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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 Sumilla:“(…)elnoperfeccionamientodelcontratono sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable paraconcretaryviabilizarsususcripción”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 3147-2024-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor BENIGNO PEDRAZA AYQUIPA (con R.U.C. N° 10452469681), por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, en el marco del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16: “i) bienes para usos diversos ii) herramientas para usos diversos”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; in...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 Sumilla:“(…)elnoperfeccionamientodelcontratono sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino también con la falta de realización de los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable paraconcretaryviabilizarsususcripción”. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 3147-2024-TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor BENIGNO PEDRAZA AYQUIPA (con R.U.C. N° 10452469681), por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, en el marco del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16: “i) bienes para usos diversos ii) herramientas para usos diversos”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de Perú 1 Compras . El 17 de noviembre de 2023, la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, en adelante la Entidad, convocó el procedimiento para la selección de proveedores para 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica,funcional,administrativa,económicayfinanciera;ytienecomofunciones,entreotras,promoveryconducirlosprocesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de acuerdos marco para bienes - Tipo VIII, asociado al Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16: “i) bienes para usos diversos ii) herramientas para usos diversos”. Así, en esa misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: - Anexo N° 1: EXT-CE-2023-16, Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. - Reglas estándar para el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de acuerdos marco para bienes tipo VIII. - Manual estándar para la participación de proveedores. - Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco – tipo I, modificación III, en adelante las Reglas. - Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Entidades. Debe tenerse presente que el procedimiento de extensión se sujetó a lo establecido en la Directiva Nº 006-2021-PERÚ-COMPRAS, denominada “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, aprobada mediante la Resolución Jefatural Nº 139-2021-PERÚ-COMPRAS, la Directiva N° 007- 2017-OSCE/CD - “Disposiciones aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos 3 Marco”,ylaDirectivaN°007-2018-PERÚCOMPRAS -“Directivaparalaincorporación de nuevos proveedores en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco vigentes”; y, el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado con Decreto Supremo N°344-2018-EF ysusmodificatorias,en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, desde el 18 de noviembre de 2023 hasta 4 de diciembre de 2023 se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de 2 Aprobado mediante la Resolución N° 007-2017-OSCE/CD del 31 de marzo de 2017, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 2 de abril de 2017. 3 Aprobado mediante la Resolución Jefatural N° 080-2018-PERÚ COMPRAS del 9 de agosto de 2018. Página 2 de23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 ofertas;asimismo,del5al11dediciembrede2023serealizólaadmisiónyevaluación de ofertas, respectivamente. Así, el 11 de diciembre de 2023 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertaspresentadas al procedimiento de extensión en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas-Perú Compras. El 22 de diciembre de 2023, Perú Compras registró la suscripción automática de Acuerdos Marco con los proveedores adjudicados, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada suscrita por aquellos en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante el Oficio N° 000166-2024-PERÚ COMPRAS-GG del 14 de mayo de 2024, presentado el 18 de marzo de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad puso en conocimiento, entre otros, que el proveedor Benigno Pedraza Ayquipa (con R.U.C. N° 10452469681), en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco referido procedimiento de extensión de vigencia del Catálogo Electrónico de los AcuerdosMarcoEXT-CE-2023-16de“i)bienesparausosdiversosii)herramientaspara usos diversos”, en adelante el Acuerdo Marco. A fin de sustentar su denuncia, remitió, entre otros documentos, el Informe N°000071-2024-PERÚCOMPRAS-OAJdel5demayode2024 yelInformeN°000020- 2024-PERÚ COMPRAS-DAM del 12 de febrero de 2024 , con los cuales se señaló lo siguiente: - La Dirección de Acuerdos Marco indicó que, de la revisión de los procedimientos de incorporación de los Acuerdos Marcos, entre ellos, el EXT-CE-2023-16, advirtió a proveedores adjudicatarios que no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, los cuales están detallados en el Anexo N° 1, siendo uno de ellos el Adjudicatario. 