Documento regulatorio

Resolución N.° 2677-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20481813841), por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado pese a encont...

Tipo
Resolución
Fecha
14/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2677-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4592/2021.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N°20481813841),por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al artículo 237 del Reglamento,enconcordanciaconlosliteralesl)yc)delartículo10delaLey,enelmarco del Contrato deEjecución deObraN°018-2015-MPSC/SG-LOG del 19denoviembrede 2015, derivado de la Licitación Pública N° 05-2015-MPSC – Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ C...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2677-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) la prescripción es una institución jurídica en virtud de la cual el transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 4592/2021.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N°20481813841),por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al artículo 237 del Reglamento,enconcordanciaconlosliteralesl)yc)delartículo10delaLey,enelmarco del Contrato deEjecución deObraN°018-2015-MPSC/SG-LOG del 19denoviembrede 2015, derivado de la Licitación Pública N° 05-2015-MPSC – Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SÁNCHEZ CARRIÓN para la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado en el Caserío El Toro, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, La Libertad”; infracción tipificada en el literal d) del numeral51.1del artículo51 de la Leyde Contrataciones delEstado, aprobada mediante Decreto Legislativo N° 1017 y modificada por la Ley 29873; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según la ficha de selección del SEACE, el 6 de octubre de 2015, la Municipalidad ProvincialdeSánchezCarrión,enadelantelaEntidad,convocólaLicitaciónPública N° 5-2015-MPSC- Primera Convocatoria para contratación de la ejecución de la obra: “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e instalación del sistema de alcantarillado en el caserío el Toro, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión - La Libertad”, por el valor referencial del S/ 1´811,988.83 (un millón ochocientos once mil novecientos ochenta y ocho con 83/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo el marco normativo de la Leyde ContratacionesdelEstado, aprobada medianteDecreto LegislativoN° 1017 y modificada por la Ley 29873, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 184-2008-EF y sus respectivas modificatorias, en adelante el Reglamento. Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2677-2025-TCE-S4 Según la información registrada en el SEACE, el 6 de noviembre de 2015 se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 9 de noviembre de 2015, el comité de selección otorgó la buena pro a la empresa Capulí Contratistas Generales S.A.C. (con R.U.C. N° 20481813841), por el monto de S/ 1´811,988.83 (un millón ochocientos noventa y ocho con 83/100 soles. El 19 de noviembre de 2015, la Entidad y la empresa capulí Contratistas Generales S.A.C. (con R.U.C. N° 20481813841), en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato de ejecución de obra N° 018-2015-MPSC/SG-LOG . 1 3. A través del Oficio N° 016-2021/1°FPPCT-(EQUIPO LAVADO DE ACTIVOS)- SCGA/7490-2019 del 29 de enero de 2021 , presentado el 10 de febrero de 2021 en Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones con el Estado, en adelante el Tribunal, la Fiscalía Provincial del Equipo de Lavados de Activos de la Primera Fiscalía Provincial PenalCorporativa de Trujillo, en adelante la Fiscalía, comunicó sobre una presunta infracción del Contratista al haber contratado con el Estado estando impedido, según el siguiente detalle: - Durante el periodo en el cual el señor Carlos Arturo Rebaza López se desempeñó como alcalde de la Municipalidad Provincial de Sánchez Carrión (2015-2018), el Contratista contrató con la Entidad estando impedido para ello, toda vez que el socio del Contratista, el señor Luis Fernando Armas Ortiz es presunto testaferro del mencionado alcalde. 3 4. Mediante el Decreto de fecha 13 de diciembre de 2023 , previo al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad para que cumpla con remitir, entre otros, un Informe Técnico Legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, donde señale de forma clara y precisa las infracciones cometidas por aquel; así como, copia del Contrato entre la Entidad y el Contratista, derivado del procedimiento de selección; toda documentación relevante que acredite que el Contratista habría incurrido en impedimento. 5. A través del Decreto de fecha 17 de diciembre 2024, se dispuso: 1Obrante de folios 180 a 186 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Documento obrante a folios 8 al 9 del expediente administrativo en formato PDF. 3Documento obrante a folios 158 a162 del expediente administrativo en formato PDF. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2677-2025-TCE-S4 i) Incorporar al presente expediente administrativo sancionador copia de los siguientes documentos: i) Reporte sobre las elecciones regionales y municipales 2014 – provincia de Sánchez Carrión, extraídodelPortal Institucionaldel JuradoNacional de Elecciones– Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB); ii) Contrato de Ejecución de Obra N° 018-2015-MPSC/SG-LOG, del 19 de noviembre de 2015, extraído de la Ficha del Proceso de Selección LP-SM-5-2015-MPSC-1 que obra en el SEACE; y, iii) Reporte del BuscadordeProveedoresAdjudicados–CONOSCEcorrespondiente al Contratista, extraído del Portal CONOSCE del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado. ii) Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el artículo 237 del Reglamento en concordancia con los literales l) y c) de la Ley, en el marco del Contrato de Ejecución de Obra N° 018-2015-MPSC/SG-LOG del 19 de noviembre de 2015, derivado del procedimiento de selección, convocado por la Entidad; infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. En ese sentido, se otorgó al contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos, en caso de incumplir el requerimiento. 