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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) este Colegiado advierte la existencia de elementos que configuran la comisión de infracción por parte del Residente de Obra señor CRISTIAN ROBERT MANUYAMA ALIAGA al incumplir con la prohibición expresadequeelresidentedeobra,presteserviciosen más de una obra a la vez, infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 de la Ley. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 15 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1855/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor MANUYAMA ALIAGA CRISTIAN ROBERT, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco de la Adjudicación simplificada N° 34-2020-MML-GA-SLC-1, convocada por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 16 de diciembre de 2024, se inició el procedimiento adminis...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) este Colegiado advierte la existencia de elementos que configuran la comisión de infracción por parte del Residente de Obra señor CRISTIAN ROBERT MANUYAMA ALIAGA al incumplir con la prohibición expresadequeelresidentedeobra,presteserviciosen más de una obra a la vez, infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 de la Ley. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 15 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1855/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra el señor MANUYAMA ALIAGA CRISTIAN ROBERT, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco de la Adjudicación simplificada N° 34-2020-MML-GA-SLC-1, convocada por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 16 de diciembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el señor MANUYAMA ALIAGA CRISTIAN ROBERT (con R.U.C. N° 10425650021), en adelante el Residente de Obra, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra, en el marco de la Adjudicación simplificada N° 34-2020-MML-GA-SLC-1 para la Ejecución del saldo de obra del proyecto: “Mejoramiento de los servicios de cultura, deporte y recreación en el ParqueZonalHuáscar,distritodeVillaElSalvador,provinciadeLima,Lima.Código SNIP N° 189679”, en adelante el procedimiento de selección, convocado por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA, en adelante la Entidad; infracción tipificadaenelliterale)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley. Dicho decretodispuso notificar al Residente de Obra,paraque, en elplazode diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Página 1 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Comosustentoparaeliniciodelprocedimientoadministrativosancionadorcontra elResidentedeObra,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado,basó susargumentosenladenunciade laEntidadmedianteelOficioN°D000085-2024- MML-OGA-OL presentada el 16 de febrero de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, en el cual comunicó que el Residente de Obra habría incurrido en infracción administrativa al haber presuntamente incumplido su obligación de prestar servicio a tiempo completo como residente de obra en el marco del Contrato N° 133-2020-MML-GA-SLC . 2 2. Mediante Oficio N° D000812-2024-MML-OGA-OL presentado el 27 de diciembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad remitió la documentación presentada en el marco del procedimiento de selección, en el cual fue propuesto el señor MANUYAMA ALIAGA CRISTIAN ROBERT como residente de obra. 3. Con decreto del 14 de enero de 2025, al no haber cumplido el administrado con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificados el 17 de diciembrede2024atravésdelaCasillaElectrónicadelOSCE(bandejademensajes del Registro Nacional de Proveedores), conforme a lo establecido en el numeral 267.3 del artículo 267 del Reglamento y el numeral 7.1.2 de la Directiva N° 008- 2020-OSCE/CD, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva siendo recibido por el Vocal ponente el 15 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por haber incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita; infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. El numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley establece en su literal e) lo siguiente: 1 Obrante a folios 3 del expediente administrativo. 2 Obrante a folios 19 del expediente administrativo. Página 2 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) e)Incumplirlaobligacióndeprestarserviciosatiempocompletocomo residente o supervisor de obra, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita.” En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra que incumplan con su obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra. 3. Asimismo, en el numeral 50.13 del referido artículo 50 de la Ley, se ha establecido taxativamente lo siguiente: “50.13 Los profesionales sancionados por incurrir en la infracción establecida en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50, no pueden integrarel plantel de profesionales propuestos niparticiparbrindando servicios en un contrato con el Estado, mientras la sanción se encuentre pendiente de cumplimiento. En caso de advertirse el incumplimiento de esta disposición la propuesta debe ser descalificada.” 