Documento regulatorio

Resolución N.° 8377-2025-TCP-S5

VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 12179/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado co...

Tipo
Resolución
Fecha
03/12/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8377-2025-TCP- S5 Sumilla: “Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivoencuantofavorecenalpresuntoinfractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” Lima, 4 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 12179/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Constructora y Servicios Generales M&F Blanquita S.A.C. (con R.U.C. N° 20574762066), por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 92-A, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 7 de agosto de 2025, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora y Servicios Generales M&F...
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Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8377-2025-TCP- S5 Sumilla: “Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivoencuantofavorecenalpresuntoinfractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición.” Lima, 4 de diciembre de 2025. VISTO en sesión del 4 de diciembre de 2025, de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, el Expediente N° 12179/2023.TCP, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa Constructora y Servicios Generales M&F Blanquita S.A.C. (con R.U.C. N° 20574762066), por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 92-A, y atendiendo a lo siguiente; I. ANTECEDENTES: 1. Mediante decreto del 7 de agosto de 2025, se dispuso iniciar el procedimiento administrativo sancionador contra la empresa Constructora y Servicios Generales M&F Blanquita S.A.C. (con R.U.C. N° 20574762066), en adelante el Contratista, por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, de acuerdo a los impedimentos previstos en los literales i) y k) en concordanciaconlosliteralesh)ye)delnumeral11.1delartículo11delTextoÚnico Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 92-A del 27 de junio de 2022, en lo sucesivo la Orden de Compra, emitida por la Municipalidad Distrital Chaviña, en adelante la Entidad, para la contratación de “Adquisición de materiales de ferretería para la obra: Mejoramiento del Cementerio de la localidad de Chaviña del distrito de Chaviña, provincia de Lucanas, departamento de Ayacucho”; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Página 1 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8377-2025-TCP- S5 La denuncia se sustentó en la comunicación presentada por el Órgano de Control Institucional de la Municipalidad Provincial de Lucanas, mediante Oficio N° 1071- 2023-OCI-MPLP, el 12 de diciembre de 2023 en la Mesa de Partes del Tribunal, al cual adjuntó el Informe de Control Específico del 30 de noviembre de 2023, en el que sustenta que el Contratista habría incurrido en infracción por contratar con la Entidad encontrándose impedido para ello, debido a que sus socios, los señores Flavio Héctor Chura Condori y Margarita Coche Quispe, cada uno con una participación del 50 % del capital social de la empresa (siendo la última además gerente general), son parientes en segundo grado de consanguinidad y afinidad, respectivamente, del señor Fredy Chura Condori, gerente de la División de Obras y Estudios de la Entidad. Cabe precisar que el decreto del 7 de agosto de 2025 rectificó el decreto del 8 de mayo de 2025 que dispuso un primer inicio del procedimiento administrativo sancionador, en atención a que de la revisión de los documentos que obran en el expediente, se advierte que la empresa Constructora y Servicios Generales M&F BlanquitaS.A.C.,(personajurídica -Literali)seencontraríaimpedidadecontratar con el Estado en virtud de que, los señores Flavio Héctor Chura Condori y MargaritaCocheQuispe[cadaunoconunaparticipacióndel50%delcapitalsocial de la empresa,siendo la última además gerente general (Literalk)],son parientes en segundo grado de consanguinidad y afinidad (literal h), respectivamente, del señor Fredy Chura Condori, gerente de la División de Obras y Estudios de la Entidad (literal e) quien se encontraría impedido de contratar con el Estado, por el cargo que ostenta; razón por la cual correspondía realizar una correcta imputación. En esa medida, a fin de evitar vicios que puedan dar lugar a una afectación al debido procedimiento administrativo, esta Sala dejó sin efecto el decreto del 17 de junio de 2025, por medio del cual se le remitió el expediente para resolución. En ese contexto, toda vez que los hechos que se imputan a título de cargo y su calificación jurídica tienen un carácter esencial en el ejercicio de la potestad sancionadora y en salvaguarda del derecho de defensa de los proveedores imputados, conforme al artículo 254 del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, Ley N° 27444, en adelante el TUO de la LPAG, corresponde considerar en la presente imputación, el decreto de inicio del 7 de agosto de 2025. 