Documento regulatorio

Resolución N.° 2667-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CONSTRUCTORA Y CONTRATISTAS M Y C ASOCIADOS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su ofe...

Tipo
Resolución
Fecha
14/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) esta Sala concluye que el documento cuestionado es un documento adulterado, pues es el resultado de la modificación del contenido del certificado de vigencia de poder remitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, relativa a la fecha de solicitud y de expedición. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 15 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4685/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CONSTRUCTORA Y CONTRATISTAS M Y C ASOCIADOS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa y/o adulterada, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 28-2021-CS-GR.MOQ - Segunda Convocatoria, convocado por el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA SEDE CENTRAL; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 9 de setiembre de 2024,se inicióel procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTOR...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) esta Sala concluye que el documento cuestionado es un documento adulterado, pues es el resultado de la modificación del contenido del certificado de vigencia de poder remitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, relativa a la fecha de solicitud y de expedición. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 15 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4685/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la empresa CONSTRUCTORA Y CONTRATISTAS M Y C ASOCIADOS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa y/o adulterada, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 28-2021-CS-GR.MOQ - Segunda Convocatoria, convocado por el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA SEDE CENTRAL; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 9 de setiembre de 2024,se inicióel procedimiento administrativo sancionador contra la empresa CONSTRUCTORA Y CONTRATISTAS M Y C ASOCIADOS E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601536766), en adelante el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber presentado, como parte de su oferta, documentación falsa y/o adulterada, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 28-2021-CS-GR.MOQ - Segunda Convocatoria, para la “Adquisición de riel de acero108mmx108mmx60.30mmx0.70metros(segúnespecificacionestécnicas) para el Proyecto: Creación del servicio de drenaje pluvial en la Quebrada Cementerio, Juntas Vecinales Simón Bolívar y Fuerza Vecinal, en los Distritos de Moquegua y Samegua, Provincia Mariscal Nieto”, en adelante el procedimiento de selección, convocada por el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA SEDE CENTRAL, en adelante la Entidad; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, siendo el supuesto documento falso o adulterado el siguiente: Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 i. Certificado de Vigencia de Poder de la empresa CONSTRUCTORA Y CONTRATISTAS M Y C ASOCIADOS E.I.R.L. de fecha 22 de mayo de 2021, con Solicitud N° 2021 - 1706860, presentado por la empresa el 16 de junio de 2021 como parte de su oferta. [obrante a folio 83 a 87 del expediente administrativo]. Dicho decreto dispuso notificar al Adjudicatario para que, en el plazo de diez (10) díashábiles, cumpla conpresentar susdescargos, bajo apercibimientode resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Comosustentoparaeliniciodelprocedimientoadministrativosancionadorcontra el Adjudicatario, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, basó sus argumentos en la denuncia de la Entidad, presentada a través del Formulario de denuncias el 2 de agosto de 2021 ante la Mesa de Partes del Tribunal, en el cual comunicó que el Adjudicatario presentó, como parte de oferta, documento falso o adulterado. 2. Con decreto del 22 de octubre de 2024 se dispuso notificar el decretode inicio del procedimiento sancionador al Adjudicatario al domicilio consignado por este enel Registro Único de Contribuyente de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT. 3. Con decreto del 3 de diciembre de 2024 se dispuso notificar el decreto de inicio del procedimiento sancionador al Adjudicatario vía publicación en el Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano". 4. Con decreto del 14 de enero de 2025, no habiendo cumplido el Adjudicatario con presentar sus descargos pese haber sido debidamente notificada, el 20 de diciembrede2024víapublicaciónenelBoletínOficialdelDiarioOficialElPeruano, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento con la documentación obrante en autos; asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva siendo recibido por el Vocal ponente el 15 de enero de 2025. 