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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) En tal sentido, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Contratista por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposicióndesanciónensucontraentodossus extremos”. Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 110/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES AUTOMOTRIZ SALAS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta como parte de su oferta en el marco del Concurso Público N° 03-2023- MGP/DIRCOMAT – Primera convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 10 de mayo de 2023, la Marina de Guerra del Perú – Dirección de Contrataciones del Material, enadelantelaEntidad,convocóelConcursoPúbli...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) En tal sentido, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Contratista por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposicióndesanciónensucontraentodossus extremos”. Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 110/2024.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa INVERSIONES AUTOMOTRIZ SALAS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta como parte de su oferta en el marco del Concurso Público N° 03-2023- MGP/DIRCOMAT – Primera convocatoria; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 10 de mayo de 2023, la Marina de Guerra del Perú – Dirección de Contrataciones del Material, enadelantelaEntidad,convocóelConcursoPúblicoN°03-2023-MGP/DIRCOMAT, para la contratación del “Servicio de mantenimiento de los diferentes sistemas de vehículos tácticos del batallón de vehículos tácticos”, con un valor estimado ascendente a S/ 548,700.00 (quinientos cuarenta y ocho mil setecientos con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicha contratación fue realizada estando vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y; su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en adelante el Reglamento. Según el cronograma respectivo, el 21 de junio de 2023, los postores presentaron sus ofertas. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 El 20 de julio de 2023, se adjudicó la buena pro al CONSORCIO SERECAPH - REFACCIONES, integrado por las empresas REFACCIONES FOREST S.A.C. y SERECAPH SOCIEDAD ANÓNIMA CERRADA, en adelante el Consorcio Adjudicatario, por el monto de S/ 490,000.00 (cuatrocientos noventa mil con 00/100 soles), conforme el siguiente detalle: Mediante escrito s/n, presentado el 3 de agosto de 2023, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, el postor INVERSIONES AUTOMOTRIZ SALAS E.I.R.L. interpuso recurso de apelación contra el otorgamiento de la buena pro, solicitando que se descalifique y/o se revoque la admisión de la oferta del Consorcio Adjudicatario y, en consecuencia, se otorgue la buena por a su favor. 1 A través de la Resolución N° 03571-2023-TCE-S5 del 6 de setiembre de 2023, registrada en esa misma fecha en el SEACE, la Quinta Sala del Tribunal resolvió declarar fundado el recurso de apelación interpuesto por la empresa Inversiones Automotriz Salas E.I.R.L. y dispuso, entre otros, el otorgamiento de la buena pro a su favor y, que la Entidad informe al Tribunal de los resultados de la fiscalización posterior de los documentos presentados, como parte de su oferta por aquélla, en un plazo máximo de veinte (20) días hábiles. El 7 de setiembre de 2023, en virtud a lo dispuesto por el Tribunal, se registró en el SEACE lo siguiente: “Efecto: cambiar ganador”. Mediante Acta de Otorgamiento de Buena Pro N° 006-2023 DIV/ALISTAMIENTO de fecha 7 de setiembre de 2023, el comité de selección adjudicó la buena pro del procedimiento de selección a favor del postor Inversiones Automotriz Salas 1 Documento obrante a folio 11 al 31 del expediente administrativo. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 E.I.R.L., por el importe de S/ 528, 880.00 (quinientos veintiocho mil ochocientos ochenta con 00/100 soles). El 18 de setiembre de 2023, la Entidad y la empresa Inversiones Automotriz Salas E.I.R.L., en adelante el Contratista, suscribieron el Contrato DIRCOMAT N° 237- 2023,derivado del procedimiento de selección, para la contratación del objeto de la convocatoria. 