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Documento regulatorio
Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora FERNANDEZ PALACIOS MARIA MAGDALENA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello...
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Sumilla: “(…) de la verificación de la documentación que obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Servicio (…)”. Lima, 30 de marzo de 2026 VISTO en sesión de fecha 30 de marzo de 2026 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N°8879/2024.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora FERNANDEZ PALACIOS MARIA MAGDALENA, por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N°008-2023 del 24 de mayo de 2023 emitida por el INSTITUTO VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL DE AIJA; y, atendiendo a los siguientes:
VIAL PROVINCIAL MUNICIPAL DE AIJA, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Servicio N°008-2023, a favor del señor FERNANDEZ PALACIOS MARIA MAGDALENA, en adelante el Contratista, por el monto de S/ 40.00 (cuarenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de Servicio. Dicha contratación se llevó a cabo bajo la vigencia del Texto Único de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF y sus modificatorias, en adelante el Reglamento.
presentado el 14 del mismo mes y año ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado (actualmente el Tribunal de Contrataciones Públicas), en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, remitió el Dictamen N°41-2024/DGR-SIRE2 y el Reporte N°795-2024/DGR-SIRE3 de 23 de mayo de 2024, a través del cual señala lo siguiente:
Provinciales del Perú de 2018 para elegir a gobernadores, vicegobernadores y consejeros regionales, así como alcaldes y regidores 1 Obrante a folios 2 del expediente administrativo. 2 Obrante a folios 3 al 6 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio. 3 Obrante a folios 24 al 26 del archivo PDF adjunto al decreto de inicio.
provinciales para el periodo 2019-2022.
Nacional de Elecciones, se aprecia que el señor Martin Ángel Solis Solorzano fue elegido Regidor Provincial de Aija, Región Ancash, por el periodo indicado precedentemente.
contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial durante el periodo de tiempo que ejerció el cargo de Regidor Provincial y hasta doce (12) meses después de culminado.
en la Declaración Jurada de Intereses, se aprecia que consignó que la señora María Magdalena Fernández Palacios (la Contratista), es su cuñada.
Proveedor se advierte que, a partir de la fecha en la cual el señor Martin Ángel Solis Solorzano asumió el cargo de Regidor Provincial, la Contratista contrató con el Estado en el ámbito de su competencia territorial.
el marco de sus competencias, disponga el inicio del respectivo procedimiento administrativo sancionador.
procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad que remita, entre otros, documentos: i) Informe Técnico Legal, ii) copia legible de la Orden de Servicio, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la Contratista, y iii) copia legible de la cotización y/u oferta presenta por la Contratista, debidamente ordenada y foliada.
procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 de la Ley.
En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos.
constancia sobre la notificación del decreto de inicio a la Contratista, remitido a la "CASILLA ELECTRÓNICA DEL OSCE" con fecha 26 de noviembre de 20254. Asimismo, dejó constancia que la Contratista no se apersonó ni presentó descargos, haciendo efectivo el apercibimiento en su contra; y, dispuso remitir el expediente a la Tercera Sala para que resuelva.
elementos de juicio al momento de resolver se requirió a la Entidad lo siguiente: “(…) Mediante Oficio N°056-2025-IVP-AIJA/GG de 21 de octubre de 2025, su representada remitió copia de la Orden de Servicio N°8-2023 de 24 de mayo de 2023; sin embargo, de la revisión de este documento no se observa el cargo de recepción por parte de la Contratista. En ese sentido, se requiere que cumpla con remitir copia clara y legible de la siguiente documentación:
de la señora FERNANDEZ PALACIOS MARIA MAGDALENA (con R.U.C. N° 10317604632), en la que se aprecie que fue debidamente recibida o documento que acredite la recepción del mismo. En caso la Orden de Servicio N°8-2023 de 24 de mayo de 2023 haya sido remitida por correo electrónico, sírvase remitir el correo electrónico mediante el cual se notificó a la señora FERNANDEZ PALACIOS MARIA MAGDALENA (con R.U.C. N° 10317604632), así como su respectiva constancia de recepción.
FERNANDEZ PALACIOS MARIA MAGDALENA (con R.U.C. N° 10317604632), perfeccionada mediante la Orden de Servicio N°8-2023 de 24 de mayo de 2023, tales como la conformidad de la prestación, comprobante de pago, informes donde conste que la ejecución de la prestación, entre otros documentos. 4 Debe tenerse presente que a partir del 27.07.2020 se ha implementado la CASILLA ELECTRONICA DEL OSCE, en virtud de la cual se notifica, entre otros, el inicio del procedimiento sancionador, acto que emite el Tribunal durante el procedimiento sancionador y se notifica a través de dicho mecanismo electrónico.
