informe N° 259-2021/GRP-400050 13. Ante dicha información, a fin que este Colegiado cuente con mayores elementos de juicio, serequirióala EntidadinformesilaOrdende Servicio fueemitidaen elmarco deuncontratodelocacióndeserviciosysesirvaprecisarsilacontrataciónefectuada el mes de junio de 2021 cuenta con una orden de servicio o contrato emitido con anterioridad a su ejecución, considerando que la Orden de Servicio es de fecha posterior a la prestación del servicio. 14. En atención a ello, mediante del Oficio N° 350-2025/GRP-480400 del 2 de abril de 2025,presentadoenlamismafechaanteelTribunal,laEntidadinformóquelaOrden de Servicio fue elaborada en virtud del requerimiento de contratación de locadores de servicios de la Unidad Formuladora efectuado a través del Memorando N° 259- 2021/GRP-400050 del 28 de junio de 2021. En ese sentido, precisó que la Orden de Servicio no se emitió en el marco de un contrato de locación de servicios o contrato único y que no existe orden de servicio o contrato alguno emitido con anterioridad a su ejecución. 15. En ese sentido, se desprende que la Orden de Servicio que sustenta la presente Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2696-2025-TCE-S3 imputación se emitió para regularizar el pago de prestaciones que ya se habían ejecutado [la conformidad del servicio se otorgó el 25 de junio de 2021 y la Orden de Servicio se emitió el 27 de julio de 2021], por lo que, en estricto, dicha Orden de Servicio no constituye el vínculo contractual que originó la contratación que ha sido cuestionada,sinoqueaquelvínculoseprodujoconanterioridad,enunaoportunidad que no se conoce y que este Colegiado requiere determinar para hallar el momento de la comisión de la infracción, que se encuentra referido a contratar con el Estado estando impedido para ello. 16. En consecuencia, en el expediente no obran elementos objetivos que permitan identificarelmomentodelacomisióndelainfracción,alnocontarconeldocumento que originó el vínculo contractual del cual deriva la orden de servicio materia de análisis en el presente procedimiento administrativo sancionador, ni la oportunidad enque seperfeccionó,elementosnecesariosparadeterminarlaresponsabilidadpor la infracción imputada. 17. En consecuencia, se concluye que, en el presente caso, no se cuenta con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el Contratista incurrió en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y CésarAlejandroLlanosTorres,atendiendoalaconformacióndelaTerceraSaladelTribunal deContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000004-2025-OSCE- PRE del21deenero de 2025,publicadaen lamisma fechaenelDiarioOficial “ElPeruano”, y en ejercicio de lasfacultades conferidasen el artículo 59 de la Ley,así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor JEANCARLO JUNIOR PILCO CORONADO (con R.U.C. N° 10704305449), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 0006303 del 27 de julio de 2021. 2. Disponer el archivamiento del presente expediente. Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2696-2025-TCE-S3 Regístrese, comuníquese y publíquese. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 16 de 16