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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2617-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 14 de abril de 2025 VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4855/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO ABS, integrado por las empresas GRUPO C & R CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y ALBERCA Y BULLON SERVICIOS S.R.L. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 44-2021-MDCH/OEC-2, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO para la “Adquisición de carreta remolque de levante hidráulico, cosechadora de papa y sembradora...
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Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2617-2025-TCE-S4 Sumilla: (…) la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto de hecho indispensable para su configuración, la materialización de dos hechos en la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. (…)” Lima, 14 de abril de 2025 VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente N° 4855/2022.TCE, sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el CONSORCIO ABS, integrado por las empresas GRUPO C & R CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. y ALBERCA Y BULLON SERVICIOS S.R.L. por su presunta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 44-2021-MDCH/OEC-2, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO para la “Adquisición de carreta remolque de levante hidráulico, cosechadora de papa y sembradora de papa para la meta: 055, mejoramiento del servicio de apoyo a la cadena productiva de tubérculos andinos, del distrito de Challhuahuacho – Cotabambas - Apurímac”; y atendiendo a lo siguiente: I. ANTECEDENTES: 1. Según el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), el 15 de julio de 2021, la Municipalidad Distrital de Challhuahuacho, en adelante la Entidad, convocó la Adjudicación Simplificada N° 44-2021-MDCH/OEC-2, para la “Adquisición de carreta remolque de levante hidráulico, cosechadora de papa y sembradora de papa para la meta: 055, mejoramiento del servicio de apoyo a la cadena productiva de tubérculos andinos, del distrito de Challhuahuacho – Cotabambas - Apurímac”, con un valor estimado de S/ 293,000.0.0 (doscientos noventa y tres mil con 00/100 soles), en adelante el procedimiento de selección. Dicho procedimiento de selección fue convocado bajo la vigencia del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por el DecretoSupremoN°082-2019-EF,enadelanteelTUOdelaLey;y,suReglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modificatorias vigentes, en adelante el Reglamento. De acuerdo con el respectivo cronograma, el 4 de agosto de 2021, se llevó a cabo la presentación de ofertas y, el 5 de agosto de 2021 se notificó a través del SEACE, Página 1 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2617-2025-TCE-S4 elotorgamientodelabuenaproalaempresaORBESAGRICOLAS.A.C.,porelvalor de su oferta económica ascendente a S/ 189,000.00 (ciento ochenta y nueve mil con 00/100 soles); sin embargo, el 18 de marzo de 2024, se declaró la pérdida de la buena pro debido a que el referido Consorcio no cumplió con perfeccionar el contrato. En atención a lo expuesto, el 18 de marzo de 2024, se notificó a través del SEACE, el otorgamiento de la buena pro al CONSORCIO ABS, integrado por las empresas GRUPO C & R CONTRATISTAS GENERALES S.A.C., CONSTRUCTORA E INVERSIONES J&M NAZARETH E.I.R.L. y ALBERCA Y BULLON SERVICIOS S.R.L., en adelante el Consorcio, por el valor de su oferta económica ascendente a S/ 291,900.00 (doscientos noventa y un mil novecientos con 00/100 soles). 2. A través del Formulario de Aplicación de Sanción – Entidad , presentado el 10 de junio de 2022 ante la Mesa de Partes Digital del Tribunal de Contrataciones del Estado, en lo sucesivo el Tribunal, la Entidad comunicó que el Consorcio habría incurrido en infracción al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección. A fin de sustentar su denuncia, entre otros, adjuntó el Informe Legal N° 802-2022- MDCH-GM/OGAJ del 8 de junio de 2022, a través de los cuales se detalló lo siguiente: - El 8 de septiembre de 2021, el Órgano Encargado de las Contrataciones de la Entidad adjudicó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio, al haber quedado en segundo lugar en el orden de prelación. - Mediante Carta s/n de fecha 27 de septiembre de 2021, el Consorcio presentó los documentos para el perfeccionamiento del contrato; asimismo, a través de la Carta deNotificaciónN°152-2021-MDCH/A —notificadael29de septiembre de 2021—, se le requirió al Consorcio la subsanación de la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato. - Con Informe N° 334-2021-MDCH-OL/OFMY, el personal administrativo de la Oficina de Logística informó que el Consorcio no cumplió con presentar la documentación requerida para la subsanación de la documentación presentada. 