Documento regulatorio

Resolución N.° 2630-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra la señora JESABELLA DE JESUS CUEVA RAMOS, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el ma...

Tipo
Resolución
Fecha
13/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, se ha acreditado que la Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello, prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 14 de abril de 2025 VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 6236/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señoraJESABELLADEJESUSCUEVARAMOS,porsu presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1845 del 25 de agosto de 2022, emitida por el Gobierno Regional de Piura – Proyecto Especial Chira Piura; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTCEDENTES: 1. El 25 de agosto de 2022, el Gobierno Regional de Piura – Proyecto Especial Chira 1 Piura, en adelante laEntidad, emitió la Orden deServicio N° 1845 , en adelante la Orden de Servicio, a favor de la señora Jesabella De Jesús Cueva Ramos, e...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) En consecuencia, se ha acreditado que la Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello, prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley”. Lima, 14 de abril de 2025 VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 6236/2023.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra la señoraJESABELLADEJESUSCUEVARAMOS,porsu presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1845 del 25 de agosto de 2022, emitida por el Gobierno Regional de Piura – Proyecto Especial Chira Piura; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTCEDENTES: 1. El 25 de agosto de 2022, el Gobierno Regional de Piura – Proyecto Especial Chira 1 Piura, en adelante laEntidad, emitió la Orden deServicio N° 1845 , en adelante la Orden de Servicio, a favor de la señora Jesabella De Jesús Cueva Ramos, en adelante la contratista, para la contratación del “Servicio de abogado con experiencia en contrataciones del Estado para prestar servicios en la Oficina de Asesoría Jurídica del Proyecto Especial Chira Piura”, por el monto ascendente a S/ 5,000.00 (Cinco mil con 00/100 soles). Dicha contratación, si bien es un supuesto excluido del ámbito de la normativa de contrataciones del Estado, por ser el monto menor a ocho (8) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en la oportunidad que se realizó se encontraba vigente el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado,aprobadomedianteDecreto SupremoN°082-2019-EF,enadelante elTUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N°344-2018- EF, en lo sucesivo el Reglamento. 2. Mediante Oficio N° 168-2023-GRP-PECHP-406000 de fecha 25 de abril de 2023, presentado el 27 de abril 2023, ante la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad remitió entre otros 1Documento obrantea folios 8del expediente administrativo. 2Documento obrantea folios 3del expediente administrativo. Página 1 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 documentos copia de la Orden de Servicio, denunciando la existencia de impedimento de la Contratista para contratar con el Estado. 3 3. Con Decreto de fecha 18 de octubre de 2024 , previamente al inicio del procedimiento administrativo sancionador, se requirió a la Entidad para que en el plazo de diez (10) días hábiles cumpla con remitir un Informe Técnico Legal, en el que se pronuncie sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, al haber contratado con el Estado estando impedida para ello. Asimismo, se solicitó lo siguiente: • Copia legible del cargo de recepción de la Orden de Servicio N° 1845-2022 del 25 de agosto de 2022, donde se aprecie que fue debidamente recibida por la contratista (constancia de recepción). • En caso la orden de servicio haya sido enviada a la contratista por correo electrónico, sírvase remitir copiadeesta,asícomolarespectiva constancia de recepción, donde se pueda advertir la fecha en la que fue recibida, así como las direcciones electrónicas de la contratista y de la Entidad. • Señalar si la supuesta infractora presentó para efectos de su contratación algún anexo o declaración jurada, mediante el cual haya manifestado no tener impedimento para contratar con el Estado, de ser así cumpla con adjuntar dicha documentación, debiendo acreditar la oportunidad en la que fue recibida por la Entidad. Asimismo, debía informar sin con la presentación