Documento regulatorio

Resolución N.° 2666-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MURARIA E.I.R.L y el señor ANGEL MARTIN MIRANDA FIGUEROA, integrantes del CONSORCIO MURARIA, por su supuesta responsabilidad al haber ocas...

Tipo
Resolución
Fecha
14/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) al haber sido resuelto el contrato por el Consorcio con fecha 15 de setiembre de 2021 y ante la no instalación de algún mecanismo de solución de controversias; no es posible concluir que la resolución del contrato realizada por la Entidad ha quedado consentida, puesto que, en dicho escenario, la primera resolución en consentirse es la dispuesta por el Consorcio. En consecuencia, no podría resolverse un contrato ya resuelto. (sic)”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,elExpedienteN°7924/2021.TCE,sobreelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la empresa MURARIA E.I.R.L y el señor ANGEL MARTIN MIRANDA FIGUEROA, integrantes del CONSORCIO MURARIA, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral,enelmarcodela AdjudicaciónSimplificadaN°004-2021-ZRNX/SC-1-Primeraconvocatoria, efectuada por el...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) al haber sido resuelto el contrato por el Consorcio con fecha 15 de setiembre de 2021 y ante la no instalación de algún mecanismo de solución de controversias; no es posible concluir que la resolución del contrato realizada por la Entidad ha quedado consentida, puesto que, en dicho escenario, la primera resolución en consentirse es la dispuesta por el Consorcio. En consecuencia, no podría resolverse un contrato ya resuelto. (sic)”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado,elExpedienteN°7924/2021.TCE,sobreelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la empresa MURARIA E.I.R.L y el señor ANGEL MARTIN MIRANDA FIGUEROA, integrantes del CONSORCIO MURARIA, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral,enelmarcodela AdjudicaciónSimplificadaN°004-2021-ZRNX/SC-1-Primeraconvocatoria, efectuada por el ZONA REGISTRAL N X-SEDE CUSCO, para la “Elaboración de expediente técnico del proyecto de inversión pública: Mejoramiento y ampliación de los servicios registrales en la oficina registral de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco", y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según ficha registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado, (SEACE), el 21 de mayo del 2021, la Zona Registral N° X Sede Cusco, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 004-2021-ZRNX/SC-1 (Primera Convocatoria), para la contratación del servicio de consultoría de obra: “Elaboración de expediente técnico del proyecto de inversión pública: Mejoramiento y ampliación de los servicios registrales en la oficina registral de Espinar, provincia de Espinar, departamento de Cusco", con un valor referencial de S/ 260,412.42 (doscientos sesenta mil cuatrocientos doce con 42/100 soles),en lo sucesivo el procedimiento de selección. Dicho procedimiento se convocó durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado, aprobadoporelDecreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Página 1 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Segúnel respectivo cronograma,el 2 dejunio de2021, se llevó acabo lapresentación de ofertas y, el 7 del mismo mes y año, se adjudicó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa MURARIA E.I.R.L y al señor ANGEL MARTIN MIRANDA FIGUEROA, integrantes del CONSORCIO MURARIA, en adelante el Consorcio, cuya oferta ascendió a S/ 234,371.18 (Doscientos treinta y cuatro mil trescientos setenta y uno con 18/100 soles). El 9 de julio de 2021, la Entidad y Consorcio suscribieron el Contrato N° 011-2021- ZRN° X/SC, por el monto de su oferta económica, en adelante el Contrato. 3. Mediante Solicitud de aplicación de sanción-Entidad /Tercero, presentado el 24 de noviembre de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, debido al incumplimiento de sus obligaciones contractuales. Así, a fin de sustentar su denuncia, entre otros documentos, remitió el Informe N° 0193-2021-ZRN° X/UAJ del 8 de noviembre de 2021 , a través del cual señala lo siguiente: 3.1 Mediante Carta N° 11-CM-ZRXSC del 31 de agosto de 2021, el Consorcio otorgó a la Entidad el plazo de tres (3) días para que cumpla con sus obligaciones referidas a la correcta emisión de observaciones y/o conformidad, bajo apercibimiento de resolver el contrato por incumplimiento de obligaciones. 3.2 A través de la Carta Notarial N° 0252-2021-SUNARP-ZRNX/JEF del 6 de setiembre de 2021, la Entidad notificó al Consorcio dando respuesta a su carta notarial CARTA 011-CM-ZRXSC; adjuntando la Carta N° 008-TECOVINGENIEROS- ZRNX/SC del 3 de agosto de 2021, para lo cual otorgó cuatro (4) días hábiles para que el Consorcio cumpla con presentar el primer entregable, bajo apercibimiento de resolver el contrato por incumplimiento de obligaciones. 1Documento obrante a folio 12 del expediente administrativo. Página 2 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 3.3 Posteriormente, mediante la Carta N° 012-CM-ZRXSC del 9 de setiembre de 2021, el Consorcio notificó notarialmente a la Entidad la resolución contractual del Contrato, por incumplimiento de obligaciones. 