Documento regulatorio

Resolución N.° 2690-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora YESICA NELLY POLO AMADOR (con R.U.C. N° 10182240520), por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el co...

Tipo
Resolución
Fecha
14/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2690-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descritoen líneas precedentes.Tal esasí que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 15 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6492/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora YESICA NELLY POLO AMADOR (con R.U.C. N° 10182240520), por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de Compra - Guía d...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2690-2025-TCE-S3 Sumilla: “(…) para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descritoen líneas precedentes.Tal esasí que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 15 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6492/2022.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora YESICA NELLY POLO AMADOR (con R.U.C. N° 10182240520), por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, en el marco de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000000540-2022-MML-GA/SLC, la cual corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-301250-203-0, emitida por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS. El 21 de octubre de 2021, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para la extensión de la vigencia de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-10, en adelante el Procedimiento, aplicable para los siguientes catálogos: • Llantas, neumáticos y accesorios Del 22 de octubre al 15 de noviembre de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y la presentación de ofertas y, el 16 y 17 del mismo mes y año la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 18 de noviembre de 2021 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2690-2025-TCE-S3 procedimiento para la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2021-10, en el portal web de Perú Compras. Finalmente, el 7 de diciembre de 2021, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba la señora YESICA NELLY POLO AMADOR, en adelante la Contratista; cabe señalar que los Catálogos Electrónicos derivados del Procedimiento EXT-CE-2021-10 entraron en vigencia el 10 de diciembre de 2021, plazo durante el cual los proveedores suscritos adquirieron la condición de proveedores vigentes. 2. El 8 de abril de 2022, la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 000000540- 2022-MML-GA/SLC , la cual corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-301250-203-0 , generada a nombre de la Contratista, por el monto de S/ 14,579.61 (catorcemil quinientos setenta ynueve con 61/100 soles),con un plazo de entrega del 19 de abril al 4 de mayo de 2022, para la “Adquisición de consolidado de llantas para la flota vehicular”, en adelante la Orden de Compra. El 18 de abril de 2022, de acuerdo con la información registrada en la Orden de Compra Electrónica, se formalizó la relación contractual entre la Entidad y la Contratista. 3 3. Mediante Oficio N° D001281-2022-MML-GA-SLC presentado el 19 de agosto de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que la Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra. Comosustentodesudenuncia,adjuntó,entreotros,elInformeN°D000804-2022- MML-GAJ del 11 de agosto de 2022 y el Informe N° D000727-2022-MML-GA-SLC- 5 AA del 27 de julio de 2022 , en los cuales señaló, principalmente, lo siguiente: i. Con fecha 18 de abril de 2022, se formalizó la Orden de Compra, la misma que estableció un plazo de entrega de los bienes del 19 de abril de 2022 al 4 de mayo de 2022. 1Obrante a folio 42 del expediente administrativo. 2Obrante a folios 60 al 61 del expediente administrativo y verificada en la plataforma virtual de Perú Compras: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub . 3Obrante a folio 3 del expediente administrativo. 4Obrante a folios 12 al 17 del expediente administrativo. 5Obrante a folios 20 al 23 del expediente administrativo. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2690-2025-TCE-S3 ii. Mediante escrito del 4 de mayo de 2025 la Contratista solicitó a la Entidad el cambio del producto contratado con la Orden de Compra. iii. Mediante la Carta N° D000906-2022-MML-GA-SLC del 6 de mayo de 2022, solicitó a la Contratista que, en el plazo máximo de dos (2) días calendario internar los bienes descritos en la Orden de Compra, bajo apercibimiento de resolver la relación contractual. iv. LaContratistanocumplióconinternarlosbienesrequeridos,porloque, mediante la Carta N° D000937-2022-MML-GA-SLC del 12 de mayo de 2022, le comunicó la resolución de la Orden de Compra, la cual fue publicada en la misma fecha en la plataforma de Perú Compras. v. Asimismo, precisó que, a través del Memorando N° D004957-2022- MML-PPM del 6 de junio de 2022, la Procuraduría Pública Municipal informó que no se ha notificado proceso alguno de conciliación y/o arbitraje presentado por la Contratista. vi. Concluyó que la Contratista habría incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 4. A través del decreto del 3 de enero de 2025 , se dispuso incorporar la siguiente documentación: i) Detalle de Estado de la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 540-2022-MML-GA/SLC del 08.04.2022 (Orden de Compra Electrónica N° 2022-301250-203-0) y el Listado de Compras efectuadas por la Municipalidad Metropolitana De Lima, correspondiente al 18.04.2022, documentos obtenidos del Buscador de Órdenes de Compra del Sistema Informático de Catálogos Electrónicos de Perú Compras Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f)del numeral50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Además, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 6Obrante a folios 45 al 47 del expediente administrativo. 7Obrante a folios 35 al 37 del expediente administrativo. 