5. Con decreto del 11 de marzo de 2025, a fin de contar con mayores elementos de juicio para resolver, la Sala requirió la siguiente información adicional: 1 Obrante al folio 2 del expediente administrativo. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 “A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - OFICINAREGISTRALDELIMA –ZONA REGISTRALN°IX–SEDELIMA: Considerando que, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 28- 2021-CS-GR.MOQ - Primera Convocatoria, la empresa CONSTRUCTORA Y CONTRATISTAS M Y C ASOCIADOS E.I.R.L. presentó el Certificado de Vigencia de Poder de la empresa CONSTRUCTORA Y CONTRATISTAS M Y C ASOCIADOS E.I.R.L. de fecha 22 de mayo de 2021, con Solicitud N° 2021 - 1706860, presentado por la empresa, como parte de su oferta; no obstante, documento cuya veracidad se cuestiona. Por lo tanto, considerando que no atendió lo solicitado, se requiere la siguiente información: • Sírvase remitir el reporte de la base de datos del Sistema de Publicidad Registral de las solicitudes realizadas por la empresa CONSTRUCTORA Y CONTRATISTAS M Y C ASOCIADOS E.I.R.L., con el N° de publicidad: 2021 – 1706860; asimismo, sírvase remitir copia del certificado de vigencia con ese número de publicidad. • Sírvase indicar si emitió o no el Certificado de Vigencia de Poder de la empresa CONSTRUCTORA Y CONTRATISTAS M Y C ASOCIADOS E.I.R.L. de fecha 22 de mayo de 2021,con Solicitud N° 2021 - 1706860, emitida supuestamente por la señora Nohely Zegarra Gómez, en la ZonaRegistralN°XII –SEDEAREQUIPA–OficinaRegistraldeArequipa (cuya copia se adjunta). La información solicitada deberá ser remitida al canal virtual denominado Mesa de Partes Digital del OSCE, disponible desde el portal web institucional: https://bit.ly/2ESw4V6, en el plazo máximo de tres (3) díashábiles, considerando el plazo perentorio con el que cuenta este Tribunal para resolver.” 6. Mediante Oficio N° 1972-2025-SUNARP/ZRXII/UREG/PUBL presentado el 17 de marzo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la SUPERINTENDENCIA Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - OFICINA REGISTRAL DE LIMA atendió el requerimiento de información, remitió la vigencia de poder que emitió con el número de publicidad 2021-1706860. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Esmateriadel presenteprocedimiento administrativo sancionador,determinar si elAdjudicatarioporsusupuestaresponsabilidadalhaberpresentado,comoparte de su oferta, documentos falsos o adulterados; infracción tipificada en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. El literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que los agentes de la contratación pública incurrirán en infracción administrativa cuando presenten documentos falsos o adulterados a las Entidades, al Tribunal de Contrataciones del Estado, al Registro Nacional de Proveedores (RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o la Central de Compras Públicas – Perú Compras. 3. Sobre el particular, cabe tener en cuenta que uno de los principios que rige la potestad sancionadora de este Tribunal es el de tipicidad, previsto en el numeral 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del ProcedimientoAdministrativoGeneral,aprobadoporelDecretoSupremoN°004- 2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, en virtud del cual solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamente en normas con rango de ley mediante su tipificación como tales, sin admitir interpretación extensiva o analogía. En atención a dicho principio, las conductas que constituyen infracciones administrativas deben encontrarse expresamente delimitadas, para que, de ese modo, los administrados conozcan en qué supuestos sus conductas (activas u omisivas) pueden dar lugar a una sanción administrativa; razón por la cual, la descripcióndelasconductasantijurídicasenelordenamientoadministrativodebe ser clara y, además, su realización debe ser posible en los hechos. Siendo así, como todo principio que rige la potestad sancionadora de la Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 AdministraciónPública,eldetipicidadexigealórganoquedetentadichapotestad, en este caso al Tribunal, que analice y verifique si en el caso concreto se ha configurado el supuesto de hecho previsto en el tipo infractor que se imputa a determinado administrado o grupo de administrados; es decir —para efectos de determinar responsabilidad administrativa—, atendiendo a los medios probatorios que obran en el expediente, la Administración debe crearse la convicción de que, en el caso concreto, el administrado que es sujeto del procedimiento administrativo sancionador ha realizado la conducta expresamente prevista como infracción administrativa. En esa línea, habiendo reproducido el texto de las infracciones