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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2651-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el proveedor denunciado habría incurrido en la causal de infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225.” Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2033/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SANGAR CONTRATISTAS S.A.C (con R.U.C. N° 20521489872), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del contrato derivado de la Orden de Servicio N° 1106; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través del decreto del 13 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SANGAR CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20521489872), por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado con la Ordende Compra – Guía de Intern...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2651-2025-TCE-S5 Sumilla: “(…) no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el proveedor denunciado habría incurrido en la causal de infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225.” Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente N° 2033/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa SANGAR CONTRATISTAS S.A.C (con R.U.C. N° 20521489872), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del contrato derivado de la Orden de Servicio N° 1106; y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. A través del decreto del 13 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa SANGAR CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20521489872), por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado con la Ordende Compra – Guía de Internamiento N° 1106 del 12.11.2021 por el monto de S/ 487,233.80, siempre que haya quedado consentida o firme vía conciliatoria o arbitral, convocado por el MINISTERIO DE SALUD, para la contratación del “Suministro de bienes para el servicio de acondicionamiento del ambiente, instalaciones eléctricas y cableado estructurado de la Central 113”, infracción tipificada en el literal f)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. El inicio se sustentó en la denuncia presentada a través del Formulario de Solicitud de Aplicación de Sanción – Entidad/Tercero del 21.03.2022 y el Oficio N° 328-2022- OGA/MINSA del 18.03.2022 (con registro N° 05531-2022), presentados el 21 de marzo de 2022 en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, el MINISTERIO DE SALUD puso en conocimiento que la empresa SANGAR Página 1 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2651-2025-TCE-S5 CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20521489872), habría incurrido en causal de infracción, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado con la Orden de Compra – Guía de Internamiento N° 1106 del 12.11.2021 por el monto de S/ 487,233.80, para la contratación del “Suministro de bienes para el servicio de acondicionamiento del ambiente, instalaciones eléctricas y cableado estructurado de la Central 113”, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. 2. Con decreto de 15 de enero de 2025, la Secretaría del Tribunal hizo efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, debido a que el Contratista no formuló sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado el 16dediciembrede2024a travésdela CasillaElectrónicadelOSCE,talcomo seilustra a continuación: Asimismo, dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido 15 del mismo mes y año Vocal ponente. 3. Mediante decreto del 27 de marzo de 2025, a fin de que la Sala cuente con mayores elemento al momento de resolver, se solicitó a la Entidad, la siguiente información: “(…) AL MINISTERIO DE SALUD: Que, mediante correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2021, se le notificó a la empresa SANGAR CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20521489872) la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 1106, para la contratación del “Suministro de bienes para el servicio de acondicionamiento del ambiente, instalaciones eléctricas y cableado estructurado de la Central 113”, motivo por el cual se solicita lo siguiente: Copia legible de la recepción de la Orden deCompra -Guía de Internamiento N°1106 del 12 de noviembre de 2021, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la proveedora. Página 2 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2651-2025-TCE-S5 En caso la Orden de Compra haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la señora empresa SANGAR CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20521489872) y el MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, mediante Carta N° 592-2021-OA-OGA/MINSA del 15 de diciembre del 2021, se señaló que a través de la Carta N° 0159-2021/SANGARCONTRATISTAS SAC la empresa SANGAR CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20521489872) habría manifestadodejarsinefectolaOrdendeCompra,sinembargo,dichacartanohasido remitida, motivo el por cual se solicita lo siguiente: Carta N° 0159-2021/SANGARCONTRATISTAS SAC remitida por la empresa SANGAR CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20521489872), solicitando se deje sin efecto la orden de compra. (…)” II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador, tiene por objeto determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad administrativa, al haber ocasionado que la Entidadresuelvael Contrato,perfeccionado con la Orden de Servicio, locual habría acontecido el 12 de noviembre de 2021; dando lugar a la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitarse los hechos imputados. Normativa aplicable 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales. 3. Téngase presente que, en el caso concreto, el procedimiento se desarrolló bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley y su Reglamento. En tal sentido, a efectos de determinar si se siguió el procedimiento de resolución contractual y si se emplearon adecuadamente los medios de solución de controversias en el contrato, es de aplicación dicha normativa. Página 3 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2651-2025-TCE-S5 4. Por otro lado, debe tenerse presente que el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante el TUO de la LPAG, establece que la potestad sancionadora de todas las Entidades, serige por lasdisposiciones sancionadorasvigentes al momento en que se cometió la infracción, salvo que las posteriores resulten más favorables al administrado. En tal sentido, el análisissobre la responsabilidad administrativadel Contratista debe efectuarse teniendo en consideración también el TUO de la Ley y el Reglamento, por ser las normas vigentes al momento en que se produjeron los hechos imputados como infracción administrativa (la resolución del Contrato fue notificada al Contratista el 7 de enero de 2022). Naturaleza de la infracción 5. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores contratistas, subcontratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para que se configure la infracción imputada, este Colegiado requiere verificar la concurrencia de dos requisitos: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. Página 4 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2651-2025-TCE-S5 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 del TUO de la Ley dispone que, cualquiera de las partes puede resolver el contrato por caso fortuitoofuerzamayor queimposibilitedemaneradefinitivalacontinuacióndel contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento,oporhechosobrevinienteasuperfeccionamientoquenoseaimputable a alguna de las partes. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, prescribe que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) Incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) Haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades, en la ejecución de la prestación a su cargo, o; (iii) Paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunado a ello, el artículo 165 del Reglamento establece que, si alguna de las partes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla mediante carta notarial, para que las ejecute en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que dependiendo del monto contractual yde la complejidad,envergadura o sofisticaciónde la contratación puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso de ejecución de obras se otorga necesariamente un plazo de quince (15) días. Adicionalmente establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial, quedando resuelto el contrato de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolucióndelcontrato se debaalaacumulacióndelmontomáximodepenalidadpor mora o por otras penalidades o cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyocasobastará concomunicar al contratista,mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. De la lectura de las disposiciones reseñadas y conforme a los criterios utilizados por elTribunalenanterioresoportunidades,paraquelainfracciónimputadaseconfigure, Página 5 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2651-2025-TCE-S5 es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aún en los casos en los que se hayan generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. 7. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida, por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento o, en su defecto, siadquirió la condiciónde firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecidopara tal efecto (30 díashábiles), los mecanismos de solución de controversias, es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Como mayor sustento, debe señalarse que el Tribunal, en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022-TCE, publicado el 07 de mayo de 2022 en el Diario Oficial El Peruano, estableció lo siguiente “(…) En el procedimiento administrativo sancionador no corresponde evaluar la decisión de la Entidad de resolver el contrato, constituyendo un elemento necesario para determinar responsabilidad administrativa, verificar que esa decisión ha quedado consentida por no haberse iniciado los medios de solución de controversias, o que, habiéndose sometido a estos, haya quedado firme, conforme a lo previsto en la Ley y su Reglamento. (…)”. Finalmente, solo en caso de que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Configuración de la infracción Página 6 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2651-2025-TCE-S5 Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 8. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal emita pronunciamiento relativo a la configuración de la referida infracción. 9. Sobre el particular, de los documentos obrantes en el expediente administrativo se advierte la Orden de Compra N° 1106 del 12 de noviembre de 2021, favor del Contratista, tal como se advierte a continuación (primer y última página): Página 7 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2651-2025-TCE-S5 10. Asimismo, se tiene que mediante correo electrónico con fecha 12 de noviembre de 2021, se envió la Orden de servicio, sin embargo, no se aprecia respuesta por parte del Contratista, a través del cual señale la confirmación de la recepción, tal como se evidencia a continuación: Página 8 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2651-2025-TCE-S5 11. En virtud de ello,a través del decreto del 27 de marzo de 2025, se solicitó la siguiente información: “(…) AL MINISTERIO DE SALUD: Que, mediante correo electrónico de fecha 12 de noviembre de 2021, se le notificó a la empresa SANGAR CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20521489872) la Orden de Compra-Guía de Internamiento N° 1106, para la contratación del “Suministro de bienes para el servicio de acondicionamiento del ambiente, instalaciones eléctricas y cableado estructurado de la Central 113”, motivo por el cual se solicita lo siguiente: Copia legible de la recepción de la Orden deCompra -Guía de Internamiento N°1106 del 12 de noviembre de 2021, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la proveedora. En caso la Orden de Compra haya sido enviada al mencionado proveedor por correo electrónico, sírvase remitir copia de éste, así como la respectiva constancia de Página 9 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2651-2025-TCE-S5 recepción, donde se pueda advertir la fecha de en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la señora empresa SANGAR CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20521489872) y el MINISTERIO DE SALUD. Asimismo, mediante Carta N° 592-2021-OA-OGA/MINSA del 15 de diciembre del 2021, se señaló que a través de la Carta N° 0159-2021/SANGARCONTRATISTAS SAC la empresa SANGAR CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20521489872) habría manifestadodejarsinefectolaOrdendeCompra,sinembargo,dichacartanohasido remitida, motivo el por cual se solicita lo siguiente: Carta N° 0159-2021/SANGARCONTRATISTAS SAC remitida por la empresa SANGAR CONTRATISTAS S.A.C. (con R.U.C. N° 20521489872), solicitando se deje sin efecto la orden de compra. (…)” 12. Como consecuencia, este Colegiado no puede determinar fehacientemente que el proveedor denunciado hubiera recibido la orden de compra emitida a su favor; y, por ende, se haya perfeccionado la relación contractual con la respectiva Entidad. 13. Portanto, enelcaso concreto, este Colegiadonocuenta conelementosdeconvicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la relación contractual entre el proveedor y la Entidad contratante; consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Contratista, ocasionó que la Entidad resuelva el Contrato, por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, toda vez que la Entidad no ha cumplido con remitir la documentación requerida. 14. Sinperjuiciodeloantesseñalado,caberesaltarque,lafaltadecolaboraciónporparte de las entidades públicas, al no haber cumplido con remitir la documentación, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos de que adopten las medidas que resulten pertinentes. 15. En consecuencia, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que el proveedor denunciado habría incurrido en la causal de infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por tanto, corresponde declarar, no ha lugar a la imposición de sanción, bajo responsabilidad de la respectiva entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Roy Nick Álvarez Chuquillanqui y la intervención del Vocal Christian Cesar Chocano Davis Página 10 de 11 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2651-2025-TCE-S5 y la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa SANGAR CONTRATISTAS S.A.C (con R.U.C. N° 20521489872), por presunta responsabilidad al haber ocasionado la resolución del contrato derivado de la Orden de Servicio N° 1106 del 12 de noviembre de 2021 emitido por la Ministerio de Salud; infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 delartículo50delTUOdelaLey,porlosfundamentosexpuestos;sanciónqueentrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 14. 3. Archívese de manera definitiva el expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, OLGA EVELYN CHÁVEZ SUELDO ROY NICK ALVAREZ CHUQUILLANQUI VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis Chavez Sueldo Álvarez Chuquillanqui Página 11 de 11