6. Con el Decreto del 16 de enero de 2024, habiéndose verificado que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos pese haber sido debidamente notificado, se dispuso a hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el mismo a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN Normativa aplicable. 1. Es materia del presente procedimiento, determinar si la Contratista incurrió en responsabilidad administrativa al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, hecho que se habría llevado a cabo el 19 de noviembre de Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2677-2025-TCE-S4 2015. Por lo tanto, dicha infracción se encuentra tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. En consecuencia, las disposiciones de la Ley serán aplicadas para resolver el presentecasoenloreferentealtipoinfractor,lasanciónyelplazodeprescripción. Cuestión previa: sobre la posible prescripción de la infracción imputada. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente evaluar los plazos de prescripción de la infracción presuntamente cometida por el Contratista, conforme a lo dispuestoenelnumeral252.3delartículo 252delTextoÚnico Ordenadode la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, corresponde queesteColegiado,antesdeefectuarelanálisissobreelfondodelasuntoquenos ocupa, emita pronunciamiento a efectos de verificar si en el presente caso ha operado la prescripción de la infracción imputada. 3. Al respecto, debe tenerse en cuenta que la prescripción es una institución jurídica en virtudde la cualel transcurso del tiempo genera ciertos efectos respecto de los derechos o facultades de las personas o en cuanto al ejercicio de la potestad punitiva de parte de la Administración Pública, la misma que tiene efectos respecto de los particulares. 4. En torno a ello, cabe resaltar que el numeral 252.1 del artículo 252 del TUO de la LPAG,prevécomoreglageneralquelafacultaddelaautoridadadministrativapara determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe en el plazo que establezcan las leyes especiales, sin perjuicio del cómputo de los plazos de prescripción respecto de las demás obligaciones que se deriven de los efectos de la comisión de la infracción. Asimismo, se debe señalar que, el numeral 5 del artículo 248 del TUO de la LPAG, con relación a la norma aplicable al presente caso, establece que “son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes al momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorezcan al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2677-2025-TCE-S4 sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición”. [El resaltado y subrayado es agregado]. 5. En ese sentido, tenemos que, en procedimientos administrativos sancionadores, como regla general, la norma aplicable es aquella que se encontraba vigente al momentodelacomisióndelainfracción.Sinembargo,comoexcepción,seadmite que, si con posterioridad a la comisión de la infracción, entra en vigencia una nueva norma que resulta más beneficiosa para el administrado, resultará ésta aplicable. Cabe precisar que, mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho materia de infracción, y con él, la responsabilidad administrativa del supuesto infractor. 6. Ahora bien, el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG establece que la autoridad declara de oficio la prescripción y da por concluido el procedimiento cuando advierte que se ha cumplido el plazo para determinar la existencia de infracciones; asimismo, dispone que los administrados pueden plantear la prescripción por vía de defensay la autoridad debe resolverla sin más trámite que la constatación de los plazos. Por lo tanto, corresponde que este colegiado verifique, tal como lo faculta la normativa aplicable, si para las infracciones materia de la denuncia se ha configurado o no la prescripción. En atención a dichas disposiciones, corresponde, en primer lugar, verificar cuál es el plazo de prescripción aplicable al presente caso. Determinación del plazo de prescripción aplicable al presente caso. 7. Al respecto, en el presente caso, la presunta infracción por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, se habría llevado a cabo el 19 de noviembre del 2015; por lo tanto, dicha infracción se encuentra tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley con sus modificatorias vigentes. 8. Así, se aprecia que la infracción imputada consistente en contratar estando impedido (literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, establece una sanción de inhabilitación temporal por un período no menor de seis (6) meses ni mayor de tres(3)años, para participar en procedimientos de selección ycontratar con el Estado, y, según el artículo 243 del Reglamento, un plazo de prescripción Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2677-2025-TCE-S4 de tres (3) años. Por lo tanto, se aprecia que el plazo de prescripción aplicable al presente caso es de tres (3) años. 9. Ahorabien,debetenerseencuentaqueenvirtuddelartículo244delReglamento, la prescripción se suspenderá, entre otros supuestos, por el periodo de tres (3) meses luego de iniciado el procedimiento administrativo sancionador en caso el Tribunal sepronuncie dentrodedichoplazo. Asimismo,dispone que, sielTribunal no se pronuncia dentro del plazo indicado, la prescripción reanuda su curso, adicionándose el periodo transcurrido con anterioridad a la suspensión e, inclusive, los tres (3) meses de suspensión. 