Documento regulatorio

Resolución N.° 2642-2025-TCE-S3

Procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa DIELSA PERU S.A.C.; por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Ma...

Tipo
Resolución
Fecha
14/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2642-2025-TCE-S3 Sumilla: “(...) la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de enero de 2024, fecha en la cual venció el plazo máximo para el depósito bancario de la garantía de fielcumplimiento,conlafinalidaddeformalizarelAcuerdo MarcoEXT-CE-2023-17paralaextensióndevigenciadelos Catálogos Electrónicos de: “bebidas no alcohólicas. (...)”. Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°3178/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa DIELSA PERU S.A.C.; por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-17; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N°015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las o...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2642-2025-TCE-S3 Sumilla: “(...) la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de enero de 2024, fecha en la cual venció el plazo máximo para el depósito bancario de la garantía de fielcumplimiento,conlafinalidaddeformalizarelAcuerdo MarcoEXT-CE-2023-17paralaextensióndevigenciadelos Catálogos Electrónicos de: “bebidas no alcohólicas. (...)”. Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N°3178/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador generado contra la empresa DIELSA PERU S.A.C.; por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-17; atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N°015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de las operaciones y funciones de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. El 17 de noviembre de 2023, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, en lo sucesivo PERÚ COMPRAS, convocó el Procedimiento de extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2023-17, en adelante el Procedimiento, aplicable a: En la misma fecha, Perú Compras publicó en su portal web (www.perucompras.gob.pe), entre otros, los siguientes documentos asociados a la convocatoria: • Reglas para el procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación y/o extensión de los catálogos electrónicos de acuerdos marco Tipo VII. Página 1 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2642-2025-TCE-S3 • Anexo N°01 – EXT—CE-2023-17 Parámetros y condiciones para la selección de proveedores, en adelante, los Parámetros. Debetenerse presente que el Procedimiento se sujetó a lo establecido enel Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones 1el Estado - Ley N°30225, aprobado mediante Decreto Supremo N°082-2019-EF , en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo N°344-2018-EF, en adelante, el Reglamento. Desde el 18 de noviembre al 4 de diciembre de 2023 se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas; asimismo, el 5 y 11 de diciembre de 2023 se llevó a cabo la admisión y evaluación de ofertas, respectivamente. El 11 de diciembre de 2023 se publicaron los resultados de la evaluación de ofertas presentadas en el Procedimiento, en la plataforma del SEACE y en el portal web de la Central de Compras Públicas - Perú Compras. PERÚ COMPRAS efectuó la suscripción automática del Acuerdo Marco el 22 de diciembre de 2023, en virtud de la aceptación efectuada en la declaración jurada realizada por los postores en la fase de registro y presentación de ofertas. 2. Mediante Oficio N°000166-2024-PERÚ COMPRAS-GG del 14 de marzo de 2024, presentado el 19 de marzo del mismo año, a través de la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal; PERÚ COMPRAS pusoen conocimiento que la empresaDIELSA PERUS.A.C.,en adelante el Adjudicatario, habría incurrido en causal de infracción al incumplir con su obligación de formalizar el acuerdo marco. Para tal efecto adjuntó el Informe N°000071-2024-PERÚ COMPRAS-OAJ del 5 de marzo de 2024, mediante el cual PERÚ COMPRAS señaló lo siguiente: ▪ La Dirección de Acuerdos Marco, en adelante la DAM, aprobó la documentación asociada a la convocatoria para la extensión de vigencia de Acuerdos Marco EXT-CE-2023-17 y sus anexos; asimismo, se estableció en el Anexo N°1: “Parámetros y condiciones para la selección de proveedores”, asociado a las Reglas para el Procedimiento Estándar para la Selección de Proveedores para la Implementación y/o Extensión de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo VII, las fases y el cronograma. ▪ Por medio de las Reglas Estándar del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2023-17, se 1Recoge las modificatorias aprobadas mediante Decreto Legislativo N°1341 y N°1444. Página 2 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2642-2025-TCE-S3 señaló las consideraciones que debieron tener en cuenta los nuevos proveedores adjudicatarios de los referidos Acuerdos, para efectuar el depósito de la Garantía de Fiel Cumplimiento, precisando además que, de no efectuarse dicho depósito no podría suscribirse el Acuerdo Marco correspondiente. ▪ La DAM señaló que, de la revisión efectuada al procedimiento de extensión de vigencia de los Acuerdos Marco EXT-CE-2023-17, se advirtió que diversos proveedores adjudicatarios no cumplieron con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento y/o el no cumplimiento de mantener los requisitos establecidos en el procedimiento de selección de proveedores, por lo que dicho incumplimiento devino en la imposibilidad de suscribir automáticamente los citados Acuerdos Marco, lo que constituye la comisión del supuesto de infracción establecido en el