Documento regulatorio

Resolución N.° 3092-2026-TCP-S5

 procedimiento administrativo sancionador generado contra la proveedora Yesmin Heyddi Yavar Meza (con R.U.C. Nº 10469334100), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estan...

Tipo
No clasificado
Fecha
30/03/2026
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Sumilla: “(...) la Orden de Servicio que fundamenta la presente imputación, se emi(cid:28)ó para regularizar el pago de servicios que ya se habían ejecutado previamente, por ende, dicha Orden de Servicio no cons(cid:28)tuye el contrato, sino que éste se materializó con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce” Lima, 30 de marzo de 2026. VISTO, en sesión del 30 de marzo de 2026, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 10544/2023.TCP, sobre el procedimiento administra"vo sancionador generado contra la proveedora Yesmin Heyddi Yavar Meza (con R.U.C. Nº 10469334100), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, emi"da por el Gobierno Regional de Ucayali – Red de Salud Nº 01 Coronel Por"llo; y atendiendo a lo siguiente; ANTECEDENTES:Con decreto del 14 de noviembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administra"vo sancionador contra la proveedora Yesmin Heyddi Yavar Meza (con R.U.C. Nº 10469334100), en adelante el Contra3sta, por su presunta responsabilidad al haber contratado con e...
Ver texto completo extraído

Sumilla: “(...) la Orden de Servicio que fundamenta la presente imputación, se emi(cid:28)ó para regularizar el pago de servicios que ya se habían ejecutado previamente, por ende, dicha Orden de Servicio no cons(cid:28)tuye el contrato, sino que éste se materializó con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce” Lima, 30 de marzo de 2026. VISTO, en sesión del 30 de marzo de 2026, por la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente Nº 10544/2023.TCP, sobre el procedimiento administra"vo sancionador generado contra la proveedora Yesmin Heyddi Yavar Meza (con R.U.C. Nº 10469334100), por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, emi"da por el Gobierno Regional de Ucayali – Red de Salud Nº 01 Coronel Por"llo; y atendiendo a lo siguiente;

  • ANTECEDENTES:
  • Con decreto del 14 de noviembre de 2025, se dispuso iniciar procedimiento

administra"vo sancionador contra la proveedora Yesmin Heyddi Yavar Meza (con R.U.C. Nº 10469334100), en adelante el Contra3sta, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido conforme a Ley, al encontrarse incursa en el supuesto de impedimento previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del ar4culo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-019-EF, en adelante el TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 0000648 del 5 de abril de 2023 para la “Contratación de digitador técnico en el área de metaxenicas y zoonosis coresp. marzo del 2023” por el monto de S/ 1,800.00 (mil ochocientos con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio, emi"da por el Gobierno Regional de Ucayali – Red de Salud Nº 01 Coronel Por"llo, en adelante la En3dad; infracción "pificada en el literal c) del numeral 50.1 del ar4culo 50 del TUO de la Ley. Dicho decreto dispuso no"ficar al Contra"sta para que, en el plazo de diez (10) días hábiles, presente sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente.

Como sustento para disponer el inicio del procedimiento administra"vo sancionador, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones Públicas, en adelante el Tribunal, valoró la denuncia realizada por la Dirección de Ges"ón de Riesgos del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (ahora OECE), mediante Memorando Nº D00676-2023-OSCE-DGR1, presentado el 24 de octubre de 2023 en la Mesa de Partes Virtual del Tribunal, al cual adjuntó el Dictamen Nº 1274- 2023/DGR-SIRE del 29 de se"embre de 2023 2 en el que se sustenta que la Contra"sta habría incurrido en infracción al contratar con la En"dad encontrándose impedido para ello, debido a que la señora Yesmin Heyddi Yavar Meza es hermana de la señora Sofia Seffora Yabar Ramírez quien fue elegida como Regidora Provincial de Coronel Por"llo, Región Ucayali; iniciando funciones el 1 de enero de 2023.

  • A través del decreto del 24 de diciembre de 2025, se verificó que la Contra"sta no

cumplió con presentar sus descargos, pese a haber sido no"ficado el 25 de noviembre de 2025 a través de la Casilla Electrónica del OSCE (ahora OECE), conforme consta en el Toma razón electrónico; por tanto, se dispuso hacer efec"vo el apercibimiento decretado de resolver. Asimismo, se dispuso remi"r el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 29 de diciembre del mismo año.

II. FUNDAMENTACIÓN:

  • Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la

presunta responsabilidad de la Contratista, por haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello, por encontrarse incurso en el supuesto de impedimento del literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del

artículo 11 del TUO de la Ley; en el marco de la Orden de Servicio; infracción

tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Respecto de la infracción de contratar con el Estado estando impedido para ello Naturaleza de la infracción

  • En virtud de lo establecido en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO

de la Ley, incurren en infracción administrativa quienes contraten con el Estado 1 Obrante a folios 2 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2 Obrante a folios 7 al 13 del expediente administrativo sancionador en formato PDF.

estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma.

  • Como complemento de ello, el numeral 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley,

señala que las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado artículo, son aplicables a los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 del TUO de la Ley, es decir, a las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción.

  • Ahora bien, la infracción citada contempla como supuesto de hecho necesario e

indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con la Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista haya encontrado incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el

artículo 11 del mismo cuerpo normativo.