de dicho documento generó un perjuicio y/o daño a la Entidad. • Copia legible de la cotización y/u oferta presentada por la Contratista, debidamente ordenada y foliada, así como el documento mediante el cual presento la referida cotización y/u oferta, en el cual se pueda advertir el sello de recepción de la Entidad. Por otro lado, si la cotización y/u oferta fue recibida de manera electrónica, debía remitir copia del correo electrónico donde se pueda advertir la fecha de su remisión, así como las direcciones electrónicas de la Contratista y de la Entidad. • Asimismo, incluir los documentos de cumplimiento de la prestación, comprobantes de pago, constancias de prestación, documentos de carácter financiero emitidos por las dependencias que intervienen en el 3Documento obrante a folios 42 a 44 del expediente administrativo. Se notificó a la Entidad mediante Cédula de Notificación N° 89704/2024.TCE el25 deoctubre de2024, a folios48 al50 del expedienteadministrativo. Página 2 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 ciclo del gastopúblicodela Entidad,entre otrosque acrediten laejecución del gasto. 44 4. Mediante CartaN°807/2024-GRP-PECHP-406004-ABS defecha19denoviembre de 2024, presentada en la mesa de partes del Tribunal el 20 del mismo mes y año, la Entidad remitió la información solicitada mediante decreto de fecha 18 de octubre de 2024, adjuntando el Informe Legal N° 453/2024-GRP-PECHP-406003 , 55 en el que señaló lo siguiente: • Refirió que, en mérito de la realización del procedimiento de fiscalización posterior,respecto de la contratación de la señora Cueva Ramos Jesabella De Jesús (contratista) mediante la Orden de Servicio del 25 de agosto de 2022,sehabríainfringidolanormativadecontrataciónpúblicatodavezque la contratista, durante el vínculo contractual con la Entidad, mantenía sanciónvigenteimpuestaporelRegistroNacionaldeSancionesdelServicio Civil. • Señalóque la contratistafuecontratada como abogada con experiencia en Contrataciones del Estado, servicio que ha desempeñado por un plazo de 30 días calendario, no obstante de lo informado por el Jefe del Área de Abastecimiento y Servicios Auxiliares se tiene que la contratista estaba sancionada en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles conformealinformeN°023-2023-GRP-PECHP-406004-ABSydelreportedel Registro Nacional de Sanciones del Servicio Civil de fecha 16 de febrero de 2023, el cual señala que la sanción de destitución de fecha 29 de mayo de 2018 tendría una vigencia de 05 años, es decir que, al momento de la contratación se encontraba vigente. • Agregó que, al haberse contratado con fecha 25 de agosto de 2022, estando vigente la sanción impuesta a la contratista, se habría infringido la normativa de contratación pública, al encontrase en el supuesto establecido en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 5. Con Decreto del 28 de noviembre de 2024 , se dispuso incorporar los siguientes documentos: 4Documento obrante a folio53 del expediente administrativo. 5Documento obrante a folio 54 al 57 del expediente administrativo. 6Documentoobrante en el tomarazón electrónico. Página 3 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 • Reporte electrónico del SEACE correspondiente a la Orden de Servicio N° 1845, de fecha 25 de agosto de 2022, emitida por el Gobierno Regional de Piura – Proyecto Especial Chira Piura, extraído del buscador público de órdenes de compra/ servicio del OSCE. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista, por su presunta responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previsto en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. En tal sentido, se le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles a fin de que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en autos. Cabe indicarque la Contratista fue notificada el 2de diciembre de2024, através de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores. 6. Mediante Decreto del 18 de diciembre de 2024 luego de verificarse que la Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni remitió sus descargos, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver con la documentación obrante en autos, remitiéndose el expediente a la Primera Sala del Tribunal, para que emita su pronunciamiento, siendo recibido el 19 del mismo mes y año. 7. Mediante Decreto del 11 de marzo de 2025 , se reiteró parcialmente a la Entidad lo requerido en el Decreto del 18 de octubre de 2024. 