Documento regulatorio

Resolución N.° 2637-2025-TCE-S2

Procedimientos administrativos sancionadores generados en contra de los proveedores SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMÍREZ; LUIS ALEXI INQUILLA URBANO; INDUSTRIA GRÁFICA DIGITAL ELVIGRAF REGIÓN CENTRO ...

Tipo
Resolución
Fecha
14/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y enaplicaciónirrestrictadeloestablecidoenla Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. (sic) Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado los Expedientes Nos 00781-2023-TCE; 07298-2023-TCE; 8310-2022-TCE; 8903-2022-TCE; 10067-2022-TCE; 656/2023.TCE; 9364-2022-TCE; 08882-2022-TCE; 09357-2022-TCE; 10519-2022-TCE; 01231-2023-TCE; 03810-2023- TCE;713-2023-TCE;00719-2023-TCE;07003-2024-TCE;6504-2023-TCE;1047-2024-TCE; 432-2024-TCE; 5519-2024-TCE; 07578-2024-TCE; 00062-2024-TCE; 06546-2024-TCE; 07184-2021-TCE; 00526-2021-TCE; 01535-2023-TCE; 01621-2023-TCE; 1550-2023-TCE; 03475-2023-TCE; 3472-2023-TCE; 03502-2023-TCE; sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados e...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y enaplicaciónirrestrictadeloestablecidoenla Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. (sic) Lima, 15 de abril de 2025 VISTO en sesión del 15 de abril de 2025 de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado los Expedientes Nos 00781-2023-TCE; 07298-2023-TCE; 8310-2022-TCE; 8903-2022-TCE; 10067-2022-TCE; 656/2023.TCE; 9364-2022-TCE; 08882-2022-TCE; 09357-2022-TCE; 10519-2022-TCE; 01231-2023-TCE; 03810-2023- TCE;713-2023-TCE;00719-2023-TCE;07003-2024-TCE;6504-2023-TCE;1047-2024-TCE; 432-2024-TCE; 5519-2024-TCE; 07578-2024-TCE; 00062-2024-TCE; 06546-2024-TCE; 07184-2021-TCE; 00526-2021-TCE; 01535-2023-TCE; 01621-2023-TCE; 1550-2023-TCE; 03475-2023-TCE; 3472-2023-TCE; 03502-2023-TCE; sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados en contra de los proveedores SANDRA ELIZABETH AMESQUITA RAMÍREZ; LUIS ALEXI INQUILLA URBANO; INDUSTRIA GRÁFICA DIGITAL ELVIGRAF REGIÓN CENTRO ORIENTE E.I.R.L.; JAVIER ANTONIO ZUÑIGA RIVEROS; NICK ALEXANDER MENDOZA VELAZCO; FERSCONS E.I.R.L.; ECKERD PERÚ S.A. (AHORA INRETAIL PHARMA S.A.); AMELIA GUTIÉRREZ SOSA; GENNER ORTÍZ MEZA; MERCEDES ANGÉLICA LOZADA FLORIANO; HERWIN DAMASO VALDIVIA HUAMÁN; JUAN ANTONIO CARCOVICH VELA; JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; PETRO CABALLOCOCHA S.A.C.; ROMA PROVEEDORES S.R.L.; GOMER CAYETANO POZO CAMILO; YOVANA RAMOS MAMANI; REIMER MICHAEL VILLAFUERTE CARRASCO; FONDO DE FOMENTO PARA LA GANADERÍALECHERADETACNA-FONGALTACNA;ESTACIÓNDESERVICIOSELAMIGO SOCIEDAD COMERCIAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA; SONIA INÉS SANCHEZ FARFÁN;SANTAEUDOCIALLALLIHUAMANCHARQUI;MAYRAISABELSORIAHERRERA; por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedido para ello, en el marco de diversas Contrataciones menores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias – UIT; y, atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), se advierte que, a la fecha, en la Segunda Sala del Tribunal de Página 1 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 Contrataciones del Estado, se vienen tramitando diversos procedimientos administrativos sancionadores, entre los cuales, se encuentran los siguientes expedientes administrativos: Decreto de Vocal Exp. Entidad Administrado Procedimiento Inicio Ponente GOBIERNO SANDRA ELIZABETH CÉSAR 00781-2023- REGIONAL DE AMESQUITA O.S. Nº 182- #0566440 ARTURO TCE AREQUIPA – 2022 (09.09.24) SÁNCHEZ SALUD APLAO RAMÍREZ CAMINITI MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CÉSAR 07298-2023- CORONEL LUIS ALEXI O.S. N° #0563482 ARTURO TCE GREGORIO INQUILLA URBANO 2784-2020 (21.08.24) SÁNCHEZ ALBARRACIN CAMINITI LANCHIPA INDUSTRIA MUNICIPALIDAD GRÁFICA DIGITAL CÉSAR 8310-2022- DISTRITAL DE SAN ELVIGRAF REGIÓN O.S. Nº 103- #0582783 ARTURO TCE 2021 (28.11.24) SÁNCHEZ MIGUEL DE CAURI CENTRO ORIENTE CAMINITI E.I.R.L CÉSAR 8903-2022- MUNICIPALIDAD JAVIER ANTONIO O.S. N° #0581256 ARTURO PROVINCIAL DE TCE PUNO ZUÑIGA RIVEROS 1344-2022 (25.11.24) SÁNCHEZ CAMINITI MUNICIPALIDAD NICK ALEXANDER CÉSAR O.S. N° 224- #0584687 ARTURO 656/2023.TCE DISTRITAL DE MENDOZA 2021 (10.12.24) SÁNCHEZ SUNAMPE VELAZCO CAMINITI Página 2 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 CÉSAR MUNICIPALIDAD O.S. 9364-2022- DISTRITAL DE FERSCONS E.I.R.L. N°1097- #0579893 ARTURO TCE PUEBLO NUEVO 2021 (19.11.24) SÁNCHEZ CAMINITI MUNICIPALIDAD CÉSAR 08882-2022- PROVINCIAL DE ZUÑIGA RIVEROS O.S. N° #0582469 ARTURO TCE JAVIER ANTONIO 2041-2022 (28.11.24) SÁNCHEZ PUNO CAMINITI CÉSAR 09357-2022- MUNICIPALIDAD O.C. N° 464- #0579629 ARTURO TCE DISTRITAL DE FERSCONS E.I.R.L. 2021 (18.11.24) SÁNCHEZ PUEBLO NUEVO CAMINITI CÉSAR MUNICIPALIDAD 01231-2023- DISTRITAL DE AMELIA GUTIÉRREZ O.S. N° #0575068 ARTURO TCE ILABAYA SOSA 1162-2021 (23.10.24) SÁNCHEZ CAMINITI MUNICIPALIDAD CÉSAR 03810-2023- PROVINCIAL DE GENNER ORTÍZ O.S. N° #0573503 ARTURO TCE MARISCAL MEZA 1326-2020 (17.10.24) SÁNCHEZ CÁCERES - JUANJUI CAMINITI DANIEL SERVICIO DE MERCEDES ALEXIS 713-2023-TCE ADMINISTRACIÓN ANGÉLICA LOZADA O.S. N° 640- #0587263 NAZAZI TRIBUTARIA DE 2022 (19.12.24) PIURA FLORIANO PAZ WINCHEZ DANIEL SERVICIO DE MERCEDES ALEXIS 00719-2023- ADMINISTRACIÓN O.S. N° 95- #0587273 TCE TRIBUTARIA DE ANGÉLICA LOZADA 2022 (19.12.24) NAZAZI PIURA FLORIANO PAZ WINCHEZ Página 3 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 GOBIERNO CÉSAR 07003-2024- REGIONAL DE HERWIN DAMASO O.S. N° 808- #0591438 ARTURO TCE ANCASH - SEDE VALDIVIA HUAMÁN 2023 (15.01.25) SÁNCHEZ CENTRAL CAMINITI MUNICIPALIDAD CÉSAR 6504-2023- DISTRITAL DE JUAN ANTONIO O.S. Nº 526- #0582979 ARTURO TCE CARCOVICH VELA 2022 (29/11/24) SÁNCHEZ YAUTAN CAMINITI GOBIERNO JARA GOODS CÉSAR 1047-2024- REGIONAL DE SERVICES EMPRESA O.S. N° 963- #0581042 ARTURO INDIVIDUAL DE TCE CUSCO SEDE RESPONSABILIDAD 2019 (22.11.24) SÁNCHEZ CENTRAL LIMITADA CAMINITI Municipalidad CÉSAR Provincial de PETRO O.C. N° 577- #0580079 ARTURO 432-2024-TCE Mariscal Ramón CABALLOCOCHA 2023 (19.11.24) SÁNCHEZ S.A.C. Castilla CAMINITI MUNICIPALIDAD ROMA CÉSAR 5519-2024- O.C. N° #0577130 ARTURO TCE DISTRITAL DE PROVEEDORES 1168-2023 (4.11.24) SÁNCHEZ MEGANTONI S.R.L CAMINITI CÉSAR 07578-2024- MUNICIPALIDAD GOMER CAYETANO O.S.N° #0581739 ARTURO TCE PROVINCIAL DE POZO CAMILO 6367-2023 (26.11.24) SÁNCHEZ BARRANCA CAMINITI Página 4 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 CÉSAR 00062-2024- MUNICIPALIDAD YOVANA RAMOS O.S. N° 687-#0569520 ARTURO TCE DISTRITAL DE MAMANI 2023 (25.09.24) SÁNCHEZ POMACANCHI CAMINITI MUNICIPALIDAD REIMER MICHAEL CÉSAR 06546-2024- O.S. N° 141-#0572422 ARTURO TCE DISTRITAL DE VILLAFUERTE 2023 (14.10.24) SÁNCHEZ CHARCANA CARRASCO CAMINITI FONDO DE DANIEL GOBIERNO FOMENTO PARA LA ALEXIS 07184-2021- REGIONAL DE GANADERÍA O.C. N° #0587998 NAZAZI TCE TACNA-HOSPITAL 1649-2020 (26.12.24) HIPÓLITO UNANUE LECHERA DE TACNA PAZ - FONGAL TACNA WINCHEZ ESTACIÓN DE PROGRAMA DE SERVICIOS EL STEVEN 00526-2021- DESARROLLO AMIGO SOCIEDAD O.C. Nº #0587718 ANÍBAL PRODUCTIVO TCE