Documento regulatorio

Resolución N.° 2622-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra las empresas SERVICIOS GENERALES, CONSULTORA Y CONSTRUCTORA J&Y S.A.C. y CONSORCIO RIO NEGRO S.A.C., integrantes del CONSORCIO SERGECO, por su presun...

Tipo
Resolución
Fecha
13/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) no aprecia razones suficientes para atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario, toda vez que, por el contrario, la no suscripción del contrato responde a causas atribuibles a la Entidad” Lima, 14 de abril de 2025 VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2641/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador contra lasempresas SERVICIOS GENERALES,CONSULTORA Y CONSTRUCTORA J&Y S.A.C. y CONSORCIO RIO NEGRO S.A.C., integrantes del CONSORCIO SERGECO, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del RES-PROC-1-2023-MTC/20-1; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de diciembre de 2023, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en adelante la Entidad, convocó la RES-PROC-1- 2023-MTC/20-1 (Régimen Especial), para la contratación de la ejecución de la obra: “Reubicación y am...
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Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) no aprecia razones suficientes para atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario, toda vez que, por el contrario, la no suscripción del contrato responde a causas atribuibles a la Entidad” Lima, 14 de abril de 2025 VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 2641/2024.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionador contra lasempresas SERVICIOS GENERALES,CONSULTORA Y CONSTRUCTORA J&Y S.A.C. y CONSORCIO RIO NEGRO S.A.C., integrantes del CONSORCIO SERGECO, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del RES-PROC-1-2023-MTC/20-1; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. El 29 de diciembre de 2023, el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, en adelante la Entidad, convocó la RES-PROC-1- 2023-MTC/20-1 (Régimen Especial), para la contratación de la ejecución de la obra: “Reubicación y ampliación de la línea de conducción hacia los reservorios de los sectores de Loglarragra y Corpac, ubicada dentro del área de construcción de la obra: Mejoramiento de la carretera Oyon - Ambo, tramo I Oyon - desvió Cerro de Pasco, entre las progresivas km 136+800 al km 142+250”, con un valor referencial de S/ 2,005,102.06 (dos millones cinco mil ciento dos con 06/100 soles), en adelante, el procedimiento de contratación. El procedimiento de contratación fue convocado bajo el marco normativo del Decreto Legislativo N° 1192 , Decreto Legislativo que aprueba la “Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencias de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obra”; modificado con el Decreto Legislativo N° 1559 . 2 2Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de agosto de 2015. Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencia de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de aprueba la interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obras de infraestructura” (Publicado en el Diario Oficial El Peruano el 25 de mayo de 2023). Página 1 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 Asimismo, supletoriamente son aplicables el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante, el TUO de Ley y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF y modificatorias, en lo sucesivo el Reglamento. El 9 de enero de 2024, se llevó a cabo la presentación de ofertas de manera presencial y, el 15 del mismo mes y año, se notificó, a través del SEACE, el 5 otorgamiento de la buena pro a favor del CONSORCIO SERGECO , integrado por las empresas SERVICIOS GENERALES, CONSULTORA Y CONSTRUCTORA J&Y S.A.C. y CONSORCIO RIO NEGRO S.A.C., adelante el Consorcio, por el monto de su oferta económica ascendente a S/ 1,804,591.86 (un millón ochocientos cuatro mil quinientos noventa y uno con 86/100 soles). El2defebrerode2024,sepublicóenelSEACElaCartaN°001-2024-MTC/20.2.1.2- FRLR [que adjunta el Informe N°0049-2024-MTC/20.2.1 ], mediante la cual la Entidad declaró la pérdida automática de la buena pro otorgada al Consorcio. El 5 de febrero de 2024, se publicó el otorgamiento de la buena pro a la empresa M&C Ingenieros S.R.L., pero el 20 del mismo mes y año, con Oficio N° 368-2024- MTC/20.2.1, se declaró la pérdida de la buena pro. 2. Mediante Informe N° 142-2024-MTC/20.3 y Oficio N° 226-2024-MTC/20.2 , 9 presentados el 1 y3 de marzo de 2024, respectivamente, en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en adelante el Tribunal,la Entidadpuso en conocimiento que el Consorcio habría incurrido en causal de infracción, al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, en los siguientes términos: 2.1. El 15 de enero de 2024, se otorgó la buena pro a favor del Consorcio, la cual quedó consentida el 16 del mismo mes y año. 3En el tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559, se establece lo siguiente: “Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, son aplicables a los proveedores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en las contrataciones que regula el presente artículo con excepción de las previstas en los literales e), l) y n) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado”. 