Documento regulatorio

Resolución N.° 2614-2025-TCE-S1

Procedimientos administrativos sancionadores generados contra ALBERCA GROUP E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601683041); CONVEMAR INVERSIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600865898) y NILS NORBERT RUIZ FLORE...

Tipo
Resolución
Fecha
13/04/2025
Fuente
gob.pe/oece/normas-legales

Vista previa del PDF

Puedes leer el documento directamente en la página.

Si tu navegador bloquea el visor, usa este enlace directo al PDF.

Extracto del texto

Extracto del contenido extraído del PDF para facilitar lectura e indexación.

Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 14 de abril de 2025 VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los Expedientes Nos. 7385/2022.TCE; 5319/2021.TCE y 5451/2022.TCE., sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra ALBERCA GROUP E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601683041); CONVEMAR INVERSIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600865898) y NILS NORBERT RUIZ FLORES (conR.U.C.N° 10417492815); por la responsabilidad de cadauno en haber incumplido injustificadamente consu obligación de formalizar los Acuerdos Marco convocados por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 de...
Ver texto completo extraído
Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 Sumilla: “Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas, corresponde a este Tribunal expedir el presente pronunciamiento con motivación en serie”. Lima, 14 de abril de 2025 VISTO en sesión del 14 de abril de 2025, de la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, los Expedientes Nos. 7385/2022.TCE; 5319/2021.TCE y 5451/2022.TCE., sobre los procedimientos administrativos sancionadores generados contra ALBERCA GROUP E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601683041); CONVEMAR INVERSIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600865898) y NILS NORBERT RUIZ FLORES (conR.U.C.N° 10417492815); por la responsabilidad de cadauno en haber incumplido injustificadamente consu obligación de formalizar los Acuerdos Marco convocados por la Central de Compras Públicas – Perú Compras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; y, atendiendo a los siguientes: I. ANTECEDENTES 1. Según la información obtenida del Sistema Informático del Tribunal de Contrataciones del Estado (SITCE), a la fecha, la Primera Sala del Tribunal de Contrataciones viene conociendo los siguientes procedimientos administrativos sancionadores: Cuadro N° 1 Exp. Entidad Administrado Procedimiento Decreto de Inicio Vocal ponente Central de Compras ALBERCA GROUP Acuerdo Marco EXT- #600541 Víctor 7385/2022.TCE Públicas – Perú E.I.R.L. CE-2021-13 (18.02.2025) Villanueva Compras Sandoval Página 1 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 Central de Compras CONVEMAR Marisabel Acuerdos Marco IM- #588418 5319/2021.TCE Públicas – Perú INVERSIONES CE-2018-3 (27.12.2024) Jáuregui Compras E.I.R.L. Iriarte Central de Compras Lupe Nils Norbert Ruiz Acuerdo Marco IM- #586489 Mariella 5451/2022.TCE Públicas – Perú Flores CE-2019-1 (17.12.2024) Merino de la Compras Torre 2. Asimismo, respecto de los procedimientos del Cuadro N° 1, se establecieron las siguientes fases y cronogramas según lo detallado a continuación: Cuadro N° 2 Registro de Admisión y Publicación Suscripción Exp. Procedimiento Convocatoria participantes y evaluación de de automática presentación de Acuerdos de ofertas ofertas resultados Marco Acuerdo Marco 15.06.2022 al 05.07.2022 al 7385/2022.TCE 14.06.2022 11.07.2022 25.07.2022 EXT-CE-2021-13 04.07.2022 06.07.2022 5319/2021.TCE Acuerdos Marco 28.03.2019 29.03.2019 al 22.04.2019 al 30.04.2019 13.05.2019 IM-CE-2018-3 21.04.2019 23.04.2019 Acuerdo Marco 02.10.2019 al 19.10.2019 al 5451/2022.TCE IM-CE-2019-1 01.10.2019 18.10.2019 22.10.2019 23.10.2019 30.10.2019 Los procedimientos se convocaron estando vigenteel Texto Único Ordenado de la LeyN°30225,LeydeContratacionesdelEstado,aprobadoporelDecretoSupremo N° 082-2019-EF, en adelante el TUO de la Ley; y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, en adelante el Reglamento. 