1Obrante a folio 3 al 4 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 2Obrante a folio 6 al 12 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 2 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2617-2025-TCE-S4 - En atención a lo expuesto, consideran que el Consorcio ha incumplido su obligación de perfeccionar el Contrato, por lo cual se habría configurado la infracción contenida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por lo cual, debe ponerse a conocimiento los hechos expuestos al Tribunal para las acciones de su competencia. 3. Con Decreto 3 del 12 de diciembre de 2024, se inició el procedimiento administrativo sancionador contra el Consorcio por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato en el marco del procedimiento de selección. En atención a lo expuesto, se otorgó un plazo de diez (10) días hábiles a los integrantes del Consorcio para que cumplan con presentar sus descargos, bajo apercibimiento de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente. 4. Mediante Decreto del 15 de enero de 2025, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolver el procedimiento con la documentación obrante en el expediente administrativo, debido a que los integrantes del Consorcio, no cumplieron con apersonarse al procedimiento y presentar sus descargos; asimismo, se dispuso remitir el expediente a la Cuarta Sala del Tribunal para que resuelva. 5. A través del Decreto del 8 de abril de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento se requirió: “A LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO Delarevisióndelexpedienteadministrativosancionador,seadvierteque,mediante Carta de Notificación N° 152-2021-MDCH/A del 29 de septiembre de 2021, su Entidad habría requerido al Consorcio la subsanación de la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato; al respecto, la referida Carta habría sido remitida al Consorcio mediante correo electrónico , sin embargo, cabe indicar que la copia adjunta del referido correo electrónico no es legible, no permitiendo conocer el destinatario ni la fecha de notificación; motivo por el cual, se solicita: 3Obrante a folio 207 al 210 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 4Obrante a folio 28 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. 5Obrante a folio 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 3 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2617-2025-TCE-S4 Sírvase remitir copia legible y completa del correo electrónico mediante el cual su Entidad le notificó al Consorcio la Carta de Notificación N° 152-2021-MDCH/A del 29 de septiembre de 2021, en la cual, se pueda visualizar de manera clara el destinario y la fecha de notificación del referido correo”. II. FUNDAMENTACIÓN: 1. El procedimiento administrativo sancionador se ha iniciado contra el Consorcio, por su presunta responsabilidad al incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo50del artículo 50del TUOde la Ley;normativa vigente al momento de ocurrido los hechos imputados. Normativa aplicable. 2. Conforme ha sido mencionado, el presente procedimiento administrativo sancionador está referido a la presunta responsabilidad del Consorcio por incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato, hecho que se habría configurado el 1 de octubre de 2021, fecha en que se cumplió con elplazoparapresentarladocumentaciónrequeridaparaperfeccionarelcontrato; encontrándose vigente el TUO de la Ley y su Reglamento, normativa aplicable al presente caso. Naturaleza de la infracción. 3. Sobre el particular, la infracción que se le imputa al Consorcio se encuentra tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual dispone que: “Infracciones y sanciones administrativas 50.1.ElTribunaldeContratacionesdelEstadosancionaalosproveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplir injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco”. (El subrayado es agregado). Página 4 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2617-2025-TCE-S4 En esa línea, tenemos que se impondrá sanción administrativa a los proveedores, participantes, postores, contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñen como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, que incumplan con su obligación de perfeccionar el contrato. De esta manera, de la lectura de la infracción, se aprecia que la norma contiene dos supuestos de hecho distintos y tipificados como sancionables, siendo pertinente precisar, a fin de realizar el análisis respectivo, que en el presente caso el supuesto de hecho materia de análisis, corresponde al incumplimiento injustificado de la obligación de perfeccionar el contrato. 4. Ahora bien, la infracción contemplada en la normativa, establece como supuesto dehechoindispensableparasuconfiguración,lamaterializacióndedoshechosen la realidad: i) que el postor no perfeccione el contrato pese a haber obtenido la buena pro del respectivo procedimiento de selección; y, ii) que dicha conducta no tenga justificación. 