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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 Sumilla: "(…) desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado”. (sic) Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6095-2022.TCE sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralaempresaTrabolCorpSociedadComercial de Responsabilidad Limitada - Trabol Corp S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 391-2022-MML-GA/SLC del 23 de marzo de 2022 (Orden de Compra Electrónica N° 2022-301250-132-0),siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y atendiendo a lo siguiente : I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 Sumilla: "(…) desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado”. (sic) Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6095-2022.TCE sobre procedimiento administrativosancionadorgeneradocontralaempresaTrabolCorpSociedadComercial de Responsabilidad Limitada - Trabol Corp S.R.L., por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 391-2022-MML-GA/SLC del 23 de marzo de 2022 (Orden de Compra Electrónica N° 2022-301250-132-0),siemprequedicharesoluciónhayaquedadoconsentidaofirme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por la Municipalidad Metropolitana de Lima; y atendiendo a lo siguiente : I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de PERÚ COMPRAS . 1 2. El 15 de marzo de 2022, la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2021-12, en adelante, el Procedimiento, aplicable a: • Pinturas, acabados en general y complementos • Cerámicos, pisos y complementos 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas - autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 • Tuberías, accesorios y complementos • Sanitarios, accesorios y complementos En la misma fecha, Perú Compras publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe), entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: • Procedimiento Estándar para la selección de incorporación de nuevos proveedores a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII. • Anexo N° 01 – Parámetros y condiciones para la incorporación de nuevos proveedores para el Acuerdo Marco EXT-CE-2021-12, en adelante, los Parámetros. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 16 de marzo al 4 de abril de 2022; asimismo, el 5 y 6 de abril de 2022 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 8 de abril de 2022 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El25deabrilde2022,laEntidadefectuólasuscripciónautomáticadelosAcuerdos Marco adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los mismos en la fase de registro y presentación de ofertas. 3. El 23 de marzo de 2022, la Municipalidad Metropolitana de Lima, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 391-2022-MML- 2 3 GA/SLC [Orden de Compra Electrónica N° 2022-301250-132-0 ], través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, para la adquisición de sesenta (60) tubos de PVC para instalaciones eléctricas SAP 4 IN x 3M, en lo 4 sucesivo la Orden de Compra , a favor de la empresa Trabol Corp Sociedad Comercial de Responsabilidad Limitada - Trabol Corp S.R.L., en adelante el Contratista, proveedor adjudicado y suscriptor del Acuerdo Marco IM-CE-2020-7 2 3Obrante a folios 41y 42 del expediente administrativo en pdf. 4Obrante a folios 41y 42 del expediente administrativo en pdf.. Página 2 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 “Tuberías, pinturas, cerámicos, sanitarios, accesorios, y complementos en general”, por el monto de S/ 5,322.04 (cinco mil trescientos veintidós con 04/100 soles), con un plazo de entrega del un (1) día. La Orden de Compra adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE el 25 de marzo 2022, con lo que se formalizó la relación contractual entre la Entidad y el Contratista. Para mejor apreciación se reproduce el siguiente detalle: (...) 4. Mediante formulario de “Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero” y 5 6 el Oficio Nº D001152-2022-MML-GA-SLC del 22 y 25 de julio de 2022, respectivamente, presentados el 29 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra . 7 A efectos de sustentar su denuncia, la Entidad adjuntó, entre otros documentos, 8 elInformeNºD000642-2022-MML-GAJ del29dejuniode2022,atravésdelcuale informó, principalmente, lo siguiente: • Con fecha 23 de marzo de 2022 se emitió la Orden de Compra . 9 10 • Mediante Carta Nº D00583-2022-MML-GA-SLC del 8 de abril de 2022, [notificada el 11 de abril de 2022, a través de la plataforma de 5Obrante a folios 3 y 4 del expediente administrativo en PDF. 7Obrante a folio 3 del expediente administrativo en PDF. 8Obrante a folios 41y 42 del expediente administrativo en pdf. 9Obrante a folios 11 al 15 del expediente administrativo en PDF. 10brante a folios 41y 42 del expediente administrativo en PDF. Obrante a folios 39 y 40 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 PerúCompras] se requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra , para 11 lo cual le otorgó el plazo de dos (2) días calendario. 12 • Por medio de la comunicación electrónica del Área de Almacén de la Entidad, del 20 de abril de 2022, informó que los bienes materia de contratación no fueron entregados. 