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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 Sumilla: “(...) en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad.” (sic) Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1520-2024/TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Orlando Richard Aguilar Paulino, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, en el maro de la Orden de Servicio N° 270 del 14 de julio de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECE...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 Sumilla: “(...) en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad.” (sic) Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1520-2024/TCE sobre procedimiento administrativo sancionador generado contra el señor Orlando Richard Aguilar Paulino, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, en el maro de la Orden de Servicio N° 270 del 14 de julio de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 14 de julio de 2023, la Municipalidad Distrit1l de Cáceres del Perú, en adelante la Entidad,emitió la Orden de Servicio N° 270 a favorde el señor Orlando Richard AguilarPaulino, en adelanteelContratista,parala “Contratación del serviciocomo personal de limpieza y mantenimiento del Cementerio Municipal de la Municipalidad Distrital Cáceres del Perú correspondiente al mes de julio”, por el valor de S/ 1,025.00 (mil veinticinco con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha orden de compra se emitió durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225 - Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, modificado mediante los Decretos Supremos N° 377- 2019-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Memorando N° D000020-2024-OSCE-DGR, presentado el 12 de febrero de 2024, año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en 1Obrante a folio 37 del expediente administrativo en pdf. Página 1 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos, en adelante la DGR, puso en conocimiento los resultados de la acción de supervisión de oficio efectuada a partir de la base de datos enviada por la Oficina de Estudios e Inteligencia de Negocios y de lo registrado en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), sobre los impedimentos aplicables a Autoridades Regionales y/o Locales. A fin de sustentar su denuncia, adjuntó el Dictamen N° 1949-2023/DGR-SIRE del 2 31 de diciembre de 2023, a través del cual señaló, principalmente, lo siguiente: • El 7 de octubre de 2018, se llevaron a cabo las Elecciones Regionales y Provinciales del Perú 2018 para la elección de gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores provinciales, para el periodo 2019-2022. De conformidad con la información del Portal Institucional del Jurado Nacional de Elecciones, se aprecia que el señorOrlandoRichardAguilarPaulinofueelegidocomoRegidorDistritaldel Distrito de Caceres del Perú, Provincia de Santa, Región Ancash, para el referido periodo. • En virtud de ello, el señor Orlando Richard Aguilar Paulino se encontraba impedido de contratar con el Estado para procesos de contratación de entidades públicas dentro del ámbitode su competencia territorial mientras ejerza el cargo de Regidor Distrital y hasta doce (12) meses. Dicho impedimento se extiende respecto del mismo ámbito y por igual tiempo, a su cónyuge, conviviente o parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, solo en el ámbito de su competencia territorial. • De la revisión consignada en la Sección “Información del proveedor” del RegistroNacionaldeProveedores(RNP),seapreciaqueelContratistacuenta con vigencia indeterminada en el RNP de bienes y servicios desde el 15 de junio de 2023. • No obstante, el Contratista habría contratado con la Entidad [Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú], dentro de los doce (12) meses del cese de su cargo como Regidor Distrital del Distrito de Caceres del Perú, Provincia de Santa, Región Ancash, situación que constituye causal de impedimento para contratar con el Estado, debido a que la Entidad se encuentra ubicada en el ámbito de su competencia territorial. 2Obrante a folios 2 la 6 del expediente administrativo en pdf. Página 2 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 • En conclusión, se advierten indicios de que elContratista habría incurrido en la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 3. Con Decreto del 27 de setiembre de 2024 , de manera previa al inicio del procedimientoadministrativosancionador,secorriótrasladoalaEntidad paraque cumpla con remitir, en el plazo de diez (10) días hábiles, entre otros, (i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del Contratista, debiendo señalar los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, vigente al momento de emitirse la Orden de Servicio, (ii) copia legible de la Orden de Servicio y de su recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el Contratista, (iii) señalar si el Contratista presentó, para efectos de su contratación, alguna declaración jurada de no tener impedimento para contratar con el Estado y, de ser el caso, adjuntar su respectivo cargo de presentación, y (iv) copia legible del expediente de contratación. Asimismo, se dispuso notificar el presente decreto al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Santa, para que, en el marco de sus atribuciones, coadyuve con la remisión de la documentación requerida y adopte las medidas pertinentes, en el supuesto caso de incumplir el requerimiento. 