que en el presente caso se imputan al (proveedor/postor/contratista) corresponde verificar —en principio— que los documentos cuestionados (calificados como presuntamente falsos o adulterados) fueron efectivamente presentados ante una Entidad, al Tribunalde Contrataciones delEstado, alRegistroNacionaldeProveedores(RNP), al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), o la Central de Compras Públicas – Perú Compras; en el marco de los procedimientos que cada una de estas dependencias administrativas tiene a su cargo. Una vez verificada la presentación del documento cuestionado, y a efectos de determinar si se ha configurado la infracción, corresponde valorar los medios probatorios pertinentes que permitan al colegiado convencerse de su falsedad o adulteración. Para estos efectos, conforme a la jurisprudencia de este Tribunal,debe tenerse en cuenta que un documento falso es aquél que no fue expedido por el órgano o persona que supuestamente lo emitió o suscribió, es decir, por aquella persona naturalojurídicaqueapareceenelmismodocumentocomosuautorosuscriptor; por su parte, un documento adulterado es aquel que, aunque fue válidamente emitido, su contenido ha sido alterado de manera fraudulenta. 4. Atendiendo a ello, nótese que el tipo infractor coloca como sujeto activo de la conducta a los proveedores, postores, contratistas y otros agentes de la contratación pública, por el solo hecho de presentar el documento falso o adulterado; razón por la cual, a diferencia de lo que exige el derecho penal para la configuración de un delito, en el ámbito administrativo sancionador que rige la Ley de Contrataciones del Estado, basta con verificar la presentación del Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 documento cuestionado para que se configure la responsabilidad del agente, siendo irrelevante para estos efectos identificar a la persona que realizó la falsificación o adulteración del documento, o determinar si el imputado tuvo intencióndecometerelilícitoadministrativo,salvoestoúltimoparalagraduación de la sanción. 5. De otro lado, es relevante considerar que la presentación de un documento falso o adulterado, supone el quebrantamiento del principio de presunción de veracidad,de conformidad con lo establecido enel numeral 1.7 del artículo IV del Título Preliminar, en concordancia con lo señalado en el numeral 51.1 delartículo 51 del TUO de la LPAG. Al respecto, en el numeral 51.1 del artículo 51 del TUO la LPAG se establece que todas las declaraciones juradas, los documentos sucedáneos y la información incluida en los escritos y formularios que presenten los administrados para la realización de procedimientos administrativos, se presumen verificados por quien haceusodeellos,respectoasupropiasituación,asícomodecontenidoverazpara fines administrativos, salvo prueba en contrario. En caso de documentos emitidos por autoridadesgubernamentalesoporterceros,el administradopuede acreditar su debida diligencia en realizar, previamente a su presentación, las verificaciones correspondientes y razonables. Como se aprecia, la citada presunción admite prueba en contrario, en la medida que es atribución de la Administración verificar la documentación presentada, cuando existan indicios suficientes de que la información consignada no se ajusta a la verdad. De manera concordante con lo manifestado, con respecto a la debida diligencia que deben observar los administrados, el numeral 4 del artículo 67 del TUO de la LPAG, estipula como uno de los deberes generales de los administrados, la comprobación de la autenticidad, previamente a su presentación ante la Entidad, de la documentación sucedánea y de cualquier otra información que se ampare en la presunción de veracidad. 6. Esta regulación contenida en el ordenamiento administrativo general es concordante con el principio de integridad, previsto en el literal j) del artículo 2 de la Ley, en virtud del cual la conducta de los partícipes en cualquier etapa del Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 proceso de contratación está guiada por la honestidad y veracidad, evitando cualquier práctica indebida, la misma que, en caso de producirse, debe ser comunicada a las autoridades competentes de manera directa y oportuna. Configuración de la infracción 7. En el caso materia de análisis, la imputación efectuada contra el Adjudicatario está referida a la presentación de documento falso o adulterado, consistente en el siguiente documento: i. Certificado de Vigencia de Poder de la empresa CONSTRUCTORA Y CONTRATISTAS M Y C ASOCIADOS E.I.R.L. de fecha 22 de mayo de 2021, con Solicitud N° 2021 - 1706860, presentado por la empresa el 16 de junio de 2021 como parte de su oferta. [obrante a folio 83 a 87 del expediente administrativo]. 