4 Obrante a folio 3 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folios 4 al 15 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 6Obrante a folios 16 al 32 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 - Con respecto al daño causado a la Entidad, señala que la no suscripción del Acuerdo Marco se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como consecuencia de la evaluación de las ofertas, para lo cual se haconsideradotodoslospreciosregistradosdelosproveedoresadmitidosyque como resultado se obtuvieron a proveedores adjudicados y no adjudicados; de modo que, la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - Asimismo, el referido daño se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, el precio de los productos podría elevarse. 3. Con el Decreto del 5 de diciembre de 2024, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infraccióntipificada en elliteral b)delnumeral 50.1del artículo50 del TUOde la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Por el Decreto del 15 de enero de 2025, se dispuso que, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con presentar sus descargos, a pesar de haber sido notificado el 11 de diciembre de 2024 con la Cédula de Notificación Nº 110670- 2024.TCE, se hace efectivo el apercibimiento de resolver con la documentación obrante en el expediente, remitiéndose el expediente administrativo a la Cuarta Sala del Tribunal para que emita su pronunciamiento. II. FUNDAMENTACIÓN: Página 4de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario, por incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de ocurrido el hecho imputado. Naturaleza de la infracción: 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. [El subrayado es agregado]. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 3. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión por parte de aquél. Al respecto, cabe precisar que el numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento señala que la implementación, extensión de la vigencia y gestión de los catálogos electrónicos de Acuerdo Marco está a cargo de Perú Compras, quien establece el procedimiento para la implementación y/o extensión de la vigencia de dichos Página5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 catálogos y, asimismo elabora y aprueba los documentos asociados que se registran en el SEACE. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamiento de un Acuerdo Marco entre Perú Compras y los proveedores adjudicatariossupone,paraestosúltimos,laaceptacióndelostérminosycondiciones establecidoscomopartedelaconvocatoriarespectoalaimplementaciónoextensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de suspensión, exclusión, penalidades u otros. 4. En esa línea, la Directiva Nº 006-2021-PERÚ-COMPRAS, denominada “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco”, aprobadamediante laResoluciónJefaturalNº139-2021-PERÚ-COMPRAS”,estableció como reglas para el procedimiento de selección de proveedores, lo siguiente: “ 8.3.3 Etapa de elaboración de la documentación asociada a la convocatoria. (...) b) Formulación de la documentación asociada a la convocatoria La documentación asociada a la convocatoria se encuentra conformada por: 1. Reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. En el caso de extensión de vigencia de un Acuerdo Marco, si se trata de una renovación, se mantienen las mismas reglas para el procedimiento de selección de proveedores. Si se trata de una extensión de vigencia que conlleva una nueva convocatoria con modificación de reglas para el procedimiento de selección de proveedores, la Dirección de Acuerdos Marco, de ser necesario, modifica el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, según corresponda”. (El subrayado es agregado) Además, en cuanto a la formalización del acuerdo, el numeral 8.3.4 de la precitada Directiva estable lo siguiente: “(...) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que suponelaaceptaciónyadhesiónalostérminosycondicionesestablecidosenlosdocumentos asociados a la convocatoria. (...)”. (El subrayado es agregado). En esa línea, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marcos”, respecto a los procedimientos a cargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2. que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados aformalizar losrespectivos Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 5. Por su parte, las Reglas estándar para el procedimiento para la selección de proveedores para la implementación, extensión y/o incorporación de nuevos proveedores de los catálogos electrónicos de acuerdos marco para bienes Tipo VIII, en su numeral 3.9, Publicación de Resultados, estableció que se denominará “proveedor adjudicatario” a aquel que haya alcanzado el puntaje establecido para el criterio de adjudicación en al menos para una (1) oferta. Con relación al depósito de la garantía de fiel cumplimiento, el numeral 3.10 de la mencionada Reglas estándar señaló lo siguiente: Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 “3.10 Garantía de fiel cumplimiento El PROVEEDOR ADJUDICADO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento conforme a los plazos y consideraciones establecidas en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados porla Entidad Financiera. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido y según el monto definido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. ElPROVEEDORADJUDICADO,cuandoPERÚCOMPRASlorequiera,seencuentraobligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por ACUERDO MARCO, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. En caso de no efectuar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, o efectuar el depósito en forma extemporánea, y/o sin tener en cuenta las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO conlleva la no suscripción del ACUERDO MARCO. Si posterior a la suscripción del ACUERDO MARCO, PERÚ COMPRAS advierte que el proveedornocumplióconefectuareldepósitodegarantíadefielcumplimiento,darápor finalizado el ACUERDO MARCO. Asimismo, si posterior a la suscripción del ACUERDO MARCO y vencido el plazo para el depósito de lagarantía defiel cumplimiento,PERÚ COMPRAS advierte queel depósito de garantía del PROVEEDOR ha sido rechazado o la entidad financiera haya procedido con elextorno,daráporfinalizadoelACUERDOMARCO,salvoque,losplazosparaeldepósito de garantía de fiel cumplimiento no hayan vencido, para lo cual el ACUERDO MARCO del PROVEEDOR SUSCRITO quedará suspendido hasta el vencimiento de los plazos para realizardichodepósito.EncasoelPROVEEDORSUSCRITOnosupereestacondición,luego de estas indicaciones, PERÚ COMPRAS dará por finalizado el ACUERDO MARCO”. (El subrayado es agregado). 6. En este sentido, las referidas disposiciones obligan al postor denominado proveedor adjudicatario a presentar la documentación requerida por el procedimiento para la selección de proveedores, a fin de formalizar el acuerdo marco, siendo, en estricto, Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 su responsabilidad de garantizar que el depósito de la garantía de fiel cumplimiento se realice conforme a lo solicitado por la Entidad. Cabe anotar que, en reiteradas resoluciones emitidas por el Tribunal se ha indicado que la infracción consistente en incumplir con la obligación de perfeccionar el contratonosoloseconcretaconlafaltadesuscripcióndeldocumentoquelocontiene cuando fueron presentados los requisitos correspondientes para dicho efecto, sino que también se deriva de la falta de realización de los actos que preceden al perfeccionamientodel contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretizar y viabilizar la suscripción del contrato; es decir, ello ocurre cuando el contrato no se suscribe debido a que no se cumplieron, previamente, los requisitos para tal fin. En la misma línea,aefectos de viabilizardelperfeccionamientodeun acuerdo marco, se requerirá -en algunos casos- de forma indispensable actuaciones previas por parte de los proveedores adjudicatarios, como el depósito de una garantía de fiel cumplimiento, sin la cual no sería posible la suscripción automática del mismo, es decir, el incumplimiento del depósito genera el incumplimiento del perfeccionamiento del contrato, configurándose en tal oportunidad la infracción. Lo expresadoseencuentraconformeconloseñaladoenelAcuerdodeSalaPlenaN°006- 2021-TCE, publicado en el diario oficial El Peruano el 16 de julio de 2021. 7. Por otro lado, con relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicatario sea injustificada; es pertinente resaltar que corresponde al Tribunal determinar si se ha configurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) delnumeral 50.1 del artículo50delTUOdelaLey,asícomoverificarqueobrenenelexpedienteelementos que, fehacientemente acrediten, lo siguiente: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el acuerdo respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 8. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa del Adjudicatario por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas Página 9de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 que regulan la convocatoria, debiendo precisarse que dicho análisis está destinado a verificar que la omisióndel presunto infractor se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción: Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 9. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte del Adjudicatario, corresponde verificar el plazo con el que éste contaba para formalizar el Acuerdo Marco. Así, de la revisión del Anexo N° 1: EXT-CE-2023-16, sobre parámetros y condiciones para la selección de proveedores, se advierte que se estableció el siguiente cronograma: FASES FECHAS Convocatoria 17 de noviembre de 2023 Registro de participantes y presentación de ofertaDesde el 18 de noviembre hasta el 4 de diciembre del 2023 Admisión y evaluación Admisión: 6 de diciembre de 2023 Evaluación: 11 de diciembre de 2023 Publicación de resultados 11 de diciembre de 2023 Suscripción automática de Acuerdo Marco 22 de diciembre de 2023 Asimismo, en el ítem denominado “Consideraciones para el depósito de garantía de fiel cumplimiento” se dispuso: Entidad Bancaria: - Banco BBVA Banco Continental - BCP -Banco de Crédito del Perú. Monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento S/ 500.00 (quinientos con 00/100 soles) Periodo de Depósito: Desde el 12 de diciembre de 2023 hasta el 20 de diciembre 2023 Código de Cuenta Recaudación: BBVA: 7844 BCP (Empresa): PERÚ COMPRAS Nombre del Recaudo: BBVA: EXT-CE-2023-16 BCP: Acuerdo Marco Campo de identificación: Indicar el RUC (ambos bancos) Para el caso del BCP – campo recibo: [RUC] EXT202316 Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 Observaciones: Los proveedores que no hayan efectuado el depósito de la garantía de Fiel Cumplimiento en el plazo establecido en el cronograma contarán con un plazo adicional para realizar dicho depósito según el siguiente detalle: ● Depósito de garantía (plazo adicional): Desde 21 de diciembre de 2023 hasta 3 de enero de 2024 La suscripción del Acuerdo Marco y el inicio de operaciones se realiza según se detalla: ● Revisión de requisitos de suscripción: 4/01/2024. ● Suscripción automática de Acuerdo Marco: 5/01/2024 ● Inicio de operaciones de proveedores suscritos: 8/01/2024. Cabe indicar que, el inicio de operaciones que se determine para los proveedores adjudicatarios que realicen el depósito de garantía de fiel cumplimiento en el referido plazo adicional, no altera la vigencia de un (1) año establecido para el Acuerdo Marco según publicación del inicio de vigencia. Como es de verse, Anexo N° 1: “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, asociado a las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – tipo VII– modificación I, especificó las consideraciones a tener en cuenta por los proveedores adjudicatariospara efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, señalándose como periodo, para el depósito del referido Acuerdo Marco, del 12 de diciembre de 2023 hasta el 20 de diciembre 2023, y considerandoun plazo adicional, desde21dediciembrede2023hasta3 deenero de 2024. 