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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) para determinar la falsedad o adulteración de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor y suscriptor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis (…)”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 7724-2024-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa OBRAS CIVILES CON CALIDAD TOTAL S.A.C. (con R.U.C. N° 20414192531), por su supuesta responsabilidad al haber presentado presuntamente supuestos documentos falsos o adulterados o información inexacta en etapa de perfeccionamiento del contrato y ejecución contractual, en el marco de la Contratación Directa N° 30-2023-MTC/20.-1 convocada por el MTC- PROYECTO E...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) para determinar la falsedad o adulteración de un documento, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor y suscriptor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis (…)”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 7724-2024-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa OBRAS CIVILES CON CALIDAD TOTAL S.A.C. (con R.U.C. N° 20414192531), por su supuesta responsabilidad al haber presentado presuntamente supuestos documentos falsos o adulterados o información inexacta en etapa de perfeccionamiento del contrato y ejecución contractual, en el marco de la Contratación Directa N° 30-2023-MTC/20.-1 convocada por el MTC- PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL) para la contratación del “Estudio definitivo para la culminación de obra del proyecto: Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Pallasca-Mollepata - Mollebamba -Santiago De Chuco - Emp. Ruta 10, Tramo: Mollepata -Pallasca”; infraccióntipificadaen losliteralesi)yj)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. SegúnlainformacióanregistradaenelSistemaElectrónicodeContratacionesdel Estado - SEACE , el 27 de diciembre de 2023, el MTC - Proyectos Especial de Infraestructura de Transporte Nacional (PROVIAS NACIONAL), en adelante la Entidad, realizó la invitación de la Contratación Directa N° 30-2023-MTC/20.2 para la contratación del estudio definitivo para la culminación de la obra: “Estudio definitivo para la culminación de obra del proyecto: Rehabilitación y 1 Obrante a folios 917 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 1 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 mejoramiento de la carretera Pallasca- Mollepata - Mollebamba - Santiago de Chuco - EMP. ruta 10, tramo: Mollepata- Pallasca”, por el monto de S/ 2´960,946.57 (dos millones novecientos sesenta mil novecientos cuarenta y seis con 57/100 soles), en adelante la Contratación Directa. La Contratación Directa fue realizada bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. 2 Asimismo, de la Ficha de Selección del SEACE , se aprecia que el 28 de diciembre de 2023 se llevó a cabo la presentación de ofertas; asimismo, el 29 de diciembre de 2023 se publicó en el SEACE la adjudicación de la contratación a favor de la empresaObras Civilescon Calidad Total S.A.C. (con R.U.C. N° 20414192531) por el monto de S/ 2´960,946.57 (dos millones novecientos sesenta mil novecientos cuarenta y seis con 57/100 soles). 2. El 10 de enero de 2024, la Entidad y la empresa Obras Civiles con Calidad Total S.A.C., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato N° 01-2024-MTC/20.2. 3. Con el Oficio N° 747-2024-MTC/20.2 del 9 de julio de 2024 , presentado el 9 de julio de 2024 ante laMesa de Partes del Tribunal de Contratacionesdel Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad comunicó al Tribunal que el Contratista habría incurrido en la infracción de presentar documentación falsa o adulterada y/o información inexacta, fundamentando su denuncia, entre otros documentos, con 4 el Informe N° 861-2024/20.3 del 2 de julio de 2024 y el Informe N° 42-2024- MTC/20.9-JCPM de 3 de mayo de 2024 , en los cuales menciona lo siguiente: - El 20 de febrero de 2024, mediante la Carta S/N, el ingeniero Wenceslao Iván Vílchez Burga informó que no tiene ni ha tenido participación en la elaboración el estudio definitivo para la culminación de la obra: “Estudio definitivo para la culminación de obra del proyecto: Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Pallasca- Mollepata - Mollebamba - Santiago de Chuco - EMP. ruta 10, tramo: Mollepata- Pallasca”. 2Obrante a folios 917 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante de folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante de folios 4 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante de folios 13 al 20 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 - El 23 de mayo de 2024, a través del Oficio N° 2748-2024-MTC/20.2.1, la Entidad solicitó al ingeniero Wenceslao Iván Vílchez Burga que confirme la autenticidad de su firma en el “Plan de trabajo de la especialidad de geología y geotecnia” del informe Inicial - Cronograma de Estudios. - Con fecha 24 de mayo de 2024, mediante la Carta S/N, el ingeniero Wenceslao Iván Burga ratifica que la firma no le pertenece y desconoce el documento presentado con el nombre “Informe inicial - cronograma de estudio componente: Plan de trabajo de especialidad de geología y geotecnia”. - Mediante la Carta N° 017-OCTSAC/MEEM, la Contratista solicitó el cambio del especialista en suelos y pavimento, por lo que se advirtió que elcertificadodehabilidaddelingenieroAnthonyEdgarMurgaSalcedono concuerda con lo indicado en la plataforma de búsqueda de colegiados del Colegio de Ingenieros del Perú. - Asimismo, con la Carta N° 018-OCTSAC/MEEM, el Contratista solicitó el cambio del especialista en topografía, trazo y diseño vial, por lo que se observó que el Certificado de habilidad del ingeniero Raidis Rafael Miranda Hernández no cuenta con fecha de incorporación al Colegio de Ingenieros del Perú. 4. A través del Decreto del 16 de diciembre de 2024, se dispuso lo siguiente: ● Incorporar al expediente administrativo sancionador: i) El reporte de búsquedadecolegiadosdelColegiodeIngenierosdelPerú;yii)elreporte de búsqueda de colegiados del Colegio de Ingenieros del Perú. ● Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su supuesta responsabilidad al haber presentado documentación falsa o adulterada y/o información inexacta para el perfeccionamiento del contrato y en la etapa de ejecución contractual, en el marco de la Contratación Directa, convocada por la Entidad; infracción tipificada en los literales i) y j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Presunta información inexacta presentada para el perfeccionamiento del contrato: Página 3 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 6 ● Cuadroresumen experienciadelpersonal clave ,donde seconsignó al señor Wenceslao Iván Vílchez Burga como Ingeniero Geólogo. ● Anexo- Relacióndepersonal clavepropuesto ,dondese consignóal señor Wenceslao Iván Vílchez Burga como Ingeniero Geólogo. Presunta documentación falsaoadulteraday/oconinformacióninexacta presentada en la ejecución contractual: ● Informe inicial- Cronograma de estudio correspondiente al mes de 8 febrero de 2024 , presuntamente suscrito por el señor Wenceslao Iván Vílchez Burga en su calidad de ingeniero geólogo. Presunta información inexacta en la etapa de ejecución contractual: ● Certificadodehabilidaddel11deenerode2024 delseñorAnthony Edgar Murga Salcedo, presuntamente incorporado el 10 de diciembre del 2016 al Colegio de Ingenieros del Perú. ● Certificado de habilidad del 14 de junio de 2023 10del señor Raidis Rafael Miranda Hernández, en cuyo contenido no se consigna la fecha de incorporación al Colegio de Ingenieros del Perú. A su vez, se dispuso notificar al Contratista para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplimiento del requerimiento. 