AGRARIO RURAL - COMERCIAL DE 870-2019 (20.12.24) FLORES AGRO RURAL RESPONSABILIDAD OLIVERA LIMITADA MUNICIPALIDAD SANTA EUDOCIA STEVEN 01535-2023- DISTRITAL DE O.C. N° 102-#0586514 ANÍBAL TCE ELEAZAR GUZMAN LLALLIHUAMAN 2022 (17.12.24) FLORES BARRÓN CHARQUI OLIVERA Página 5 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 DANIEL MUNICIPALIDAD ALEXIS 01621-2023- DISTRITAL DE SONIA INÉS O.C. N° 15- #0579488 NAZAZI TCE TAPACOCHA SANCHEZ FARFÁN 2020 (18.11.24) PAZ WINCHEZ MUNICIPALIDAD STEVEN 1550-2023- DISTRITAL DE SANTA EUDOCIA O.C. N° 58- #0587022 ANÍBAL TCE ELEAZAR GUZMAN LLALLIHUAMAN 2019 (18.12.24) FLORES CHARQUI BARRÓN OLIVERA DANIEL MUNICIPALIDAD ALEXIS 03475-2023- MAYRA ISABEL O.S. Nº #0592348 TCE DISTRITAL DE SORIA HERRERA 4059-2022 (20.01.25) NAZAZI MANANTAY PAZ WINCHEZ CÉSAR 3472-2023- MUNICIPALIDAD MAYRA ISABEL O.S. Nº #0592345 ARTURO TCE DISTRITAL DE SORIA HERRERA 5128-2022 (20.01.25) SÁNCHEZ MANANTAY CAMINITI STEVEN 03502-2023- MUNICIPALIDAD MAYRA ISABEL O.S. N° #0593282 ANÍBAL TCE DISTRITAL DE SORIA HERRERA 2047-2020 (23.01.25) FLORES MANANTAY OLIVERA CÉSAR 10067-2022- HOSPITAL ECKERD PERÚ S.A. O.C. N° #0578801 ARTURO TCE CAYETANO (AHORA INRETAIL 536-2017 (12.11.24) SÁNCHEZ HEREDIA PHARMA S.A.) CAMINITI Página 6 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 SOCIEDAD DE CÉSAR 10519-2022- BENEFICENCIA ECKERD PERÚ S.A. O.C. N° #0574964 ARTURO (AHORA INRETAIL TCE PÚBLICA DE PHARMA S.A.) 5269-2017 (23.10.24) SÁNCHEZ LAMBAYEQUE CAMINITI Dichascontrataciones,sibiensonsupuestosexcluidosdelámbitodeaplicaciónde la normativa de contrataciones del Estado por ser, cada uno, montos menores a las ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), se realizaron durante la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante TUO de la Ley N° 30225; y, su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018- EF, y sus modificatorias, en adelante el Reglamento. 2. De manera previa al inicio de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores,laSecretaríadelTribunal,requirióalasentidadesparaquecumpla con remitir, bajo responsabilidad y apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos, entre otros, lo siguiente: i) Informe Técnico Legal sobre la procedencia y supuesta responsabilidad del proveedor, en la supuesta comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, debiendo señalar en cuales de los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, y del TUO de la Ley N° 30225 estaría inmerso. ii) Copia legible de la Orden de Servicio/Compra y de su recepción, donde se aprecie que fue debidamente recibida por el proveedor. iii) Copia legible del expediente de contratación. 3. En el caso del Expediente N° 10067/2022.TCE, el proveedor ECKERD PERU S.A. (AHORA INRETAIL PHARMA S.A.), se apersonó al respectivo procedimiento administrativosancionadoryformuló,descargosalasimputacionesefectuadasen su contra, en los términos siguientes: • La presunta infracción se habría configurado el 5 de junio de 2017, fecha en que recibió la Orden de Compra N° 536-2017. Página 7 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 • Por consiguiente, de acuerdo al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, la prescripción de la presunta infracción se dio el 5 de junio de 2020; no obstante,elTribunaltomóconocimientoel21dediciembrede2022;esto es, cuando ya había operado la prescripción. • En base a ello, no corresponde sancionar a su representada debido a que se ha producido la prescripción de la potestad sancionadora del Tribunal. • Solicitó el uso de la palabra. 4. En el Expediente N° 10519/2022.TCE, el proveedor ECKERD PERU S.A. (AHORA INRETAIL PHARMA S.A.), se apersonó al respectivo procedimiento administrativo sancionador y formuló, descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, en los términos siguientes: • La presunta infracción se habría configurado el 15 de diciembre de 2017, fecha en que recibió la Orden de Compra N° 5269-2017. • Por consiguiente, de acuerdo al numeral 50.7 del artículo 50 de la Ley, la prescripción de la presunta infracción se dio el 15 de diciembre de 2020; no obstante, el Tribunal tomó conocimiento el 27 de diciembre de 2022; esto es, cuando ya había operado la prescripción. • En base a ello, no corresponde sancionar a su representada debido a que se ha producido la prescripción de la potestad sancionadora del Tribunal. • Solicitó el uso de la palabra. 5. En losExpedientesN°713/2023-TCE,yN°719/2023.TCElaproveedoraMERCEDES ANGÉLICALOZADAFLORIANOseapersonóal respectivoprocedimientoadministrativo sancionador y formuló descargos a las imputaciones efectuadas en su contra, en los términos siguientes: • Señala que, se ha incurrido en falta de diligencia, en tanto que no se le requirió la presentación de declaración jurada u otro documento que permitiera conocer la existencia de vínculo de parentesco. Página 8 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 • Por otro lado, precisa que debe probarse el dolo o culpa en su actuación; debiendo prevalecer la presunción de inocencia. • Por tanto, solicita se archive el procedimiento administrativo iniciado en su contra. 6. En el Expediente N° 1047/2024.TCE, el proveedor JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se apersonó al respectivo procedimiento administrativo sancionador y formuló descargos, de manera extemporánea, a las imputaciones efectuadas en su contra, en los términos siguientes: • Respecto a la imputación de contratar con el Estado estando impedido, corresponde aplicar la prescripción de la infracción, toda vez que han pasadomásdetres(3)añosentreeldíaenqueseemitióynotificólaOrden de Servicio N° 963-2019 y la presentación de la denuncia ante el OSCE, conforme lo establecido en el numeral 50.7 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225. • Precisa que, su representada no es continuación, testaferro o derivación del señor Jhon Carlos Maza Morveli, dado que fue “creada” con anterioridad a la imposición de sanción en contra del referido señor. • Asimismo, solicitó la convocatoria de una audiencia pública y acreditó a su representante. 7. En los Expedientes Nº 3475/2023.TCE, Nº 3472-2023-TCE, y Nº 3502/2023-TCE la proveedora MAYRA ISABEL SORIA HERRERA, se apersonó al respectivo procedimientoadministrativosancionadoryformulódescargosalasimputaciones efectuadas en su contra, en los términos siguientes: • Alega que, se estaría vulnerando su derecho a la libre contratación. • Añade que, el Tribunal Constitucional a través de la sentencia recaída en el Expediente Nº 03150-2017-PA/TC (Pleno Sentencia 1087/2020), ha determinadoquelosimpedimentosprevistosenelTUOdelaLeyN°30225, son despromocionando y amenazan los derechos constitucionales. Página 9 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 • Señala que si bien mantiene parentesco con el señor Víctor Hugo Soria Saldaña, acota que ambos se desempeñan en diferentes entidades públicas, las cuales ostentan independencia jurídica, económica y administrativa. • Invocó la Ley Nº 24041, en cuyo artículo 1 precisa que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servisio, pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276, y con sujeción al procedimiento establecido en el, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 15 de la misma ley; precisando que, en virtud al principio de primacía de la relidad, y debido a que venía prestando servicios desde el 6 de agosto de 2019, se encuentraba protegida por dicha normativa. • Solicita se acumulen los expedientes referidos a los procedimientos administrativos seguidos en su contra. 