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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…), al advertirse que el Impugnante omitió presentar en su oferta la copia simple del certificado de autorizaciónsanitaria de establecimientovigente, emitida por el SENASA, corresponde disponer que el comitédeselecciónlesolicitelasubsanacióndedicho documento, (…)”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3274/2025.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuesto porla empresa INVERSIONES PERUANAS S.R.L.,en el marcode la Subasta Inversa Electrónica N° 4-2025-MPT/CS-1 (Primera convocatoria), convocada por laMunicipalidadProvincial deTrujillo,oídoelinformeoralyatendiendoalossiguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 21 de enero de 2025, la Municipalidad Provincial de Trujillo, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 4-2025-MPT/CS-1 (Primera convocatoria), para la contratación de suministro de bienes: “Adquisición ...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…), al advertirse que el Impugnante omitió presentar en su oferta la copia simple del certificado de autorizaciónsanitaria de establecimientovigente, emitida por el SENASA, corresponde disponer que el comitédeselecciónlesolicitelasubsanacióndedicho documento, (…)”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 3274/2025.TCE, sobre el recurso de apelacióninterpuesto porla empresa INVERSIONES PERUANAS S.R.L.,en el marcode la Subasta Inversa Electrónica N° 4-2025-MPT/CS-1 (Primera convocatoria), convocada por laMunicipalidadProvincial deTrujillo,oídoelinformeoralyatendiendoalossiguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según obra en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 21 de enero de 2025, la Municipalidad Provincial de Trujillo, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 4-2025-MPT/CS-1 (Primera convocatoria), para la contratación de suministro de bienes: “Adquisición de alimentos (con ficha técnica aprobada por Perú Compras) para la canasta de ollas comunes deprograma decomplementaciónalimentaria (PCA)dela Municipalidad ProvincialdeTrujillo-periodo2025”,conunvalorestimadodeS/1,903,931.55(un millón novecientos tres mil novecientos treinta y uno con 55/100 soles), en adelante el procedimiento de selección, el cual comprendió el siguiente paquete: PAQUETE DESCRIPCIÓN UNIDAD CANTIDAD Arroz pilado superior Klg 269,953.00 Arveja partida calidad 1 - extra Klg 19,381.00 1 Lenteja calidad 2 - superior Klg 11,075.00 Garbanzo calidad 2 - superior Klg 11,705.00 Frijol Bayo calidad 2 - superior Klg 19,381.00 Aceite vegetal comestible Litro 16,613.00 2. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el 1 2 DecretoSupremoN°082-2019-EF,modificadoporlasLeyesN°31433 yN°31535 , en adelante la Ley; y, su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 344- 3 2018-EF, modificado por los Decretos Supremos N° 377-2019-EF , N° 168-2020- 1 2 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 6 de marzo de 2022, vigente a partir del 7 del mismo mes y año. 3 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, vigente a partir del 29 del mismo mes y año. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 14 de diciembre de 2019, vigente a partir del 15 del mismo mes y año. Página 1 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 4 5 6 7 8 EF ,N° 250-2020-EF ,N° 162-2021-EF ,N° 234-2022-EF ,N° 308-2022-EF ,N° 167- 2023-EF y N° 051-2024-EF , en lo sucesivo el Reglamento. 3. Del24defebreroal4demarzode2025,sellevóacaboelregistrodeparticipantes, registro y presentación de ofertas, el 5 de marzo de 2025 se realizó la apertura de ofertasyelperiododelances,publicándoseenelSEACE,el 7delmismomesyaño, el otorgamiento de la buena pro a favor de la empresa CORPORACIÓN DAKRI E.I.R.L., en adelante el Adjudicatario, por el monto de su oferta ascendente a S/ 1,881,850.65 (un millón ochocientos ochenta y un mil ochocientos cincuenta con 65/100 soles), conforme a los siguientes resultados: Postor Última oferta Orden de prelación Resultado POTREROO S.A.C. 1,593,547.32 1 Rechazada INVERSIONES PERUANAS S.R.L. 1,630,000.00 2 Rechazada AARON ISAAC SIPION BALAREZO 1,694,057.30 3 Rechazada LUIS CARLOS VASQUEZ GUERRERO 1,700,000.00 4 Rechazada ONDAC S.R.L. 1,710,000.00 5 Rechazada PACHECO TRADING S.A.C. 1,725,500.00 6 Rechazada GRUPO MC Y GH S.A.C. 1,842,782.50 7 Rechazada JACK JOSHUA KEVIN ESTELA DIAZ 1,881,018.15 8 Rechazada CORPORACION DAKRI E.I.R.L 1,881,850.65 9 Adjudicatario Admitida ANITA MICHELLE MENDOZA VASQUEZ 1,892,923.65 10 Rechazada SUMAQ FISH S.A.C. 1,900,000.00 11 Admitida CONTRATISTAS GENERALES ZASOVAAR 1,900,332.20 12 Admitida E.I.R.L._ ZASOVAAR E.I.R.L. SERVICIOS DAIGER SOCIEDAD ANÓNIMA 1,960,000.00 13 - CERRADA AMERICA ALIMENTOS S.R.L. 2,100,000.00 14 - 4. MedianteescritoN°1 ,subsanadoconescritoN°2 ,recibidosel19y21demarzo12 de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la empresa INVERSIONES PERUANAS S.R.L., en lo sucesivo el Impugnante, interpuso recurso de apelación contra el rechazo [descalificación] de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquendichosactosy,porsuefecto,seadmitasuofertayseleotorguelabuena pro, en razón de lo siguiente: 4 5 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2020, vigente a partir del 1 de julio del mismo año. Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de setiembre de 2020, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 6 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 26 de junio de 2021, vigente a partir del 12 de julio del mismo año. 7 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 7 de octubre de 2022, vigente a partir del 28 del mismo mes y año. 8 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022, vigente a partir del 24 del mismo mes y año. 9 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 4 de agosto de 2023, vigente a partir del 5 del mismo mes y año. 10 Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 13 de abril de 2024, vigente a partir del 14 del mismo mes y año. 11 De fecha 19 de marzo de 2025. 