4Cabe precisar que la oferta del Consorcio Orcosh fue la única presentada en el procedimiento de selección. 5Obrante a folio 35 a 37 del expediente administrativo en PDF. 6Obrante a folio 42 del expediente administrativo en PDF. 7Obrante a folio 42 del expediente administrativo en PDF. 8Obrante a folios 3 a 9 del expediente administrativo en PDF 9Obrante a folio 19 del expediente administrativo en PDF Página 2 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 2.2. En el literal 6.3.1 del numeral 6.3 de la Directiva N° 008-2023-MTC/20 [que establece el procedimiento para la contratación de ejecución de obras en el marco de lo dispuesto Decreto Legislativo N° 1559], se señala lo siguiente: “Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de adjudicada la buena pro, elpostorelegido,presentaladocumentacióndeformapresencial(cuandose incluyacartafianza)y/oatravésdemesadigitales(…)Elcontratosesuscribe dentro del plazo de un (1) día hábil de estar conforme la documentación. (…)”. Asimismo,enelliteral6.3.6delcitadonumeral,seestableceque“sielpostor elegido no suscribe el contrato en el plazo de tres días señalados en el numeral 6.3.1, los Evaluadores notifican al segundo postor de acuerdo al orden de prelación y así sucesivamente hasta que se pueda perfeccionar el contrato (…)”. 2.3. El Adjudicatario debía presentar los documentos para la firma del contrato dentrodelostres(3)díashábilessiguientesdeadjudicadalabuenapro,esto es, hasta el 18 de enero de 2024. 2.4. Con Memorándum N° 0202-2024-MTC/20.2.1 , de fecha 19 de enero de 2024, se solicitó al área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano de la Oficina de Administración, informar si el Consorcio había presentado documentos para el perfeccionamiento del contrato, durante el periodo comprendido desde el 16 al 18 de enero de 2024. 2.5. En respuesta, mediante Memorándum N° 044-2024-MTC/20.2.4 de fecha 11 19 de enero de 2024, el área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano informó que “(…) de la búsqueda realizada en el Sistema de Gestión Documental (SGD), el CONSORCIO SERGECO no ha presentado documentación alguna para el perfeccionamiento del contrato del RES- PROC-1-2023-MTC/20-1, régimen especial, durante el periodo del 16.01.2024 al 18.01.2023”. 12 2.6. El 19 de enero de 2024, vía correo electrónico , se notificó al Consorcio la Carta N° 001-2024-MTC/20.2.1.2-FRLR , que contiene el Informe N° 0049- 1Obrante a folio 72 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folio 71 del expediente administrativo en PDF. 1Declarado en el Anexo N° 1 de su oferta (folios 38 a 41, 52 del expediente administrativo en PDF). 1Obrante a folio 42 del expediente administrativo en PDF. Página 3 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 2024-MTC/20.2.1 ,comunicándolelapérdidadelabuenapro,debidoaque no había presentado los documentos para el perfeccionamiento del contrato. 2.7. El 2 de febrero de 2024, se registró en el SEACE la Carta N° 001-2024- MTC/20.2.1.2-FRLR, mediante la cual se declaró la pérdida de la buena pro. 2.8. Adicionalmente, señala que, conforme al tercer párrafo de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559, “las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344- 2018-EF, son aplicables a los proveedores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en las contrataciones que regula el presente artículo con excepción de las previstas en los literales e), l) y n) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado”. 3. Con Decreto del 12 de julio de 2024, se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador contra los integrantes del Consorcio, por su supuesta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado del RES-PROC-1-2023-MTC/20-1; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. En ese sentido, se otorgó a los integrantes del Consorcio el plazo de diez (10) días hábiles para que formulen sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento administrativo sancionador con la documentación obrante en autos. 4. Mediante Carta N° 039-2024-JAAF/SGCCJY,presentada el 31 de julio de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la empresa SERVICIOS GENERALES CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.A.C., integrante del Consorcio, se apersonó al procedimiento y solicitó una ampliación de plazo de cinco (5) días hábiles para presentar sus descargos. 5. Por medio del Decreto del 7 de agosto de 2024, se tuvo por apersonado al procedimiento administrativo sancionador a la empresa SERVICIOS GENERALES CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.A.C., se declaró no ha lugar a la solicitud de 14 Obrante a folios 43 a 46 del expediente administrativo en PDF. Página 4 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 ampliación de plazo para presentar descargos, y se remitió el expediente a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. 