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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 14 de abril de 2025 VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 7455/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor NILTON RONALD SORIA FARFAN, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 05-2021-UNDA- 1; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 24 de mayo de 2021, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrón...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes”. Lima, 14 de abril de 2025 VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el expediente N° 7455/2021.TCE., sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el señor NILTON RONALD SORIA FARFAN, por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 05-2021-UNDA- 1; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Según la información registrada en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE, el 24 de mayo de 2021, la UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO, en adelante la Entidad, convocó la Subasta Inversa Electrónica N° 05- 2021-UNDA-1, para la “Adquisición de hojuela de avena para el funcionamiento del comedor universitario de la Universidad Nacional del Altiplano - Puno”,con un valor estimado total de S/ 79,056.00 (setenta y nueve mil cincuenta y seis con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Del 25 de mayo al 31 de mayo de 2021, se llevó a cabo el registro de participantes y presentación de ofertas y, el 1 de junio de 2021, se otorgó la buena pro del procedimiento de selección a la empresa Corporación Logistic Leomar E.I.R.L. por el importe de S/ 71, 712.00 (setenta y un mil setecientos doce con 00/100 soles). El 9 de junio de 2021, se publicó en el SEACE el consentimiento del otorgamiento de la buena pro a su favor. No obstante, el 25 del mismo mes y año, se publicó la pérdida automática de la buena pro a favor del postor CORPORACIÓN LOGISTIC LEOMAR E.I.R.L. Página 1 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 El 25 de junio de 2021, la Entidad adjudicó la buena pro a favor del postor NILTON RONALD SORIA FARFAN, quien ocupó el segundo lugar en el orden de prelación, en adelante el Adjudicatario,de acuerdo con lo señalado en el “Acta de admisión, habilitación y otorgamiento de la buena pro” del procedimiento de selección, considerando un monto ofertado de S/ 72,000.00 (setenta y dos mil con 00/100 soles). El 6 de julio de 2021, se efectuó el consentimiento de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario. El 9 de agosto de 2021,se publicó la pérdida automática de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario, al no haber presentado los documentos para el perfeccionamiento del contrato. En esa misma fecha, se declaró desierto el procedimiento de selección. Dicho procedimientofue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContrataciones del Estado,aprobado porDecreto Supremo N°082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 2. Mediante Escrito N° 01 , presentado el 25 de octubre de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal, la Entidad denunció que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, señalando lo siguiente: • El 24 de mayo de 2021, la Entidad convocó el procedimiento de selección. • El 1 de junio de2021 se adjudicóla buenaprodelreferidoprocedimiento de selección al postor Corporación Logistic Leomar E.I.R.L., quien ocupó el primer lugar en el orden de prelación; y, el 9 de junio de 2021, se produjo su consentimiento. • El 21 de junio de 2021, se venció el plazo del postor Corporación Logistic Leomar E.I.R.L. para presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato; sin embargo, ello no fue cumplido. 1 Documento obrante a folio 3 a 6 del expediente administrativo. Página 2 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 • En ese sentido, refiere que, mediante Carta N° 0212-2021-J/OL-DGA-UNA- PUNO, se procedió a notificar al postor Nilton Ronald Soria Farfán, quien ocupó el segundo orden de prelación, para que cumpla con la presentación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato. • Pese a lo señalado, el postor Nilton Ronald Soria Farfán no cumplió con remitirladocumentaciónrequeridaniemitiópronunciamientoalgunosobre el caso, conforme se advierte de la plataforma del SEACE. • Teniendo en cuenta ello, mediante Informe Técnico N° 0186-2021-UNAP- OL del 26 de agosto de 2021, el Jefe de la Oficina de logística de la Entidad comunicó la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección otorgada al Adjudicatario, solicitando su posterior registro en el SEACE. • Luego, mediante Memorandos Nos. 322-2021-D-DGA-UNA y 67-2021-J-OL- DGA-UNA-P, se declaró desierto el presente procedimiento de selección. • Agregó que dicha situación [el no perfeccionamiento del contrato] causó perjuicio a la Entidad, pues no se cumplió la finalidad pública de la contratación, esto es, la adquisición de hojuelas de avena para el comedor universitario. • Por lo tanto, concluye que el Adjudicatario ha incurrido en la comisión de la infracciónestablecidaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTUO de la Ley, al haberse originado la pérdida automática de la buena pro del procedimiento de selección por causal atribuible a aquél. 