12 De fecha 21 de marzo de 2025. Página 2 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 Sobre el rechazo de su oferta: - Refiere que, el comité de selección tuvo por rechazada [descalificada] su oferta indicando que: i) no presentó la copia simple del registro sanitario vigente,asícomodelaResoluciónDirectoralvigentequeotorgalavalidación técnica oficial al Plan HACCP, para el aceite vegetal comestible; y ii) solo adjuntó la impresión de una consulta de internet y no la copia simple del certificado de autorización sanitaria de establecimiento vigente, para la arveja partida calidad 1 - extra, lenteja calidad 2 - superior, garbanzo calidad 2 - superior y frijol Bayo calidad 2 - superior. - Sobre la observación realizada para el aceite vegetal comestible, señala que noesciertoloreferidoporelcomitédeselección,yaquesípresentólacopia delregistrosanitariovigenteydelaResoluciónDirectoralvigenteque otorga la validación técnica oficial al Plan HACCP, a folios 27 al 29 y 30 al 33 de su oferta, respectivamente. - Conrelaciónalaobservaciónrealizadaparalaarvejapartidacalidad1-extra, lenteja calidad 2 - superior, garbanzo calidad 2 - superior yfrijol Bayo calidad 2 - superior,precisaque el documentopresentadocorresponde alaconsulta virtual realizada a través de la página web del Servicio Nacional de Sanidad AgrariadelPerú(SENASA)yqueesválidoporquecontienelainformacióndel certificadode autorizaciónsanitariade establecimiento.Encasonose valide dicho documento, refiere que es pasible de subsanación, conforme al literal h) del numeral 60.2 y numeral 60.3 del artículo 60 del Reglamento. 5. Por decreto del 25 de marzo de 2025, se admitió a trámite el recurso de apelación presentado en el marco del procedimiento de selección, y se corrió traslado a la Entidad, para que cumpliera, entre otros aspectos, con registrar en el SEACE el informe técnico legal, en el plazo de tres (3) días hábiles. Además, con el decreto antes citado, se dejó a consideración de la Sala la solicitud de uso de la palabra del Impugnante y se remitió a la Oficina de Administración y Finanzas del OSCE la garantía por interposición del recurso de apelación, para su verificación y custodia. El26delmismomesyañosenotificó,medianteelSEACE,elrecursoaefectosque, de ser el caso, los postores distintos al Impugnante que pudieran verse afectados con la resolución lo absuelvan. Página 3 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 6. Através del escritos/n ,recibidoel 31 demarzode 2025 en laMesade Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recurso de apelación, solicitando que este sea declarado infundado y se confirme la buena pro otorgada a su favor, por lo siguiente: Respecto al rechazo de la oferta del Impugnante: - Paraelaceitevegetalcomestible,alegaqueelImpugnanteadjuntólascopias ilegibles del registro sanitario y de la Resolución Directoral que otorga la validación técnica oficial al Plan HACCP, lo cual no sería subsanable. - Para la arveja partida calidad 1 - extra, lenteja calidad 2 - superior, garbanzo calidad2-superioryfrijolBayocalidad2-superior,sostienequenoesválida la impresión de una consulta de internet. 7. Por decreto del 2 de abril de 2025, se hizoefectivo el apercibimiento decretado de resolverconladocumentaciónobranteenautos,puestoquelaEntidadnoregistró el informe técnico legal en el SEACE, y se remitió el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal, para que evalúe la información que obra en el mismo y, de ser el caso, dentro del término de cinco (5) días hábiles lo declare listo para resolver. Además, se requirió a la Entidad cumplir con el registro de la información solicitada para la evaluación de la Sala. 8. Con el decreto del 2 de abril de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatario en el presente procedimiento, en calidad de tercero administrado, y por absuelto el traslado del recurso impugnativo. 9. Mediante decreto del 4 de abril de 2025, se programó la audiencia pública para el 14 del mismo mes y año. 10. A través del escrito s/n, recibido el 7 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 11. Con el Informe Legal N° 481-2025-MPT/OGAJ 14 y el Informe Técnico N° 7-2025- 15 MPT-OGAF , recibidos el 9 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad señaló lo siguiente: 13 De fecha 31 de marzo de 2025. 15 De fecha 8 de abril de 2025. De fecha 4 de abril de 2025. Página 4 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 Respecto al rechazo de la oferta del Impugnante: - Para la arveja partida calidad 1 - extra, lenteja calidad 2 - superior, garbanzo calidad 2 - superior y frijol Bayo calidad 2 - superior, refiere que los postores debían presentar, a fin de acreditar los requisitos de habilitación, la copia simple del certificado de autorización sanitaria de establecimiento vigente, emitidoporelSENASA;sinembargo,elImpugnantepresentólascapturasde pantalla del certificado obtenido a través de la página web del SENASA, con fecha20dejuliode2021,locualnoconstituyeundocumentoidóneoporque no está suscrito y no corresponde al año en que se realiza el procedimiento de selección. 12. Mediante escrito N° 3 , recibido el 10 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante remitió alegatos adicionales señalando lo siguiente: - Sobre lo manifestado por el Adjudicatario, alega que: i) sí presentó la copia delregistrosanitariovigenteydelaResoluciónDirectoralvigentequeotorga la validación técnica oficial al Plan HACCP, a folios 27 al 29 y 30 al 33 de su oferta, respectivamente, y que los mismos son legibles; y ii) la falta de la copia simple del certificado de autorización sanitaria de establecimiento es subsanable,segúnloestablecidoenelliteralh)delnumeral60.2yelnumeral 60.3 del artículo 60 del Reglamento. - En relación a lo expuesto por la Entidad, manifiesta que la impresión de la consulta realizada en la página web del SENASA es válida porque contiene lo solicitado en las bases; no obstante, el comité de selección pudo solicitar la subsanacióndedichodocumento,además,loobservadoencuantoalafecha de consulta resulta irrelevante, ya que no es un criterio para la calificación. 