10. De lo antes descrito, se aprecia que todos los proveedores que participaron en el procedimiento de implementación para la selección de proveedores conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto “Garantía de Fiel Cumplimiento” desde el 12 de Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 diciembre de 2023 hasta el 20 de diciembre de 2023, y el plazo adicional desde el 21 de diciembre 2023 hasta el 3 de enero de 2024. 11. Cabe añadir que, el numeral 3.11 de las Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – tipo VII– modificación I, estableció, con relación a la suscripción automática de los Acuerdos Marco, lo siguiente: “3.11 Suscripción del Acuerdo Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el ACUERDO MARCO con el PROVEEDOR ADJUDICADO, en virtud de la aceptación del Anexo N° 02 “Declaración Jurada y compromiso del Proveedor” realizada en la fase de registro y presentación de ofertas. A partir de dicho momento, podrá acceder, a través de la PLATAFORMA, a un archivo con el contenido del ACUERDO MARCO suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 “Proforma de Acuerdo Marco” de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO. (...) El PROVEEDOR ADJUDICADO que cumpla con los requisitos de suscripción señalados y realice el depósito de garantía, según lo definido en el sub numeral 3.10 y 3.11 de las REGLAS DEL PROCEDIMIENTO, suscribirá el ACUERDO MARCO. El PROVEEDOR ADJUDICADOapartirdelregistrodelasuscripciónautomáticadelACUERDOMARCOserá denominado como PROVEEDOR SUSCRITO, caso contrario será denominado como PROVEEDOR NO SUSCRITO, cuya relación será publicada en la página web de PERÚ COMPRAS”. [El subrayado es agregado] 12. Al respeto, en el Anexo N° 2: “Declaración jurada y compromiso del proveedor”, presentado por los proveedores en la fase de registro y presentación de ofertas, se comprometen, entre otros, a “efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, conforme a las consideraciones establecidas en las reglas del ProcedimientoparalaSeleccióndeProveedoresparalaImplementacióny/oextensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”; lo cual evidencia que el Adjudicatario conocía de tal obligación antes de registrarse como participante ante Perú Compras. 13. Dicho lo anterior, es preciso resaltarque,en elpresente caso, a través delInformeN° 000020-2024-PERÚ COMPRAS–DAM del 12 de febrero de 2024, la Dirección de Acuerdos Marco, entre otros, indicó que los proveedores detallados en el Anexo N° Página12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 01 incumplieron con su obligación de formalizar (suscribir automáticamente) el Acuerdo Marco; incurriendo en la infracción tipificada en el literal b) del sub numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley de Contrataciones del Estado, por no haber efectuado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, conforme se aprecia del extracto del referido informe que se reproduce a continuación: 14. Asimismo, en el Anexo N° 1, denominado “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16”, del precitado informe, la Dirección de Acuerdos Marco señaló que el Adjudicatario no suscribió el Acuerdo Marco, tal como se aprecia a continuación: Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 15. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16. Respecto de la fecha de comisión de la infracción: 16. Al respecto, conforme se expresó en párrafos precedentes, para que proceda la suscripción automática del Acuerdo Marco, resultará necesario el depósito de una garantía. 17. Así, en el citado documento se aprecia que una de las etapas del procedimiento de Catálogo Electrónico de Convenio Marco es la presentación de garantía de fiel cumplimiento, estableciéndose plazos para su presentación; lo que permite concluir que es una obligación de los proveedores cumplir con ello como condición para que se suscriba de manera automática el Acuerdo Marco; en caso contrario, darán lugar a su no suscripción por incumplimiento del proveedor adjudicatario. 18. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio del mismo año en el diario oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar Acuerdos Marco se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. 19. Ahora bien, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de fiel Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco [último día para realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento: 3 de enero de 2024]. 