3.4 Asimismo, a través de la Carta Notarial N° 0258-2021-ZRNX/JEF del 17 de setiembre de 2021, la Entidad notificó al Consorcio la resolución del Contrato. 3.5 Según Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción - Entidad/Tercero, la Entidad indicó que la resolución de contrato no ha sido sometida a procedimiento de conciliación o arbitraje. 3.6 Concluye que el Consorcio ha incurrido en infracción administrativa establecida en el literal f) del artículo 50 de la Ley. 4. A travésdelDecretodel13dediciembre2024,seinicióprocedimientoadministrativo sancionadorcontraelConsorcio,porsupresuntaresponsabilidadalhaberocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados. En ese sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación que obra en el expediente, en caso de incumplimiento. 5. Mediante Escrito N° 1, presentado el 6 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa Muraria E.I.R.L., integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos, indicando principalmente lo siguiente: - Refiere que mediante Carta N° 010-CM-ZRXSC, el Consorcio presentó a la Entidad el Primer Entregable. - Agrega que, el 27 de agosto de 2021, mediante Carta N° 138-2021-Z.R.N°X- SC/UAD, la Entidad comunica respecto al Primer Entregable "que no cumple con las exigencias mínimas requeridas en los TDR, por ello en cumplimiento a lo previsto en el art. 168 numeral 168.6 de Reglamento de la Ley de Contrataciones Página 3 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 del Estado ley 30225, se considera COMO NO PRESENTADO" y le otorgó 10 días calendario para la presentación del entregable N° 1. - El 1 de setiembre de 2021, el Consorcio notificó a la Entidad la Carta Notarial N° 011-CM-ZRXSC. - Señala que, el 15 de setiembre de 2021, mediante Carta Notarial N° 012-CM- ZRXCS, el Consorcio notificó a la Entidad la resolución del Contrato, por no haber cumplido con su obligación esencial de la correcta emisión de conformidad y/u observaciones. - Concluyeque,laposterior resolucióncontractualemitidaporla Entidadyrecibida por el Consorcio el 20 de setiembre de 2021 (Carta Notarial N° 0258-2021- ZRN°X/JEF) carece de validez y eficacia, puesto que tenía como objeto extinguir el Contrato, lo cual resulta jurídicamente imposible, dado que el contrato ya había sido extinto por el Consorcio. - Informa que la Entidad no ha sometido a conciliación o arbitraje la resolución de Contrato efectuado por el Consorcio. 6. A través del Escrito N° 1, presentado el 6 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Ángel Martin Miranda Figueroa, integrante del Consorcio, se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y formuló sus descargos con los mismos argumentos planteados por la empresa Muraria E.I.R.L. 7. Por Decreto del 11 de enero de 2025, se tuvo por apersonados y por presentados los descargos de los integrantes del Consorcio, asimismo se dispuso remitir el presente expediente a la Cuarta Sala. 8. El 20 de marzo de 2025, se dispuso programar audiencia pública para el 26 de marzo de 2025,a fin deque laspartes realicen susrespectivosinformesorales; sin embargo, se declaró frustrada por inasistencia de las partes y de la Entidad. 9. Mediante Escrito N° 2, presentado el 6 de enero de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el señor Ángel Martin Miranda Figueroa, integrante del Consorcio, solicitó reprogramación de audiencia. Página 4 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 10. Con Decreto del 1 de abril de 2025, se programó audiencia para el 7 de abril de 2025 a las 15:00 horas. 11. Con Escritos N° 2 y 3, presentados el 7 de abril de 2024, los integrantes del Consorcio acreditaron a sus representantes para el uso de la palabra. 12. El 7 de abril de 2024, se llevó a cabo la audiencia con la participación de los representantes del Consorcio, dejándose constancia de la insistencia de la Entidad. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado para determinar si el Consorcio incurrió en responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Consorcio, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 3. Téngase presente que, en el caso concreto, el procedimiento de selección se convocó el 21 de mayo del 2021, cuando estaba vigente la Ley y su Reglamento. En tal sentido, a efectos de determinar si se siguió el procedimiento de resolución contractual y si se emplearon adecuadamente los medios de solución de controversias en el contrato, es de aplicación dicha normativa. 4. Porotrolado,debetenersepresentequeelnumeral5delartículo248 delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades, se rige por lasdisposiciones sancionadoras vigentes al momento en que se Página 5 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. En tal sentido, el análisis sobre la responsabilidad administrativa del Consorcio debe efectuarse teniendo en consideración también la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos imputados como infracción administrativa (la resolución del Contrato fue notificada al Consorcio el 20 de septiembre de 2021). Naturaleza de la infracción 5. LainfracciónqueseimputaalConsorcioestátipificadaenelliteralf)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratista y profesionales que se desempeñan como residenteosupervisordeobra,cuandocorresponda,inclusoenloscasosaqueserefiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arb”.ral Por tanto, para que