13. Mediante escrito N° 4, recibido el 10 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Impugnante designó a su representante para el uso de la palabra en la audiencia programada. 14. Con el decreto del 11 de abril de 2024, se dejó a consideración de la Sala el escrito N° 3, presentado por el Impugnante el 10 del mismo mes y año. 15. El 14 de abril de 2025, la Cuarta Sala del Tribunal realizó la audiencia pública, con la participación de las personas autorizadas por el Impugnante y el Adjudicatario, dejándose constancia que la Entidad no se presentó a dicha audiencia, pese a 16 De fecha 10 de abril de 2025. Página 5 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 haber sido debidamente notificada el 4 de abril de 2025, mediante publicación en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 16. A través del escrito N° 4, recibido el 14 de abril de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal,elImpugnanteremitióalegatosadicionalesreiterandoqueladecisióndel comité de selección de tener por rechazada [descalificada] su oferta debe ser revocada. 17. Pordecretodel 14 de abril de 2025, se declaróel expediente listopararesolver,de acuerdo al artículo 126 del Reglamento. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente análisis, el recurso de apelación interpuesto por el Impugnante contra el rechazo [descalificación] de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se admita su oferta y se le otorgue la buena pro, en el marco de la Subasta InversaElectrónicaN°4-2025-MPT/CS-1(Primeraconvocatoria),convocadabajola vigencia de la Ley y el Reglamento, cuyas disposiciones resultan aplicables a la resolución del presente caso. A. Procedencia del recurso 2. Elnumeral41.1delartículo41delaLeyestablecequelasdiscrepanciasquesurjan entre la Entidad y los participantes o postores en un procedimiento de selección, ylas que surjanen los procedimientospara implementar oextender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, solamente pueden dar lugar a la interposición del recurso de apelación. A través de dicho recurso se pueden impugnar los actos dictados durante el desarrollo del procedimiento hasta antes del perfeccionamiento del contrato, conforme a lo que establezca el Reglamento. Asimismo, no se pueden impugnar las contrataciones directas y las actuaciones que establece el Reglamento. 3. Con relación a ello, es necesario tener presente que los medios impugnatorios en sede administrativa se encuentran sujetos a determinados controles de carácter formal y sustancial, los cuales se establecen a efectos de determinar la admisibilidad y procedencia de un recurso, respectivamente; en el caso de la procedencia, se evalúa la concurrencia de determinados requisitos que otorgan legitimidad y validez a la pretensión planteada a través del recurso, es decir, en la procedenciainiciaelanálisissustancial,dadoque,sehaceunaconfrontaciónentre Página 6 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 determinados aspectos de la pretensión invocada y los supuestos establecidos en la normativa para que dicha pretensión sea evaluada por el órgano resolutor. En ese sentido, a efectos de verificar la procedencia del recurso de apelación, es pertinente remitirnos a las causales de improcedencia enumeradas en el artículo 123 del Reglamento, a fin de determinar si el recurso interpuesto es procedente o si, por el contrario, se encuentra inmerso en alguna de las referidas causales. a) La Entidad o el Tribunal, según corresponda, carezca de competencia para resolverlo. 4. El numeral 117.1 del artículo 117 del Reglamento, delimita la competencia para conocer el recurso de apelación, estableciendo que dicho recurso es conocido y resueltoporelTribunalcuandosetratadeprocedimientosdeseleccióncuyovalor estimado o valor referencial, según corresponda, es superior a cincuenta (50) UIT y cuando se trate de procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco. Asimismo, el numeral 117.2 del citado artículo señala que, en los procedimientos de selección según relación de ítems, incluso los derivados de uno desierto, el valorestimadoovalor referencial total del procedimientooriginal determina ante quién se presenta el recurso de apelación. Finalmente,conformealnumeral117.3delmismoartículo,conindependenciadel valor estimado o valor referencial del procedimiento de selección, la declaración de nulidad de oficio o la cancelación se impugnan ante el Tribunal. 5. Bajo tales premisas normativas, considerando que en el presente caso el recurso de apelación ha sido interpuesto en el marco de una Subasta Inversa Electrónica cuyo valor estimado asciende a S/ 1,903,931.55 (un millón novecientos tres mil novecientos treinta y uno con 55/100 soles), resulta que dicho monto es superior a cincuenta (50) UIT, por lo que este Tribunal es competente para conocerlo. b) Sea interpuesto contra alguno de los actos que no son impugnables. 6. El artículo 118 del Reglamento ha establecido taxativamente los actos que no son impugnables, tales como: i) las actuaciones materiales relativas a la planificación de las contrataciones; ii) las actuaciones preparatorias de la Entidad convocante, destinadas a organizar la realización de procedimientos de selección; iii) los Página 7 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 documentosdelprocedimientodeseleccióny/osuintegración;iv)lasactuaciones materiales referidas al registro de participantes; y, v) las contrataciones directas. 7. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el rechazo [descalificación] de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, por tanto, se advierte que los actos impugnados no se encuentran comprendidos en la lista de actos inimpugnables. c) Sea interpuesto fuera del plazo. 8. El numeral 119.1 del artículo 119 del Reglamento señala que la apelación contra elotorgamientodelabuenaproocontralosactosdictadosconanterioridadaella debe interponerse dentro de los ocho (8) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro. TratándosedeAdjudicacionesSimplificadas,SeleccióndeConsultoresIndividuales y Comparación de Precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. EnelcasodeSubastaInversaElectrónica,elplazoparalainterposicióndelrecurso es de cinco (5) días hábiles siguientes de haberse notificado el otorgamiento de la buena pro, salvo que su valor estimado o referencial corresponda al de una Licitación Pública o Concurso Público, en cuyo caso es de ocho (8) días hábiles; siendo los plazos indicados aplicables a todo recurso de apelación. 9. Siendo así, y considerando que el valor estimado del procedimiento de selección 17 corresponde al de una Licitación Pública para la contratación de bienes , el plazo aplicable es el de ocho (8) días hábiles. 10. Asimismo, de acuerdo a lo previsto en el numeral 7.5 de la Directiva N° 006-2019- OSCE/CD - “Procedimiento de selección de Subasta Inversa Electrónica”, el órgano encargado de las contrataciones o comité de selección, según corresponda, debe elaborarelactadeotorgamientodelabuenaproconelresultadodelaverificación realizada al primer y el segundo lugar, el sustento debido en el caso en que dichos postoresseandescalificados,detallandolasubsanaciónquehubiesenpresentado, y que, dicha acta deberá ser publicada en el SEACE el mismo día de otorgada la buena pro. 17 Según topes para cada procedimiento de selección para la contratación de bienes, servicios y obras - régimen general (año fiscal 2024). Página 8 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 11. Entalsentido,delarevisióndelSEACE,seapreciaqueelotorgamientodelabuena pro se publicó el 7 de marzo de 2025; por tanto, en aplicación de lo dispuesto en los precitados artículos, el Impugnante contaba un plazo de ocho (8) días hábiles para interponer el recurso de apelación, es decir, hasta el 19 de marzo de 2025. 12. Ahora bien, revisado el presente expediente, se aprecia que mediante el escrito N°1,recibidoel19demarzode2025enlaMesadePartesdelTribunal,subsanado con el escrito N° 2, el 21 del mismo mes y año, el Impugnante interpuso recurso de apelación; razón por la cual, se verifica que este ha sido presentado dentro del plazo antes indicado. d) El que suscriba el recurso no sea el impugnante o su representante 13. De la revisión del recurso de apelación interpuesto por el Impugnante, se aprecia que el mismo se encuentra debidamente suscrito por su gerente general, el señor Edward Costilla Chuquipoma. e) El impugnante se encuentre impedido para participar en los procedimientos de selección y/o contratar con el Estado conforme al artículo 11 de la Ley. 14. Alrespecto,delarevisióndelpresenteexpediente,alafecha,noseadviertealgún elemento a partir del cual podría inferirse y determinarse que el Impugnante está inmerso en alguna causal de impedimento. f) El impugnante se encuentre incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. 15. En el presente expediente no se advierte ningún elemento a partir del cual podría inferirse que el Impugnante se encuentra incapacitado legalmente para ejercer actos civiles. g) El impugnante carezca de interés para obrar o de legitimidad procesal para impugnar el acto objeto de cuestionamiento. 16. El numeral 217.1 del artículo 217 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante TUO de la LPAG, prevé la facultad de contradicción administrativa, según la cual, frente a un acto administrativo que supone viola, desconoce o lesiona un derecho o interéslegítimo, procede sucontradicción en la vía administrativa mediante la interposición del recurso correspondiente que, en materia de contrataciones del Estado, es el recurso de apelación. Página 9 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 17. En tal caso, de determinarse irregular la decisión de la Entidad, causaría agravio al Impugnante en su interés legítimo como postor de acceder a la buena pro, puesto que, según alega, el rechazo [descalificación] de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario se habrían realizado transgrediendo las disposiciones previstas en la Ley, el Reglamento y las bases; por tanto, este cuenta con legitimidad procesal e interés para obrar. h) Sea interpuesto por el postor ganador de la buena pro. 18. De la revisióndel presente expediente,seaprecia que el Impugnantenoobtuvola buena pro del procedimiento de selección, pues su oferta se tuvo por rechazada. i) No exista conexiónlógica entrelos hechosexpuestos enelrecurso y elpetitoriodel mismo. 19. En el presente caso, el Impugnante ha interpuesto recurso de apelación contra el rechazo [descalificación] de su oferta y el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario, solicitando que se revoquen dichos actos y, por su efecto, se admita su oferta y se le otorgue la buena pro. 20. Ental sentido,dela revisiónefectuada a losfundamentosde hechodel recursode apelación, se aprecia que aquellos están orientados a sustentar sus pretensiones, no incurriéndose, por tanto, en la presente casual de improcedencia. 