4. Mediante Oficio Nº 063-2024-MDCP-GM del 6 de noviembre de 2024, y presentado por 18 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad remitió -entre otros documentos- los siguientes: • Comprobante de Pago Nº 0569-2023 del 25 de julio de 2023. 6 • Informe Nº 300-2023-MDCP-OC-VTM del 24 de julio de 2023. • Informe Nº 530-2023-MDCP/OL/FDMR del 20 de julio de 2023. 8 • Informe Nº 249-2023-MDCP-SGSPyGA/FPPM del 20 de julio de 2023. • Informe Nº 06-2023-MDCP/PO/ORAP de julio de 2023. 10 • Comprobante de pago a nombre del Contratista. • Orden de Servicio .11 3 4Obrante a folio 20 del expediente administrativo en pdf.en pdf. 5Obrante a folio 28 del expediente administrativo en pdf. 6Obrante a folio 29 del expediente administrativo en pdf. 7Obrante a folio 30 del expediente administrativo en pdf. 8Obrante a folios 31 al 33 del expediente administrativo en pdf. 9Obrante a folio 35 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 36 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folio 37 del expediente administrativo en pdf. Página 3 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 • Curriculum Vitae del Contratista. 13 5. Mediante Decreto del 28 de noviembre de 2024 , la Secretaría del Tribunal dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado, estando impedido para ello, de acuerdo a lo previsto en el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1del artículo 50 del mencionado cuerpo normativo. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente. 14 6. AtravésdelescritoNº02 presentadoantelaMesadePartes[Digital]delTribunal, el 5 de diciembre de 2024, el Contratista se apersonó al presente procedimiento adminsitrativo, y presentó sus descargos bajo los siguiente términos: • Alega que, los impedimentos previstosen la Leyafecten de modo negativo a las personas de menor poder adquisitivo. • Señala que, el Tribunal debe tener en consideración el incremento del desempleo durante los últimos años, al momento de resolver. • Añade que, su contratación no ha sido no estuvo sujeta a preferencias políticas, y que, se efectúo bajo la modalidad de locador percibiendo la remuneración mínima vital. • Solicita uso de la palabra. 7. Con Decreto del 10 de enero de2025 , se da cuenta que se notificó al Contratista, el decreto de inicio el día 29 de noviembre de 2024, a través de la “Casilla electrónica del OSCE” (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores), en cumplimiento de la Directiva N° 008-2020-OSCE/CD “Casilla electrónica del OSCE” y del artículo 267 del Reglamento, en virtud de lo cual aquel 1Obrante a folios 43 al 50 del expediente administrativo en pdf. 1Obrante a folios 58 al 61 del expediente administrativo en pdf. 15brante a folios 63 y 64 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 65 y 66 del expediente administrativo en pdf. Página 4 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 se apersonó y presentó sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Segunda Sala del Tribunal, realizándose el pase a vocal ponente el 13 de enero de 2025. 16 8. Mediante Oficio Nº 009-2024-MDCP-GM del 29 de enero de 2025, y presentado por 17 de febrero del mismo año, ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad informó lo siguiente: • Con Carta Nº 005-205/MDCP-GM del 15 de enero de 2025, requirió al Contratista la presentación de sus descargos correspondientes a los cargos imputados con decreto de inicio. • Al respecto, el Contratista mediante Carta Nº 01-2025/ORAP del 22 de enero de 2025 [presentado al día siguiente ante la Entidad] informó a la Entidad, que cumplió con presentar sus descargos. 17 9. Por medio de Decreto del 19 de febrero de 2025 , se dejó a consideración de la Sala el Oficio Nº 009-2024-MDCP-GM del 29 de enero de 2025, y se tuvo por notificado al Contratista el decreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador. 10. Con Decreto del 21 de febrero de 2025, se convocó audiencia pública para el 3 de marzo del mismo año, la misma que se declaró frustrada por inasistencia de las partes, tal como obra en el Acta correspondiente. 11. Mediante Decreto del 3 de marzo de 2025, a fin de tener mayores elementos de convicción, se requirió a la Entidad lo siguiente: “(…) - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de la Orden de Servicio N° 270 del 14.07.2023, emitida a favor del señor ORLANDO RICHARD AGUILAR PAULINO debidamente recibida por aquella (constancia derecepción). En caso la notificación de la referida orden de compra, haya sido efectuada de manera electrónica, deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir el acuse respectivo, así como la fecha de remisión del mismo, y las direcciones electrónicas del señor ORLANDO RICHARD AGUILAR PAULINO y de su institución. 