5. En relación al primer elemento constitutivo, cabe destacar que el no perfeccionamiento del contrato no sólo se concreta con la omisión de firmar el documento que lo contiene, sino que también se configura con la no realización de los actos que preceden al perfeccionamiento del contrato, como es la presentación de los documentos exigidos en las bases integradas, toda vez que esto último constituye un requisito indispensable para concretar y viabilizar la suscripción del contrato. Por tanto, una vez consentida la buena pro de un procedimiento de selección, por disposición del TUO de la Ley y el Reglamento, todo adjudicatario tiene la obligación de cumplir con presentar la documentación exigida para la suscripción del contrato, pues lo contrario, al materializar el incumplimiento de su obligación, puede generarle la aplicación de la sanción correspondiente, salvo situaciones de excepción debidamente justificadas. 6. Esasíque,paradeterminarsiunagenteincumplióconlaobligaciónantesreferida, es menester traer a colación lo establecido en el artículo 136 del Reglamento, según el cual “una vez que la buena pro ha quedado consentida, o administrativamente firme, tanto la Entidad como él o los postores ganadores, están obligados a contratar”. 7. En relación con ello, debe tenerse presente que el procedimiento para perfeccionar el contrato se encuentra previsto en el literal a) del artículo 141 del Reglamento, el cual dispone que, dentro del plazo de ocho (8) días hábiles siguientes al registro en el SEACE del consentimiento de la buena pro o de que Página 5 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2617-2025-TCE-S4 ésta haya quedado administrativamente firme, el postor ganador de la buena pro debepresentarlosrequisitosparaperfeccionarelcontrato.Asimismo,enunplazo que no puede exceder de los dos (2) días hábiles siguientes de presentados los documentos, la Entidad debe suscribir el contrato o notificar la orden de compra o de servicio, según corresponda, u otorgar un plazo adicional para subsanar los requisitos, el que no puede exceder de cuatro (4) días hábiles contados desde el día siguiente de la notificación de la Entidad. A los dos (2) días hábiles como máximo de subsanadas las observaciones, las partes suscriben el contrato. Por su parte, el literal c) del artículo 141 del Reglamento establece que cuando no se perfeccione el contrato, por causa imputable al postor, éste pierde automáticamente la buena pro. En tal supuesto, el órgano encargado de las contrataciones, en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, requiere al postor que ocupó el segundo lugar que presente los documentos para perfeccionar el contrato en el plazo previsto en el literal a). Si el postor no perfecciona el contrato, el órgano encargado de las contrataciones declara desierto el procedimiento de selección. Las referidas disposiciones, en concordancia con lo prescrito en el artículo 139 del Reglamento, obligan al postor beneficiado con la buena pro, a presentar la documentación requerida en las bases, a fin de viabilizar la suscripción del contrato, siendo, en estricto, su responsabilidad garantizar que la documentación se encuentre conforme a lo dispuesto en tales bases y de acuerdo a las exigencias establecidas por las normas antes glosadas. 8. En ese sentido, como se ha indicado precedentemente, el no perfeccionar el contrato, sea por la omisión de firmar el documento que lo contiene o por no desarrollar los actos que preceden a su perfeccionamiento, como es la presentacióndelosdocumentosexigidosenlasbases,incumpliendodeestemodo con la obligación de contratar establecida en el Reglamento puede generar la aplicación de la sanción correspondiente en el postor adjudicado. 9. En este ordende ideas,para elcómputo del plazo para la suscripción delcontrato, cabe traer a colación lo dispuesto en el artículo 63 del Reglamento, en virtud del cual el otorgamiento de la buena pro se publica y se entiende notificado a través del SEACE, el mismo día de su realización, bajo responsabilidad del comité de selección u órgano encargado de las contrataciones , debiendo incluir el acta de otorgamiento de la buena pro y el cuadro comparativo detallando los resultados de la calificación y evaluación. Página 6 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2617-2025-TCE-S4 10. Por otra parte, debe tenerse presente que el numeral 64.1 del artículo 64 del Reglamento, establece que cuando se hayan presentado dos (2) o más ofertas, el consentimiento de la buena pro se produce a los ocho (8) días hábiles de la notificacióndesuotorgamiento,sinquelospostoreshayanejercidoelderechode interponer el recurso de apelación. En caso de adjudicaciones simplificadas, selección de consultores individuales y comparación de precios, el plazo es de cinco (5) días hábiles. Por su parte, en el caso de las subastas inversas electrónicas, el plazo es de cinco (5) días hábiles de la notificación de su otorgamiento, salvo que su valor estimado corresponda al de una licitación pública o concurso público, en cuyo caso dicho consentimiento se producirá a los ocho (8) días hábiles de la notificación de dicho otorgamiento. De otra parte, el referido artículo señala que, en caso se haya presentado una sola oferta, el consentimiento de la buena pro se produce el mismo día de la notificación de su otorgamiento. 