Documento regulatorio

Resolución N.° 2683-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa ODERLY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar ...

Tipo
Resolución
Fecha
14/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto elprocedimientoparaelperfeccionamientodel contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 5877/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativosancionadorcontralaempresaODERLYSOCIEDADANONIMACERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 12-2022- CORPAC S.A.; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 5 de diciembre de 2022, la CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A.- CORPAC., en adelante la Entidad, convocó el ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto elprocedimientoparaelperfeccionamientodel contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 5877/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativosancionadorcontralaempresaODERLYSOCIEDADANONIMACERRADA, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 12-2022- CORPAC S.A.; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 5 de diciembre de 2022, la CORPORACIÓN PERUANA DE AEROPUERTOS Y AVIACION COMERCIAL S.A.- CORPAC., en adelante la Entidad, convocó el Concurso Público N° 12-2022-CORPAC S.A., para la “Contratación de servicio de mantenimiento integral de fajas de transporte de equipaje para el Aeropuerto Internacional de Cusco”, en adelante el procedimiento de selección, con un valor estimado total de S/ 511,678.14 (quinientos once mil seiscientos setenta y ocho con 14/100 soles). El 27 de enero de 2023, se llevó a cabo el acto de presentación de ofertas y, el 2 de febrero de 2023 se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa INDUSTRIAS ATIY E.I.R.L., por el importe de S/ 505,000.00 (quinientos cinco mil con 00/100 soles). El 15 de febrero de 2023, se publicó en el SEACE el consentimiento del otorgamiento de la buena pro a su favor. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 Mediante Carta N° GCAF.GL.3.080.2023.C, notificada mediante correo electrónico defecha2demarzode2023,selecomunicóalaempresaINDUSTRIASATIYE.I.R.L. la pérdida automática de la buena pro conforme a lo dispuesto por el numeral 141.3 del artículo 141° del Reglamento. De acuerdo al Reporte de otorgamiento de la buena pro, publicado en el SEACE el 6 de marzo de 2023, se adjudicó la buena pro a la empresa ODERLY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA [segundo lugar en el orden de prelación], por el importe de S/ 510, 000.00 (quinientos diez mil con 00/100 soles). Mediante Carta N° GCAF.GL.3.081.2023.C de fecha 3 de marzo de 2023, publicada en el SEACE el 6 del mismo mes y año, se le comunicó a la empresa ODERLY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en adelante el Adjudicatario, de la pérdida automática del postor que ocupó el primer lugar en el orden de prelación [Industrias Atiy E.I.R.L.]; por lo que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 141 del Reglamento, debía cumplir con el perfeccionamiento del contrato, presentado la documentación señalada en el numeral 2.3 del Capítulo II de las bases integradas del procedimiento de selección. El 30 de marzo de 2023, se publicó el consentimiento de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario. A través de la Carta N° GCAF.GL.3.110.2023.C. de fecha 28 de marzo de 2023, notificada a través del SEACE el 30 de marzo de 2023, la Entidad comunicó a la empresa ODERLY SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección, al no haber cumplido con subsanar la totalidad de las observaciones realizadas a la documentación presentada para la suscripción del contrato. Mediante Acta de Desierto de fecha 29 de marzo de 2023, publicada en el SEACE el 14 de abril de 2023, el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad declaró desierto el procedimiento de selección. Dicho procedimientofue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContrataciones del Estado,aprobado porDecreto Supremo Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 N°082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N°344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 1 2. Mediante Escrito MTC/CORPAC S.A. GAJ.AALC.029.2023/C , presentado el 18 de abril de 2023 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo,adjuntó,entreotros,elInforme N°GAJ.AALC.156.2023.1del17deabril 2 de 2023 , mediante el cual señaló lo siguiente: • Mediante Carta N° GCAF.GL.3.081.2023 del 3 de marzo de 2023, publicada en el SEACE el 6 de marzo de 2023, se comunicó al Adjudicatario, quien ocupóelsegundolugarenordendeprelación,suobligacióndepresentarlos documentos para perfeccionar el contrato correspondiente, dentro del plazo establecido en la normativa de contrataciones del Estado. • En ese sentido, conforme a lo previsto en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles siguientes al registro del consentimiento en el SEACE, para remitir los documentos requeridos en las bases integradas del procedimiento de selección a fin de perfeccionar el contrato; plazo que venció el 16 de marzo de 2023. • El 16 de marzo de 2023, el Adjudicatario presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato. • Posteriormente, la Entidad le notificó al Adjudicatario la Carta N° GCAF.GL.3.104.2023.C. de fecha 20 de marzo de 2023, que contenía las observaciones realizadas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, otorgándosele un plazo de cuatro (4) días hábiles para su subsanación [hasta el 24 de marzo de 2023]. Sin embargo,el Adjudicatario no cumplió con subsanar la totalidad de las referidas observaciones. 3 • Mediante Carta N°GCAF.GL.3.110.2023.C. , publicada en el SEACE el 30 de marzo de 2023, la Entidad informó al Adjudicatario que había perdido en forma automática la buena pro del procedimiento de selección. 1Documento obrante a folio 2 a 3 del expediente administrativo. 