3. MedianteDecretodel11dediciembrede2024 ,sedispusoincorporarelsiguiente documento: i) Reporte SEACE, correspondiente al procedimiento de selección,en la que se aprecia el registro del consentimiento y pérdida de la buena pro. Asimismo, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra el Adjudicatario, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado del procedimiento de selección; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Para dicho efecto, se dispuso notificar al Adjudicatario para que dentro del plazo de diez (10) días hábiles, cumplan con presentar sus descargos, bajo 2 3Documento obrante a folio 11 al 12 del expediente administrativo. Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Página 3 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4 Cabeindicarqueel11dediciembrede2024 senotificóalAdjudicatarioeldecreto de inicio del procedimiento administrativo sancionador a través de la Casilla ElectrónicadelOSCE (bandejademensajesdelRegistroNacionaldeProveedores). 5 4. Mediante Decreto del 10 de enero de 2025 , tras verificarse que el Adjudicatario no se apersonó ni presentó susdescargos a la imputación formulada en su contra, noobstantehabersidoválidamente notificadocon elDecretodeinicio, sedispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido el mismo día. 5. A través del Decreto del 2 de abril de 2025, el Tribunal realizó requerimiento de información, conforme el siguiente detalle: “(…) A. A LA UNIVERSIDAD NACIONAL DEL ALTIPLANO [ENTIDAD] 1. SírvaseremitircopialegibledelaCartaN°0212-2021-J/OL-DGA-UNAPdel 24 de junio de 2021. 2. Sírvase remitir la constancia de notificación de la Carta N° 0212-2021- J/OL-DGA-UNAP del 24 de junio de 2021, que habría remitido al señor SORIA FARFAN NILTON RONALD (postor que ocupó, el segundo lugar del orden de prelación en el otorgamiento de la buena pro), para que presente los documentos para perfeccionar el contrato, conforme a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018- EF, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 005-2021-UNDA-1 - Primera Convocatoria, convocado por su entidad. Asimismo, adjuntar el documento donde conste que la mencionada carta fue recibida. 4 5Documento obrante en el Toma Razón Electrónico del Tribunal. Documento obrante en el toma razón electrónico del Tribunal. Página 4 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 B. AL SEÑOR SORIA FARFAN NILTON RONALD 1. Sírvase remitir la constancia de notificación de la Carta N° 0212-2021- J/OL-DGA-UNAPdel24dejuniode2021,quelehabríaremitidolaEntidad a su representada, en calidad de postor que ocupó, el segundo lugar del ordende prelaciónenelotorgamientode labuenapro, paraque presente los documentos para perfeccionar el contrato, conforme a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, en el marco de la Subasta Inversa Electrónica N° 005-2021-UNDA-1 - Primera Convocatoria, convocado por la Entidad. Asimismo, adjuntar el documento donde conste que la mencionada carta fue recibida. (…)”. Cabe indicar que, a la fecha de emisión del presente pronunciamiento, la Entidad y el Adjudicatario no han brindado información al respecto. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Adjudicatario por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, normativa vigente al momento de suscitado el hecho imputado. Haber incumplimiento injustificadamente con formalizar el Contrato Naturaleza de la infracción 2. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Adjudicatario se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: Página 5 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] En esa línea, incurre en responsabilidad administrativa quien incumple con su obligación de perfeccionar el contrato. 3. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa establece, como supuesto dehechoindispensable para suconfiguración,lamaterializacióndedoshechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 4. En relación con el primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, y de subsanar las observaciones que el órgano encargado de las contrataciones haya comunicado, de ser el caso, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación de perfeccionar el contrato, puede generarle que asuma responsabilidad administrativa. 5. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, Página 6 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. Asimismo, en caso de que el postor ganador, cuya buena pro haya quedado consentida o administrativamente firme, incumpliera su obligación de perfeccionar la relación contractual con la Entidad, incurriría en infracción administrativa, salvo imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que no le sea atribuible, declarada por el Tribunal 6. Por suparte,el literala)del artículo141 del Reglamento estableceque,dentrodel plazodeocho(8)díashábilessiguientesalregistroenelSEACEdelconsentimiento de la buena pro o de que esta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debía presentar la totalidad de los requisitos para perfeccionar el contrato. En un plazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos a la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2)días hábiles como máximo de subsanadaslas observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, una vez transcurrido el plazo de consentimiento de la pérdida de la buena pro, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles siguientes, requiere al postor que ocupó el segundo lugar en el orden de prelación que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases integradas, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en talesbases y de acuerdo con las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. Página 7 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 7. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden, puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 8. En esta línea, resulta pertinente mencionar que el Acuerdo de Sala Plena N° 006- 2021/TCE del 11 de junio de 2021, publicado el 16 de julio de 2021 en el Diario Oficial El Peruano, concluye que la infracción consistente en incumplir injustificadamente laobligación deperfeccionarelcontratooformalizarAcuerdos Marco, se configura en el momento en que el postor adjudicado incumple con alguna de sus obligaciones que impiden el perfeccionamiento del contrato. Por lo tanto, con la no presentación o no subsanación de documentos, el propio postor pierde la posibilidad de firmar o perfeccionar el contrato o la orden de compra o servicio, así como formalizar el acuerdo marco, siendo esas las fechas del respectivo incumplimiento las que se deben considerar como fechas de comisión de la infracción; criterio que ha sido desarrollado en el mencionado Acuerdo. 9. En esteorden de ideas,para el cómputodel plazopara la suscripción del contrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, debiendo considerarse que dicha presunción no admite prueba en contrario. 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5)díashábilesdelanotificacióndesuotorgamiento,salvoquesuvalorestimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. Página 8 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se hayapresentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. Asimismo, el consentimiento del otorgamiento de la buena pro es publicado en el SEACE al día siguiente de producido. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinenteresaltar que corresponde al Tribunal determinar siseha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. 13. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Adjudicatario por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Configuración de la infracción Incumplimiento de obligación de perfeccionar el contrato 14. En ese orden de ideas, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Adjudicatario, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que este contaba para presentar la totalidad de la documentación prevista en las Bases para el perfeccionamiento del contrato y, de ser el caso, para subsanar las observaciones que advirtiera la Entidad. 15. Atendiendo a dichas disposiciones normativas, se aprecia que, conforme a lo dispuestoen elliteral c)del artículo141, cuandoocurre lapérdidade labuenapro Página 9 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 al postor adjudicado, y luego de transcurrido el plazo para el consentimiento de dicha pérdida, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3)díashábiles, requiere alpostor que ocupóel siguiente lugar en el orden de prelación la presentación de los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a) del artículo 141. Al respecto, se aprecia que, el 25 de junio de 2021, la Entidad publicó a través del SEACE, el Memorando N° 262-2021-D-DGA-UNA, que informa sobre la pérdida automática de la buena pro otorgada al postor Corporación Logistic Leomar E.I.R.L., quien ocupó el primer lugar en el orden de prelación, al no haber presentado los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Asimismo, señaló que se autorizaba otorgar la buena pro al Adjudicatario, al haber ocupado el segundo lugar en el orden de prelación. 16. Asimismo, se advierte que la Entidad adjuntó a dicho Memorando, la Carta N° 0212-2021-J/OL-DGA-UNAP del 24 de junio de 2021, mediante la cual se comunicó alAdjudicatario, entreotros, que -al haber ocupado elsegundolugar en el orden de prelación y al amparo del literal c) del artículo 141 del Reglamento- remita, a la brevedad posible, los documentos requeridos para la suscripción del contrato en el procedimiento de selección. Ahorabien,alhabersenotificadoel 25dejuniode 2021lapérdidadelabuenapro otorgada al postor que ocupó el primer lugar; su consentimiento tuvo lugar el 5 de julio de 2021 y, el 6 del mismo mes y año, se procedió con su publicación en el SEACE. Se reproducen registros que obran en el SEACE para mejor comprensión: 6 Documento obrante a folio 16 del expediente administrativo. Página 10 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 En este punto es importante señalar que, dentro del plazo de tres (3) días hábiles de transcurrido el consentimiento, la Entidad debía requerir al Adjudicatario (segundopostorenelordendeprelación)lapresentacióndelosdocumentospara el perfeccionamiento del contrato, esto es, a más tardar el 9 de julio de 2021. 17. Sobre el particular, mediante Escrito N° 01 , presentado el 25 de octubre de 2021 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal, la Entidad denunció que el Adjudicatario habría incurrido en causal de infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, señalando, entre otros, que, mediante Carta N° 0212-2021-J/OL-DGA-UNA-PUNO, se procedió a notificar al Adjudicatario [segundo lugar en el orden de prelación] para que cumpla con la presentación de la documentación para el perfeccionamiento del contrato. Se reproduce la carta aludida: 7 Documento obrante a folio 3 a 6 del expediente administrativo. Página 11 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 18. De la revisión de la citada Carta, así como del expediente administrativo, no se encontró información que corrobore que la Entidad efectuó la notificación pertinente al Adjudicatario, a más tardar el 9 de julio de 2021, a la dirección electrónica: sfniro21@gmail.com, conforme fue establecido en el Anexo “DeclaraciónJuradadedatosdelpostor”,suscritoel31demayode2021,elmismo que fue presentado como parte de su oferta. Se reproduce el referido anexo: Página 12 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 19. En ese contexto, y con el fin de contar con mayores elementos para resolver, mediante Decreto del 2 de abril de 2025, este Colegiado realizó a la Entidad el siguiente requerimiento de información: “(….) 