5. Con el Escrito N° 1 sin fecha, presentado el 7 de enero de 2025 ante Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, en los siguientes términos: ● Con relación al Cuadro resumen de la experiencia del personal clave y el Anexo - Relación del personal clave negó que contenga información inexacta, ya que ingeniero Wenceslao Iván Vílchez Burga había aceptado 6Obrante de folios 712 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 8Obrante de folios 660 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 9Obrante de folios 44 al 59 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 1Obrante de folios 945 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 4 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 brindar sus servicios a su representada; por ello, presentó la referida documentación. ● Respecto a las Cartas S/N de fechas 20 de febrero de 2024 y 24 de mayo del 2024, con las cuales el ingeniero Wenceslao Iván Vílchez Burga indicó que no le pertenece la firma que se consigna en el “Informe Inicial - Cronograma de estudio componente: Plan de trabajo de especialidad de geología y geotécnica”, señaló que una vez impresos los informes se procede a tomar las firmas de cada profesional en el lugar que ellos indican, siendo responsabilidad del referido ingeniero la suscripción del documento. Además, señala que, según la pericia del perito José Edgar GutiérrezMori,lasmediasfirmasdel señorWenceslaoIvánVílchezBurga presentan ciertas características gráficas de provenir del puño gráfico de su titular. ● En cuanto al Certificado de habilidad del 11 de enero de 2024 del ingeniero Anthony Edgar Murga Salcedo, se observa claramente que la fecha de incorporación del referido ingeniero es el 10 de diciembre de 2018, y no el 10 de diciembre de 2016, como refiere la Entidad. ● En loquese refiere alCertificadodehabilidaddel14de juniode2023del ingeniero Raidis Rafael Miranda Hernández, indica que no se consigna la fecha de incorporación del mencionado ingeniero al Colegio de Ingenieros del Perú; sin embargo, los datos y fechas que se consignan en el referido certificado es competencia del referido Colegio y no del Contratista. ● Solicitó se programe audiencia para el uso de la palabra. 6. A través del Escrito Nº 2 del 8 de enero de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista subsanó el Escrito Nº 1, adjuntando los anexos y medios probatorios faltantes. 7. Con el Decreto del 14 de enero de 2025, se tuvo por apersonado y presentado los descargos del Contratista, disponiéndose se remita el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 8. Mediante el Escrito Nº 3 del 14 de febrero de 2025, presentado en la misma fecha ante Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista señala que, además de haber Página 5 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 presentado en su escrito de descargo, como medio probatorio, la pericia grafotecnia, solicitó que se lleve a cabo una pericia oficial. 9. Por el Decreto del 28 de febrero de 2025, se programó audiencia pública para el 7 de abril de 2025, a las 14.30 horas, a fin de que las partes realicen sus respectivos informes orales; la misma que fue frustrada por inasistencia de las partes. 10. Mediante el Decreto del 1 de abril de 2025, a fin de que el Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver el procedimiento sancionador se solicitó la siguiente información: “AL MTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL): En el presente procedimiento administrativo sancionador, se está cuestionando la veracidad de la información contenida en los siguientes documentos: ● Certificado de habilidad del 11 de enero de 2024, en cuyo contenido se consigna 11 que el ingeniero Anthony Edgar Murga Salcedo se habría incorporado al Colegio de Ingenieros en la siguiente fecha: 2016-12-10. Sobre12l particular, con el Informe Nº 42-2024-MTC/20.9-JCPM de 3 de mayo de 2024, su representada indicó que el Contratista a través de la Carta Nº 017- OCTSAC/MEEM del 24 de abril de 2024 solicitó la sustitución del especialista en suelos y pavimentos, adjuntando para ello el mencionado certificado. i. Al respecto, sírvase remitir la Carta Nº 017-OCTSAC/MEEM del 24 de abril de 2024, en cual deberá constar la fecha y hora de recepción por parte de su Mesa de Partes de la Entidad; o de ser el caso, deberá remitir copia del correo electrónico a través del cual el Contratista presentó el citado documento. [Se adjunta documento en consulta]. ● Certificado de habilidad del 14 de junio de 2023, correspondiente al ingeniero Raidis Rafael Miranda Hernández , en cuyo contenido no se consigna la fecha en la que se habría incorporado el referido ingeniero al Colegiode Ingenieros delPerú. Sobre el particular, con el Informe Nº 42-2024-MTC/20.9-JCPM de 3 de mayo de 2024,15 su representada indicó que el Contratista a través de la Carta Nº 018- 11Obrante de folios 927 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 12Obrante de folios 13 al 20 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 13 14Obrante de folios 919 al 920 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 15Obrante de folios 945 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante de folios 13 al 20 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 6 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 OCTSAC/MEEM del 24 de abril de 2024 solicitó la sustitución del especialista en suelos y pavimentos, adjuntando para ello el mencionado certificado. i. Al respecto, sírvase remitir la Carta Nº 018-OCTSAC/MEEM del 24 de abril de 2024, en cual deberá constar la fecha y hora de recepción por parte de su Mesa de Partes de la Entidad; o de ser el caso, deberá remitir copia del correo electrónico a través del cual la referida proveedora presentó el citado documento. [Se adjunta documento en consulta]. (...) AL COLEGIO DE INGENIEROS DEL PERÚ En el presente procedimiento administrativo sancionador, se está cuestionando la veracidad y la información contenida en los siguientes documentos: ● Certificado de habilidad del 11 de enero de 2024, en cuyo contenido se consigna que el ingeniero Anthony Edgar Murga Salcedo se habría incorporado al Colegio de Ingenieros en la siguiente fecha: 2016-12-10. i. Alrespecto,sírvase confirmar sisumencionadarepresentada suscribióono el referido Contrato. Asimismo, en caso confirme la suscripción del documento en cuestión, sírvase remitir copia legible del mismo. ii. Señale si el documento cuestionado fue adulterado o no en su contenido. iii. Cumpla con informar si el contenido del referido certificado de habilidad guarda correspondencia con la realidad o si contiene alguna inexactitud. [Se adjunta documento en consulta] ● Certificado de habilidad del 14 de junio de 2023, correspondiente al ingeniero Raidis Rafael Miranda Hernandez , en cuyo contenido no se consigna la fecha en la que se habría incorporado el referido ingeniero al Colegiode Ingenieros delPerú. i. Alrespecto,sírvase confirmar sisumencionadarepresentada suscribióono el referido Contrato. Asimismo, en caso confirme la suscripción del documento en cuestión, sírvase remitir copia legible del mismo. 