Documento regulatorio

Resolución N.° 2674-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CONTRATISTAS MULTISERVICIOS GLAGEMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20574607095), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 ( veintiséis mil setecie...

Tipo
Resolución
Fecha
14/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden asu perfeccionamiento, como esla presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 03811-2022-TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CONTRATISTAS MULTISERVICIOS GLAGEMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20574607095), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 ( veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, en el marco del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2020-12 de “i)Tuberías, ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden asu perfeccionamiento, como esla presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar su suscripción”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 03811-2022-TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor CONTRATISTAS MULTISERVICIOS GLAGEMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20574607095), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 ( veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, en el marco del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2020-12 de “i)Tuberías, accesorios y complementos, ii)Pinturas, acabados en general y complementos, iii) Cerámicos, Pisos y Complementos, y iv) Sanitarios, Accesorios y Complementos”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú Compras .1 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica,funcional,administrativa,económicayfinanciera;ytienecomofunciones,entreotras,promoveryconducirlosprocesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 El 6 de octubre de 2020, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco–TipoVI,asociadoalAcuerdoMarcoIM-CE-2020-12de“i)Tuberías,accesorios y complementos, ii) Pinturas, acabados en general y complementos, iii) Cerámicos, Pisos y Complementos, y iv) Sanitarios, Accesorios y Complementos”. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: - Anexo N° 1: IM-CE-2020-12, Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. - Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de acuerdos marco para bienes tipo VI. - Manual estándar para la participación de proveedores. - Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco – tipo I, modificación III, en adelante las Reglas. - Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Entidades. Debe tenerse presente que el procedimiento de extensión se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS - “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD - “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, y la Directiva N° 007-2018-PERÚ COMPRAS - “Directiva para la incorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N° 052-2019-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERÚ COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. 3Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de 4bril de 2017. Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS del 9 de agosto de 2018. Página 2 de23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 De acuerdo con el respectivo cronograma, desde el 6 de octubre de 2020 hasta 19 de octubre de 2020 se llevóa caboel registro departicipantes ypresentaciónde ofertas; asimismo, del 20 al 21 de octubre de 2020 se realizó la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. Así, el 23 de octubre de 2020 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas al procedimiento de extensión en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. El 30 de octubre de 2020, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante el Oficio N° 000108-2022-PERÚ COMPRAS-GG del 3 de mayo de 2022 y presentado el 11 de mayo de 2022 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento, entre otros, que la empresa CONTRATISTAS MULTISERVICIOS GLAGEMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20574607095), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido procedimiento de extensión de vigencia del CatálogoElectrónicodelosAcuerdosMarcoIM-CE-2020-12de“i)Tuberías,accesorios y complementos, ii) Pinturas, acabados en general y complementos, iii) Cerámicos, Pisos y Complementos, y iv) Sanitarios, Accesorios y Complementos”, en adelante el Acuerdo Marco. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N° 000117-2022-PERÚ COMPRAS-OAJ del 27 de abril de 2022 , con el cual se señaló lo siguiente: - La Dirección de Acuerdos Marco indicó que, de la revisión de los procedimientos de incorporaciónde los AcuerdosMarcos,entreellos, elIM-CE-2020-12,advirtió a proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, los cuales están detallados en el Anexo N° 9, siendo uno de ellos el Adjudicatario. 5Obrante a folios 4 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 - Con respecto al daño causado a la Entidad, señala que la no suscripción del Acuerdo Marco se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como consecuencia de la evaluación de las ofertas, para lo cual se haconsideradotodoslospreciosregistradosdelosproveedoresadmitidosyque como resultado se obtuvieron a proveedores adjudicados y no adjudicados; de modo que, la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - Asimismo, el referido daño se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, el precio de los productos podría elevarse. 3. Con el Decreto del 8 de septiembre de 2024 , se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infraccióntipificada en elliteral b)delnumeral 50.1del artículo50 del TUOde la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Por el Decreto del 15 de enero de 2025, se dispuso que, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 3 de diciembre de 2024 con la Cédula de Notificación Nº 101970/2024.TCE, se hace efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. 6Obrante a folios 233 al 240 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción: 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado]. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquél. