Documento regulatorio

Resolución N.° 2620-2025-TCE-S1

Procedimiento administrativo sancionador contra el proveedor GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N° 295...

Tipo
Resolución
Fecha
13/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado”. Lima, 14 de abril de 2025. VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1557/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontra elproveedorGRUPOINVERSIONESCISNEROSS.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N° 295-2021 del 20 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica OCAM- 2021-401295-22-1], siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en víaconciliatoria oarbitral; infracciónprevistaenelliteralf)delnumeral 50.1 delartículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 201...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 Sumilla: “(…) desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado”. Lima, 14 de abril de 2025. VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 1557/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativosancionadorcontra elproveedorGRUPOINVERSIONESCISNEROSS.A.C., por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N° 295-2021 del 20 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica OCAM- 2021-401295-22-1], siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en víaconciliatoria oarbitral; infracciónprevistaenelliteralf)delnumeral 50.1 delartículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. A través de la Resolución Jefatural N° 015-2016-PERÚ COMPRAS, se estableció el 18 de marzo de 2016 como fecha de inicio de lasoperaciones yfuncionesde PERÚ COMPRAS . 1 2. El2dediciembrede2020,laCentraldeComprasPúblicas–Perú,enadelantePerú Compras, convocó el Procedimiento para la selección de proveedores para la implementacióndelcatálogo electrónicodelAcuerdoMarcoIM-CE-2020-16, enlo sucesivo el Acuerdo Marco, aplicable a: • Bienes para usos diversos y. • Herramientas para usos diversos. 1 Mediante Decreto Legislativo N° 1018, se crea el Organismo Público Ejecutor denominado Central de Compras Públicas – PERÚ COMPRAS, adscrito al Ministerio de Economía yFinanzas, que tiene personería jurídica de derecho público, con autonomía técnica, funcional, administrativa, económica y financiera; y tiene como funciones, entre otras, promover y conducir los procesos de selección para la generación de Convenios Marco para la adquisición de bienes y servicios, así como suscribir los acuerdos correspondientes. Página 1 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 En la misma fecha, Perú Compras publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado – SEACE y en su portal web (www.perucompras.gob.pe), los documentos asociados a la convocatoria, comprendidos por: • Procedimiento estándar para la selección de proveedores para la implementación de los catálogos electrónicos de acuerdos marco tipo VI. • Anexo N° 01: IM-CE-2020-16 Parámetros y condiciones para la selección de proveedores. • Manual para la participación de proveedores. • Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdo marco – tipo I - modificación III, en adelante las Reglas aplicables. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Entidades. • Manual para la operación de los catálogos electrónicos - Proveedores adjudicatarios y Entidades contratantes - Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de Acuerdos Marco – Tipo I – Modificación III. Debe tenerse presente que el Acuerdo marco IM-CE-2020-16 se sujetó a lo establecido en la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los catálogos electrónicos de acuerdos marco”, así como a la Directiva N° 013-2016- PERÚ COMPRAS, “Directiva de catálogos electrónicos de acuerdos marco”; y fue convocado en el marco normativo del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, en adelante el TUO de la Ley, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. El registro de participantes y presentación de ofertas de postores se realizó del 2 al 17dediciembrede2020;luegodelocual,el21delmismomes yaño,sepublicó en la plataforma del SEACE y en el portal web de Perú Compras, el resultado de la evaluación de ofertas con la lista de proveedores adjudicados. Luego de ello, 29 de diciembre de 2020, se realizó la suscripción automática del Acuerdo Marco con los proveedores adjudicados, entre los cuales se encontraba el proveedor GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C. Página 2 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 3. El 20 de julio de 2021, el Programa de Desarrollo Productivo Agrario Rural - Agro Rural, en adelante la Entidad, emitió la Orden de Compra N° 295-2021 , para la adquisición de “Calamina galvanizada, según informe N° 203-2021-MIDAGRI- AGRO-RURAL-DZP/EIR-WCHM”, por la suma de S/ 179,480.83 (ciento setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta con 83/100 soles), en adelante la Orden de Compra, a favor del proveedor GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C. uno de los proveedores adjudicados y suscriptores del Acuerdo marco. 