8. Conforme se ha señalado en la naturaleza de las infracciones imputadas, corresponde verificar —en principio— que el documento cuestionado (calificado como presuntamente falso o adulterado) fue efectivamente presentado ante la Entidad. Sobre el particular, se aprecia que, los documentos cuestionados fueron presentados por el Adjudicatario como parte de su oferta, la misma que fue presentada ante la Entidad el 16 de junio de 2021, como se puede apreciar de la información registrada en el SEACE, por lo que se ha acreditado el primer supuesto del tipo infractor, respecto a la presentación efectiva ante la Entidad de los documentos cuestionados. 9. Enesesentido,restadeterminarsiexistenenelexpedientesuficienteselementos de juicio y medios probatorios que permitan generar certeza respecto del quebrantamiento del principio de presunción de veracidad del que se encuentra premunido dicho documento. Respecto a la falsedad o adulteración del documento cuestionado 10. Al respecto, se cuestiona la falsedad o adulteración del Certificado de Vigencia de Poder de la empresa CONSTRUCTORA Y CONTRATISTAS M Y C ASOCIADOS E.I.R.L. Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 (elAdjudicatario)de fecha 22 demayo de2021 ,con Solicitud N° 2021 -1706860, presentado por la empresael 16 de junio de2021ante laEntidad,cuyaimagen se reproduce a continuación: 2 Obrante al folio 83 del expediente administrativo. Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 11. En el presente caso, en aplicación del principio de privilegio de controles posteriores, contemplado en el numeral 1.16 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, mediante Informe N° 004-2021-LSZF-EC-OLSG del 7 de julio 3 de 2021 , el abogado de la Entidad comunicó que de la verificación realizada en el portal web de SUNARP, para determinar la autenticidad del certificado de vigencia cuestionado, advirtió que al consignar los datos de dicho certificado (número de publicidad) estos correspondían a otro certificado de vigencia con fecha de expedición distinta (22 de abril de 2021), por lo que dicho documento fue adulterado en su contenido. 12. Bajo dicho escenario, a efectos de que la Sala cuente con mayores elementos de juicio al momento de resolver, con decreto del 11 de marzo de 2025, requirió a la SUNARP, lo siguiente: “(…) A LA SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - OFICINA REGISTRAL DE LIMA – ZONA REGISTRALN° IX – SEDE LIMA: 3 Obrante a folio 120 del expediente ad.inistrativo Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 Considerando que, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 28- 2021-CS-GR.MOQ - Primera Convocatoria, la empresa CONSTRUCTORA Y CONTRATISTASMYCASOCIADOSE.I.R.L.presentó el Certificado de Vigencia de Poder de la empresa CONSTRUCTORA Y CONTRATISTAS M Y C ASOCIADOS E.I.R.L. de fecha 22 de mayo de 2021, con Solicitud N° 2021 - 1706860, presentado por la empresa, como parte de su oferta; no obstante, documento cuya veracidad se cuestiona. Por lo tanto, considerando que no atendió lo solicitado, se requiere la siguiente información: • Sírvase remitir el reporte de la base de datos del Sistema de Publicidad Registral de las solicitudes realizadas por la empresa CONSTRUCTORA Y CONTRATISTAS M Y C ASOCIADOS E.I.R.L., con el N°depublicidad:2021 –1706860;asimismo,sírvaseremitircopiadel certificado de vigencia con ese número de publicidad. • Sírvaseindicarsiemitióono elCertificadodeVigenciadePoder de la empresa CONSTRUCTORA Y CONTRATISTAS M Y C ASOCIADOS E.I.R.L.defecha22demayode2021,conSolicitudN°2021 -1706860, emitida supuestamente por la señora Nohely Zegarra Gómez, en la Zona Registral N° XII – SEDE AREQUIPA – Oficina Registral de Arequipa (cuya copia se adjunta). (…).” 13. En atención a dicho requerimiento, a través del Oficio N° 1972-2025- SUNARP/ZRXII/UREG/PUBL presentado el 17 de marzo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - OFICINA REGISTRAL DE LIMA atendió el requerimiento de información,remitió la vigencia de poder que emitió con elnúmero de publicidad 2021-1706860, el mismo que se reproduce a continuación: Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 14. Como se puede apreciar, la SUNARP adjuntó el Certificado de Vigencia, Solicitud N° 2021-1706860 del 22 de abril de 2021, por lo que, al efectuar la comparación entre el documento cuestionado, se advierte lo siguiente: VIGENCIA DE PODER VIGENCIA DE PODER DEL DEL 22/04/2021 22/05/2021 (documento remitido (documento cuestionado) por SUNARP) Publicidad N° 2021-1706860 2021-1706860 Fecha y hora de la 22/04/2021 a las 22/05/2017 a las 10:40:21 solicitud de publicidad10:40:21 Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 Certificado de vigencia ZEGARRA GOMEZ ZEGARRAGOMEZNOHELY, verificado y expedido NOHELY, ABOGADO ABOGADO CERTIFICADOR por: CERTIFICADOR de la de la Oficina Registral de Oficina Registral de Arequipa. Arequipa. Hora de emisión de la 13:28:45 horas del 22 22 13:28:45 horas del 22 22 vigencia de poder: de abril de 2021. de mayo de 2021. 