2. Mediante Cédula de Notificación N° 00787/2024.TCE , presentado el 5 de enero de 2024 ante el Tribunal, se adjuntó el Oficio N° 5145/61 , presentado el 21 de diciembrede2023,atravésdelcuallaEntidadinformó,demaneraextemporánea, los resultados de la fiscalización posterior dispuesta en la Resolución N° 03571- 2023-TCE-S5 del 6 de setiembre de 2023. En el Acta de Fiscalización Posterior N° 012-2023 del 29 de noviembre de 2023, se señaló lo siguiente: i) Refiere que el representante de la empresa SERCAPH SAC denunció la presentación de información inexacta por parte del Contratista, como 6 parte de su oferta . ii) En esecontexto,se solicitó alContratista eldescargo delapresentación de documentación inexacta por haber considerado en su propuesta el Compromiso de Cesión de Infraestructura Estratégica en caso resulte ganadorde labuenaprodelprocedimientodeselección,apesardeque ya contaba con un taller de mecánica ubicado en la Av. Evitamiento N° 987 del distrito de Ate, correspondiente al Contrato Privado de Alquiler de Local para la realización de los trabajos correspondientes al Concurso Público N° 002-2023-EP/UO 0770 convocado por el Ejército del Perú. iii) Señala que el Contratista ha considerado el mismo taller ubicado en la misma dirección para los trabajos que corresponden al procedimiento de selección convocado por la Entidad, de acuerdo al Contrato Privado de Alquiler de Infraestructura por Tiempo Determinado. iv) Se recomendó remitirlareferida Acta ala Oficinade Asesoría Legalpara su evaluación y opinión legal respectiva. 2Documento obrante a folio 2 al 3 del expediente administrativo. 3Documento obrante a folio 5 del expediente administrativo. 4Documento obrante a folio 6 al 10 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folio 284 al 295 del expediente administrativo. 6Documento obrante a folio 166 al 232 del expediente administrativo. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 v) En relación a los otros documentos fiscalizados, se determinó que el Contratista cuenta con personal técnico con experiencia para realizar los trabajos requeridos en el marco del procedimiento de selección. 7 3. Mediante Escrito S/N , presentado el 2 de febrero de 2024, la Entidad presentó denuncia administrativa contra el Contratista, por la presunta infracción de presentar información inexacta a lasEntidades, prevista en el literal i)del numeral 50.1 del artículo50delTUOde la Ley,enel marcodelprocedimientodeselección. Para tal efecto, sustentó su denuncia en los siguientes términos: i) En atención a lo resuelto por el Tribunal mediante Resolución N° 03571- 2023-TCE-S5 del 6 de setiembre de 2023, se le otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Contratista [Inversiones Automotriz Salas E.I.R.L.], por un monto de S/ 528, 880.00 (quinientos veintiocho mil ochocientos ochenta con 00/100 soles). ii) El 18 de setiembre de 2023, se efectuó la suscripción del Contrato DIRCOMAT N° 237-2023 entre la Entidad y el Contratista. iii) Refiere que se efectuó la fiscalización posterior de los documentos presentados por el Contratista como parte de su oferta, señalándose en el Acta de Fiscalización Posterior N° 012-2023 del 29 de noviembre de 2023 que el Contratista habría presentado información falsa e inexacta al haber adjuntado un Compromiso de Cesión de Infraestructura en su propuesta, cuando ya contaba con un Contrato Privado de Alquiler de Local del 1 de julio de 2022 al 1 de julio de 2027, para la realización de los trabajos correspondientes al Contrato derivado del Concurso Público N° 002-2023- EP/UO 0770 convocado por el Ejército del Perú. iv) En ese contexto, mediante Informe Técnico N° 03-2024 del 22 de enero de 2024 , el Jefe de la División de Infraestructura y Transporte de la Dirección de Contrataciones del Material, concluyó que el Contratista presentó información inexacta ante la Entidad, incurriendo en la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 9 4. Mediante Escrito N° 001-2024 , presentado el 13 de marzo de 2024, la Entidad solicitó clave de acceso al Toma Razón Electrónico del Tribunal. 7Documento obrante a folio 100 al 105 del expediente administrativo. 8Documento obrante a folio 340 al 342 del expediente administrativo. 9Documento obrante a folio 345 del expediente administrativo. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 10 5. PorDecretodel10deoctubrede2024 ,sesolicitóque,demanerapreviaalinicio del procedimiento administrativo sancionador, remita la siguiente información: i) Adjuntar de forma clara y precisa los oficios N° 4184/61(folio 83) y Oficio N°3496/61(folio54),remitidosalContratista,consusrespectivosCARGOSDE RECEPCIÓN, en el marco de la fiscalización posterior realizada en relación al procedimiento de selección. ii) En referencia a los documentos: 1) “CONTRATO PRIVADO DE ALQUILER DE INFRAESTRUCTURA POR TIEMPO DETERMINADO” de fecha 19 de setiembre de 2023 (Folio 66-67 del PDF), 2) “COMPROMISO DE CESIÓN DE INFRAESTRUCTURAESTRATÉGICA” defecha20dejunio de2023 (Folio49del PDF), y 3) “CONTRATO PRIVADO DE ALQUILER DE LOCAL” (Folio 51 del PDF) de fecha 01 de julio de 2022, cuyas partes que suscribieron dichos documentos son el señor Juan Sánchez Gonzales y el Contratista, se deberá precisar si dichos documentos fueron remitidos al señor Juan Sánchez Gonzales para efectos deverificarla veracidaddelos mismos,enel marcode la fiscalización posterior, de ser el caso, adjuntar los cargos de notificación y respuesta del destinatario. iii) RespectoalOficioN°3497/61(folio55)remitidoaAntonyRooseveltTorbisco Avendaño y el Oficio N° 3498/61(folio 56)remitido a la empresaJAPAN TECH S.A.C.,deberáadjuntarloscargosderecepciónqueacreditensu notificación. Asimismo, se dispuso comunicar al Órgano de Control Institucional de la Entidad para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida. Cabe indicar que el referido Decreto fue notificado el 17 de octubre de 2024 a la Entidad mediante Cédula de Notificación N° 86249/2024.TCE . 11 12 6. MedianteEscritoN°002-2024 ,presentadoel6denoviembrede2024,laEntidad brindó atención al requerimiento de información efectuado con el Decreto precedente. 10Documento obrante a folio 358 al 360 del expediente administrativo. 11Documento obrante a folio 363 al 365 del expediente administrativo. 12Documento obrante a folio 372 al 373 del expediente administrativo. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 7. Mediante Decreto del 21 de noviembre de 2024 , se dispuso incorporar al presente expediente: i) Oferta presentada por la empresa Inversiones Automotriz Salas E.I.R.L., en el marco del Concurso Público N°002-2023-EP/UO 0770, donde consta el documento Contrato Privado de Alquiler de Local, de fecha 1 de julio de 2022, respecto del local (Taller de Mecánica) ubicado en la Avenida de Evitamiento N° 985-987-Ate-Lima, con una duración de 5 años que rige del 01 de julio de 2022 hasta el 01 de julio de 2027 (Pág. 393-499 del PDF) (documento obtenido del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE). Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber presentado supuesta documentacióncon informacióninexactacomopartedesuoferta,enelmarcodel procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en: Documentos con supuesta información inexacta: 14 i) Compromiso De Cesión De Infraestructura Estratégica , del 20 de junio de 2023, respecto al Taller de Mecánica Automotriz Multimarca ubicado en Av. Evitamiento N° 987-Ate, suscrito por el señor Juan Sánchez Gonzales (El Cedente) y el señor Antony Roosevelt Torbisco Avendaño (El Cesionario), documento presentado en la oferta del Contratista. ii) Anexo N° 02- Declaración Jurada 15(Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), presentado en la oferta del Contratista. En tal sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Cabe precisar que dicho Decreto fue notificado al Contratista el 25 de noviembre de 2024 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del 16 Registro Nacional de Proveedores) . 13Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 14Documento obrante a folio 188 del expediente administrativo 15Documento obrante a folio 173 del expediente administrativo 16Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 17 8. A través de la Carta N° 0228-2024-GG-IAS del 2 de diciembre de 2024, el Contratista se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos, señalando lo siguiente: • Que sedejesinefectoelprocedimientoadministrativo sancionadoren su contra, por estar sustentado sobre hechos no corroborados y falsos, y sobre los cuales el Ministerio Público se ha pronunciado, en el marco de la Carpeta Fiscal N° 906014508-2024-441, que no procede formalizar ni continuar con la investigación preparatoria. • Confirmó la veracidad del documento denominado “Compromiso de cesión de Infraestructura Estratégica” del 20 de junio de 2023, respecto al Taller de Mecánica Automotriz Multimarca ubicado en Av. Evitamiento N° 987 – Ate, suscrito por el señor Juan Sánchez Gonzáles (el cedente) y el señorAntonyRoosevelt TorbiscoAvendaño (elcesionario),documento presentado en la oferta del Contratista. • Solicitó que se le otorgue una ampliación de plazo para presentar sus medios probatorios y descargos, ante la complejidad del presente caso; asimismo, requirió que se realice una audiencia, a fin de desvirtuar la imputación en su contra. 