Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.
SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia t o al cargo. g u d e VISTOS: d t e o d e La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública de la c r Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante escrito m n e o presentado con fecha 28 de febrero de 2025 (Expediente N° R006-2025); y, el Informe o i N° D000089-2025-OSCE-SDAA de fecha 14 de abril del 2025 conteniendo la opinión y m técnica de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la Dirección de a d u o Arbitraje del OSCE; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el 14 de abril de 2015, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de r n m l Administración Tributaria – SUNAT (en adelante, “la Entidad”) e Ingeniería y s m Construcción Peruana S.A.C. (en adelante, “el Contratista”) suscribieron el Contrato N° p c 143-2015/SUNAT-EJECUCIÓN DE OBRA para la ejecución de la obra de Refacción y e o e e Acondicionamiento de la Sede de la Intendencia Regional Arequipa, como s a consecue...
Ver texto completo extraído
SUMILLA: Se concluye sin pronunciamiento sobre el fondo la solicitud de recusación formulada contra un árbitro cuando éste comunica su renuncia t o al cargo. g u d e VISTOS: d t e o d e La solicitud de recusación formulada por la Procuraduría Pública de la c r Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria mediante escrito m n e o presentado con fecha 28 de febrero de 2025 (Expediente N° R006-2025); y, el Informe o i N° D000089-2025-OSCE-SDAA de fecha 14 de abril del 2025 conteniendo la opinión y m técnica de la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales de la Dirección de a d u o Arbitraje del OSCE; y, o g a a e m CONSIDERANDO: a n ) e Que, el 14 de abril de 2015, la Superintendencia Nacional de Aduanas y de r n m l Administración Tributaria – SUNAT (en adelante, “la Entidad”) e Ingeniería y s m Construcción Peruana S.A.C. (en adelante, “el Contratista”) suscribieron el Contrato N° p c 143-2015/SUNAT-EJECUCIÓN DE OBRA para la ejecución de la obra de Refacción y e o e e Acondicionamiento de la Sede de la Intendencia Regional Arequipa, como s a consecuencia de la Licitación Pública N° 0031-2014-SUNAT/800100-PRIMERA r e e N CONVOCATORIA; f 2 a 2 Que, con fecha 18 de febrero de 2025, el señor Enrique Martín La Rosa Ubillas a 9 e L comunicó al Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (en adelante, el : y “OSCE”) su aceptación al cargo de árbitro único, designado residualmente mediante h e Resolución Nº D000010-2025-OSCE-DAR de fecha 11 de febrero de 2025; s i / m p s Que, mediante escrito de fecha 28 de febrero de 2025, la Entidad presentó a s C través de la Mesa de Partes Digital del OSCE la solicitud de recusación contra el árbitro r r m f único Enrique Martín La Rosa Ubillas. Dicha solicitud fue subsanada mediante escrito p a presentado con fecha 10 de marzo de 2025; u o g D b g Que, mediante Oficios N° D000145-2025-OSCE-SDAA y N° D000146-2025- e a OSCE-SDAA, ambos de fecha 12 de marzo de 2025, se trasladó la solicitud de w s b s recusación al árbitro único Enrique Martín La Rosa Ubillas para que en el plazo de cinco v R (5) días hábiles manifieste lo que considere conveniente a sus derechos; i g a m o e Que, mediante Oficios N° D000147-2025-OSCE-SDAA y N° D000148-2025- x t OSCE-SDAA, ambos de fecha 12 de marzo de 2025, se trasladó la solicitud de m y l m recusación al Contratista para que en el plazo de cinco (5) días hábiles manifieste lo d que considere conveniente a sus derechos; i t r Que, con fecha 17 de marzo de 2025, el árbitro único Enrique Martín La Rosa s Ubillas, absolvió la solicitud de recusación; por su parte, el Contratista no absolvió la L solicitud de recusación, a pesar de encontrarse debidamente notificado; a Que, la recusación presentada por la Entidad contra el árbitro único Enrique Martín La Rosa Ubillas se sustenta en el presunto incumplimiento de su deber de Pág. 1 de 7 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WZD43YO revelación, lo cual generaría dudas justificadas sobre su independencia e imparcialidad, en virtud a los siguientes argumentos: 1) Como consecuencia