13 • Mediante Carta Nº D000695-2022-MML-GA-SLC del 21 de abril de 2022, [notificada en la misma fecha, a través de la plataforma de PerúCompras] 14 se comunicó al Contratista la resolución de la Orden de Compra , de conformidad a lo previsto en los artículos 164 y 165 del Reglamento. • A través del Memorando Nº D004957-2022-MML-PPM del 6 de junio de 2022, la Procuraduría Pública de la Entidad informó que, a la fecha, no ha notificado proceso conciliatorio, ni arbitral, respecto de la resolución de la 16 Orden de Compra . • Concluyó que el Contratista incumplió con sus obligaciones contractuales, por lo cual habría incurrido en la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremoN°82- 2019-EF. 5. A través del Decreto del 19 de diciembre de 2024, se incorporó la copia del Detalle delEstadodelaOrdendeCompra .yelListado deComprasefectuadas porlaEntidadcorrespondientesal25demarzode2022,obtenidadelaPlataforma de Sistema Informático de Catálogos Electrónicos de Perú Compras. 1Obrante a folios 41y 42 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folio 36 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 29 al 31 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 41y 42 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 25 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 41y 42 del expediente administrativo en PDF. 17Obrante a folio 77 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folios 41y 42 del expediente administrativo en PDF. 19Obrante a folio 76 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 Además, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato formalizado a través de la Orden de Compra , siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplimiento. 6. A través del Decreto del 14 de enero de 2025, en vista que el Contratista no se apersonó ni presentó sus descargos, pese a haber sido notificado el día 20 de diciembre de 2024, con el decreto de inicio mediante la Casilla Electrónico del OSCE(bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), en cumplimiento de la Directiva Nº 008-2020-OSC/CD “Casilla Electrónica del OSCE”, y del artículo 267 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Asimismo, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el expediente administrativoconladocumentaciónobranteenautos,disponiéndoselaremisión del mismo a la Segunda Sala del Tribunal, siendo recibido el 15 de enero de 2025. II. FUNDAMENTACIÓN 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra, lo cual habría ocurrido el 21 de abril de 2022, dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 82-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EFymodificatorias,enadelanteelReglamento,normativavigentealmomentode suscitarse los hechos imputados. 20 Obrante a folios 41y 42 del expediente administrativo en PDF. Página 5 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado mediante la Orden de Compra. 3. Ahora bien, téngase presente que, en el caso concreto, la Orden de Compra se perfeccionó el 25 de marzo 2022, fecha en la que adquirió el estado de ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE; esto es, estando vigente la Ley y el Reglamento. En tal sentido, para efectos de analizar si se siguió el procedimiento de resolución contractual, así como para el uso de los medios de solución de controversias en la etapa de ejecución contractual, se aplicará dicha normativa. 4. Por otro lado, para el análisis de la configuración de la infracción e imposición de sanción que pudiera corresponder al Contratista, resulta aplicable también la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se habría producido el supuesto hecho infractor, esto es, el 21 de abril de 2022, cuando se notificó la resolución de la Orden de Compra. Naturaleza de la infracción 5. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores,contratistas,subcontratistasyprofesionalesquesedesempeñancomoresidente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (...) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. (sic) De acuerdo con la referida norma, tal infracción requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos para su configuración, esto es: Página 6 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, es decir, ya sea por no haberse instado a la conciliaciónoarbitraje,haberlohechoextemporáneamenteo,auncuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos de solución de controversias, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, a fin de verificar el procedimiento de resolución contractual, en el presente caso, se deberá aplicar lo establecido en la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes aplicables a la etapa de ejecución contractual. En esa línea, tenemos que el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndelmismo,oporincumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobrevinienteasuperfeccionamientoquenoseaimputableaalgunadelaspartes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidadpormoraoelmontomáximoparaotraspenalidades,enlaejecuciónde la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Asimismo, el artículo 165 del mismo Reglamento indica que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato, se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Página 7 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 Además, el numeral 165.4 del artículo 165 del Reglamento establece que no es necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Por último, el numeral 165.6 del referido artículo, establece que, tratándose de contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, toda notificación efectuada en el marco del procedimiento de resolución del contrato regulado en el presente artículo se realiza a través del módulo de catálogo electrónico. Esimportanteresaltarquedeconformidadconelartículo115delReglamento,las reglas especiales del procedimiento y los documentos asociados establecen las condiciones que son cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias,lasreglasdelprocedimientodeseleccióndeofertas,lascondiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto a tal situación. 7. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y el Reglamento. Enesesentido,afindedeterminarsidichadecisiónfueconsentidaoseencuentra firme, corresponde verificar si se ha acreditado en el procedimiento Página 8 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 administrativo sancionador que las partes han recurrido oportunamente a los mecanismos de solución de controversias, es decir, a la conciliación y/o arbitraje. Para ello, el artículo 166 del Reglamento establece que el plazo para iniciar cualquier mecanismo de solución de controversias relacionadas a la resolución contractual, era de treinta (30) días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la resolución, precisando que, al vencimiento de dicho plazo se entendía que la resolución del contrato había quedado consentida. Así, se desprende que, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se iniciaran tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya había quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. A mayor abundamiento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE, publicado el 7 de mayo de 2022, en el diario oficial “El Peruano”, establece lo siguiente “(...) en el procedimiento sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para imponer la sanción, verificar que esa decisión ha quedado consentida, por no haberse iniciado los procedimientos de solucióndecontroversiaconformealoprevistoenlaLeyysuReglamento(...)”.(sic) 8. Por ello, para el encausamiento del procedimiento administrativo sancionador y la consecuente imposición de sanción por la configuración de la infracción bajo análisis,esimprescindibletenerencuentaesterequisitodeprocedibilidad,quees que la resolución contractual se encuentre consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Configuración de la infracción Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 9. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución de la contratación Página 9 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 perfeccionada mediante la Orden de Compra , en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable, para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 22 Caberecordarque,medianteelComunicadoN°012-2019-PERÚCOMPRAS/DAM “Notificación Electrónica a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”, del 4 de abril de 2019, Perú Compras precisó que, para las resoluciones de las órdenes de compra formalizadas partir del 30 de enero de 2019, tanto el requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, deben realizarse a través de la plataforma de Perú Compras. 10. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, mediante con la Carta 23 Nº D00583-2022-MML-GA-SLC del 8 de abril de 2022, la Entidad requirió al Contratista el cumplimiento de sus obligaciones, bajo apercibimiento de resolver la Orden de Compra, para lo cual le otorgó el plazo de dos (2) días calendario. A continuación se reproduce la citada carta: 21Obrante a folios 22 al 24 del expediente administrativo en PDF. 22 https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/518703/-23410102982290559820200206-22770- 1jxvlrc.pdf?v=1645135317. 2Obrante a folios 39 y 40 del expediente administrativo en PDF. Página 10 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 Página 11 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 Dicha comunicación fue efectuada el 11 de abril de 2022, a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos, según lo indicado por la Entidad, con ocasión de su denuncia; tal como se aprecia a continuación: Página 12 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 Pese a dicho requerimiento, el Contratrista no cumplió con sus obligaciones contractuales, por lo cual, mediante laCarta Nº D000695-2022-MML-GA-SLC del 24 21 de abril de 2022, [notificada el mismo día a través de la plataforma de Perú Compras], la Entidad le comunicó su decisión de resolver la Orden de Compra. 2Obrante a folios 29 al 31 del expediente administrativo en PDF. Página 13 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 A continuación se reproduce la citada carta: Página 14 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 Página 15 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 Página 16 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 Cabe precisar que, la comunicación fue efectuada el 21 de abril de 2022, a través de la plataforma de Catálogos Electrónicos, según lo indicado por la Entidad con ocasión de su denuncia; tal como se aprecia a continuación: 11. Por tanto, estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha seguido el procedimiento para la resolución de la Orden de Compra, de conformidad con lo establecido en el artículo 165 del Reglamento, pues a través del Sistema Informático del Catálogo Electrónico, notificó las cartas de apercibimiento, y de resolución. Página 17 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 12. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado, señala expresamente que, para la determinación de la configuración de la conducta, se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la normativa vigente. 13. Así, el artículo 45 de la Ley establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según acuerdo entre las partes. 14. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento estipula que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado ninguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 15. Cabe reiterar que resulta rel25ante señalar el criterio adoptado en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE que, entre otros, que “(…) 6. En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida pornohaberseiniciadolosmediosdesolucióndecontroversias,oque,habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento”. 25 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de mayo de 2022. Página 18 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 16. Asimismo, cabe resaltar el criterio establecido por el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE , precisa que, “(…) 2. El consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado, una vez vencido el plazo de caducidad, por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios, tales como lo informado por la entidad contratante en la denuncia o durante el desarrollo del procedimiento administrativo sancionador, o por centros arbitrales, árbitros, centros de conciliación o conciliadores”. 17. En mérito a lo expuesto, cabe precisar que, en un procedimiento administrativo sancionador, no corresponde al Tribunal verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato se encuentra justificada y/o se ajusta a los hechos suscitados en la ejecución contractual; toda vez, que tales aspectos deben ser evaluados en conciliación o arbitraje. Además, el consentimiento de la resolución contractual se verifica con el registro realizado por las entidades contratantes en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdos marco, o a través de otros elementos probatorios. En atención a ello, cabe tener en cuenta que el consentimiento de la resolución del contrato por parte del contratista, constituye una consecuencia que deriva de su exclusiva responsabilidad; toda vez que, al suscribir el Acuerdo Marco se sujetó a las condiciones y disposiciones establecidas en él, así como en la normativa de contrataciones del Estado. 18. Aunado a lo antes señalado, cabe indicar que, en las Reglas Estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, se señala lo siguiente: “Registro de la resolución contractual. Cuando una de las partes resuelva una ORDEN DE COMPRA, y esta se encuentre consentida, deberá registrar el documento respectivo a través de la PLATAFORMA habilitadoporPERÚCOMPRASconsignandoelestadodeRESUELTA.LaENTIDAD,según corresponda, está obligada a poner en conocimiento al Tribunal de Contrataciones los 26 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 1 de diciembre de 2023. Página 19 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 hechos que puedan dar lugar a la imposición de una sanción, de acuerdo a lo señalado en la LEY y el REGLAMENTO”. (sic) [El subrayado es agregado]. 19. Considerando lo expuesto, en el presente caso, se aprecia que la resolución de la Orden de Compra fue notificada al Contratista el 21 de abril de 2022; en ese sentido, aquel contaba con el plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a arbitraje o conciliación, plazo que venció el 3 de junio de 2022 .7 20. Al respecto, de acuerdo a lo señalado en el Memorando Nº D004957-2022-MML- PPM del 6 de junio de 2022, la Procuraduría Pública de la Entidad informó que, de la revisión en el Sistema de Información Judicial – JUDIC, y de las consultas realizadas a las áreas de dicha dependencia, el Contratista no sometió a alguno de los mecanismos de solución de controversias su decisión de resolver la Orden de Compra, quedando consentida la resolución. 21. En ese sentido, de la documentación que obra en el expediente, se aprecia que no se ha acreditado el inicio de alguno de los mecanismos que la norma habilitaba al Contratista (conciliación y/o arbitraje) para la solución de la controversia suscitada por la resolución del contrato, perfeccionado con la Orden de Compra, por cuanto, según las disposiciones de Perú Compras, la Entidad ha consignado comoestadolasituación de“RESUELTA”delacitadaOrden deCompra,actuación que, según las referidas disposiciones se registra luego que ésta ha quedado consentida. Por tal motivo, aquél consintió la resolución del vínculo contractual, sin ejercer su derecho de contradicción de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias pertinentes. A mayor detalle, se reproduce el estado de resuelta de la Orde de Compra: 27 2Obrante a folio 25 del expediente administrativo en PDF.ble para el sector público, según Decreto Supremo Nº 033-2022-PCM. Página 20 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 22. Asimismo, de conformidad a las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, la Entidad registró en la Plataforma del Catálogo Electrónico el estado de “RESUELTA”, evidenciando con ello el consentimiento de la resolución del vínculo contractual. Por tanto, estando a lo expuesto anteriormente, y en aplicación de las Reglas estándar del método especial de contratación de los Catálogos Electrónicos, así como de lo estipulado en el Acuerdo de Sala Plena N° 003-2023/TCE, se aprecia que la resolución del vínculo contractual quedó consentida, registrándose, en consecuencia, el estado “RESUELTA” en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Perú Compras. 