9. MedianteDecretodel13dediciembrede2024 ,sedispusotenerporapersonado al presente procedimiento administrativo sancionador al Contratista, y por presentados sus descargos preliminares. Asimismo, se declaró no ha lugar la solicitud de ampliación de plazo para la presentación de sus descargos, en mérito a los plazos perentorios;sin perjuicio de que aporte los documentoso alegaciones que estime necesarias en cualquier momento del procedimiento. Del mismo modo, se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por la vocal ponente el 16 de diciembre de 2024. 10. Con Decreto del 31 de enero de 2025 , se dispuso programar audiencia pública el 6 de febrero de 2025. 17Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 18Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 19Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 20 11. Mediante Escrito s/n del 4 de febrero de 2025 , la Entidad apersonó al representante que participará en la audiencia pública antes indicada. 12. El 6 de febrero de 2025, se llevó a cabo la audiencia pública programada por el Tribunal, contando con la asistencia del representante de la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: Es materia del presente procedimiento determinar si el Contratista incurrió en infracciónadministrativaporhaber presentado como partede su oferta,supuesta información inexacta, en el marco del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al 21 de junio de 2023, fecha en que se suscitó el hecho imputado. Respecto a la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley Naturaleza de la infracción 1. El literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que incurren en responsabilidad administrativa quienes presenten información inexacta a las Entidades, al Tribunal, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE) y a la Central de Compras Públicas (Perú Compras), y siempre que – en el caso de las Entidades– dicha inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le presente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 2. Sobre el particular, es importante recordar que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4delartículo248delTUOdelaLPAG,envirtuddelcualsóloconstituyenconductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. 20Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben estar expresamente delimitadas, para que, de esa manera, los administradosconozcan enqué supuestos susaccionespuedendar lugar auna sanciónadministrativa,por loqueestasdefiniciones delasconductasantijurídicas en el ordenamiento jurídico administrativo deben ser claras, además de tener la posibilidad de ser ejecutadas en la realidad. Dichoprincipioexigealórganoquedetentalapotestadsancionadora,enestecaso alTribunal,queanaliceyverifiquesi,enelcasoconcretosehanconfiguradotodos los supuestos de hecho que contiene la descripción de la infracción que se imputa a un determinado administrado, es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa— la Administración debe crearse la convicción de que el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. 3. Atendiendo a ello, en el presente caso corresponde verificar —en principio— que el documento cuestionado (con información inexacta) fue efectivamente presentado ante una entidad convocante y/o contratante, ante el RNP, ante el Tribunal, ante el OSCE o ante Perú Compras. Adicionalmente, al amparo del principio de verdad material consagrado en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, que impone a la autoridad administrativa el deber de adoptar todas las medidas probatorias necesarias autorizadas por ley, al margen que no hayan sido propuestas por los administrados o éstos hayan acordado eximirse de ellas, este Colegiado tiene la facultad de recurrir a otras fuentes de información que le permitan corroborar y crear certeza de la presentación de los documentos cuestionados. Entre estas fuentesseencuentracomprendidalainformaciónregistradaenelSEACE,asícomo lainformaciónquepuedaserrecabadadeotrasbasesdedatosyportaleswebque contengan información relevante, entre otras. 