4. El 22 de julio de 2021, la Orden de Compra adquirió el estado de aceptada c/entrega pendiente en la plataforma de catálogos electrónicos de acuerdo marco 3 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-401295-22-1 ], con lo que se formalizó la relación contractual, en adelante el Contrato, entre la Entidad y el proveedor GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C., en adelante el Contratista. 5. Mediante el Oficio N° 021-2022-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL/JUZP del 22 de febrero de 2022 , presentado el 25 del mismo mes y año en la Mesa de Partes del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad informó que el Contratista habría incurrido en infracción consistente en ocasionar que ésta resuelva el Contrato derivado de la Orden de Compra. Como sustento de su denuncia, adjuntó, entre otros, el Informe N° 037-2022- MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURAL-UZPUNO/EARMCH del 17 de febrero de 2022 , 5 en el cual precisó lo siguiente: • Conforme a la Orden de Compra, el Contratista tenía el plazo para la entrega de los bienes, del 23 de julio al 12 de agosto de 2021. • A través del Informe N° 236-2021-MIDAGRI-DVDAFIR-AGRO RURALUZPUNO/EA-RMCH del 22 de diciembre de 2021, se comunicó el incumplimientodelasobligacionescontractualesporpartedelContratista. • Concluyó, que el Contratista, al haber incumplido con sus obligaciones contractuales, habría incurrido en la infracción prevista en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2Obrante a folios 21 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 3Obrante a folios 22 y 23 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folios 5 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folio 6 al 8 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 6. A través del decreto del 10 de diciembre de 2024 , se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador al Contratista, por su supuesta responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 7. En ese sentido, se le otorgó al Contratista el plazo de diez (10) días hábiles para que formule sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Cabe indicar que dicho Decreto fue notificado al Contratista, el 11 de diciembre de 2024, a través de la Casilla Electrónica del OSCE (bandeja de mensajes del Registro Nacional de Proveedores). 7 8. Mediante elDecretodel9 deenerode2025 ,trasverificarsequeelContratista no se apersonó ni presentó sus descargos a la imputación formulada en su contra, no obstante haber sido válidamente notificada con el Decreto de inicio, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. Asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Primera Sala del Tribunal, siendo recibido por el Vocal ponente el 10 del mismo mes y año. 9. A través del decreto del 24 de marzo de 2025, se requirió la siguiente información adicional: “(…) ALPROGRAMADEDESARROLLOPRODUCTIVOAGRARIORURAL-AGRORURAL (…) Cumpla con remitir copia de la constancia de notificación efectuada a través de Plataforma de Perú Compras de la Carta N° 070-2021-MIDAGRIDVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP del 8 de setiembre de 2021. (…) A LA CENTRAL DE COMPRAS PUBLICAS - PERÚ COMPRAS i. Al respecto, sírvase informar si el PROGRAMA DE DESARROLLO PRODUCTIVO AGRARIO RURAL - AGRO RURAL (Entidad) cumplió con notificar a la empresa GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C., (el 6Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. 7Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 4 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 Contratista), la Carta N° 070-2021- MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO RURAL/DZP del 8 de setiembre de 2021, mediante la cual comunicó su decisión de resolver la Orden de Compra N° 295-2021 del 20 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021- 401295- 22-1], a través de la plataforma electrónica de Acuerdo Marco. De ser así, cumpla conremitir la constancia de notificación de la citada carta porla plataforma de Perú Compras. ii. (…) iii. Finalmente, cumpla con informar si la Entidad ha seguido el procedimiento para la resolución de la orden de compra. 8 10. Mediante el Oficio N° 2555-2025-PERÚCOMPRAS-DAMdel 31 demarzo de2025 , presentado ante el Tribunal el 1 de abril del mismo año, la Central de Compras Públicas - Perú Compras, remitió la información solicitada por decreto del 24 de marzo del mismo año. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si el Contratista incurrió en responsabilidad por haber ocasionado que la Entidad resuelva el Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Cuestiónprevia:sobrelarectificacióndeerrormaterialeneldecretodeiniciodel procedimiento administrativo sancionador 2. De forma previa, este Colegiado considera pertinente analizar y pronunciarse sobre el error advertido en el Decreto del 10 de diciembre de 2024, a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador en contra del Contratista, toda vez que, se consignó por error lo siguiente: Dice: 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C. (con R.U.C. N° 20534843799), por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado con la Orden de Compra N° 295-2021 del 05.07.2021, 8 Documento obrante en el Toma Razón Electrónico. Página 5 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 Debe decir: 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C. (con R.U.C. N° 20534843799), por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado con la Orden de Compra N° 295-2021 del 20.07.2021, 3. Al respecto, cabe traer a colación lo señalado en el numeral 212.1 del artículo 212 del TUO de la LPAG, el cual establece lo siguiente: “(…) Los errores materiales o aritméticos en los actos administrativos pueden ser rectificados con efecto retroactivo, en cualquier momento, de oficio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido ni el sentido de la decisión. (…)”. De acuerdo con lo señalado, se aprecia que existe un error de transcripción en la fechadela Orden de CompraN°295-2021,todavezquese consignó“05.07.2021” en lugar de “20.07.2021”, la cual es la fecha correcta según se advierte de la copia obrante en el expediente administrativo. 4. Enconsecuencia,enméritoaloexpuesto,correspondequeelColegiadorectifique el error material advertido en el Decreto del 10 de diciembre de 2024,a través del cual se dispuso iniciar procedimiento administrativo sancionador, al no alterar el contenido sustancial ni el sentido de la decisión, así como, no haberse vulnerado el principio a un debido procedimiento administrativo; y, en consecuencia, corresponde dar por válido el inicio del procedimiento administrativo sancionador. Cabe anotarquedichoerrornoafectaelderechodedefensade laContratista,por cuanto de la verificación de la información obrante en el expediente administrativo, se aprecia que los cargos imputados no han variado, así como se ha verificado que aquel tuvo la posibilidad de desplegar su derecho de defensa al haber sido debidamente notificado. Naturaleza de la infracción 5. En el presente caso, la infracción que se imputa al Contratista está tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: Página 6 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 “El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores contratistas, subcontratistas (…) cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) f) Ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, incluido Acuerdos Marco, siempre que dicha resolución haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral”. Por tanto, para que se configure la infracción imputada, este Colegiado requiere verificar la concurrencia de dos requisitos: i) Debe acreditarse que el contrato, orden de compra u orden de servicio, fuente de obligaciones, haya sido resuelto por causal atribuible al Contratista, de conformidad con la normativa aplicable al caso concreto. ii) Debe verificarse que dicha decisión haya quedado consentida o firme en vía conciliatoria o arbitral, ya sea por no haberse iniciado la conciliación o arbitraje, haberlo hecho extemporáneamente o, en el marco de dichos mecanismos, se haya confirmado la decisión de la Entidad de resolver el contrato. 6. Con relación a ello, para efectos del primer requisito, tenemos que el artículo 36 delTUO de la Leydispone que cualquiera de laspartes puede resolver el contrato, por caso fortuito o fuerza mayor que imposibilite de manera definitiva la continuación del contrato, o por incumplimiento de sus obligaciones conforme a lo establecido en el Reglamento, o por hecho sobreviniente al perfeccionamiento del mismo, siempre que se encuentre prevista la resolución en la normativa relacionada al objeto de la contratación. Por su parte, el artículo 164 del Reglamento, señala que la Entidad puede resolver el contrato en los casos que el contratista: (i) incumpla injustificadamente obligaciones contractuales, legales o reglamentarias a su cargo, pese a haber sido requerido para ello; (ii) haya llegado a acumular el monto máximo de la penalidad por mora o el monto máximo para otras penalidades en la ejecución de la prestación a su cargo; o, (iii) paralice o reduzca injustificadamente la ejecución de la prestación, pese a haber sido requerido para corregir tal situación. Aunadoaello,elartículo165delReglamentoestableceque,sialgunadelaspartes faltara al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debe