6. AtravésdelaCartaN°040-2024-JAAF/SGCCJY,presentadael12deagostode2024 ante el Tribunal, la empresa SERVICIOS GENERALES CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.A.C., integrante del Consorcio, presentó sus descargos, señalando lo siguiente: 6.1. El 18 de enero de 2024, mediante Carta N° 003-2024-JAA/SERGECO/MTC, presentó a la Entidad los documentos para el perfeccionamiento del contrato;sinembargo,laEntidadnosepronunciósobredichosdocumentos. 6.2. El 19 de enero de 2024, por medio de la Carta N° 004-2024- JAA/SERGECO/MTC, solicitó a la Entidad que indique fecha para la suscripción del contrato. 6.3. El 19 de enero de 2024, mediante Carta N° 001-2024-MTC/20.2.1.2-FRLR, la Entidad le notifica la pérdida automática de la buena pro. 7. Por medio del escrito N° 1, presentado el 28 de octubre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el CONSORCIO RIO NEGRO S.A.C, integrante del Consorcio, presentó sus descargos, señalando lo siguiente: 7.1. El2defebrerode2024,laEntidadregistróenelSEACElaCartaN°001-2024- MTC/20.2.1.2-FRLR, mediante la cual declaró la pérdida de la buena pro, aduciendo que el Consorcio no presentó ningún documento para el perfeccionamiento del contrato. Dicha decisión se sustenta en el Memorándum N° 044-2024-MTC/20.2.4 de fecha 19 de enero de 2024, mediante el cual el área de Gestión Documental y Atención al Ciudadano informó que “(…) de la búsqueda realizada en el Sistema de Gestión Documental (SGD), el CONSORCIO SERGECO no ha presentado documentación alguna para el perfeccionamiento del contrato del RES-PROC-1-2023-MTC/20-1, régimen especial, durante el periodo del 16.01.2024 al 18.01.2023”. 7.2. Sin embargo, señala que, el 18 de enero de 2024, mediante Carta N° 003- 2024-JAA/SERGECO/MTC, remitida por Mesa de Partes Virtual, su consorciada SERVICIOS GENERALES CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.A.C. (en representación del Consorcio) presentó a la Entidad los documentos Página 5 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 para el perfeccionamiento del contrato. Es más, se remitió por correo el cargo de recepción, donde se indica que “su trámite fue enviado con éxito”. 7.3. Asimismo, precisa que la documentación lo podría presentar cualquier integrante del consorcio, no necesariamente el mismo consorcio; por lo tanto, señala que sí ha cumplido con presentar los documentos para el perfeccionamiento del contrato. 7.4. Enelsupuestonegadoque sesancionealconsorcio,sedebetenerencuenta la promesa de consorcio, donde se establece que su consorciada SERVICIOS GENERALES, CONSULTORA Y CONSTRUCTORA J&Y S.A.C. es responsable de la recopilación, elaboración, revisión, autenticidad y veracidad de la presentación oportuna de todos los documentos que serán presentados para la suscripción de contrato, por tanto, responsable absoluto de la suscripción del contrato dentro plazo de acuerdo a ley. 7.5. En tal sentido, señala que la responsabilidad por la presunta comisión de infracción debe recaer en su consorciada, por lo que se debe eximir de responsabilidad a su representada. 8. Mediante Decreto del 7 de noviembre de 2024, a fin que la Primera Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió la siguiente información: “A LA ENTIDAD: ➢ “(…) informar de forma clara y precisa, cuándo fue presentada la Carta N° 003-2024-JAAF/SERGECO/MTC por parte de la empresa SERVICIOS GENERALES, CONSULTORA Y CONSTRUCTORA J&Y S.A.C (con R.U.C N° 20605026835),integrante del CONSORCIO SERGECO, en el procedimiento de selección. Asimismo, remitir dicho documento con su respectivo cargo de recepción por parte de la Entidad. ➢ Informar de forma clara y precisa, si se valoró o no, la Carta N° 003-2024- JAAF/SERGECO/MTC presentada por la empresa SERVICIOS GENERALES, CONSULTORA Y CONSTRUCTORA J&Y S.A.C (con R.U.C N° 20605026835), integrante del CONSORCIO SERGECO, en el procedimiento de selección. De ser el caso, presentar informes técnicos u otros, donde conste la valoración realizada. Página 6 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 ➢ Informar de forma clara y precisa, cuándo fue presentada la Carta N° 004- 2024-JAAF/SERGECO/MTC presentada por el Consorcio Sergeco, a través del cual solicitó la suscripción del contrato. Asimismo, remitir dicho documento con su respectivo cargo de recepción por parte de la Entidad. A LAS EMPRESAS SERVICIOS GENERALES, CONSULTORA Y CONSTRUCTORA J&Y S.A.C y CONSORCIO RIO NEGRO S.A.C., integrantes del CONSORCIO SERGECO: ➢ Sírvase remitir copia completa y legible de la Carta N° 003-2024- JAAF/SERGECO/MTC presentada por la empresa SERVICIOS GENERALES, CONSULTORA Y CONSTRUCTORA J&Y S.A.C., integrante del CONSORCIO SERGECO, en el procedimiento de selección. Asimismo, remitir dicho documento con su respectivo cargo de recepción por parte de la Entidad. ➢ Sírvase remitir copia completa y legible de la Carta N° 004-2024- JAAF/SERGECO/MTC presentada por el CONSORCIO SERGECO, a través del cual solicita la suscripción del contrato. Asimismo, remitir dicho documento con su respectivo cargo de recepción por parte de la Entidad.” 