8. Con Decreto de fecha 26 de marzo de 2025 , se dispuso incorporar el Oficio N° 008-2025-EPS GRAU S.A.-280.30-AT y anexo, documentos obrantes en el expediente 6230/2023.TCE. II. FUNDAMENTACIÓN 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador determinar si laContratistaincurrióenresponsabilidad administrativaporhabercontratadocon elEstadoestandoinmersaenelimpedimentoseñaladoenelliteralq)delnumeral 7 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal 8 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. 9 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 4 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley; infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del citado cuerpo normativo (norma vigente al momento de ocurrido el hecho imputado). Respecto a la infraccióntipificada en el literal c)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley: Naturaleza de la infracción 2. En lo que concierne a esta infracción, el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, establece que serán pasibles de sanción los agentes de contrataciónquecontratenconelEstadoestandoimpedidosparaello,deacuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la citada norma. 3. Ahora bien, el TUO de la Ley contempla como supuesto de hecho necesario e indispensable para la configuración de la citada infracción los siguientes presupuestos: i) que se haya perfeccionado el contrato con la Contratista; y, ii) que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la Contratista se haya encontrado incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del mismo cuerpo normativo. 4. En relación a ello, es pertinente mencionar que el ordenamiento jurídico en materia de contrataciones del Estado ha consagrado, como regla general, la posibilidaddequetodapersonanaturalojurídicapuedaparticiparenlosprocesos de contratación, en el marco de los principios de libre concurrencia y de competencia, previstos en los literales a) y e) del artículo 2 del TUO de la Ley. Sin embargo, precisamente a efectos de garantizar la libre concurrencia y competencia en los procesos de contratación que desarrollan las Entidades, la normativaestablececiertossupuestosquelimitanaunapersonanaturalojurídica a serparticipante,postory/ocontratistadelEstado, debidoaquesuparticipación en los procesos de compra puede afectar la transparencia, imparcialidad y libre competencia con que sedebeobrar en ellos, vistala naturalezade las funciones o labores que cumplen o cumplieron o por la condición que ostentan dichas personas, sus representantes o participantes. Es así que, el artículo 11 del TUO de la Ley ha establecido distintos alcances de los impedimentosparacontratar con elEstado;existiendoimpedimentosdecarácter absoluto, los cuales no permiten participar en ningún proceso de contratación pública, mientras que otros son de naturaleza relativa, vinculada ya sea al ámbito regional, de una jurisdicción, de una entidad o de un proceso de contratación determinado. Página 5 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 5. Ahora bien, cabe indicar que los impedimentos para ser participante, postor o contratista en las contrataciones que lleven a cabo las entidades, deben ser interpretados en forma restrictiva, no pudiendo ser aplicados por analogía a supuestos que no se encuentren expresamente contemplados en la normativa de contrataciones del Estado; razón por la cual, debe verificarse, en cada caso, si existen elementos suficientes para determinar que alguno de los impedimentos taxativamente establecidos en el artículo 11 del TUO de la Leyo su Reglamento, le sea de alcance a aquél proveedor que desee participar en un procedimiento de selección o contratar con el Estado; o de haberse materializado el perfeccionamiento contractual, si en dicha fecha, aquél se encontraba con impedimento vigente para tal efecto. En este contexto, conforme a lo expuesto, corresponde verificar si, a la fecha en que se perfeccionó la relación contractual, la Contratista se encontraba inmersa en causal de impedimento para contratar con el Estado. Configuración dela infracción. 