1Obrante a folio 3 del expediente administrativo. Página 2 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8377-2025-TCP- S5 2. Mediante escrito s/n del 28 de agosto de 2025, el Contratista se apersonó y presentó sus descargos a través del cual señaló principalmente lo siguiente: i. Solicita el archivamiento o atenuación de la sanción impuesta en el procedimientoadministrativo sancionadoriniciadomedianteDecretoN°619520 del8deagostode2025.SeleimputahabercontratadoconelEstadopeseaestar presuntamente incurso en los impedimentos establecidos en los literales i) y k) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley de Contrataciones del Estado (Ley N° 30225), en relación con la Orden de Compra N° 92-A (27.06.2022) emitida por la Municipalidad Distrital de Chaviña. ii. Sostiene que no tuvo conocimiento de que el señor Fredy Chura Condori, vinculado familiarmente con una de las socias, ejercía el cargo de subgerente de Obras y Estudios en dicha municipalidad. Argumenta que dicha información no fue publicada en ningún portal institucional ni en la plataforma oficial del Gobierno Digital (GOB.PE), incumpliendo el principio de transparencia y la obligacióndepublicaciónestablecidaporelDecretoSupremoN°033-2018-PCM. iii. Asimismo, refuta el sustento del informe de control que afirma la existencia de vínculo de afinidad (cuñados) entre la socia Margarita Choque Quispe y Fredy Chura Condori, señalando que, conforme al artículo 237 del Código Civil, el parentesco por afinidad solo surge a partir del matrimonio, el cual se celebró el 25 de julio de 2022, posterior a la contratación materia de investigación. iv. Finalmente, solicita que se requiera a la Municipalidad de Chaviña información sobrelafechadepublicacióndelaResolucióndeAlcaldíaN°049-2021-MDCH/AL, a fin de corroborar si el acto administrativo que designa al funcionario fue efectivamente publicado antes de la contratación, lo cual resulta determinante para la valoración de la presunta infracción. 3. Mediante decreto del 4 de setiembre de 2025, se dejó constancia del apersonamiento del Contratista y por presentado sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Quinta Sala para que resuelva, siendo recibido el 5 de setiembre de 2025, por el vocal ponente. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la presunta responsabilidad del Contratista, por haber contratado con el Estado Página 3 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8377-2025-TCP- S5 estando inmerso en el impedimento establecido en los literales i) y k) en concordancia con los literales h) y e) del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225; infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50delTUO delaLey N° 30225, norma vigente al momento de la ocurrencia de los hechos. Sobre la posibilidad de aplicar el principio de retroactividad benigna y determinar la prescripción de la infracción 2. Ante los frecuentescambios producidos en lanormativa de contrataciónpública, es necesario evaluar la aplicación del principio de irretroactividad previsto en el numeral 5 del artículo 248 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “5. Irretroactividad. - Son aplicables las disposiciones sancionadoras vigentes en el momento de incurrir el administrado en la conducta a sancionar, salvo que las posteriores le sean más favorables. Las disposiciones sancionadoras producen efecto retroactivo en cuanto favorecen al presunto infractor o al infractor, tanto en lo referido a la tipificación de la infracción como a la sanción y a sus plazos de prescripción, incluso respecto de las sanciones en ejecución al entrar en vigor la nueva disposición” (el subrayado es agregado). 3. Como se advierte, en el régimen sancionador, las disposiciones sancionadoras aplicables son aquellas vigentes al momento de la comisión de la infracción que se imputa. Sin embargo, se admite que, si con posterioridad se produce algún cambio o modificación normativa en las disposiciones sancionadoras que resulte más beneficiosa para el administrado, aquella será aplicable. Además, se precisa que las disposiciones sancionadoras que producen efecto retroactivo pueden estar referidas a la tipificación de la infracción, sanción o los plazos de prescripción. En ese sentido, elexamende “favorabilidad” implica una valoración de cada una de las disposiciones sancionadoras “posteriores”aefectos de determinarsipuedenser aplicadas de manera retroactiva, conjuntamente con las disposiciones sancionadoras “vigentes” al momento de la comisión de la infracción. Este análisis debeefectuarseinclusivecuandoelproveedorimputadonolohayasolicitado,dado que los principios del procedimiento administrativo sancionador exigen una Página 4 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8377-2025-TCP- S5 aplicación de oficio. 4. En el presente caso, la presunta comisión de la infracción habría ocurrido durante lavigenciadelTUOdelaLey,por tanto,enprincipio,sonaplicableslasdisposiciones sancionadoras contenidas en dicha norma. No obstante, el 22 de abril de 2025 entró en vigencia la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, en adelante la Ley General, así como su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2025-EF, en adelante el Reglamento de laLeyGeneral,porloquecorrespondedeterminarsialgunaoalgunasdisposiciones sancionadoras posteriores contenidas en dicho cuerpo normativo resultan más beneficiosa al administrado, para efectos de determinar su aplicación retroactiva. 