Documento regulatorio

Resolución N.° 2650-2025-TCE-S4

Procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MOBE CORPORATION S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internami...

Tipo
Resolución
Fecha
14/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2650-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) para su configuración, este Colegiado requiere verificar necesariamente la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Que dicha decisión haya quedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoriao arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. (…)” Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6828/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MOBE CORPORATION S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 56 del 15 de junio de 2021...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2650-2025-TCE-S4 Sumilla: “(…) para su configuración, este Colegiado requiere verificar necesariamente la concurrencia de dos requisitos, esto es: i) que el contrato, orden de compra u orden de servicios, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la Ley y el Reglamento vigentes en su oportunidad. ii) Que dicha decisión haya quedadoconsentidaofirmeenvíaconciliatoriao arbitral, ya sea por no haberse iniciado oportunamente la conciliación o arbitraje o, aun cuando se hubiesen llevado a cabo dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. (…)” Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 6828/2021.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa MOBE CORPORATION S.A.C. por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 56 del 15 de junio de 2021, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por el PROGRAMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - PRONATEL para la “Adquisición de Chalecosde Seguridadpara los BrigadistasdelPronatel”;yatendiendoa lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. El 15 de junio de 2021, el PROGRAMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - PRONATEL, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 56, para la “Adquisición de Chalecos de Seguridad para los Brigadistas del Pronatel”, por el monto de S/ 1,950.00 (mil novecientos cincuenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor de la empresa MOBE CORPORATION S.A.C., en adelante el Contratista. La supuesta contratación, si bien comprendería un supuesto excluido del ámbito deaplicacióndelanormativadecontratacionesdelEstado,porhaberseefectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT); cabe resaltar que, en la oportunidad en la que se habría realizado, se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. Página 1 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2650-2025-TCE-S4 2. Mediante Oficio N° 906-2021-MTC/24.07 , presentado el 22 de septiembre de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento que el Contratista habría incurrido en infracción al ocasionar que la Entidad resuelva la Orden de Compra, a fin de exponer mayores elementos adjuntó el Informe N° 574-2021-MTC/24.07- CA , señalando lo siguiente: - El15dejuniode2021,selenotificóalContratistalaOrdendeCompra,asuvez, el 8 de julio de 2021, se le comunicó al Contratista que su plazo de entrega de los bienes observados estaba próximo a vencer. - Mediante Oficio N° 704-2021-MTC/24.07, de fecha 20 de julio del 2021, se requirió el cumplimiento de la Orden de Compra al Contratista, con plazo máximo dos (02) hábiles. - Con fecha 27 de julio de 2021, se comunicó por conducto notarial, el Oficio N° 754-2021-MTC/24.07, sobre la resolución por incumplimiento injustificado de la Orden de Compra. - Refiere que el 10 de septiembre de 2021, se consintió la resolución de la Orden de Compra, debido a que el Contratista no ha interpuesto algún recurso en contra de la resolución del contrato. - Señala que el Contratista habría incurrido en el supuesto contemplado en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por lo cual corresponde poner de conocimiento los hechos expuestos al Tribunal. 3 3. AtravésdelDecreto del5denoviembrede2024,sedispusoiniciarprocedimiento administrativo sancionador contra el Contratista por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 4 4. Con Decreto del 3 de diciembre de 2024, se dispuso notificar la publicación en el 1 2Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folio 31 al 34 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 148 al 149 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2650-2025-TCE-S4 Boletín Oficial del Diario Oficial "El Peruano" el Decreto del 5 de noviembre de 2024 que dispuso el inicio del procedimiento administrativosancionadorcontra el Contratista, de conformidad con lo establecido en el numeral 20.1.3 del artículo 20yelnumeral23.1.2delartículo23delTextoÚnicoOrdenadodelaLeyN°27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en concordancia con el numeral 267.4 del artículo 267 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y el Acuerdo de Sala Plena N° 009-2020/TCE, a fin que cumpla con presentar sus descargos. 5 5. Mediante Decreto del 14 de enero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo con la documentación obrante en el expediente, debido a que el Contratista no cumplió con presentar sus descargos, pese a haber sido debidamente notificado; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad del Contratista, al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato, siempre que esta haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestión previa: sobre la competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a 8 UIT. 2. De manera previa al análisis de fondo de la controversia materia del presente expediente, este Tribunal considera pertinente pronunciarse sobre su competencia para determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT. 3. Al respecto, cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación de la Ley sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, establecidos en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley: “(…) 5Obrante a folio 159 al 160 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2650-2025-TCE-S4 Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del OSCE 5.1. Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. [El resaltado es agregado] En esa línea, debe tenerse presente que, a la fecha de la supuesta formalización delvínculocontractualderivadodelaOrdendeCompra,elvalordelaUITascendía a S/ 4,400.00 (cuatro mil cuatrocientos con 00/100 soles), aprobada mediante Decreto Supremo N° 392-2020-EF, por lo que, en dicha oportunidad, solo correspondía aplicar la Ley y el Reglamento a aquellas contrataciones superiores a las 8 UIT; es decir, por encima de los S/ 35,200.00 (treinta y cinco mil doscientos con 00/100 soles). En ese orden de ideas, cabe recordar que la Orden de Compra fue emitida por el monto de S/ 1,950.00 (mil novecientos cincuenta con 00/100 soles), es decir, un monto inferior a las ocho (8) UIT; por lo que, en principio, comprendería un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, por haberse efectuado por un monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Ahora bien, el literal a) del artículo 5 del TUO de Ley establece que las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción, son supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujeto a supervisión del OSCE agregando que lo señalado en el dicho literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. En ese sentido, según la citada norma sólo las contrataciones menores o iguales a 8 UIT que deriven del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco se encuentran bajo el ámbito de aplicación del TUO de la Ley y su Reglamento, y todas las demás contrataciones menores a dichos montos se encuentran dentro de los supuestos excluidos de aplicación de la normativa de contrataciones del Estado, incluida las contrataciones por dichos montos que se incluyan en las compras corporativas. Página 4 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2650-2025-TCE-S4 Por lo tanto, la Orden de Compra se encuentra dentro del supuesto excluido contemplado en el literal a) del artículo 5 del TUO de Ley, dado que su monto fue menor a 8 UIT y no derivó de la aplicación del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 4. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley, los cuales establecen, respecto a las infracciones pasibles de sanción, lo siguiente: “(…) Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral. (…) 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k), del presente numeral 50.1 del artículo 50”. [El resaltado es agregado] De dicho texto normativo, se apreciaque sibien en el numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del citado numeral. 5. Estando a lo señalado, considerando que la infracción consistente en ocasionar que la Entidad resuelva el contrato se encuentra tipificada en el literal f) del Página 5 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2650-2025-TCE-S4 numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, y que la competencia atribuida a este Tribunal respecto de la determinación de responsabilidad administrativa por infracciones cometidas en el marco del régimen regulado por el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de dicha norma, esto es, de las contrataciones menores alasocho(8)UIT,noalcanzaalsupuestodelainfraccióntipificadapordicholiteral f), debe concluirse que, en el presente caso, el Tribunal, carece de competencia para imponer sanción. 6. Teniendo en cuenta lo anterior, es preciso indicar que el ejercicio de la potestad sancionadora de este Tribunal se da con la sujeción a los principios de legalidad y de tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, modificado por la Ley N° 31465, en adelante el TUO de la LPAG. Según el principio de legalidad, solo por norma con rango deley cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado, las que en ningún caso habilitarán a disponer la privación de libertad. Por su parte, el principio de tipicidad prescribe que solo constituyen conductas sancionables administrativamente las infracciones previstas expresamenteennormasconrangodeleymediantesutipificacióncomotales,sin admitir interpretación extensiva o analogía. Las disposiciones reglamentarias de desarrollo pueden especificar o graduar aquellas dirigidas a identificar las conductas odeterminar sanciones, sinconstituirnuevasconductassancionables a lasprevistaslegalmente,salvoloscasosenquelaleyoDecretoLegislativopermita tipificar infracciones por norma reglamentaria. 7. En tal contexto, en estricta aplicación de los principios de legalidad y tipicidad, recogidos en los numerales 1 y 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, así como la normativa antes analizada, este Tribunal considera que carece de competencia para emitir pronunciamiento respecto a la supuesta responsabilidad administrativa del Contratista por presuntamente haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato perfeccionado con la Orden de Compra, en el marco de una contratación por monto menor a (8) UIT, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia del hecho, no es pasible de sanción por el Tribunal, al encontrarse en el supuesto previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley, concordado con lo establecido en el numeral 50.1 del artículo 50 de dicha norma. Página 6 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2650-2025-TCE-S4 Por lo tanto, este Tribunal no tiene competencia para emitir pronunciamiento respectodelasupuestaresponsabilidaddelContratista,porpresuntamentehaber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, infracción tipificada en el literal f) del artículo 50 del TUO de la Ley. 8. Sin perjuicio de lo anterior, considerando que se ha determinado la falta de competencia de este Tribunal, para emitir pronunciamiento sobre la responsabilidad administrativa del Contratista por haber ocasionado que la Entidad resuelva el contrato, en el marco de una contratación por monto menor a (8) UIT, este Colegiado estima pertinente, poner en conocimiento del Titular de la Entidad copia de la presente resolución, para que conforme a sus atribuciones y según considere pertinente, despliegue las acciones que correspondan. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Erick Joel Mendoza Merino, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”,y en ejercicio de lasfacultadesconferidasen elartículo 59del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. DeclararqueelTribunaldeContratacionesdelEstadocarecedecompetenciapara determinarlaresponsabilidadadministrativadelaempresaMOBECORPORATION S.A.C. (con R.U.C. N° 20557443194), por su presunta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra - Guía de Internamiento N° 56 del 15 de junio de 2021, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, emitida por el PROGRAMA NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES - PRONATEL para la “Adquisición de Chalecos de Seguridad para los Brigadistas del Pronatel”, por lo que carece de objeto emitir pronunciamiento, por los fundamentos expuestos. 2. Disponer que la presente resolución sea puesta en conocimiento del Titular de la Entidad, conforme a los fundamentos expuestos. 3. Disponer el archivo definitivo del presente expediente. Página 7 de 8 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2650-2025-TCE-S4 Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino. Página 8 de 8