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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2657-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) para que el Tribunal pueda determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones,enelmarcodelacontrataciónefectuada al amparo del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, dicha facultad debe estar establecida expresamente en una norma con rango de ley.” Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 714/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora FIORELLA ROJAS ALAVA (con R.U.C. N° 10461671263), por su supuesta responsabilidad al haber presentado supuestadocumentaciónfalsaoadulteraday/oconinformacióninexactaalmomento de su inscripción en el SISTEMA DE REGISTRO DE TERCEROS-SIRTE OEFA, en el marco del Proceso de Selección N° 000333-2022; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 28 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadorencontradelaseñ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2657-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) para que el Tribunal pueda determinar responsabilidad administrativa e imponer sanciones,enelmarcodelacontrataciónefectuada al amparo del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores, dicha facultad debe estar establecida expresamente en una norma con rango de ley.” Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 714/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la señora FIORELLA ROJAS ALAVA (con R.U.C. N° 10461671263), por su supuesta responsabilidad al haber presentado supuestadocumentaciónfalsaoadulteraday/oconinformacióninexactaalmomento de su inscripción en el SISTEMA DE REGISTRO DE TERCEROS-SIRTE OEFA, en el marco del Proceso de Selección N° 000333-2022; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 28 de noviembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativosancionadorencontradelaseñoraFIORELLAROJASALAVA(conR.U.C. N° 10461671263), en adelante el Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber presentado supuesta documentación falsa o adulterada y/o con información inexacta al momento de su inscripción en el SISTEMA DE REGISTRO DE TERCEROS- SIRTE OEFA, en el marco del Proceso de Selección N° 000333-2022, convocado por el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL-OEFA, para la “ContratacióndelServicio deuntercerosupervisor –NivelS-IV, inscritoen elRegistro de Terceros Supervisores, Evaluadores y Fiscalizadores del OEFA, para desarrollar labores de supervisión ambiental IN SITU y/o de gabinete en el ámbito de la jurisdicción de la ODES San Martín”, consistente en: Documentos supuestamente falsos o con información inexacta: i. CERTIFICADO DE TRABAJO de fecha 15-01-2022 otorgado por la empresa AGUIRRE GUTIERREZ E.I.R.L. en favor de la ingeniera FIORELLA ROJAS ALAVA, por los servicios de apoyo en la elaboración de instrumentos de gestión Página 1 de 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2657-2025-TCE-S5 ambiental durante el periodo del 04-01-2021 al 31-12-2021. 1 El iniciosesustentóenladenunciapresentadamediante FORMULARIODESOLICITUD DEAPLICACIÓNDESANCIÓNENTIDAD/TERCERO(conregistroN°02345),queadjunta, entre otros, el OFICIO N° 00020-2024-OEFA/OAD-UAB, presentados con 18 de enero de 2024, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, a través del cual, se puso de conocimiento de este Tribunal la denuncia formulada por el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL-OEFA contra la señora FIORELLA ROJAS ALAVA (con R.U.C. N° 10461671263), por su supuesta responsabilidad al haber incurrido en infracción en el marco del Proceso de Selección N° 000333-2022, convocado por el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL-OEFA, al presentar supuesta documentación falsa y/o con información inexacta. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 2. ConEscritos/ndel10dediciembrede2024,presentadoelmismodíaanteelTribunal, la señora FIORELLA ROJAS ALAVA (con R.U.C. N° 10461671263), se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó descargos a las imputaciones formuladas en su contra en los términos siguientes: ● Señalaquefueinducidaenerror,puestoque,laseñoritaFátimaLilianaRojas Cabrera especialista ambientalde laempresa MIFDES S.A.C.quien me indicó que la empresa AGUIRE GUTIERREZ vendría a ser mejor al estar registrado en el SENACE; por tanto, creyendo en la buena fe y la veracidad de la información que contiene el documento (certificado laboral) adjuntó para sustentar como parte de su experiencia laboral. ● Asimismo, indica que de acuerdo al Reglamento N° 001-2020 OEFA/CD “Reglamento para la contratación de Terceros evaluadores supervisores y fiscalizadores del Organismos de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA”, en el numeral 8.15, se indica que el proceso de selección de terceros se encuentra fuera del ámbito de aplicación de la normativa de 1Obrante a folio 54 del expediente administrativo. Página 2 de 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2657-2025-TCE-S5 contrataciones del estado, de conformidad con el numeral 12.2 del artículo 12°delaleyN.º29325,LeydelSistemaNacionaldeEvaluaciónyFiscalización Ambiental, por tanto para la contratación de terceros evaluadores supervisores y fiscalizadores no se requiere que estén inscritos en el RNP. ● Solicita de gradué la sanción a imponer. ● AfirmaquenosehacometidoningúndañocontralaEntidad,envistadeque ha cumplido a cabalidad con el servicio. 