17brante a folio 68 del expediente administrativo en pdf. 18brante a folio 83 del expediente administrativo en pdf. Obrante a folios 84 y 85 del expediente administrativo en pdf. Página 5 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 - Sírvase remitir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, recibos por honorarios, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el ciclo del gasto público de su institución, entre otros, que acrediten la ejecución de la Orden de Servicio N° 270 del 14.07.2023. - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de los términos de referencia correspondientes a la Ordende ServicioN° 270del 14.07.2023, emitida a favor del señor ORLANDO RICHARD AGUILAR PAULINO. - Sírvase remitir copia clara, completa y legible de la cotización presentada por el señor ORLANDO RICHARD AGUILAR PAULINO, en el marco de la contratación efectuada con la Orden de Servicio N° 270 del 14.07.2023. - Sírvase remitir copia clara, completa y legible del documento por el cual el señor ORLANDO RICHARD AGUILAR PAULINO presentó su cotización en el marco de la contratación efectuada con la Orden de Servicio N° 270 del 14.07.2023; dicho documento deberá contar con sello derecibido por parte de su institución. En caso la cotización haya sido recibida de manera electrónica deberá remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de remisión del mismo, así como las direcciones electrónicas del señor ORLANDO RICHARD AGUILAR PAULINO y de su institución. - Sírvaseinformarsielseñor ORLANDO RICHARDAGUILAR PAULINO presentó, para efectos de su contratación, algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado. De ser afirmativa su respuesta, sírvase remitir dicha anexo o declaración jurada, así como el documento por el cual fue presentado por el señor ORLANDO RICHARD AGUILAR PAULINO, ante su institución (constancia de recepción). Además, sírvase precisar si la presentación de dicho anexo o declaración jurada, formaba parte de los requisitos indispensables para la emisión de la Orden de Servicio N° 270 del 14.07.2023, debiendo -de ser el caso- remitir el documento y/o correo electrónico por el cual serequirió su presentación. - Sírvaseconfirmarsisurepresentadahasuscrito algúntipodeContratoprimigenio, defecha anterior a la emisión dela Ordende ServicioN° 270del 14.07.2023 con el señor ORLANDO RICHARD AGUILAR PAULINO De ser afirmativa su respuesta, sírvase informar si en mérito a dicho contrato se ha emitido la Ordende ServicioN° 270 del 14.07.2023 como forma depago delservicio contratado y remitir copia delcontrato respectivo. Página 6 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 En su defecto, indicar en mérito a quécircunstancia seemitió la Ordende ServicioN° 270 del 14.07.2023.” (sic) A la fecha del presente pronunciamiento la Entidad no cumplió con atender el requerimiento formulado por el Tribunal. III. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento determinar la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedido para ello, hecho que habría tenido lugar el 14 de julio de 2023; fecha en la cual la Entidad generó la Orden de Servicio. Sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente señalar su competencia para determinar la responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contratacionesconmontosigualesomenoresa8UIT,todavezque,enelpresente caso, el hecho materia de denuncia no deriva de un procedimiento de selección convocado bajo la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, sino que se trata de una contratación realizada fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248 del TUO de la LPAG, que consagra el principio de legalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), elcual contempla que sólo pornormaconrangodeLey,cabeatribuiralasEntidadeslapotestadsancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. 3. Asimismo, la citada norma es precisa al señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las Entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimiento administrativo; por lo tanto, no se configura como un límite Página 7 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 externo a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el ordenamiento jurídico. En tal sentido, la administración debe actuar con respeto a la Constitución, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previsto en el numeral 1.17 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “LasautoridadesadministrativasdebenactuarconrespetoalaConstitución,laley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas” (el subrayado es nuestro). 4. Asimismo, cabe precisar que la norma vigente a la fecha en la que supuestamente ocurrió el hecho y por la que se inició el presente procedimiento administrativo sancionador al Contratista es la Ley y su Reglamento. Ahora bien, en el marco de lo establecido en la Ley, cabe traer a colación que uno de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, consisten en el siguiente: “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco.” (sic) 5. En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de la suscripción de la Orden de Compra [14 de julio de 2023], el valor de la UIT ascendía a S/ 4,950.00 (cuatro Página 8 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 19 mil novecientos cincuenta con 00/100 soles) , según fue aprobado mediante Decreto Supremo N° 309-2022-EF, por lo que, en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la normativa de contratación pública a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT; es decir, por encima de los S/ 39,600.00 (treinta y nueve mil seiscientos con 00/100 soles). 