16 17Obrante de folios 935 al 936 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 18Obrante de folios 927 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante de folios 945 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 7 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 ii. Señale si el documento cuestionado fue adulterado o no en su contenido. iii. Cumpla con informar si el contenido del referido certificado de habilidad guarda correspondencia con la realidad o si contiene alguna inexactitud. [Se adjunta documento en consulta] (...) OBRAS CIVILES CON CALIDAD TOTAL S.A.C. Considerando que su representada a través del Escrito N° 3 de fecha 14 de febrero de 2025, presentado en la misma fecha ante Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, solicitó una pericia a la firma del señor Wenceslao Iván Vilchez Burga que aparece en el siguiente documento cuestionado: ● Informe Inicial - Cronograma de Estudio - Componente Plan de Trabajo de la Especialidad de Geología y Geotecnia - febrero 2024 del “Estudio definitivo para laculminacióndelproyecto:RehabilitaciónymejoramientodelacarreteraPallasca - Mollepata - Ñollebamba - Pallasca” , presentado el 7 de febrero del 2024 a Trámite Documentario de la Entidad, mediante la Carta N° 001-OCTSAC/MEEM del 7 de febrero de 2024 , en cumplimiento del ítem 7.1 de los términos de referencia del procedimiento de selección. i. Al respecto, sírvase comunicar a este Colegiado, su aceptación para asumir el costo en que se incurra para la realización de la pericia grafotécnica respecto del precitado documento cuestionado, donde obra la firma del señor Wenceslao Iván Vilchez Burga, en su calidad de ingeniero geólogo, que fue presentadaporsurepresentadaalaEntidad,cumplimientodelítem7.1delos términos de referencia del procedimiento de selección. Cabe señalar, que dicha pericia será dispuesta por este Colegiado, una vez se cuente con los documentos de cotejo pertinentes y que su representada haya aceptado asumir los costos que irrogue la realización de la pericia grafotécnica. Asimismo, es preciso indicar que, tales costos deberán ser abonados por su parte, una vez se haga de su conocimiento la cotización presentada por el perito designado. ii. Asimismo, remita en original el cuestionado documento. (...) AL SEÑOR WENCESLAO IVÁN VILCHEZ BURGA: En el presente procedimiento administrativo sancionador, se está cuestionando la veracidad de la información contenida en el siguiente documento: 19Obrante de folios 44 al 59 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 20Obrante de folios 34 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 8 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 ● Informe Inicial - Cronograma de Estudio - Componente Plan de Trabajo de la Especialidad de Geología y Geotecnia - febrero 2024 del “Estudio definitivo para laculminacióndelproyecto:RehabilitaciónymejoramientodelacarreteraPallasca - Mollepata - Ñollebamba - Pallasca” , presentado el 7 de febrero del 2024 a Trámite Documentario de la Entidad, mediante la Carta N° 001-OCTSAC/MEEM del 7 de febrero de 2024 , en cumplimiento del ítem 7.1 de los términos de referencia del procedimiento de selección, presuntamente suscrito por su persona, en calidad de ingeniero geólogo . Sobre el particular, mediante el Escrito N° 3 de fecha 14 de febrero de 2025, presentado en la misma fecha ante Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Contratista solicitó una pericia respecto de su firma que aparece documento cuestionado, a nombre de Wenceslao Iván Vilchez Burga, en su calidad de ingeniero geólogo. i. Al respecto, sírvase remitir tres (3) a cinco (5) documentos originales, suscritos por su persona, en su calidad de ingeniero geológico, cuyas fechas correspalos años2022,2023 y2024.Dichosdocumentosle serándevueltos una vez concluido el procedimiento administrativo sancionador. (...)”. 11. A través del Oficio N° 343-2025-MTC/20.2 del 3 de abril de 2025, presentado en la mismafechaantelaMesa dePartesdel Tribunal,la Entidadremitiólainformación solicitada mediante el Decreto del 1 de abril de 2025. 12. PormediodelaCartaN°152-2027/DS/CIP-LIMAdel7deabrilde2025,presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, el Consejo Departamental de LimadelColegiode IngenierodelPerú remitióinformación solicitadamediante el Decreto del 1 de abril de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, supuesta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta; infracciones tipificadas en los literales j) e i) del numeral 50.1 del artículo 50 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de las infracciones 21 22Obrante de folios 34 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.o PDF. Página 9 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 2. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece que los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra incurren en infracción susceptible de sanción cuando presentan documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado o al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al OSCE o a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. 3. Por su parte, el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que incurren en infracción administrativa los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro NacionaldeProveedores(RNP),alOrganismoSupervisordelasContratacionesdel Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas – Perú Compras. En el caso de las Entidades siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. Tratándose de información presentada al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP) o al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), el beneficio o ventaja debe estar relacionada con el procedimiento que se sigue ante estas instancias. 4. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual sólo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. Por tanto, se entiende que dicho principio exige al órgano que detenta la potestad sancionadora, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si, en el caso concreto, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. Página 10 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 5. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (falsos o adulterados y/o información inexacta) fueron efectivamente presentados ante una Entidad contratante (en el marco de un procedimiento de contratación pública), ante el Tribunal, ante el RNP, ante el OSCE, o ante la Central de Compras Públicas – Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o estos hayan acordado eximirse de ellas, el Tribunal tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación del documento cuestionado. Entre estas fuentes se encuentra comprendida la información registrada en el SEACE, así como la información que pueda ser recabada de otras bases de datos y portales web que contengan información relevante. 6. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de cada una de dichas infracciones, corresponde evaluar si se ha acreditado la falsedad, adulteración o inexactitud de la documentación presentada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayanconducidoasufalsificaciónoadulteración;elloensalvaguardadelprincipio de presunción de veracidad, que tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Ello se sustenta así, toda vez que en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento falso o adulterado o de información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente, en sus actuaciones en el marco de las contrataciones estatales, por el proveedor, participante, postor o contratista que, conforme lo dispone el párrafo inicial del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, son los únicos sujetos pasibles de responsabilidad administrativa en dicho ámbito, ya sea que el agente haya actuado de forma directa o a través de un representante; consecuentemente, resulta razonable que sea también éste el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento es falso o adulterado. En ese orden de ideas,para demostrar la configuración de los supuestos de hecho de falsedad o adulteración de la documentación cuestionada, conforme ha sido Página 11 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 expresado en reiterados y uniformes pronunciamientos de este Tribunal, se requiere acreditar que éste no haya sido expedido o suscrito por quien aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; o que, siendo válidamente expedido o suscrito, haya sido posteriormente adulterado en su contenido. Por su parte, la información inexacta supone un contenido que no es concordante ocongruenteconlarealidad,loqueconstituyeunaformadefalseamientodeésta. Además, para la configuración del tipo infractor, es decir aquel referido a la presentación de información inexacta, debe acreditarse que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual, independientemente que ello se logre; lo que se encuentra en concordancia con los criterios de interpretación recogidos en el Acuerdo de Sala Plena N° 02/2018, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 2 de junio de 2018. 