5. Alrespecto,espertinenteseñalarque,esteColegiadoadviertequeelnumeral363.2 del artículo 363 del Reglamento de la Ley General, contiene una disposición más favorable al administrativo, ya que suspende el plazo de prescripción con la notificaciónválidamenterealizadaalpresuntoinfractordeliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, mientras que el Reglamento lo hacía con la interposición de la denuncia ante el Tribunal de Contrataciones del Estado (hoy Tribunal de Contrataciones Públicas). 6. Por tanto, se advierte que el Reglamento de la Ley General incorpora una modificaciónsustancial:ahoralasuspensióndelplazoseproduceconlanotificación válidaalpresuntoinfractordeliniciodelprocedimientoadministrativosancionador, y no con la interposición de la denuncia como lo estipulaba la norma anterior. Esta modificación tiene un impacto relevante en la protección de los derechos del administrado, al permitir una mayor claridad y previsibilidad en el cómputo del plazo, y podría considerarse más beneficiosa para este, dependiendo del caso concreto. 7. En el marco de lo indicado, a fin de realizar el cómputo del plazo de prescripción, debe tenerse presente los siguientes hechos: • 27 de junio de 2022, la Entidad emitió la Orden de Compra al Contratista, cuando supuestamente este último se encontraba impedido para contratar con el Estado, infracción que estaba tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. • En ese sentido, a partir de dicha fecha se inició el cómputo del plazo de los tres (3) años, para que opere la prescripción de acuerdo el numeral 50.7 del Página 5 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8377-2025-TCP- S5 artículo 50 del TUO de la Ley, la cual ocurriría, en caso de no interrumpirse, el 27 de junio de 2025. • Al respecto, el 13 de agosto de 2025, a través de la Casilla Electrónica del OECE, se notificó al Contratista con el decreto de inicio de procedimiento administrativo sancionador. De lo expuesto, es preciso señalar que, en el presente caso, el plazo de prescripciónporlainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1delartículo 50delTUOdelaLeyN°30225,transcurrióenexceso,debidoaqueelvencimiento de dicho plazo ocurrió con anterioridad a la oportunidad en que el presunto infractor fue válidamente notificado con el inicio del procedimiento administrativo sancionador, pues dicha notificación tuvo lugar recién el 13 de agosto de 2025. 8. En ese sentido, en mérito a lo establecido en el numeral 252.3 del artículo 252 del TUO de la LPAG, corresponde a este Colegiado declarar de oficio la prescripción de la infracción imputada, tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 9. Asimismo, conforme al literal e) del artículo 25 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Especializado para las Contrataciones Públicas Eficientes – OECE, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000002-2025-OECE-PRE, corresponde hacer conocimiento de esta resolución a la Presidencia del Tribunal. 10. En consecuencia, no tiene objeto emitir un pronunciamiento sobre la responsabilidad del Contratista por la infracción imputada, correspondiendo declarar no ha lugar a la imposición de sanción. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Roy NickÁlvarezChuquillanquiylaintervencióndelVocalChristianCesarChocanoDavis y del Vocal Jorge Alfredo Quispe Crovetto, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones Públicas, según lo dispuesto en Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº D000006-2025-OECE-PRE del 23 de abril de 2025, publicada el 23 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 16 y 87 de la Ley N° 32069, Ley General de Contrataciones Públicas, y los artículos 18 y 19 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 067-2025- EFdel11deabrilde2025;analizadoslosantecedentesyluegodeagotadoeldebate Página 6 de 7 Tribunal de Contrataciones Públicas Resolución Nº 8377-2025-TCP- S5 correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar no ha lugar a la imposición de sanción contra la empresa Constructora y Servicios Generales M&F Blanquita S.A.C. (con R.U.C. N° 20574762066), por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de Compra N° 92-A del 27 de junio de 2022, emitida por la Municipalidad Distrital Chaviña; al haber operado la prescripción de la infracción de acuerdo con lo expuesto. 2. Poner la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Tribunal, conforme a lo indicado en la fundamentación. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese, ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI JORGE ALFREDO QUISPE CROVETTO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE CHRISTIAN CÉSAR CHOCANO DAVIS PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chocano Davis. Álvarez Chuquillanqui. Quispe Crovetto Página 7 de 7