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VISTOS: t o El Informe N° D000020-2025-OSCE-UREH, Memorando N° D000289-2025- g u OSCE-UREH e Informe N° D000078-2025-OSCE-UREH, de la Unidad de Recursos d e Humanos; el Memorando N° D000087-2025-OSCE-OAD, Memorando N° D000096- d t e o 2025-OSCE-OAD y Memorando N° D000346-2025-OSCE-OAD, de la Oficina de d e Administración; el Informe N° D000191-2025-OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría c r Jurídica; y, m n e o o i CONSIDERANDO: y m a d u o Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o g establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es a a e m un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con a n personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de ) e autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; r n m l s m Que, el artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece p c que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por e o e e grupo ocupacional, en base a los méritos y capacida...
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VISTOS: t o El Informe N° D000020-2025-OSCE-UREH, Memorando N° D000289-2025- g u OSCE-UREH e Informe N° D000078-2025-OSCE-UREH, de la Unidad de Recursos d e Humanos; el Memorando N° D000087-2025-OSCE-OAD, Memorando N° D000096- d t e o 2025-OSCE-OAD y Memorando N° D000346-2025-OSCE-OAD, de la Oficina de d e Administración; el Informe N° D000191-2025-OSCE-OAJ, de la Oficina de Asesoría c r Jurídica; y, m n e o o i CONSIDERANDO: y m a d u o Que, el artículo 51 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, o g establece que el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, es a a e m un organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Economía y Finanzas, con a n personería jurídica de derecho público, que constituye pliego presupuestal y goza de ) e autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; r n m l s m Que, el artículo 5 de la Ley N° 28175, Ley Marco del Empleo Público, establece p c que el acceso al empleo público se realiza mediante concurso público y abierto, por e o e e grupo ocupacional, en base a los méritos y capacidad de las personas, en un régimen s a de igualdad de oportunidades; r e e N f 2 Que, el literal c) numeral 8.1 de su artículo 8 del Ley N° 32185, Ley de a 2 presupuesto del sector público para el año fiscal 2025, contempla, como excepción a a 9 e L las medidas de austeridad en materia de personal, la contratación para el reemplazo : y por cese, que comprende al cese que se hubiese producido a partir del año 2023, h e debiéndose tomar en cuenta que la incorporación a la administración pública se efectúa s i / m necesariamente por concurso público de méritos, sujeto a los documentos de gestión p s respectivos; s C r r m f Que, mediante los documentos de Vistos, la Oficina de Administración autoriza, p a entre otros, el inicio de la Convocatoria del Concurso Público de Méritos N° 001-2025- u o g D OSCE, aprobando las bases del mismo, a efectos de cubrir la plaza CAP-P por b g reemplazo por cese de personal de un/a (1) Profesional II de la Secretaría del Tribunal; e a w s b s Que, mediante el documento de Vistos, la Unidad de Recursos Humanos de la v R Oficina de Administración informa el resultado del Concurso Público de Méritos N° 001- i g 2025-OSCE, correspondiendo la incorporación a la entidad del ganador, señor Rafael a m o e Diego Quevedo Arroyo como Profesional II de la Secretaría del Tribunal, bajo el régimen x t laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728; asimismo, precisa que dicha m y l m incorporación debe efectuarse a partir del 16 de abril de 2025; d i Que, mediante el documento de Vistos, la Oficina de Asesoría Jurídica emite t r opinión legal favorable a la incorporación del citado servidor civil, bajo el régimen laboral s regulado por el Decreto Legislativo N° 728, al encontrarse dentro del marco legal L vigente; a Que, el artículo 10 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo N° 003- Pág. 1 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: UIOC7ZL 97-TR, establece que elpersonal bajo el citado régimen laboral, está sujeto a un período de prueba de tres (3) meses, siendo que las partes pueden pactar un término mayor en caso las labores requieran de un período de capacitación o adaptación o que por su naturaleza o grado de responsabilidad tal prolongación pueda resultar justificada; Que, conforme lo establece el literal j) del artículo IV del Título Preliminar del Reglamento General de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, aprobado por el Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, para efectos del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos el Titular de la entidad es la máxima autoridad administrativa de t o una entidad pública; g u d e Que, de acuerdo con el artículo 12 del Reglamento de Organización y Funciones d t e o del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por el d e Decreto Supremo N° 076-2016-EF, la Secretaría General es la máxima autoridad c r administrativa del OSCE; m n e o o i Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 9 de la Ficha de y m Procedimiento PS02.01.01.02 “Vincular al personal” versión 05, aprobada mediante a d u o Resolución N° D000003-2023-OSCE-SGE de fecha 31 de enero de 2023, corresponde o g a la Secretaría General emitir la resolución de incorporación de personal al Organismo a a e m Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, bajo el régimen laboral regulado a n por el Decreto Legislativo N° 728; ) e r n m l Con las visaciones de la Jefa(e) de la Oficina de Administración, del Jefe de la s m Oficina de Asesoría Jurídica y del Jefe de la Unidad de Recursos Humanos; p c e o e e De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones s a del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE, aprobado por r e e N Decreto Supremo N° 076-2016-EF; f 2 a 2 SE RESUELVE: a 9 e L : y Artículo 1.- Incorporar como servidor civil al Organismo Supervisor de las h e Contrataciones del Estado – OSCE, a partir del 16 de abril de 2025, bajo el régimen s i / m laboral regulado por el Decreto Legislativo N° 728, a la persona que se detalla en el p s Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución. s C r r m f Artículo 2.- El servidor civil que se incorpora se encuentra sujeto al período de p a prueba, de acuerdo al plazo que se detalla en el Anexo que forma parte integrante de u o g D la presente Resolución. b g e a Artículo 3.- Notificar la presente Resolución al servidor civil que se detalla en el w s b s Anexo de la presente Resolución y a la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de v R Administración, para los fines correspondientes. i g a m o e Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución y su Anexo en la x t sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado – OSCE m y l m (www.gob.pe/osce). d i Regístrese y comuníquese. t r s Firmado por L CARMEN MARIA MARROU GARCIA a Secretaria General SECRETARIA GENERAL Pág. 2 de 2 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: UIOC7ZL