7. En cualquier caso, la presentación de un documento falso o adulterado e información inexacta, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG. 8. Cabe precisar que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, norma que expresamente establece que los administrados tienen el deber de comprobar, previamente a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. De manera concordante con lo manifestado, el numeral 51.1 del artículo 51 del mismo cuerpo legal, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos,se presumen verificados por quien hace uso de ellos. 9. Sin embargo, conforme al propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración Pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles Página 12 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de las infracciones 10. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Contratista se encuentra referida a la presentación de documentos falsos o adulterados y/o información inexacta para el perfeccionamiento del contrato y en la fase de ejecución contractual, consistente en los siguientes documentos: Presunta información inexacta presentada para el perfeccionamiento del contrato: a) Cuadro resumen experiencia del personal clave , donde se23 consignó al señor Wenceslao Iván Vilchez Burga como Ingeniero Geólogo. 24 b) Anexo- Relación de personal clave propuesto , donde se consignó al señor Wenceslao Iván Vilchez Burga como Ingeniero Geólogo. Presuntadocumentación falsaoadulteraday/oconinformacióninexacta presentada en la ejecución contractual: c) Informe inicial- Cronograma de estudio correspondiente al mes de febrero de 2024 , presuntamente suscrito por el señor Wenceslao Iván Vilchez Burga en su calidad de ingeniero geólogo. Presunta información inexacta en la etapa de ejecución contractual: d) Certificado de habilidad del 11 de enero de 2024 26 del señor Anthony Edgar Murga Salcedo, presuntamente incorporado el 10 de diciembre del 2016 al Colegio de Ingenieros del Perú. 2Obrante de folios 712 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 25brante de folios 660 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 26brante de folios 44 al 59 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante de folios 927 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 13 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 27 e) Certificado de habilidad del 14 de junio de 2023 del señor Raidis Rafael Miranda Hernández, en cuyo contenido no se consigna la fecha de incorporación al Colegio de Ingenieros del Perú. Respecto a la presunta información inexacta de los documentos consignados en el literal a) y b) del fundamento 10: 11. Conforme lo señalado en los párrafos que anteceden, a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia dedos circunstancias: i)lapresentaciónefectivadelosdocumentos cuestionadosantelaEntidad;y,ii)lainexactituddelosdocumentospresentados; en este último caso, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 12. Con relación al primer elemento, de la revisión del expediente administrativo sancionadorseadviertelaCartaN°001-2024del2deenerode2024 ,presentado28 el 8 de enero del 2024 a la Entidad, conforme se aprecia a continuación: 2Obrante de folios 945 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante de folios 627 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 14 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 Se advierte que, de la relación de documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato, se encuentran los documentos cuestionados 29 consistentes en el Anexo- Relación de personal clave propuesto , obrante a folios 660, (que forma parte del literal i), copia de diplomas que acredite la formación académica requerida del personal clave) y el Cuadro resumen experiencia del personal clave , obrante a folios 712, [que forma parte del literal j) copia de (i) contratos y su respectiva conformidad o (ii) constancias o (iii) certificados o (iv) cualquier otra documentación que, de manera fehaciente demuestre la experiencia del personal clave). Por lo tanto, habiéndose acreditado la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad [8 de enero de 2024], corresponde avocarse al análisis para determinar si contienen información inexacta. Sobre la presunta información inexacta 2Obrante de folios 660 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante de folios 712 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 15 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 13. Se cuestiona el contenido inexacto del Anexo- Relación de personal clave propuesto y del Cuadro resumen experiencia del personal clave , en las cuales aparece el señor Wenceslao Iván Vílchez Burga. Para un mejor análisis, se reproduce los documentos cuestionados: 3Obrante de folios 660 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante de folios 712 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 16 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 14. Al respecto, mediante el Informe Nº 861-2024-MTC/20.3 del 2 de julio de 2024 , 33 la Entidad señaló que los documentos cuestionados tendrían información inexacta, toda vez que, de acuerdo con lo informado por el señor Wenceslao Iván Vílchez Burga, no tiene ningún vínculo laboral con el Contratista; así como, no ha participado y no tiene relación con el estudio. 15. Cabe recordar que el supuesto de información inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contengan datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajusten a la verdad. 16. Asimismo, debe tenerse presente que el análisis que efectúa este Tribunal sobre la presentación de información inexacta se realiza en función al contenido de la información proporcionada y sucorrespondencia con la realidad. Vale decir que la contrastacióndelainformaciónqueseimputacomoinexactaserealizadeacuerdo conelcontextofácticoenelquelamismasedio,nopudiéndoseefectuarelanálisis considerando circunstancias ajenas o condiciones futuras; es decir, posteriores al momento en que se proporcionó la información. 3Obrante de folios 4 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 17 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 En ese marco, la concurrencia de alguna situación externa o futura que no se desprenda del contenido de la información, no puede considerarse como un elemento que permita determinar o desvirtuar la inexactitud de dicha información, entendida como la falta de correspondencia con la realidad, justamente porque dichas condiciones externas o futuras no forman parte de la realidad con la cual se tiene que contrastar la información. 17. Ahora bien,en el presente caso, a través del Documento S/Ndel 20 de febrero del 2024 , presentado en la misma fecha en Trámite Documentario de la Entidad, el señor Wenceslao Iván Vílchez Burga indicó que no tiene y no ha tenido participación en el estudio definitivo para la culminación de la obra “Estudio definitivoparalaculminacióndeobradelproyecto:Rehabilitaciónymejoramiento de lacarreteraPallasca- Mollepata- Mollebamba - Santiagode Chuco - EMP.ruta 10, tramo: Mollepata- Pallasca”; asimismo, señaló que no ha elaborado y/o firmado documentación que lo relacione con el desarrollo del estudio mencionado. 