3. Cabe precisar que los procedimientos del Cuadro N° 1 son aplicables para los siguientes catálogos: Cuadro N° 3 Catálogos Electrónicos Exp. Procedimiento Acuerdo Marco EXT- Equipos de Aire Acondicionado, similares 7385/2022.TCE CE-2021-13 y accesorios a) Computadoras de Escritorio. Acuerdos Marco IM- 5319/2021.TCE CE-2018-3 b) Computadoras Portátiles. c) Escáneres. Acuerdo Marco IM- 5451/2022.TCE CE-2019-1 a) Tuberías, accesorios y complementos Página 2 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 b) Pinturas, acabados en general y c) Cerámicos, pisos y complementos d) Sanitarios, accesorios y complementos 4. Posteriormente,a través de los decretosprecisadosen elCuadroN°1,se iniciaron los respectivos procedimientos administrativos sancionadores, sin que los proveedores involucrados se hayan apersonado a la instancia y hayan presentado sus descargos. Por tal razón, se dispuso hacer efectivo el apercibimiento decretado de resolver los procedimientos administrativos con la documentación obrante en autos, remitiéndose los expedientes a la Primera Sala del Tribunal para que resuelva. II. FUNDAMENTACIÓN Los procedimientos administrativos sancionadores han sido iniciados a fin de determinar si los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, incurrieron en responsabilidad administrativa por incumplir injustificadamente con sus obligaciones de formalizar los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos precisados en el Cuadro N° 3; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Sobre el uso de medios de producción en serie en caso de motivación idéntica de varias resoluciones, en aplicación del principio de celeridad en los procedimientos administrativos 1. La Primera Sala del Tribunal, a partir de la revisión de los expedientes que son materia del presente análisis, ha advertido que contienen idénticas materias, tanto respecto a la infracción imputada como a los hechos denunciados, toda vez que están referidos a la posible infracción de incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos establecidos en el Cuadro N°3, infracción tipificada en el literal b)del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. 2. Ahora bien, es pertinente traer a colación lo señalado en el numeral 5 del artículo 159 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Página 3 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 AdministrativoGeneral,modificadoporlasLeyesN°31465yN°31603,enadelante el TUO de la LPAG, que establece las reglas para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad (en el marco de un procedimiento administrativo): “Artículo 159.- Reglas para la celeridad Para asegurar el cumplimiento del principio de celeridad de los procedimientos, se observan las siguientes reglas: (…) 5. Cuando sea idéntica la motivación de varias resoluciones, se podrán usar medios deproducción en serie, siempre que no lesione las garantías jurídicas de los administrados; sin embargo, se considerará cada uno como acto independiente. (…)”. (El resaltado y subrayado es agregado). 3. Sobre ello, cabe precisar que la celeridad implica la calidad de la administración para ser rápida y oportuna, tanto en la tramitación y resolución, como en la ejecución de lo decidido; por lo tanto, quienes participan en el procedimiento deben ajustar su actuación de tal modo que se dote al trámite de la máxima dinámica posible, evitando las actuaciones que dificulten o entorpezcan su desenvolvimiento,oconstituyanmerosformalismos,afindealcanzarunadecisión en tiempo razonable, sin contravenir el debido procedimiento. En ese sentido, debemos considerar que el numeral 3 del artículo 139 de la Constitución Política del Perú, establece como principio de la administración de justicia y la función jurisdiccional, el principio de debido proceso y tutela jurisdiccional, los cuales no se agotan en prever mecanismos de tutela en abstracto, sino que supone posibilitar la obtención de un resultado óptimo con el mínimo empleo de la actividad procesal. 4. Cabe resaltar que el principio de debido proceso no es exclusivo de los procesos judiciales, pues resulta aplicable en el ámbito administrativo, según lo ha establecido el Tribunal Constitucional a través del fundamento 4 de la Sentencia recaída en el Expediente N° 05085-2006-PA/TC, el cual señala lo siguiente: Página 4 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 “…el debido proceso y los derechos que conforman su contenido esencial están garantizados no solo en el seno de un proceso judicial, sino también en el ámbito del procedimiento administrativo. El debido procedimiento administrativo supone,en toda circunstancia, el respeto –por parte de la administración pública o privada– de