8. Porsuparte,enlosExpedientesN°00781-2023-TCE,Nº07298-2023-TCE,Nº8310- 2022-TCE, Nº 8903-2022-TCE, Nº 656/2023.TCE, Nº 9364-2022-TCE, Nº 08882- 2022-TCE, Nº 09357-2022-TCE, Nº 01231-2023-TCE, Nº 03810-2023-TCE, Nº 07003-2024-TCE, Nº 6504-2023-TCE, Nº 432-2024-TCE, Nº 5519-2024-TCE, Nº 07578-2024-TCE, Nº 00062-2024-TCE, Nº 06546-2024-TCE, Nº 07184-2021-TCE, Nº 00526-2021-TCE, Nº 01535-2023-TCE, Nº 01621-2023-TCE, Nº 1550-2023-TCE, se ha verificado que los proveedores no cumplieron con presentar sus respectivos descargos; por tanto, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento administrativo con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Segunda Sala del Tribunal para que resuelva. 9. Posteriormente, a fin de que la Segunda Sala del Tribunal recabe información relevante para resolver los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, se requirió a las entidades para que cumplan con remitir, entre otros, lo siguiente: • InformeTécnicoLegalsobrelaprocedenciaysupuestaresponsabilidadde los proveedores en la comisión de la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedido para ello, debiendo señalar en cuales de Página 10 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 los supuestos previstos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la Ley, y del TUO de la Ley N° 30225 estaría inmerso. • Copia legible de la Orden de Servicio/Compra emitida a favor de los proveedores,así comodelarecepcióndelamisma,dondeseaprecieque fue debidamente recibida. • Copia legible del expediente de contratación. No obstante, hasta la fecha de emisión del presente pronunciamiento, las entidades requeridas no han cumplido con remitir dicha información ni documentación. 10. Con posterioridad, se dispuso remitir los expedientes administrativos a la Segunda Sala, para que resuelva, según el siguiente detalle: Expediente Fecha de pase a sala Decreto 00781-2023-TCE 3/02/25 #0596422 07298-2023-TCE 6/02/25 #0598191 8310-2022-TCE 30/01/25 #0595639 8903-2022-TCE 3/02/25 #0596447 10067-2022-TCE 3/02/25 #0596396 656/2023.TCE 3/02/25 #0596407 9364-2022-TCE 3/02/25 #0596392 08882-2022-TCE 3/02/25 #0596444 09357-2022-TCE 3/02/25 #0596449 10519-2022-TCE 3/02/25 #0596402 01231-2023-TCE 3/02/25 #0596427 03810-2023-TCE 3/02/25 #0596457 713-2023-TCE 5/02/25 #0597011 00719-2023-TCE 5/02/25 #0597014 07003-2024-TCE 6/02/25 #0597382 6504-2023-TCE 6/02/25 #0598186 1047-2024-TCE 7/02/25 #0598258 432-2024-TCE 7/02/25 #0598248 Página 11 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 5519-2024-TCE 7/02/25 #0598294 07578-2024-TCE 7/02/25 #0598301 00062-2024-TCE 7/02/25 #0598244 06546-2024-TCE 7/02/25 #0598296 07184-2021-TCE 13/02/25 #0599284 00526-2021-TCE 14/02/25 #0599562 01535-2023-TCE 14/02/25 #0599212 01621-2023-TCE 14/02/25 #0599595 1550-2023-TCE 14/02/25 #0599262 03475-2023-TCE 18/02/25 #0600175 3472-2023-TCE 18/02/25 #0600172 03502-2023-TCE 21/02/25 #0601188 II. FUNDAMENTACIÓN 1. Los presentes procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados para determinar la supuesta responsabilidad de los contratistas, por haber incurrido en la siguiente infracción administrativa: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiera el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley”. (El resaltado y subrayado es agregado). De lo anterior, todos los procedimientos administrativos sancionadores iniciados y que están siendo materia de análisis en la presente Resolución, se han iniciado por la presunta comisión de la infracción prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225 (contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley). Página 12 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 Primera Cuestión previa: De la rectificación del error material. 2. De forma previa al análisis de fondo, este Colegiado considera pertinente analizar ypronunciarsesobreelerroradvertidoeneldecretodel29denoviembrede2024, correspondientes al Expediente Nº 6504/2023.TCE, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, toda vez que, se consignó por error, lo siguiente: Dice: “Iniciar procedimiento administrativo sancionador el señor CARCOVICH VELA JUAN ANTONIO (con RUC N° 10180984564), por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado, estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la ORDEN DE SERVICIO 526-2022-LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 03.05.2022 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTAN, por el monto de S/2,500.00 (Dos Mil Quinientos con 00/100 Soles), para el “SERVICIO PRESTADO COMO TÉCNICO ESPECIALISTA DE RESIDUOS SÓLIDOS” Debe decir: “Iniciar procedimiento administrativo sancionador el señor CARCOVICH VELA JUAN ANTONIO (con RUC N° 10180984564), por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado, estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la ORDEN DE SERVICIO 526-2022-LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 03.05.2022 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTAN, por el monto de S/2,100.00 (Dos Mil Cien con 00/100 Soles), para el “SERVICIO PRESTADO COMO TÉCNICO ESPECIALISTA DE RESIDUOS SÓLIDOS” 3. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, modificado por las Leyes N° 31465 y N° 31603, en adelante el TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “(…) Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)” (sic). Conforme a ello, se aprecia que existe un evidente error de transcripción en el monto de la Orden de Servicio Nº 526-2022, toda vez que se consignó “ S/2,500.00 Página 13 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 (Dos Mil Quinientos con 00/100 Sole”, como corresponde; razón por la cual, en aplicación de la potestad que tiene este Tribunal, debe proceder a corregir dicho extremo. 4. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el decreto del 29 de noviembre de 2024, correspondientes al Expediente Nº 6504/2023.TCE, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el principio aundebidoprocedimientoadministrativo,todavezque,peseahabersetranscrito incorrectamente el monto de la Orden de Servicio Nº 526-2022, se tiene que la numeración de la misma, el objeto de la contratación, la fecha de emisión, la Entidad emisora, los documentos adjuntos, entre otros elementos, permiten generarse certeza sobre la relación contractual materia del presente procedimiento administrativo sancionador, por lo que se tiene por rectificado con efecto retroactivo el error advertido; y, en consecuencia, por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Asimismo, cabe anotar que dicho error no afecta el derecho de defensa de la Contratista, por cuanto de la verificación de la información obrante en el expediente administrativo, se aprecia que los cargos imputados no han variado, asícomosehaverificadoqueaqueltuvolaposibilidaddedesplegarsuderechode defensa al haber sido notificado. Segunda cuestión previa: sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 5. La Segunda Sala del Tribunal, a partir de la revisión de los expedientes que son materia del presente análisis, ha advertido que contienen idénticas materias, tanto respecto a la infracción imputada como a los hechos denunciados, toda vez que las mismas consisten en determinar si los distintos proveedores habrían contratado con entidades públicas encontrándose impedidos para ello, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley. En adición a ello, también se ha advertido que no se cuentan con los medios probatorios suficientes para acreditar los requisitos de configuración de la infracción imputada, tales como copias de las ordenes de servicios u órdenes de Página 14 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 compra, en las que conste la debida recepción, u otros documentos que generen certeza sobre la efectiva relación contractual celebrada entre las partes. 6. En la práctica del Tribunal, casos idénticos suelen ser resueltos bajo idéntica motivación, como parámetros de justificación de una decisión; considerando que para la configuración del tipo infractor antes descrito, el Tribunal ha emitido el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE , mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, en los siguiente términos: “1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinar la responsabilidaddelacomisióndelainfraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepción de la orden de compra o de servicio, o con otros documentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor”. (El resaltado y subrayado es agregado). 7. Comopuedeadvertirse,medianteelreferidoAcuerdo,elTribunal,pormayoría,ha establecidoqueesposibleacreditarlaexistenciadeuncontratoencontrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, en mérito de: (1) la constancia de recepción de la orden de servicio [constancia de notificación debidamente recibida por el Contratista] y, (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. 8. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento delprincipiodeceleridad(enelmarcodeunprocedimientoadministrativo),elcual contempla lo siguiente: “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 1 Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 15 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios de producción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 9. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal, tal como lo recoge el fundamento 1.6.7 de la Sentencia de Casación FONAHPU, emitida el 17 de mayo de 2024 por la Quinta Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de JusticiadelaRepública,yqueincorporaelmecanismodemotivaciónenseriepara resolver múltiples expedientes. 10. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, sino también resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone, en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública oprivada–detodoslosprincipiosyderechosnormalmenteprotegidosenelámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. Página 16 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponderecordarquelamotivaciónesunodelosrequisitosdevalidezdelos actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17delnumeral1delartículoIVdelTUOdelaLPAG,según elcuallaautoridadadministrativaejerceúnicayexclusivamentelascompetencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 11. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. 12. Ahora bien, como se ha indicado, en los casos materia del presente pronunciamiento, la infracción imputada consiste en determinar si los proveedores denunciados contrataron con diversas entidades públicas encontrándose impedidos para ello, al encontrarse inmersos en uno o varios de los supuestos establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Asimismo, todas corresponden a contrataciones por montos menores a las ocho (8) UIT, presuntamente perfeccionadas mediante la emisión/recepción de una orden de compra o de servicio; por lo que, para la configuración de la infracción Página 17 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 imputada, resulta necesario aplicar el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE , a fin de determinar si existe o no, una relación contractual perfeccionada. 13. Enconsecuencia,enlamayoríadeloscasos,eltratamientoindividualdecadauno de los expedientes materia de análisis producirían una actuación automática y repetitiva, que terminaría atentando contra la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador, así como en contra de la predictibilidad que debe regir la actuación del Tribunal. 14. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Segundacuestiónprevia:sobrelacompetenciaparadeterminarresponsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT 15. De manera previa al análisis de fondo de las controversias materia del presente pronunciamiento,esteTribunalconsiderapertinenteseñalarsucompetenciapara determinar responsabilidad administrativa y sancionar en el marco de contrataciones con montos iguales o menores a ocho (8) UIT, toda vez que, los hechos materia de denuncias no derivan de algún procedimiento de selección convocado bajo el TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento, sino que se tratan de contrataciones que se habrían formalizado a través de órdenes de servicio u órdenes de compra, emitidas fuera del alcance de la normativa antes acotada. Al respecto, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 1 del artículo 248delTítuloPreliminardelTUOdelaLPAG,queconsagraelprincipiodelegalidad (en el marco de los principios de la potestad sancionadora administrativa), el cual contempla que sólo por norma con rango de Ley, cabe atribuir a las entidades la potestad sancionadora y la consiguiente previsión de las consecuencias administrativas que a título de sanción son posibles de aplicar a un administrado. 2Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el 10 de noviembre de 2021. Página 18 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 Asimismo, la citada norma es precisa en señalar en su artículo 72 que: “La competencia de las entidades tiene su fuente en la Constitución y en la ley, y es reglamentada por las normas administrativas que de aquéllas se derivan”. Sobre ello, cabe precisar que la competencia constituye un requisito esencial que transforma y torna válidos los actos y demás actuaciones comprendidas en un procedimiento administrativo; por lo tanto, no se configura como un límite externo a la actuación de los entes u órganos administrativos, sino como un presupuesto de ella, en virtud de la vinculación positiva de la administración pública con el ordenamiento jurídico .3 Asimismo, corresponde recordar que la administración debe actuar con respeto a laConstitución,laLeyyelDerecho,dentrodelasfacultadesqueleesténatribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, de conformidad con el principio de legalidad, previsto en el numeral 1.1 del numeral 1 del artículo IV del TUO de la LPAG. 16. Ahora bien, en el marco de lo establecido en el TUO de la Ley N° 30225 cabe traer a colación los supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE. “Artículo 5. Supuestos excluidos del ámbito de aplicación sujetos asupervisión del OSCE: 5.1 Están sujetos a supervisión del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), los siguientes supuestos excluidos de la aplicación de la Ley: a) Las contrataciones cuyos montos sean iguales o inferiores a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al momento de la transacción. Lo señalado en el presente literal no es aplicable a las contrataciones de bienes y servicios incluidos en el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco”. (El resaltado es agregado). En esa línea, debe tenerse presente que las órdenes de servicio y órdenes de compra fueron emitidas en los años 2017, 2019, 2020, 2021, 2022, 2023 y 2024, por montos inferiores al valor de las ocho (8) UIT, vigente en cada año, conforme se aprecia en el cuadro siguiente: 3CASSAGNE, Juan Carlos, La transformación del procedimiento administrativo y la LNPA (Ley Nacional de Procedimientos Administrativos), Revista Derecho PUCP, N° 67, 2011. Página 19 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 EXPEDIENTE ÓRDENES S/C FECHA DE MONTO (S/) VALOR DE 8 EMISIÓN UIT (S/) 00781-2023-TCE O.S. Nº 182-2022 09.06.2022 S/ 420.00 S/ 36,800.00 07298-2023-TCE O.S. N° 2784-2020 21.08.2020 S/ 1,300.00 S/ 34,400.00 8310-2022-TCE O.S. Nº 103-2021 14.09.2021 S/ 312.00 S/ 35,200.00 8903-2022-TCE O.S. N° 1344-2022 19.04.2022 S/ 2,000.00 S/ 36,800.00 10067-2022-TCE O.C. N° 536-2017 05.06.2017 S/ 544.24 S/ 32,400.00 656/2023.TCE O.S. N° 224-2021 11.03.2021 S/ 1,000.00 S/ 35,200.00 9364-2022-TCE O.S. N° 1097-2021 23.12.2021 S/ 28,550.00 S/ 35,200.00 08882-2022-TCE O.S. N° 2041-2022 15.06.2022 S/ 2,000.00 S/ 36,800.00 09357-2022-TCE O.C. N° 464-2021 23.12.2021 S/ 4,029.00 S/ 35,200.00 10519-2022-TCE O.C. N° 5269-2017 15.12.2017 S/ 49.95 S/ 32,400.00 01231-2023-TCE O.S. N° 1162-2021 19.08.2021 S/ 18,000.00 S/ 35,200.00 03810-2023-TCE O.S. N° 1326-2020 09.10.2020 S/ 2,000.00 S/ 34,400.00 713-2023-TCE O.S. N° 640-2022 01.05.2022 S/ 1,770.00 S/ 36,800.00 00719-2023-TCE O.S. N° 95-2022 05.01.2022 S/ 1,770.00 S/ 36,800.00 07003-2024-TCE O.S. N° 808-2023 25.05.2023 S/ 21,000.00 S/ 41,200.00 6504-2023-TCE O.S. Nº 526-2022 03.05.2022 S/ 2,100.00 S/ 36,800.00 1047-2024-TCE O.S. N° 963-2019 02.08.2019 S/ 12,000.00 S/ 33,600.00 432-2024-TCE O.C. N° 577-2023 27.09.2023 S/ 2,675.00 S/ 39,600.00 5519-2024-TCE O.C. N° 1168-2023 15.11.2023 S/ 7,631.00 S/ 39,600.00 07578-2024-TCE O.S.N° 6367-2023 20.12.2023 S/ 3,000.00 S/ 41,200.00 00062-2024-TCE O.S. N° 687-2023 26.09.2023 S/ 1,700.00 S/ 39,600.00 06546-2024-TCE O.S. N° 141-2023 02.10.2023 S/ 3,600.00 S/ 39,600.00 07184-2021-TCE O.C. N° 1649-2020 15.10.2020 S/ 1,922.50 S/ 35,200.00 00526-2021-TCE O.C. Nº 870-2019 02.12.2019 S/ 1,000.00 S/ 33,600.00 01535-2023-TCE O.C. N° 102- 2022 15.12.2022 S/ 15,795.00 S/ 36,800.00 01621-2023-TCE O.C. N° 15-2020 25.08.2020 S/ 719.00 S/ 34,400.00 1550-2023-TCE O.C. N° 58-2019 02.04.2019 S/ 1,000.00 S/ 33,600.00 03475-2023-TCE O.S. Nº 4059-2022 07.09.2022 S/ 1,800.00 S/ 36,800.00 3472-2023-TCE O.S. Nº 5128-2022 8.11.2022 S/ 1,800.00 S/ 36,800.00 03502-2023-TCE O.S. N° 2047-2020 22.05.2020 S/ 800.00 S/ 34,400.00 Como se puede advertir, las respectivas órdenes de servicio y órdenes de compra fueron emitidas, en todos los casos, por diversos montos inferiores al valor de las ocho (8) UIT, vigente a la fecha de emisión de los referidos documentos; por lo Página 20 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 que, en principio, dichos casos se encuentran dentro de los supuestos excluidos del ámbito de aplicación del TUO de la Ley N° 30225 y su Reglamento. 17. Ahora bien, en este punto, cabe traer a colación lo indicado en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, los cuales establecen respecto a la infracción pasible de sanción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) c) Contratar con el Estado estando impedido conforme a Ley. (…) 50.2 Para los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5, solo son aplicables las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k) del numeral 50.1 del artículo 50.” (El resaltado es agregado). De dicho texto normativo, se aprecia que si bien en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, se establece que el Tribunal sanciona a los proveedores,participantes,postores,contratistas,subcontratistasyprofesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra que incurran en infracción, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la misma norma, se precisa que dicha facultad solo es aplicable respecto de las infracciones previstas en los literales c), i), j) y k). 18. Estando a lo señalado, y considerando que la infracción consistente en contratar conelEstadoestandoimpedidoparaelloseencuentratipificadaenelliteralc)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225, dicha infracción resulta aplicable a los casos a los que se refiere el literal a) del artículo 5 de la misma norma, esto es, a las contrataciones menores a las ocho (8) UIT. 19. En consecuencia, teniendo en cuenta lo expuesto, según la normativa vigente al momento de la ocurrencia de los hechos denunciados, sí son pasibles de sanción por el Tribunal la infracción imputada a los contratistas en los referidos procedimientos administrativos sancionadores, al encontrarse en el supuesto Página 21 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 previsto en el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 del TUO de la Ley N° 30225, concordado con lo establecido en los numerales 50.1 y 50.2 del artículo 50 de dicha norma; por lo tanto, este Tribunal tiene competencia para emitir pronunciamiento respecto de la supuesta responsabilidad de los proveedores denunciados, en el marco de las contrataciones formalizadas mediante las órdenes de servicio y órdenes de compra, respectivamente, correspondiendo analizar la configuración de la infracción que ha sido imputada. Naturaleza de la infracción 20. Sobre el particular, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N°30225,establecequeseránpasiblesdesanciónquienescontratenconelEstado estando impedidos para ello, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 del mencionado cuerpo normativo. A partir de lo anterior, se aprecia que el TUO de la Ley N° 30225 contempla dos circunstancias que deben concurrir de forma necesaria e indispensable para la configuracióndelainfracción,lascualessonlassiguientes:i)elperfeccionamiento del contrato o de la orden de compra o de servicio; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista se encontrara incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 de la norma citada. 