18. Bajo este contexto, cabe mencionar que en el numeral 2.3, “Requisitos para perfeccionar el Contrato”, del Capítulo II, “Del procedimiento de Selección” de la Sección Específica de las bases de la Contratación Directa, se estableció que el ganador de la buena pro presente, entre otros documentos, copia simple de la documentaciónqueacreditela capacidadtécnicayprofesionaldel personalclave. Asimismo, en el literal B.1 y B.2 del numeral 8.2 del Capítulo III de la Sección Específica de las bases de la Contratación Directa, señaló la relación del personal clave, cual se detalla a continuación: 3Obrante de folios 23 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 18 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 19. Con la Carta N° 001-2024 del 2 de enero de 2024 , el Contratista presentó la documentación para el perfeccionamiento del contrato, entre ellos el Anexo- Relación de personal clave propuesto 36 y el Cuadro resumen experiencia del personal clave . 20. En cuanto al Anexo - Relación de personal clave propuesto se advierte que se ha consignado el cargo del personal clave, los nombres y apellidos del personal que prestaránelservicioconsurespectivaprofesión,dentrodeloscualessemencionó al señor Wenceslao Iván Vílchez Burga; es decir, se trata de una declaración genérica y a futuro, por lo que no es posible determinar alguna información inexacta en atención al contenido del documento en cuestión. 21. Asimismo,del Cuadro resumenexperienciadelpersonal clave se advierteque se ha consignado los datos del ingeniero Wenceslao Iván Vílchez Burga y su experiencia;informaciónquenohasidocuestionadoporelreferidoingeniero.Por lo que, no es posible determinar la información inexacta del documento en cuestión. 3Obrante de folios 267 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante de folios 660 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante de folios 712 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante de folios 660 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante de folios 34 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 19 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 22. Por su parte, con el Escrito N° 1 sin fecha, presentado el 7 de enero de 2025 ante MesadePartesdelTribunal,elContratistanegóquelosdocumentoscuestionados tengan información inexacta, toda vez que el ingeniero Wenceslao Iván Vílchez Burgafuequienlebrindóladocumentaciónyhabíaaceptadobrindarsusservicios. 23. En consecuencia, no se ha determinado la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; lo que corresponde, en este extremo, declarar no ha lugar la imposición de sanción al Contratista. Respecto a la presunta documentación falsa o adulterada y/o información inexacta consignada en el literal c) del fundamento 10, presentada en la ejecución contractual: 24. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia dedos circunstancias: i)lapresentaciónefectivadelosdocumentos cuestionadosantelaEntidad;y,ii)lainexactituddelosdocumentospresentados; en este último caso, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 25. Con relación al primer elemento, de la revisión del expediente administrativo sancionador se advierte la Carta N° 001-OCTSAC/MEEM del 7 de febrero de 2024 , presentado el 7 de febrero de 2024 en Trámite Documentario de la Entidad, a través del cual el Contratista presentó el Informe inicial- Cronograma deestudiocorrespondienteal mes defebrero de2024 ,presuntamente suscrito por el señor Wenceslao Iván Vílchez Burga en su calidad de ingeniero geólogo. Para mejor análisis, a continuación, se muestra la referida carta. 4Obrante de folios 712 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante de folios 44 al 59 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 20 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 Por lo tanto, habiéndose acreditado la presentación efectiva del documento cuestionadoantelaEntidad(7deenerode2024),correspondeavocarsealanálisis para determinar si es falso o adulterado y/o contiene información inexacta. Sobre el extremo referido a la presunta falsedad o adulteración 26. Se cuestiona la veracidad del Informe inicial- Cronograma de estudio correspondiente al mes de febrero de 2024 , presuntamente suscrito por el señor Wenceslao Iván Vílchez Burga en su calidad de ingeniero geólogo, que fue presentado por el Contratista para cumplir con el numeral 7.1, “Informes a presentar por el Consultor” , de los términos de referencia de las bases de la Contratación Directa. 4Obrante de folios 44 al 59 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante de folios 109 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 21 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 Para mejor análisis, a continuación, se muestra el documento en cuestión: Página 22 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 Página 23 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 (...) Página 24 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 Página 25 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 De lo anterior, se aprecia en el Informe inicial - cronograma de estudio 44 correspondiente al mes de febrero de 2024 , la firma presuntamente del señor Wenceslao Iván Vílchez Burga, en su calidad de ingeniero geólogo. 45 27. Al respecto, mediante el Informe Nº 861-2024-MTC/20.3 del 2 de julio de 2024 , la Entidad señaló que el documento en cuestión es un documento falso, toda vez que el ingeniero Wenceslao Iván Vílchez Burga negó haberlo firmado. 28. En este punto, es pertinente recordar que, conforme a reiterados y uniformes pronunciamientosemitidosporesteTribunal,sehapreciadoque,paradeterminar la falsedad o adulteración de un documento, constituye un elemento relevante a valorar la manifestación del supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestado no haberlo expedido, no haberlo firmado o, haberlo expedido en condiciones distintas a las expresadas en los documentos objeto de análisis. 29. Aunado a ello, es necesario tomar en consideración que, en reiterada jurisprudencia emitida por este Colegiado, se ha calificado un documento como falso cuando no fue expedido por quien aparece como su emisor o que no fue firmado porsusupuestosuscriptor,es decir,por aquellapersona naturalojurídica que aparece en el mismo documento como su autor o suscriptor; mientras que, un documento adulterado es aquel que habiendo sido válidamente expedido ha sido alterado o modificado en su contenido. 4Obrante de folios 44 al 59 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante de folios 4 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 26 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 30. De igual manera, debemos señalar que, para calificar un documento como falso o adulterado —y desvirtuar la presunción de veracidad de los documentos presentados ante la Administración Pública— se toma en cuenta, como un importante elemento a valorar, la manifestación de su supuesto emisor o suscriptor. 31. En tal sentido, del expediente administrativo sancionador se advierte que através del Documento S/N del 20 de febrero del 2024 , presentado en la misma fecha en Trámite Documentario de la Entidad, el señor Wenceslao Iván Vílchez Burga indicó que no tiene y no ha tenido participación en el estudio definitivo para la culminación de la obra: “estudio definitivo para la culminación de obra del proyecto: Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Pallasca- Mollepata - Mollebamba - Santiago de Chuco - EMP. ruta 10, tramo: Mollepata- Pallasca”; asimismo, señaló que no ha elaborado y/o firmado documentación que le relacione con el desarrollo del referido estudio, conforme se aprecia a continuación: 4Obrante de folios 23 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 27 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 32. Ante ello, como parte del proceso defiscalización posterior,a través del correo de 47 fecha 23 de mayo de 2024 , en el cual se adjuntó el Oficio Nº 2748-2024- MTC/20.1.1 del 23 de mayo de 2024 , la Entidad comunicó al señor Wenceslao IvánVílchezBurgaqueelContratista,encumplimientodelaejecucióncontractual, presentó el Informe inicial - Cronograma de Estudio que contiene el “Plan de 47 4Obrante de folios 28 al 29 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 28 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 trabajode laespecialidadde geologíay geotecnia”, enlacualcuentaconsufirma; por lo que, se solicitó confirmar la autenticidad del referido de documento. 