todos los principios y derechos normalmente protegidos en el ámbito de la jurisdicción común o especializada, a los cuales se refiere el artículo 139 de la Constitución”. (El resaltado y subrayado es agregado). Adicionalmente, el numeral 5 del artículo 139 del mismo cuerpo normativo establece el derecho a la motivación de las resoluciones, con mención expresa de la ley aplicable y los fundamentos de hecho en que se sustentan. Asimismo, corresponde recordarque la motivaciónes uno delos requisitos devalidez delos actos administrativos, recogido en el numeral 4 del artículo 3 del TUO de la LPAG, el cual señala que: “El acto administrativo debe estar debidamente motivado en proporción al contenido y conforme al ordenamiento jurídico”. Finalmente, la administración debe actuar en respeto y aplicación de la Constitución Política del Perú, la Ley y el Derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que fueron conferidas dichas facultades, no pudiendo ejercer atribuciones que no le hayan sido expresamente otorgadas, de conformidad con el principio del ejercicio legítimo del poder, previstoenelnumeral1.17del numeral 1delartículoIVdel TUOdela LPAG, según el cual la autoridad administrativa ejerce única y exclusivamente las competencias atribuidas para la finalidad prevista en las normas que le otorgan facultades o potestades, así como el principio de legalidad, regulado en el numeral 1.1 de la norma citada (en el marco de los principios del procedimiento administrativo), el cual establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas”. 5. En ese sentido, debe tomarse en cuenta que la motivación en serie es una técnica que permite resolver varios expedientes similares con una sola resolución, utilizando la misma motivación para todos los casos. Página 5 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 6. Ahora bien,como se ha indicado, los casos materia del presentepronunciamiento tienen que ver con el supuesto incumplimiento de los proveedores de su obligación de formalizar los Acuerdos Marco, correspondientes a los Catálogos Electrónicos indicados en el Cuadro N° 3. 7. En consecuencia, dado que los fundamentos que sustentarían su responsabilidad son similares, el tratamiento individual de los expedientes aludidos en el Cuadro N° 1 produciría una actuación automática y repetitiva, que no resulta conforme con la economía procesal y celeridad que debe existir en el procedimiento administrativo sancionador. 8. Por tanto, en virtud de lo antes expuesto, y en aplicación irrestricta de lo establecido en la Constitución Política del Perú y el TUO de la LPAG, a fin de salvaguardar los principios de celeridad y predictibilidad de las decisiones administrativas,correspondeaesteTribunalexpedirelpresentepronunciamiento con motivación en serie. Naturaleza de la infracción 9. El literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley establece como infracción lo siguiente: “Artículo 50. Infracciones y sanciones administrativas 50.1 El Tribunal de Contrataciones del Estado sanciona a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas, subcontratistas y profesionales que se desempeñan como residente o supervisor de obra, cuando corresponda, incluso en los casos a que se refiere el literal a) del artículo 5, cuando incurran en las siguientes infracciones: (…) b) Incumplirinjustificadamentecon suobligación deperfeccionar el contrato o de formalizar Acuerdos Marco.” [El subrayado es agregado] Página 6 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 De la lectura de la infracción en comentario, se aprecia que esta contiene dos supuestosdehechodistintos,siendopertinenteprecisarque,enloscasosquenos ocupa, los supuestos de hechos imputados corresponden a incumplir injustificadamente con la obligación de formalizar los Acuerdos Marco. 10. Al respecto, debe tenerse presente que, para la configuración del tipo infractor materia de análisis, debe acreditarse la existencia de los siguientes elementos constitutivos: i) que los Acuerdos Marco no se hayan formalizado por el incumplimiento de la obligación por parte de los proveedores adjudicados, y; ii) que dichas conductas sean injustificadas. 