21. De esta manera, atendiendo a las consideraciones descritas, no se advierte la concurrencia de alguna de las causales de improcedencia previstas en el artículo 123delReglamento;enconsecuencia,correspondeemitirpronunciamientosobre los asuntos de fondo propuestos. B. Petitorio 22. El Impugnante solicita a este Tribunal que: ✓ Se revoque el rechazo [descalificación] de su oferta. ✓ Se revoque el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. ✓ Se califique su oferta y se le otorgue la buena pro. 23. El Adjudicatario solicita a este Tribunal que: ✓ Se declare infundado el recurso de apelación. Página 10 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 ✓ Se confirme el rechazo [descalificación] de la oferta del Impugnante. ✓ Se confirme la buena pro otorgada a su favor. C. Fijación de puntos controvertidos 24. Habiéndose verificado la procedencia del recurso de apelación presentado y el petitorio señalado de forma precedente, corresponde efectuar el análisis de fondo, para lo cual cabe fijar los puntos controvertidos que se dilucidarán. En ese sentido, es preciso tener en consideración lo previsto en el literal b), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, en virtud del cual “las partes formulan sus pretensiones y ofrecen los medios probatorios en el escrito que contiene el recurso de apelación o al absolver traslado, según corresponda, presentados dentro del plazo previsto. La determinación de puntos controvertidos se sujeta a lo expuesto por las partes en dichos escritos, sin perjuicio de la presentación de pruebas y documentos adicionales que coadyuven a la resolución de dicho procedimiento”. (El subrayado es agregado). 25. Cabe señalar que la norma antes citada tiene como premisa que, al momento de analizar el recurso de apelación, se garantice el derecho al debido procedimiento de los intervinientes, de modo que las partes tengan la posibilidad de ejercer su derecho de contradicción respecto de lo que ha sido materia de impugnación; pues, lo contrario, es decir, acoger cuestionamientos distintos a los presentados en el recurso de apelación o en el escrito de absolución, implicaría colocar en una situación de indefensión a la otra parte, la cual, dado los plazos perentorios con que cuenta el Tribunal para resolver, vería conculcado su derecho a ejercer una nueva defensa. En consecuencia, solo pueden ser materia de análisis los puntos controvertidos que se originen en los argumentos expuestos en el recurso de apelación y en la absolución de éste. 26. En tal sentido, los nuevos cuestionamientos formulados por el Impugnante contra la oferta del Adjudicatario en el escrito N° 2-2024, recibido el 4 de noviembre de 2024 en la Mesa de Partes del Tribunal,reiterado con el escrito N° 3-2024, el 5 del mismo mes y año, no serán considerados en la fijación de puntos controvertidos, ya que estos no formaron parte del escrito que contiene el recurso de apelación. 27. Asimismo, debe considerarse el literal a), del numeral 126.1, del artículo 126 del Reglamento, según el cual “al admitir el recurso, el Tribunal notifica a través del SEACE el recurso de apelación y sus anexos, a efectos que, dentro de un plazo no mayordetres (3)días hábiles,(…)elpostoro postores distintos al impugnanteque Página 11 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 pudieran verse afectados con la resolución del Tribunal absuelvan el traslado del recurso” (El subrayado es agregado). Dicha disposición resulta concordante con lo dispuesto en el literal b), del artículo 127 del Reglamento, según el cual la resolución expedida por el Tribunal que se pronuncie sobre el recurso de apelacióndeberá contener, entre otra información, “la determinación de los puntos controvertidos definidos según los hechos alegados por el impugnante en su recurso y por los demás intervinientes en el procedimiento de impugnación al absolver oportunamente el traslado del recurso de apelación”. 28. Ahora bien, conforme al numeral 126.2, del artículo 126 del Reglamento, “todos los actos que emita el Tribunal en el trámite del recurso de apelación se notifican a las partes a través del SEACE o del Sistema Informático del Tribunal”. 29. Eneste punto,cabeseñalar queelrecursode apelaciónfue notificadoalaEntidad y a los demás postores el 26 de marzo de 2025 a través del SEACE, razón por la cual los postores que pudieran verse afectados con la decisión del Tribunal tenían hasta el 31 del mismo mes y año para absolverlo. 30. Al respecto, de la revisión del presente expediente, se aprecia que con el escrito s/n, recibido el 31 de marzo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, el Adjudicatario se apersonó al presente procedimiento y absolvió el traslado del recursodeapelación;portanto,se verificaqueestehasidopresentadodentrodel plazo antes indicado. 31. Porlotanto,lospuntoscontrovertidosque seránmateria de análisis consisten en: i. Determinar si corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por rechazada [descalificada] la oferta del Impugnante y, por ende, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. ii. Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. D. Análisis Consideraciones previas: 32. Con el propósito de dilucidar la presente controversia, es relevante destacar que el análisis que efectúe este Tribunal debe tener como premisa que la finalidad de Página 12 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 la normativa de contrataciones públicas no es otra que las entidades adquieran bienes, servicios y obras en las mejores condiciones posibles, dentro de un escenario adecuado que garantice tanto la concurrencia entre potenciales proveedores como la debida transparencia en el uso de los recursos públicos. 