9. Por medio delescritoN°2,presentado el8 denoviembrede 2024 ante laMesa de Partes del Tribunal, el CONSORCIO RIO NEGRO S.A.C, integrante del Consorcio, atendió el requerimiento de información solicitado con Decreto del 7 del mismo mes y año. 10. Con Oficio N° 1306-2024-MTC/20.2, que adjunta el Memorando N° 044‐2024‐ MTC/20.2.4, presentados el 12 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información, señalando lo siguiente: 10.1. La Oficina de Gestión Documental y Atención al Ciudadano informa que, “de la búsqueda realizada en el Sistema de Gestión Documental (SGD), el CONSORCIO SERGECO no ha presentado documentación alguna para el perfeccionamiento del contrato del RESPROC‐1‐2023‐MTC/20‐1, régimen especial, durante el periodo del 16.01.2024 al 18.01.2023”. 10.2. En tal sentido, señala que no tiene conocimiento y constancia de la recepción de la Carta 003‐2024‐JAAF/SERGECO/MTC. 10.3. Porotrolado,indicaquelaCartaN°004‐2024‐JAAF/SERGECO/MTCtampoco fue recibida por Mesa de Partes Virtual. Página 7 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 11. Mediante escrito N° 3, presentado el 21 de noviembre de 2024 ante la Mesa de Partes del Tribunal, el CONSORCIO RIO NEGRO S.A.C., integrante del Consorcio, amplió sus descargos, señalando lo siguiente: 11.1. En la Carta N° 003-2024-JAA/SERGECO/MTC, presentada por su consorciada SERVICIOS GENERALES CONSULTORA Y CONSTRUCTORA S.A.C., se consigna un link donde se puede descargar todos los documentos adjuntos para el perfeccionamiento del contrato. 12. AtravésdelescritoN°4,presentadoel15deenerode2025antelaMesadePartes del Tribunal, el CONSORCIO RIO NEGRO S.A.C, integrante del Consorcio, amplió sus descargos, señalando lo siguiente: 12.1. Enelliteralh)delartículo260delReglamento,seestablecequelaSalaemite su resolución, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3) meses de recibido el expediente. 12.2. En el presente caso, el 8 de agosto de 2024, se dispuso el pase a vocal del expediente; sin embargo, a la fecha, han transcurrido más de cinco (5) meses, por lo que el expediente tendría que ser archivado por falta de pronunciamiento. 13. Por medio del Decreto del 1 de abrilde 2025, afin que la Primera Sala delTribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad siguiente información: ➢ “(…) Sírvase informar, de forma clara y precisa, si la empresa SERVICIOS GENERALES, CONSULTORA Y CONSTRUCTORA J&Y S.A.C (con R.U.C N° 20605026835), presentó la Carta N° 003-2024-JAAF/SERGECO/MTC del 18 de enero de 2024 para el perfeccionamiento del contrato. De ser el caso, remitir dicha carta con su respectivo cargo de recepción por parte de la Entidad, así como todos los documentos adjuntos. ➢ Sírvase informar de forma clara y precisa, si se valoró o no, la Carta N° 003- 2024-JAAF/SERGECO/MTC presentada por la empresa SERVICIOS GENERALES, CONSULTORA Y CONSTRUCTORA J&Y S.A.C. (con R.U.C N° 15 https://drive.google.com/drive/folders/1HvUpWrSk0H954Z8SBWyBcVaULwpwS8OM?usps=sharing Página 8 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 20605026835).De serelcaso,presentarlos informes técnicos uotros, donde conste la valoración realizada. ➢ Sírvase informar de forma clara y precisa, si la empresa SERVICIOS GENERALES, CONSULTORA Y CONSTRUCTORA J&Y S.A.C. (con R.U.C N° 20605026835), presentó la Carta N° 004-2024-JAAF/SERGECO/MTC del 19 de enero de 2024, a través del cual solicitó la suscripción del contrato. Asimismo,remitirdichodocumentoconsurespectivo cargode recepciónpor parte de la Entidad”. 14. Con Oficio N° 344-2025-MTC/20.2, que adjunta el Memorando N° 1461-2025- MTC/20.2.1,presentadosel3deabrilde2025antelaMesadePartesdelTribunal, la Entidad atendió el requerimiento de información, señalando lo siguiente: 14.1. El 18 de enero de 2024, a las 23:00 horas, la Carta N° 003-2024- JAAF/SERGECO/MTC fue remitida a la Entidad a través del Sistema de Gestión Documental (SGD), mediante el Expediente N° E-004537-2024. Se adjunta la Hoja de Ruta correspondiente. 14.2. El 19 de enero de 2024, a las 17:25 horas, la Carta N° 004-2024- JAAF/SERGECO/MTC fue remitida a la Entidad a través del Sistema de Gestión Documental (SGD), mediante el Expediente N° E- 004773-2024. 14.3. El 23 de enero de 2024, la Carta N° 003-2024-JAAF/SERGECO/MTC fue remitida al especialista Limache Rozas Franklin Richard; sin embargo, el especialista archivó el expediente señalando que la solicitud fue atendida mediante el Expediente N° E-004773-2024 (correspondiente a la Carta N° 004-2024-JAAF/SERGECO/MTC). En consecuencia, la Carta N° 003-2024- JAAF/SERGECO/MTCnofuevaloradaparaefectosdelperfeccionamientodel contrato, pues fue asignado al especialista con fecha posterior. II. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra los integrantes del Consorcio, por su presunta responsabilidad de incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, norma vigente al momento de suscitarse los hechos denunciados. Este marco normativo será aplicado para determinar la configuración del tipo infractor Página 9 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 Cabe señalar que para el análisis del procedimiento y plazos para el perfeccionamiento del contrato resulta aplicable lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1192,Decreto Legislativo que aprueba la “Ley marco de adquisición y expropiación de inmuebles, transferencias de inmuebles de propiedad del Estado, liberación de interferencias y dicta otras medidas para la ejecución de obra”; modificado con el Decreto Legislativo N° 1559, así como los documentos conexos. Cuestión previa: Sobre la solicitud de archivamiento del expediente 2. El Consorcio Rio Negro S.A.C, integrante del Consorcio, ha señalado que el 8 de agosto de 2024, sedispuso el pase a vocal del expediente; sin embargo, a la fecha, han transcurrido más de cinco (5) meses, por lo que el expediente tendría que ser archivado por falta de pronunciamiento. 3. Al respecto, cabe indicar que, conforme al literal h) del artículo 260 del Reglamento, la Sala correspondiente del Tribunal emite su resolución, determinando la existencia o no de responsabilidad administrativa, dentro de los tres (3) meses de recibido el expediente. Asimismo, en el literal i) del referido artículo, se indica que, de no emitirse la resolución dentro del plazo establecido, la Sala mantiene la obligación de pronunciarse. 4. En el presente caso, con Decreto del 7 de agosto de 2024, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido por la vocal ponente al día siguiente, por lo que se contaba hasta el 8 de noviembre de dicho año para emitir pronunciamiento. 5. No obstante, conforme al literal i) del artículo 260 del Reglamento, la Sala mantiene la obligaciónde pronunciarse,por loque solicitud para que se archive el expediente no resulta amparable. Naturaleza de la infracción. 6. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: Página 10 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, inclusoenloscasosaqueserefiereelliterala)delartículo5,cuandoincurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamenteconsuobligacióndeperfeccionarelcontrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado]. De la lectura de la infracción antes referida, se aprecia que ésta contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar que, en el presente caso, el supuesto de hecho corresponde a incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato. 7. Ahorabien,paralaconfiguracióndedichainfracciónesnecesarioelcumplimiento de las siguientes condiciones: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha actitud no encuentre justificación. 8. En relación con la primera condición, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, pues también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisitoindispensable paraconcretar yviabilizar lasuscripción del mismo.Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generar que asuma responsabilidad administrativa, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 9. Al respecto, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato está previsto en el acápite 6.3.1 del numeral 6.3 de la Directiva N° 008- Página 11 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 2023-MTC/20 [queestablece elprocedimientopara lacontratacióndeejecución de obras en el marco de lo dispuesto Decreto Legislativo N° 1559], donde se dispone que, “dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de adjudicada la buena pro, el postor elegido, presenta la documentación de forma presencial (cuando se incluya carta fianza) y/o a través de medios digitales. En caso que, existan observaciones, la Entidad puede otorgar un plazo máximo de dos (días) hábiles. El contrato se suscribe dentro del plazo de un (1) día hábil de estar conforme la documentación. En caso exista la obligación de presentar una carta fianza por concepto de garantía, la entidad podrá otorgar al contratista un plazo máximo de tres (3) días hábiles para su subsanación”. Asimismo, en el acápite 6.3.6 del citado numeral, establece que “si el postor elegido no suscribe el contrato en el plazo de tres días señalados en el numeral 6.3.1, los Evaluadores notifica al segundo postor de acuerdo al orden de prelación yasísucesivamentehastaquesepuedaperfeccionarelcontrato, laverificacióndel cumplimiento de los requerimientos mínimos”. 