11. Ahora bien, con relación al primer elemento constitutivo, es decir, que los Acuerdos Marco no se hayan formalizadopor incumplimiento de la obligaciónpor parte de los proveedores, es importante considerar la normativa aplicable al caso concreto y su materialización a partir de la omisión de los proveedores adjudicados. Al respecto, según el literal b) del numeral 115.1 del artículo 115 del Reglamento, las reglas especialesdelprocedimiento ylos documentosasociados establecen las condiciones que deben ser cumplidas para la realización de las actuaciones preparatorias, para cada Acuerdo Marco. Por su parte, el literal d) de la misma disposición normativa dispone que, atendiendo a la naturaleza de cada Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco, según corresponda, se puede exigir al proveedor la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras condiciones que se detallen en los documentos del procedimiento. Asimismo, conforme al literal f) de la referida disposición normativa, el perfeccionamientodeunAcuerdo Marcoentre PERÚ COMPRAS ylosproveedores adjudicatarios, supone para estos últimos la aceptación de los términos y condiciones establecidos como parte de la convocatoria respecto a la implementación o extensión de la vigencia para formar parte de los Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco, entre las cuales pueden establecerse causales de Página 7 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 suspensión, exclusión, penalidades, u otros. 12. Por otra parte, la Directiva N° 007-2017-OSCE/CD, “Disposiciones aplicables a los CatálogosElectrónicosdeAcuerdosMarco”,respectoalosprocedimientosacargo de Perú Compras, establece en su numeral 8.2., que los proveedores seleccionados para ofertar en los Catálogos Electrónicos están obligados a formalizar los respectivos Acuerdos Marco, situación que supone la aceptación de todos los términos y condiciones establecidos en el procedimiento. 13. Eneseordendeideas,conformesehaseñaladoenelacápiteanterior,enloscasos que nos ocupa, para efectos del procedimiento de selección de proveedores, resultan aplicables las reglas establecidas en la Directiva N° 006-2021-PERÚ COMPRA, “Lineamientos para la implementación y operación del Catálogo Electrónico de Acuerdos Marco” . Al respecto, en el literal b) del numeral 8.3.3 de la referida directiva, se estableció lo siguiente: “(...) Documento que contiene el formato de declaración jurada, requisitos, criterios de admisión y evaluación, la vigencia del Catálogo Electrónico, el formato estándar del Acuerdo Marco, entre otros parámetros y condiciones aplicables, para la selección de los proveedores en un procedimiento de Implementación de Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco. Estas reglas pueden incluir, según corresponda, la acreditación de experiencia, capacidad financiera, el compromiso de constituir una garantía de fiel cumplimiento durante la vigencia del Catálogo Electrónico, el compromiso de mantener determinado stock mínimo, entre otras consideraciones que aseguren el cumplimiento de la contratación. (…)” [El resaltado es agregado] Adicionalmente, en cuanto a la formalización de los Acuerdos de Convenios Marco, el numeral 8.3.4 de la menciona directiva, establece lo siguiente: “(…) Los proveedores adjudicatarios están obligados a perfeccionar los Acuerdos Marco, lo que supone la aceptación y adhesión a los términos y 1Véase: https://cdn.www.gob.pe/uploads/document/file/2010369/RJ_139_2021.pdf?v=1728581172 Página 8 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 condicionesestablecidosenlosdocumentosasociadosalaconvocatoria.(…)” [Resaltado es agregado] Por su parte, la documentación estándar aplicable a los Acuerdos Marco materia de análisis,establecía las siguientes consideracionesen cuantoa lagarantía de fiel cumplimiento y la suscripción automática de los Acuerdos Marco: “(…) Garantía de fiel cumplimiento El monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento será el mismo al establecido al AcuerdoMarcoal cual deseeincorporarse, el cual sedetallaráenel AnexoN° 01. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO debe realizar el depósito de garantía de fiel cumplimiento de acuerdo a las consideraciones establecidas en el Anexo N° 01. El depósito de la Garantía de fiel cumplimiento puede efectuarse a través de cualquiera de los medios habilitados por la Entidad Financiera establecidos en el Anexo N° 01. PERÚ COMPRAS verificará que dicho depósito se haya efectuado dentro del plazo establecido, pudiendo requerir para ello el documento que acredite el depósito. El PROVEEDOR PARTICIPANTE, cuando PERÚ COMPRAS lo requiera, se encuentra obligado a remitir el documento que acredite su depósito dentro del plazo y de acuerdo a las consideraciones señaladas, el incumplimiento de la presente disposición conlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. El depósito de la garantía de fiel cumplimiento es por Acuerdo Marco, independientemente de la cantidad de ofertas adjudicadas. La garantía de fiel cumplimientodeberá mantenerse durante todo el periodo de vigencia del Acuerdo Marco, pudiendo ser renovada conforme a lo señalado en el procedimiento de la extensión de vigencia del mismo, caso contrario previa solicitud se procederá con su devolución finalizada la vigencia. Página 9 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 El incumplimientodel depósitodelagarantíadefiel cumplimientoconlleva la no suscripción del Acuerdo Marco. (…) Suscripción automática de los Acuerdos Marco PERÚ COMPRAS, en la fecha señalada en el cronograma para esta fase, de forma automática a través de la PLATAFORMA, perfecciona el Acuerdo Marco con el PROVEEDOR ADJUDICATARIO, en virtud de la aceptación del AnexoN°02Declaraciónjuradadelproveedor realizadaenlafasederegistro y presentación de ofertas y el pago del depósito de la garantía de fiel cumplimiento. A partir de dicho momento, podrá acceder a través de la PLATAFORMA a un archivo con el contenido del Acuerdo Marco suscrito, generado sobre la base del Anexo N° 04 Proforma de Acuerdo Marco que forma parte del documento asociado a la convocatoria denominado “Procedimiento de Selección de Proveedores para la implementación de los Catálogos Electrónicos de Acuerdos Marco” correspondiente al Acuerdo Marco en el cual se incorporarán nuevos proveedores. El PROVEEDOR ADJUDICATARIO a partir del registro de la suscripción automática del Acuerdo Marco será denominado como PROVEEDOR SUSCRITO,casocontrarioserádenominadocomoPROVEEDORNOSUSCRITO, siendorequisitoindispensableparalasuscripciónautomáticahaberrealizado el depósito de la garantía de fiel cumplimiento. (…)” [Resaltado es agregado] 14. En ese contexto,tanto en el Reglamento,el Procedimiento y en la documentación estándar, se han previsto actuaciones previas como es el depósito de la garantía de fiel cumplimiento a cargo de los proveedores adjudicatarios a efectos de dar lugar a la formalización de Acuerdos Marco, cuya omisión generaría en aquellos que puedan asumir responsabilidad administrativa. 15. Porotraparte,enrelación conelsegundoelementoconstitutivodeltipoinfractor, esdecir,quelaconductaomisivade losproveedoresadjudicadosseainjustificada, debe descartarse que: (i) concurrieron circunstancias que les hicieron imposible física o jurídicamente la formalización de los Acuerdos Marco, o; (ii) no obstante Página 10 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 haber actuado con la debida diligencia, les fue imposible formalizar los mismos debido a factores externos que no responden a sus voluntades. 16. Bajo dicho contexto, corresponde a este Colegiado analizar la supuesta responsabilidad administrativa de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, por no cumplir con sus obligaciones de formalizar los Acuerdos Marco; infracción prevista en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, de acuerdo a las disposiciones normativas precitadas que regulan las convocatorias, debiendoprecisarsequedichoanálisis está destinado averificarquelaomisiónde los presuntos infractores se haya producido, sin concurrir alguna circunstancia o motivo que constituya imposibilidad física o jurídica sobrevenida al otorgamiento de la buena pro que justifique sus conductas, conforme lo señala el artículo 136 del Reglamento. Configuración de la infracción Incumplimiento de la obligación de formalizar el Acuerdo Marco 17. En primer orden, a efectos de analizar la eventual configuración de la infracción por parte de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, en cada caso, corresponde determinar el plazo con el que aquellos contaban para formalizar los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos identificados en el Cuadro N° 3; según los procedimientos, plazos y requisitos previstos en las Reglas y los Anexos N° 1 de los Acuerdos Marco. Así,respectodela revisióndelosAnexosN°1delos AcuerdosMarco,seadvierten las siguientes fechas: Cuadro N° 5 Periodo de depósito Plazo adicional de Exp. Procedimiento de la garantía de fidepósito de la garantía cumplimiento de fiel cumplimiento 7385/2022.TCE Acuerdo Marco EXT- 12.07.2022 al - CE-2021-13 