20. En consecuencia, del análisis realizado a la documentación y argumentos presentados, este Colegiado puede concluir que el Adjudicatario no formalizó el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16: “i) bienes para usos diversos ii) herramientas para usos diversos”, pese a estar obligado para ello, con lo cual se verificó la configuración del primer elemento constitutivo de la infracción materia de análisis; por lo que, corresponde evaluar si se ha acreditado que existió una causa justificante para dicha conducta. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco: 21. Es pertinente resaltar que para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. 22. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marcodelanormativade contratacionesdelEstado,la imposibilidadfísica delpostor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que, la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. Debe precisarse que, del análisis efectuado precedentemente, se aprecia que la no formalización del Acuerdo Marco tuvo su origen en la fecha de vencimiento (3 de enero de 2024), hasta la cual el Adjudicatario no presentó la garantía de fiel cumplimiento. 23. Asimismo, cabe precisar que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó sus descargos solicitados con el inicio del presente procedimiento administrativo Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 sancionador, pese a haber sido notificado para dicho efecto; por tanto, no se han aportadoelementos adicionalesquedebanser valoradosporeste Colegiado. Deigual modo, de la revisión de la documentación que obra en el expediente, este colegiado no advierte elementos que al ser valorados permitan concluir que la conducta del Adjudicatario se encuentre justificada. 24. Por las consideraciones expuestas, habiéndose verificado que el Adjudicatario no cumplió con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, y no habiendo aquel acreditado causa justificante para dicha conducta, a juicio de este Colegiado, se ha acreditado su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; razón por la cual, corresponde imponerle la sanción administrativa, previa graduación de la misma. Graduación de la sanción: 25. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la propuesta económica o del contrato, y ante la imposibilidad de determinarelmontodela ofertaeconómica odelcontrato se impondráuna multade entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,elcitado literalestablece como medida cautelarla suspensióndel derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaromantenerCatálogosElectrónicosdeAcuerdoMarcoydecontratarcon el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 26. Sobre el particular, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato, situación que no se evidencia en el caso de autos; ya que, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica alguna por parte de los proveedores, dado que dicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco, conforme el precio base propuesto para las fichas-productos en Página16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 las que hubiese manifestado su interés de participar y que cuente con el estado de “Aceptado”. Noobstante,esnecesariotraeracolaciónlodispuestoenelliterala)delnumeral50.4 delartículo50delTUOdelaLey,elcualprevéqueantelaimposibilidaddedeterminar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar omantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multano sea pagadaporel infractor,por un plazono menora tres (3)mesesnimayor a dieciocho (18) meses, la cual además no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 27. En base a las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco (5) UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/ 87,250.00). 28. En torno a ello, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar y el numeral 3 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004- 2019-JUS y modificaciones, en adelante el TUO de la LPAG, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 29. En este contexto, corresponde determinar la sanción a imponer al Adjudicatario, conforme a los criterios de graduación de la sanción previstos en el artículo 264 del Reglamento, en los siguientes términos: a) Naturaleza de la infracción: Desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante y presentó su oferta quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas 7 que el valor de la UIT para el año 2025, corresponde a S/ 5,350.00 (cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). Ver: https://busquedas.elperuano.pe/dispositivo/NL/2354583-4 Página17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito porconcepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentrodel plazo establecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido Acuerdo Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario, al cometer la infracción determinada; no obstante, se advierte la falta de diligenciaensucalidadde proveedor adjudicatario para realizar,dentrodel plazo establecido, el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento y de esta maneraformalizarelAcuerdoMarco,peseahabersecomprometidoasometerse a todas las consideraciones y reglas del Procedimiento para la Selección de ProveedoresdelAcuerdoMarco,talcomoseindicóenelAnexoN°2-Declaración Jurada del Proveedor. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: debe tenerse en cuenta que, en los documentos que obran en el expediente administrativo sancionador no se advierten elementos suficientes que permitan evaluar la existencia de un daño causado a Perú Compras; sin perjuicio de ello, el incumplimiento por parte del Adjudicatario dio lugar a que su oferta no se le incorpore dentro del Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco EXT-CE-2023-16 como una opción de compra; lo cual, por la naturaleza de la contratación por Acuerdo Marco, podría afectar que las entidades públicas cuenten con múltiples opciones de proveedores para la adquisición de dichos bienes, a través del Método Especial de Contratación de Acuerdos Marco; lo cual no contribuiría a garantizar que las contrataciones se realicen bajo las mejores condiciones de precio y calidad. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el cual el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que, a la fecha, el proveedor Benigno Pedraza Ayquipa (con R.U.C. N° 10452469681) si cuenta con Página 18 de23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado, tal y como se muestra a continuación: INICIO INHÁBIL. FIN INHÁBIL. PERIODO RESOLUCIÓN FEC. RESOLUCIÓN TIPO 05/03/2025 05/06/2025 3 MESES 951-2025-TCE-S3 14/02/2025 Multa 11/04/2025 11/08/2025 4 MESES 2126-2025-TCE-S5 25/03/2025 Multa f) Conducta procesal: El Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador y ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: al respecto, no se aprecia, del expedienteadministrativo,queelAdjudicatariohayaimplementadomecanismos para reducir significativamente el riesgo de la comisión de la infracción determinada en el presente procedimiento administrativo sancionador. h) Afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de 8 crisis sanitarias tratándose de MYPE : en el caso particular, de la consulta efectuada al Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa, se advierte que el Adjudicatario no se encuentra registrado como Pequeña Empresa, conforme se aprecia del siguiente reporte: 8 En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la LeyN° 31535y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción. Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 Al respecto, también se debe precisar que no resulta aplicable este criterio de graduación, por cuanto sólo está afecto a aquellas empresas acreditadas como MYPE y que, además, acrediten afectación de sus actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, situación que no se advierte de los actuados del expediente administrativo sancionador. 30. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de enero de 2024, última fecha en la que debía realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar el Acuerdo Marco. Procedimiento y efectos del pago de la multa: 31. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE, publicadael3deabrilde2019enelDiarioOficialElPeruanoyenelportalinstitucional del OSCE, es como sigue: ● El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 quedadofirmelaresoluciónsancionadora,lasuspensióndecretadacomomedida cautelar operará automáticamente. ● El pago se efectúa medianteDepósitoen la Cuenta Corriente N°0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ● La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado“ComunicacióndePagodeMulta”únicamenteenlaMesadePartes de la sede central del OSCE o en cualquiera de sus Oficinas Desconcentradas. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ● La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. ● La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. ● Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguientedehabertranscurridoelplazomáximodispuestoporlamedidacautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Página 21 de23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR al proveedor BENIGNO PEDRAZA AYQUIPA (con R.U.C. N° 10452469681), con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles) por su responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, en el marco del Procedimiento de Extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos asociado al Acuerdo Marco EXT- CE-2023-16: “i) bienes para usos diversos ii) herramientas para usos diversos”, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de dicha multa se iniciará, luego de que haya quedadofirme lapresente resoluciónporhabertranscurrido elplazode cinco (5)días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquélla, o porque, habiéndose presentado el recurso, éste fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los derechos del proveedor BENIGNO PEDRAZA AYQUIPA (con R.U.C. N° 10452469681), por el plazo de cuatro (4) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo MarcoydecontratarconelEstado,encasoel Adjudicatarionocancelelamultasegún el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2646-2025-TCE-S4 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000- 870803 del Banco de la Nación. En caso que el administrado no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pagar la multa se extingue al día hábil siguiente de verificado el depósito respectivo al OSCE o al día siguiente de transcurrido el plazo de suspensión, por falta de pago, previsto como medida cautelar. 4. Disponer que,una vez que la presente resoluciónhayaquedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008- 2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058- 2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que,una vez que la presente resoluciónhayaquedado administrativamente firmelaSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado,deberegistrarlasanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese. ANNIE ELIZABETH PÉREZ ERICK JOEL MENDOZA MERINO GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCDIGITALMENTEDO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez. Mendoza Merino Página 23 de 23