4. Una vez verificado dicho supuesto, y a efectos de determinar la configuración de la infracción, corresponde verificar si se ha acreditado la inexactitud de la información presentada, independientemente de quién haya sido su autor o de las circunstancias que hayan conducido a su inexactitud; ello en salvaguarda del principio de presunción de veracidad, el cual tutela toda actuación en el marco de las contrataciones estatales, y que, a su vez, integra el bien jurídico tutelado de la fe pública. Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 Ello encuentra sustento, además, toda vez que, en el caso de un posible beneficio derivado de la presentación de un documento con información inexacta, que no haya sido detectado en su momento, éste será aprovechable directamente por el proveedor; consecuentemente, resulta razonable que sea también el proveedor el que soporte los efectos de un potencial perjuicio, en caso se detecte que dicho documento contiene información inexacta. 5. Así, conforme a reiterada jurisprudencia de este Tribunal, la información inexacta supone un contenido que no es concordante o congruente con la realidad, lo que constituyeuna forma defalseamientode la misma. Además,para la configuración del tipo infractor, es decir aquél referido a la presentación de información inexacta, deberá acreditarse, que la inexactitud esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento, factor de evaluación o requisitos que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. 6. En cualquier caso, la presentación de información inexacta supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad contemplado en el numeral 1.7 del Artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, presunción por la cual, en la tramitación del procedimiento administrativo, la administración presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman, salvo prueba en contrario. Cabe precisar, que el tipo infractor se sustenta en el incumplimiento de un deber, que, en el presente caso, se encuentra regulado por el numeral 4 del artículo 67 delTUOlaLPAG,normaqueexpresamenteestablecequelosadministradostienen el deber de comprobar, de manera previa a su presentación ante la Entidad, la autenticidad de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. Comocorrelatodedichodeber,elnumeral51.1delartículo51delTUOdelaLPAG, además de reiterar la observancia del principio de presunción de veracidad, dispone que la administración presume verificadas todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos presentados y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, por quien hace uso de ellos. Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 Sin embargo, conforme el propio numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, la presunción de veracidad admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la administración pública verificar la documentación presentada. Dicha atribución se encuentra reconocida en el numeral 1.16 del mismo artículo, cuando, en relación con el principio de privilegio de controles posteriores, dispone que la autoridad administrativa se reserve el derecho de comprobar la veracidad de la documentación presentada. Configuración de la infracción 7. En el caso materia de análisis, se imputa al Contratista haber presentado ante la Entidad,informacióninexactacomopartedesuoferta,contenidaenlossiguientes documentos: a. Compromiso de Cesión de Infraestructura Estratégica, de fecha 20 de junio de 2023, respecto al Taller de Mecánica Automotriz Multimarca ubicado en Av. Evitamiento N° 987-Ate, suscrito por el señor JUAN SÁNCHEZ GONZALES (El Cedente) y el señor Antony Roosevelt Torbisco Avendaño (El Cesionario), documento presentado en la oferta de la empresa INVERSIONES AUTOMOTRIZ SALAS E.I.R.L. (Pág.188 del PDF). b. Anexo N° 02- Declaración Jurada (Art. 52 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado), presentado en la oferta de la empresa INVERSIONES AUTOMOTRIZ SALAS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20602273416) (Pág.173 del PDF). 