literal b) del sub numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley de Contrataciones del Estado, por lo que corresponde informar al Tribunal de Contrataciones del Estado. ▪ Asimismo, la DAM señaló que la no formalización del Acuerdo Marco EXT-CE- 2023-17 por parte de los proveedores adjudicatarios ocasionó los siguientes efectos: - El primer efecto se encuentra relacionado a la determinación de los precios adjudicados como resultado de la evaluación de ofertas respectiva, para lo cual se considera todos los precios registrados de los proveedores admitidos y que como resultado se obtienen proveedores adjudicados y no adjudicados, y como consecuencia de la no suscripción del Acuerdo Marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. - El segundo efecto se relaciona al nivel de competitividad que caracteriza lascontratacionesatravésdelaplataformadelosCatálogosElectrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas los precios del producto podrían elevarse. ▪ Siendo así, el hecho que los proveedores adjudicatarios no hayan cumplido con su obligación de suscribir el Acuerdos Marco perjudicó la eficacia del Página 3 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2642-2025-TCE-S3 métodoespecialdecontratacióndelosCatálogosElectrónicosqueadministra la Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS. 3. Por su parte, con decreto del 7 de febrero de 2025, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar acuerdos marco, respecto del Procedimiento; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Asimismo, se otorgó al Adjudicatario el plazo de diez (10) días hábiles para que cumpla con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente en caso de incumplir el requerimiento. 4. Con escrito s/n, presentado en mesa de partes del Tribunal el 20 de febrero de 2025, el Adjudicatario remitió sus descargos, alegando lo siguiente: - El Adjudicatario indica que es una micro empresa inscrita en el REMYPE. Asimismo, precisa que le fueron adjudicados muy pocos productos y no le era rentable participar en un catálogo electrónico con tan pocos productos; sumado a ello, su representada tenía que asumir compromisos de pago, lo que generó que no pueda realizar a tiempo el pago de la garantía de fiel cumplimiento. Adicionalmente, las bases de dicho acuerdo no explican claramente que si no se paga la garantía de fiel cumplimiento será sancionado por el Tribunal. En ese sentido, considera que dicha información debió estar escrita en las bases para evitar incurrir en error. - Por su parte, también afirma que actualmente participa de manera activa en los catálogos electrónicos de limpieza y una sanción de inhabilitación le perjudicaría también en dicho catálogo. - Por lo tanto, solicita reconsiderar el inicio del presente procedimiento administrativo sancionador, ya que no se le indicó que el hecho de no pagar la garantía de fiel cumplimiento iba a ser motivó de sanción. Además, no se evidencia alguna afectación al Estado. 5. Mediante decreto del 25 de febrero de 2025, se tuvo por apersonado al Adjudicatarioyporpresentadossusdescargos.Asimismo,seremitióelexpediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido por el vocal ponente el 26 de febrero del mismo año. Página 4 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2642-2025-TCE-S3 II. FUNDAMENTACIÓN: Norma aplicable 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si el Adjudicatario incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamenteconsuobligacióndeformalizarelAcuerdoMarcoEXT-CE-2023- 17, correspondiente a los Catálogos Electrónicos de “bebidas no alcohólicas”; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción la siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b)Incumplirinjustificadamenteconsuobligación deperfeccionarelcontratoodeformalizar Acuerdos Marco. (…)”. [El resaltado es agregado] De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho imputado corresponde a incumplir con la obligación de formalizar Acuerdos Marco. 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado, y; ii) que dicha conducta sea injustificada. Elementos del tipo infractor: a) Incumplir con la obligación de formalizar eb) Que la conducta anterior sea Acuerdo Marco. injustificada. Base legal: Literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Página 5 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2642-2025-TCE-S3 4. Ahora bien, para la configuración del referido tipo infractor es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. En relación con ello, el artículo 31 del TUO de la Ley señala que las entidades contratan, sin realizar procedimiento de selección, los bienes y servicios que se incorporen en los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco como producto de la formalización de Acuerdos Marco. Por su parte, cabe precisar que el literal b) del artículo 115 del Reglamento, prevé que la implementación de la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, está sujeta a reglas especiales del procedimiento cuyas condiciones deben cumplirsepararealizarlasactuacionespreparatorias,lasreglasdelprocedimiento, las condiciones a ser aplicadas durante la ejecución contractual, entre otros aspectos a ser considerados para cada Acuerdo Marco. Así también, la Directiva N°007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones Aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. En ese orden de ideas, en cuanto al procedimiento de selección de proveedores, en el presente caso resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N°013-2016-PERÚ COMPRAS, “Directiva de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, en