Documento regulatorio

Resolución N.° 2619-2025-TCE-S5

Procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora CRUZ CHUMBILLA MARIA AMELIA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formali...

Tipo
Resolución
Fecha
13/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) esta Sala aprecia que la Adjudicataria no llegó a suscribir el Acuerdo Marco el 13 de mayo de 2019, fecha programada por Perú Compras para la suscripción automática de acuerdos marco; pues, concurrió una imposibilidad jurídica, al haberse encontrado con el estado de contribuyente de “suspensión temporal”; en razón de ello, al encontrarse la Adjudicataria con “suspensión temporal de sus actividades” se vio imposibilitada de formalizar el acuerdo marco. Lima, 14 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 14 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5247/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora CRUZ CHUMBILLA MARIA AMELIA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevosproveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-3, convocado por la Central de Compras Públicas – ...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 Sumilla: (…) esta Sala aprecia que la Adjudicataria no llegó a suscribir el Acuerdo Marco el 13 de mayo de 2019, fecha programada por Perú Compras para la suscripción automática de acuerdos marco; pues, concurrió una imposibilidad jurídica, al haberse encontrado con el estado de contribuyente de “suspensión temporal”; en razón de ello, al encontrarse la Adjudicataria con “suspensión temporal de sus actividades” se vio imposibilitada de formalizar el acuerdo marco. Lima, 14 de abril de 2025. VISTO en sesión de fecha 14 de abril de 2025 de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 5247/2021.TCE, el procedimiento administrativo sancionador instaurado contra la señora CRUZ CHUMBILLA MARIA AMELIA, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevosproveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-3, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES: 1. Con decreto del 2 de diciembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra la señora CRUZ CHUMBILLA MARIA AMELIA (con R.U.C. N° 10441748618), en adelante la Adjudicataria, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar Acuerdos Marco, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco IM-CE-2018-3 de “i) Computadoras de escritorio, ii) Computadoras portátiles y iii) Escáneres", en adelante el Acuerdo Marco, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, en adelante Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobada por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley. Página 1 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 DichodecretodispusonotificaralaAdjudicatariaparaque,enelplazodediez(10) díashábiles, cumpla conpresentar susdescargos, bajo apercibimientode resolver con la documentación obrante en el expediente administrativo. Comosustentoparaeliniciodelprocedimientoadministrativosancionadorcontra la Contratista, la Secretaría del Tribunal de Contrataciones del Estado, basó sus argumentos en la denuncia presentada por Perú Compras mediante Oficio N° 1 000187-2021-PERÚ COMPRAS-GG el 12 de agosto de 2021 en la Mesa de Partes del Tribunal, en el cual adjuntó el Informe N° 00286-2021-PERÚ COMPRAS-OAJ 2 del 27 de julio de 2021, a través del cual comunicó que la Adjudicataria habría incurrido en infracción administrativa al incumplir injustificadamente con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco, por el siguiente motivo: “SUSPENSIÓN DE RUC”. 2. Con decreto del 10 de enero de 2025, al no haber cumplido la Adjudicataria con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente a través de la Cédula de Notificación N° 103547/2024.TCE el 3 de diciembre de 2024, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el presente procedimiento administrativo sancionador, con la documentación obrante en el expediente; asimismo, se remitió el expediente a la Quinta Sala del Tribunal para que resuelva siendo recibido por el Vocal ponente el 14 de enero de 2025. 