10. Al respecto, debe tenerse en cuenta que, según lo previsto en el artículo 138 del Reglamento, el contrato se perfecciona, entre otros, con la suscripción del documento que lo contiene. En ese sentido, en el presente caso, la Entidad con el Contratista suscribieron el 19 de noviembre de 2015 el Contrato de ejecución de obra N° 018-2015-MPSC/SG-LOG . 4 Para un mejor detalle, se muestra a continuación: 4 Obrante de folios 180 a 186 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2677-2025-TCE-S4 (...) Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2677-2025-TCE-S4 11. En ese sentido, a efectos de realizar el cómputo del plazo de prescripción, este colegiado ha considerado pertinente tomar como referencia la fecha de suscripción del precitado Contrato, es decir, el 19 de noviembre de 2025. 12. En atención a lo expuesto, de acuerdo con los antecedentes administrativos del presente expediente, se aprecian los siguientes hechos: - El19denoviembrede2015,sehabríaconfiguradolainfraccióndelliteral d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley, y se inició el cómputo del plazodeprescripción,que encaso de no interrumpirse operaba alostres (3) años. - El 19 de noviembre de 2018, habría operado la prescripción de la infracción, en caso el plazo no haya sido interrumpido. - El10defebrerode2021,medianteOficioN°016-2021/1°FPPCT-(EQUIPO 5 LAVADO DE ACTIVOS)-SCGA/7490-2019 del 29 de enero de 2021 , la 5 Documento obrante a folios 8 al 9 del expediente administrativo en formato PDF. Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2677-2025-TCE-S4 Fiscalía Provincial del Equipo de Lavados de Activos de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, comunicó al Tribunal que el Contratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. 13. De lo expuesto, habiéndose iniciado el cómputo del plazo de prescripción el 19 de noviembre de 2015 para la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello, el vencimiento de los tres (3) años previstos en la Ley, tuvo como término el 19 de noviembre de 2018, fecha anterior a la oportunidad en la cual se efectuó la denuncia del hecho imputado [10 de febrero de 2021]. Lo expuesto permite afirmar que en la fecha en que fue presentada la denuncia por la Fiscalía Provincial del Equipo de Lavados de Activos de la Primera Fiscalía Provincial Penal Corporativa de Trujillo, la prescripción de la infracción ya había operado. 14. En ese sentido, se aprecia que la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello ha prescrito, toda vez que, la denuncia que originó el presenteexpedientefueinterpuestademaneraposterioralvencimientodelplazo de prescripción; por lo tanto, ha operado la prescripción de dicha infracción. 15. En consecuencia, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 delTUOdelaLPAG,normaqueotorgaalaadministraciónlafacultadparadeclarar de oficio la prescripción en caso de procedimientos administrativos sancionadores, corresponde a este Tribunal declarar la prescripción de la infracciónimputadaal Contratista,consistenteen contratar con elEstadoestando impedido para ello. 16. De ese modo, o, al haber operado en el presente caso el plazo de prescripción, carece de objeto emitir pronunciamiento respecto de la responsabilidad del Contratista por contratar con el Estado estando impedido para ello, por tanto, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción en este extremo. 17. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidadloshechosexpuestos,paraqueactúeconformeasusatribuciones,encaso corresponda la determinación de eventuales responsabilidades funcionales, por no haber comunicado al Tribunal, la presunta comisión de la infracción referida a contratar estando impedido para ello. 18. Finalmente, conforme lo dispone el literal c) del artículo 26 del Reglamento de Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2677-2025-TCE-S4 Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076- 2016- EF, corresponde informar a la Presidencia del Tribunal sobre la prescripción de la infracción administrativa consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocalponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,yen ejercicio de las facultades conferidasen el artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción a la empresa CAPULI CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20481813841), por su presunta responsabilidad al contratar con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, de acuerdo al artículo 237 del Reglamento, en concordancia con los literales l) y c) del artículo 10 de la Ley, en el marco del Contrato de Ejecución de Obra N° 018- 2015-MPSC/SG-LOG del 19 de noviembre de 2015, derivado de la Licitación Pública N° 05-2015-MPSC – Primera Convocatoria, convocada por la MUNICIPALIDADPROVINCIALDESÁNCHEZCARRIÓN paralaejecucióndelaobra: “Mejoramiento y ampliación del sistema de agua potable e instalación delsistema de alcantarillado en el Caserío El Toro, distrito de Huamachuco, provincia de Sánchez Carrión, La Libertad”; infracción tipificada en el literal d) del numeral 51.1 delartículo51delaLeydeContratacionesdelEstado,aprobadamedianteDecreto LegislativoN°1017ymodificadaporlaLey29873,porlosfundamentosexpuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de la Entidad, para que adopten las medidas que estime pertinentes en el ámbito de sus atribuciones, por los fundamentos expuestos. 3. Poner en conocimiento de la Presidencia del Tribunal la presente resolución, en la cual se ha declarado no ha lugar la imposición de sanción administrativa al haber operado la prescripción de la infracción administrativa prevista en el literal d) del Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2677-2025-TCE-S4 numeral 51.1 del artículo 51 de la Ley. 4. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 11 de 11