Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 Sumilla: Considerando que la Contratista contrató con el Estado, cuando se encontraba impedida para ello, conforme a lo establecido en el numeral ii) del literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; su conducta configura la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9587/2023.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la proveedora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMÍREZ, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 124 emitida por el Gobierno Regional de Arequipa - Salud Aplao; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 29 de marzo de 2023, el Gobierno Regional de Arequipa - Salud Aplao, en adelante la Entidad, emitió la Orden de servicio N° 124 del 29 de marzo de 2023, a favo...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 Sumilla: Considerando que la Contratista contrató con el Estado, cuando se encontraba impedida para ello, conforme a lo establecido en el numeral ii) del literal h), en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley; su conducta configura la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Lima, 15 de abril de 2025. VISTO en sesión del 15 de abril de 2025, de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 9587/2023.TCE sobre el procedimiento administrativo sancionador seguido a la proveedora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMÍREZ, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 124 emitida por el Gobierno Regional de Arequipa - Salud Aplao; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. El 29 de marzo de 2023, el Gobierno Regional de Arequipa - Salud Aplao, en adelante la Entidad, emitió la Orden de servicio N° 124 del 29 de marzo de 2023, a favor de la proveedora Sandra Elizabeth Amesquita Ramírez, en lo sucesivo la Contratista, para el “Servicio de raciones alimenticias”, por el monto de S/ 360.00 (trescientos sesenta con 00/100 soles), en adelante la Orden de servicio. Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contratacionesdelEstadoporserelmontomenoraocho(8)UnidadesImpositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad en que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante la Ley, y el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante el Memorando N° D000628-2023-OSCE-DGR del 18 de setiembre de 2023 , presentado el 21 del mismo mes y año, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, informó que la Contratista habría incurrido en la infracción 1 Obrante a folio 2 del expediente administrativo en formato pdf. Página 1 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 referida a contratar con el Estado estando impedida para ello. A fin de sustentar su comunicación, remitió, entre otros documentos, el Dictamen N° 1139-2023/DGR-SIRE del 14 de setiembre de 2023 , en el cual se señala lo siguiente: • De acuerdo con la información del portal institucional del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita ejerció el cargo de Regidora Provincial de Castilla (región Arequipa), en el periodo 2019 - 2022; por lo tanto, se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, durante el periodo que desempeñó el mencionado cargo y hasta doce (12) meses después de haber culminado el mismo. • De lainformación consignadaporlaseñora KarenElizabeth VelizAmesquita en la declaración jurada de intereses, y de la revisión del portal del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), advierte que la señora Sandra Elizabeth Amesquita Ramírez (la Contratista) es la madre de la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita (Regidora Provincial); lo cual permite colegir el parentesco en primer grado de consanguinidad entre aquellas. • De la información obrante en el SEACE, la cual también puede visualizar en la Ficha Única del Proveedor , se advierte que, durante el periodo que la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita ejerció el cargo de Regidora Provincial de Castilla, la señora Sandra Elizabeth Amesquita Ramírez (madre), contrató con el Estado dentro del ámbito de su competencia territorial, conforme se detalla en el Anexo N° 01. • Del cuadro consignado en el Anexo N° 01, se desprende que la señora Sandra Elizabeth Amesquita Ramírez habría contratado, entre otros, con la Entidad, aun cuando los impedimentos señalados en el artículo 11 del TUO de la Ley le habrían resultado aplicables. • Por lo expuesto, advierte indicios de una posible comisión de infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2 Obrante a folios 5 al 10 del expediente administrativo en formato pdf. 3 La Ficha Única del Proveedor, que proporciona información relevante para conocer quiénes son los proveedores de las entidades públicas, su experiencia, desempeño y si se encuentran habilitados para contratar con el Estado, a través de una interfaz de usuario renovada. Página 2 