requerirla Página 7 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 mediantecartanotarial,paraquelasejecuteenunplazonomayoracinco(5)días, bajo apercibimiento de resolver el contrato, plazo que, dependiendo del monto contractual y de la complejidad, envergadura o sofisticación de la contratación, puede ser mayor, pero en ningún caso superior a quince (15) días. Asimismo, en caso deejecucióndeobrasseotorganecesariamenteunplazodequince(15)días. Adicionalmente, se establece que, si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada puede resolver el contrato en forma total o parcial mediante carta notarial, quedando resuelto de pleno derecho a partir de recibida dicha comunicación. Además, establece que no será necesario efectuar requerimiento previo cuando la resolución del contrato se deba a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora o por otras penalidades o, cuando la situación de incumplimiento no pueda ser revertida, en cuyo caso bastará con comunicar al contratista, mediante carta notarial, la decisión de resolver el contrato. Así también, en cuanto a las contrataciones realizadas a través de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el precitado artículo establece que toda notificaciónefectuadaenelmarcodelprocedimientoderesolucióncontractualse realiza a través de dicho catálogo electrónico. 7. Sobre el particular, cabe anotar que, a través del Comunicado N° 012-2019-PERÚ COMPRAS/DAM del 4 de abril de 2019, Perú Compras hizo de público conocimiento que se encontraba disponible en la plataforma de los catálogos electrónicos, la funcionalidad de notificación electrónica. Dicha funcionalidad tiene por objeto facilitar el procedimiento de requerimiento de cumplimiento de obligaciones y de resolución de contrato, a través de la plataforma, permitiéndoles a los usuarios enviar y recibir notificaciones electrónicas que simplifican dicho trámite administrativo. La notificación electrónica se encuentra habilitada solo para aquellas órdenes de compra que fueron formalizadas [registro del estado ACEPTADA C/ENTREGA PENDIENTE] a partir del 30 de enero de 2019. 8. De la lectura de las disposiciones reseñadas y, conforme a los criterios utilizados por el Tribunal en anteriores oportunidades, para que la infracción imputada se configure, es menester que la Entidad, efectivamente, haya resuelto el contrato conforme al procedimiento descrito. De esta manera, aun en los casos en los que Página 8 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 se haya generado incumplimientos contractuales, si la Entidad no ha resuelto el contrato con observancia de las normas citadas y el debido procedimiento, la conducta no podrá ser pasible de sanción, asumiendo la Entidad exclusiva responsabilidad respecto de tal situación. Comomayorsustento,debeseñalarsequeelTribunal,enelAcuerdodeSalaPlena N° 002-2022/TCE publicado en elDiario Oficial “El Peruano” el 7de mayo de 2022, estableció lo siguiente: “(…) 3. Para la configuración de la infracción consistente en resolver el contrato perfeccionado a través de orden de compra u orden de servicio en el marco de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, el Tribunal verificará el cumplimiento del procedimiento de resolución de la orden de compra uordendeservicio,segúnloestablecidoenlasdisposicionesestablecidasporPERU COMPRAS, las que se registran en la plataforma de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco”. 9. Por su parte, en cuanto al segundo requisito, constituye un elemento necesario para determinar la responsabilidad administrativa, verificar que la decisión de resolver el contrato haya quedado consentida por no haberse iniciado oportunamente los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y en el Reglamento, o; en su defecto, si adquirió la condición de firme, al confirmarse la decisión de resolver el contrato. Así, en principio, resulta necesario verificar si la decisión de resolver el Contrato, por parte de la Entidad, ha quedado consentida por no haber iniciado el Contratista, dentro del plazo legal establecido para tal efecto (30 días hábiles), los mecanismos de solución de controversias, es decir, la conciliación y/o arbitraje. En virtud de ello, aun cuando en fecha posterior a dicho plazo se inicien tales mecanismos, para efectos del procedimiento administrativo sancionador, la decisión de resolver el contrato ya habrá quedado consentida, por no haberse iniciado los mecanismos antes descritos dentro del plazo legal. Finalmente, solo en caso que se hayan activado oportunamente los mecanismos de solución de controversias antes descritos, corresponde verificar si la decisión de la Entidad de resolver el contrato ha adquirido firmeza. Página 9 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 Configuración de la infracción 10. Conforme a lo expuesto, en primer lugar, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra; en tanto que, su cumplimiento, constituye requisito necesario e indispensable para que este Tribunal pueda considerar configurada la infracción que se imputa. 