8Obrante a folios 199 al 202 del expediente administrativo. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2690-2025-TCE-S3 5. Con decreto del 23 de enero de 2025, la Secretaría del Tribunal dejó constancia sobre la notificación del decreto de inicio a la Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICADEL OSCE" con fecha 6 de enerode2025,conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD. Asimismo, dejó constancia que la Contratista no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva, el cual fue recibido por el vocal ponente el 24 de enero de 2025. 6. Mediante decreto del 28 de marzo de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio, la Tercera Sala del Tribunal requirió la siguiente información: “A LA CENTRAL DE COMPRAS PÚBLICAS - PERÚ COMPRAS (…) Sírvase informar si la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA ha notificado correctamente a la señora YESICA NELLY POLO AMADOR, a través de la plataforma deCatálogoselectrónicosdeAcuerdosMarco,la CartaN°D000906-2022-MML-GA- SLC del 6 de mayo de 2022, mediante la cual se le requirió el cumplimiento de sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver el contrato perfeccionado a través de la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 540-2022-MML-GA/SLC del 08.04.2022 (Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022-301250-203-0); para lo cual, sírvase remitir copia de la constancia de notificación dirigida al contratista (vista interna), donde conste la fecha envío y recepción de la misma. (…)”. 7. A través del Oficio N° 002685-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 3 de abril de 2025, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras informó que: “(…) tras la revisión de la información contenida en la Plataforma de Catálogos Electrónicos, se ha verificado que la Entidad Contratante NO NOTIFICÓ al proveedor adjudicatario el requerimiento de cumplimiento de obligaciones mediante la Carta N° D000906-2022-MML-GA-SLC del 6 de mayo de 2022 a través de la bandeja de notificaciones”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2690-2025-TCE-S3 del artículo50dela LeyN° 30225,normativavigenteal momentode suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la Contratista, por haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, hecho que se habría producido el 12 de mayo de 2022 , 9 durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en lo sucesivo la Ley, y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. Para efectos del análisis del procedimiento de resolución de la Orden de Compra y solución de controversias, se aplicará la norma vigente al momento de su perfeccionamiento, el cual se llevó a cabo el 18 de abril de 2022, fecha de formalización de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista, por lo que resulta aplicable la Ley y el Reglamento. Naturaleza de la infracción. 3. En el presente caso, la infracción que se le imputa al Contratista se encuentra tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, contratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. 4. Conforme se puede apreciar, la configuración de la citada infracción se produce al momento en que la Entidad comunica al contratista su decisión de resolver el contrato o la orden de compra o de servicios. Sin embargo, para que el Tribunal pueda determinar la responsabilidad del administrado, es necesario que se cumplan dos condiciones: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su 9Según lo registrado en la plataforma de Perú Compras: https://www.catalogos.perucompras.gob.pe/ConsultaOrdenesPub. Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2690-2025-TCE-S3 oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o el arbitraje de manera oportuna, o, aun cuando se hubiesen empleado dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 5. Por ello, para el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción, es imprescindibletenerencuentaambascondiciones,todavezqueladeterminación de responsabilidad por haber ocasionado la resolución del contrato se encuentra supeditada a que la Entidad haya seguido el procedimiento para resolver el contrato, y que este haya quedado consentido o se encuentre firme. 6. En tal sentido, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolverel contrato,en los casosqueelcontratista: i)incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese haber sido requerido para ello, ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. De otro lado, dicho artículo precisa que cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuito, fuerza mayor o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a las partes y que imposibilite de manera definitiva la continuación de la ejecución del contrato. 7. Seguidamente, el artículo 165 del Reglamento, establece que, en caso de incumplimientocontractualdeunade laspartesinvolucradas,lapartequeresulte perjudicada con tal hecho requerirá a la otra notarialmente para que satisfaga sus obligaciones, en un plazo no mayor de cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Dependiendo del monto involucrado y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la adquisición o contratación, la Entidad podrá establecer plazos mayores, los cualesno superarán en ningún caso los quince (15) días,plazo este últimoque se otorgaránecesariamente enobras.Adicionalmente, establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, comunicando su decisión mediante carta notarial. Cabe precisar que, según el citado artículo, no resulta necesario efectuar un requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2690-2025-TCE-S3 del monto máximo de penalidad por mora, o por otras penalidades, o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida. En este caso, bastará comunicar al contratista mediante carta notarial la decisión de resolver el contrato. Es importante precisar que cuando se traten de contrataciones realizadasa través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el procedimiento de resolución del contrato se realiza a través del módulo de catálogo electrónico, vale decir en la plataforma habilitada por Perú Compras; según lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 8. En cuanto al segundo requisito para la configuración de la infracción, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato por parte de la Entidad ha quedado consentida por no haber iniciado la Contratista, dentro del plazo legal establecido10ara tal efecto (30 días hábiles siguientes de notificada la resolución) , los mecanismos de solución de controversias de conciliación y/o arbitraje; a partir de ellose desprende que, aun cuando enfecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador,la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. 