se configure la infracción imputada, este Colegiado requiere necesariamente de la concurrencia de dos requisitos: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. Página 6 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 6. En relación con el primer requisito, el artículo 36 de la Ley dispone que, cualquiera de laspartespuederesolverelcontratoporcasofortuitoofuerzamayorqueimposibilite de manera definitiva la continuación del contrato; o, por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento; o, por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del contrato que no sea imputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, prescribe que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requeridoparaello; (ii)hayallegadoa acumularelmontomáximode lapenalidadpor mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual y de la complejidad,envergadura o sofisticación de la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el contrato de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba alaacumulacióndel monto máximo depenalidadpor mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por elTribunalenanterioresoportunidades,paraquelainfracciónimputadaseconfigure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan Página 7 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad la exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. Como mayor sustento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022, estableció lo siguiente “(…) Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra u orden de servicio, según lo establecido en las disposiciones establecidas por PERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. 7. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en la Ley y en el Reglamento o, en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el Contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 díashábiles),los mecanismos de solución de controversias; es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el Contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el Contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción Página 8 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 Sobre el procedimiento formal de resolución contractual realizada por el Consorcio 8. Sobre el particular, fluye del expediente administrativo que, mediante Carta N° 011- CM-ZRXSC del 31 de agosto de 2021, diligenciada el 1 de setiembre de 2021, por la Notaria Pública de Cusco, Lizbeth Holgado Noa Cáceres, el Consorcio otorgó a la Entidad, el plazo de tres (3) días para que cumpla con sus obligaciones referidas a la correcta emisión de observaciones y/o conformidad, bajo apercibimiento de resolver el contrato por incumplimiento de obligaciones, documento que se reproduce a continuación: Página 9 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 Página 10 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 Página 11 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 9. Posteriormente,atravésdelamediantelaCartaN°012-CM-ZRXSCdel9desetiembre de 2021, diligenciada el 15 del mismo mes y año, por la Notaria Pública de Cusco, LizbethHolgadoNoaCáceres,elConsorciocomunicó aaquellasudecisiónderesolver el Contrato por incumplimiento de obligaciones, documento que se reproduce a continuación: Página 12 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 Página 13 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 Página 14 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 Página 15 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 Página 16 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 10. Conforme a lo expuesto, se aprecia que el Consorcio ha seguido adecuadamente el procedimiento previsto en la normativa para la resolución del Contrato, pues ha cursado por conducto notarial la carta de requerimiento previo y, posteriormente, la carta que contiene su decisión de resolver el Contrato, por causal de incumplimiento de obligaciones. 11. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual, corresponde ahora determinar si dicha decisión resolutiva quedó consentida o firme en la vía conciliatoria o arbitral. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual realizada por la Entidad: 12. Sobreelparticular,medianteCartaNotarialN°0252-2021-SUNARP-ZRNX/JEFdel6de setiembre de 2021, diligenciada en la misma fecha por el Notario Público de Lima, Elard Wilfredo Vilca Monteagudo, la Entidad otorgó al Consorcio cuatro (4) días hábiles para que cumpla con presentar el primer entregable, bajo apercibimiento de resolver el contrato por incumplimiento de obligaciones, conforme se muestra a continuación: Página 17 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 Página 18 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 Página 19 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 Página 20 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 Página 21 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 Página 22 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 13. Posteriormente,medianteCartaNotarialN°0258-2021-ZRNX/JEFdel17desetiembre de 2021, diligenciada el 20 del mismo mes y año por el Notario Público de Lima, Elard Wilfredo Vilca Monteagudo, la Entidad resolvió el Contrato con el Consorcio por la causal de incumplimiento de sus obligaciones, conforme se muestra a continuación: Página 23 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 Página 24 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 Página 25 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 14. Cabe precisar que tanto las cartas de requerimiento y de resolución del Contrato efectuadas por la Entidad ha sido notificada a la dirección ubicada en Calle Joaquín Valverde N° 191, Departamento N° 202, Urb San Borja Sur, San Borja- Lima, domicilio consignando en la cláusula décimo octava del Contrato . 