6. Conforme se indicó anteriormente, para que se configure la infracción imputada a la Contratista, es necesario que se verifiquen dos requisitos: i) Que se hayaperfeccionado un contrato con una Entidad del Estado y, ii) Que, al momento del perfeccionamiento de la relación contractual, la contratista esté incursa en alguno de los impedimentos establecidos en el artículo 11 del TUO de la Ley. En este punto, es importante señalar que para las contrataciones por montos menores a ocho (8) UIT´s, por estar excluidas del ámbito de aplicación del TUO de la Ley, aun cuando están sujetas a supervisión del OSCE, no son aplicables las disposiciones previstas en el TUO de la Ley y el Reglamento respecto del procedimiento de perfeccionamiento del contrato. Por consiguiente, considerando la naturaleza de este tipo de contratación, para acreditar el perfeccionamiento de aquel, es necesario verificar la existencia de documentación suficiente que acredite la efectiva contratación y, además que permita identificar si al momento de dicho perfeccionamiento, la Contratista se encontraba incursa en alguna de las causales de impedimen Página 6 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 Respecto al perfeccionamiento del contrato 7. En el presente caso, respecto de la primera cond10ión, se aprecia que el 25 de agosto de 2022 se emitió la Orden de Servicio , emitida a favor de la Contratista, la cual se reproduce a continuación: 10Documento obrante a folio 8 y 71 del expediente administrativo. Página 7 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 8. Al respecto, si bien no se advierte en ningún extremo del documento la recepción de la Orden de Servicio por parte de la Contratista, así como tampoco documento que acredite la constancia de recibido de la misma por parte de la Contratista, es 11 menester traer a colación el Acuerdo de Sala Plena N° 008-2021.TCE mediante el cual se establecieron criterios para acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT. “(…) 1. En los procedimientos administrativos sancionadores iniciados para determinarlaresponsabilidaddelacomisióndelainfraccióntipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley, o en otra norma derogada que la tipifique con similar descripción, la existencia del contrato en contrataciones a las que se refiere el literal a) del numeral 5.1 del artículo 5 de la Ley, puede acreditarse mediante la recepcióndelaordendecompraodeservicio,oconotrosdocumentos que evidencien la realización de otras actuaciones, siempre que estos medios probatorios permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. (…)”. (énfasis nuestro) 9. Nótese que, mediante el referido Acuerdo de Sala Plena, el Tribunal por mayoría ha establecido que es posible acreditar la existencia de un contrato en contrataciones por montos menores a 8 UIT, en mérito de (1) la constancia de recepcióndelaordendeservicio(constanciadenotificacióndebidamenterecibida por la Contratista) y (2) otros medios de prueba que permitan identificar de manera fehaciente que se trata de la contratación por la que se atribuye responsabilidad al proveedor. Tomando en cuenta que se ha verificado que la Orden de Servicio no cuenta con la constancia de recepción por la Contratista, corresponde verificar si en el presente expediente obran otros medios de prueba que permitan tener certeza de la existencia de una relación contractual entre la Entidad y la Contratista. 10. Con la finalidad de acreditar el perfeccionamiento de la Orden de Servicio, entre otros, se aprecia que en el expediente administrativo obran los siguientes documentos: i) Acta de Conformidad de Servicio N° 1879-2022 , emitida a favor de la Contratista y en la cual se hace referencia a la Orden de Servicio, ii) Registro 11Publicado en el Diario Oficial El Peruano, el10 de noviembre de 2021 12Documento obrante a folio 75 del expediente administrativo. Página 8 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 de devengados de fecha 14 de setiembre de 2022 , por el importe previsto en la 14 Orden de Servicio, iii) Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-25 del 8 de setiembre de 2022, y iv) Carta N° 04-2022-JJCCR de fecha setiembre de 2022 – Informe de actividades . 15 Se reproducen los citados documentos: Acta de Conformidad de Servicio N° 1879-2022 13 14Documento obrante a folio 76 del expediente administrativo. 