Documento regulatorio

Resolución N.° 2684-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa EB CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligació...

Tipo
Resolución
Fecha
14/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2684-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)”. Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7810/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa EB CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Concurso Público N° 2-2021-MINCETUR/CS, efectuado por el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR YTURISMO,parala“ContratacióndeServiciodeLimpiezaparaloslocalesdelasedecentral y anexos del Mincetur”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contratacio...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2684-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)”. Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 7810/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa EB CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Concurso Público N° 2-2021-MINCETUR/CS, efectuado por el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR YTURISMO,parala“ContratacióndeServiciodeLimpiezaparaloslocalesdelasedecentral y anexos del Mincetur”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE , el 21 de julio de 2021, el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, en adelante la Entidad, efectuó el Concurso Público Nº 2-2021- MINCETUR/CS, para la “Contratación de Servicio de Limpieza para los locales de la sede central y anexos del Mincetur”, con un valor estimado de S/ 1’961,051.52 (un millón novecientos sesenta y un mil cincuenta y uno con 52/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF., en lo sucesivo el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, con sus modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 1 Obrante a folio 56 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2684-2025-TCE-S4 El 24 de agosto de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas y el 8 de setiembre del mismo año se otorgó la buena pro a la empresa EB CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, en adelante el Adjudicatario, por el monto de S/ 1’463,695.00 (un millón cuatrocientos sesenta y tres mil seiscientos noventa y cinco con 00/100 soles). 2. A través del Oficio N° 552 - 2021 - MINCETUR/SG/OGA , presentado el 18 de noviembre de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección. Afindesustentarsudenuncia,laEntidadremitió,entreotrosdocumentos,elInforme N° 0008-2021-MINCETUR/SG/OGA-CGV , el cual señala principalmente lo siguiente: • Con fecha 8 de setiembre de 2021, la Entidad otorgó la buena pro en favor del Adjudicatario, cuyo consentimiento fue publicado en el SEACE el 21 de setiembre de 2021. • A través de la Carta N° 017-2021-EBCONTRATISTAS/GG, recibida el 1 de octubre de 2021 por mesa de partes virtual de la Entidad, el Adjudicatario presentó documentación para el perfeccionamiento del contrato. 4 • Mediante Carta N° 403-2021-MINCETUR/SG/OGA/OASA , notificada el 5 de octubre de 2021, la Entidad comunicó al Adjudicatario las observaciones formuladas a la documentación presentada; asimismo, le otorgó el plazo de cuatro (4) días hábiles para presentar la subsanación de dichas observaciones. • ConCartaN°18-2021-EBCONTRATISTAS/GG,recibidael13 deoctubrede2021en la mesa de partes virtual de la Entidad, el Adjudicatario remitió la subsanación de la documentación observada para el perfeccionamiento del contrato. • El 18 de octubre de 2021, la Entidad procedió a comunicarse con el Adjudicatario 2 3Obrante a folio 2 al 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 41 al 43 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2684-2025-TCE-S4 vía telefónica, a efectos de proceder con el perfeccionamiento del contrato; sin embargo,indicaronqueelrepresentantelegaldelaempresanoseencontrabaen óptimas condiciones para perfeccionar el contrato. • Asimismo, mediante Carta s/n ingresada el 18 de octubre de 2021, a través de mesa de partes virtual de la Entidad, el Adjudicatario comunicó formalmente el impedimento para la firma de contrato, por las condiciones de salud del representante legal de la empresa. • En ese sentido, con fecha 19 de octubre de 2021, se publicó a través del SEACE la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario, toda vez que no cumplió con el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, con misma fecha, se comunicó al Adjudicatario la pérdida de la buena pro al correo electrónico, consignado como dirección electrónica para efectos de notificación durante la ejecución del contrato. • Porloexpuesto,seadvirtióindiciosdequeelAdjudicatarioincurrióenlacomisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con Decreto del 4 de diciembre de 2024, se dispuso lo siguiente: i. Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia del Reporte del SEACE correspondiente al procedimiento de selección, en el que se aprecia el registro del consentimiento y la pérdida de la buena pro. ii. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediante Decreto del 17 de enero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado en resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en Página 3 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2684-2025-TCE-S4 autos, respecto del Adjudicatario, toda vez que no cumplió con presentar sus respectivos descargos a pesar de haber sido notificado a través de la Casilla Electrónica del OSCE el 4 diciembre 2024. En ese sentido, se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que resuelva, siendo recibido el 20 del mismo mes y año. 5. A través del Decreto del 10 de abril de 2025, a fin de que la Cuarta Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requiere lo siguiente: “AL MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO Sírvase remitir copia legible y completa del documento presentado por la empresa EB CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con el cual remitió la documentación para el perfeccionamiento del Contrato en el marco del Concurso Público N° 2-2021-MINCETUR/CS, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie fecha derecepción); de ser elcaso que la presentación se efectuó de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del documento. Asimismo, deberá remitir toda la documentación que la empresa EB CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA presentó en dicha etapa. Sírvase remitir copia legible y completa del documento presentado por la empresa EB CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, con el cual remitió la documentación para la subsanación de la documentación observada para el perfeccionamiento del Contrato en el marco del Concurso Público N° 2-2021- MINCETUR/CS, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie fecha de recepción); de ser el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del documento. Asimismo, deberá remitir toda la documentación que la empresa EB CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA presentó en dicha etapa”. Página 4 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2684-2025-TCE-S4 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley; normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Normativa aplicable. 