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 Al respecto, cabe precisar que el numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento señala que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de dichos catálogos y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatariossupone,paraestosúltimos,laaceptacióndelostérminosycondiciones establecidoscomopartedelaconvocatoriarespectoalaimplementaciónoextensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades u otros. 4. En esa línea, la Directiva N° 013-2016-PERÚ COMPRAS , “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, estableció como reglas para el procedimiento de selección de proveedores, lo siguiente: “8.2.2.1 Reglas para el procedimiento de selección de proveedores a. Procedimiento para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. 7Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 096-2016-PERÚ COMPRAS del 29 de diciembre de 2016, publicada en el Diario Oficial El Peruano en la misma fecha. Página 6de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 Estas reglas podrán incluir, según corresponda, queel proveedordeba acreditarexperiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones”. [El subrayado es agregado] Además, en cuanto a la formalización del acuerdo, el numeral 8.2.3 de la precitada Directiva establecía lo siguiente: “(...) Los Proveedores Adjudicatarios estarán obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria para la Implementación o Extensión de Vigencia, según corresponda”. [El subrayado es agregado] En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados aformalizar losrespectivos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 5. Por su parte, el Procedimiento para la selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de acuerdos marco para bienes Tipo VI, en su numeral 3.9, Publicación de Resultados, estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje establecido para el criterio de adjudicación en al menos para una (1) oferta. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, el numeral 3.10 de la mencionada Reglas estándar señaló lo siguiente: “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICADO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. Página7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 El depósito de la garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados porla Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido y según el monto definido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por ACUERDO MARCO, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimiento deberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de laextensión de vigencia delmismo, casocontrario previa solicitud se procederá consu devolución finalizada la vigencia. El incumplimiento del depósito de la garantía de fiel cumplimiento conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco”. [El subrayado es agregado] 6. En este sentido, las referidas disposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida por el procedimiento para la selección de proveedores, a fin de formalizar el acuerdo marco, siendo, en estricto, su responsabilidad de garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contratonosoloseconcretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamientodel contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato; es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea,aefectos de viabilizardelperfeccionamientodeun acuerdo marco, Página 8 de23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previas por parte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresadoseencuentraconformeconloseñaladoenelAcuerdodeSalaPlenaN°009- 2020/TCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 23 de octubre de 2023. 7. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada; es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) delnumeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLey,asícomoverificarqueobrenenelexpedienteelementos que, fehacientemente acrediten, lo siguiente: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el acuerdo respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 8. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisióndel presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción: Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 9. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que éste contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Así, de la revisión del Anexo N° 09: IM-CE-2020-12, sobre parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 FASES FECHAS Convocatoria 6 de octubre de 2020 Registro de participantes y presentación de ofertas Desde el 6 de octubre hasta el 19 de octubre del 2020 Admisión y evaluación Admisión: 20 de octubre de 2020 Evaluación: 21 de octubre de 2020 Publicación de resultados 23 de octubre de 2020 Suscripción automática de Acuerdo Marco 30 de octubre de 2020 Asimismo, en el ítem denominado “Consideraciones para el depósito de garantía de fiel cumplimiento” se dispuso: Entidad Bancaria: Banco BBVA Banco Continental Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento S/ 1,500.00 (mil quinientos con 00/100 soles) Periodo de Depósito: Desde el 23 de octubre de 2020 hasta el 29 de octubre 2020 Código de Cuenta Recaudación: BBVA: 7844 Nombre del Recaudo: BBVA: IM-CE-2020-12 Campo de identificación: Indicar el RUC Observaciones: Los proveedores que no hayan efectuado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma contarán con un plazo adicional de treinta (30) días calendarios, contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial establecido. Cabe indicar que, el inicio de operaciones que se determine para los proveedores adjudicatarios que realicen el depósito de garantía de fiel cumplimiento en el referido plazo adicional, no altera la vigencia de un (1) año establecido para el Acuerdo Marco según publicación del inicio de vigencia. Como es de verse, Anexo N° 1: “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, asociado al procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – tipo VI, especificó las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatarios para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 señalándose como periodo, para el depósito del referido Acuerdo Marco, del 23 de octubre de 2020 hasta el 29 de octubre 2020, y considerando un plazo adicional, desde 30 días calendarios, contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial establecido, es decir hasta el 29 de noviembre de 2020. 