24.07.2022 5319/2021.TCE Acuerdos Marco IM- 01.05.2019 al - CE-2018-3 12.05.2019 5451/2022.TCE Acuerdo Marco IM- 24.10.2019 al 04.11.2019 al CE-2019-1 29.10.2019 03.12.2019 Página 11 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 Fluye de la plataforma de Perú Compras que, a través de la publicación de los resultados de los procedimientos indicados en el Cuadro N° 3, Perú Compras informó a los proveedores adjudicatarios indicados en el Cuadro N° 1, el plazo previsto para efectuar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento; asimismo, recalcó que el incumplimiento de sus obligaciones conllevaba a la no suscripción de los Acuerdos Marco. 18. De lo antesdescrito,se tieneque todos los proveedores indicados enel Cuadro N° 1 que participaron en los procedimientos, conocieron las fechas respecto a cada etapa de los mismos, y las exigencias previas para la suscripción de los citados acuerdos marco. Bajo dichas consideraciones, los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 tenían como plazo para realizar el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento, el periodo establecido en el Cuadro N° 5, conforme al cronograma establecido en las Reglas. 19. En ese contexto, de la documentación remitida por Perú Compras, se aprecia que la Dirección de Acuerdos Marco adjuntó, entre otros, los Anexos a través de los cuales identificó a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, que no formalizaron los acuerdos marco objeto de análisis. Cabe añadir que, en la mencionada Documentación Estándar, se establecía que Perú Compras, de forma automática, registraría la suscripción de los acuerdos marco con los proveedores adjudicatarios, según la aceptación consignada por aquellos en sus declaraciones juradas en la fase de registro y presentación de ofertas. En dicho documento los proveedores declararon que “efectuarían el depósito por concepto de garantía de fiel cumplimiento antes de la fecha de suscripción automática de los Acuerdos”; lo cual evidencia que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 conocían de tal obligación antes de registrarse como participantes ante Perú Compras. 20. Por tanto,de la documentación obrante en los expedientes administrativos,se ha verificado que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 no realizaron el depósito de la garantía de fiel cumplimiento, lo cual impidió que cumplieran con sus obligaciones de formalizar los Acuerdos Marco. Página 12 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 21. Por las consideraciones expuestas,se aprecia que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 no formalizaron los Acuerdos Marco, pese a estar obligados a ello. En esa medida, este Tribunal advierte que corresponde determinar si dichas omisiones fueron justificadas. Respecto de la justificación 22. Es pertinente resaltar que, para acreditar la existencia de una causa justificada debe probarse fehacientemente que concurrieron circunstancias que les hicieron imposible físicao jurídicamenteel perfeccionamiento contractual con la Entidad o que, no obstante haber actuado con la diligencia ordinaria, les fue imposible perfeccionar el mismo debido a factores ajenos a sus voluntades. Sobre el particular, el Tribunal ha reconocido en reiteradas resoluciones que, en el marco de la normativa de contrataciones del Estado, la imposibilidad física del postor adjudicado se encuentra referida a un obstáculo temporal o permanente que lo inhabilite o imposibilite, irremediable e involuntariamente, a cumplir con su obligación de perfeccionar la relación contractual; mientras que la imposibilidad jurídica consiste en la afectación temporal o permanente de la capacidad jurídica de la persona natural o jurídica para ejercer derechos o cumplir obligaciones, pues de hacerlo se produciría la contravención del marco jurídico aplicablealcaso,yconsecuentemente,laposibleinvalidezoineficaciadelos actos así realizados. En este punto, cabe precisar que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, no se apersonaron a los procedimientos ni presentaron descargos, pese a haber sido válidamente notificados con los Decretos de inicio de los procedimientos administrativo sancionadores. 