11. Conforme a lo expuesto, la normativa de contratación pública ha previsto el procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al cual deben sujetarse tanto la Entidad como el postor adjudicado, toda vez que dicho procedimiento constituye una garantía para los derechos y obligaciones de ambas partes. 12. Por otro lado, en relación al segundo elemento constitutivo del tipo infractor, es decir, que la conducta omisiva del postor adjudicado sea injustificada, es pertinente resaltar quecorresponde alTribunaldeterminarsise ha configuradoel primer elemento de la conducta típica establecida en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, mientras que corresponde al postor adjudicado probar, fehacientemente, que: i) concurrieron circunstancias que le hicieron imposible física o jurídicamente la suscripción del contrato con la Entidad; o, ii) no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, le fue imposible suscribir el contrato respectivo debido a factores ajenos a su voluntad. Siendo así, corresponde a este Colegiado analizar la responsabilidad administrativa del Consorcio por incumplir injustificadamente con su obligación de suscribir el contrato; para ello, se examinará el procedimiento de perfeccionamiento del contrato y las eventuales causas justificantes que supuestamente conllevaron al no perfeccionamiento del mismo. Página 7 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2617-2025-TCE-S4 Configuración de la Infracción 13. En ese orden de ideas y a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte del Consorcio, en el presente caso, corresponde determinar el plazo con el que aquel contaba para suscribir el contrato, mecanismo bajo el cual se perfeccionaría la relación contractual, acorde a lo establecido en las bases integradas del procedimiento de selección. 14. Sobre el particular, fluye del expediente administrativo que el 8 de septiembre de 2021, la Entidad otorgó la buena pro del procedimiento de selección al Consorcio, quedando consentido el 15 de septiembre de 2021, siendo publicado en el SEACE dicho consentimiento el 16 de septiembre de 2021, según se advierte: 15. En ese contexto, según el procedimiento establecido en el artículo 141 del Reglamento, el Consorcio contaba con ocho (8) días hábiles para presentar la totalidad de los documentos requeridos en las bases para perfeccionar la relación contractual, el cual vencía el 28 de septiembre de 2021, y a los dos (2) días siguientes como máximo —de no mediar observación alguna— debía perfeccionarse el contrato, es decir, a más tardar el 30 de septiembre de 2021. 16. En atención a lo expuesto, mediante Carta s/n del 27 de septiembre de 2021, presentadaen la misma fecha,el Consorcio cumplió conremitir la documentación requerida para el perfeccionamiento del contrato, en atención a las bases del procedimiento de selección; conforme se advierte: 6Obrante a folio 183 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 8 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2617-2025-TCE-S4 7 17. Respecto a ello, mediante Carta de Notificación N° 152-2021-MDCH/A remitida mediante correo electrónico , la Entidad le comunicó al Consorcio las observaciones a los documentos presentados para el perfeccionamiento del 7 8Obrante a folio 28 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Obrante a folio 27 del expediente administrativo sancionador en formato PDF. Página 9 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2617-2025-TCE-S4 contrato; por tanto, le otorgó un plazo de cuatro (4) días hábiles a fin de que cumplan con subsanarlas. A continuación, se reproduce los citados documentos: Página 10 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2617-2025-TCE-S4 Página 11 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2617-2025-TCE-S4 Cabeprecisarque,delarevisióndelacapturadelpresuntocorreoelectrónicocon el cual, la Entidad le notificó al Consorcio la Carta para la subsanación de los documentos, no se puede apreciar en dicha imagen el destinario del correo, aunado a ello, tampoco es legible la fecha de presentación de la comunicación. 