33. En respuesta a lo solicitado, mediante el correo electrónico de fecha 24 de mayo 49 del2024 ,enelqueseadjuntólaCartaS/Ndelamismafecha,elseñorWenceslao Iván Vílchez Burga indicó que la firma no le pertenece y desconoce el documento presentado con su nombre, conforme de muestra a continuación: 4Obrante de folios 25 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 29 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 34. Por lo que, en el presente caso, se cuenta con la manifestación expresa del señor Wenceslao Iván Vílchez Burga quien ha señalado y reiterado que el documento en cuestión no fue suscrito por su persona; lo cual, conforme a la abundante jurisprudencia del Tribunal, permite concluir en que el documento en análisis es falso, quebrantándose así el principio de presunción de veracidad del que se encontraba premunido. Página 30 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 35. Por su parte, a través de sus descargos, mediante el Escrito N° 1 sin fecha, presentado el 7 de enero de 2025 ante Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista señaló que, de acuerdo con la forma de trabajo de su empresa, una vez impresos los informes se procede a tomar las firmas de cada profesional en el lugar donde ellos indican. Además, señala que, según informe del perito grafotécnico José Edgar Gutiérrez Mori, las medias firmas del citado ingeniero presentan ciertas características gráficas de provenir del puño gráfico de su titular, solicitando realizar una pericia oficial dispuesta por el Tribunal. En relación con lo anterior, con el Escrito Nº 3 del 14 de febrero de 2025, presentado en la misma fecha ante Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista indicó que además de haber presentado como medio probatorio la pericia grafotécnica, solicita que se lleve a cabo una pericia oficial. 36. Al respecto, es importante resaltar que las pericias de parte presentada por el Contratista, si bien es valorado por este Colegiado, no tiene la misma calidad probatoria que una pericia oficial, pues esta última se realiza bajo reglas de imparcialidad, cumpliéndose con las exigencias dispuestas por la autoridad administrativa. 37. En el presente caso, el señor Wenceslao Iván Vílchez Burga ha señalado y reiterado no haber suscrito el documento en cuestión y, frente a ello, el Contratista presenta una pericia suscrita por el señor José Edgar Gutiérrez Mori, en el cual se concluyó que las medias firmas que a nombre del Wenceslao Iván Vílchez Burga aparecen trazadas en el documento cuestionado presentan ciertas característicasgráficasdeprovenirdelpuñográficodesutitular.Comoseaprecia, la pericia de parte no es concluyente, pues hace referencia a ciertas características, sumado a que, ha sido elaborada a pedido del Contratista. 38. Para corroborar el medido probatorio presentado por el Contratista y a su solicitud,medianteelDecretodel1deabrilde 2025,serequirió alContratista que sesirvacomunicarlaaceptacióndelcostoenqueincurralarealizacióndelapericia grafotecnia; sin embargo, a pesar de estar debidamente notificado, a la fecha de laemisióndelapresenteresoluciónnosecuentaconningunarespuesta.Endicho contexto, no es posible llevar a cabo la pericia oficial, lo cual implica la imposibilidad de otorgarle fuerza probatoria a la pericia de parte presentada por Página 31 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 el Contratista. En ese sentido, lo indicado y reiterado por el señor Wenceslao Iván Vílchez Burga, permite concluir que el documento en cuestión es falso. 39. En consecuencia, a juicio de este Colegiado, sobre la base de una evaluación razonada y conjunta de los elementos de juicio referidos en el análisis desarrollado, queda acreditado, en este extremo,la configuración de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Respecto a la supuesta inexactitud del documento cuestionado 40. Debe tenerse en cuenta que, además de imputar la falsedad del Informe inicial- 50 Cronograma de estudio correspondiente al mes de febrero de 2024 , también tendría información inexacta. 41. Al respecto, mediante el Informe Nº 861-2024-MTC/20.3 del 2 de julio de 2024 , 51 la Entidad señaló que el documento cuestionado contiene información inexacta, toda vez que el señor Wenceslao Iván Vílchez Burga manifestó que no ha participado del referido documento. 42. Cabe recordar que el supuesto de información inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contengan datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajusten a la verdad. 43. Asimismo, debe tenerse presente que el análisis que efectúa este Tribunal sobre la presentación de información inexacta se realiza en función al contenido de la información proporcionada y sucorrespondencia con la realidad. Vale decir que la contrastacióndelainformaciónqueseimputacomoinexactaserealizadeacuerdo conelcontextofácticoenelquelamismasedio,nopudiéndoseefectuarelanálisis considerando circunstancias ajenas o condiciones futuras; es decir, posteriores al momento en que se proporcionó la información. En ese marco, la concurrencia de alguna situación externa o futura que no se desprenda del contenido de la información, no puede considerarse como un elemento que permita determinar o desvirtuar la inexactitud de dicha información, entendida como la falta de correspondencia con la realidad, justamente porque dichas condiciones externas o futuras no forman parte de la 5Obrante de folios 44 al 59 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante de folios 4 al 11 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 32 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 realidad con la cual se tiene que contrastar la información. 44. En el presente caso, se advierte que el Informe inicial- Cronograma de estudio correspondiente al mes de febrero de 2024 52forma parte del componente del “Plan de trabajo de la especialidad de geología y geotecnia”. Además, según el numeral 1.0 “Generalidades”, señala que las especialidades de geología y geotecnia contemplan el plan de trabajo como una herramienta de gestión que contiene un conjunto de acciones que facilitarán cumplir de manera idónea con los objetivosde estudio; es decir,se trata de una información a futuro; por lo que, no es posible determinar alguna información inexacta en atención al contenido del documento. 45. En consecuencia, no se ha determinado la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; lo que corresponde, en este extremo, declarar no ha lugar la imposición de sanción al Contratista. Respecto a la presunta información inexacta del documento consignado en el literal d) del fundamento 10: 46. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia dedos circunstancias: i)lapresentaciónefectivadelosdocumentos cuestionadosantelaEntidad;y,ii)lainexactituddelosdocumentospresentados; en este último caso, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 47. Con relación al primer elemento, de la revisión del expediente administrativo sancionador se advierte la Carta N° 017-OCTSAC/MEEM del 24 de abril de 2024 , 53 con el cual el Contratista solicitó a la Entidad la sustitución del personal clave del especialista en suelos y pavimentos del señor Víctor Raúl Mejía Pardo por el ingeniero Anthony Edgar Murga Salcedo, conforme se muestra a continuación. 5Obrante de folios 44 al 59 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 53Obrante de folios 919 al 920 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 33 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 Cabe mencionar que la referida carta no cuenta con la recepción de la Mesa de Parte de la Entidad. 