33. En adición a lo expresado, cabe destacar que el procedimiento administrativo se rige por principios que constituyen elementos que el legislador ha considerado básico, por un lado, para encausar y delimitar la actuación de la administración y de los administrados en todo procedimiento y, por el otro, para controlar la discrecionalidaddelaadministraciónenlainterpretacióndelasnormasaplicables, en la integración jurídica para resolver aquellos aspectos no regulados, así como, para desarrollar las regulaciones administrativas complementarias. Abonan en este sentido, entre otros, los principios de eficacia y eficiencia, transparencia, igualdad de trato, recogidos en el artículo 2 del TUO de la Ley. 34. De esta manera, tomando como premisa los lineamientos antes indicados, este Tribunal deberá avocarse al análisis de los puntos controvertidos planteados en el presente procedimiento de impugnación. PRIMER PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde revocar la decisión del comité deseleccióndetener por rechazada [descalificada] la ofertadel Impugnantey, por ende, revocar la buena pro otorgada al Adjudicatario. 35. Mediante el recurso de apelación, el Impugnante cuestiona la decisión del comité de selección de tener por rechazada [descalificada] su oferta, pues considera que lo argumentado por dicho órgano carece de sustento. Siendo así, a fin de abordar el primer punto controvertido, este Colegiado considera necesario analizar el motivo que conllevó a que el comité de selección adoptara dicha decisión. 36. Ental sentido,de la revisióndel acta publicada el 7 de marzode 2025 en el SEACE, se aprecia lo siguiente: Página 13 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 (…) (…) (…) 37. De lo anterior, se aprecia que el comité de selección tuvo por rechazada [descalificada] la oferta del Impugnante debido a que: i) no presentó la copia simple del registro sanitario vigente, así como de la Resolución Directoral vigente que otorga la validación técnica oficial al Plan HACCP, para el aceite vegetal comestible;yii)soloadjuntólaimpresióndeunaconsultadeinternetynolacopia simple del certificado de autorización sanitaria de establecimiento vigente, para la arveja partida calidad 1 - extra, lenteja calidad 2 - superior, garbanzo calidad 2 - superior y frijol Bayo calidad 2 - superior. 38. Nótese que, las observaciones a la oferta del Impugnante versan sobre aspectos relacionados con la acreditación de los requisitos de habilitación. Por tal razón, a continuación, se analizarán de manera ordenada cada uno de ellos y lo expuesto por las partes en este procedimiento. Página 14 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 Sobre la acreditación del requisito de habilitación para el aceite vegetal comestible: 39. El Impugnante señaló que sí presentó la copia del registro sanitario vigente y de la ResoluciónDirectoralvigentequeotorgalavalidacióntécnicaoficialalPlanHACCP, a folios 27 al 29 y 30 al 33 de su oferta, respectivamente. 40. Cabe precisar que, si bien la Entidad absolvió el traslado del recurso de apelación, aquella no se pronunció sobre este extremo de las observaciones. 41. A su turno, el Adjudicatario sostuvo que el Impugnante adjuntó las copias ilegibles del registro sanitario y de la Resolución Directoral que otorga la validación técnica oficial al Plan HACCP, lo cual no sería subsanable. 42. Posteriormente, mediante alegatos adicionales, el Impugnante reiteró lo expuesto en su recurso de apelación. 43. De loexpuesto,se apreciaque lacontroversiaadilucidar consiste en determinar si el Impugnante presentó la copia del registro sanitario vigente y de la Resolución Directoral vigente que otorga la validación técnica oficial al Plan HACCP, según lo establecido en las bases. Esporelloque,afinderesolverlacontroversiaplanteadaporelImpugnante,cabe traer acolación lodispuestoen las respectivas bases,máximesi se tieneen cuenta que estas constituyen las reglas del procedimiento de selección. 44. Al respecto, de la revisión de las bases administrativas se aprecia que, la Entidad requirióel aceitevegetal comestible, paralocual incorporóen el capítuloIIIde las citadas bases la ficha técnica aprobada vigente, conforme se muestra en el siguiente extracto: Página 15 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 Extraído de la página 35 de las bases administrativas. 45. Asimismo, en el numeral 2.2.1 (documentación de presentación obligatoria) del capítulo II de la sección específica de las bases administrativas, la Entidad requirió, entre otros, la presentación de los documentos que acrediten los “requisitos de habilitación”, detallados en el capítulo IV de dichas bases, tal como se muestra a continuación: Extraído de la página 15 de las bases administrativas. Página 16 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 (…) Extraído de la página 16 de las bases administrativas. 46. Además, en el numeral 4.1 del capítulo IV(requisitos de habilitación) de la sección específica de las bases, se aprecia que la Entidad requirió como requisitos para, entre otros, el aceite vegetal comestible, la copia simple del registro sanitario vigenteydelaResoluciónDirectoralvigentequeotorgalavalidacióntécnicaoficial al Plan HACCP, emitidos por la Dirección General de Salud Ambiental e Inocuidad Alimentaria (DIGESA), según se muestra en la siguiente imagen: Extraído de la página 45 de las bases administrativas. 47. Habiendorevisadolasbasesdelprocedimientodeselección,correspondeverificar si lo presentado por el Impugnante cumple con lo requerido por la Entidad. Así tenemosque,afolios27al29,dichopostorpresentólacopiadelregistrosanitario del aceite vegetal comestible, así como, a folios 30 al 33, adjuntó la Resolución Directoral N° 7036-2023/DCEA/DIGESA/S del 1 de diciembre de 2023, que otorga la validación técnica oficial del plan HACCP, a la empresa AGROINDUSTRIAS INTEGRADAS S.A., cuyas partes pertinentes se muestran a continuación: Página 17 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 Extraído del folio 27 de la oferta del Impugnante. (…) Página 18 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 Extraído del folio 28 de la oferta del Impugnante. (…) Extraído del folio 29 de la oferta del Impugnante. Página 19 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 Extraído del folio 30 de la oferta del Impugnante. (…) Extraído del folio 32 de la oferta del Impugnante. (…) Extraído del folio 33 de la oferta del Impugnante. 