4. En este sentido, la infracción descrita en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, requiere, para su configuración, que los profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, incumplan la obligación de prestar servicios a tiempo completo, salvo en aquellos casos en que la normativa lo permita. 5. A mayor abundamiento se precisa que, en la norma vigente, el alcance de la sanción es a profesionales que se desempeñen como residentes y supervisores de obra, toda vez que la conducta infractora la comete el profesional que, Página 3 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 incumpliendo su obligación de estar de modo permanente y directo en una obra, participa asumiendo simultáneamente dicho cargo en diferentes obras; ello, en concordancia con el numeral 179.3 del artículo 179 del Reglamento, el cual establece que: “Artículo 179. Residente de Obra 179.3. El residente de obra no puede prestar servicios en más de una obra a lavez,salvoloprevistoenelsiguientenumeral.”(Elsubrayadoesagregado). Configuración de la infracción 6. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden,a efectos de determinar si se cometió la infracción imputada, debe verificarse: i) el incumplimiento del residente de obra en cuanto a prestar sus servicios a tiempo completo y, ii) que no exista alguna situación excepcional en la Ley y su Reglamento que lo permita. 7. Ahora bien, como se desprende de la denuncia, los hechos imputados recaen sobre el Residente de Obra, quien habría incumplido la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente de obra. 8. Al resp3cto, fluye del expediente administrativo, el Contrato N° 133-2020-MML- GA-SLC del 16 de octubre de 2020, suscrito por la empresa INVERSIONES QUINAVAL SAC y la Entidad, para la ejecución del saldo de obra del proyecto: “Mejoramiento de los servicios de cultura, deporte y recreación en el Parque Zonal Huáscar, distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima, Lima. Código SNIP N° 189679”, cabe indicar que la empresa INVERSIONES QUINAVAL SAC propuso al señor MANUYAMA ALIAGA CRISTIAN ROBERT (el Residente de Obra) como el ingeniero residente de la mencionada obra. Es preciso traer a colación, que la Entidad, mediante Oficio N° D000812-2024- MML-OGA-OL presentado el 27 de diciembre de 2024 al Tribunal, remitió la documentación presentada por la empresa INVERSIONES QUINAVAL SAC en el marco del procedimiento de selección, en la que propone al señor MANUYAMA ALIAGA CRISTIAN ROBERT (el Residente de Obra) como residente de obra. 3 Obrante a folios 19 del expediente administrativo. Página 4 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 De la revisión de la información obrante en INFOBRAS (Sistema de Información de 4 Obras Públicas) respecto a la ejecución del saldo de obra del proyecto: “Mejoramiento de los servicios de cultura, deporte y recreación en el Parque Zonal Huáscar, distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima, Lima. Código SNIP N° 189679”, objeto el procedimiento de selección, se advierte el Acta de entrega de terreno del 31 de octubre de 2020 y el Acta recepción de obra del 20 de marzo de 2021, los cuales fueron suscritos por el señor MANUYAMA ALIAGA CRISTIAN ROBERT (el Residente de Obra) como Residente de Obra, como se puede apreciar a continuación: 4 https://infobras.contraloria.gob.pe/InfobrasWeb/Mapa/Index Página 5 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Página 6 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Página 7 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 9. Como se puede apreciar el señor MANUYAMA ALIAGA CRISTIAN ROBERT (Residente de Obra) se desempeñó como Residente de la obra “Mejoramiento de los servicios de cultura, deporte y recreación en el Parque Zonal Huáscar, distrito de Villa El Salvador, provincia de Lima, Lima. Código SNIP N° 189679”, objeto del procedimiento de selección, existiendo constancia de su participación en el acta de entrega de terreno el 1 de noviembre de 2020 y en el acta de recepción de la obra con fecha de término real de la obra el 15 de febrero de 2021. 10. Ahora bien, de conformidad con lo indicado por la Entidad, el Órgano de Control Institucional informó que realizó la Acción de oficio posterior de la “Participación de los residentes, durante la ejecución de diversas obras a cargo de la Municipalidad Metropolitana de Lima”, y como resultado, se emitió el Informe de Página 8 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Acción de Oficio Posterior N° 11336-2023-CG/DEN-AOP , en el cual se han advertido hechos irregulares evidenciados. En dicho Informe la Comisión de control al efectuar la revisión de información de obras registradas en el Sistema de Información de Obras Públicas – INFOBRAS de la Contraloría General de la República, advirtió que el Residente de Obra mientras ejercía como residente de obra de la Entidad, prestó servicios de manera simultánea como residente de otras cuatro (4) obras en diferentes entidades públicas, cuyas fechas se superponen con la fecha de ejecución de la obra efectuada en la Entidad. Se adjunta la relación de obras en las cuales el Residente de Obra se encontraba registrado como residente de obra, según lo indicado en el