8. Conforme a lo señaladoen los párrafos que anteceden,a efectos de determinar la configuración de la infracción materia de análisis,debe verificarse la concurrencia de dos circunstancias, esto es: i) la presentación efectiva de los documentos cuestionados ante la Entidad, y; ii) la inexactitud del contenido de dichos documentos; en este último caso, siempre que esté relacionada con el cumplimiento de un requerimiento o factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución del contrato. En el presente caso,de ladocumentación obranteen el expediente se aprecia que los documentos fueron presentados ante la Entidad, el 21 de junio de 2023 como parte su oferta. Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 En ese sentido, habiéndose acreditado la presentación de los documentos cuestionados, resta determinar si existen en el expediente suficientes elementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentran premunidos dichos documentos. Respecto a los documentos cuestionados en los numerales a) y b) del numeral 7 de la fundamentación 9. Se cuestiona la veracidad de la información contenida en el Compromiso de Cesión de Infraestructura Estratégica, de fecha 20 de junio de 2023, respecto al Taller de Mecánica Automotriz Multimarca ubicado en Av. Evitamiento N° 987- Ate, suscrito por el señor Juan Sánchez Gonzales (El Cedente) y el señor Antony Roosevelt Torbisco Avendaño (El Cesionario); documento que fue presentado por el Contratista como parte de su oferta, para acreditar el cumplimiento del requisito de calificación de infraestructura estratégica, según lo previsto en las bases integradas del procedimiento de selección. Para mejor análisis, se reproduce el documento cuestionado a continuación: 21 Documento obrante a folio 188 del expediente administrativo. Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 10. En esa línea, según lo establecido en el numeral 1.16 del artículo IV del TUO de la LPAG y lo ordenado por el Tribunal en la Resolución N° 03571-2023-TCE-S5 del 6 de abril de 2023, la Entidad realizó la fiscalización posterior a la documentación presentada por el Contratista, como parte de su oferta, en el marco del procedimiento de selección. Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 22 11. Al respecto, se aprecia que, mediante Escrito S/N , presentado el 2 de febrero de 2024 ante el Tribunal, la Entidad interpuso denuncia administrativa contra el Contratista, por la presunta infracción de presentar informacióninexactaalasEntidades,previstaenelliterali)delnumeral50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en el marco del procedimiento de selección, señalando lo siguiente: Enadiciónaello,medianteInformeTécnicoN°03-2023del22deenerode2024 , 23 el Jefe de la División de Infraestructura y Transporte de la Dirección de Contrataciones del Material, concluyó que el Contratista había presentado información inexacta, incurriendo en la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, recomendando lo siguiente: 22Documento obrante a folio 100 al 105 del expediente administrativo. 23Documento obrante a folio 340 al 342 del expediente administrativo. Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 “(…) Por lo expuesto, esta División recomienda que, pese a cumplir el contratista con la ejecución del contrato conforme a lo señalado en el Acta de Conformidad N° 041- 2023 de fecha 11 de noviembre de 2023, se deberá informar y remitir al Tribunal de Contrataciones del Estado los antecedentes documentarios relacionados al Contrato DIRCOMAT N° 237-2023 de fecha 18 de setiembre de 2023, derivada del Concurso Público N° 03-2023 MGP/DIRCOMAT, convocado para el “Servicio de mantenimiento de diferentes sistemas de vehículos tácticos del batallón de vehículos tácticos (…)”. [El énfasis es nuestro] 12. Porotraparte,elContratista, comopartede susdescargos, solicitóque sedejesin efecto el procedimiento administrativo sancionador en su contra, por estar sustentado sobre hechos no corroborados y falsos, y sobre los cualesel Ministerio Público se había pronunciado, en la Carpeta Fiscal N° 906014508-2024-441, indicando que no es procedente formalizar ni continuar con la investigación preparatoria. Asimismo, confirmó la veracidad del documento denominado “Compromiso de cesión de Infraestructura Estratégica” del 20 de junio de 2023, respecto al Taller de Mecánica Automotriz Multimarca ubicado en Av. Evitamiento N° 987 – Ate, suscrito por el señor Juan Sánchez Gonzáles (el cedente) y el señor Antony Roosevelt Torbisco Avendaño (el cesionario), documento presentado en la oferta del Contratista. 