2Documento obrante a folio 4 al 9 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folio 27 al 32 del expediente administrativo. Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 • En ese sentido, concluye que el Adjudicatario ha incurrido en la comisión de la infracción establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, al haberse originado la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección por causal atribuible a aquél. 3. ConDecretodel30deoctubrede2024 ,serequirió,alaEntidaddemaneraprevia al inicio del procedimiento administrativo sancionador, lo siguiente: a) Copia completa y legible de la Carta S/N con fecha 10 de marzo de 2023, en la que se aprecie que fue debidamente recibida por la Entidad (sello de recibido), a través de la cual el Adjudicatario presentó a la Entidad la documentación para el perfeccionamiento del contrato. Si esta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del proveedor y de la Entidad. b) Copia completa y legible de la Carta N° GCAF.GL.3.104.2023.C. de fecha 20 de marzo de 2023, donde se aprecie que fue debidamente notificado al proveedor, a través de la cual la Entidad comunicó al Adjudicatario, las observaciones a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. Si esta fue notificada de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión de la misma, así como las direcciones electrónicas del proveedor y de la Entidad. c) Copia completa y legible de la Carta S/N de fecha 24 de marzo de 2023, en la que se aprecie que fue debidamente recibida por la Entidad (sello de recibido), a través de la cual el Adjudicatario, subsana las observaciones realizadas por la Entidad a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. Si esta fue recibida de manera electrónica deberá remitir copia delcorreo electrónico donde se puedaadvertir lafecha deremisióndelamisma,asícomolasdireccioneselectrónicasdelproveedor y de la Entidad. Cabe indicar que el 5 de noviembre de 2024 , se notificó a la Entidad el referido requerimiento, a través de la Cédula de Notificación N° 94212/2024.TCE. 4 5Documento obrante a folio 127 a 129 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 132 al 134 del expediente administrativo. Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 4. A través de la Carta AALC.085.2024/C,presentadael 20 de noviembre de 2024 , la Entidad brindó atención al requerimiento de información efectuado mediante Decreto del 30 de octubre de 2024. 5. Mediante Decreto del 3 de diciembre de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: i) el “Acta de evaluación, calificación de ofertas y otorgamiento de la Buena Pro” de fecha 24 de enero de 2023, extraído del buscador público de procedimientos de selección del SEACE., y ii) “Reporte de OtorgamientodeBuenaPro”,extraídodelbuscadorpúblicodeprocedimientosde selección del SEACE. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 8 Cabe indicar que el 4 de diciembre de 2024 se notificó al Adjudicatario el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador a través de la Casilla ElectrónicadelOSCE (bandejademensajesdelRegistroNacionaldeProveedores). 9 6. Mediante Decreto del 26 de diciembre de 2024 , tras verificarse que el Adjudicatarionoseapersonónipresentósusdescargosalaimputaciónformulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificada con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido el mismo día. 6Documento obrante a folios 136 al 137 del expediente administrativo. 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 8Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 9Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitado el hecho imputado. Haber incumplimiento injustificadamente con formalizar el Contrato Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] En esa línea, incurre en responsabilidad administrativa quien incumple con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto dehechoindispensable para suconfiguración,lamaterializacióndedoshechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle que asuma responsabilidad administrativa. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, en caso de que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal 6. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato, aplicable para el procedimiento de selección, se encontraba previsto en el artículo 141 del Reglamento, modificado por el artículo 2 del Decreto Supremo N° 234-2022-EF, publicado el 7 de octubre de 2022,el cual establece que, dentro del plazo de ocho (8)díashábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debe presentar los requisitos para perfeccionar el contrato. Asimismo, en un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad suscribe el contrato o notifica la orden de compra o de servicio, según Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 corresponda, u otorga un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases integradas, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en talesbases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden, puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación deperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato o la orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 9. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 14. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 15. Atendiendo a dichas disposiciones normativas, se aprecia que, conforme a lo dispuesto en el inciso 141.3 del artículo citado, cuando ocurre la pérdida de la buena pro al postor adjudicado, y luego de transcurrido el plazo para el consentimiento de dicha pérdida, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles, requiere al postor que ocupó el siguiente lugar en el orden de prelación la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el numeral 141.1. 