15. Por lo expuesto, se advierte que la Entidad también siguió adecuadamente el procedimiento de comunicación notarial de la resolución del Contrato, de acuerdo a lo previsto en el artículo 136 del Reglamento, habiendo requerido previamente el cumplimiento de sus obligaciones y posteriormente comunicando la resolución del Contrato. Sobre el consentimiento de la resolución contractual 16. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala expresamenteque,parala determinación de la configuración de la conducta, se debe verificarqueladecisiónderesolverelcontratohaquedadoconsentidapornohaberse iniciado los procedimientos de soluciónde controversias,conforme a loprevisto en la Ley y su Reglamento. 17. El artículo 45 de la Ley, establece que las controversias que surjan entre las partes sobre la ejecución, interpretación, resolución, inexistencia, ineficacia o invalidez del contrato se resuelven mediante conciliación o arbitraje, según el acuerdo de las partes. Página 26 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 18. Asimismo, el artículo 166 del Reglamento establece que cualquier controversia relacionada conla resolución delcontratopuede ser sometidaporlaparte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 19. Ahorabien,loshechosexpuestoshandadocuentaque,enelpresentecaso,laspartes (tanto la Entidad como el Consorcio) han resuelto el contrato de manera recíproca, por lo que corresponde traer a colación lo señalado por el numeral 2 del Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE del 22 de abril de 2022 , en el cual el Tribunal estableció, lo siguiente: “(…) 2. Enloscasosquelaspartesresuelvanelcontratoenformaparalelaorecíproca, y que ambas decisiones hayan quedado consentidas, el vínculo contractual concluye a partir de la primera resolución del contrato que ha cumplido con el procedimiento previsto en la normativa, la cual es considerada válida a efectosdedeterminarsicorrespondeatribuirresponsabilidadadministrativa. (…)”. 20. En tal sentido, en cumplimiento de dicho Acuerdo de Sala Plena, se advierte que el Consorcio resolvió primero el Contrato, con fecha 15 setiembre de 2021; en ese sentido, la Entidad contaba con plazo de treinta (30) días hábiles siguientes para solicitar que se someta la misma a conciliación o arbitraje, plazo que venció el 28 de octubrede2021;sinembargo,losintegrantesdelConsorcioatravésdesusdescargos han indicado que la Entidad no sometió a conciliación o arbitraje la resolución del contrato. Por su parte, la Entidad tampoco ha dado cuenta de la existencia de algún procedimiento de solución de controversias instaurado en la que se cuestione la resolución contractual por parte del Consorcio. 21. En ese sentido, al haber sido resuelto el contrato por el Consorcio con fecha 15 de setiembre de 2021 y ante la no instalación de algún mecanismo de solución de controversias; no es posible concluir que la resolución del contrato realizada por la 2 Publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 7 de mayo de 2022. Página 27 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 Entidad ha quedado consentida, puesto que, en dicho escenario, la primera resoluciónenconsentirseesladispuestaporelConsorcio.Enconsecuencia,nopodría resolverse un contrato ya resuelto. 22. En consecuencia, dada la situación descrita, no es posible determinar la responsabilidaddelosintegrantesdelConsorcioenlainfracciónimputadaqueestuvo tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por lo que debe declararse no ha lugar a la imposición de sanción en su contra. 23. Sin perjuicio de ello, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad los hechos reseñados, a fin que en ejercicio de sus funciones, adopte las medidas correspondientes. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje, y la intervención de los vocales Erick Joel Mendoza Merino y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto SupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016,analizadoslosantecedentesyluegodeagotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararNOHALUGARalaimposicióndesancióncontralaempresaMURARIAE.I.R.L (con R.U.C. N° 20600896394) y el señor ANGEL MARTIN MIRANDA FIGUEROA (con R.U.C. N° 10181406157), integrantes del CONSORCIO MURARIA, por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 004-2021-ZRNX/SC-1 - Primera convocatoria; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por los fundamentos expuestos. Página 28 de 29 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02666-2025-TCE-S4 2. Archivar de manera definitiva el presente expediente. 3. Disponer que la presente Resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad Regístrese, comuníquese y publíquese. ERICK JOEL MENDOZA ANNIE ELIZABETH PÉREZ MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 29 de 29