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 4 3. Atravésdeldecretodel2desetiembrede2024 ,previoaliniciodelprocedimiento administrativo sancionador, se corrió traslado a la Entidad de la denuncia formulada por la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE, a efectos que cumpla con remitir un informe técnico legal de su asesoría, sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, donde debía señalar de forma clara y precisaen cual(es)dela(s)infraccionestipificada(s)en elnumeral 50.1 delartículo 50delaLey,estaríainmersadichaproveedorayencuáldelosimpedimentohabría incurrido; asimismo, se le solicitó remitir copia legible de la cotización presentada por la Contratista. De la misma manera, el Tribunal solicitó que, en el supuesto de haber presentado información inexacta, infracción tipificada en el literal i) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, la Entidad debía señalar y enumerar de forma clara y precisa que documentos contendrían la información inexacta, debiendo remitir la documentación que acredite tal infracción. A efectos de remitir la referida documentación, se otorgó a la Entidad el plazo de diez (10) días hábiles, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 4. Con decreto del 25 de octubre de 2024 , se dispuso incorporar al presente expediente administrativo copia de los siguientes documentos: i. Reporte electrónico correspondiente a la Orden de servicio N° 124 del 29 de marzo de 2023, extraído del portal web buscador público de órdenes de compra y servicio del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE). ii. Captura de pantalla del portal web Infogob , en donde se advierte que la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita fue elegida como Regidora Provincial de Castilla (región Arequipa), en las elecciones regionales y municipales 2018. 4 Obrante a folios 29 a 32 del expediente administrativo en formato pdf. 5 Publicado en el Toma Razón Electrónico del Tribunal en la misma fecha. 6 Observatorio para la GobernabilidaddelJurado Nacional de Elecciones (JNE) - Plataforma delJNE quecontiene informaciónpolítico-electoraldel paísy quetienepor finalidadincentivar la participaciónciudadana, fomentar la transparencia y promover la investigación especializada en materia electoral. Página 3 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 iii. Reporte de la declaración jurada de intereses de la mencionada persona, recabado del portal web de la Contraloría General de la República . 7 Asimismo, se dispuso el inicio procedimiento administrativo sancionador a la Contratista por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida para ello, al encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, en el marco de la contratación perfeccionada mediante la Orden de servicio; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Para tal efecto, se le otorgó a la Contratista el plazo de diez (10) días hábiles a fin que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. 5. Con el decreto del 3 de diciembre de 2024, la Secretaría del Tribunal verificó que la Contratista no presentó sus descargos, a pesar de haber sido notificada el 6 de noviembre del mismo año, a través de la Cédula de Notificación N° 91541/2024.TCE ;porloquehizoefectivoelapercibimientodecretadoderesolver el presente procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Sexta Sala del Tribunal para que resuelva, siendo recibido el 4 de diciembre de 2024. 6. A través del decreto del 5 de febrero de 2025, considerando lo dispuesto en la Resolución Suprema N° 3-2025-EF del 18 de enero del mismo año, y en el Acuerdo de Sala Plena N° 3-2020/TCE, debido a la reasignación de los expedientes devueltos por una vocal por motivos de cese, se dejó sin efecto el pase a Sala del 3 dediciembrede2024yseremitiónuevamenteel presenteexpedienteala Sexta Sala para que resuelva, siendo recibido 6 de febrero de 2025. 7. Con el decreto del 13 de febrero de 2025, se reiteró a la Entidad el requerimiento de información efectuado mediante el decreto del 2 de setiembre del mismo año. 8. A través del Oficio N° 18-2025-GRA/GRS/GR-DRSCCU-AL del 25 de febrero de 2025, presentado en la misma fecha ante el Tribunal, la Entidad remitió la información requerida a través del decreto del 13 del mismo mes y año. 7 https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ 8 Publicada en el Toma Razón Electrónico el 2 de diciembre de 2024. Página 4 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 9. Con el decreto del 26 de febrero de 2025, se dispuso incorporar al presente expediente, la información extraída de la consulta en línea de la plataforma del Registro Nacional de Identidad y Registro Civil – RENIEC de las señoras Sandra Elizabeth Amesquita Ramírez y Karen Elizabeth Veliz Amesquita. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar la supuesta responsabilidad administrativa de la Contratista, por haber contratado con el Estado estando impedida para ello, en el marco de la Orden de servicio N° 124 del 29 de marzo de 2023. Naturaleza de la infracción. 