11. Previo a realizar el análisis sobre el procedimiento de resolución contractual, corresponde verificar el vínculo contractual entre la Entidad y el Contratista. 12. Sobre el particular, en cuanto al perfeccionamiento del Contrato, en razón al método especial de contratación, resulta importante precisar que en las Reglas aplicables se estableció lo siguiente: “2.10. Orden de Compra Digitalizada RefiérasealaOrdendeComprageneradaporlaENTIDADatravésdelsistemadegestión administrativa que utilice, por ejemplo: SIGA, BaaN, SAP u otros, la cual deberá contar como mínimo con: i. Número de registro SIAF de corresponder. ii. Firma, postfirma y/osello del(os)responsable(s) que autorizaron la contratación;la ENTIDAD podrá hacer uso de firma(s), postfirma(s) digital(es), de corresponder, de(los) responsable(s) que autorizan la contratación iii. La Orden de Compra digitalizada debe contener la información registrada en la orden de compra electrónica de la PLATAFORMA. 2.11 Orden de Compra Electrónica Refiérase al documento generado por la ENTIDAD a través de la PLATAFORMA, que contiene toda la información referida a la contratación incluyendo el detalle de las entregas asociadas y que constituye la formalización de la relación contractual entre la ENTIDAD y la empresa a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA, en adelante la ORDEN DE COMPRA.” 13. Asimismo, el numeral 10.1 de las Reglas aplicables, respecto del perfeccionamiento de la relación contractual, señala lo siguiente: “La ORDEN DE COMPRA que es generada por la ENTIDAD a través de la PLATAFORMA que incorpora la ORDEN DE COMPRA DIGITALIZADA formaliza la relación contractual entre la ENTIDAD y la empresa a partir del momento en que adquiere el estado ACEPTADA, constituyéndose para todos los efectos en documentos válidos y Página 10 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 suficientes para acreditar las obligaciones y derechos de las partes, las cuales poseen la misma validez y eficacia que los actos realizados físicamente.” 14. Sobre el particular, fluye de los antecedentes administrativos, que la Orden de Compra, fue formalizada el 22 de julio de 2021. Por lo tanto, se acredita la existencia de la relación contractual entre la Entidad y el Contratista, conforme se aprecia a continuación: (….) 15. Luego de verificada la relación contractual, corresponde determinar si la Entidad observó el debido procedimiento para la resolución del Contrato perfeccionado mediante la Orden de Compra, en tanto que su cumplimiento constituye requisito necesario e indispensable para que se configure la infracción materia de evaluación, en concordancia con lo establecido en el Acuerdo de Sala Plena N° 002-2022/TCE. Sobre el procedimiento formal de resolución contractual 16. Al respecto, fluye de los antecedentes administrativos que, a través de la plataforma de Perú Compras, la Entidad notificó el 9 de setiembre de 2021 al Contratista, la Carta N° 070-2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO-RURAL/DZP del 8 del mismo mes y año, mediante la cual dispuso resolver el Contrato por acumulación del monto máximo de penalidad, conforme se muestra a continuación: Página 11 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 Página 12 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 Página 13 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 17. Al respecto, cabe señalar que, según lo establecido en el literal a) del numeral 165.2 del artículo 165 del Reglamento, cuando la Entidad decida resolver el contrato debido a la acumulación del monto máximo de penalidad por mora u otras penalidades, la comunicación de la resolución del contrato se realiza sin requerir previamente la ejecución de la prestación materia de incumplimiento. Adicionalmente, cabe indicar que, de la revisión a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se observa que, , la Entidad registró la Carta N° 070- 2021-MIDAGRI-DVM-DIAR-AGRO-RURAL/DZP, a través de la cual comunicó al Contratista su decisión de resolver el Contrato, conforme se observa a continuación: (…) 18. Estando a lo reseñado, se aprecia que la Entidad ha seguido el procedimiento previsto en la normativa, para la resolución del Contrato, pues su notificación fue efectuada a través del módulo de catálogo electrónico. 