Informe: 5 Obrante a folios 226 del expediente administrativo. Página 9 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 11. Al respecto, de la información proporcionada por el Órgano de Control Institucional de la Entidad se advierte que según la información registrada en el aplicativo informativo de INFOBRAS, el ingeniero CRISTIAN ROBERT MANUYAMA ALIAGA venía desempeñando de manera paralela la labor de Residente de Obra en los siguientes proyectos: i. Obra: “Mejoramiento de vías de acceso peatonal en el Pasaje 1, Pasaje 2, Pasaje 3, Pasaje 6a, Pasaje 6 y Pasaje 7 del AA.HH. Cesar Vallejo La Ensenada, distrito de Puente Piedra, provincia de Lima – Lima (CUI:2333032 – INFObras: 133879)”, a cargo de la EmpresaMunicipal deApoyo a Proyectos Estratégicos S.A. – EMAPE SA, se verificó que el señor. Cristian Robert Manuyama Aliaga suscribió en su condición de Residente de Obra, diversos documentos que acreditaron dicha función, según se muestra a continuación: Página 10 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Página 11 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Página 12 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Como se puede apreciar el señor MANUYAMA ALIAGA CRISTIAN ROBERT (Residente de Obra) se habría desempeñado como Residente de Obra en dichaobraporlomenosentrefebrerode2021hastamarzode2021,esdecir, comprende el periodo del término real de la obra ejecutada por la Entidad (15 de febrero de 2021). Página 13 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 ii. Obra: “Construcción de calzada, vereda, cuneta y sardinel; además de otros activos en el (la) barrio Plaza de Armas en la localidad Nuevo Progreso, Tocache, departamento San Martin” (CUI: 2492343 - INFObras: 133874)”, a cargo de la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso – provincia de Tocache – regiónSanMartín,se verificóqueel señor Cristian RobertManuyamaAliaga suscribió en su condición de Residente de Obra, diversos documentos que acreditaron dicha función, según se muestra a continuación: Página 14 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Valorización de Obra N° 4 de febrero de 2021 Fotografía de febrero de 2021 Página 15 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Página 16 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Valorización de Obra N° 4 de junio de 2021 Como se puede apreciar el señor MANUYAMA ALIAGA CRISTIAN ROBERT (Residente de Obra) se habría desempeñado como Residente de Obra en dicha obra por lo menosentre diciembrede2020hastajunio de2021, lo que comprende el periodo de la obra ejecutada por la Entidad. iii. Obra:“Mejoramientoy ampliaciónde los servicioseducativosenlaI.E.I.N339 Villa Esperanza en el AA.HH. Villa Esperanza, distrito de Carabayllo - Lima - Lima- 2da etapa” (CUI: 2236800 – INFObras: 134932)”, a cargo de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, se verificó que el Ing. Cristian Robert Manuyama Aliaga suscribió en su condición de Residente de Obra, diversos documentosqueacreditarondichafunción,según semuestraacontinuación: Página 17 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Valorización de obra de diciembre 2020 Página 18 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Como se puede apreciar el señor MANUYAMA ALIAGA CRISTIAN ROBERT (Residente de Obra) se habría desempeñado como Residente de Obra en dicha obra por lo menos entre noviembre y diciembre de 2020, periodo que comprende el inicio de la participación de dicho profesional en la obra denunciada. iv. Obra: “Creación del servicio de protección en la Calle 06 frente a la Mz. B3 en el A.H. Ampliación Los Álamos del distrito de Ancón - provincia de Lima - departamento de Lima” (CUI: 2481929 – INFObras: 133541)” a cargo de la Municipalidad Distrital de Ancón, se verificó que el Ing. Cristian Robert Manuyama Aliaga suscribió en su condición de Residente de Obra, diversos documentosqueacreditarondichafunción,según semuestraacontinuación: Página 19 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Página 20 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Página 21 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Página 22 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 Como se puede apreciar el señor MANUYAMA ALIAGA CRISTIAN ROBERT (Residente de Obra) se habría desempeñado como Residente de Obra en dicha obra por lo menos entre noviembre de 2020 hasta marzo de 2021, que comprende el periodo de inicio de la obra denunciada. 12. En atención a lo expuesto, se advierte que el Residente de Obra se encontraba ejerciendo funciones en cuatro (4) obras a cargo de la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos S.A. – EMAPE SA, la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, Municipalidad Distrital de Carabayllo y la Municipalidad Distrital de Ancón, cuyas fechas se superponen con las fechas en las que existe evidencia desuparticipaciónenlaejecucióndelaobradenunciadadesdeel1denoviembre de 2020 hasta el 15 de febrero de 2021. 