MARIA MAGDALENA (con R.U.C. N° 10317604632) y demás documentos que haya presentado para la emisión de la Orden de Servicio N°8-2023 de 24 de mayo de 2023. Deberá apreciarse la recepción de la misma, a través del sello de recepción de la Entidad o correo electrónico correspondiente donde se pueda advertir la fecha de envío de la misma. (…)”
administrativa del Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello, hecho que se habría producido el 24 de mayo de 2023, fecha en la cual la Entidad generó la Orden de Servicio, durante la vigencia de la Ley y el Reglamento, normativa que será aplicada para resolver el presente caso, en lo referente al tipo infractor, la sanción y el plazo de prescripción. Naturaleza de la infracción
impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda.
necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley.
contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto.
se perfeccionó la relación contractual, el Contratista estaba inmerso en impedimento. Configuración de la infracción.
al Contratista, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos:
ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el
necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar sí, al momento de dicho perfeccionamiento, el Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Debe recordarse que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprende, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos, a partir de los cuales la Entidad puede acreditar no solo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella. En tal contexto, ante la ausencia de una orden de compra o de servicio debidamente recibida por el proveedor imputado como impedido para participar o contratar con el Estado, resulta posible verificar la relación contractual con otra documentación, emitida por cualquiera de dichos actores, como sería la relacionada al procedimiento de pago de la prestación contratada, desde las cotizaciones, facturas y recibos por honorarios emitidos por el proveedor, hasta la constancia de prestación que eventualmente emite la entidad para dar cuenta del cumplimiento de las obligaciones, incluyendo la conformidad del área usuaria y documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el flujo que finaliza con el pago al proveedor, entre otros; documentos que pueden ser valorados de manera individual o conjunta, según corresponda en cada caso. En relación con el perfeccionamiento de la relación contractual entre la Entidad y la Contratista
obra el reporte electrónico del SEACE respecto de la Orden de Servicio N°008-2023 del 24 de mayo de 2023, emitida por la Entidad a favor de la Contratista, por el monto de S/ 40.00 (cuarenta con 00/100 soles), conforme se advierte a continuación:
la Entidad remitió la Orden de Servicio emitida en favor de la Contratista, documento que se muestra a continuación: 5 Obrante a folios 46 del expediente administrativo.
constancia de recepción que acredite que la Orden de Servicio fue recibida por la Contratista.
así como también figura registrada en la plataforma del SEACE, tanto el documento físico como el citado sistema no permite a este Colegiado tener certeza si aquella fue recibida por la Contratista o la fecha en que la contratación habría tenido lugar. Por otro lado, en el expediente tampoco obra documentación que permita corroborar, de forma indubitable, la existencia del vínculo contractual.
si se cometió la infracción imputada, debe, en primer término, identificar si se ha celebrado un contrato, o de ser el caso, si se ha perfeccionado una orden de compra o de servicio con la recepción de la misma, en tanto que, para la configuración de la infracción bajo análisis, se debe verificar que efectivamente se haya perfeccionado un contrato y que, en dicho momento, el imputado estaba impedido para contratar con el Estado.
marzo de 2026, la Secretaría del Tribunal y la Sala, respectivamente, requirieron a la Entidad, entre otros documentos, copia legible de la Orden de Servicio y de la constancia de su recepción o notificación, así como la copia del expediente de contratación, donde adjunte los documentos que acrediten el cumplimiento de la prestación. Al respecto, es conocido que en la Administración Pública toda contratación transcurre por diversas etapas que comprenden, entre otras: el requerimiento, las indagaciones en el mercado, el proceso de contratación, el perfeccionamiento del contrato, la recepción de la prestación y su conformidad, su trámite de pago, entre otros elementos a partir de los cuales, la Entidad puede acreditar no sólo la contratación, sino además el momento en que se perfeccionó aquella.
requerimiento formulado, este no ha sido atendido por la Entidad hasta la fecha de emisión de la presente Resolución; por lo que, dicho incumplimiento deberá ser puesto en conocimiento del Titular de la Entidad para las acciones que estime pertinentes en el marco de sus respectivas competencias.
obra en el expediente, no se advierte algún elemento que, de modo fehaciente, permita identificar que el contrato fue perfeccionado a través de la Orden de Servicio, al no obrar copia del mencionado documento ni la constancia de recepción de dicha orden por parte de la Contratista ni otra documentación que permita acreditar el vínculo contractual, no habiendo brindado la Entidad información adicional que sea relevante para el análisis del presente extremo, pese a los requerimientos formulados por este Tribunal. Dicha omisión impide a este Colegiado tener certeza sobre la oportunidad en que se perfeccionó el contrato, lo que resulta determinante para la verificación de la presunta comisión de la infracción.
elementos de convicción suficientes que acrediten que la Contratista hubiera incurrido en la infracción que estuvo prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; por lo que, no corresponde atribuirle responsabilidad por la comisión de dicha infracción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Danny William Ramos Cabezudo y la intervención de los Vocales Marlon Luis Arana Orellana y César Alejandro Llanos Torres, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000006-2025-OECE-PRE publicada el 23 de abril de 2025 en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 16 de la Ley General de Contrataciones Públicas, Ley N° 32069, así como los artículos 19 y 20 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del OECE, aprobado por la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE; analizados los
antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad:sanción contra la señora FERNANDEZ PALACIOS MARIA MAGDALENA (con R.U.C. N° 10317604632), por su supuesta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de Servicio N° 008-2023 del 24 de mayo de 2023.
Regístrese, comuníquese y publíquese,
ss. Llanos Torres. Ramos Cabezudo. Arana Orellana.