48. Por ello, mediante el Decreto del 1 de abril de 2025, se solicitó a la Entidad que remitainformacióndondeconstelafechayhoraderecepcióndelaprecitadacarta o,deserelcaso,remitacopiadelcorreoelectrónico queacreditesupresentación. 49. Con el Oficio Nº 343-2025-MTC/20.2 del 3 de abril de 2025, presentado en la misma fecha antelaMesa dePartesdelTribunal,la Entidad señalóque la CartaNº 017-OCTASAC/MEEM fue remitido a través del Sistema de Gestión Documental (SGD) el 26 de abril del 2024, conforme se aprecia a continuación. Página 34 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 50. Asimismo, cabe precisar que como parte de la documentación que presentó el Contratista en la Carta N° 017-OCTSAC/MEEM del 24 de abril de 2024 para la sustitución del personal clave adjuntó el Certificado de habilidad del 11 de enero de 2024 del señor Anthony Edgar Murga Salcedo, materia de cuestionamiento. Por lo tanto, habiéndose acreditado la presentación efectiva del documento cuestionado ante la Entidad, corresponde avocarse al análisis para determinar si contiene información inexacta. Sobre el extremo referido a la presunta información inexacta 51. Se cuestiona que tendría información inexacta el Certificado de habilidad del 11 de enero de 2024 , correspondiente al ingeniero Anthony Edgar Murga Salcedo que fue presentado por el Contratista para acreditar la sustitución del personal clave del especialista en suelos y pavimentos. Para un mejor detalle, se muestra a continuación el referido certificado: 5Obrante de folios 927 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante de folios 927 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 35 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 52. Al respecto, mediante el Informe Nº 42-2024-MTC/20.9-JCPM del 3 de mayo de 56 2024 , la Entidad señaló que, según el certificado de habilidad, la fecha de incorporación del ingeniero Anthony Edgar Murga Salcedo no concuerda con la plataforma del Colegio de Ingenieros del Perú. 53. En relación con ello, a través del Decreto 1 de abril de 2025, el Tribunal, a fin de contarconmayoreselementosdejuicioalmomentoderesolver,solicitóalColegio de Ingeniero del Perú informar si el contenido del referido certificado guarda correspondencia con la realidad o si contiene alguna inexactitud. 54. Como respuesta a lo solicitado, con la Carta N° 152-2027/DS/CIP-LIMA del 7 de abril de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, 5Obrante de folios 13 al 20 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 36 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 elConsejoDepartamentaldeLimadelColegiodeIngenierodelPerúcomunicó que el Certificado de Habilidad Nº 2024011403, emitido el 11 de enero de 2024 por el áreadecertificado,asolicituddel ingenieroAnthonyEdgarMurgaSalcedoconCIP Nº 221471, con vigencia hasta el 30 de septiembre del 2024, es veraz. 55. Cabe recordar que el supuesto de información inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contengan datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajusten a la verdad. 56. En el presente caso, de acuerdo con lo informado por el Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingeniero del Perú, no se advierte se advierte información inexacta en el documento cuestionado. 57. Por su parte, con el Escrito N° 1 sin fecha, presentado el 7 de enero de 2025 ante Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista señaló que del Certificado de habilidad se observa claramente que la fecha de incorporación del mencionado ingeniero fue el 10 de diciembre del 2018. 58. En consecuencia, no se ha determinado la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; lo que corresponde, en este extremo, declarar no ha lugar la imposición de sanción al Contratista. Respecto a la presunta información inexacta del documento consignado en el literal e) del fundamento 10: 59. Conforme a lo señalado en los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de las infracciones materia de análisis, debe verificarse la concurrencia dedos circunstancias: i)lapresentaciónefectivadelosdocumentos cuestionadosantelaEntidad;y,ii)lainexactituddelosdocumentospresentados; en este último caso, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 60. Con relación al primer elemento, de la revisión del expediente administrativo 57 sancionador se advierte la Carta N° 018-OCTSAC/MEEM del 24 de abril de 2024 , con el cual el Contratista solicitó a la Entidad la sustitución del personal clave del especialista en topografía, trazo y diseño vial del señor Luis Alberto Silva Miranda 57 Obrante de folios 935 a 936del expediente administrativo sancionador en formato PDF Página 37 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 por el señor Raidis Rafael Miranda Hernández, conforme se muestra a continuación. Cabe mencionar que la referida carta no cuenta con la recepción de la Mesa de Parte de la Entidad. 61. Por ello, mediante el Decreto del 1 de abril de 2025 se solicitó a la Entidad que remita información donde conste la fecha y hora de recepción de la precitada carta, o de ser el caso, remita copia del correo electrónico con la cual se acredite su presentación. 62. Con el Oficio Nº 343-2025-MTC/20.2 del 3 de abril de 2025, presentado en la misma fecha antelaMesa dePartesdelTribunal,la Entidad señalóque la CartaNº 017-OCTASAC/MEEM fue remitido a través del Sistema de Gestión Documental (SGD) el 25 de abril del 2024, conforme se aprecia a continuación. Página 38 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 63. Asimismo, cabe precisar que como parte de la documentación que presentó el Contratista en la Carta N° 018-OCTSAC/MEEM del 24 de abril de 2024 para la sustitución del personal clave adjuntó el Certificado de habilidad del 14 de junio de 2023 58 del señor Raidis Rafael Miranda Hernández, materia de cuestionamiento. Por lo tanto, habiéndose acreditado la presentación efectiva del documento [24 de abril del 2024] cuestionado ante la Entidad, corresponde avocarse al análisis para determinar si contiene información inexacta. Sobre el extremo referido a la presunta información inexacta 64. Se cuestiona que tendría información inexacta el Certificado de habilidad del 14 de junio de 2023 59 del ingeniero Raidis Rafael Miranda Hernández, que fue presentado por el Contratista para sustituir al personal clave del cargo de especialista en topografía, trazo y diseño vial. Para un mejor detalle, se muestra a continuación el referido certificado: 5Obrante de folios 945 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante de folios 945 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 39 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 65. Al respecto, mediante el Informe Nº 42-2024-MTC/20.9-JCPM del 3 de mayo de 2024 , la Entidad señaló que el Contratista a través de la Carta N° 018- OCTSAC/MEEM del 24 de abril de 2024 solicitó la sustitución del especialista en topografía, trazo y diseño vial, adjuntando para ello, entre otros documentos, el referido certificado de habilidad, en la cual se no consigna la fecha de incorporación del ingeniero Raidis Rafael Mirando Hernández al Colegio de Ingeniero del Perú. 6Obrante de folios 13 al 20 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 40 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 66. En relación con ello, a través del Decreto 1 de abril de 2025, el Tribunal, a fin de contarconmayoreselementosdejuicioalmomentoderesolver,solicitóalColegio de Ingeniero del Perú informar si el contenido del referido certificado guarda correspondencia con la realidad o si contiene alguna inexactitud. 67. Como respuesta a lo solicitado, con la Carta N° 152-2027/DS/CIP-LIMA del 7 de abril de 2025, presentado en la misma fecha ante la Mesa de Partes del Tribunal, elConsejoDepartamentaldeLimadelColegiodeIngenierodelPerúcomunicó que Certificado de Habilidad Nº 2023061266, emitido el 14 de junio de 2023, por el áreadecertificadodesuinstitución,asolicituddelingenieroRaidisRafaelMiranda Hernández,conCIPNº02803T,convigenciahastael12dejuniodel2024,esveraz. 