16. Teniendo en cuenta ello, se aprecia que, mediante Carta N° GCAF.GL.3.081.2023 del 3 de marzo de 2023, publicada en el SEACE el 6 de marzo de 2023, la Entidad comunicó al Adjudicatario, que se le había adjudicado la buena pro del procedimientodeselección,ensucondicióndepostorqueocupóelsegundolugar en el orden deprelación [dado que sedeclaró la pérdidade la buena pro otorgada al postor que ocupó el primer lugar] y, por ende, se le requirió la presentación de Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 los documentos para perfeccionar el contrato, conforme a lo establecido en el numeral 141.1 del artículo 141 del Reglamento. 17. Ahora bien, teniendo en cuenta que, mediante Carta N° GCAF.GL.3.081.2023 del 3 de marzo de 2023, notificada el 6 de marzo de 2023, se le comunicó al Adjudicatario el otorgamiento de la buena pro a su favor, así como la pérdida de la buena pro del procedimiento de selección del primer postor; se verifica que, su consentimiento tuvo lugar el 16 de marzo de 2023. En este punto es importante señalar que, dentro del plazo de dos (2) hábiles de transcurrido dicho consentimiento, es decir, el 20 de marzo de 2023 [y, no el 6 de marzo de 2023], la Entidad debía requerir al Adjudicatario (segundo postor en el orden de prelación)la presentación de losdocumentospara el perfeccionamiento del contrato; lo cual no fue cumplido por la Entidad, situación que deberá ser puesta en conocimiento al Órgano de Control Institucional de la Entidad para la adopción de las acciones que estime pertinentes. Se reproduce reporte SEACE a continuación: 18. Cabe reiterar que, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Adjudicatario contaba con ocho (8) días hábiles para presentar los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, desde la comunicación efectuada por la Entidad [6 de marzo de 2023]; es decir, como máximo, hasta el 16 de marzo de 2023. Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 19. De la revisión del expediente, se aprecia que, mediante Carta S/N del 10 de marzo de 2023 , recibida por la Entidad el 16 de marzo de 2023 , el Adjudicatario presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato, la cual se reproduce a continuación: Carta S/N del 10 de marzo de 2023 20. Alrespecto,medianteCartaN°GCAF.GL.3.104.2023.C.del20demarzode2023 , 12 notificada en esa misma fecha , la Entidad trasladó al Adjudicatario las observaciones realizadas a la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. Se reproduce la comunicación aludida: 10 11Documento obrante a folio 17 y 155 del expediente administrativo. 12Documento obrante a folio 156 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 158 al 159 del expediente administrativo. 13Documento obrante a folio 160 del expediente administrativo. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 21. Ante ello, mediante Carta S/N 14 del 24 de marzo de 2023, presentada en esa 15 misma fecha , el Adjudicatario remitió el levantamiento de las observaciones realizadas por la Entidad a la documentación presentada para el perfeccionamientodelcontrato.Sinembargo,respectoalaobservaciónefectuada al documento: “Póliza de deshonestidad, desaparición y destrucción, por una 14Documento obrante a folio 161 al 162 del expediente administrativo. 15Documento obrante a folio 163 del expediente administrativo. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 suma equivalente al 10 % del monto del contrato”, el Adjudicatario manifestó que se encontraba “en trámite para su emisión”. Se reproduce el citado documento: 22. En ese contexto, a través del SEACE, la Entidad publicó el 30 de marzo de 2023, la pérdida de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario [segundo lugar en el orden de prelación] del procedimiento de selección, conforme se muestra a continuación: Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 Asimismo, adjunto a dicho registro, consta la Carta N° GCAF.GL.3.110.2023.C. del 16 28 de marzo de 2023 , publicada en el SEACE el 30 del mismo mes y año, a través de la cual la Entidad declaró la pérdida de la buena pro otorgada al Adjudicatario, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 141.3 del artículo 141 del Reglamento. Se reproduce extractos del citado documento a continuación: Carta N° GCAF.GL.3.110.2023.C. 16Documento obrante en el SEACE y a folios 109 al 111 del expediente administrativo. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 23. Estando a lo expuesto, se verifica que el Adjudicatario no cumplió con subsanar la totalidad de dichas observaciones [presentación de póliza de deshonestidad, desaparición y destrucción] dentro del plazo establecido, es decir, hasta el 24 de marzo de 2023. 24. Como consecuencia de lo expuesto, el Adjudicatario perdió automáticamente la buenapro,conlocualseverificólaconfiguracióndelprimerelementoconstitutivo de la infracción materia de análisis; por lo que, corresponde evaluar si se ha acreditado la existencia de una causa justificante para dicha conducta. Causa justificante para el no perfeccionamiento del contrato. 25. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 26. En esa línea de razonamiento, habiéndose advertido que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección en el plazo previsto en el Reglamento, a fin de determinar si se ha configurado la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde a este Tribunal verificar que no existieron circunstancias que justifiquen la no suscripción, mientras que corresponde al Proveedor [Adjudicatario] probar fehacientemente que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad, o; ii) que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad por haber mediado caso fortuito o fuerza mayor. 27. Al respecto, 17be tenerse presente que, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado está referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelosactos así realizados. En este punto, es importante mencionar que el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento ni presentó descargos, pese a haber sido válidamente notificado con el Decreto de inicio del presente procedimiento administrativo sancionadorel4dediciembrede2024 ,atravésdelaCasillaElectrónicadelOSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 28. En ese sentido, este Colegiado considera que se ha configurado el segundo elemento del tipo infractor previsto en el TUO de la Ley, consistente en que la conducta de incumplir con suscribir el contrato resulta injustificada, al no contar con ningún elemento probatorio que pudiera generar convicción de lo contrario. 