6. En ese orden de ideas, cabe recordar que el monto de la Orden de Compra ascendía a S/ 1,025.00 (mil veinticinco con 00/100 soles), es decir, un monto inferioralasocho(8)UIT;porloque,enprincipio,dichacontrataciónseencuentra dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley y su Reglamento. Sin embargo, en estepunto, es pertinenteseñalarque el numeral 50.1del artículo 50delaLey,respectoalasinfraccionespasiblesdesanción,establecelosiguiente: “50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de esta Ley. (…) Para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c),h), i), j) y k), del presente numeral.” (sic) 7. De dicho textonormativo, se aprecia que el numeral 50.1del artículo 50 de la Ley, establece que el Tribunal sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas,subcontratistasyprofesionalesqueincurraneninfracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, precisándose sobre esteúltimopunto, quedichafacultadsoloesaplicablerespectodelasinfracciones previstas en los literales c), h), i), j) y k) del citado numeral. 8. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción materia de análisis en el presente caso consiste en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, y que esta se encuentra tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, según el acotado texto normativo, dicha infracción resulta aplicable incluso a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de dicha norma, 19 Según Decreto Supremo Nº 309-2022-EF del 23 de diciembre de 2020 y publicado al día siguiente en el Diario Oficial “El Peruano” tal como se aprecia en el siguiente enlace: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/3979886/DS309_2022EF.pdf.pdf?v=1671933625 Página 9 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 9. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de una contratación por monto menor a (8) UIT, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, sí es pasible de sanción por el Tribunal, al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, concordado con lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma. Por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad del Contratista, en el marco del Contrato y corresponde analizar la configuración de la infracción que le ha sido imputada. Naturaleza de la infracción. Consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello 10. Sobre el particular, la Ley establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando impedidos conforme a Ley, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 11. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempló como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio, es decir, que el contratista haya suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio, según sea el caso; y, ii) que al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado, ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 de la Ley. Página 10 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitana unapersonanaturalojurídica a ser participante, postor y/o contratista del Estado, debido a que su participación en los procesos puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que se debe obrar en ellos, vista la naturaleza de las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o accionistas. Es así que, el artículo 11 de la Ley, establece distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una Entidad o de un proceso de contratación determinado. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor y/o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las Entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél tenía impedimento vigente para tal efecto. En este contexto y conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en queseperfeccionó larelacióncontractual,el Contratistaestaba inmersoen causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. Respecto a la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello. 12. Teniendo en cuenta lo expuesto, corresponde determinar si el Contratista habría Página 11 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 incurrido en la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la cual, conforme ha sido señalado anteriormente, contempla dos requisitosdenecesariaverificaciónparasuconfiguración:i)quesehayacelebrado un contrato con una Entidad del Estado [según sea el caso, si ha suscrito un documento contractual con la Entidad o que haya recibido la orden de compra o de servicio]; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la Ley. a) En relación al perfeccionamiento del contrato entreel Contratista y la Entidad: 13. Considerando tal contexto, respecto del primer requisito se aprecia que el 14 de julio de 2023, la Entidad emitió la Orden de Servicio a favor del Contratista, para el “Contratación del servicio como personal de limpieza y mantenimiento del Cementerio Municipal de la Municipalidad Distrital Cáceres del Perú correspondiente al mes de julio”, por el valor de S/ 1,025.00 (mil veinticinco con 00/100 soles), conforme se reproduce a continuación: Página 12 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 4. Asimismo, obra en el expediente administrativo los siguientes documentos: (i) 20 Comprobante de Pago Nº 0569-2023 del 25 de juliode 2023, (ii) Informe Nº 300- 2023-MDCP-OC-VTM 21 del 24 de julio de 2023, (iii) Informe Nº 530-2023- 22 MDCP/OL/FDMR del 20 de julio de 2023, (iv) Informe Nº 249-2023-MDCP- 2Obrante a folio 28 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folio 29 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folio 30 del expediente administrativo en pdf. Página 13 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 SGSPyGA/FPPM del 20 de julio de 2023, y (v) Recibo por honorarios a nombre 24 del Contratista, relacionados a la contratación bajo análisis: Imagen Nº 1: Comprobante de Pago Nº 0569-2023 del 25 de julio de 2023. 