13. En este punto, debe recordarse que el supuesto de presentación de información inexacta comprende aquellas manifestaciones o declaraciones proporcionadas por los administrados que contienen datos discordantes con la realidad yque, por ende,noseajustenalaverdad.Asimismo,debeacreditarsequelainexactitudesté relacionada con un requerimiento o factor de evaluación o requisito que le represente una ventaja o beneficio en el procedimiento de selección o en la ejecución contractual. En razón de lo expuesto, de la revisión del expediente administrativo, se advierte que la Entidad no ha cuestionado la exactitud del contenido de la información consignada en el Compromiso de Cesión de Infraestructura Estratégica, de fecha 20 de junio de 2023,tales como su ubicación, el área y el uso de la infraestructura propuesta como taller de mecánica automotriz multimarca; sino el hecho que se habría presentado dicho compromiso, pese a que el Contratista contaba con un Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 Contrato Privado de Alquiler , de fecha 1 de julio de 2022, el mismo que fue presentado como parte de su oferta, para acreditar el requisito de habilitación de infraestructura estratégica, en el marco del Concurso Público N° 002-2023-EP/UO 07770, convocado por el Ejército del Perú. Además, la Entidad precisó que el Contratista consideró el mismo local [en el marco del Concurso Público N° 002-2023-EP/UO 07770] para la realización de los trabajosprevistosenelprocedimientodeselección[ConcursoPúblicoN°03-2023- MGP/DIRCOMAT], de acuerdo al Contrato Privado de Alquiler de Infraestructura por Tiempo Determinado de fecha 19 de setiembre de 2023. 14. Ahora bien, en este punto, es pertinente indicar que las bases integradas del procedimiento de selección establecieron en relación al requisito de calificación “Infraestructura estratégica” lo siguiente: 15. Como puede verse, la Entidad estableció que, para acreditar el cumplimiento del referido requisito de infraestructura estratégica, consistente en un taller para la prestacióndelservicioymantenimientodevehículostácticos,conunáreamínima de 400 m2, los postores podían presentar los siguientes documentos: copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de 24 Documento obrante a folio 423 a 424 del expediente administrativo. Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 compraventa o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad de la infraestructura requerida. 16. Teniendo en cuenta ello, se aprecia que el Contratista presentó, para efectos del presente procedimiento de selección, el documento cuestionado. 17. Ahora bien, es pertinente indicar que el hecho que el Contratista hubiese suscrito un Contrato Privado de Alquiler , de fecha 1 de julio de 2022, el cual fue presentado como parte de su oferta para acreditar el cumplimiento de requisito de calificación de infraestructura estratégica, en el marco de un procedimiento de selección distinto (el Concurso Público N° 002-2023-EP/U0 0770), no determina que el Compromiso presentado en el procedimiento de selección que nos ocupa sea inexacto, esto es, que contenga información discordante con la realidad; máxime si fue presentado en otro procedimiento de selección y como tal, sujeto a nuevas reglas y condiciones, según las necesidades de la Entidad. 18. Ahora bien, a fin de sustentar la inexactitud del Compromiso presentado, la Entidad precisó que el Contratista consideró el mismo local [en el marco del Concurso Público N° 002-2023-EP/UO 07770] para la realización de los trabajos previstos en el procedimiento de selección [Concurso Público N° 03-2023- MGP/DIRCOMAT], de acuerdo al Contrato Privado de Alquiler de Infraestructura por Tiempo Determinado de fecha 19 de setiembre de 2023; sin embargo, tampoco se aprecia que con ello se haya declarado información inexacta, dado que las bases integradas del procedimiento de selección no establecieron que el taller debía ser utilizado en exclusividad para los servicios que involucraba el contrato con la Entidad. Así, en caso de que la infraestructura propuesta por el Contratista no hubiese cumplido con lo requerido por la Entidad [como consecuencia del servicio que se venía prestando a otra Entidad- Ejército del Perú], la Entidad tenía la potestad de resolver el contrato por causa imputable a aquél. No obstante, se ha podido 26 corroborar a través del Informe Técnico N° 03-2024 del 22 de enero de 2024 , que la Entidad brindó conformidad al servicio brindado por el Contratista, en el marco del procedimiento de selección. 