de la omisión del Contratista de elaborar la liquidación de obra, la Entidad elaboró y cumplió con notificar al Contratista una liquidación de obra, la cual no fue observada por dicha parte; en consecuencia, mediante Carta N° 000805-2024- SUNAT/8I1000, la Entidad requirió al Contratista el pago del saldo pendiente a su favor ascendente a S/ 982,197.46 (Novecientos ochenta i D y dos mil ciento noventa y siete con 46/100 soles), derivado de la t o r m elaboración de la referida liquidación. a e 2) Debido a que la Entidad no obtuvo una respuesta positiva por parte del d t Contratista y ante su inasistencia a las audiencias de conciliación e e d c programadas, la Entidad solicitó el inicio de arbitraje ante el OSCE, c r asignándose el expediente N° S00029-2024/SNA-OSCE. m n 3) En el marco del referido proceso arbitral, con fecha 21 de febrero de n o o r 2025, tomaron conocimiento de la carta de aceptación del árbitro l a Enrique Martín La Rosa Ubillas, en la cual dicho profesional se limitó a a o t d señalar lo siguiente: r i d l e e ( t f e m n a m ) a u o d d n l e L 4) El árbitro recusado omitió revelar que su empleadora, la empresa Entel v y Perú S.A., en la cual trabaja en el cargo de jefe del área procesal y r ° c 7 judicial, mantiene y mantuvo procesos judiciales contra la SUNAT. d 6 5) No se trata de la probabilidad de la existencia de relaciones s , comerciales de la empresa Entel Perú S.A. con alguna de las partes, n e h d como pretende soslayar el árbitro recusado en su carta de aceptación, p F en tanto, dicho profesional, como jefe del área procesal y judicial, ejerce : m a a la dirección, supervisión, manejo y seguimiento de los procesos p y judiciales. f e 6) El árbitro Enrique Martín La Rosa Ubillas, de forma directa o indirecta, m i p c tiene información sobre los procesos judiciales y/o administrativos que r d se encuentran en trámite o concluidos contra la Entidad, por lo que g s tiene el deber de revelar rigurosamente todas las circunstancias b i p t ocurridas dentro de los cinco (5) años anteriores a su nombramiento, / e lo cual ha incumplido. e , 7) Obtuvieron de fuentes públicas de información el currículo del árbitro / u l e recusado, en el cual confirmaron las funciones del citado profesional a a en su calidad de jefe del área procesal y judicial de Entel Perú S.A., o m tales como ejercer la dirección, supervisión, manejo y seguimiento de x n t o procedimientos administrativos y procesos judiciales de la referida l m empresa contra la Entidad, conforme se observa en la siguiente o imagen: f a r s L a Pág. 2 de 7 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WZD43YO n o g u d m d n d o l e o t u ó e c t f y m a a 8) Detalla la relación de procesos judiciales y administrativos en trámite y a o concluidos seguidos entre Entel Perú S.A. y la Entidad, los cuales son o i a t defendidos por el citado profesional en su calidad de jefe del área d m procesal y judicial de dicha empresa, conforme se expone a l e continuación: s e f e m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c 9) La información antes detallada debió ser revelada por el árbitro único t i recusado, por lo que, ante la evidente omisión en la carta de s aceptación, la Entidad tuvo que realizar una indagación en fuentes de a información pública e interna, a pesar que es obligación del árbitro informar a las partes sobre dichas circunstancias. 10) Dicha omisión del deber de revelación se traduce en la generación de una situación absolutamente asimétrica y de ventaja en perjuicio de las Pág. 3 de 7 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridad pueden ser contrastadasa través de la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WZD43YO partes, considerando que es evidente que dicho árbitro único ha ocultado información, lo cual genera incertidumbre respecto de la existencia de otras circunstancias igualmente importantes que podrían afectar al árbitro recusado y que este podría no haber comunicado. 