10. De lo antes descrito, se aprecia que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación para la selección de proveedores conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto “Garantía de Fiel Cumplimiento” desde el 23 de octubre de 2020 hasta el 29 de octubre de 2020, y el plazo adicional desde el 30 de octubre de 2020 hasta 29 de noviembre de 2020. 11. Cabe añadir que, el numeral 2.11 del procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – tipo VI, estableció, con relación a la suscripción automática de los Acuerdos Marco, lo siguiente: “3.11 Suscripción del Acuerdo Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el ACUERDO MARCO con el PROVEEDOR ADJUDICADO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 “Declaración Jurada y compromiso del Proveedor” realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder, a través de la PLATAFORMA, a un archivo con el contenido del ACUERDO MARCO suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 “Proforma de Acuerdo Marco”. (...) El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO. ElproveedorquerealizóeldepósitodelaGarantíadeFielCumplimientoantesdelafecha de suscripción, según cronograma, y suscribió el Acuerdo Marco iniciará operaciones junto con el inicio de vigencia del Acuerdo Marco. Página11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 Los proveedores que no hayan realizado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma, contarán con un plazo adicional de 30 días calendarios contabilizados desde el día siguiente calendario de finalizado el plazo inicial del depósito de garantía de fiel cumplimiento para el realizar el depósito respectivo y cuyo inicio de operaciones será establecido mediante comunicado a través de su portal web (www.perucompras.gob.pe). Cabe indicar que, el inicio de operaciones que se determine para los proveedores adjudicatarios que realicen el depósito de garantía de fiel cumplimiento en el plazo adicional, no altera la vigencia de un (01) año establecida para el Acuerdo Marco según publicación del inicio de vigencia”. [El subrayado es agregado] 12. Al respeto, en el Anexo N° 2: “Declaración jurada y compromiso del proveedor”, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, se comprometen, entre otros, a efectuar “el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del ProcedimientoparalaSeleccióndeProveedoresparalaImplementacióny/oextensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 13. Dicho lo anterior, es preciso resaltarque,en elpresente caso, a través delInformeN° 0000117-2022-PERÚ COMPRAS-DAM del 27 de abril de 2022, la Dirección de Acuerdos Marco, entre otros, indicó que los proveedores detallados en el Anexo N° 09 incumplieron con su obligación de formalizar (suscribir automáticamente) el Acuerdo Marco; incurriendo en la infracción tipificada en el literal b) del sub numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, por no haber efectuado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, conforme se aprecia del extracto del referido informe que se reproduce a continuación: Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 14. Asimismo, en el Anexo N° 9, denominado “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco IM-CE-2020-12”, del precitado informe, la Dirección Página13de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no suscribió el Acuerdo Marco, tal como se aprecia a continuación: 15. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2020-12. Respecto de la fecha de comisión de la infracción: 16. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. 17. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo Electrónico de Convenio Marco es la presentación de garantía de fiel cumplimiento, estableciéndose plazos para su presentación; lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco; en caso contrario, darán lugar a su no suscripción por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 18. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 009- 2020/TCE, publicado el 23 de octubre de2023 enel diariooficial ElPeruano, concluye Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 19. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco [último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento: 29 de noviembre de 2020]. 20. En consecuencia, del análisis realizado a la documentación y argumentos presentados, este Colegiado puede concluir que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco IM-CE-2020-12 de “i) Tuberías, accesorios y complementos, ii) Pinturas, acabados engeneraly complementos, iii)Cerámicos, Pisos y Complementos, y iv) Sanitarios, Accesorios y Complementos”, pese a estar obligado para ello, con lo cual se verificó la configuración del primer elemento constitutivo de la infracción materia de análisis; por lo que, corresponde evaluar si se ha acreditado que existió una causa justificante para dicha conducta. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco: 21. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 22. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marcodelanormativade contratacionesdelEstado,la imposibilidadfísica delpostor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que, la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se aprecia que la no formalización del Acuerdo Marco tuvo su origen en la fecha de vencimiento [29 de noviembre de 2020], hasta la cual el Adjudicatario no presentó la garantía de fiel cumplimiento. 23. Asimismo, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó sus descargos solicitados con el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, pese a haber sido notificado para dicho efecto; por tanto, no se han aportadoelementos adicionalesquedebanser valoradosporeste Colegiado. Deigual modo, de la revisión de la documentación que obra en el expediente, este colegiado no advierte elementos que al ser valorados permitan concluir que la conducta del Adjudicatario se encuentre justificada. 