2. Respecto a la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, se establece que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos que se refiere el literal a)del artículo 5, entre otros, cuando contraten con el Estado estando en cualquiera de los supuestos de impedimento previstos en el artículo 11 de la Ley. En la misma línea, el referido artículo 11 de la Ley establece que cualquiera que sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluyendo las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la mencionada Ley. Cabe precisar que, el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley establece como un supuesto excluido del ámbito de aplicación de la Ley, pero sujeto a supervisión del OSCE lo siguiente: “Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contratacionesdebienesyserviciosincluidosenelCatálogoElectrónicodeAcuerdo Marco”. En ese orden de ideas, cabe advertir que el numeral 50.2 del artículo 50 de la Ley, señala que para los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la Ley, sólo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del mismo artículo. Página 5 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 De acuerdo a lo expuesto, se tiene que la norma ha previsto que constituirá una conducta administrativa sancionable la comisión de las infracciones previstas en losliteralesc),i),j)yk)delnumeral50.1delreferidoartículo,auncuandoelmonto de la contratación sea menor o igual a ocho (8) UIT. 3. A partir de lo anterior, se tiene que la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la infracción: i) el perfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la misma Ley. 4. Ahora bien, es necesario recordar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado como regla general, la posibilidad que toda persona natural o jurídica pueda participar en condiciones de igualdad en los procedimientos de selección que llevan a cabo las Entidades del Estado. No obstante, la libertad de participación de postores en condiciones de igualdad constituye a su vez, el presupuesto que sirve de fundamento para establecer restriccionesalalibre concurrencia enlosprocesos de selección,enlamedidaque existen determinadas personas o funcionarios cuya participación en un procedimiento de selección podría afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia, debido a la naturaleza de sus atribuciones o por la condición que ostentan. 9 Elloenconcordanciaconlosprincipiosdelibertaddeconcurrencia,igualdaddetratoycompetenciaregulados eniel artículo 2 de la Ley, como se observa a continuación: a) Libertad de concurrencia. - Las Entidades promueven el libre acceso y participación de proveedores en los procesos de contratación que realicen, debiendo evitarse exigencias y formalidades costosas e innecesarias. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que limiten o afecten la libre concurrencia de proveedores. b) Igualdadde trato. - Todoslosproveedores deben disponer de las mismasoportunidades para formularsus ofertas, encontrándose prohibida la existencia de privilegios o ventajas y, en consecuencia, el trato discriminatorio manifiesto o encubierto. Este principio exige que no se traten de manera diferente situaciones que son similares y que situaciones diferentes no sean tratadas de manera idéntica siempre que ese trato cuente con una justificación objetiva y razonable, favoreciendo el desarrollo de una competencia efectiva. (…) e) Competencia. - Los procesos de contratación incluyen disposiciones que permiten establecer condiciones de competencia efectiva y obtener la propuesta más ventajosa para satisfacer el interés público que subyace a la contratación. Se encuentra prohibida la adopción de prácticas que restrinjan o afecten la competencia. Página 6 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 En ese contexto, el artículo 11 de la Ley dispone una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección y/o para contratar con el Estado, los cuales persiguen salvaguardar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad de trato y competencia que deben prevalecer en dichos procedimientos que llevan a cabo las entidades. 5. Cabe indicar que, los impedimentos para ser participante, postor, contratista y/o subcontratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no estén expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, deberá verificarse, en cada caso en particular, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 de la Ley, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en procedimientos de selección o contratar con el Estado; o, de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. 