3. Mediante decreto del 13 de enero de 2025, se tuvo por apersonado a la Contratista al procedimiento administrativo sancionador y por presentados sus descargos. Asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal, para que resuelva; realizándose el pase a Vocal el 15 del mismo mes y año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber presentado información falsa e inexacta ante la Entidad; infracciones tipificadas en los literales i) y j) del numeral 510.1 del artículo 50delmismo cuerpo normativo.No obstante, demanera previa,es pertinente verificar el marco legal aplicable al presente caso, tanto para el procedimiento de selección, así como para determinar la responsabilidad administrativa del Contratista. Cuestiónprevia:SobrelacompetenciadelTribunalparadeterminarresponsabilidad administrativa y sancionar en el marco de las contrataciones bajo el Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores. 2. Al respecto, el numeral 12.2 del artículo 12 de la Ley N° 29325, Ley del Sistema NacionaldeEvaluaciónyFiscalizaciónAmbiental,señalaquelaEntidad“…establecerá los criterios y procedimientos específicos para la calificación y clasificación de los terceros que podrán ejercer dichas funciones, así como los procedimientos para la contratación, designación y ejecución de las tareas de supervisión que realizarán”. En esa línea, a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD, se aprobó el Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA, modificado posteriormente por la Resolución de Consejo Directivo N° 001- 2014-OEFA/CD, del 6 de enero de 2014. Página 3 de 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2657-2025-TCE-S5 3. Enesesentido,setienequelaEntidadhacreadounrégimenespecialdecontratación en el marco de las contrataciones de terceros evaluadores, supervisores y fiscalizadores, con disposiciones específicas para su trámite. 4. Ahora bien, de los documentos obrantes en el expediente administrativo, se observa que la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría presentado supuesta documentación falsa y/o con información inexacta, como parte de su Solicitud de Inscripción como tercero, referente a uno de los documentos sustentatorios para el registro de su experiencia profesional. 5. Al respecto, teniendo en cuenta que el proceso de inscripción [y la posterior relación contractual perfeccionada mediante la suscripción del Contrato], se realizó bajo un régimen especial, es importante tener en consideración que las autoridades administrativas,en este caso, el Tribunal, debenactuar con respeto a la Constitución, a la leyyalderecho, dentro delasfacultades que le estén atribuidasyde acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas conforme al principio de legalidad establecido en el numeral 1.1. del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG. En esa medida, la competencia de la Autoridad Administrativa tiene su fuente en la Constitución y en la Ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquellas se derivan, tal como lo prevé el artículo 72 del TUO de la LPAG. 6. Además, el principio del ejercicio legítimo del poder previsto en el artículo 1.17 del Artículo IV del TUO de laLPAG establece que la Autoridad Administrativaejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas queleotorganfacultadesopotestades,evitándoseespecialmenteelabusodelpoder, bien sea para objetivos distintos de los establecidos en las disposiciones generales o en contra del interés general. Siendo así, la competencia es la aptitud por la cual la Administración Pública solo podría ejercer aquellas facultades que se encuentren señaladas expresamente en la Ley, no pudiendo arrogarse el ejercicio de funciones para aquellos supuestos sobre los cuales la Ley expresamente no le ha conferido la facultad de hacerlo. Además, debe tenerse en cuenta que la Administración Pública tiene el deber de actuar dentro del ámbito de su competencia y conforme a los fines para los que les Página 4 de 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2657-2025-TCE-S5 fueron conferidas sus atribuciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 86 del TUO de la LPAG. 7. En el caso concreto, se aprecia que la convocatoria, de acuerdo al artículo 29 y a la TerceraDisposición ComplementariaFinaldel referidoreglamento,no seencuentran regidas por la Ley y el Reglamento, ni en su etapa de selección ni en la competencia del Tribunal para conocer y sancionar posibles infracciones. Enesesentido,paraqueelTribunalpuedadeterminarresponsabilidadadministrativa e imponer sanciones, en el marco de la contratación efectuada al amparo del Reglamento del Régimen de Contratación de Terceros Evaluadores, Supervisores y Fiscalizadores,dichafacultaddebeestarestablecidaexpresamenteenunanormacon rango de ley. 8. Por tanto, no habiéndose previsto en la Ley N° 29325, ni en el Reglamento aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 008-2013-OEFA/CD, u otra norma con rango de ley, la facultad de este Tribunal para desplegar su potestad sancionadora en el marco del citado régimen especial, no es posible su avocamiento sobre los hechos materia de denuncia, referido a la supuesta responsabilidad del Contratista al haber presentado documentación falsa y/o con información inexacta ante la Entidad; por tanto, en aplicación del principio de legalidad, corresponde se declare que este Tribunal carece de competencia para conocer el presente procedimiento administrativo sancionador. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 5 de 6 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2657-2025-TCE-S5 LA SALA RESUELVE: 1. Declarar que el Tribunal de Contrataciones del Estado carece de competencia para determinar la responsabilidad de la señora FIORELLA ROJAS ALAVA (con R.U.C. N° 10461671263),por su supuesta responsabilidad al haber incurrido en infracción en el marco del Proceso de Selección N° 000333-2022, convocado por el ORGANISMO DE EVALUACIÓN Y FISCALIZACIÓN AMBIENTAL-OEFA, para la “Contratación del Servicio de un tercero supervisor – Nivel S-IV, inscrito en el Registro de Terceros Supervisores, Evaluadores y Fiscalizadores del OEFA, para desarrollar labores de supervisión ambiental IN SITU y/o de gabinete en el ámbito de la jurisdicción de la ODES San Martín”; por tanto, carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Archivar definitivamente el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis Chavez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 6 de 6