10. De igual modo, en el acápite 6.2.1 del numeral 6.2 de la citada Directiva, se establece que “la buena pro será adjudicada al postor que presente la oferta económica más baja, siempre que cumpla previamente con los requisitos de calificación, los mismos que corresponde verificar en la etapa de evaluación y cumplimiento de los requisitos de calificación establecida en los documentos de la contratación; resultados que se comunican a través del SEACE”. Asimismo, conforme al acápite 6.2.2 del citado numeral, el consentimiento de la buena pro, se publicará en el SEACE al día siguiente hábil de adjudicada la buena pro. 11. En forma concordante con lo anterior, en los documentos de contratación que17 obranenelSEACE,seencuentranlas“Disposicionesgeneralesparalacontratación de ejecución de obras en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1559 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192”, en cuyo numeral 5.17, se establece lo siguiente: “Dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de adjudicada la buena pro, el postor elegido, presenta la documentación de forma presencial (cuando se incluya carta fianza) y/o a través de mesa de partes virtual. En caso que, existan observaciones, la Entidad puede otorgar un plazo máximo de 17brante A folios 115 a 134 del expediente administrativo en PDF. Evaluadores que establecen las disposiciones que van a regular el procedimiento de selección. Incluyen los documentos previos, las condiciones de la contratación, los documentos para la firma del contrato y la proforma del contrato”. Página 12 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 dosdías hábiles.Elcontratosesuscribedentrodel plazodeun(1)díahábildeestar conforme la documentación. En caso exista la obligación de presentar una carta fianza por concepto de garantía, la entidad podrá otorgar al contratista un plazo máximo de tres (3) días hábiles para su subsanación”. 12. Conforme a lo expuesto, la citada normativa ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postoradjudicado,todavezquedichoprocedimientoconstituyeunagarantíapara los derechos y obligaciones de ambas partes. 13. Asítambién,esoportunoindicarqueeneltercerpárrafodelaPrimeraDisposición Complementaria Final del Decreto Legislativo N° 1559, se establece lo siguiente: “Las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulados en la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y en el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado,aprobadomediante DecretoSupremoN° 344- 2018-EF, son aplicables a los proveedores, contratistas y subcontratistas, comprendidos en las contrataciones que regula el presente artículo con excepción de las previstas en los literales e), l) y n) del numeral 50.1 del artículo 50 de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado”. Como se aprecia, las infracciones, sanciones y procedimiento sancionador regulado en la Ley N° 30225, son aplicables a los contratistas comprendido en las contrataciones reguladas en el Decreto Legislativo N° 1192, modificado con el Decreto Legislativo N° 1559. 14. Por otro lado, en relación a la segunda condición para que se configure el tipo infractor,esdecir,quelaconductaomisivadelpostoradjudicadoseainjustificada, espertinenteresaltarquecorrespondealTribunaldeterminarsisehaconfigurado el primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieronimposiblefísicao jurídicamentelasuscripcióndelcontratoconlaEntidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Configuración de la infracción. Incumplimiento de la obligación de perfeccionar el contrato 15. Bajo tales premisas normativas, a efectos de determinar si en el presente caso se Página 13 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 configura la infracción imputada, corresponde verificar el plazo con el que se contaba para perfeccionar el contrato derivado del procedimiento de selección, dentro del cual el Consorcio debía presentar la totalidad de la documentación previstaenlas“Disposicionesgeneralesparalacontratacióndeejecucióndeobras en el marco de lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1559 que modifica el Decreto Legislativo Nº 1192” 18 (en adelante, las Disposiciones Generales para la Contratación)y,deserelcaso,laEntidadsolicitarlasubsanacióncorrespondiente. 16. Al respecto,de la revisión de la información registrada en el SEACE, se aprecia que elotorgamientodelabuenaproafavordelConsorciofuepublicadoel 15deenero 19 de 2024 . Asimismo, el consentimiento de la buena pro se publicó en el SEACE al día siguiente hábil de adjudicada la buena pro, esto es, el 16 de enero de 2024. 17. En ese sentido, tanto la Entidad como el Adjudicatario estaban obligados a contratar desde el día siguiente de adjudicada la buena pro. Para tal efecto, conforme al numeral 6.3de la DirectivaN° 008-2023-MTC/20 yal numeral5.17 de las “Disposiciones Generales para la Contratación”, el Adjudicatario contaba con un plazo de tres (3) días hábiles para que presente la documentación necesaria para la suscripción del contrato, el cual vencía el 18 de enero de 2021. 18. Sobre el particular, el 19 de enero de 2024, mediante Carta N° 001-2024- MTC/20.2.1.2-FRLR, que adjunta el Informe N° 0049-2024-MTC/20.2.1, notificados vía correo electrónico , la Entidad comunicó al Consorcio la pérdida automáticadelabuenaprootorgada, argumentadoquenocumplióconpresentar la documentación para el perfeccionamiento: Para mejor apreciación se reproduce dicha carta e informe: 1Obrante a folios 73 a 114 del expediente administrativo en PDF. 1Obrante a folio 11 del expediente administrativo en PDF. 2Notificado a los correos consignados en el Anexo N° 1 – Declaración jurada de datos del postor: Consorcio.rio@outlook.com, sgc.constructoraly@gmail.com. Página 14 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 Informe N° 0049-2024-MTC/20.2.1 Página 15 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 (…) (…) Comoseaprecia,lapérdidadelabuenaprose sustentaen lainformación remitida por el Área de Gestión Documental, quien mediante Memorando N° 044-2024- MTC/20.2.4, informó que, realizada la búsqueda en el SGD, el Consorcio no había presentado documentación para el perfeccionamiento del contrato, durante el periodo del 16 al 18 de enero de 2024. 