11) Considera que el citado profesional no ha sido riguroso al emitir su carta de aceptación, en tanto omitió revelar los procesos judiciales y administrativos de naturaleza tributaria, tanto los procesos que se encuentran en trámite como aquellos que se encuentran resueltos, respecto de los cuales ha tenido conocimiento directa o indirectamente n D en calidad de jefe del área procesal y judicial de Entel Perú S.A. e c 12) En el supuesto de continuar en el cargo de árbitro único, existe la r m a n probabilidad que, de forma paralela, tenga contacto directo e indirecto d o respecto a los procedimientos administrativos tributarios que se l l encuentren en trámite contra la Entidad en su calidad de jefe del área o c u ó procesal y judicial, lo cual constituye un evidente conflicto, afectando e c su juicio imparcial. t o o m a a Que, el árbitro único Enrique Martín La Rosa Ubillas renunció al cargo de árbitro u o único y absolvió el traslado de la recusación, conforme se expone a continuación: o i a t d m 1) Señala que la solicitud de la Entidad no se ajusta a derecho, en tanto a n se sustenta en una información y análisis totalmente alejados de la s e i n verdad y que generan conclusiones subjetivas, lo cual se pudo aclarar m e con una solicitud de ampliación de revelación. s m 2) En aras de su buena reputación y prestigio profesional con la que p r e o cuenta a lo largo de más de quince (15) años como árbitro en materia e e de Contratación Pública, expone lo siguiente: s a r e e N a) Trabaja en Entel Perú S.A. y a la fecha ostenta el cargo de jefe f 2 del área de procesos, la cual se encarga de los procesos a 2 administrativos y judiciales en materia municipal, de protección a 9 e e al consumidor, barreras burocráticas, protección de datos : y personales y levantamiento del secreto de las t e telecomunicaciones y procesos judiciales civiles, arbitrales y s r / m penales, lo cual reveló al momento de aceptar el encargo. p s b) La jefatura procesal que dirige forma parte de una de las tres . C (3) jefaturas de la “Gerencia Legal” de Entel Perú S.A., la cual, r r a i dentro de su estructura organizacional contiene dos jefaturas e d adicionales: la jefatura de contratos y la jefatura de asuntos u s comerciales y corporativos. o D . i c) Al mismo tiempo, la “Gerencia Legal” forma parte de una / e gerencia central más grande denominada “Gerencia Central de w , Legal, Regulación y Relaciones Institucionales”, la cual / u a e comprende también a la “Gerencia de Regulación” que contiene d l dentro de su estructura organizacional a tres (3) jefaturas (la d m jefatura de regulación de usuarios, la jefatura de regulación . n h o mayorista y la jefatura de cumplimiento normativo). m m d) En atención a lo señalado, refiere que la “Gerencia Central de l o Legal, Regulación y Relaciones Institucionales” tiene f a aproximadamente cincuenta (50) colaboradores, entre o abogados y otros profesionales especializados en materia de a telecomunicaciones. L a e) La jefatura de asuntos comerciales y corporativos del Entel Perú S.A. tiene entre sus funciones: negociación y elaboración de contratos comerciales, soporte legal transversal en materia laboral, tributaria, societaria, etc; y área encargada de la Pág. 4 de 7 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WZD43YO totalidad de procesos administrativos y judiciales en materia tributaria y laboral. 3) De conformidad con el detalle expuesto, manifiesta y confirma que la información expuesta en la solicitud de recusación deviene en errada, en tanto la jefatura procesal que dirige no se encarga de llevar ningún proceso de carácter tributario, así como tampoco coordina con la jefatura de asuntos comerciales y corporativos que se encarga de los casos tributarios de Entel Perú S.A; es decir, no coordina estrategias i D procesales en materia tributaria contra la Entidad, ni ante el Tribunal t o r m Fiscal, por lo que desconoce los procesos que la Entidad expone en su a e solicitud de recusación. d t 4) Agrega que desconoce los procesos judiciales que la SUNAT señala e e d c en su escrito recusatorio, de hecho, si los hubiese conocido, en c r aplicación de la estricta ética con la que se maneja en más de quince m n (15) años de ejercicio arbitral, hubiese revelado esos casos en su n o o r oportunidad; no obstante, al no tener conocimiento directo de los l a mismos, le resulta