9. Asimismo, se debe tener en cuenta que, mediante Acuerdo de Sala Plena N° 002- 2022, respecto a la configuración de la infracción y a la responsabilidad administrativaestableció que “(…) La configuración de la infracción consistente en dar lugar a la resolución de contrato se concreta con la notificación de la decisión de resolver el contrato, conforme al procedimiento establecido en el Reglamento, según corresponda. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento (…)”. 10. Para ello, deberán analizarse los plazos y el procedimiento de solución de controversias contractuales aplicables a cada caso en concreto. Si se comprueba que se iniciaron oportunamente los mecanismos respectivos, el Tribunal suspenderá el procedimiento administrativo sancionador iniciado y consiguientemente se suspenderá el plazo de prescripción, conforme al artículo 261 del Reglamento. 1Conforme a lo previsto en el numeral 166.3 del artículo 166 del Reglamento. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2690-2025-TCE-S3 Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 11. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituyeun requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 11 12. Al respecto, la Entidad remitió la Carta N° D000906-2022-MML-GA-SLC del 6 de mayo de 2022, mediante la cual le otorgó al Contratista el plazo de dos (2) días calendario para internar los bienes materia de contratación, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra, tal como se aprecia a continuación: 1Obrante a folios 45 al 47 del expediente administrativo. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2690-2025-TCE-S3 13. Asimismo, obra en el expediente administrativo la Carta N° D000937-2022-MML- GA-SLC del 12 de mayo de 2022, notificada a través de la Plataforma de Perú 13 Compras en la misma fecha , mediante la cual la Entidad comunicó la resolución de la Orden de Compra por incumplimiento de obligaciones atribuibles al Contratista, tal como se aprecia a continuación: 1Obrante a folios 35 al 37 del expediente administrativo. 1Obrante a folio 32 del expediente administrativo. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2690-2025-TCE-S3 14. No obstante, respecto a la notificación de la carta de requerimiento de cumplimiento de obligaciones, Carta N° D000906-2022-MML-GA-SLC del 6 de mayo de 2022, de la documentación obrante en autos no se advierte algún documento que acredite su notificación a través de la plataforma de Perú Compras. 15. Cabe precisar que la Entidad adjuntó al Oficio N° D001281-2022-MML-GA-SLC 14 presentado el 19 de agosto de 2022, copia del correo electrónico del 6 de mayo de 2022, atravésdel cualhabríacomunicadoa laContratista laCarta N°D000906- 2022-MML-GA-SLC, conforme se advierte a continuación: Debe tenerse en cuenta que la notificación a través de correo electrónico no es el medio previsto por la normativa de contratación pública, resultando necesaria la notificación a través de la plataforma de Perú Compras (bandeja de notificaciones),aligualcomoserealizólanotificacióndelaresolucióndecontrato. 16. Bajo dicho escenario, mediante decreto del 28 de marzo de 2025, este Colegiado requirió a Perú Compras que cumpla con informar si, a través de la plataforma de Catálogos electrónicos de Acuerdos Marco, la Entidad notificó a la Contratista la carta de requerimiento de obligaciones, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra; asimismo, se le solicitó cumpla con remitir copia de la constancia de notificación. 17. En atención a dicho requerimiento, a través del Oficio N° 002685-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 3 de abril de 2025, presentado en la misma fecha ante el 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2690-2025-TCE-S3 Tribunal, la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras informó que: “(…) tras larevisióndelainformacióncontenidaenlaPlataformadeCatálogosElectrónicos, se ha verificado que la Entidad Contratante NO NOTIFICÓ al proveedor adjudicatario el requerimiento de cumplimiento de obligaciones mediante la Carta N° D000906-2022-MML-GA-SLC del 6 de mayo de 2022 a través de la bandeja de notificaciones” (el resaltado es agregado). 18. Al respecto, cabe traer a colación lo establecido en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento, el cual, prescribe que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuadaen el marco delprocedimiento deresolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. 19. Sobre el particular, de conformidad con el Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco” del 4 de abril de 2019 , la Central de Perú Compras – PERÚCOMPRAS, señaló que respecto de las órdenes de compra que fueron formalizadas (registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE) a partir del 30 de enero de 2019, deberán realizar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución contractual a través de la plataforma del catálogo electrónico. Ello, en mérito de lo dispuesto en el numeral 165.6 del artículo 165 del Reglamento. 