19. Sin embargo, mediante Memorando N° 1461-2025-MTC/20.2.1, la Jefa de Logística de la Entidad indicó que, el 18 de enero de 2024, a las 23:00 horas, el Consorcio sí presentó la Carta N° 003-2024-JAAF/SERGECO/MTC, a través del Sistema de Gestión Documental (SGD), generándose el Expediente N° E-004537- 2024. Asimismo, informó que “la Carta N° 003-2024-JAAF/SERGECO/MTC (Exp. E- 004537-2024) fue remitida al especialista Limache Rozas Franklin Richard el 23/01/2024; sin embargo, el especialista archivó el expediente señalando que la solicitud fue atendida mediante el Expediente N° E-004773-2024 (correspondiente a la Carta N° 004-2024-JAAF/SERGECO/MTC). En consecuencia, la Carta N° 003- 2024-JAAF/SERGECO/MTC no fue valorada para efectos del perfeccionamiento del contrato, por cuanto fue asignado al especialista con fecha posterior”. Página 16 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 Para mayor ilustración, se muestra las siguientes imágenes: Página 17 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 20. Como se aprecia, el 18 de enero de 2024, a través de la Mesa de Partes Virtual, el Consorcio presentó la Carta N° 003-2024-JAAF/SERGECO/MTC, adjuntando la documentación para el perfeccionamiento del contrato, requerida en el numeral 5.17 de las Disposiciones Generales para la Contratación: a) Solicitud mediante la cual autoriza la retención del 10% del monto total del contrato para la ejecución de la garantía de cumplimiento. b) Código de cuenta interbancaria CCI - Carta de autorización. c) Domicilio y correo electrónico para efectos de la notificación durante la ejecución del contrato. Página 18 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 d) Contrato de consorcio con firmas legalizadas de los consorciados. e) Copia de DNI del postor en caso de persona natural, o de su representante legal en caso de persona jurídica. f) Copia de la vigencia del poder del representante legal de la empresa, de ser el caso. g) Copia del RUC de la empresa. h) Autorización de notificación de la decisión de la Entidad sobre la solicitudde ampliación de plazo mediante medios electrónicos de comunicación. i) Constancia de capacidad libre de contratación expedida por el RNP. j) Programa de Ejecución de Obra (CPM) el cual presenta la ruta crítica y el calendario de avance de obra valorizado. k) Calendario de adquisición de materiales e insumos necesarios para la ejecución de obra, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado. Este calendario se actualiza con cada ampliación de plazo otorgada, en concordancia con el calendario de avance de obra valorizado vigente, en caso corresponda. l) Análisis de precios unitarios de las partidas y detalle de los gastos generales fijos y variables de la oferta, en caso de obras sujetas a precios unitarios. m)Desagregadoporpartidasquedioorigenalaoferta,encasodeobrasasuma alzada. n) Copia de documentos que sustenten la propiedad, la posesión, el compromiso de compra venta o alquiler u otro documento que acredite la disponibilidad del requisito de calificación equipamiento estratégico. En el casoqueelpostorganadorseaunconsorciolosdocumentosdeacreditación de este requisito pueden estar a nombre del consorcio o de uno de sus integrantes, en caso corresponda. o) Copia de los documentos que acreditan la formación académica y experiencia profesional del personal propuesto. 21. Teniendo en cuenta ello, cabe señalar que, conforme al numeral 5.17 de las Disposiciones Generales para la Contratación, “dentro de los tres (03) días hábiles siguientes de adjudicada la buena pro, el postor elegido, presenta la documentación de forma presencial (cuando se incluya carta fianza) y/o a través de mesa de partes virtual. En caso que, existan observaciones, la Entidad puede otorgar un plazo máximo de dos días hábiles. El contrato se suscribe dentro del plazo de un (1) día hábil de estar conforme la documentación. En caso exista la obligación de presentar una carta fianza por concepto de garantía, la entidad podrá otorgar al contratista un plazo máximo de tres (3) días hábiles para su subsanación”. Página 19 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 22. En el presente caso, la Sala aprecia que, el 18 de enero de 2024 [dentro de los tres (3) días hábiles de adjudicada la buena pro], a través de la Mesa de Partes Virtual, el Consorcio presentó la Carta N° 003-2024-JAAF/SERGECO/MTC, adjuntando la documentación para el perfeccionamiento del contrato. Sin embargo, se advierte que la Entidad no ha valorado dicha carta ni la documentación adjunta a la misma, presentados para el perfeccionamiento del contrato, pese a que tenía la obligación de revisarla, observándola o suscribiendo el contrato de estar conforme la documentación. 