3. Con decreto del 11 de abril de 2025, se incorporó al presente expediente, la siguiente documentación proveniente del Expediente N° 4916/2021.TCE: • OFICIO N° 3347-2022-SUNAT/7E8000, el cual adjunta el Comprobante de Información Registrada (CIR) de la señora CRUZ CHUMBILLA MARIA AMELIA. • Decreto: 481909 del 5 de octubre de 2022 – Requerimiento de información. II. FUNDAMENTACIÓN: 1 2 Obrante al folio 3 del expediente administrativo. Obrante a folios 4 al 10 del expediente administrativo. Página 2 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 1. Es materia del presente procedimiento administrativo sancionador, determinar si la Adjudicataria incurrió en responsabilidad administrativa por incumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Naturaleza de la infracción. 2. Sobre el particular, el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas y en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5 de la presente Ley, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] 3. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que el Acuerdo Marco no se haya formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte del proveedor adjudicado; y ii) que dicha conducta sea injustificada. 4. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que el Acuerdo Marconosehayaformalizadoporelincumplimientodelaobligaciónporpartedel proveedor, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión del proveedor adjudicado. 5. Por otraparte, con relación alsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor,es decir, que la conducta omisiva del proveedor adjudicado sea injustificada, debe Página 3 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 descartarse que: i) concurrieron circunstancias que le hicieran imposible física o jurídicamentelaformalizacióndelAcuerdoMarco,oii)noobstantehaberactuado con la debida diligencia, le fue imposible formalizar el mismo debido a factores externos que no responden a su voluntad. 6. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de la Adjudicataria por no cumplir con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadasqueregulanlaconvocatoria,debiendoprecisarsequedicho análisis está destinado a verificar que la omisión del presunto infractor se haya producido, sin concurriralguna circunstancia o motivo que justifique su conducta. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 7. En primer orden, a efectos de determinar si en el presente caso se configura la infracción por parte de la Adjudicataria, corresponde verificar el plazo con el que este contaba para formalizar el Acuerdo Marco, según el procedimiento, plazos y requisitos previstos en los documentos aplicables a la incorporación objeto de análisis, conforme se indica en el INFORME N° 000286-2021-PERÚCOMPRAS-OAJ. Así, de la revisión del referido documento, se advierte que, en su Anexo I, se estableció el siguiente cronograma: Fases Duración Convocatoria. 28/03/2019 Registro de participantes y presentación de Del 29/03/2019 al ofertas. 21/04/2019 Admisión y evaluación. Del 22/04/2019 al 23/04/2019 Publicación de resultados. 30/04/2019 Suscripción automática de Acuerdos Marco. 13/05/2019 Periodo de depósito de la garantía de fiel 01/05/2019 al 12/05/2019 cumplimiento Página 4 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 8. Como es de verse, mediante las Reglas del Método Especial de Contratación a través de los Catálogos Electrónicos del Acuerdo Marco, se especificó las consideraciones a tener en cuenta los proveedores adjudicatarios para la suscripción el Acuerdo Marco correspondiente. 9. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que mediante Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, la Dirección de AcuerdosMarcoseñalóque,laAdjudicatarianoformalizóelacuerdomarcoobjeto de análisis, por el siguiente motivo: “SUSPENSIÓN DE RUC”, tal como se desprende del Anexo N° 06 – Proveedores Adjudicatarios que no suscribieron el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, adjunto al citado informe. 10. Cabeañadir,queelnumeral2.10“Suscripciónautomáticadelosacuerdosmarco”, establecía que Perú Compras de forma automática registraría la suscripción del acuerdo marco con el proveedor adjudicatario, en virtud de la aceptación consignada por aquel en su declaración jurada (Anexo N° 2) presentada en la fase de registro y presentación de ofertas. 11. No obstante, según refiere Perú Compras la Adjudicataria no contaba con el estado de contribuyente “Activo” en el Registro Único de Contribuyentes de la SUNAT, lo cual impidió que cumpliera con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco.Enesamedida,esteTribunaladviertequecorrespondedeterminarsidicha omisión fue justificada. Respecto de la justificación 12. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causal de justificación,debeprobarsefehacientementequeconcurrieroncircunstanciasque hicieron imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible a la Adjudicataria perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a su Página 5 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 voluntad. 13. Ante ello, es preciso indicar que la Adjudicataria no ha presentado sus descargos a pesar de haber sido debidamente con el decreto que dispuso iniciar procedimientoadministrativosancionador;porlotanto,nohaaportadoelemento alguno que evidencie alguna circunstancia que hiciera imposible física o jurídicamente el perfeccionamiento contractual con la Entidad. Ahora bien, debe tenerse en cuenta que, desde el momento de la convocatoria del Acuerdo Marco, la Adjudicataria tenía conocimiento del procedimiento; asimismo, según el Informe N° 000189-2021-PERÚ COMPRAS-DAM, la Adjudicataria suscribió el Anexo N° 2 “Declaración Jurada del Proveedor”, mediante el cual declaró, entre otros aspectos, que “en caso decida presentar oferta (…)” mi representada cuenta con el estado de contribuyente “Activo” en el Registro Único de Contribuyente (RUC) de la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT, tal como se evidencia a continuación: Página 6 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 14. Asimismo, en el numeral 3.7 de la Admisión y Evaluación de ofertas del Página 7 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 Procedimiento de Selección de Proveedores del acuerdo marco, se estableció que Perú Compras, durante el plazo indicado en el cronograma para esta fase [del 22/04/2019 al 23/04/2019] verificaría “b) Que el proveedor POSTOR cuente con estado del contribuyente “activo” y con condición del contribuyente “habido”, en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT)”. 15. Asimismo,enelnumeral2.10delaSuscripciónAutomáticadelosAcuerdosMarco de la Documentación Estándar Perú Compras, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase [13 de mayo de 2019], de forma automática perfecciona el Acuerdo Marco con el proveedor adjudicatario. No obstante, Perú Compras ha informado que la Adjudicataria figuraba con el estado de contribuyente de “suspensión”, por lo que no se pudo formalizar el acuerdo marco. 16. Ahora bien, a efectos de verificar si al 13 de mayo de 2019, fecha prevista para la Página 8 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 formalización del acuerdo marco, la Adjudicataria tenía el estado de “suspensión temporal”, la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA – SUNAT, a través del Oficio N° 3347-2022- SUNAT/7E8000, comunicó que, de la revisión efectuada en el sistema informático de Tributos, se verificó lo siguiente: Como se puede advertir, si bien al momento de presentar su oferta, la Adjudicataria cumplió con la condición establecida en las bases respecto del estado de su RUC, al 13 de mayo de 2019, fecha prevista para la formalización del acuerdo marco, el estado del contribuyente de la Adjudicataria era “SUSPENSIÓN TEMPORAL” del 10 de mayo de 2019 al 19 de mayo de 2019. 17. Bajo dicho contexto, esta Sala aprecia que la Adjudicataria no llegó a suscribir el Acuerdo Marco el 13 de mayo de 2019, fecha programada por Perú Compras para la suscripción automática de acuerdos marco; pues, concurrió una imposibilidad jurídica, al haberse encontrado con el estado de contribuyente de “suspensión temporal”; en razón de ello, al encontrarse la Adjudicataria con “suspensión temporaldesusactividades”se vio imposibilitada deformalizarelacuerdo marco. Cabe subrayar que, durante la etapa de presentación de ofertas, así como admisión y evaluación, la Adjudicatario sí se encontraba con RUC activo, tal como lo declaró. 18. Portanto,enelpresentecaso,sibienlaAdjudicatarianocumplióconsuobligación de formalizar el Acuerdo Marco, es necesario señalar que sobrevino una 3 La Suspensión Temporal puede tener una duración máxima de 12 meses. Si no comunica el reinicio de sus actividades vencido dicho plazo, la SUNAT podrá dar de baja de oficio su RUC. De conformidad con lo comunicado por la SUNAT en el siguiente link; https://emprender.sunat.gob.pe/tributando/ruc/comodar-baja- mi-ruc. Página 9 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 imposibilidad jurídica a su participación en el procedimiento encontrarse con el “Estado del contribuyente: Suspensión temporal” ante el Registro Único de Contribuyente de la SUNAT. 19. En consecuencia, no corresponde atribuir responsabilidad administrativa al Adjudicatario,porla comisión dela infracción administrativaque estabatipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiéndose declarar no ha lugar a la imposición de sanción en contra de los mismos. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Christian Cesar Chocano Davis y la intervención de la Vocal Olga Evelyn Chávez Sueldo y del Vocal Roy Nick Álvarez Chuquillanqui, atendiendo a la reconformación de la Quinta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la ResoluciónN° D000103- 2024-OSCE-PRE, del 1 de julio de 2024, publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N°30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el Decreto Supremo N° 082-2019-EF, así como los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por el Decreto Supremo N°076-2016-EF del 7 de abril de 2016; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por mayoría; LA SALA RESUELVE: 1. Declarar NO HA LUGAR la imposición de sanción contra la señora CRUZ CHUMBILLAMARIAAMELIA(conR.U.C.N°10441748618),porsuresponsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación formalizar el Acuerdo Marco IM-CE-2018-3, respecto del procedimiento de incorporación de nuevos proveedores de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificada en el numeral b) del numeral 50.1 del artículo 50 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019-EF; conforme los fundamentos expuestos. 2. Archivar el presente expediente administrativo. Página 10 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 CHRISTIAN CESAR CHOCANO DAVIS ROY NICK ÁLVAREZ CHUQUILLANQUI PRESIDENTE VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VOTO EN DISCORDIA DE LA VOCAL OLGA EVELYN CHAVEZ SUELDO La Vocal que suscribe el presente voto manifiesta respetuosamente su desacuerdo con la decisión adoptada en mayoría, en el presente caso, en el fundamento 14) del análisis de la presente resolución, bajo los siguientes argumentos: 20. De otro lado, cabe resaltar que, el numeral 3.7 de la Admisión y Evaluación de ofertas del Procedimiento de Selección de Proveedores del acuerdo marco, se estableció que Perú Compras, durante el plazo indicado en el cronograma para esta fase [del 22/04/2019 al 23/04/2019] verificaría “b) Que el proveedor POSTOR cuente con estado del contribuyente “activo” y con condición del contribuyente “habido”, en el Registro Único del Contribuyente - RUC administrado por la Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria (SUNAT)”. 21. En este punto, se preciso remitirnos a lo establecido en el artículo 26 de la RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N.° 210-2004/SUNAT - APRUEBAN DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS DEL DECRETO LEGISLATIVO N° 943 QUE APROBÓ LA LEY DEL REGISTRO ÚNICO DE CONTRIBUYENTES , artículo sustituido mediante la Segunda Disposición Complementaria modificatoria de la Resolución 5 de Superintendencia N° 203-2006/SUNAT , el mismo que indica lo siguiente: Artículo 26°.- SUSPENSIÓN TEMPORAL DE ACTIVIDADES Los sujetos inscritos podrán comunicar la suspensión temporal de sus actividades hasta (2) veces durante un mismo ejercicio gravable cuando hubieran reiniciado actividades dentro del citado ejercicio. Entiéndase por fechadereiniciodeactividades,aquellaenlaqueelsujetoinscrito,después 4 Publicado el 18.09.2004 y vigente a partir del 19.09.2004 5 Publicado el 25.11.2006, vigente desde el 1.12.2006 Página 11 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 de un periodo de suspensión temporal de actividades, vuelve a efectuar las operaciones a que se refiere el inciso e) del artículo 1°. El periodo de la suspensión temporal de actividades no será superior a los doce (12) meses calendarios consecutivos contados a partir de la fecha en que empezó la referida suspensión. Transcurrido el plazo de doce (12) meses, sin que el sujeto inscrito hubiera comunicadolafechadereiniciodesusactividades,elnúmerodeRUCpodrá ser dado de baja de oficio por la SUNAT, siempre que presuma que dicho sujeto inscrito ha dejado de realizar actividades generadoras de obligaciones tributarias. Sin perjuicio de ello, el sujeto inscrito puede solicitar la baja de inscripción en el RUC. 22. En ese sentido, se advierte que el estado de contribuyente era una responsabilidad de los adjudicatarios, en tanto aquellos tienen la potestad de comunicar la suspensión de actividades, así como de revertir dicho estado, por lo que la inacción del Adjudicatario recae sobre éste como responsable, de acuerdo a los establecido en las reglas del procedimiento. 