19. En ese sentido, habiéndose verificado el cumplimiento del procedimiento de resolución contractual por parte de la Entidad, corresponde ahora determinar si dicha decisión quedó consentida o firme. Sobre el consentimiento o firmeza de la resolución contractual 20. En este punto, es pertinente destacar que el tipo infractor imputado señala, expresamente, que para la determinación de la configuración de la infracción se debe verificar que la decisión de resolver el contrato ha quedado consentida por no haberse iniciado los procedimientos de solución de controversias, conforme a lo previsto en el TUO de la Ley y su Reglamento. Página 14 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 21. Así tenemos que, en el numeral 45.5 del artículo 45 del TUO de la Ley, en concordancia con loprevisto en el numeral 166.1del artículo166del Reglamento, establecen que cualquier controversia relacionada con la resolución del contrato puede ser sometida por la parte interesada a conciliación y/o arbitraje dentro de los treinta (30) días hábiles siguientes de notificada la resolución. Vencido este plazo sin que se haya iniciado alguno de estos procedimientos, se entiende que la resolución del contrato quedó consentida. 22. Por tanto, estando a lo antes expuesto y habiéndose determinado que la resolución parcial del Contrato fue comunicada a través de la Plataforma de Perú Compras, el 9 de setiembre de 2021, el Contratista tuvo como plazo máximo para someter la misma a conciliación o arbitraje, hasta el día 25 de octubre de 2021 . 23. Cabe indicar que el numeral 10.9 del capítulo X de las Reglas estándar del método especial de contratación a través de los catálogos electrónicos de acuerdos marco – tipo I – modificación III, establece que, una vez que se haya resuelto la orden de compra y esta se encuentre consentida, se consigna el estado de RESUELTA en la plataforma de Perú Compras. Sobre lo expuesto, de la verificación a la plataforma de Perú Compras [perfil público], se advierte que la Entidad consignó el estado de RESUELTA la Orden de Compra, conforme se aprecia a continuación: 24. En estepunto,espertinenteindicar que,el Contratistanose apersonó alpresente procedimiento sancionador ni presentó sus descargos, a pesar de encontrarse debidamente notificado con el inicio del procedimiento; por lo que, este Tribunal no cuenta con otros elementos a considerar para efectos de emitir pronunciamiento. 9 Debe precisarse que el 8 de octubre de 2021 fue día feriado calendario por el Combate de Angamos y el 11 del mismo mes y año fue día no laborable para el sector público. Página 15 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 25. Bajo tal contexto, estando a que el Contratista no empleó los mecanismos de solución de controversias que la Ley le otorgaba para cuestionar la decisión de la Entidad de resolver la Orden de Compra N° 295-2021 del 20 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica N° OCAM-2021-401295- 22-1]; debe considerarse que dicha resolución haquedado consentidaporcausalque le es atribuible, por lo que ésta despliega plenamente sus efectos jurídicos, siendo uno de ellos, precisamente, considerar que la resolución contractual fue ocasionada por el Contratista, hecho que califica como infracción administrativa. 26. Por las consideraciones expuestas, habiéndose acreditado la concurrencia de los elementos del tipo infractor, este Tribunal considera que el Contratista ha incurrido en responsabilidad administrativa por la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 27. El literal b) del numeral 50.4 del artículo 50 delTUO de la Ley,prevécomo sanción aplicable para la infracción materia de análisis, una inhabilitación temporal no menor de tres (3) meses ni mayor de treinta y seis (36) meses. 28. Al respecto, téngase presente que, de conformidad con el principio de razonabilidad previsto en el numeral 3 del artículo 248 del TUO de la LPAG, las sanciones no deben ser desproporcionadas y deben guardar relación con la conducta a reprimir, atendiendo a la necesidad que las empresas no deben verse privadasdesuderechodeproveeralEstadomásalládeloestrictamentenecesario para satisfacer los fines de la sanción, criterio que será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta al Contratista. 29. En ese sentido, corresponde determinar la sanción a imponer conforme a los criterios previstos en el artículo 264 del Reglamento tal como se expone a continuación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que un proveedor asume un compromiso contractual frente a la Entidad, queda obligado a cumplir cabalmente con lo ofrecido, dado que un incumplimiento suyo puede generar un perjuicio al Estado. En el presente caso, el incumplimiento en la entrega de los bienes requeridos en la Orden de Compra al Contratista, obligó a la Entidad a resolver el Contrato derivado de la Orden de Compra, impidiendo con ello la realización de las finalidades y objetivos perseguidos con la contratación. Página 16 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 b) Ausencia de intencionalidad del infractor: respecto de ello, y de conformidad con los medios de pruebaobrantes enelpresente expediente, se observaque el Contratistanocumplióconsus obligacionescontractuales,ocasionando conello que la Entidad resuelva el Contrato por causa imputable a aquel. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: en el caso concreto, el incumplimiento de la obligación contenida en la Orden de Compra generó que la Entidad no contara oportunamente con el bien requerido [Calamina galvaniza] que asciende al monto de S/ 179,480.83 (ciento setenta y nueve mil cuatrocientos ochenta con 83/100 soles. d) Reconocimiento de la infracción cometida antes que sea detectada: debe tenerse en cuenta que, conforme a la documentación obrante en el expediente no se advierte que el Contratista haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción, antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de la revisión de la base de datos del Registro Nacional del Proveedores, se advierte que el Contratista no registra antecedentes de sanción impuestas por el Tribunal. f) Conductaprocesal:debeseñalarsequeelContratistanosepresentóalpresente procedimiento administrativo sancionador ni presentó descargos. g) La adopción o implementación de modelo de prevención: en el expediente no obra información que acredite que el Contratista haya adoptado algún modelo deprevenciónparapreveniractosindebidoscomolosquesuscitaronelpresente procedimiento administrativo sancionador en su contra, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : El contratista se encuentra acreditado como Microempresa en el Registro Nacional de Micro y Pequeña Empresa – REMYPE,sinembargo, de larevisiónde ladocumentaciónobranteen elexpediente administrativo,noseevidencianelementosque permitanconocer objetivamente que las actividades productivas de la mencionada empresa 10Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que modifica la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, así como en el Decreto Supremo N° 308-2022- EF - Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. Página 17 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 fueran afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria, en este caso, del COVID-19. 30. Por último, es del caso mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte del Contratista, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 9 de setiembre de 2021, fecha en la que a través de la plataforma de PERÚ COMPRAS se le comunicó la resolución del Contrato perfeccionado con la Orden de Compra. . Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal ponente Víctor Manuel Villanueva Sandoval, y con la intervención de las vocales Lupe Mariella Merino de la Torre y Marisabel Jauregui Iriarte, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024, y considerando lo dispuesto en el Acuerdo de Sala Plena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082- 2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Rectificar el error material advertido en el Decreto del 10 de diciembre de 2024, en los términos siguientes: Dice: 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C. (con R.U.C. N° 20534843799), por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado con la Orden de Compra N° 295-2021 del 05.07.2021, Debe decir: 2. Iniciar procedimiento administrativo sancionador contra la empresa GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C. (con R.U.C. N° 20534843799), por su supuesta responsabilidad al ocasionar que la Entidad resuelva el contrato, perfeccionado con la Orden de Compra N° 295-2021 del 20.07.2021, Página 18 de 19 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02620-2025-TCE-S1 2. SANCIONAR al proveedor GRUPO INVERSIONES CISNEROS S.A.C., con R.U.C. N°20534843799,porelperiododetres (3)mesesdeinhabilitacióntemporal en susderechos de participar en procedimientos deselección,procedimientos para implementar o extender la vigencia de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y/o contratar con el Estado, por su responsabilidad al haber ocasionado que la Entidad resuelva la Orden de Compra N° 295-2021 del 20 de julio de 2021 [Orden de Compra Electrónica OCAM-2021-401295-22-1], infracción tipificada en el literal f) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto SupremoN°082-2019-EF,porlosfundamentosexpuestos;dichasanciónentrará en vigencia a partir del sexto día hábil de notificada la presente Resolución. 3. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, la Secretaría del Tribunal registre la sanción en el módulo informático correspondiente . Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL JÁURGEGUI IRIARTE LUPE MARIELLA MERINO VOCAL DE LA TORRE DOCUMENTO FIRMADO VOCAL DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE VÍCTOR MANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 19 de 19