imposible revelar información sobre la cual no tiene a o t d conocimiento, debido a la estructura organizacional de la empresa r i privada donde labora y las funciones que le fueron asignadas por parte d l de ENTEL Perú S.A. e e ( t 5) Señala que se encuentra convencido que la actuación arbitral requiere f e de absoluta aceptación de las partes en controversia, por lo que la m n simple formulación de una discrepancia obliga al árbitro a evaluar su a m ) a permanencia, más aún si en la recusación se pone en duda, con u o especial énfasis, su independencia e imparcialidad, afirmación que d d considera incorrecta, teniendo en cuenta su trayectoria como árbitro. n l e L 6) Finalmente, señala que en estricto respeto a las partes, al Código de v y Ética en materia de Contrataciones del Estado y por su honor, r ° reputación, integridad profesional y personal, así como por la confianza c 7 d 6 que las partes deben tener en los árbitros que dirimen las controversias s , puestas a su conocimiento, renuncia formal e irrevocablemente al n e cargo de árbitro único del presente caso, precisando que su h d p F renuncia no implica en modo alguno una aceptación de los motivos : m esgrimidos por la parte solicitante, como tampoco genera precedente a a p y en casos posteriores o sucesivos. f e m i Que, corresponde señalar que el marco normativo vinculado al arbitraje del cual p c r d deriva la presente recusación corresponde a la Ley de Contrataciones del Estado g s aprobada por el Decreto Legislativo N° 1017 modificada por la Ley Nº 29873 (en b i adelante, la “Ley”); su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF p t / e modificado por Decreto Supremo Nº 138-2012-EF (en adelante, el “Reglamento”); la e , Directiva N° 004-2020-OSCE/CD “Reglamento del Régimen Institucional de Arbitraje / u Especializado y Subsidiario en Contrataciones del Estado a cargo del Sistema Nacional l e a a de Arbitraje del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (SNA-OSCE)”, o m aprobada mediante la Resolución N° 032-2020-OSCE/PRE del 13 de febrero de 2020 x n (en adelante, el “RIAS”); la Directiva N° 011-2020-OSCE/CD, Directiva de Servicios t o l m Arbitrales del OSCE, aprobada mediante la Resolución N° 178-2020-OSCE/PRE del 15 o de diciembre de 2020, modificada por la Resolución N° D000135-2024-OSCE/PRE del f 12 de setiembre de 2024 (en adelante, la “Directiva de Servicios Arbitrales”); el Decreto a r Legislativo que Norma el Arbitraje, aprobado mediante Decreto Legislativo Nº 1071 (en s adelante, “Ley de Arbitraje”); y el Código de Ética para el Arbitraje en Contrataciones L del Estado, aprobado mediante Resolución N° 136-2019-OSCE/PRE (en adelante, el a “Código de Ética”); Que, mediante escrito recibido el 17 de marzo de 2025, el árbitro único Enrique Pág. 5 de 7 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidae integridadpueden ser contrastadasa travésde la siguientedirección web: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WZD43YO Martín La Rosa Ubillas, con motivo de absolver el traslado de la solicitud de recusación, manifestó su renuncia al cargo de árbitro único en el proceso el cual deriva el presente trámite; Que, al respecto, es pertinente considerar lo dispuesto en el literal b) del numeral 7.3.2.2 de la Directiva de Servicios Arbitrales que señala que, si la otra parte está de acuerdo con la recusación o la/el árbitra/o árbitras/os renuncian, se declarará la conclusión de la solicitud sin pronunciamiento sobre el fondo; t o Que, en concordancia con lo indicado, el numeral 5) del artículo 29 de la Ley de g u Arbitraje precisa que "(...) la renuncia de un árbitro o la aceptación de la otra parte de d e su cese, no se considerará como un reconocimiento de la procedencia de ninguno de d t e o los motivos de recusación invocados (...)"; d e c r Que, en ese sentido, la renuncia al cargo del árbitro único Enrique Martín La Rosa m n e o Ubillas implica su apartamiento del proceso arbitral, siendo que tal renuncia ha o i acontecido con posterioridad al inicio de la solicitud de recusación que originó el y m presente trámite, de modo que se ha presentado una causa sobrevenida que impide su a d u o