48. Contrariamente a lo señalado por el comité de selección, se aprecia que el Impugnante sí presentó la copia del registro sanitario vigente y de la Resolución Directoral vigente que otorga la validación técnica oficial al Plan HACCP, asimismo, dichas copias son legibles, por lo que tampoco es amparable lo señalado por el Adjudicatario al absolver el traslado del recurso de apelación. 49. Ental sentido,nocorrespondíaque elcomité de selecciónobservaraunasupuesta faltadeacreditacióndelrequisitodehabilitaciónparaelaceitevegetalcomestible, por lo que resulta amparable lo alegado por el Impugnante en este extremo. Sobre la acreditación del requisito de habilitación para la arveja partida calidad 1 - extra, lenteja calidad 2 - superior, garbanzo calidad 2 - superior y frijol Bayo calidad 2 - superior: 50. ElImpugnantemencionóqueeldocumentopresentadocorrespondíaalaconsulta virtual realizada a través de lapáginaweb delServicioNacional de Sanidad Agraria Página 20 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 del Perú (SENASA) y que era válido porque contenía la información del certificado de autorización sanitaria de establecimiento. En caso no sea validado dicho documento,refirióque el mismoerapasible de subsanación, conforme al literal h) del numeral 60.2 y numeral 60.3 del artículo 60 del Reglamento. 51. Por su parte, a través del Informe Legal N° 481-2025-MPT/OGAJ e Informe Técnico N° 7-2025-MPT-OGAF, la Entidad señaló que el Impugnante únicamente adjuntó las capturas de pantalla del certificado obtenido a través de la página web del SENASA, confecha20 de juliode 2021, locual no constituíaundocumentoidóneo porque no se encontraba suscrito y no correspondía al año en que se realizaba el procedimiento de selección. 52. Asu turno,el Adjudicatariosostuvoque noeraválidalaimpresiónde unaconsulta de internet para acreditar el requisito de habilitación. 53. Posteriormente, mediante alegatos adicionales, el Impugnante reiteró lo expuesto en su recurso de apelación. 54. Al respecto, de la revisión de las bases administrativas se aprecia que, la Entidad requirió la arveja partida calidad 1 - extra, lenteja calidad 2 - superior, garbanzo calidad 2 - superior y frijol Bayo calidad 2 - superior, para lo cual incorporó en el capítulo III de las citadas bases la ficha técnica aprobadas vigentes, conforme se muestra en los siguientes extractos: Extraído de la página 25 de las bases administrativas. Extraído de la página 27 de las bases administrativas. Página 21 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 Extraído de la página 30 de las bases administrativas. Extraído de la página 33 de las bases administrativas. 55. Así también, tal como fue expuesto en forma precedente, en el numeral 2.2.1 (documentacióndepresentaciónobligatoria)delcapítuloIIdelasecciónespecífica delasbasesadministrativas,laEntidadrequirió,entreotros,lapresentacióndelos documentos que acrediten los “requisitos de habilitación”, detallados en el capítulo IV de dichas bases. 56. Además, en el numeral 4.1 del capítulo IV(requisitos de habilitación) de la sección específica de las bases, se aprecia que la Entidad requirió como único requisito para la arveja partida calidad 1 - extra, lenteja calidad 2 - superior, garbanzo calidad 2 - superior y frijol Bayo calidad 2 - superior, la copia simple del certificado deautorizaciónsanitariadeestablecimientovigente,emitidoporelSENASA,según se muestra en la siguiente imagen: Extraído de la página 45 de las bases administrativas. 57. Habiendorevisadolasbasesdelprocedimientodeselección,correspondeverificar si lo presentado por el Impugnante cumple con lo requerido por la Entidad. Es así que, a folios 22 al 25, se aprecia que dicho postor presentó la impresión de la autorización sanitaria de establecimientos dedicados al procesamiento primario Página 22 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 de alimentos agropecuarios y piensos N° 56-MINAGRI-SENASA-LA LIBERTAD, otorgada por el SENASA a la empresa REPRESENTACIONES MORAVI S.A.C. cuya consulta web corresponde al 20 de julio de 2021, conforme se muestra en los siguientes extractos: Extraído del folio 22 de la oferta del Impugnante. (…) Extraído del folio 23 de la oferta del Impugnante. Página 23 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 (…) Extraído del folio 24 de la oferta del Impugnante. 58. Ahora bien, conforme se aprecia, si bien el Impugnante no cumplió con presentar lacopiasimple del certificadode autorizaciónsanitariade establecimientovigente requerida en las bases, para la arveja partida calidad 1 - extra, lenteja calidad 2 - superior, garbanzo calidad 2 - superior y frijol Bayo calidad 2 – superior, pues en su lugar presentó la impresión de la consulta realizada en la página web del SENASA, lo cierto es que ello no constituye motivo suficiente para no admitir la oferta del Impugnante, dado que en la impresión presentada se aprecia suficiente información que da cuenta de la existencia de la respectiva autorización sanitaria de la empresa REPRESENTACIONES MORAVI S.A.C. y, contrariamente a lo alegado porla Entidad,sobrela fecha de consultadebe tenerse encuenta que en las bases noseexigióunaantigüedadrespectoaldocumentopresentado,porloqueresulta irrelevante la fecha en que se realizó la misma. 59. No obstante, considerando que lo requerido es la copia simple del certificado de autorizaciónsanitariadeestablecimientovigente,sedebetenerencuentaelliteral h) del numeral 60.2, en concordancia con lo establecido en el numeral 60.3 del artículo 60 del Reglamento, los cuales señalan lo siguiente: “(…) Artículo 60. Subsanación de las ofertas (…) 60.2. Son subsanables, entre otros, los siguientes errores materiales o formales: (…) h) La no presentación de documentos emitidos por Entidad Pública o un privado ejerciendo función pública. 