21. En relación con ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidad de que toda persona natural o jurídica pueda participar en los procedimientosdecontrataciónenelmarcodelosprincipiosdelibreconcurrencia y de competencia previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley N° 30225. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativa establece ciertos supuestos que limitan a una persona natural o jurídica, disponiendo una serie de impedimentos para participar en un procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, a efectos de salvaguardar el cumplimiento de los principios mencionados, loscualesdebenprevalecerdentrodelosprocesosquellevanacabolasEntidades y que pueden generar situaciones de injerencia, ventajas, privilegios o conflictos de interés de ciertas personas que, por las funciones o labores que cumplen o Página 22 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 cumplieron, o por los vínculos particulares que mantienen, pudieran generar serios cuestionamientos sobre la objetividad e imparcialidad con que puedan llevarse a cabo los procesos de contratación, bajo su esfera de dominio o influencia. Es así como, el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225 ha establecido distintos alcances de los impedimentos para contratar con el Estado; existiendo impedimentos de carácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. 22. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participantes, postor o contratistaenlascontratacionesquellevenacabolasentidades,porlarestricción de derechos que implica su aplicación a las personas, dichos impedimentos deben ser interpretados en forma estricta, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestosquenoestánexpresamentecontempladosenelTUOdelaLeyN°30225 o norma con rango de ley; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el numeral 11.1 del artículo 11 de la referida norma, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, correspondería verificar si a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual a través de la orden de servicio u orden de compra, el contratista estaba inmerso en algún impedimento para contratar con el Estado. Configuración de la infracción 23. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a los proveedores denunciados, resulta necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se haya perfeccionado un contrato con una entidad del Estado; y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, el contratista esté incurso en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley N° 30225. Página 23 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 Cabe precisar que, para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, por estar excluidas de su ámbito de aplicación, no son aplicables las disposiciones previstasenelTUOdelaLeyN°30225yelReglamentorespectodelprocedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la realización de la contratación y, además, que permita identificar si, al momento de dicho perfeccionamiento, los proveedores denunciados se encontraban incursos en alguna de las causales de impedimento. 24. Bajo dichas consideraciones, en cuanto al primer requisito, de la revisión de la plataforma del Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), se aprecia el registro de las órdenes de servicio y órdenes de compra, emitidas por las entidades públicas a favor de los proveedores denunciados, conforme se advierte a continuación: EXP. N° 00781/2023-TCE EXP. N° 07298/2023-TCE EXP. N° 8310/2022-TCE EXP. N° 8903/2022-TCE Página 24 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 EXP. N° 10067/2022-TCE EXP. N° 656/2023.TCE EXP. N° 9364/2022-TCE EXP. N° 08882/2022-TCE EXP. N° 09357/2022-TCE EXP. N° 10519-2022-TCE EXP. N° 01231/2023-TCE EXP. N° 03810/2023-TCE Página 25 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 EXP. N° 713/2023-TCE EXP. N° 00719/2023-TCE EXP. N° 07003/2024-TCE EXP. N° 6504/2023-TCE EXP. N° 1047/2024-TCE EXP. N° 432/2024-TCE EXP. N° 5519/2024-TCE Página 26 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 EXP. N° 07578/2024-TCE EXP. N° 00062/2024-TCE EXP. N° 06546/2024-TCE EXP. N° 07184/2021-TCE EXP. N° 00526/2021-TCE EXP. N° 01535-2023-TCE EXP. N° 01621/2023-TCE EXP. N° 1550/2023-TCE EXP. N° 03475/2023-TCE Página 27 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 EXP. N° 3472/2023-TCE EXP. N° 03502/2023-TCE No obstante, cabe resaltar que, de la revisión de todos los expedientes administrativos, se advierte que en estos no obran copias de las órdenes de servicio y órdenes de compra emitidas a favor de los proveedores denunciados, ni de la recepción de las mismas, ya sea por medios físicos o electrónicos. 25. En ese sentido, previamente al inicio de los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, se requirió a las entidades emisoras para que cumplanconremitir,entreotrosdocumentos,lascopiasdelasórdenesdeservicio y órdenes de compra emitidas a favor de los proveedores denunciados, donde se aprecie que fueron debidamente recibidas. No obstante, vencido el plazo otorgado para remitir lo solicitado, ninguna de aquéllas brindó atención a los requerimientos realizados. 26. Enesecontexto,corresponderecordarloestablecidoporelTribunalenelAcuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE, a través del cual señaló que, para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT, se puede recurrir a lo siguiente: i) la constancia de recepción de la orden de servicio/compra [constancia de notificación debidamente recibida por el contratista]; y, ii) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. Página 28 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 27. Respectoalprimercriterio,precisamosqueesteColegiadorequirióalasentidades emisoras, en reiteradas ocasiones, cumplir con remitir copia clara y legible de las órdenes de servicio y órdenes de compra, debidamente recibidas por los respectivosproveedoresdenunciados,conformepuedeadvertirseacontinuación: Requerimiento previo al inicio del Expediente PAS (Decreto) Requerimientos efectuados por la Sala (Decreto) 00781-2023-TCE #0523533 #0590599 (20.10.23) (10.01.25) #0554739 #0559757 #0590609 07298-2023-TCE (25.06.24) (25.07.24) (10.01.25) #0523907 #0604158 8310-2022-TCE (24.10.23) (04.03.25) 8903-2022-TCE #0572830 #0604161 (15.10.24) (04.03.25) #0561422 #0604163 10067-2022-TCE (09.08.24) (04.03.25) #0577897 #0604164 656/2023.TCE (07.11.24) (04.03.25) 9364-2022-TCE #0573438 #0604166 (17.10.24) (04.03.25) #0573686 #0604750 08882-2022-TCE (17.10.24) (06.03.25) #0573432 #0590339 #0604755 09357-2022-TCE (17.10.24) (09.03.25) (06.03.25) 10519-2022-TCE #0561724 #0604757 (09.08.24) (06.03.25) 01231-2023-TCE #0525946 #0604761 (10.11.23) (06.03.25) #0555878 #0605354 03810-2023-TCE (02.07.24) (10.03.25) #0563790 #0604801 713-2023-TCE (22.08.24) (06.03.25) 