2Obrante a folios 31 al 33 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folio 36 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folio 28 del expediente administrativo en pdf. Página 14 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 26 Imagen Nº 2: Informe Nº 300-2023-MDCP-OC-VTM del 24 de julio de 2023. Imagen Nº 3: Informe Nº 530-2023-MDCP/OL/FDMR del 20 de julio de 2023. 2Obrante a folio 29 del expediente administrativo en pdf. 2Obrante a folio 30 del expediente administrativo en pdf. Página 15 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 Imagen Nº 4: Informe Nº 249-2023-MDCP-SGSPyGA/FPPM del 20 de julio de 2023. 2Obrante a folios 31 al 33 del expediente administrativo en pdf. Página 16 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 Página 17 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 Página 18 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 Imagen Nº 5: Recibo por honorarios a nombre del Contratista. 2Obrante a folio 36 del expediente administrativo en pdf. Página 19 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 Página 20 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 Sobreelparticular,cabetraeracolaciónelAcuerdodeSalaPlenaN°008-2021.TCE, mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT’s: “1.Enlosprocedimientosadministrativossancionadoresiniciadosparadeterminar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediantelarecepcióndelaordendecompraodeservicio,o conotrosdocumentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor.” Nótese que, mediante el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal, por mayoría, ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT’s, en mérito de: (1) la constancia de recepcióndelaordendecompra[constanciadenotificacióndebidamenterecibida por la Contratista] y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. Enesesentido,esteColegiadoconsideraque,delarevisióndelaOrdendeServicio y del Comprobante de Pago expuesto precedentemente, se advierten elementos que permiten realizar la trazabilidad en aquellos, tales como: el monto pagado, el nombre del Contratista, y el concepto del servicio, obrante en ambos: Página 21 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 Página 22 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 Asimismo, de la lectura del Informe Nº 300-2023-MDCP-OC-VTM del 24 de julio 30 31 de 2023, el Recibo por honorarios a nombre del Contratista, y el Informe Nº 530- 2023-MDCP/OL/FDMR del 20 de julio de 2023, se logra apreciar en el contenido dedichosdocumentos,elmontocontratado,elnombredelContratista,yelmismo número de SIAF de la Orden de Servicio; asimismo, en el Informe Nº 530-2023- MDCP/OL/FDMR del 20 de julio de 2023, se advierte el número de recibo por honorarios;conlocualseconcluyequedichatransferenciafueefectuadaenvirtud a la recibo por honorario antes mencionado. 3Obrante a folio 29 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folio 36 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folio 30 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folio 30 del expediente administrativo en pdf. Página 23 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 Página 24 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 14. En tal sentido, considerando los documentos antes descritos, ha quedado demostrado que el servicio como personal de limpieza y mantenimiento del Cementerio Municipal de la Municipalidad Distrital Cáceres del Perú correspondiente al mes de julio, fue brindado por el Contratista, en virtud de la Orden de Servicio emitida el 14 de julio de 2023, lo cual se corrobora con los documentos adjuntos al Oficio Nº 063-2024-MDCP-GM del 6 de noviembre de 2024, sobre todo con los siguientes documentos: (i) Comprobante de Pago Nº 0569-2023 del25dejuliode2023,(ii)InformeNº300-2023-MDCP-OC-VTM del 36 37 24 de juliode 2023, (iii) Informe Nº 530-2023-MDCP/OL/FDMR del 20 de juliode 2023, (iv) Informe Nº 249-2023-MDCP-SGSPyGA/FPPM del 20 de juliode 2023, y (v) Recibo por honorarios a nombre del Contratista; antes reproducidos. 15. Sobre el particular, cabe precisar que, conforme al Acuerdo de Sala Plena N° 008- 2021/TCE, emitido por el Tribunal de Contrataciones del Estado, publicado el 10 de noviembre de 2021 en el diario oficial El Peruano, en los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidad de la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. En tal sentido, se advierte que concurre el primer requisito, esto es, que el Contratista perfeccionó contrato con una entidad del Estado. Ahora bien, corresponde verificar si, cuando se formalizó el contrato, aquella se encontraba dentro de alguno de los impedimentos establecidos en el referido artículo 11 de la Ley. 34 35brante a folio 20 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folio 29 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folio 30 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folios 31 al 33 del expediente administrativo en pdf. 3Obrante a folio 36 del expediente administrativo en pdf. Página 25 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 b) En relación al impedimento en el que habría incurrido el Contratista al momento de perfeccionar la relación contractual a través de la Orden de Serivio: 16. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse presente que la imputación efectuada al Contratista radica en haber perfeccionado la Orden de Servicio pese a encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal d) del artículo 11 de la Ley, según los cuales: “Artículo 11. Impedimentos 11.1. Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, las siguientes personas: (…) d)LosJuecesdelasCortesSuperioresdeJusticia,losAlcaldesy losRegidores.Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, elimpedimento establecido para estos subsistehasta doce(12) meses después y solo en el ámbito de su competencia territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo.(…)”. [El resaltado es agregado] Cabe precisar que el mismo artículo 11 de la Ley señala que los impedimentos allí contemplados resultan aplicables inclusive a las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la misma norma; es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias - UIT. 17. Conformealasdisposicionescitadas,seobservaqueestasdelimitanelalcancedel impedimento aplicable a los Regidores, los cuales no pueden ser participantes, postores, contratistas ni subcontratistas, durante el ejercicio de su cargo, en todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. 18. Ahora bien, es preciso indicar que, dicho impedimento establece dos escenarios posibles para su aplicación: i) En caso de los Regidores mientras se encuentren en ejercicio de sus cargos, y ii) hasta doce (12) meses después de que éstos hayan dejado su cargo. Cabe precisar que, en cualquiera de ambos supuestos, la aplicación del impedimento se configura solo en el ámbito territorial de su Página 26 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 competencia. 19. De otro lado, según la denuncia contenida en el Dictamen N° 1949-2023/DGR- 40 SIRE del 31 de diciembre de 2023, el señor Orlando Richard Aguilar Paulino [Contratista] fue elegido como Regidor Distrital del Distrito de Caceres del Perú, Provincia de Santa, Región Ancash, para el periodo 2019-2022, por lo que se encontraba impedido para contratar con la Entidad (y con toda institución pública dentrodelámbitodesucompetenciaterritorial)duranteelperiododetiempoque ejerció el cargo de regidora distrital, hasta doce (12)meses después de concluidas sus funciones. 20. De igual manera, de la revisión del portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad INFOGOB , se advierte que el señor Orlando Richard Aguilar Paulino [Contratista] resultó electa como Regidor Distrital del Distrito de Caceres del Perú, Provincia de Santa, Región Ancash, durante las elecciones regionales y municipales llevadas a cabo el año 2018, conforme se ilustra a continuación: En tal sentido, queda acreditado que el señor Orlando Richard Aguilar Paulino [Contratista] fueproclamado por el Jurado Nacional de Elecciones para el cargo de Regidor Distrital del Distrito de Caceres del Perú, Provincia de Santa, Región Ancash desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022; cargo que ejerció de modo ininterrumpido al no haber existido suspensión, vacancias o revocatorias a su cargo, tal como puede verse a continuación: 4Obrante a folios 2 la 6 del expediente administrativo en pdf. 41El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Página 27 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 21. Considerando lo expuesto, puede apreciarse que el señor Orlando Richard Aguilar Paulino [Contratista], a partir del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022, se encontraba impedido para serparticipante, postor y/o contratista para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber dejado el mismo [31dediciembrede2023],conformealodispuestoenelliterald)delnumeral11.1 del artículo 11 de la Ley. 22. Ahora bien, de acuerdo a los hechos del caso, se tiene que el señor Orlando Richard Aguilar Paulino [Contratista] (Regidor Distrital de la Municipalidad de Cáceres del Perú periodo 2019-2022) contrató con la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú el 14 de julio de 2023, aun cuando se encontraba impedido para para ser participante, postor, contratista, y/o subcontratista en todo proceso de contratación pública en el ámbito de su competencia territorial. 23. Por tales consideraciones, este Colegiado considera que, respecto del señor Orlando Richard Aguilar Paulino [Contratista], es aplicable el impedimento previsto en el literal d) del artículo 11 de la Ley; por lo que, al momento en que el Contratócon la Entidad, se encontraba aun impedido para contratar con el Estado Página 28 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 conformeaLey,configurándosedeestamaneralainfraccióntipificadaen elliteral c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. 