23. Llegado este punto, resulta pertinente precisar que el Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos a las imputaciones formulada en su contra, por lo que no se cuenta con información que desvirtúe las conclusiones de este Colegiado. 24. Por las consideraciones expuestas, habiendo la Entidad seguido el procedimiento para la resolución del contrato, la cual ha quedado consentida, se ha acreditado la Página 21 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 responsabilidad del Contratista en la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción 25. El literal b) del numeral 50.4 del referido artículo 50 de la Ley, ha previsto como sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 26. Al respecto, téngase presente que de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadas de su derecho de proveer al Estado más allá de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 27. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción:desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar la intencionalidad por parte del Contratista, en la comisión de la infracción atribuida; no obstante, es posible indicar que existe al menos falta de diligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales, situación que conllevó a la resolución del vínculo contractual generado por la Orden de Compra, pese habersele otorgado un plazo adicional para ello. Página 22 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: de lo informado porlaEntidad,eldañocausadoaaquellaporelincumplimientodeobligaciones por parte del Contratista, radica en el retraso del cumplimientos de los objetivos institucionales y metas programadas. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerseencuentaque,conformealadocumentaciónobranteenelexpediente, no se advierte documento alguno por el cual el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio,deconformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Contratista cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal, según se aprecia a continuación: f) Conducta procesal: el Contratista no se apersonó al procedimiento sancionador, ni formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) La adopción o implementación de un modelo de prevención: de los actuados en el expediente, no se aprecia que el Contratista haya implementado un modelodeprevenciónquereduzcasignificativamentelosriesgosdeocurrencia de la infracción que ha sido determinada en el presente procedimiento sancionador. h) Afectación de las actividades producti29s o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta 2En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 23 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 efectuada al Registro nacional de la micro y pequeña empresa, se advierte que el Contratista se encuentra registrado, conforme al detalle siguiente: No obstante, de la revisión de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencian elementos que permitan conocer objetivamente que las actividades productivas del Contratista fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, por lo que no se ha cumplido con acreditar el presente criterio. 28. Finalmente, luego del análisis realizado y la fundamentación expuesta precedentemente, cabe concluir que, en el presente caso, corresponde sancionar al Contratista por la comisión de la infracción contenida en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual tuvo lugar el 21 de abril de 2022, fecha en la que la Entidad le notificó su decisión de resolver el contrato, perfeccionado con la Orden de Compra. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Steven Aníbal Flores Olivera, y la intervención de los vocales Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 24 de 25 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2669 -2025-TCE-S2 LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa TRABOL CORP SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA - TRABOL CORP S.R.L. (con R.U.C. N° 20568555300), por el periodo de cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Municipalidad Metropolitana de Lima, resuelva el contrato formalizado a través de laOrden de Compra - Guía de Internamiento N° 391-2022-MML-GA/SLC del 23 de marzo de 2022 [Orden de Compra Electrónica N° 2022-301250-132-0], generada a través del Aplicativo de Catálogos Electrónicos, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225; por los fundamentos expuestos, la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBAL FLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 25 de 25