23. De esa manera, se evidencia que la Entidad no cumplió con evaluar la documentación presentada por el Consorcio para la suscripción del contrato, contrario a lo establecido en el numeral 5.17 de las Disposiciones Generales de la Contratación, por lo que la declaratoria de la pérdida de la buena pro del procedimiento de contratación, carece de sustento y validez legal. 24. Cabe precisar que, a diferencia de las notificaciones realizadas a través de la plataforma del SEACE, ni en las Disposiciones Generales de la Contratación ni en la Directiva N° 008-2023-MTC/20, se ha regulado la oportunidad en que se entiende realizada una notificación cuando es efectuada a través de medios electrónicos de comunicación, ni los límites con relación a un horario hábil. Siendo así, es preciso indicar que en atención a la Ley N° 31465, del 13 de abril de 2022, se procedió a modificar, entre otros, el artículo 117 de la Ley N° 27444 “Ley de Procedimiento Administrativo Sancionador” [recogido en el artículo 128 del TUOdelaLPAG],queestablecequelasentidades cuentanconunamesade partes digital, conforme a los alcances de la LeyN° 31170, cuyohorariode atención es de veinticuatro (24) horas, los siete (7) días de la semana. En forma concordante con lo anterior, en la página web de la Entidad , se indica que “mediante el uso del presente Módulo de Mesa de Partes Virtual, los ciudadanos y personas jurídicas públicas y privadas tienen la opción de generar de manera virtual, desde cualquier punto del país, las 24 horas del día y durante los 365 días del año, la presentación de documentos electrónicos dirigidos al Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - PROVIAS NACIONAL, sin la necesidad de acercarse para tal fin a nuestra Mesa de Partes Institucional”. 21 https://sgd.pvn.gob.pe/Usuario/NuevaCuentaMesaVirtual Página 20 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 En tal sentido, se aprecia que el Consorcio ha remitido la Carta N° 003-2024- JAAF/SERGECO/MTC, adjuntado la documentación para el perfeccionamiento del contrato, de conformidad con la citada normativa. 25. Por consiguiente, teniendo en cuenta los hechos antes expuestos, este Colegiado no aprecia razones suficientes para atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario, toda vez que, por el contrario, la no suscripción del contrato responde a causas atribuibles a la Entidad, pues no revisó los documentos presentados para el perfeccionamiento del contrato. 26. En razón de lo expuesto, este Colegiado concluye que no resulta posible imputar responsabilidad por el incumplimiento injustificado de perfeccionar el contrato, por lo que corresponde declarar no ha lugar a la imposición de sanción administrativa contra los integrantes del Consorcio, por la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 27. Sin perjuicio de lo expuesto, corresponde poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional la presente resolución, a fin de impartir directrices para que este tipo de situaciones no vuelvan a presentarse. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de la vocal ponente Lupe Mariella Merino de la Torre y la intervención del vocal Víctor Manuel Villanueva Sandoval y la vocal Marisabel Jáuregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución Nº D000103-2024-OSCE/PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar, bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra las empresas SERVICIOS GENERALES, CONSULTORA Y CONSTRUCTORA J&Y S.A.C., con R.U.C. N° 20605026835, y CONSORCIO RIO NEGRO S.A.C., con R.U.C. N° 20477333088, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la RES-PROC-1-2023-MTC/20-1 (Régimen Especial), convocado por la Página 21 de 22 Z Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 02622-2025-TCE-S1 Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Nacional - Provias Nacional, para la contratación de la ejecución de la obra: “Reubicación y ampliación de la línea de conducción hacia los reservorios de los sectores de Loglarragra y Corpac, ubicada dentro del área de construcción de la obra: Mejoramiento de la carretera Oyon - Ambo, tramo I Oyon - desvió Cerro de Pasco, entre las progresivas km 136+800 al km 142+250”, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por los fundamentos expuestos. 2. Poner en conocimiento del Titular de la Entidad y de su Órgano de Control Institucional el presente pronunciamiento, a fin de que adopten las medidas que correspondan, de acuerdo a lo señalado en el numeral 27 de la fundamentación. 3. Disponer el archivo definitivo del expediente administrativo. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUPE MARIELLA MERINO DE LA MARISABEL JÁUREGUI IRIARTE TORRE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Merino de la Torre. Jáuregui Iriarte. Página 22 de 22