23. Conforme a lo expuesto, en el presente caso no obran medios probatorios que evidencien la existenciade justificación al incumplimiento, nitampoco se advierte del expediente administrativo la existencia de alguna imposibilidad física o jurídica,quepermitaeximirderesponsabilidadalAdjudicatario,entantoel estado del contribuyente recae estrictamente en la responsabilidad del proveedor, por lo que no resulta posible justificar su conducta con hechos propios. 24. En tal sentido, quien suscribe considera que el Adjudicatario ha incurrido en la infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 25. El literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 de la Ley prevé, como sanción para la infracciónanalizada,laaplicacióndeunamultaaserpagadaafavordelOrganismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), la cual no puede ser menor Página 12 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 del cinco por ciento (5%) ni mayor al quince por ciento (15%) de la oferta económica o del contrato, según corresponda, y que no puede ser inferior a una (1)UIT.Asimismo,se prevéque, antelaimposibilidad dedeterminar el monto de la oferta económica o del contrato se impondrá una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y, como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o extender la vigencia de Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva. 26. Sobre la base de las consideraciones expuestas, a fin de determinar el monto de la multa a imponer al Adjudicatario, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección del Acuerdo Marco, este no contempla oferta económica algunaporparte de losproveedores, dadoquedicha modalidad tiene como finalidad seleccionar a los proveedores que debido a sus características deben integrar el Catálogo Electrónico de Acuerdo Marco. 27. Sobre la base de la6 consideraciones expuestas, la multa a imponer no puede ser inferior a cinco UIT (S/ 26,750.00) ni mayor a quince UIT (S/80,250.00). 28. Bajo esa premisa, corresponde imponer al Adjudicatario la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual deben considerarse los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del nuevo Reglamento. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del Título Preliminar del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sancioneso establezcanrestriccionesa los administradosdebenadaptarsedentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a 6 Mediante Decreto Supremo N° 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre del 2024, seestableció que elvalor dela UIT para elaño 2025, es S/ 5,350.00 (cinco miltrescientoscincuentacon 00/100 soles). Página 13 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también debe tomarse en cuenta al momento de fijar la sanción. 29. En tal sentido, se deben considerar los siguientes criterios de graduación: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que el Adjudicatario presentó su oferta, quedó obligado a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las Reglas establecidas para el Acuerdo Marco, resultando una de estas la obligación de efectuar el depósito por conceptode “Garantía defielcumplimiento”dentrodelplazoestablecido en el cronograma aprobado por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización del referido acuerdo marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: de los elementos obrantes en el expediente, no es posible determinar si hubo intencionalidad del Adjudicatario para cometer la infracción determinada. c) La inexistencia o grado mínimo de daño causado a la Entidad: la Entidad informó que el no perfeccionamiento del contrato genera efectos negativos, por cuanto el rango de las ofertas adjudicadas son el resultado de un procedimiento de evaluación y podría afectarse potencialmente a otros proveedores y, además, porque se afectaría el nivel de competencia en los catálogos electrónicos pues al existir menos proveedores el precio del producto se incrementa.En tal sentido, precisóque se perjudica la eficaciade la herramienta de los catálogos electrónicos que administra. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en el expediente, no se advierte documento alguno por el que el Adjudicatario haya reconocido su responsabilidad en la comisión de la infracción antes que fuera detectada. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: de acuerdo a la revisión de la base de datos del Registro Nacional de Proveedores (RNP), el Adjudicatario cuenta con los siguientes antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: Página 14 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 Inhabilitaciones INICIO INHABIL. FIN INHABIL. PERIODO RESOLUCIÓN FEC. RESOLUCIÓN TIPO 25/02/2021 25/07/2021 5 MESES 474-2021-TCE-S1 17/02/2021 TEMPORAL 08/07/2021 08/12/2021 5 MESES 1429-2021-TCE-S5 30/06/2021 TEMPORAL 05/04/2022 05/09/2022 5 MESES 894-2022-TCE-S2 17/03/2022 MULTA 19/04/2022 19/08/2022 4 MESES 1061-2022-TCE-S1 07/04/2022 TEMPORAL 21/06/2022 21/12/2022 6 MESES 1517-2022-TCE-S2 01/06/2022 MULTA f) Conducta procesal: el Adjudicatario no se apersonó al presente procedimiento administrativo sancionador ni presentó sus descargos. g) La adopción e implementación del modelo de prevención: No obra en el presente expediente información que acredite que el Adjudicatario haya adoptado o implementado algún modelo de prevención debidamente certificado. h) Laafectacióndelasactividadesproductivasodeabastecimientoentiempos de crisis sanitarias : de la revisión de la documentación obrante en el expediente no se aprecia que se acredite el presente criterio de graduación 30. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley por parte del Adjudicatario, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar el 13 de mayo de 2019, fecha en la que se debía realizar la suscripción automática del Acuerdo Marco. Procedimiento y efectos del pago de la multa 31. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- 7 Criterio de graduación incorporado mediante la Ley N°31535, que modificó la Ley N° 30225, Ley que modifica la Ley 30225, Ley de Contrataciones del Estado, a fin de incorporar la causal de afectación de actividades productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE); publicada en el Diario Oficial El Peruano, el 28 de julio de 2022. Página 15 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • Elproveedorsancionadodebepagarelmontoíntegrodelamultaycomunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo. En caso no notifique el pago al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante Depósito en la Cuenta CorrienteN° 0000-870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábilsiguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición se genera el día siguiente a aquel en que la Unidad de Finanzas de la Oficina de AdministracióndelOSCEverifiquequelacomunicacióndepagodelproveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. 8 Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 16 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 Asimismo, de no realizarse y comunicarse el pago de la multa por parte del proveedor suspendido, la suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. En esa medida, corresponde: 1. Sancionar a la señora CRUZ CHUMBILLA MARIA AMELIA (con R.U.C. N° 10441748618), con una multa ascendente a S/26,750.00 (veintiséis mil setecientos cincuenta con 00/100 soles), por su responsabilidad al haber incumplido con su obligación de formalizar el Acuerdo Marco IM- CE-2018-3, convocado por la Central de Compras Públicas – Perú Compras, infracción tipificadaenelliteralb)delnumeral50.1delartículo50delTextoÚnicoOrdenado dela LeyN°30225,Leyde ContratacionesdelEstado,aprobadomedianteDecreto Supremo N° 082-2019-EF; por los fundamentos expuestos. El procedimiento para la ejecución de la multa se iniciará luego de que haya quedado firme la presente resolución por haber transcurrido el plazo de cinco (5) días hábiles sin que se haya interpuesto el recurso de reconsideración contra aquella, o porque, habiéndose presentado el recurso, este fue desestimado. 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de la señora CRUZ CHUMBILLA MARIA AMELIA (con R.U.C. N° 10441748618), por el plazo de seis (6) meses para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementaro mantenerCatálogosElectrónicosde AcuerdoMarco yde contratar con el Estado, en caso la infractora no cancele la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”. 3. Disponer que el pago de la multa impuesta se realice en la cuenta del OSCE N° 0000-870803 en el Banco de la Nación. En caso el administrado no notifique el pagoalOSCEdentrodelossiete(7)díashábilessiguientesdehaberquedadofirme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día Página 17 de 18 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2619-2025-TCE-S5 hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. OLGA EVELYN CHAVEZ SUELDO VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Chávez Sueldo. Página 18 de 18