6. Enestecontexto,correspondeverificarsi,alafecha,queseperfeccionólarelación contractual, la Contratista estaba inmersa en el impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción. 7. Teniendo en cuenta lo expuesto, para que se configure la infracción imputada a la Contratista,esnecesarioqueseverifiquendosrequisitos:i)quesehayacelebrado un contrato con una entidad del Estado; y ii) que al momento de celebrarse y/o perfeccionarse el contrato, el postor se encuentre impedido conforme a Ley. Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a 8 UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamientodeaquel,esnecesarioverificarlaexistenciadedocumentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además, que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimento. Página 7 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 10 Al respecto, mediante el Acuerdo de Sala Plena N° 8-2021/TCE , se dispuso que “la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. [El resaltado es agregado]. 8. Estando a ello, en el presente caso, respecto del primer requisito, y de la revisión de la plataforma SEACE , se aprecia el registro de la Orden de servicio, emitida por la Entidad a favor de la Contratista; tal como se reproduce a continuación: 9. Asimismo, obra en el expediente administrativo, la Orden de servicio N° 124 del 29 de marzo de 2023, emitida por la Entidad a favor de la Contratista, para el “Servicio de raciones alimenticias”, por el importe de S/ 360.00 (trescientos sesenta con 00/100 soles). Para mayor detalle, a continuación, se muestra la Orden de servicio: 10 Publicado el 10 de noviembre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. 11 Proveedora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMÍREZ. Buscador público de órdenes de compra y órdenes de servicio. Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado - SEACE (Fecha de consulta: 26 de febrero de 2025): Enlace: https://prod2.seace.gob.pe/seacebus-uiwd-pub/buscadorPublico/buscadorPublico.xhtml Página 8 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 Página 9 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 10. Asimismo, se encuentra en el expediente, el Comprobante de Pago N° 692 del 17 de abril de 2023, por la suma de S/ 360.00, emitido a nombre de la Contratista. Cabe anotar que, en el concepto contenido en el mencionado documento, se ha precisado que corresponde a la Orden de servicio; tal como puede verse: 11. Además, se encuentra en el expediente, la Factura Electrónica N° E001-36 emitida el 12 de abril de 2023por la Contratista, lo cual evidencia el pago realizado por la prestación objeto de la Orden de servicio; conforme se muestra a continuación: Página 10 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 12. Porlotanto,yenatenciónalostérminosdelAcuerdodeSalaPlenaN°8-2021/TCE, ha quedado demostrado que la Contratista y la Entidad perfeccionaron la relación contractual mediante la Orden de servicio; por lo que resta determinar si, cuando se formalizó el contrato, la Contratista se encontraba incursa en alguna causal de impedimento. 13. En cuanto al segundo requisito, debe tenerse en cuenta que la imputación efectuada contra la Contratista, radica en haber perfeccionado la Orden de servicio, pese a encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) d) Los Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, los Alcaldes y los Regidores. Tratándose de los Jueces de las Cortes Superiores y de los Alcaldes, el impedimento aplica para todo proceso de contratación durante el ejercicio del cargo; luego de dejar el cargo, el impedimento establecido para estos subsiste hasta doce (12) meses después y solo en el ámbito de su competencia Página 11 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 territorial. En el caso de los Regidores el impedimento aplica para todo proceso de contratación en el ámbito de su competencia territorial, durante el ejercicio del cargo y hasta doce (12) meses después de haber concluido el mismo. (…) h) El cónyuge, conviviente o los parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad de las personas señaladas en los literales precedentes, de acuerdo a los siguientes criterios: (…) (ii) Cuando la relación existe con las personas comprendidas en los literales c) y d), el impedimento se configura en el ámbito de competencia territorial mientras estas personas ejercen el cargo yhasta doce (12) meses después de concluido; (…)”. [El resaltado es agregado]. 