cuyo literal a) del numeral 8.2.2.1 se estableció lo siguiente: “(…) Documento que contendrá las reglas del procedimiento, que incluye los plazos, requisitos, criterios de admisión y evaluación, texto del Acuerdo Marco, entre otros, y que serán aplicables como parte de la selección de los proveedores participantes en las convocatorias para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas podrán incluir, según corresponda, que el proveedor deba acreditar experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de stock mínimo, entre otras condiciones. (…)” [El resaltado es agregado] Página 6 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2642-2025-TCE-S3 Asimismo, en cuanto a la formalización del Acuerdo de Convenio Marco, el numeral 8.2.3. de la mencionada directiva, establecía lo siguiente: “(…)LosProveedoresAdjudicatariosestaránobligadosaperfeccionarlosAcuerdosMarco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y condiciones establecidos en los documentos asociados a la convocatoria para la implementación o extensión de vigencia, según corresponda. (…)”. [El resaltado es agregado] Porsuparte,sedebetenerencuentaloseñaladoenlaDirectivaN°007-2019-PERÚ COMPRAS, denominada “Directiva para el depósito, devolución y ejecución de la garantía de fiel cumplimiento en los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco”, aprobada con Resolución Jefatural N°115-2019-PERÚ COMPRAS, respecto a la definición de la garantía de fiel cumplimiento: “Refiérase al depósito monetario efectuado por el proveedor adjudicatario, que tiene como propósito asegurar el cumplimiento de los términos y condiciones establecido en el Acuerdo Marco, las reglas especiales del procedimiento y/o los documentos asociados a cada Acuerdo Marco.” Adicionalmente, en las disposiciones del Procedimiento, aplicables al acuerdo marco materia de análisis, en su Anexo N°01: EXT-CE-2023-17, respecto a las fechas para el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, se establecía lo siguiente: . ENTIDAD BANCARIA: Banco BBVA y BCP Banco de Crédito del Perú . MONTO DE LA GARANTÍA DE FIEL S/1,000.00 (mil y 00/100 soles) CUMPLIMIENTO: . PERIODO DE DEPÓSITO: EXT-CE-2023-17: Desde 12/12/2023 hasta 3/01/2024 . CODIGO DE CUENTA RECAUDACIÓN: 7844 . NOMBRE DEL RECAUDO: EXT-CE-2023-17 . CAMPO DE IDENTIFICACIÓN: Indicar el RUC 5. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, respecto a la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo con las disposiciones normativas precitadas,debiendoprecisarsequelecorrespondealTribunaldeterminarsidicha conducta es injustificada, para lo cual le compete al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del acuerdo marco contrato con la Entidad; o, Página 7 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2642-2025-TCE-S3 ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible formalizar el Acuerdo Marco debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción i. Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 6. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el cual contaba para formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-17, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los Parámetros. Al respecto, cabe precisar que a través del Informe N°000020-2024-PERÚ COMPRAS-DAM, del 12 de febrero de 2024, PERÚ COMPRAS señaló que el cronograma de convocatoria del Procedimiento es el siguiente: Fases Periodo Convocatoria 17/11/2023 Registro de participación y presentación de ofertas 18/11/2023 al 4/12/2023 Admisión 5/12/2023 Evaluación 11/12/2023 Publicación de resultados 11/12/2023 Suscripción automática de Acuerdos Marco 22/12/2023 Periodo de depósito de la garantía de fiel cumplimiento12/12/2023 – 20/12/2023 Periodo de depósito adicional Desde 21/12/2023 hasta 3/01/2024 De lo antes descrito, se tiene que todos los proveedores que participaron en el Procedimiento conocieron las fechas respecto a cada etapa del mismo, y las exigencias previas para la suscripción del Acuerdo Marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores adjudicatarios tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” hasta el 3 de enero de 2024. 7. Sobre el particular, de la documentación remitida por PERÚ COMPRAS, se aprecia que en el Anexo N°01, denominado “Proveedores adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-17”, adjunto al Informe N°000020- 2024-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de Acuerdos Marco señaló, entre otros, que el Adjudicatario incumplió con su obligación de realizar el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, generando así la no suscripción automática (formalización) del Acuerdo Marco, tal como aparece en el extracto de la parte pertinente del citado Anexo N°01: Página 8 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2642-2025-TCE-S3 8. Por lo tanto, de la documentación obrante en el expediente administrativo, se ha verificado que el Adjudicatario no realizó el depósito de la “Garantía de Fiel Cumplimiento”, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-17. 9. Por las consideraciones expuestas, se aprecia que el Adjudicatario no formalizó el referido Acuerdo Marco pese a estar obligado a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde evaluar si se ha acreditado que existió una causa justificante para dicha conducta. ii. Causa justificante para la no formalización del Acuerdo Marco. 10. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley dispone que incurre en responsabilidad administrativa el postor ganador de la buena pro que incumpla injustificadamente con la obligación de perfeccionar el contrato o formalizar el Acuerdo Marco. 