24. Por las consideraciones expuestas, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, y no habiendo aquel acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; razón por la cual, corresponde imponerle la sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción: 25. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, y ante la imposibilidad de determinarelmontodela ofertaeconómica odelcontrato se impondráuna multade entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,elcitado literalestablece como medida cautelarla suspensióndel derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarcon el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 26. Sobre el particular, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme el precio base propuesto para las fichas-productos en las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Noobstante,esnecesariotraeracolaciónlodispuestoenelliterala)delnumeral50.4 delartículo50delTUOdelaLey,elcualprevéqueantelaimposibilidaddedeterminar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multano sea pagadaporel infractor,por un plazono menora tres (3)mesesnimayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 27. En base a la8 consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/ 87,250.00). 28. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificaciones, en adelante el TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 8 que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Ver: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2354583-4 Página17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 29. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante y presentó su oferta quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito porconcepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentrodel plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario, al cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligenciaensucalidadde proveedor adjudicatario para realizar,dentrodel plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta maneraformalizarelAcuerdoMarco,peseahabersecomprometidoasometerse a todas las consideraciones y reglas del Procedimiento para la Selección de ProveedoresdelAcuerdoMarco,talcomoseindicóenelAnexoN°2-Declaración Jurada del Proveedor. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que, en los documentos que obran en el expediente administrativo sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco IM-CE-2020-12 como una opción de compra; lo cual, por la naturaleza de la contratación por Acuerdo Marco, podría afectar que las entidades públicas cuenten con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco; lo cual no contribuiría a garantizar que las contrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha, el proveedor CONTRATISTAS MULTISERVICIOS GLAGEMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20574607095) no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado. f) Conducta procesal: El Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: al respecto, no se aprecia, del expedienteadministrativo,queelAdjudicatariohayaimplementadomecanismos para reducir significativamente el riesgo de la comisión de la infracción determinada en el presente procedimiento administrativo sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario se encuentra registrado como Pequeña Empresa, conforme se aprecia del siguiente reporte: 9 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la LeyN° 31535y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 30. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 29 de noviembre de 2020, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco. Procedimiento y efectos del pago de la multa: 31. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicadael3deabrilde2019enelDiarioOficialElPeruanoyenelportalinstitucional del OSCE, es como sigue: ● El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedadofirmelaresoluciónsancionadora,lasuspensióndecretadacomomedida cautelar operará automáticamente. ● El pago se efectúa medianteDepósitoen la Cuenta Corriente N°0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 ● La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado“ComunicacióndePagodeMulta”únicamenteenlaMesadePartes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ● La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. ● La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. ● Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguientedehabertranscurridoelplazomáximodispuestoporlamedidacautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE- PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor CONTRATISTAS MULTISERVICIOS GLAGEMA S.A.C. (con R.U.C. N° 20574607095), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 ( veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, en el marco del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco IM-CE-2020-12 de “i) Tuberías, accesorios y complementos, ii) Pinturas, acabados engeneraly complementos,iii)Cerámicos, Pisos y Complementos, y iv) Sanitarios, Accesorios y Complementos”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, Ley N° 30225, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego de que haya quedadofirme lapresente resoluciónporhabertranscurrido elplazode cinco (5)días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los derechos del proveedor CONTRATISTASMULTISERVICIOSGLAGEMAS.A.C.(conR.U.C.N°20574607095), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el Adjudicatario no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000- 870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo Página22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2674-2025-TCE-S4 máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. 4. Disponer que,una vez que la presente resoluciónhayaquedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 013- 2016-PERÚ COMPRAS - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 096-2016-PERÚ COMPRAS. 5. Disponer que,una vez que la presente resoluciónhayaquedado administrativamente firmelaSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado,deberegistrarlasanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN TATAJE CORTEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 23 de 23