14. Conforme a las disposiciones citadas, respecto al caso que nos avoca, se encuentran impedidos para contratar con el Estado, los regidores en el ámbito de sucompetenciaterritorial,duranteelejerciciodesucargoyhastadoce(12)meses después de haber dejado el mismo. Asimismo, se configura impedimento en el ámbito de la competencia territorial del regidor, respecto a las personas relacionadas con él, tales como sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad, mientras el regidor ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 15. En el presente caso, la Dirección de Gestión de Riesgos del OSCE informó que, la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita ejerció el cargo de Regidora Provincial de Castilla hasta el año 2022, y consignó a la señora Sandra Elizabeth Amesquita Ramírez [la Contratista] como su madre, quien además contrató con la Entidad, a pesar de ser su pariente en primer grado de consanguinidad. Endichocontexto,paramejoranálisisseverificarálasituaciónjurídicadelaseñora KarenElizabethVelizAmesquita [RegidoraProvincial],yla existenciadeunvínculo de consanguinidad con la señora Sandra Elizabeth Amesquita Ramírez [la Contratista]. Respecto del impedimento previsto en el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. Página 12 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 16. Teniendo en cuenta lo señalado, de la revisión 12l portal institucional del Observatorio para Gobernabilidad INFOGOB , se aprecia que, la señora Karen Elizabeth VelizAmesquita resultóelecta como RegidoraProvincialde Castilla, para el periodo del 2019 al 2022; asimismo se aprecia que, no existieron suspensiones, vacancias o revocatorias en su contra. A continuación, se reproduce la información que aparece en el referido portal: 12 El Observatorio para la Gobernabilidad (INFOGOB) es un espacio virtual gratuito administrado por el Jurado Nacional de Elecciones, que brinda una base de datos con información electoral tal como: hojas de vida de candidatos, padrón electoral, elecciones generales, regionales, municipales, complementarias, revocatorias, y referéndum, entre otros. Enlace: https://infogob.jne.gob.pe/ Página 13 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 17. En ese sentido, queda acreditado que la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita ejerció el cargo de Regidora Provincial de Castilla, región Arequipa, durante el periodo del 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2022. Respecto del impedimento previsto en el literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 18. En este punto, debe tenerse en cuenta que, los parientes en el primer grado de consanguinidad de un regidor, se encuentran impedidos para contratar con el Estado en el ámbito de su competencia territorial, mientras aquél ejerza el cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. 19. Al respecto, obra en el expediente administrativo, la declaración jurada de intereses - ejercicio 2021, obtenida del portal de la Contraloría General de la República , correspondiente a la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita [Regidora Provincial], donde se advierte que, dicha ex autoridad declaró como su madre a la señora Sandra Elizabeth Amesquita Ramírez [la Contratista]; según puede verse -en el extracto- a continuación: 20. Ahora bien, de la consulta en línea del Registro Nacional de Identidad y Registro Civil - RENIEC de la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita [Regidora Provincial], se advierte que el nombre de su madre es “Sandra”, y lleva el apellido de madre “Amesquita”; conforme se observa a continuación: 13 A través del siguiente enlace: https://appdji.contraloria.gob.pe/djic/ Página 14 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 Bajo dichas consideraciones, queda acreditado que la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita [Regidora Provincial] y la señora Sandra Elizabeth Amesquita Ramírez [la Contratista], tienen una relación de parentesco en primer grado de consanguinidad, en tanto que esta última es madre de la primera. 21. En este punto, cabe precisar que el decreto de inicio señala que la Contratista habríaincurridoen infracción alhabercontratadocon el Estado estando impedida para ello, de acuerdo a lo establecido en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley. 22. Sobre ello, cabe recordar que, según el numeral ii) del literal h) del numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, el pariente en primer grado de consanguinidad [madre] de un regidor, se encuentra impedido para contratar con el Estado, en el ámbito de su competencia territorial de quien ejerza dicho cargo y hasta doce (12) meses después de concluido. Página 15 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 23. En este punto, cabe traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 007-2021/TCE , 14 el cual precisa los alcances de los impedimentos establecidos en los literales c) y d) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225, en el sentido de que los regidores, los parientes o las personas jurídicas en las que tengan participación, están impedidos para contratar con el Estado con entidades públicas cuyas sedes se encuentren ubicadas en el espacio geográfico en el que ejercen ohan ejercido su competencia.Al respecto, en el análisisdel mencionado acuerdo se indicó lo siguiente: “(…) 5. Teniendo en cuenta las citadas disposiciones normativas, para determinar si los impedimentos de los literales c) y d) del artículo 11 de la Ley se han configurado en un caso concreto, corresponde verificar si los Gobernadores, Vicegobernadores, Consejeros de los Gobiernos Regionales, Jueces de las Cortes Superiores de Justicia, Alcaldes y Regidores, han perfeccionado contratos con entidades públicas ubicadas en el ámbito de su competencia territorial, no obstante que el ámbito de estas entidades sea mayor. 