25 26Documento obrante a folio 423 a 424 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 340 al 342 del expediente administrativo. Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 Teniendo en cuenta lo indicado, este Colegiado considera importante recordar que, para establecer la responsabilidad de un administrado, se debe contar con pruebas que resulten suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción administrativa que se imputa; es decir, produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable, y, con ello, se logre desvirtuar la presunción de veracidad. 19. Por consiguiente, en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Contratista, deberá prevalecer la presunción de licitud del administrado, aplicable también al derecho administrativo sancionador, conforme a lo previsto en el numeral 9 del artículo 248 del TUO de la LPAG. 20. En el presente caso, no se advierten elementos objetivos y suficientes que permitan quebrantar el principio de presunción de veracidad que ampara al Compromiso de Cesión de Infraestructura Estratégica, de fecha 20 de junio de 2023, toda vez que, no se ha podido corroborar que su contenido resulte discordanteconlarealidad,dadoqueelcuestionamientosehalimitadoaobservar la presentación de un Contratoprivadoemitido en el año 2022,en elmarco deun procedimiento de selección distinto, en vez del documento cuestionado, emitido en el año 2023. Por tanto, en el caso concreto, no se aprecian elementos objetivos que causen convicción en este Colegiado sobre la inexactitud del documento cuestionado; no correspondiendo continuar conel análisisdeltipo infractor en elextremoreferido a laobtencióndebeneficio oventajaenelprocedimientode selecciónoejecución contractual. 21. Por tales consideraciones, al no haberse configurado la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el Contratista, respecto a este extremo. 22. Respecto al Anexo N° 02- Declaración Jurada (ART. 52 del Reglamento de laLey de Contrataciones Del Estado) de fecha 21 de junio de 2023 , presentado como parte de la oferta, el Contratista declaró, entre otros, lo siguiente: Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 “(…) i. Nohaberincurridoy me obligo anoincurrirenactos de corrupción, así como a respetar el principio de integridad. (…)”. Para mayor comprensión, se reproduce el citado Anexo: Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 23. Al respecto, cabe indicar que la referida imputación se sustentó ante el cuestionamiento efectuado al Compromiso de Cesión de Infraestructura Estratégicadel20dejuniode2023,aduciendoqueconteníainformacióninexacta, respectoalTallerdeMecánicaAutomotrizMultimarcaubicadoenAv.Evitamiento N° 987-Ate. En ese sentido, al no haberse corroborado en los numerales precedentes que el compromiso cuestionado contiene información inexacta, este Colegiado no cuentacon elementosdeconvicciónsuficientespara determinarlainexactituddel ANEXO N° 02- DECLARACIÓN JURADA de fecha 21 de junio de 2023. 24. Por tanto, no se ha configurado, en este extremo bajo análisis, la infracción contemplada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, en este extremo. 25. En tal sentido, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Contratista por la supuesta comisión de la infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo que corresponde declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción en su contra en todos sus extremos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR a la imposición de sanción a la empresa INVERSIONES AUTOMOTRIZ SALAS E.I.R.L. (R.U.C. N° 20602273416), por su supuesta responsabilidad al haber presentado información inexacta como parte de su Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02670-2025-TCE-S1 oferta en el marco del Concurso Público N° 03-2023-MGP/DIRCOMAT – Primera convocatoria, para la contratación del “Servicio de mantenimiento de los diferentes sistemas de vehículos tácticos del batallón de vehículos tácticos”, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; conforme a los fundamentos antes expuestos. 2. Archivar el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 21 de 21