15. Ahora bien, de la búsqueda del número de publicidad N° 2021-1706860 del 22 de abril de 2021 (documento remitido por SUNARP), efectuada a través de la página web del servicio de publicidad en línea de la SUNARP (https://enlinea.sunarp.gob.pe/sunarpweb/pages/acceso/frmTitulos.faces), se advierte la siguiente información: Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 16. De la información obrante en la citada imagen, se aprecia que, en efecto, el 22de abril de 2021 a las 10:04:21 horas, se solicitó un certificado de vigencia de poder; lo que coincide con lo informado por SUNARP. 17. Sobre el particular, esta Sala aprecia diversos elementos objetivos que corresponden ser analizados: a. De la verificación del portal web de SUNARP, se verifica que la Publicidad N° 2021-1706860 existe, pero con solicitud del 22 de abril de 2021 para obtener un certificado de vigencia de poder. b. SUNARP ha evidenciado las diferencias entre la Publicidad N° 2021- 1706860 del 22 de abril de 2021, cuya emisión es reconocida por SUNARP, y el documento cuestionado (2021-1706860 del 22 de mayo de 2021), tanto en la referido a la fecha de solicitud como de emisión del documento. 18. Llegado a este punto, debe tener en cuenta que, respecto al extremo de falsedad o adulteración, este Tribunal ha sostenido en reiterados y uniformes pronunciamientos emitidos, que resulta relevante valorar la declaración efectuada por el supuesto órgano o agente emisor del documento cuestionado, manifestando no haberlo expedido, no haberlo firmado o haberlo efectuado en condiciones distintas a las expresadas en el documento objeto de análisis y, para calificar un documento como adulterado, este debe haber sido válidamente expedido, pero alterado o modificado en su contenido. 19. Al respecto, en el presente caso, de las consideraciones expuestas, esta Sala concluye que el documento cuestionado es un documento adulterado, pues es el resultado de la modificación del contenido del certificado de vigencia de poder remitido por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, relativa a la fecha de solicitud y de expedición. En tal entendido, la comparación realizada ha permitido a este Colegiado concluir que el Adjudicatario modificó la fecha de solicitud y emisión del certificado de vigencia; siendo la verdadera información la siguiente: Publicidad N° 2021- 1706860 del 22 de abril de 2021 y expedido el 22 de abril de 2021; y, no la Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 información consignada en el documento presentado por el Adjudicatario ante la Entidad; por lo tanto, el Certificado de Vigencia del 22 de mayo de 2021 (Publicidad N° 2021-1706860,del 22 de mayo de 2021) deviene en un documento adulterado. 20. Cabe precisar que, pese a haber sido debidamente notificado, el Adjudicatario no seapersonóalpresenteprocedimientoadministrativosancionadory,porlotanto, no presentó sus descargos en relación con las imputaciones que han sido formuladas en su contra. 21. En consecuencia, este Colegiado concluye que, en el presente caso, el Adjudicatario incurrió en la infracción prevista en el literal j) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, lo que le genera responsabilidad administrativa. Graduación de la sanción 22. En relación a la graduación de la sanción imponible, se debe considerar que, resultaimportantetraera colación el principiode Razonabilidad consagrado enel numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa cuando creen obligaciones, califiquen infracciones, impongan sanciones, o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 23. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Adjudicatario, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: al respecto, resulta relevante señalar que la presentación de documentación adulterada, reviste una considerable gravedad, porque efectivamente vulnera el principio de presunción de veracidad que debe regir en todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, puesto que dichoprincipio,juntoconlafepública,constituyenbienesjurídicosmerecedores de protección especial, pues son los pilares de las relaciones suscitadas entre la administración pública y los administrados. Adicionalmente, debe tenerse en Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 cuenta que además de constituir infracciones administrativas, se trata de malas prácticas que constituyen delitos. Por lo tanto, la vulneración a la presunción de veracidad se dio de manera efectiva, independientemente de la intención o no de vulnerar dicho bien jurídico. b) Intencionalidad del infractor: de los documentos obrantes en autos, si bien no es posible acreditar la intencionalidad en la comisión de la infracción del Adjudicatario, cuando menos se