60.3. Son subsanables los supuestos previstos en los literales g) y h) siempre que tales documentos hayan sido emitidos con anterioridad a la fecha establecida para la presentación de ofertas, tales como autorizaciones, permisos, títulos, constancias, certificaciones y/o documentos que acrediten estar inscrito o integrar un registro, y otros de naturaleza análoga. (…)”. (El énfasis y subrayado son agregados). Página 24 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 60. Siendo así, al advertirse que el Impugnante omitió presentar en su oferta la copia simple del certificado de autorización sanitaria de establecimiento vigente, emitidaporelSENASA,correspondedisponerqueelcomitédeselecciónlesolicite la subsanación de dicho documento, en atención a lo dispuesto en el literal h) del numeral60.2,enconcordanciaconelnumeral60.3delartículo60delReglamento, para la cual, dicho órgano deberá otorgarle un plazo no mayor de tres (3) días hábiles al Impugnante para la subsanación de la omisión advertida, debiendo tener en cuenta que, dicha subsanación deberá realizarse a través del SEACE, conforme a lo establecido en el numeral 60.5, del artículo 60 el Reglamento ; en consecuencia, resulta amparable lo alegado por el Impugnante en este extremo de su recurso de apelación. 61. Atendiendo al análisis realizado en este punto controvertido, debe considerarse que corresponde revocar la decisión del comité de selección de tener por rechazada[descalificada]laofertadelImpugnante;noobstante,lacalificaciónde dicha oferta se encontrará supeditada al cumplimiento de la subsanación, conforme a lo antes expuesto, asimismo, teniendo en cuenta que, al amparo de lo establecido en el numeral 60.5 del artículo 60 del Reglamento, la oferta del Impugnante continúa vigente para todo efecto, a condición de su efectiva subsanación dentro del plazo otorgado por el comité de selección, corresponde revocar el otorgamiento de la buena pro al Adjudicatario. SEGUNDO PUNTO CONTROVERTIDO: Determinar si corresponde otorgar la buena pro al Impugnante. 62. Mediante el recurso de apelación, el Impugnante ha solicitado que se le otorgue la buena pro del procedimiento de selección; sin embargo, ello no corresponde dilucidar en esta instancia, ya que la calificación de la oferta Impugnante, tal como se expuso previamente, solo ocurrirá si este cumple con la subsanación de su oferta. De ocurrir ello, corresponderá que el comité de selección le otorgue la buenapro,porloquenoresultaamparableloseñaladoporelImpugnanteeneste extremo de su recurso de apelación. 63. Enrazóndeloexpuesto,yenaplicacióndelliteralb)delnumeral128.1delartículo 128 del Reglamento, corresponde declarar fundado en parte el recurso de apelación presentado por el Impugnante, al resultar amparable en los extremos referidos a revocar la decisión del comité de selección de tener por rechazada 18 “60.5.Cuandoserequiera subsanación, laofertacontinua vigenteparatodo efecto,acondicióndelaefectivasubsanación dentro del plazo otorgado, el que no puede exceder de tres (3) días hábiles. La presentación de las subsanaciones se realiza a través del SEACE.”. (El énfasis y subrayado es agregado). Página 25 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 [descalificada] su ofertay el otorgamientode labuenapro al Adjudicatario, siendo infundado respecto a que se le otorgue la buena pro en esta instancia, ya que, el comité de seccióndeberáotorgarle unplazoque nopuede exceder de tres (3)días hábiles para que subsane su oferta. 64. Atendiendo a ello, corresponde disponer la devolución de la garantía presentada por el Impugnante por la interposición de su recurso de apelación, conforme a lo establecido en el literal a) del numeral 132.2 del artículo 132 del Reglamento. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Juan Carlos Cortez Tataje y la intervención de los Vocales Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, publicada el 2 de julio de 2024 en el Diario Oficial El Peruano, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar fundado en parte el recurso de apelación interpuesto por la empresa INVERSIONES PERUANAS S.R.L., en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 4-2025-MPT/CS-1 (Primera convocatoria), convocada por la Municipalidad Provincial de Trujillo,para la contratación de suministro de bienes: “Adquisición de alimentos (con ficha técnica aprobada por Perú Compras) para la canasta de ollas comunes deprograma decomplementaciónalimentaria (PCA)dela Municipalidad Provincial de Trujillo - periodo 2025”, siendo infundado en el extremo referido a que se le otorgue la buena pro en esta instancia, por los fundamentos expuestos. En consecuencia, corresponde: 1.1 Revocar la buena pro otorgada a la empresa CORPORACIÓN DAKRI E.I.R.L. 1.2 Revocar la decisión del comité de selección de tener por rechazada [descalificada] la oferta presentada por la empresa INVERSIONES PERUANAS S.R.L. 1.3 Disponer que el comité de selección otorgue a la empresa INVERSIONES PERUANAS S.R.L., un plazo que no puede exceder de tres (3) días hábiles, Página 26 de 27 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2654-2025-TCE-S4 para que subsane su oferta, conforme a lo indicado en la presente resolución. 1.4 Disponer que, en caso la empresa INVERSIONES PERUANAS S.R.L., no cumpla con la subsanación de su oferta, se confirme la decisión del comité de selección respecto a dicha oferta, así como la buena pro otorgada a la empresa CORPORACIÓN DAKRI E.I.R.L. 1.5 Disponer que, en caso la empresa INVERSIONES PERUANAS S.R.L., cumpla con la subsanación de su oferta, el comité de selección le otorgue la buena pro. 2. Devolver la garantía presentada por la empresa INVERSIONES PERUANAS S.R.L., para la interposición de su recurso de apelación. 3. Dar por agotada la vía administrativa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 27 de 27