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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3.” Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5330/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa TECOMZ E.I.R.L., por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ 1 COMPRAS. Con Memorandos 819, 820 y 821-2018-PERÚ COMPRAS/DAM y 257-2019- PERÚ COMPRAS-DAM, del 30 de noviembre 2018 y 27 ...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 Sumilla: “(…) de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3.” Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 5330/2021.TCE, sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa TECOMZ E.I.R.L., por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ 1 COMPRAS. Con Memorandos 819, 820 y 821-2018-PERÚ COMPRAS/DAM y 257-2019- PERÚ COMPRAS-DAM, del 30 de noviembre 2018 y 27 de marzo de 2019, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras, aprobó la documentación asociada al procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos, respecto al Acuerdos Marco IM-CE- 2018-3, en adelante el procedimiento de incorporación, aplicable para los siguientes catálogos: • Computadoras de escritorio • Computadoras portátiles • Escáneres 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 El 28 de marzo de 2019 Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de 2 Contrataciones del Estado – SEACE (www2.seace.gob.pe) y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria para la extensión de vigencia de los catálogos, consistente en: • Documentación estándar asociada para la incorporación de nuevos Proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes – Bienes – Tipo I, en adelante la documentación estándar. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores para los Acuerdos Marco. • Procedimiento para la Selección de Proveedores para la Implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, en adelante el Procedimiento. • Documentos asociados a las “Reglas del método especial de contratación a travésde los CatálogosElectrónicos deAcuerdosMarco”,en adelantelas Reglas. • Manual para la participación en la incorporación de nuevos proveedores. Debe tenerse presente que el Procedimiento de Incorporación se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD , “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; Directiva N° 007-2018-PERÚ 4 COMPRAS , “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes” y la Directiva N° 013-2016- 5 PERÚ COMPRAS , “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco”. Asimismo, dicho procedimiento se convocó en vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto 2 La documentación del Seace 2 migró a la página del Plataforma del Osce, la cual se puede visualizar a través del siguiente link: Acuerdos Marco - Informes y publicaciones - Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - Plataforma del Estado Peruano (www.gob.pe). 3 AprobadamediantelaResoluciónN° 007-2017-OSCE/CD,del31demarzode2017,publicadaenelDiarioOficial ElPeruano el 2 de abril de 2017 4 Aprobada mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS, del 9 de agosto de 2018, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. 5 Aprobada mediante Resolución Jefatural 096-2016-PERÚ COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. Página 2 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. Del 29 de marzo al 21 de abril de 2019, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas, y el 22 al 23 de abril del mismo año la admisión y evaluación de las mismas. El 30 de abril de 2019 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el procedimiento de incorporación, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. Del 1 al 12 de mayo de 2019, se estableció como plazo para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. El 13 de mayo de 2019, Perú Compras registró la suscripción automática de los Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 6 2. Mediante Oficio N° 000187-2021-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de agosto de 2021, presentado el día 13 del mismo mes y año, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimientoquelaempresaTECOMZE.I.R.L,enadelanteelAdjudicatario,habría incurrido en infracción, al incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, correspondiente al Catálogo Electrónico de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”. Para tal efecto, adjuntó, entre otros, el Informe N° 000286-2021-PERÚ COMPRAS- 7 OAJ del 27 de julio de 2021, en el cual señaló lo siguiente: • El procedimiento de incorporación estableció las condiciones y obligaciones que asumirían los participantes al registrarse en el referido procedimiento. En ese sentido, de resultar proveedores adjudicatarios, debían realizar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, con lo cual se generaría la suscripción de manera automática, caso contrario se tendría por desistido de suscribir el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3. 6 7 Obrante a folio 4 al 10 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 • Con Memorandos 819, 820 y 821-2018-PERÚ COMPRAS/DAM y 257-2019- PERU COMPRAS-DAM, del 30 de noviembre de 2018 y 27 de marzo de 2019, se aprobó la documentación asociada, a las convocatorias de incorporación de nuevos proveedores, entre ellos la del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, en donde se estableció las consideraciones necesarias para efectuar el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, el cual debía realizarse del 1 al 12 de mayo del 2019. • Dicho requisito se encontraba establecido en las reglas del procedimiento para la selección de proveedores para su incorporación en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos, como un requisito indispensable para formalizar del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3. 8 • Por medio del Informe Nº 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM del 22 de julio de 2021 la Dirección de Acuerdos Marco de Perú Compras, reportó que el Adjudicatario no cumplió con realizar el depósito de la “Garantía de FielCumplimiento”;situación que impidió que cumpliera con suobligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3.9 de las Reglas. • ConcluyequeelAdjudicatariohabríaincurridoenlainfraccióntipificadaen el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. 