evidencia su falta de diligencia en la revisión de los documentos de manera previa a su presentación ante la Entidad. c) Daño causado ala Entidad: se debe tener en consideración que, la presentación dedocumentosadulteradosconllevaunmenoscaboodetrimentoenlosfinesde la Entidad,enperjuiciodel interéspúblico ydelbien común,pues seha afectado la transparencia exigible a toda actuación realizable en el ámbito de la contratación pública. En el caso concreto, el daño causado se verifica al constatarse que se presentó el documento adulterado ante la Entidad, creando una falsa apariencia de veracidad en la documentación presentada, que coadyuvó a que se le adjudique la buena pro, aun cuando luego se haya declarado la nulo el otorgamiento de la buena pro del Adjudicatario al advertirse la presentación de documento adulterado, objeto de análisis en el presente procedimiento sancionador. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: de conformidad con la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que el Adjudicatario no registra antecedentes de haber sido sancionados en anteriores oportunidades por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó ni presentó sus descargos en el presente procedimiento administrativo sancionador. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 g) La adopción e implementación del modelo de prevención: en el expediente no obra información alguna que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención. h) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos 4 de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación obrante en el expediente,elAdjudicatarionohaacreditadoelsupuestoquerecogeelpresente criterio de graduación. 24. Adicionalmente, es pertinente indicar que la presentación de documentación adulterada está previsto y sancionado como delito en el artículo 427 del Código Penal, el cual tutela como bien jurídico la fe pública y la funcionalidad del documento en el tráfico jurídico y trata de evitar perjuicios que afecten la confiabilidad especialmente en los actos vinculados a las contrataciones públicas. En tal sentido, el artículo 267 del Reglamento dispone que deben ponerse en conocimiento del Ministerio Público las conductas que pudieran adecuarse a un ilícito penal, razón por la cual deberán remitirse al Distrito Fiscal de Moquegua, copia de los folios del 1 al 26, 83 al 87 y el Oficio N° 1972-2025- SUNARP/ZRXII/UREG/PUBL presentado el 17 de marzo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal por la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PÚBLICOS - OFICINA REGISTRAL DE LIMA del expediente administrativo y de la presente resolución, debiendo precisarse que el contenido de tales folios constituye las piezas procesales pertinentes sobre las cuales debe actuarse la acción penal. 25. Finalmente,cabemencionarquelainfraccióncometidapor el Adjudicatario,cuya 4 Criterio de graduación incorporado mediante la Ley N°31535, que modificó la Ley N° 30225, Ley que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE); publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de julio de 2022. 5 Artículo 427.- Falsificación de documentos El que hace, en todo o en parte, un documento falso o altera uno verdadero que pueda dar origen a derecho u obligación o servir para probar un hecho, con elpropósito de utilizar el documento, será reprimido, si de uso puede resultar algún perjuicio, con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor a diez años y con treintaanoventadías-multasisetratadeundocumentopúblico,registropúblico,títuloauténtico ocualquier otrotransmisibleporendoso oalportadoroconpenaprivativadelibertadnomenordedosnimayoracuatro años, y con ciento ochenta a trescientos sesenta y cinco días multa, si se trata de un documento privado. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 16 de junio de 2021, fecha en que fue presentado el documento adulterado ante la Entidad; infracción tipificadaenelliteral j)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa CONSTRUCTORA YCONTRATISTASM YC ASOCIADOS E.I.R.L. (con R.U.C. N°20601536766), por el periodo de treinta y seis (36)meses de inhabilitación temporal en su derecho de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber presentado documento adulterado ante el GOBIERNO REGIONAL DE MOQUEGUA SEDE CENTRAL, en el marco de la Adjudicación Simplificada N° 28-2021-CS-GR.MOQ - Segunda Convocatoria, por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Remitir copia de los folios y documentos indicados en la fundamentación al Ministerio Público - Distrito Fiscal de Moquegua, para que, conforme a sus atribuciones inicie las acciones que correspondan. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2667-2025-TCE-S5 módulo informático correspondiente. CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE Página 19 de 19