00719-2023-TCE #0563795 #0604799 (22.08.24) (06.03.25) 07003-2024-TCE #0564989 #0605532 (29.08.24) (10.03.25) Página 29 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 6504-2023-TCE #0574553 #0604250 (22.10.24) (05.03.25) #0572455 #0604680 1047-2024-TCE (14.10.24) (06.03.25) #0572531 #0604678 432-2024-TCE (14.10.24) (06.03.25) 5519-2024-TCE #0571083 #0604683 (04.10.24) (06.03.25) #0571453 07578-2024-TCE #0604745 (09.10.24) (06.03.25) #0552510 #0580450 #0586613 #0586613 00062-2024-TCE (12.06.24) (20.11.24) (17.12.24) (13.03.25) #0556984 #0589137 #0606506 06546-2024-TCE (10.07.24) (03.01.25) (13.03.25) #0504505 #0528636 #0604785 07184-2021-TCE (02.05.23) (04.12.23) (06.03.25) #0413758 #0530926 #0608313 00526-2021-TCE (03.02.21) (15.12.23) (20.03.25) 01535-2023-TCE #0511427 #0607552 (26.06.23) (18.03.25) #0516319 01621-2023-TCE #0604783 (16.08.23) (06.03.25) #0511589 1550-2023-TCE (27.06.23) #0604782 (06.03.25) #0560175 #0610365 03475-2023-TCE (31.07.24) (28.03.25) 3472-2023-TCE #0561044 #0604731 (07.08.24) (06.03.25) 03502-2023-TCE #0554082 #0610367 (21.06.24) (28.03.25) Sin embargo, en todos los casos, la entidad emisora no cumplió con remitir la documentación solicitada; por tanto, no obran en los expedientes administrativos elementos que acrediten el primer criterio antes señalado. 28. Como consecuencia, este Colegiado no puede determinar fehacientemente que los proveedores denunciados hubieran recibido las órdenes de servicio u órdenes Página 30 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 de compra emitidas a su favor; y, por ende, se haya perfeccionado la relación contractual con las respectivas entidades. 29. Por otro lado, respecto del segundo criterio, sobre el hecho de verificar bajo cualquier otro medio de prueba que permita identificar de manera fehaciente la contratación, el Acuerdo hace referencia que: “…ante la ausencia de una regulación expresa para determinar cuándo debe entenderse por perfeccionado el contrato en estos casos, y en aplicación del principio de verdad material previsto en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, la LPAG), la Sala a cargo del procedimiento sancionador puede recurrir a la verificación de otros documentos que permiten afirmar que existe una relación contractual entre la Entidad y el proveedor imputado”. 30. Sobredichopunto,cabeprecisarque,delarevisióndelosrespectivosexpedientes administrativos, se advierte que no obran elementos aportados por ninguna entidad emisora que permitan concluir la existencia del contrato, toda vez que, si bien se cuenta con el registro en el SEACE de las órdenes de servicio y órdenes de compra, no es posible determinar si las mismas fueron recibidas por los proveedores denunciados. En relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 31. Por tanto, en el caso concreto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar si se ha perfeccionado la relación contractual entre los proveedores denunciados y las en dades emisoras; consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de iden ficar si los primeros habrían contratado con el Estado estando impedidos para ello, en el marco de sus respec vas órdenes de servicio u órdenes de compra, toda vez que las en dades no han cumplido con remi r la documentación requerida. Página 31 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 32. Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe resaltar que, la falta de colaboración por parte de las en dades públicas, al no haber cumplido con remi r la documentación solicitada en numerosas ocasiones, debe ponerse en conocimiento de sus respec vos Titulares y de sus Órganos de Control Ins tucional, a efectos de que adopten las medidas que resulten per nentes. 33. Asimismo, carece de objeto pronunciarse sobre los descargos presentados por los proveedores ECKERD PERÚ S.A. (AHORA INRETAIL PHARMA S.A.), MERCEDES ANGÉLICA LOZADA FLORIANO, JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDADLIMITADAyMAYRAISABELSORIAHERRERA,enelmarcodesus respectivosprocedimientosadministrativos,asícomorespectoalassolicitudesde prescripción,todavezquenoesposibledeterminarelmomentoenquesehabrían producido las supuestas infracciones. 34. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que, en todos los casos señalados, no ha quedado acreditado el primer elemento del tipo infractor; es decir, no se encuentra acreditado el perfeccionamiento de un contrato, ni se ha evidenciado otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de una contratación por la que se pueda atribuir responsabilidad a los proveedores denunciados. 35. En consecuencia, no se cuentan con los elementos de convicción suficientes que acrediten que los proveedores denunciados habrían incurrido en la causal de infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225; por tanto, corresponde declarar, en todos los expedientes de la referencia, NO HA LUGAR a la imposición de sanción, bajo responsabilidad de la respectiva entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los vocales ponentes Daniel Alexis Nazazi Paz Winchez, Steven Aníbal Flores Olivera, y César Arturo Sánchez Caminiti, atendiendo a la conformación de la Segunda Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° 056-2021- OSCE/PRE del 9 de abril de 2021, la Resolución N° D000090-2022- OSCE/PRE del 21 de mayo de 2022, la Resolución N° D000240-2023-OSCE-PRE del 12 de diciembre de 2023, la ResoluciónN°000103-2024-OSCE/PREdel2dejuliode2024,laResoluciónN°D000004- 2025-OSCE-PRE del 21 de enero de 2025 y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Página 32 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. RECTIFICAR DE OFICIO el error material detectado en el decreto del 29 de noviembre de 2024, correspondientes al Expediente Nº 6504/2023.TCE, de la siguiente manera: Dice: “Iniciar procedimiento administrativo sancionador el señor CARCOVICH VELA JUAN ANTONIO (con RUC N° 10180984564), por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado, estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la ORDEN DE SERVICIO 526-2022-LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 03.05.2022 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTAN, por el monto de S/2,500.00 (Dos Mil Quinientos con 00/100 Soles), para el “SERVICIO PRESTADO COMO TÉCNICO ESPECIALISTA DE RESIDUOS SÓLIDOS” Debe decir: “Iniciar procedimiento administrativo sancionador el señor CARCOVICH VELA JUAN ANTONIO (con RUC N° 10180984564), por su supuesta responsabilidad al contratar con el Estado, estando impedido conforme a Ley, de acuerdo al supuesto previsto en el literal h) en concordancia con el literal d) del numeral 11.1. del artículo 11 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en el marco de la ORDEN DE SERVICIO 526-2022-LOGISTICA Y ABASTECIMIENTO del 03.05.2022 emitida por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTAN, por el monto de S/2,100.00 (Dos Mil Cien con 00/100 Soles), para el “SERVICIO PRESTADO COMO TÉCNICO ESPECIALISTA DE RESIDUOS SÓLIDOS” 2. Declarar, bajo