2. Sírvase remitirlaconstanciade notificaciónde laCartaN° 0212-2021-J/OL- DGA-UNAP del 24 de junio de 2021, que habría remitido al señor SORIA FARFANNILTONRONALD (postorqueocupó,elsegundolugardelordende prelación en el otorgamiento de la buena pro), para que presente los Página 13 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 documentos para perfeccionar el contrato, conforme a lo establecido en el artículo 141 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobadoporDecretoSupremoN° 344-2018-EF,enel marcode laSubasta Inversa Electrónica N° 005-2021-UNDA-1 - Primera Convocatoria, convocado por su entidad. Asimismo, adjuntar el documento donde conste que la mencionada carta fue recibida”. 20. Cabe indicar que, pese al requerimiento formulado, la Entidad no ha cumplido con su atención correspondiente. Por tanto, dicha omisión debe hacerse de conocimiento del Titular de la Entidad y del Órgano de Control Institucional de aquella, a efectos que se adopten las medidas en el marco de sus respectivas competencias. 21. Conforme a lo expuesto, es importante señalar que, para que la infracción imputadaseconfigure,debeverificarseel cumplimientodelprimerrequisito, esto es: que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección, lo cual supone que la Entidad haya dado cumplimiento al procedimiento para el perfeccionamiento del contrato [conforme las disposiciones establecidas en el artículo 141 del Reglamento], la conducta imputada no puede ser pasible de sanción al no haberse podido acreditar el cumplimiento de los requisitos de configuración previstos por la Ley; asumiendo la institución exclusiva responsabilidad, esto último, en observancia del marco normativo vigente y el debido procedimiento. Con relación a ello, el numeral 4 del artículo 248 del TUO de la LPAG, consagra el principio de tipicidad, conforme al cual las conductas expresamente descritas como sancionables no pueden admitir interpretación extensiva o analógica, asimismo, el numeral 2 del mismo artículo hace referencia al principio del debido procedimiento, en virtud del cual las Entidades aplicarán sanciones sujetando su actuación al procedimiento establecido, respetando las garantías inherentes al debido procedimiento. 22. Por lo expuesto, debido a la falta de colaboración por parte de la Entidad, este Colegiadonocuentaconelementosdeconvicciónsuficientesparadeterminarque la Entidad cumplió con el procedimiento expresamente establecido en el literal c) del artículo 141 del Reglamento, en concordancia con lo indica en las bases del procedimiento de selección, esto es, que después de tres (3) días de producido el Página 14 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 consentimiento de la pérdida de la buena pro de la empresa Corporación Logistic Leomar E.I.R.L. [postor en el primer orden de prelación], la Entidad hubiese requeridoalAdjudicatario,a razóndehaberocupadoel segundo lugarenel orden de prelación, que cumpliera con presentar la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato en la dirección electrónica señalada en su Anexo “Declaración Jurada de Datos del Postor”, que forma parte de su oferta. 23. Pese a ello, se aprecia que la Entidad declaró el 9 de agosto de 2021, a través del SEACE, la pérdida automática del otorgamiento de la buena pro otorgada a favor del Adjudicatario, al no haber presentado los documentos para el perfeccionamiento del contrato. Se reproduce reporte del SEACE y elMemorando N° 332-2021-D-DGA-UNA del 6 de agosto de 2021. Página 15 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 24. En consecuencia, este Colegiado considera que, ante la falta de colaboración de parte de la Entidad, a la fecha no se cuenta con elementos de convicción suficientes que acrediten que el Adjudicatario hubiera incurrido en la causal de infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley;porloquecorrespondedeclarar,bajoexclusivaresponsabilidaddelaEntidad, no ha lugar a la imposición de sanción contra el Adjudicatario. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la Vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre, y con la intervención de los vocales Víctor Manuel Villanueva Sandoval y Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 16 de 17 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02627-2025-TCE-S1 III. LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra el señor NILTON RONALD SORIA FARFAN (con R.U.C. N° 10434211463), por su presunta responsabilidad en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, consistente en incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, derivado de la Subasta Inversa Electrónica N° 05-2021-UNDA-1, convocado por la Universidad Nacional del Altiplano, por los fundamentos expuestos. 2. Comunicar la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de Control Institucional para que dispongan las acciones que resulten pertinentes en virtud de lo señalado en la fundamentación. 3. Archivar de forma definitiva el expediente administrativo sancionador. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 17 de 17