18. En ese contexto, mediante Decreto del 8 de abril de 2025, a fin que la Cuarta Sala del Tribunal cuente con mayores elementos de juicio al momento de emitir pronunciamiento, se requirió a la Entidad que remita copia legible y completa del correo electrónico mediante el cual su Entidad le notificó al Consorcio la Carta de Notificación N° 152-2021-MDCH/A del 29 de septiembre de 202, en la cual, se pueda visualizar de manera clara el destinario y la fecha de notificación del referido correo. Sin embargo, vencido el plazo, la Entidad no ha cumplido con atender el presente requerimiento de información, pesea haber sido debidamente notificado a través de la toma razón electrónico del expediente administrativo. 19. Ahora bien, en el caso concreto, no es posible acreditar que la Entidad haya requerido al Consorcio para que subsane la documentación presentada para el perfeccionamiento del contrato, dado que en el presunto correo con el cual habría notificado al Consorcio no es legible el destinario ni la fecha en la cual se habría remitido la comunicación, por lo cual, no se puede entenderse por Página 12 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2617-2025-TCE-S4 acreditada la notificación al Consorcio de dicha comunicación por parte de la Entidad. 20. Por tanto, este Colegiado no cuenta con elementos de convicción suficientes para determinar que la Entidad requirió al Consorcio que cumpla con subsanar la documentación para perfeccionamiento del Contrato, consecuentemente, no puede proseguirse con el análisis correspondiente, a efectos de identificar si el Consorcio habría cumplido con el procedimiento establecido en el Reglamento. 21. Ahora bien, la falta de colaboración por parte de la Entidad, al no haber cumplido con remitir la información y documentación solicitada, debe ponerse en conocimiento de su Titular y de su Órgano de Control Institucional, a efectos que adopten las medidas que resulten pertinentes en el marco de sus respectivas competencias. 22. En mérito a lo expuesto, este Colegiado considera que, en el caso concreto, no ha quedado acreditado que se haya cumplido con el correcto procedimiento para el perfeccionamiento del contrato, al no acreditarse la notificación al Consorcio de la comunicación solicitando la subsanación de los documentos para el perfeccionamiento del contrato. 23. Consecuentemente, en el presente caso, no corresponde imponer sanción al Adjudicatario,puesnosehadeterminadofehacientementequesehaconfigurado la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, debiendo ser eximido de responsabilidad administrativa por responsabilidad de la Entidad. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del vocal ponente Erick Joel Mendoza Merino, y la intervención de los vocales Juan Carlos Cortez Tataje y Annie Elizabeth Pérez Gutiérrez, atendiendo a la conformación de la Cuarta Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución N° D000103-2024-OSCE-PRE del 1 de julio de 2024 publicada el 2 del mismo mes y año en el Diario Oficial “El Peruano”, y en ejercicio de las facultades conferidas en el artículo 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 082- 2019- EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: Página 13 de 14 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución Nº 2617-2025-TCE-S4 1. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa GRUPO C & R CONTRATISTAS GENERALES S.A.C. (con R.U.C. N° 20605968164), integrante del CONSORCIO ABS, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 44-2021- MDCH/OEC-2, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO para la “Adquisición de carreta remolque de levante hidráulico, cosechadora de papa y sembradora de papa para la meta: 055, mejoramiento del servicio de apoyo a la cadena productiva de tubérculos andinos, del distrito de Challhuahuacho – Cotabambas - Apurímac”; por los fundamentos expuestos. 2. Declarar bajo responsabilidad de la Entidad, NO HA LUGAR a la imposición de sanción contra la empresa ALBERCA Y BULLON SERVICIOS S.R.L (con R.U.C. N° 20605410431), integrante del CONSORCIO ABS, por su supuesta responsabilidad al haber incumplido injustificadamente con su obligación de perfeccionar el contrato derivado de la Adjudicación Simplificada N° 44-2021-MDCH/OEC-2, convocada por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHALLHUAHUACHO para la “Adquisición de carreta remolque de levante hidráulico, cosechadora de papa y sembradora de papa para la meta: 055, mejoramiento del servicio de apoyo a la cadena productiva de tubérculos andinos, del distrito de Challhuahuacho – Cotabambas - Apurímac”; por los fundamentos expuestos. 3. Remitir copia de la presente resolución al Titular de la Entidad y a su Órgano de ControlInstitucional,paralasaccionesdesucompetencia,conformealoseñalado en la fundamentación de la presente Resolución. 4. Archivar de manera definitiva el presente expediente. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN CARLOS CORTEZ TATAJE PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ERICK JOEL MENDOZA MERINO ANNIE ELIZABETH PÉREZ GUTIÉRREZ VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE ss. Cortez Tataje. Pérez Gutiérrez Mendoza Merino. Página 14 de 14