29. Por lo expuesto, habiéndose acreditado que el Adjudicatario no cumplió con la suscripción del contrato, y no habiéndose sustentado ni verificado causa justificante para dicha omisión, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su 17 2016-TCE-S2, entre otras.16-TCE-S2, Nº 1629-2016-TCE-S2, Nº 0596-2016-TCE- S2, Nº 1146-2016-TCE-S2, Nº 1450- 18Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 responsabilidad sobre la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 30. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayoralquinceporciento(15%)delapropuestaeconómicaodelcontrato,yante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, el cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Sobre la base de las consideraciones expuestas, se aprecia que el monto ofertado por el Adjudicatario para el contrato que no perfeccionó asciende al importe de de S/ 510, 000.00 (quinientos diez mil con 00/100 soles). 31. En ese sentido, la multa a imponer no puede ser inferior al cinco por ciento (5%) de dicho monto (S/ 25,500.00) ni mayor al quince por ciento (15%) del mismo (S/76,500.00).Cabeprecisarque,dichamultanopuedeserinferiorauna(1)UIT , 19 de conformidad con lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley; en ese sentido, en el caso concreto, dicha multa no podrá ser inferior al importe de S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 soles) . 32. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de 19 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, soles).bleció que el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta con 00/100 20De acuerdo con lo aprobado mediante D.S. N° 260-2024-EF. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que se le otorgó la buena prodelprocedimientodeselección,elAdjudicatarioquedóobligadoacumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, siendo una de estas desplegar los actos necesarios para perfeccionar la relación contractual derivada del procedimiento de selección en el plazo establecido. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de conformidad con la valoración realizada a los medios de prueba obrantes en el expediente administrativo, no se aprecian elementos que permitan determinar premeditación del infractor. Sin perjuicio de ello, cabe precisar que el Adjudicatario actuó, cuando menos, de forma negligente, al no haber adoptado las medidas pertinentes para cumplir con la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que situaciones como esta, ocasionan una demora en el cumplimiento de las metas y objetivos institucionales acorde a los plazos previstos en el Plan Anual de Contrataciones del Estado y Plan Operativo Institucional, respectivamente. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno, por medio del cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se apreciaque el Adjudicatario no cuenta con antecedente de sanción impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos solicitados en el decreto de inicio a pesar de haber sido debidamente notificado. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: en el expediente, no obra información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado algún modelo de prevención para prevenir actos indebidos como los que suscitaron el presente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : De la revisión de la base de datos del Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatarioseencuentraacreditadocomo Micro Empresadesdeel16de diciembre de 2010 ; sin embargo, en el presente caso, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas del Adjudicatario fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 33. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatarioha quedado acreditada,tuvo lugarel 24 demarzo de2023,fecha en la cual venció el plazo máximo para el perfeccionamiento del contrato derivado del procedimiento de selección. Procedimiento y efectos del pago de la multa 34. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N°058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: 21Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308- 2022-EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 22Ver en el siguiente enlace: https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N°0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa ODERLYSOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20508577355), con una multa ascendente a S/ 25,500.00 (veinticinco mil quinientos con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del Concurso Público N° 12-2022-CORPAC S.A., para la “Contratación de servicio de mantenimiento integral de fajas de transporte de equipaje para el Aeropuerto Internacional de Cusco”, convocado por la Corporación Peruana de Aeropuertos y Aviación Comercial S.A. - Corpac.; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medidacautelar, la suspensión de la empresa ODERLY SOCIEDAD ANONIMA CERRADA (con R.U.C. N° 20508577355), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogos Electrónicosde Acuerdo Marco yde contratar con el Estado, en caso no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02683-2025-TCE-S1 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N°0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N°058-2019-OSCE/PRE. 5. Poner la presente resolución en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que disponga las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 17 de este pronunciamiento. Regístrese, comuníquese y publíquese. JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 23 de 23