continuación y resolución final, por lo que en aplicación de lo establecido en el literal b) o g del numeral 6.8.4.1 del artículo VI de la Directiva de Servicios Arbitrales , corresponde a a e m declarar la conclusión, sin pronunciamiento sobre el fondo, del trámite de solicitud de a n recusación respecto a dicho profesional; ) e r n m l Que, el literal l) del artículo 52 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley s m de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, p c concordante con el literal m) del artículo 4 del Reglamento de Organización y Funciones e o e e del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF (en adelante, el ROF del s a OSCE), señala como una función del OSCE el designar árbitros y resolver las r e e N recusaciones sobre los mismos; f 2 a 2 Que, el literal m) del artículo 11 del ROF del OSCE, establece como una de las a 9 e L funciones de la Presidencia Ejecutiva el resolver las recusaciones interpuestas contra : y árbitros, de acuerdo con la normativa vigente. A su vez, el literal w) del artículo 11 del h e mismo cuerpo normativo, faculta a la Presidencia Ejecutiva delegar total o parcialmente s i / m las atribuciones que le corresponda, con excepción de las señaladas por Ley; p s s C Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° D000192-2024-OSCE- r r m f PRE del 27 de diciembre de 2024, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 29 de p a diciembre del 2024, se resolvió, entre otros aspectos, delegar en el/la director/a de la u o g D Dirección de Arbitraje del OSCE la facultad de resolver las recusaciones interpuestas b g contra árbitros, de acuerdo con la normativa vigente; e a w s b s Estando a lo expuesto y de conformidad con la Ley, el Reglamento, el RIAS, la Ley v R de Arbitraje, la Directiva de Servicios Arbitrales y el Código de Ética; y con el visado de i g la Subdirección de Asuntos Administrativos Arbitrales; a m o e x t SE RESUELVE: m y l m d Artículo 1.- Declarar CONCLUIDO, sin pronunciamiento sobre el fondo, el trámite i de la solicitud de recusación formulado por la Procuraduría Pública de la t r s 1El citado numeral 6.8.4.1 de la Directiva de Servicios Arbitrales señala: L “6.8.4.1 Finalización de la solicitud sin prestación favorable del servicio a (…) b. Concluido sin pronunciamiento sobre el fondo, en caso la/el usuario/o solicitante se desista o exista otra causa sobrevenida que determinen la imposibilidad de continuar la tramitación de la solicitud, debidamente motivada. (…)”. Pág. 6 de 7 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WZD43YO Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria contra el árbitro único Enrique Martín La Rosa Ubillas, atendiendo a las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2.- Notificar la presente Resolución a las partes y al árbitro único Enrique Martín La Rosa Ubillas, a través de su publicación en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado-SEACE. Artículo 3.- Publicar la presente Resolución en el Portal Institucional del OSCE n o (www.gob.pe/osce). g u d m d n Artículo 4.- Dar cuenta al Titular de la Entidad de la emisión de la presente d o Resolución dentro de los primeros cinco (5) días hábiles del mes siguiente, de l e conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Resolución de Presidencia Ejecutiva o t u ó N° D000192-2024-OSCE-PRE. e c t f y m a a Regístrese y comuníquese. a o o i a t d m DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE l e AUGUSTO MARTÍN CURAY CASANOVA s e f e Director de Arbitraje m e ( m ) a u o d d n l e L v y r ° c 7 d 6 s , n e h d p e : r a a p y . C m t a i e d u s o D . i e l w , b u a R d g d m r n h o m y l m d c t i s a Pág. 7 de 7 Esta es una copia auténtica imprimible de un documento electrónico archivado en el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado aplicando lo dispuesto por el Art. 25 de D.S. 070-2013-PCM y la Tercera Disposición Complementaria Final del D.S. 026-2016- PCM. Su autenticidade integridadpueden ser contrastadas a través de la siguiente direcciónweb: https://sgdvirtual.osce.gob.pe/validadorDocumental/inicio/detalle.jsf e ingresando la siguiente clave: WZD43YO