24. Llegado a este punto, corresponde traer a colación los descargos del Contratista quien señala que, los impedimentos previstos en la Ley afecten de modo negativo alaspersonasdemenorpoderadquisitivo,debiendo considerarelincrementodel desempleo durante los últimos años, al momento de resolver. Asimismo, afirma que su contratación no ha sido no estuvo sujeta a preferencias políticas, y que, se efectúo bajo la modalidad de locador percibiendo la remuneración mínima vital. Al respecto, la norma que establece los impedimentos para contratar con el Estado, tal como se encuentra en el Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley 30225 (Ley de Contrataciones del Estado), es de carácter público y tiene un alcance amplio, es así que, toda persona que, más aún quien ejerza un cargo público está obligada a conocer las disposiciones legales que regulan su conducta, especialmente aquellas que están relacionadas con su capacidad para contratar con el Estado. Asimismo, se precisa que los impedimentos están disponible en fuentes oficiales como el portal del gobierno, normas legales, y otros medios de divulgación pública. Es así que, el Contratista tenía el deber de actuar con transparencia y seguir las normativas que rigen la contratación pública, siendo que lo alegado por aquel no desvirtúalaimputacióndeloscargosensucontra,porloquenoesposibleacorger los mismos. 22. Por lo tanto, a la fecha del perfeccionamientodel contrato[14 de julio de 2023] el Contratistaestabaimpedidopara contratarconelEstado,deacuerdo aloprevisto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, pues al ser Regidor DistritaldelDistritodeCaceresdelPerú,ProvinciadeSanta,RegiónAncash, para el periodo 2019-2022, se encontraba impedido de contratar en el ámbito de su competenciaterritorial,mientraslamismaejercióelcargoyhastadoce(12)meses después de concluido. 23. En tal sentido, este Colegiado concluye que el Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por los fundamentos expuestos. Graduación de la sanción Página 29 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 24. Bajoelcontextodescrito,correspondedeterminarlasanciónaimponer,conforme a los criterios de graduación establecidos en el artículo 264 del Reglamento: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento del Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, respecto a la infracción de contratar con el Estado encontrándose impedido para tal efecto, no es posible determinar si hubo intencionalidad de parte del Contratista, pero si es posible advertir al menos, una grave negligencia de su parte sobre su propia condición como autoridad electa, y contravenir lo establecido en la Ley de Contrataciones del Estado. c) La existencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso que nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte del Contratista, pese a contar con con impedimento vigente para contratar con el Estado; afectó la transparencia, imparcialidad y libre competencia, que debe prevalecer en las contrataciones que llevan a cabo las entidades. d) Reconocimientodelainfraccióncometidaantesdequeseadetectada:nose advierte documento por medio del cual el Contratista haya reconocido la comisión de la infracción, antes que ésta fuera detectada por la Entidad. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la búsqueda realizada en la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP) se aprecia los siguientes antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal al Contratista: Página 30 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 f) Conducta procesal: se debe tener en cuenta que el Contratista se apersonó y presento sus descargos en el presente procedimiento. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral50.7delartículo50delaLey: elpresentecriterionoresultaaplicable para el caso materia de análisis debido a que el Contratista es una persona natural. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos decrisissanitarias :enelcasoparticular,delaconsultaefectuadaalRegistro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa (REMYPE), se advierte que el Contratista no se encuentra registrada como MYPE, tal como se aprecia a continuación: Por lo cual, no resulta aplicable el presente criterio. 42 Criteriode graduación incorporadoporla Ley N°31535, publicada enel Diario Oficial ElPeruanoel28de juliode 2022,que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. Página 31 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 25. Adicionalmente, se debe tener en consideración que para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción. 26. Por último, cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, por parte del Contratista, tuvo lugar el 14 de julio de 2023, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual con la Entidad a través de la Orden de Servicio, pese a encontrarse con impedimento legal para ello. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, y la intervención de los vocales Steven Aníbal Flores Olivera, y César Arturo Sánchez Caminiti atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004- 2025-OSCE-PREdel21 deenerode2025, publicadaenlamismafechaenelDiarioOficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al señor ORLANDO RICHARD AGUILAR PAULINO (con R.U.C. N° 10418880649), con inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por un periodo de cuateo (4) meses, al haberse determinado su responsabilidad de haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 270 del 14 de julio de 2023, emitida por la Municipalidad Distrital de Cáceres del Perú, por los fundamentos expuestos; la Página 32 de 33 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2658 - 2025-TCE-S2 cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente Resolución. 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBALFLORES OLIVERA CÉSAR ARTURO SÁNCHEZ CAMINITI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez Flores Olivera. Sánchez Caminiti. Página 33 de 33