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Adjudicatario por incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato,hechoque se habría configurado el 1 de octubre de 2021, fecha en que se cumplió con el plazo para presentar la documentación requerida para perfeccionar el contrato; encontrándose vigente el TUO de la Ley y su Reglamento, normativa aplicable al presente caso. Naturaleza de la infracción. 3. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1. El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). Página 5 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2684-2025-TCE-S4 En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar,a finde realizarel análisisrespectivo,que en el presente caso elsupuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 5. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 6. Es asíque, para determinar siunagente incumplió conla obligación antesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Página 6 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2684-2025-TCE-S4 7. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazoquenopuedeexceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro(4) díashábilescontados desde el día siguiente dela notificaciónde la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. Enesesentido,comosehaindicadoprecedentemente,elnoperfeccionarelcontrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, incumpliendo de este modo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. Página 7 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2684-2025-TCE-S4 9. En este orden de ideas, para el cómputo del plazo para la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de lascontrataciones ,debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, sin que los postores hayan ejercido el derecho de interponer elrecurso de apelación. Encaso de adjudicacionessimplificadas,selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Porotrolado,enrelaciónalsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,esdecir, quelaconductaomisivadelpostoradjudicadoseainjustificada,espertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar sise ha configurado el primerelemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de laLey,mientrasquecorrespondealpostoradjudicadoprobar,fehacientemente,que: Página 8 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2684-2025-TCE-S4 i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligenciaordinaria, le fue imposiblesuscribir elcontratorespectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato;paraello,seexaminaráelprocedimientodeperfeccionamientodelcontrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la Infracción 13. Eneseordendeideasyaefectosdeanalizarlaeventualconfiguracióndelainfracción por parte delAdjudicatario,enel presente caso,corresponde determinar el plazocon el que aquel contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractual, acorde a lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selección. 14. Sobre el particular, fluye del expediente administrativo que el 8 de septiembre de 2021, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Adjudicatario, quedando consentido el 20 de septiembre de 2021, siendo publicado en el SEACE dicho consentimiento el 21 de septiembre de 2021, según se advierte: 15. En ese contexto, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación Página 9 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2684-2025-TCE-S4 contractual,elcualvencíael1deoctubrede2021,yalosdos(2)díassiguientescomo máximo —de no mediar observación alguna— debía perfeccionarse el contrato, es decir, a más tardar el 5 de octubre de 2021. 16. En atención a lo expuesto, mediante Informe N° 0221-2021- MINCETUR/SG/OGA/OASA/SDA del 19 de octubre de 2021, la Entidad da cuenta que el Adjudicatario habría presentado a su representada los documentos para perfeccionar el contrato, el 1 de octubre de 2021, a través de la Carta N° 017-2021- EBCONTRATISTAS/GG; sin embargo, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se advierte dicho documento con el cual el Adjudicatario habría presentado la documentación a la Entidad ni los anexos a dicho documento que habría presentado. 17. En ese contexto, mediante Decreto del 10 de abril de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad que remita copia legible y completa del documento presentado por el Adjudicatario, con el cual remitió la documentación para el perfeccionamiento del Contrato, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la mesa de partes correspondiente (donde se aprecie la fecha de recepción); de ser el caso que la presentación se efectuó de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del documento. Sin embargo, vencido el plazo, la Entidad no ha cumplido con atender el presente requerimientodeinformación,peseahabersidodebidamentenotificadoatravésdel toma razón electrónico del expediente administrativo. 18. Ahora bien, en el caso concreto, no se puede acreditar la fecha con la cual el Adjudicatario habría presentado la documentación para el perfeccionamiento del contrato, elemento indispensable para que este Colegiado pueda acreditar que el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato se llevó conforme a los plazos previstos por la normativa de contrataciones. 5Obrante a folio 10 al 14 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 10 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2684-2025-TCE-S4 19. Por tanto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que el Adjudicatario no habría cumplido con los plazos para perfeccionar el contrato, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Adjudicatario incumplió su obligación de perfeccionar el contrato. 20. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 21. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el caso concreto, no ha quedado acreditado que se haya cumplido con el correcto procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al no acreditarse la presentación de la documentación para el perfeccionamiento por parte del Adjudicatario. 22. Consecuentemente, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Adjudicatario, pues no se ha determinado fehacientemente que se ha configurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa por responsabilidad de la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de ContratacionesdelEstado,segúnlodispuestoenlaResoluciónN°D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 11 de 12 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2684-2025-TCE-S4 1. DeclararbajoresponsabilidaddelaEntidad,NOHALUGARalaimposicióndesanción contra la empresa EB CONTRATISTAS GENERALES SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20110698781), por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del Concurso Público N° 2-2021-MINCETUR/CS, efectuado por el MINISTERIO DE COMERCIOEXTERIOR YTURISMO,para la “Contratación de Servicio de Limpieza para los locales de la sede central y anexos del Mincetur”. 2. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional, paralasaccionesde su competencia, conforme a lo señalado en la fundamentación de la presente Resolución. 3. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 12 de 12