13. Por lo tanto, este Colegiado advierte la existencia de elementos que configuran la comisión de infracción por parte del Residente de Obra señor CRISTIAN ROBERT MANUYAMA ALIAGA al incumplir con la prohibición expresa de que el residente de obra, preste servicios en más de una obra a la vez, infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 de la Ley. 14. Ahora bien,resulta oportuno mencionarque el Residente de Obra no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni cumplió con presentar susdescargos,peseahabersidocorrectamentenotificadoconeldecretodeinicio; por tanto, se tiene que aquel no ha aportado elementos que desvirtúen la infracción imputada. Graduación de la sanción 15. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé, comosanción para la infracción analizada, la aplicación de una multa a ser pagada a favor del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la cual no puede ser menor del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, y que no puede ser inferior a una (1) UIT. Asimismo, se prevé que, ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por Página 23 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 16. En ese entendido, considerando que el monto ofertado por la empresa INVERSIONES QUINAVAL SAC ascendió a S/ 766,086.86, la multa a imponer deberíaencontrarseenelrangodecincoporciento(5%)aquinceporciento(15%) del mismo, es decir, no menos de S/ 38,304.35 ni más de S/ 114,913.02. 17. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 246 del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 18. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que se le designó como Residente de obra, el señor MANUYAMA ALIAGA CRISTIAN ROBERT quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y en las bases, debiendo de cumplir con la obligación de prestar servicios a tiempo completo. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: se advierte que el Residente de Obra actuó con dolo, toda vez que, a pesar de las prohibiciones que existen en materia de contratación pública, aceptódesempeñarse como residente de obra en otros proyectos, estando asignado en uno. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: de la información obrante en el expediente no puede determinarse el daño causado a la Entidad. 6 Cabe precisar que el presente caso la Entidad suscribió contrato con la empresa INVERSIONES QUINAVAL SAC, en el marco del procedimiento de selección quenosocupa, lamisma que propuso al señorMANUYAMA ALIAGA CRISTIAN ROBERT como residente de obra. Página 24 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Resiente de Obra haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se aprecia que, a la fecha, el Resiente de Obra cuenta con los siguientes antecedentes de haber sido sancionada por el Tribunal. Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCIÓN FEC. RESOLUCIÓN TIPO 19/05/2023 19/09/2023 4 MESES 2032-2023-TCE-S2 02/05/2023 MULTA 01/02/2024 01/07/2024 5 MESES 156-2024-TCE-S2 15/01/2024 MULTA f) Conducta procesal: el Resiente de Obra no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: de la revisión de ladocumentaciónqueobraenelexpediente,nohayinformaciónqueacredite que se haya adoptado o implementado algún modelo de prevención. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación obrante en el expediente no hay información que acredite el presente criterio de graduación. 19. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal e) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Resiente de Obra, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 1 de noviembre de 2020, fecha en que el mencionado ingeniero inició sus funciones como residente de obra, estando registrado como residente de obra en otros dos proyectos efectuados por la la Empresa Municipal de Apoyo a Proyectos Estratégicos S.A. – 7 CriteriodegraduaciónestablecidoenlaLeyN°31535,LeyquemodificalaLeyN°30225,LeydeContrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Fue publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de julio de 2022. Página 25 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 EMAPE SA, la Municipalidad Distrital de Nuevo Progreso, Municipalidad Distrital de Carabayllo y la Municipalidad Distrital de Ancón. Procedimiento y efectos del pago de la multa 20. Al respecto, de conformidad con el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta CorrienteN° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago dela sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. Página 26 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto como medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor MANUYAMA ALIAGA CRISTIAN ROBERT (con R.U.C. N° 10425650021), con una multa ascendente a S/ 38,304.35 (treinta y ocho mil trescientos cuatro con 35/100 soles), por su responsabilidad al incumplir la obligación de prestar servicios a tiempo completo como residente o supervisor de obra,salvoenaquelloscasosquelanormativalopermita,enelmarcodelcontrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 34-2020-MML-GA-SLC-1, convocada por la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión del señor MANUYAMA ALIAGA CRISTIAN ROBERT (con R.U.C. N° 10425650021), por el plazo de cinco (5) meses Página 27 de 28 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2672-2025-TCE-S5 para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso que el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 28 de 28