15Documento obrante a folio 87 del expediente administrativo. Documento obrante a folio 88 del expediente adminPágina 9 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 Registro de devengados de fecha 14 de setiembre de 2022 Recibo por Honorarios Electrónico N° E001-25 del 8 de setiembre de 2022 Página 10 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 Carta N° 04-2022-JJCCR de fecha setiembre de 2022 – Informe de actividades 11. De lo señalado se advierte que, conforme a la Orden de Servicio N° 1845 del 25 de agosto de 2022 y demás documentos citados, existe evidencia suficiente que acredita el perfeccionamiento del contrato y, en consecuencia, se tiene por demostrado el vínculo contractual entre la Entidad y la Contratista. En ese sentido, para dar por configurada la infracción administrativa, resta determinar si a esa fecha, la Contratista se encontraba incursa en algún impedimento. Respecto alaexistenciadeimpedimento al momento del perfeccionamiento del contrato 12. Cabe recordar que la imputación efectuada contra la Contratista radica en haber perfeccionado la relación contractual pese a encontrarse inmersa en el supuesto de impedimento establecido en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 del Página 11 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 TUO de la Ley, según el cual: “Artículo 11. Impedimentos 11.1 Cualquiera sea el régimen legal de contratación aplicable, están impedidos de ser participantes, postores, contratistas y/o subcontratistas, incluso en las contrataciones a que se refiere el literal a) del artículo 5, las siguientes personas: (…) q) En todo proceso de contratación, las personas inscritas en el Registro de Deudores de Reparaciones Civiles (REDERECI), sea en nombre propio o a través de persona jurídica en la que sea accionista u otro similar, con excepción de las empresas que cotizan acciones en bolsa. Asimismo, las personasinscritasenelRegistroNacionaldeAbogadosSancionadosporMala Práctica Profesional y en el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido, por el tiempo que establezca la ley de la materia; así como en todos los otrosregistros creados por Ley que impidan contratar con el Estado. (…)”. 13. Conforme a la disposición citada, se encuentran impedidas para contratar con el Estado, las personas naturales inscritas en el registro de funcionarios y servidores sancionados con destitución y despido por el tiempo que establezca la ley de la materia y en todos los otros registros creados por la Ley que impidan contratar con el Estado. 14. En cuanto a dicho registro, el artículo 263 del TUO de la LPAG, indica que el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles consolidad toda la información relativa al ejercicio de la potestad administrativa sancionadora disciplinaria yfuncional ejercida por la entidades de la Administración Pública, así como aquellas sanciones penales impuestas de conformidad con los artículo 296, 296-A primer, segundo ycuarto párrafo; 296-B, 297, 382, 383, 384, 387, 388, 389, 393, 393-A, 394, 395, 396, 397, 397-A, 398, 399, 400 y 401 del Código Penal, así como el artículo 4-A del Decreto Ley 25475 y los delitos previstos en los artículos 1,2 y 3 del Decreto Legislativo 1106. 15. Por su parte, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Legislativo N° 1295 1614, establece que las sanciones de destitución o despido que queden firmes o que hayan agotado la vía administrativa, y hayan sido debidamente notificadas, 16Decreto Legislativo que modifica el artículo 242 de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General y establece disposicionesparagarantizarlaintegridadenlaadministraciónpública,DecretoLegislativoN°1295(Publicado el 30 de diciembre de2016). Página 12 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 acarrean la inhabilitación automática para el ejercicio de la función pública y para prestar servicios por cinco (5) años, no pudiendo reingresar a prestar servicios al Estado o empresa del Estado, bajo cualquier forma o modalidad, por dicho plazo, siendo obligatoria su inscripción en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles. 16. Asimismo, en el artículo 5 del mismo texto normativo fue establecido que es la Autoridad Nacional del Servicio Civil la que administra el Registro Nacional de SancionescontraServidores Civiles,yquienefectúa lasupervisióndeconformidad a las normas de la materia. 17 17. De la revisión de la información contenida en el expediente , se aprecia que a través del Oficio N° 008-2025-EPS GRAU S.A.