De acuerdo con lo expuesto, la infracción recogida en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, también puede configurarse en las contrataciones cuyo monto sea menor o igual a ocho (8) UIT. Configuración de la infracción:

  • Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a

la Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos:

  • Que se haya perfeccionado un contrato con una Entidad del Estado, y;

ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el

artículo 11 del TUO de la Ley.

  • Teniendo en consideración lo anterior, respecto del primer requisito, la Entidad

remitió copia de la Orden de Servicio Nº 0000648 del 5 de abril de 2023 para el “Contratación de digitador técnico en el área de metaxenicas y zoonosis coresp. marzo del 2023” por el monto de S/ 1,800.00 (mil ochocientos con 00/100 soles), conforme se reproduce a continuación:

De la revisión de dicha Orden de Servicio, se advierte que la descripción y su contenido indican que el servicio corresponde a marzo de 2023.

Asimismo, obra en el expediente administrativo el Acta de Conformidad de Servicios N° 709-20233 documento en el cual se advierte que el servicio corresponde al mes de marzo de 2023, tal como se evidencia a continuación:

  • De esta manera, en atención a los documentos relacionados con la Orden de

Servicio, se advierte que esta fue emitida con el fin de regularizar el pago a favor del Contratista, verificándose que el servicio se realizó en un periodo previo a la emisión de la Orden de servicio del 5 de abril de 2023.

  • Entonces, queda claro que la Orden de Servicio que fundamenta la presente

imputación, se emitió para regularizar el pago de servicios que ya se habían ejecutado previamente, por ende, dicha Orden de Servicio no constituye el contrato, sino que éste se materializó con anterioridad, en una oportunidad que no se conoce. En ese sentido, de la información proporcionada por la Entidad se desprende que la Orden de Servicio que fundamenta la presente imputación no tuvo por objeto perfeccionar el contrato, sino regularizar el pago de prestaciones que ya se habían 3 Obra a folio 55 del expediente administrativo en PDF.

ejecutado. Por consiguiente, dicha Orden de Servicio no constituye el contrato en sí mismo, sino que éste se habría configurado con anterioridad, en una fecha que no ha sido precisada y que corresponde a este Colegiado determinar. Tal indeterminación no permite identificar cuál es el contrato del cual deriva la orden de servicio imputada en el presente procedimiento administrativo sancionador; ni la oportunidad en que se perfeccionó, lo cual incluso podría tener impacto en la prescripción de la infracción imputada. En ese sentido, ante la aparente ejecución de servicios sin una relación jurídica previa, deberá ponerse en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad, a fin de que adopten las acciones que correspondan en el marco de sus competencias.

  • En atención a ello, debe tener presente que, para establecer la responsabilidad de

un administrado, se debe contar con todas las pruebas suficientes para determinar de forma indubitable la comisión de la infracción y la responsabilidad en el supuesto de hecho, que produzca convicción suficiente más allá de la duda razonable, y se logre desvirtuar la presunción de veracidad que lo protege. Ello significa que en caso de duda sobre la responsabilidad administrativa del Contratista, deberá prevalecer el principio in dubio pro reo, aplicable también al derecho administrativo sancionador, por el cual según OSSA ARBELÁEZ4: “Cuando la prueba, válidamente ingresada al expediente administrativo, se torna insuficiente y el operador jurídico no puede eliminar su cortedad, llegando a la

conclusión de que no hay elementos de juicio serios e indispensables para predicar

la autoridad de la infracción en el investigado, entra en acción el in dubio pro reo. Asimismo, en el numeral 9 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS, se reconoce la presunción de licitud, en virtud de la cual las entidades deben presumir que los administrados han actuado apegados a sus deberes mientras no cuenten con evidencia en contrario.

  • En consecuencia, al no poderse determinar la oportunidad en que se habría

perfeccionado la Orden de Servicio, corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la Contratista en este extremo. 4 OSSA ARBELÁEZ, Jaime. Derecho Administrativo Sancionador. Editorial Legis. Segunda Edición 2009. p 253.

Por estos fundamentos, de conformidad con el informe el Vocal ponente Chris"an César Chocano Davis, y la intervención del Vocal Jorge Alfredo Quispe CroveVo, y de la Vocal Annie Elizabeth Pérez Gu"érrez, según rol de turnos de Vocales de Sala vigente; atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecu"va N° D000054-2026-OECE-PRE, del 2 de marzo de 2026, publicada el 3 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los ar4culos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los ar4culos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025-EF del 11 de abril de 2025; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad;

LA SALA RESUELVE:

  • Declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra de la proveedora Yesmin

Heyddi Yavar Meza (con R.U.C. Nº 10469334100), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado pese a encontrarse impedido para ello en el marco de la Orden de Servicio N° 0000648 del 5 de abril de 2023 emitida por el Gobierno Regional de Ucayali – Red de Salud Nº 01 Coronel Portillo; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-019-EF, por los fundamentos expuestos.

  • Poner en conocimiento del Órgano de Control Institucional de la Entidad la

presente resolución, a efectos de la adopción de las medidas pertinentes, conforme a lo señalado en la fundamentación.

  • Archivar de manera definitiva el presente expediente.

CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS

PRESIDENTE

JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO

ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL

VOCAL DOCUMENTO FIRMADO

DIGITALMENTE

ss. Chocano Davis. Pérez Guiterrez Quispe CroveV