3. Con Decreto del 24 de octubre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el AcuerdoMarcoIM-CE-2018-3;infraccióntipificadaenelliteralb)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente, en caso de incumplir el requerimiento. 9 Obrante a folio 11 al 46 del expediente administrativo en pdf. de Notificación N° 10586-2024.TCE el 3 del mismo mes y año.vía cedula de notificación. La Entidad fue notificada con Cédula Página 4 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 10 4. Con Decreto del 22 de noviembre de 2024 , habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 25de octubre de 2024, mediante casilla electrónica del OSCE,se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el presente expediente a la Segunda Sala para que emita pronunciamiento, realizándose el pase a vocal ponente el 26 de noviembre de 2024. 5. Con Decreto del 31 de enero de 2025 , mediante la Resolución Suprema N° 003- 2025-EFdel18deenerode2025,publicadael20delmismomesyañoenel Diario Oficial El Peruano, se dio por concluida la designación de la señora Paola Saavedra Alburqueque, la señora Cecilia Berenise Ponce Cosme y al señor Cristian Joe Cabrera Gil, en el cargo de vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE; y, de conformidad con lo señalado en el numeral 1 del Acuerdo de Sala Plena N° 003-2020/TCE del 10demarzode2020 queestablecelasreglasgeneralespara lareasignacióndelos expedientes devueltos por un vocal por motivos de cese; se dispuso la remisión del presente expediente a la Segunda Sala del Tribunal yque el cómputo del plazo se considere de acuerdo a lo prescrito en el literal h) del artículo 260 del Reglamento, realizándose el pase a vocal ponente el 03 de febrero de 2025. II. SITUACIÓN REGISTRAL: De la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha, la empresa TECOMZ E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602347053) no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. III. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por haber incumplido injustificadamente con su obligacióndeformalizar elAcuerdoMarco,respectodel procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco IM-CE-2018-3; infracción tipificada en el literal b) 10 11 Obrante a folio 98 al 99 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Naturaleza de la infracción 2. Alrespecto,elliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUOdelaLeyN°30225 establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El resaltado es agregado] Conforme a lo anterior, se aprecia que, para la configuración el tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahorabien,conrelaciónal primerelementoconstitutivo,esdecir,queelAcuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel adjudicatario, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquél. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, lasreglasespecialesdelprocedimiento ylos documentos asociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel Página 6 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdoMarco entre PERÚCOMPRAS y los proveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 4. Por su parte, la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS, “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco vigentes”, en el rubro VI. Disposiciones Generales establece que la incorporación de nuevos proveedores se ejecutará sobre un Catálogo Electrónico cuyo Acuerdo Marco se encuentre vigente; es decir, el nuevo proveedor que se incorpore, estará habilitado para operar en los Catálogos Electrónicos durante el periodo de vigencia que resta del Acuerdo Marco. Dicho procedimiento de incorporación se lleva a cabo conforme a los requisitos, reglas, plazos y formalidades establecidos en las Reglas para el Procedimiento de Selección de Proveedores asociada a la convocatoria para la implementación o la extensión de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, salvo aquellas disposiciones que no resulten aplicables al momento de la convocatoria del procedimiento de incorporación de proveedores, conforme a lo señalado y sustentado por la Dirección de Acuerdos Marco. 5. Al respecto, la Directiva Nº 007-2017-OSCE/CD “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicosde Acuerdos Marco” respecto a losprocedimientosa cargo dePerúCompras,estableceensunumeral8.2.quelosproveedoresseleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 6. En ese orden de ideas, conforme se ha señalado, en el presente caso para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicable las reglas establecidas en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS “Directiva de Catálogos Página 7 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 Electrónicos deAcuerdosMarco” .Al respecto, el literal a)del numeral8.2.2.1 de la referida directiva, estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables comoparte dela seleccióndelos proveedores participantes enlas convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)”. [El resaltado es agregado] Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda. (…)” [El énfasis es agregado] Por su parte, las Reglas estándar aplicables al acuerdo marco de incorporación materia de análisis, establecían las siguientes consideraciones a tener en cuenta para la garantía de fiel cumplimento y la suscripción automática del acuerdo marco: “ 2.9. Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. EldepósitodelaGarantíadefielcumplimientopuedeefectuarseatravésdecualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que 12 Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/522187/251089385654335844720200213-14458-1jhmo37.pdf Página 8 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerirpara ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligadoaremitireldocumentoqueacreditesudepósitodentrodelplazoydeacuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigenciadel mismo,caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. 2.10 Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través del APLICATIVO, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 Declaración jurada del proveedor realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder a través del APLICATIVO a un archivoconelcontenidodelAcuerdoMarcosuscrito,generadosobrelabasedelAnexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” correspondiente al Acuerdo Marco en el cual se incorporarán nuevos proveedores. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO; siendo requisito indispensable para la suscripciónautomáticahaberrealizadoeldepósitodelagarantíadefielcumplimiento. [El resaltado es agregado] 7. Bajo dicho contexto, tanto el Reglamento, el Procedimiento y la documentación estándar han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco; cuya omisión generaría en aquellos una responsabilidad administrativa por el incumplimiento de dicha obligación. 8. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del adjudicatario sea injustificada, es pertinente Página 9 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, así como verificar que obren en el expediente elementos que, fehacientemente acrediten, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción Sobre el incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 9. En ese orden de ideas, y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que, aquél contaba para formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 correspondiente al Catálogo Electrónico de “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles y Escáneres”, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en la documentación estándar y el Anexo N° 1 “Parámetros y condiciones del procedimiento para la incorporación de nuevos proveedores para los Acuerdos Marco”. Es así, que fluye de autos que Memorandos 819, 820 y 821-2018-PERÚ COMPRAS/DAM y 257-2019- PERÚ COMPRAS-DAM, del 30 de noviembre 2018 y 27 de marzo de 2019, la Dirección de Acuerdos Marco de PERU COMPRAS aprobó la documentación asociada a la incorporación de nuevos proveedores de los Acuerdos Marco entre ellos, el IM-CE-2018-3; asimismo, se estableció dentro de las reglas del procedimiento para la selección de proveedores para su incorporación en los CatálogosElectrónicosdelAcuerdo Marco en mención,cuyas fases y el cronograma que se detallan a continuación: Página 10 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 Como es de verse, mediante las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, se especificó las consideraciones a tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento; señalándose como periodo para dicho depósito del referido Acuerdo Marco del 01 al 12 de mayo de 2019, precisando además que de no efectuarse dicho deposito no podrá suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. 10. De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de incorporación, conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del citado acuerdo marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizarel depósitopor concepto “Garantía deFielCumplimiento”, desdeeldel 01 hasta el 12 de mayo de 2019. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe Nº 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM la Dirección de AcuerdosMarcoseñalóqueelAdjudicatarionoformalizóelacuerdomarcoobjeto de análisis, conforme con las indicaciones previstas en el numeral 3.9 del título III: “Desarrollo del Procedimiento de Selección” de las Reglas del procedimiento de incorporación, según detalle: Página 11 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 Cabe añadir que, el numeral 2.10 del referido título, establecía que Perú Compras deformaautomáticaregistraríalasuscripcióndelacuerdomarcoconelproveedor adjudicatario, según la aceptación consignada por aquél en su declaración jurada presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedoresdeclararonque“Efectuaríaneldepósitopor concepto de garantía decumplimientoantesdelafechadesuscripciónautomáticadelAcuerdo”;locual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante. 11. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, pese a estar obligado para ello, con lo cual se verifica la existencia del primer elemento constitutivo de la infracción materia de análisis. Sobre la causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. 12. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente Página 12 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. 14. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se tiene que la no formalización del acuerdo marco tuvo su origen en que, al vencimiento del plazo [12 de mayo de 2019], el Adjudicatario no presentó la garantía de fiel cumplimiento. 15. En este punto, es preciso señalar que el Adjudicatario, a pesar de haber sido notificado el 25 de diciembre de 2024, a través de la casilla electrónica registrada, hasta la fecha no presentó sus descargos en donde señale alguna causa justificante, ya sea de imposibilidad física o jurídica, para no haber realizado el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”. Respecto a ello, es necesario precisar que es obligación de las personas naturales y jurídicas que participan en un procedimiento de implementación o extensión de un acuerdo marco, conocer de antemano lasreglasyprocedimientos establecidos en la normativa en contratación pública, a fin de alinear su actuación al marco de dicho procedimiento; por consiguiente, todo proveedor se encuentra obligado a conocer las condiciones, requisitos y plazos para el perfeccionamiento del contrato. En ese sentido, corresponde a todo proveedor que se registra en un procedimiento de implementación, incorporación y/o extensión a catálogos electrónicos de acuerdos marco, conocer de antemano las reglas a las que se somete de manera voluntaria y analizar de ser el caso, las posibilidades que tiene para poder cumplir con los requisitos en caso de que resulte adjudicado. Además, debe tenerse en cuenta que, desde el momento de la convocatoria del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, el Adjudicatario tenía conocimiento del procedimiento, plazos y requisitos establecidos para efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento”, de acuerdo al numeral 2.9 “Garantía de fiel cumplimiento” del título “Procedimiento de Selección” de las Página 13 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Tipo VII. 16. Por lo tanto, este Colegiado considera que el Adjudicatario ha incumplido con su obligación de formalizar la suscripción del Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se determina su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. Respecto de la fecha de comisión de la infracción 17. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automáticadel AcuerdoMarco, resultará necesario eldepósitodeuna garantía. 18. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento deCatálogodeConvenioMarcoesladepresentacióndegarantía,estableciéndose plazos para su presentación, lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco, en caso contrario, darán lugar a la no suscripción del Acuerdo Marco por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 19. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el acuerdo marco respecto del procedimiento de incorporación en el Catálogo Electrónico asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”. 20. Enesesentido,resultapertinentemencionarqueelAcuerdodeSalaPlenaN°006- 2021/TCEdel11dejuniode2021,publicadoel16delmismomesyañoenelDiario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación de perfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Página 14 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato y/u orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 21. En esta línea, es preciso resaltar la finalidad del procedimiento de contratación pública y que este debe guiarse por principios de eficiencia y eficacia, conforme a lo señalado en el literal f) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225, esto es, satisfacer de forma oportuna los fines públicos de la compra, lo cual solo será posible en la medida que las contrataciones se desarrollen sin dilaciones ni incumplimientos por parte de los proveedores. Es así que, en el presente caso, el hecho de no haber realizado el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento” constituye un incumplimiento que deriva en la imposibilidad de perfeccionar el contrato, consecuentemente, se ha configurado la casual de infracción en dicha oportunidad, esto es, el 12 de mayo de 2019. Graduación de la sanción. 22. Sobre el particular, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, éste no contempla oferta económica algunapor partede los proveedores, dado quedicha modalidad tienecomofinalidadseleccionaralosproveedoresquedebidoasuscaracterísticas debenintegrarelCatálogoElectrónicodeAcuerdoMarco,conformeelpreciobase propuesto para las fichas-productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. No obstante, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el Página 15 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 infractor,por unplazo no menor atres(3)mesesnimayor a dieciocho (18)meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 23. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior 13 a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/ 80,250.00). En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobadopor el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, modificado mediante Ley N° 31465, en adelante el TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancioneso establezcanrestriccionesa losadministradosdeben adoptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 24. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante y presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con lasdisposiciones previstasen lanormativadecontrataciónpública ylas Reglas establecidas para el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles y Escáneres”, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario de cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligencia en su calidad de proveedor adjudicatario para 13 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 16 de diciembre de 2024, se estableció que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ 5,350.00 (cuatro mil seiscientos y 00/100 soles). Página 16 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 realizar, dentro del plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta manera formalizar el Acuerdo Marco. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que, el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de “Computadorasdeescritorio,ComputadorasportátilesyEscáneres”,locual no permitió que las entidades cuenten con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco, el cual garantiza que las contrataciones se realicen en forma oportuna y bajo las mejores condiciones de precio y calidad d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador, por lo que no presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: en el expediente administrativo no obra información alguna que acredite que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) Afectación de las actividades productivas o deabastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE: Se ha verificado que el Adjudicatario figura acreditado como micro empresa desde el 20 de Página 17 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 noviembre de 2020, según consta en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa (REMYPE). No obstante, en el expediente administrativo no obra documentación que permita evaluar el presente criterio de graduación. 25. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Nº 30225, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 12 de mayo de 2019, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, a fin de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 26. Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en laMesadePartesdelasedecentraldelOSCEoencualquieradesusOficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. Página 18 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente César Arturo Sánchez Caminiti, y la intervención de los Vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez y Steven Anibal Flores Olivera, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada en la misma fecha en el Diario Oficial El Peruano, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 19 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 1. SANCIONAR a la empresa TECOMZ E.I.R.L., con R.U.C. N° 20602347053, con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3 para su incorporación en el Catálogo Electrónico de “Computadoras de escritorio, Computadoras portátiles y Escáneres”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponercomomedidacautelar,lasuspensióndelaempresaTECOMZE.I.R.L,con R.U.C. N° 20602347053, por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD – “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguientealtérminodelperíodomáximodesuspensión,porfaltadepago,previsto como medida cautelar. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Página 20 de 21 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2686-2025-TCE-S2 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANIBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Sánchez Caminiti. Paz Winchez. Flores Olivera. Página 21 de 21