-280.30-AT, presentado el 13 de marzo de 2025 en la Mesa de Partes del Tribunal, en el marco del Expediente 6230/2023.TCE, la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A señaló que el 25 de abril de 2018 fue la fecha de inicio de la inhabilitación para el ejercicio de la función pública de la Contratista, siendo la fecha de termino el 24 de abril de 2023. Asimismo, indicó que no existieron periodos de interrupción de la sanción impuesta. Se reproduce el citado Oficio y su anexo: 17Documentación incorporada mediante Decreto del 26 de marzo de 2025. Página 13 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 Página 14 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 Del mismo modo, obran en el expediente administrativo los siguientes reportes 18 18Documentación obrante a folios 93 a 94 del expediente administrativo. Página 15 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 relacionados a la sanción de destitución impuesta en contra de la Contratista: 18. De lainformaciónreseñada se aprePágina 16 de 20ratistafue inscrita en el Registro Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 Nacional de sanciones de Destitución y Despido, por haber sido sancionada con destitución por desempeño funcional negligente dispuesta por la Entidad Prestadora de Servicios de Saneamiento Grau S.A, estableciéndose en aquel, el periodo de sanción de cinco (5) años, contados desde el 25 de abril de 2018 hasta el 24 de abril de 2023. Cabe precisar que, conforme se aprecia en los documentos antes indicados, la fecha de registro de la sanción es del 29 de mayo de 2018. 19. Es oportuno mencionar, que el Registro Nacional de Sanciones de Destitución y Despido - RNSDD, tras la publicación en el Diario Oficial El Peruano del Decreto Legislativo N° 1295 [el cual modificó parte de la Ley 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General], pasó a denominarse el Registro Nacional de sanciones contra servidores civiles – RNSSC; el cual “es unaplataforma electrónica en la que se inscribe la información de las sanciones administrativas disciplinarias y funcionales impuestas contra los servidores civiles y ex servidores civiles, así como las sanciones penales que inhabilitan para el ejercicio de la función pública, el cual se publicita a través del Módulo de consulta ciudadana”. 20. Teniendo en cuenta lo expuesto, se advierte que la Contratista se encontraba impedida de contratar con el Estado, pues tenía inhabilitación desde el 25 de abril de 2018 al 24 de abril de 2023, registrada el 29 de mayo de 2018, esto es durante el periodo de la sanción de inhabilitación, la cual se encontraba inscrita en el Registro Nacional de Sanciones contra Servidores Civiles -RNSSC, y considerando que la Orden de Servicio fue perfeccionada con fecha 25 de agosto de 2022, se concluye que la Contratista estaba impedida para contratar con el Estado conforme a lo previsto en el literal q) del numeral 11.1 del artículo 11 del TUO de la Ley. 21. En consecuencia, se ha acreditado que la Contratista incurrió en la infracción consistente en contratar con el Estado estando impedida para ello, prevista en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación dela sanción 22. Es necesario precisar que para la infracción referida a contratar con el Estado estando impedida, se ha previsto en el literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, una sanción de inhabilitación temporal no menor de tres (3) ni mayor de treinta y seis (36) meses. 23. En este contexto, se estima conveniente determinar la sanción a imponer a la Página 17 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 Contratistaconforme alos criteriosdegraduación establecidosen elartículo264 del Reglamento: a) Naturalezadelainfracción:enelcasoconcreto,lainfracciónreferidaacontratar con el Estado estando impedida, se materializa en el incumplimiento de la Contratista de una disposición legal de orden público que persigue dotar al sistema de compras públicas de transparencia y garantizar el trato justo e igualitario de postores, sobre la base de la restricción y/o eliminación de todos aquellos factores que puedan afectar la imparcialidad y objetividad en su elección como proveedor de la Entidad. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: Respecto de este criterio de graduación, y de conformidad con los medios de prueba aportados, se aprecia que la contratista perfeccionó la relación contractual con la Entidad, aun contando con impedimento para contratar con el Estado. Por ello, se aprecia al menos negligencia al no verificar el impedimento legal en el que se encontraba inmersa, lo que conllevó a perfeccionar la relación contractual. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: de la documentación que obra en el expediente, no es posible advertir el daño causado por la Contratista. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente, seadviertequelaContratistanohareconocidosuresponsabilidadenlacomisión de la infracción antes que sea detectada. e) Antecedentes de sanción impuesta por el Tribunal: en lo que atañe a dicho criterio, de conformidad con el Registro Nacional de Proveedores (RNP), se observa que la Contratista cuenta con antecedentes de sanción administrativa impuestas por el Tribunal, según el siguiente detalle: Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCIÓN FEC. RESOLUCIÓN OBSERVACIÓN TIPO 26/03/2025 26/07/2025 4 MESES 1898-2025-TCE-S2 18/03/2025 TEMPORAL 27/03/2025 27/06/2025 3 MESES 1985-2025-TCE-S3 19/03/2025 TEMPORAL 27/03/2025 27/06/2025 3 MESES 1941-2025-TCE-S5 19/03/2025 TEMPORAL 27/03/2025 27/06/2025 3 MESES 1982-2025-TCE-S6 19/03/2025 TEMPORAL 27/03/2025 27/06/2025 3 MESES 1949-2025-TCE-S5 19/03/2025 TEMPORAL 27/03/2025 27/06/2025 3 MESES 1954-2025-TCE-S4 19/03/2025 TEMPORAL 27/03/2025 27/06/2025 3 MESES 1968-2025-TCE-S1 19/03/2025 TEMPORAL Página 18 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 27/03/2025 27/06/2025 3 MESES 1966-2025-TCE-S6 19/03/2025 TEMPORAL 27/03/2025 27/06/2025 3 MESES 1969-2025-TCE-S6 19/03/2025 TEMPORAL 27/03/2025 27/06/2025 3 MESES 1972-2025-TCE-S1 19/03/2025 TEMPORAL 27/03/2025 27/06/2025 3 MESES 1947-2025-TCE-S4 19/03/2025 TEMPORAL 07/04/2025 07/08/2025 4 MESES 2290-2025-TCE-S2 28/03/2025 TEMPORAL f) Conducta procesal: es necesario tener presente que la Contratista no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos a las imputaciones efectuadas en su contra. g) La adopción e implementación del modelo de prevención debidamente certificado a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley: según el caso bajo análisis, no corresponde aplicar el presente criterio de graduación de sanción, toda vez que elsujeto imputado es una persona natural. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiemposde crisissanitariastratándosedeMYPE :Lacontratistanoseencuentraacreditada como Microempresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE,por lo queno corresponde aplicarel presente criterio degraduación de la sanción. 24. Adicionalmente, para la determinación de la sanción, resulta importante traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, por medio del cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones alosadministradosdebenadaptarsedentrodeloslímitesdelafacultadatribuida ymanteniendodebidaproporciónentrelosmediosaemplearylosfinespúblicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 25. Finalmente, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte de la Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 25 de agosto de 2022, fecha en la que se perfeccionó la relación contractual entre aquella y la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Marisabel Jáuregui Iriarte, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva 19En aplicación de la nueva modificación a la Ley N° 30225, dada con la Ley N° 31535 y publicada el 28 de julio de 2022 en el Diario Oficial “El Peruano”, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), como nuevo criterio de graduación de la sanción Página 19 de 20 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02630-2025-TCE-S1 Sandoval y Lupe Mariella Merino de la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y FuncionesdelOSCE,aprobadoporDecretoSupremoN°076-2016-EFdel7deabrilde2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; III. LA SALA RESUELVE: 1. SANCIONAR a la señora JESABELLA DE JESUS CUEVA RAMOS (con RUC. N° 10448477105),con cuatro (4) meses de inhabilitación temporal en sus derechos de participar en procedimientos de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber contratado con el Estado estando impedida conforme a Ley, en el supuesto previstoen el literalq)del numeral11.1del artículo 11 del TUO de la Ley, en el marco de la Orden de Servicio N° 1845 del 25 de agosto de 2022, emitida por el Gobierno Regional de Piura – Proyecto Especial Chira Piura, infracción tipificada en el literal c) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; la cual entrará en vigencia a partir del sexto día hábil siguiente de notificada la presente resolución. 2. Disponerque,unavezquelapresenteresoluciónhayaquedadoadministrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCDIGITALMENTEDO ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 20 de 20