responsabilidad de las Entidades emisoras, NO HA LUGAR a la imposición de sanción, por la presunta responsabilidad al haber contratado con el Estadoestandoimpedidoparaello,infraccióntipificadaenelliteralc)delnumeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos, respecto a los siguientes proveedores: Página 33 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 Fecha de Administrado Contratación Emisión Entidad Emisora Expediente SANDRA ELIZABETH O.S. Nº 09.06.2022 GOBIERNO REGIONAL DE 00781/2023- AMESQUITA RAMÍREZ 182-2022 AREQUIPA – SALUD APLAO TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL LUIS ALEXI INQUILLA O.S. N° 07298/2023- URBANO 2784-2020 21.08.2020 DE CORONEL GREGORIO TCE ALBARRACIN LANCHIPA INDUSTRIA GRÁFICA DIGITAL ELVIGRAF O.S. Nº MUNICIPALIDAD DISTRITAL 8310/2022- REGIÓN CENTRO 103-2021 14.09.2021 DE SAN MIGUEL DE CAURI TCE ORIENTE E.I.R.L JAVIER ANTONIO O.S. N° 19.04.2022 MUNICIPALIDAD 8903/2022- ZUÑIGA RIVEROS 1344-2022 PROVINCIAL DE PUNO TCE ECKERD PERÚ S.A. O.C. N° HOSPITAL CAYETANO 10067/2022- (AHORA INRETAIL 536-2017 05.06.2017 HEREDIA TCE PHARMA S.A.) NICK ALEXANDER O.S. N° MUNICIPALIDAD DISTRITAL MENDOZA VELAZCO 224-2021 11.03.2021 DE SUNAMPE 656/2023.TCE O.S. N° MUNICIPALIDAD DISTRITAL 9364/2022- FERSCONS E.I.R.L. 23.12.2021 1097-2021 DE PUEBLO NUEVO TCE JAVIER ANTONIO O.S. N° 15.06.2022 MUNICIPALIDAD 08882/2022- ZUÑIGA RIVEROS 2041-2022 PROVINCIAL DE PUNO TCE O.C. N° MUNICIPALIDAD DISTRITAL 09357/2022- FERSCONS E.I.R.L. 464-2021 23.12.2021 DE PUEBLO NUEVO TCE ECKERD PERÚ S.A. O.C. N° SOCIEDAD DE BENEFICENCIA 10519/2022- (AHORA INRETAIL 15.12.2017 PHARMA S.A.) 5269-2017 PÚBLICA DE LAMBAYEQUE TCE AMELIA GUTIÉRREZ O.S. N° MUNICIPALIDAD DISTRITAL 01231/2023- 19.08.2021 SOSA 1162-2021 DE ILABAYA TCE O.S. N° MUNICIPALIDAD 03810/2023- GENNER ORTÍZ MEZA 09.10.2020 PROVINCIAL DE MARISCAL 1326-2020 CÁCERES - JUANJUI TCE SERVICIO DE MERCEDES ANGÉLICA O.S. N° 713/2023- LOZADA FLORIANO 640-2022 01.05.2022 ADMINISTRACIÓN TCE TRIBUTARIA DE PIURA SERVICIO DE MERCEDES ANGÉLICA O.S. N° 05.01.2022 ADMINISTRACIÓN 00719/2023- LOZADA FLORIANO 95-2022 TRIBUTARIA DE PIURA TCE HERWIN DAMASO O.S. N° 25.05.2023 GOBIERNO REGIONAL DE 07003/2024- VALDIVIA HUAMÁN 808-2023 ANCASH - SEDE CENTRAL TCE Página 34 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 JUAN ANTONIO O.S. Nº MUNICIPALIDAD DISTRITAL 6504/2023- 03.05.2022 CARCOVICH VELA 526-2022 DE YAUTAN TCE JARA GOODS SERVICES EMPRESA INDIVIDUAL DE O.S. N° 02.08.2019 GOBIERNO REGIONAL DE 1047/2024- RESPONSABILIDAD 963-2019 CUSCO SEDE CENTRAL TCE LIMITADA PETRO O.C. N° MUNICIPALIDAD 432/2024- 27.09.2023 PROVINCIAL MARISCAL CABALLOCOCHA S.A.C. 577-2023 RAMÓN CASTILLA TCE ROMA PROVEEDORES O.C. N° 15.11.2023 MUNICIPALIDAD DISTRITAL 5519/2024- S.R.L 1168-2023 DE MEGANTONI TCE GOMER CAYETANO O.S.N° MUNICIPALIDAD 07578/2024- POZO CAMILO 6367-2023 20.12.2023 PROVINCIAL DE BARRANCA TCE YOVANA RAMOS O.S. N° MUNICIPALIDAD DISTRITAL 00062/2024- 26.09.2023 MAMANI 687-2023 DE POMACANCHI TCE REIMER MICHAEL O.S. N° MUNICIPALIDAD DISTRITAL 06546/2024- VILLAFUERTE 02.10.2023 CARRASCO 141-2023 DE CHARCANA TCE FONDO DE FOMENTO GOBIERNO REGIONAL DE PARA LA GANADERÍA O.C. N° 15.10.2020 TACNA-HOSPITAL HIPÓLITO 07184/2021- LECHERA DE TACNA - 1649-2020 UNANUE TCE FONGAL TACNA ESTACIÓN DE SERVICIOS EL AMIGO PROGRAMA DE DESARROLLO SOCIEDAD O.C. Nº 02.12.2019 PRODUCTIVO AGRARIO 00526/2021- COMERCIAL DE 870-2019 RURAL - AGRO RURAL TCE RESPONSABILIDAD LIMITADA SANTA EUDOCIA MUNICIPALIDAD DISTRITAL O.C. N° 01535/2023- LLALLIHUAMAN 102- 2022 15.12.2022 DE ELEAZAR GUZMÁN TCE CHARQUI BARRÓN SONIA INÉS SANCHEZ O.C. N° MUNICIPALIDAD DISTRITAL 01621/2023- FARFÁN 15-2020 25.08.2020 DE TAPACOCHA TCE SANTA EUDOCIA O.C. N° MUNICIPALIDAD DISTRITAL 1550/2023- LLALLIHUAMAN 58-2019 02.04.2019 DE ELEAZAR GUZMÁN TCE CHARQUI BARRÓN MAYRA ISABEL SORIA O.S. Nº MUNICIPALIDAD DISTRITAL 03475/2023- HERRERA 4059-2022 07.09.2022 DE MANANTAY TCE MAYRA ISABEL SORIA O.S. Nº 8.11.2022 MUNICIPALIDAD DISTRITAL 3472/2023- HERRERA 5128-2022 DE MANANTAY TCE Página 35 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 MAYRA ISABEL SORIA O.S. N° MUNICIPALIDAD DISTRITAL 03502/2023- HERRERA 2047-2020 22.05.2020 DE MANANTAY TCE 3. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y al Órgano de Control Institucional, para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en el fundamento 32, de las siguientes entidades públicas: Entidad Expediente GOBIERNO REGIONAL DE AREQUIPA – SALUD APLAO 00781/2023-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CORONEL GREGORIO ALBARRACIN LANCHIPA 07298/2023-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL DE CAURI 8310/2022-TCE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO 8903/2022-TCE HOSPITAL CAYETANO HEREDIA 10067/2022-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SUNAMPE 656/2023.TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO 9364/2022-TCE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PUNO 08882/2022-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO NUEVO 09357/2022-TCE SOCIEDAD DE BENEFICENCIA PÚBLICA DE LAMBAYEQUE 10519/2022-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ILABAYA 01231/2023-TCE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE MARISCAL CÁCERES - JUANJUI 03810/2023-TCE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PIURA 713/2023-TCE SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE PIURA 00719/2023-TCE GOBIERNO REGIONAL DE ANCASH - SEDE CENTRAL 07003/2024-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE YAUTAN 6504/2023-TCE GOBIERNO REGIONAL DE CUSCO SEDE CENTRAL 1047/2024-TCE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL MARISCAL RAMÓN CASTILLA 432/2024-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MEGANTONI 5519/2024-TCE MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE BARRANCA 07578/2024-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE POMACANCHI 00062/2024-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHARCANA 06546/2024-TCE GOBIERNO REGIONAL DE TACNA-HOSPITAL HIPÓLITO UNANUE 07184/2021-TCE PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL 00526/2021-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN 01535/2023-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE TAPACOCHA 01621/2023-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ELEAZAR GUZMÁN BARRÓN 1550/2023-TCE Página 36 de 37 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2637 - 2025-TCE-S2 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY 03475/2023-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY 3472/2023-TCE MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MANANTAY 03502/2023-TCE 4. Archívese de manera definitiva los expedientes de la referencia. Regístrese, comuníquese y publíquese. STEVEN ANÍBVOCALORES OLIVERA CÉSAR ARTUROVOCALHEZ CAMINITI DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE DANIEL ALEXIS NAZAZI PAZ WINCHEZ PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Paz Winchez. Flores Olivera. Sánchez Caminiti Página 37 de 37