6. Para dichos efectos, es imprescindible identificar si la sede de la entidad pública contratante (aquella que realiza la convocatoria del procedimiento de selección o realiza la invitación para cotizar) se ubica dentro del espacio geográfico sobre el cual el Gobernador, Vicegobernador, Consejero de Gobierno Regional, Juez de las Cortes Superiores de Justicia, Alcalde o Regidor ejerce competencia, en la fecha en que el procedimiento de selección se convoca (contrataciones mayores a 8 UIT) o cuando se realiza la invitación para cotizar (en aquellas contrataciones por montos iguales o inferiores a 8 UIT). Al respecto, y a efectos de determinar cuál es la sede de la entidad pública contratante, corresponde tener en consideración la información contenida en el listadode lasentidadescontratantesregistradas enel RegistrodeEntidades Contratantes (REC) del SEACE”. [Resaltado agregado]. 24. En ese contexto, considerando que la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita fue Regidora Provincial de Castilla, el impedimento de su madre la señora Sandra Elizabeth Amesquita Ramírez [la Contratista], se encontraba restringido a la competencia territorial de la provincia de Castilla, que incluye a la propia Entidad 14 Publicado el 27 de octubre de 2021 en el Diario Oficial El Peruano. Página 16 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 [Gobierno Regional de Arequipa - Salud Aplao], cuyo domicilio está ubicado en la Av. 21 de mayo 111, distrito de Aplao, provincia de Castilla y departamento de Arequipa , es decir, dentro de la jurisdicción en la cual, la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita ejerció el cargo de Regidora durante el periodo del 2019 al 2022. 25. Por lo tanto, a la fecha del perfeccionamiento de la Orden de servicio N° 124 del 29 de marzo de 2023, la señora Sandra Elizabeth Amesquita Ramírez [la Contratista] estaba impedida de contratar con el Estado, de acuerdo a lo previsto en el numeral ii)del literal h)en concordancia con el literal d)del numeral 11.1del artículo 11 de la Ley, pues al ser madre de la señora Karen Elizabeth Veliz Amesquita [Regidora Provincial], se encontraba impedida de contratar con el Estado en el ámbito de competencia territorial de dicha regidora [esto es, en la provinciadeCastilla],mientraséstaúltimaejercióelcargoyhastadoce(12)meses después de concluido [esto es, desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023]. Por lo expuesto, en el presente caso, la Contratista tenía impedimento para contratar con el Estado, debido al vínculo de parentesco en primer grado de consanguinidad [madre] con la referida regidora. 26. Cabe precisar que, la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador,apesardeencontrarsedebidamentenotificadael6denoviembrede 2024, a través de la Cédula de Notificación N° 91541/2024.TCE; por lo que, no obran en el presente expediente administrativo argumentos de defensa que evaluar. 27. En consecuencia, este Colegiado concluye que la Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. Graduación de la sanción 28. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, ha previsto que por la comisióndelainfracciónmateriadeanálisis,correspondeimponerunasanciónde inhabilitación temporal por un periodo no menor de tres (3) meses ni mayor de 15 De conformidad a la información contenida en el listado de las entidades contratantes registradas en el Registro de Entidades Contratantes (REC) del SEACE. Véase: https://www.datosabiertos.gob.pe/dataset/listado-de-entidades-contratantes-del-seace-v30-organismo-supervisor-de-las- contrataciones Página 17 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 treintayseis(36)meses,enelejerciciodelderechoaparticiparenprocedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado. 29. Adicionalmente, para la determinación de la sanción resulta importante tener en cuenta el principio de razonabilidad, previsto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General, en adelante, el TUO de la LPAG, según el cual, las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados, deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 30. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer a la Contratista conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento, tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: en el caso concreto, la infracción referida a contratar con el Estado estando impedido para ello, materializa el incumplimiento de la Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en la elección del proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de la documentación obrante en autos, no es posible determinar si hubo intencionalidad de parte de la Contratista, pero sí es posible advertir, al menos, negligencia en conocer su propia condición legal como pariente por afinidad en primer grado [madre] de una autoridad electa [regidor provincial], y contravenir lo establecido en la Ley. c) LainexistenciaogradomínimodedañocausadoalaEntidad:en elcasoque nos avoca, debe tenerse en cuenta que el perfeccionamiento de la relación contractual con la Entidad por parte de la Contratista, pese a contar con impedimento vigente para contratar con el Estado, afectó la transparencia, imparcialidadylibrecompetencia,quedebeprevalecerenlascontrataciones que llevan a cabo las entidades. Página 18 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: no se advierte documento por medio del cual la Contratista haya reconocido la comisión de la infracción, antes que ésta fuera detectada. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: se debe tener en cuenta que laContratista registra antecedentesde sanción impuestaporel Tribunal, conforme al siguiente detalle: Inicio de Fin de Fecha de inhabilitación inhabilitación Periodo Resolución Resolución Tipo 11/01/2024 11/05/2024 4 meses 6-2024-TCE-S3 03/01/2024 Temporal 19/04/2024 19/08/2024 4 meses 1227-2024-TCE-S2 11/04/2024 Temporal 19/04/2024 19/08/2024 4 meses 1230-2024-TCE-S2 11/04/2024 Temporal 06/06/2024 06/10/2024 4 meses 2024-2024-TCE-S3 29/05/2024 Temporal 11/06/2024 11/11/2024 5 meses 2051-2024-TCE-S5 31/05/2024 Temporal 12/06/2024 12/10/2024 4 meses 2079-2024-TCE-S3 03/06/2024 Temporal Teniendoencuenta los antecedentesde sanciónquepresentala Contratista, resulta necesario analizar si corresponde la aplicación de la sanción de inhabilitación definitiva prevista en el literal c) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley, en concordancia con el artículo 265 del Reglamento. Deacuerdoalcitadodispositivo,elTribunalaplicarásancióndeinhabilitación definitiva -entre otros supuestos- al proveedor que en los últimos cuatro (4) años ya se le hubiera impuesto más de dos (2) sanciones de inhabilitación temporal, pudiendo ser sanciones de inhabilitación temporal de distintos tiposdeinfracción,siemprequeenconjuntosumenmásdetreintayseis(36) meses. Estando a lo anterior, y considerando que la Contratista ha sido sancionada en los últimos cuatro años con más de dos sanciones de inhabilitación temporal, pero que en conjunto suman un total de veinticinco (25) meses de inhabilitación temporal; no corresponde imponerle sanción de inhabilitación definitiva. f) Conducta procesal: la Contratista no se apersonó al procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. Página 19 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 g) La afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiemposdecrisissanitarias :de larevisióndeladocumentaciónqueobraen el expediente, no se advierte la información que acredite el supuesto que recoge el presente criterio de graduación. 31. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar entre el 29 de marzo de 2023, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual entre la Entidad y la Contratista, a través de la Orden de servicio. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Héctor Ricardo Morales González y la intervención de los vocales, Mariela Nereida Sifuentes Huamán y Jefferson Augusto Bocanegra Díaz, atendiendo a la conformación de la Sexta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000004-2025- OSCE-PRE del 21 de enero de 2025, publicada el mismo día en el Diario Oficial“ElPeruano”,yenejerciciodelasfacultadesconferidasenelartículo59delTexto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la proveedora SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMÍREZ, con R.U.C.N°10305640561,coninhabilitacióntemporalensusderechosdeparticipar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los catálogos electrónicos de acuerdo marco y/o contratar con el Estado, por un periodo de cinco (5) meses, al haberse determinado su responsabilidaddehabercontratadoconelEstadoestandoimpedidaparaello,en el marco de la Orden de servicio N° 124 del 29 de marzo de 2023, emitida por el Gobierno Regional de Arequipa - Salud Aplao; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la Resolución. 16 Incorporado por la Ley N° 31535, Ley que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (Mype). Publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial El Peruano. Página 20 de 21 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2639-2025-TCE-S6 2. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR RICARDO MORALES GONZÁLEZ JEFFERSON AUGUSTO BOCANEGRA DIAZ VOCAL VOCAL DOCUDIGITALMENTEO DOCUDIGITALMENTEO MARIELA NEREIDA SIFUENTES HUAMÁN DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 21 de 21