20. Es decir, con el fin de verificar el cumplimiento de la “notificación de la carta de apercibimiento” debe apreciarse la constancia de su notificación al proveedor efectuada por la Entidad a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 21. Aunado aello,según lo informadopor laDirección de AcuerdosMarco enel Oficio N° 002685-2025-PERÚ COMPRAS-DAM del 3 de abril de 2025, en el presente caso resultan aplicables las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I Modificación III , en cuyo numeral 7.14.5 del Capítulo VII, se estableció que la notificación del requerimiento de obligaciones bajo apercibimiento de resolver el contrato debe efectuarse a través de la mencionada plataforma. 22. En concordancia con ello, el Capítulo XI – “Procedimiento de envío de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones en el proceso de resolución contractual”, de las referidas reglas, estableció lo siguiente: 1https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/518703/-23410102982290559820200206-22770-1jxvlrc.pdf 1https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/4910254/%20Reglas%20de%20operatividaddl3Li.pdf?v=1690512172 Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2690-2025-TCE-S3 “11.1. Para las entidades Si el PROVEEDOR falta al cumplimiento de sus obligaciones, la ENTIDAD, a través de la PLATAFORMA, requerirá al PROVEEDOR que ejecute su cumplimiento conforme establece el REGLAMENTO, bajo apercibimiento de resolver el contrato. Al respecto el proceso de notificación se deberá de realizar como se detalla a continuación: 11.1.1. La ENTIDAD accederá a la “Bandeja de Notificaciones” y podrá seleccionar la opción “Notificar” y a continuación la PLATAFORMA mostrará las órdenes de compra con estado “Aceptada c/entrega retrasada” u “Observada c/subsanación retrasada”; mostrándose los siguientes datos: - La Orden de Compra de la PLATAFORMA. - RUC PROVEEDOR. - Razón social PROVEEDOR. - Fecha de Entrega. - Opción Enviar notificación. 11.1.2. La ENTIDAD al seleccionar la opción “Enviar Notificación” deberá: - Ingresar la fecha de emisión del documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones. - Ingresar el número de documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones. - Adjuntar el documento de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones en formato PDF debidamente suscrito. 11.1.3.Alremitirlanotificaciónderequerimientodecumplimientodeobligaciones, la PLATAFORMA asignará el estado ENVIADO, permitiéndole al proveedor visualizarla. 11.1.4. El PROVEEDOR podrá visualizar la notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones al momento de ingresar a la PLATAFORMA, no permitiéndole continuar de no descargar dicho documento al considerarse obligatoria su lectura, generándose en ese momento el estado LEÍDO. Asimismo, el PROVEEDOR podrá visualizar todos los documentos de notificación de requerimiento de cumplimiento de obligaciones a través del módulo Notificaciones – Bandeja de Notificaciones de la PLATAFORMA.” (El resaltado es agregado) 23. Conforme se aprecia, las entidades deben efectuar la notificación del requerimiento de las obligaciones contractuales, bajo apercibimiento de resolver la relación contractual, a través de la “bandeja de notificaciones”, a fin de que el proveedor al momento de ingresar a la plataforma pueda visualizar esta de manera obligatoria. Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2690-2025-TCE-S3 24. Por tanto, teniendo en consideración los antecedentes administrativos obrantes en el presente expediente, así como lo informado por PERÚ COMPRAS, corresponde indicar que la Entidad no siguió el procedimiento de resolución contractual, debido a que no cumplió con notificar al Contratista la Carta N° D000906-2022-MML-GA-SLC,atravésdelmódulodenotificacionesprevistopara tal efecto en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 25. Siendo ello así, es importante señalar que, para que la infracción imputada se configure, es una condición necesaria, que el procedimiento de resolución de contrato efectuado por la Entidad se realice conforme al procedimiento descrito en líneas precedentes. Tal es así que, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad. 26. Dicho criterio ha sido desarrollado en el numeral 3 del Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE , donde el Tribunal estableció, como precedente vinculante, que: “(…) 3. Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. (…)”. 27. Por tanto, en el caso concreto, no resulta posible determinar la responsabilidad de la Contratista por la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley y, en consecuencia, corresponde declarar, no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 28. Sin perjuicio de lo antes mencionado, se considera pertinente poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos descritos, toda vez que no se ha dado trámite a la resolución contractual conforme al procedimiento establecido para ello, a fin de que, en el marco de sus competencias, determine las acciones que considere pertinentes. 1Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022. Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2690-2025-TCE-S3 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad: LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la señora YESICA NELLY POLO AMADOR (con R.U.C. N° 10182240520), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA resuelva el contrato, perfeccionado mediante laOrden deCompra - Guíade InternamientoN°000000540-2022-MML- GA/SLC, la cual corresponde a la Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2022- 301250-203-0, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados, conforme a los fundamentos expuestos. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad para las acciones de su competencia, conforme a lo señalado en la fundamentación de la presente resolución. 3. Archivar definitivamente el presente expediente. MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CABEZUDO CÉSAR ALEJANDRO LLANOS TORRES DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Arana Orellana. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Página 14 de 14