68. Cabe recordar que el supuesto de información inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contengan datos discordantes con la realidad y que, por ende, no se ajusten a la verdad. 69. En el presente caso, de acuerdo con lo informado por el Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingeniero del Perú, no se advierte se advierte información inexacta en el documento cuestionado. 70. Por su parte, con el Escrito N° 1 sin fecha, presentado el 7 de enero de 2025 ante Mesa de Partes del Tribunal, el Contratista señaló que si bien es cierto el documento cuestionado no indica la fecha de incorporación del ingeniero Raidis Rafael Miranda Hernández; sin embargo, los datos y fechas que se consignan en el referido certificado es competencia del Colegio de Ingenieros del Perú, y no del Contratista. 71. En consecuencia, no se ha determinado la comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; lo que corresponde, en este extremo, declarar no ha lugar la imposición de sanción al Contratista. 72. Por tales consideraciones, se ha acreditado que el Contratista incurrió en la infracción consistente en presentar documentación falsa; infracción tipificada en el literal j)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley,por los fundamentos expuestos; por lo que corresponde aplicar una sanción, la cual debe ser determinada según los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento. Página 41 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 Graduación de la sanción 73. Sobre el particular, debe tenerse presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que los proveedores no deben verse privados de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 74. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer al Contratista, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: En el presente caso, la infracción referida a la presentación de documentación falsa o adulterada reviste de gravedad, toda vez que vulnera los principios de presunción de veracidad e integridad que deben regir en todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, puesto que dichos principios, junto con la fe pública, constituyen los pilares de las relaciones suscitadas entre la administración pública y los administrados. Adicionalmente, debe tenerse en cuenta que además de constituir infracciones administrativas, se tratan de malas prácticas que constituyen delitos. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: Si bien no se puede advertir que existe intencionalidad por parte del Contratista, cuanto menos se advierte falta de diligencia en la presentación de documentación con información falsa. c) Inexistencia o grado mínimo de daño a la entidad: La sola presentación de documentación falsa o adultera representa un daño, puesto que su realización conlleva a unmenoscaboodetrimento en los fines de la Entidad, en perjuicio del interés público y del bien común, pues se ha afectado la transparencia exigible a toda actuación realizable en el ámbito de la contratación pública. d) Reconocimiento de lainfracción antes de que sea detectada: Debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su Página 42 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: En lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores(RNP),seapreciaquelaempresaOBRASCIVILESCONCALIDAD TOTAL S.A.C. (con R.U.C. N° 20414192531) sí cuenta con antecedentes de haber sido sancionada por el Tribunal. INICIO FIN INHÁBIL. PERIODO RESOLUCIÓN FEC. RESOLUCIÓN TIPO INHÁBIL. 09/01/2014 09/05/2015 16 MESES 33-2014-TC-S4 08/01/2014 Temporal f) Conducta procesal: El Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. g) Adopción e implementación de un modelo de prevención: De la revisión a la documentación que obra en el expediente, no hay información que acreditequeelContratistahayaadoptadooimplementadoalgúnmodelode prevención conforme al requerido en la normativa. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos decrisissanitariatratándosedeMYPE :Enelcasoparticular,delaconsulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña empresa, se advierte que el Contratista se encuentra registrada como MYPE, conforme se aprecia de la siguiente imagen: 61 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 43 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 Al respecto, cabe precisar que este criterio de graduación solo está afecto a aquellas empresas acreditadas como MYPE y que además acrediten afectación de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias. 75. Ahora bien, es pertinente indicar que la falsa declaración en procedimientos administrativos constituye un ilícito penal, previsto en el artículo 411 del Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico. Por tanto, debe ponerse en conocimiento del Ministerio Público los hechos expuestos para que proceda conforme a sus atribuciones. En tal sentido, el artículo 267 del Reglamento dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, razón por la cual deberán remitirse al Distrito Fiscal de Lima Centro, copia de la presente resolución y del expediente administrativo. 76. Finalmente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista, por la comisión de la infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF, la cual tuvo lugar el 7 de febrero del 2024, fecha en la que fue presentado a la Entidad la documentación falsa, como parte de la ejecución contractual. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal Página 44 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, yenejercicio de lasfacultades conferidasenel artículo 59 delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa OBRAS CIVILES CON CALIDAD TOTAL S.A.C. (con R.U.C. N° 20414192531), por el periodo de treinta y siete (37) meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado supuestos documentos falsos en etapa de ejecución contractual, en el marco de la Contratación Directa N° 30-2023- MTC/20.-1 convocada por el MTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL) para la contratación del “Estudio definitivo para la culminación de obra del proyecto: Rehabilitación y mejoramiento de la carretera Pallasca-Mollepata - Mollebamba -Santiago De Chuco - Emp. Ruta 10, Tramo: Mollepata -Pallasca”; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082-2019-EF, por los fundamentos expuestos, por los fundamentos expuestos, sanción que entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Declarar, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa OBRAS CIVILESCONCALIDADTOTALS.A.C.(conR.U.C.N°20414192531),porsusupuesta responsabilidad al haber presentado supuestos documentos con información inexacta, para el perfeccionamiento del contrato y en etapa de ejecución contractual, en el marco de la Contratación Directa N° 30-2023-MTC/20.-1 convocada por el MTC-PROYECTO ESPECIAL DE INFRAESTRUCTURA DE TRANSPORTE NACIONAL (PROVIAS NACIONAL) para la contratación del “Estudio definitivoparalaculminacióndeobradelproyecto:Rehabilitaciónymejoramiento de la carretera Pallasca-Mollepata - Mollebamba -Santiago De Chuco - Emp. Ruta 10, Tramo: Mollepata -Pallasca”; infracción tipificada en el literal i) del numeral Página 45 de 46 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2671-2025-TCE-S4 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de ContratacionesdelEstado, aprobadomedianteDecretoSupremoN°082-2019-EF, por los fundamentos expuestos. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. 4. Remitir al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Lima Centro, copia de la presente resolución, así como copia del expediente administrativo, para que proceda conforme a sus atribuciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ VOCAL GUTIÉRREZ DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 46 de 46