11. En ese sentido, es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada, debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que hicieron imposible física o jurídicamente la formalización del Acuerdo Marco o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible al Adjudicatario formalizar el mismo debido a factores ajenos a su voluntad. Al respecto, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de lapersonanaturalo jurídicaparaejercerderechos ocumplirobligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicable al caso, y consecuentemente, la posible invalidez o ineficacia de los actos así realizados. 12. Bajo dicho contexto, el Adjudicatario, en sus descargos, indica que es una microempresa inscrita en el REMYPE; además, que le fueron adjudicados muy pocos productos y no le era rentable participar en un catálogo electrónico con tan pocos productos; sumado a ello, tenía que asumir compromisos de pago, lo que generóquenopuedarealizaratiempoelpagodelagarantíadefielcumplimiento. Página 9 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2642-2025-TCE-S3 Adicionalmente, el Adjudicatario asevera que las bases de dicho acuerdo no explicaban de manera clara que, si no se paga la garantía de fiel cumplimiento sería sancionado por el Tribunal. En ese sentido, considera que dicha información debió estar escrita en las bases para evitar incurrir en error. Por último, también afirma que actualmente participa de manera activa en los catálogos electrónicos de limpieza y una sanción de inhabilitación le perjudicaría también en dicho catálogo. 13. Respecto de los argumentos esgrimidos, este Colegiado debe precisar, en primer lugar,queelAdjudicatarioregistróvoluntariamentesuparticipaciónypresentósu oferta para el procedimiento extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco EXT-CE-2023-17; por lo tanto, asumió también la responsabilidad de cumplir con el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, de resultar adjudicado, de acuerdo a lo declarado en el Anexo N°02 - Declaración jurada. En virtud de ello,elhecho de que le hayan sido adjudicados muypocos productos, es una circunstancia que no puede eximirlo de su responsabilidad, toda vez que el Adjudicatario estaba obligado a depositar la garantía de fiel cumplimiento, para así, suscribir el acuerdo marco. Teniendo en cuenta ello,su inscripción en el REMYPE, suscompromisos de pago o que actualmente este participando en otros catálogos electrónicos, no son situaciones que lo exoneren de su responsabilidad, sino que, por el contrario, son hechos que denotan su falta de diligencia, toda vez que las fechas y plazos del Procedimiento eran conocidos y fueron aceptados por este al registrar su participación. De esta manera, si el Adjudicatario no se encontraba en una situacióneconómicaestable,desdeunprincipio,no debióparticiparenelacuerdo marco. Finalmente, en cuanto a su argumento de que no conocía las consecuencias de la falta de depósito de la garantía de fiel cumplimiento, es menester precisar que la alegación referida al desconocimiento de la normativa de contrataciones con el Estado no resulta amparable, pues, como toda disposición legal, se encuentra publicada y se considera que todos los ciudadanos la conocen; por lo tanto, no corresponde pretender argumentar lo contrario como justificación para incumplirla. 14. Porloexpuesto,esteColegiadoconsideraque,enelpresentecasoelAdjudicatario ha incumplido con su obligación de formalizar la suscripción del Acuerdo Marco, no habiéndose acreditado causa justificante para dicha conducta, por lo que se Página 10 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2642-2025-TCE-S3 determina su responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 15. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley prevé que corresponde al infractor pagar una multa no menor al cinco por ciento (5%) ni mayoralquinceporciento(15%)delapropuestaeconómicaodelcontrato,yante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa de entre cinco (5) y quince (15) UIT. En esa misma línea,el citado literal establece como medida cautelar la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual no se computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 16. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario,resulta necesario conocer el monto de la propuesta económica o del contrato; no obstante, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, éste no contempla oferta económica o contrato en particular, dado que dicho procedimiento tiene por finalidad incorporar a los proveedores al Catalogo Electrónico para que posteriormente realicen transacciones con las entidades públicas usuarias de la plataforma. Sobre ello es necesario señalar que de acuerdo a lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley se prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa al Adjudicatario, en aplicación del referido texto legal. 17. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser 2 inferior a cinco (5) UIT (S/26,750.00) ni mayor a quince (15) UIT (S/80,250.00). 2 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se establecióque elvalor dela UIT para elaño 2025, correspondea S/5,350.00 (cinco mil trecientos cincuenta y 00/100 soles). Página 11 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2642-2025-TCE-S3 18. Bajo dicha premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual se tendrá en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento. 19. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley N°27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N°004- 2019-JUS, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridadadministrativaqueimpongansancionesoestablezcanrestriccionesalos administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 20. En tal sentido, y a efectos de graduar la sanción a imponerse al Adjudicatario, se deben considerar los siguientes criterios: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario se registró como participante quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y los Parámetros establecidos para el Procedimiento, resultando una de éstas la obligación de efectuar el depósito por concepto de “Garantía de Fiel Cumplimiento” dentro del plazo establecido enel cronograma aprobadopor PERÚCOMPRAS,lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario para cometer la infracción determinada. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: la Entidad informó que el no perfeccionamiento del acuerdo marco conlleva a la limitación o no adjudicación de potenciales ofertas de los proveedores que participaron en la evaluación de ofertas, no contando con estas ofertas como ofertas vigentes dentro de la operatividad de los Catálogos Electrónicos. Asimismo, la no suscripción de acuerdo marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores setienemayoresprobabilidadesquelosrequerimientosdelasentidadessean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contrario, puede llegar a perjudicaralasentidadesdebidoaque,alexistirpocacompetenciadeofertas Página 12 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2642-2025-TCE-S3 los precios del producto podrían elevarse. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario no cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal. f) Conducta procesal: el Adjudicatario se apersonó al procedimiento administrativo sancionador y presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no hay información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención conformeloestableceelnumeral50.10delartículo50del TUOde la Ley. h) Que el administrado tenga la condición de Micro y Pequeña Empresa (MYPE), y que se haya visto afectado de las actividades productivas o de 3 abastecimiento en tiempos de crisis sanitaria : de la revisión de la documentación que obra en el expediente, no se advierte información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 21. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, cuya responsabilidad del Adjudicatario ha quedado acreditada, tuvo lugar el 3 de enero de 2024, fecha en la cual venció el plazo máximo para el depósito bancario de la garantía de fiel cumplimiento, con la finalidad de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-17 para la extensión de vigencia de los Catálogos Electrónicos de: “bebidas no alcohólicas”. Procedimiento y efectos del pago de la multa 3 Incorporado como criterio de graduación de la sanción a través de la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 28 de julio de 2022. Página 13 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2642-2025-TCE-S3 22. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N°058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: ▪ Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. ▪ El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta Corriente N°0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. ▪ La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” en la mesa de partes del OSCE. El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. ▪ La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. ▪ La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanza de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. ▪ Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. Porestosfundamentos,deconformidadconelinformedelvocalponenteDannyWilliam RamosCabezudoylaintervencióndelos vocalesCesarAlejandroLlanosTorresyMarlon Luis Arana Orellana, atendiendo a la conformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D00004-2025-OSCE- PRE,del21deenerode2025,publicadaenlamismafechaenelDiarioOficialElPeruano, Página 14 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2642-2025-TCE-S3 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 de la Ley, así como, los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la empresa DIELSA PERU S.A.C. (con R.U.C. N° 20565457862) con una multa ascendente a S/ 26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco EXT-CE-2023-17 para la implementación de Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco EXT-CE-2023-17 de “bebidas no alcohólicas”, convocado por la Central de Compras Públicas - Perú Compras; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medidacautelar, la suspensiónde la empresa DIELSA PERUS.A.C. (con R.U.C. N° 20565457862), por el plazo de tres (3) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en caso el infractor no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD- “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Página 15 de 16 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 2642-2025-TCE-S3 ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. 5. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamentefirme,laSecretaríadelTribunaldeContratacionesdelEstado registre la sanción en el Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado – SITCE. Regístrese, comuníquese y publíquese, MARLON LUIS ARANA ORELLANA PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DANNY WILLIAM RAMOS CESAR ALEJANDRO LLANOS TORRES CABEZUDO VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE ss. Ramos Cabezudo. Llanos Torres. Arana Orellana. Página 16 de 16