23. Sin perjuicio de lo señalado, es importante mencionar que, tanto de la revisión de la documentación que obra en los expedientes administrativos como del análisis expuesto, no se advierten causas justificadas que evidencien la existencia de alguna imposibilidad jurídica o física que haya propiciado que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 no formalicen los Acuerdos Marco correspondientes a los Catálogos Electrónicos identificados en el Cuadro N° 3. Página 13 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 24. En consecuencia, habiéndose acreditado que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 no cumplieron con formalizar los Acuerdos Marco, y no habiéndose verificado la existencia de alguna situación de imposibilidad jurídica o física para dichas conductas, se ha acreditado la responsabilidad de los proveedores en la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley. Graduación de la sanción 25. Ahora bien, tal como se ha detallado precedentemente, a fin de determinar el monto de la multa a imponer a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, resulta necesario conocer el monto de las propuestas económicas o de los contratos; no obstante, en el presente caso, debe tenerse en consideración que, debido a la naturaleza de la modalidad de selección de los Acuerdos Marco, estos no contemplan la presentación de ofertas económicas,dado quedicha modalidad tienecomofinalidadseleccionaralosproveedoresquedebidoasuscaracterísticas debenintegrarelCatálogoElectrónicodeAcuerdoMarco,conformealpreciobase propuesto para las fichas-producto en las que hubiesen manifestado sus interés de participar y que cuenten con el estado de “Aceptados”. Sin embargo, es necesario traer a colación lo dispuesto en el literal a) del numeral 50.4 del artículo 50 del TUO de la Ley, el cual prevé que ante la imposibilidad de determinar el monto de la oferta económica o del contrato se debe imponer una multa entre cinco (5) y quince (15) UIT; y como medida cautelar, la suspensión del derecho de participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marco y de contratar con el Estado, en tanto la multa no sea pagada por el infractor, por un plazo no menor a tres (3) meses ni mayor a dieciocho (18) meses, la cual además no computa para el plazo de inhabilitación definitiva; razón por la cual, corresponde imponer sanción administrativa a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, en aplicación del referido texto legal. Página 14 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 26. Sobre la base de las consideraciones expuestas, la multas a imponer no pueden ser inferiores a cinco (5) UIT (S/ 26,750.00), ni mayores a quince (15) UIT (S/ 80,250.00). 27. Bajo esa premisa, corresponde imponer a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, la sanción de multa prevista en el TUO de la Ley, para lo cual deben tenerse en consideración los criterios de graduación previstos en el artículo 264 del Reglamento vigente y en la Ley N° 31535 que modifica la Ley N° 30225 . 3 28. Sobre el tema, cabe traer a colación lo dispuesto en el numeral 1.4 del artículo IV del TUO de la LPAG, respecto al principio de razonabilidad, según el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adaptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debidaproporción entre los medios a emplear y los fines públicos que deba tutelar, a fin de que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido, criterio que también será tomado en cuenta al momento de fijar la sanción a ser impuesta. 29. En este contexto,corresponde determinar lasanción a imponer a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, conforme a los criterios de graduación antes citados: a) Naturaleza de la infracción: desde el momento en que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 presentaron sus ofertas, quedaron obligados a cumplir con las disposiciones previstas en la normativa de contratación pública y las reglas establecidas para el procedimiento de los Catálogos Electrónicos indicados en el Cuadro N° 3, resultando una de éstas la obligación de efectuar los depósitos de las garantías de fiel cumplimiento, dentro del plazo establecido en los cronogramas aprobados por Perú Compras, lo cual constituía requisito indispensable para la formalización de los referidos Acuerdos Marco. b) Ausencia de intencionalidad del infractor: es importante tomar en 2Mediante Decreto Supremo Nº 260-2024-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 17 de diciembre de 2024, se estableció 3ue el valor de la UIT para el año 2025, es S/ 5, 350.00 (Cinco mil trescientos cincuenta y 00/100 soles). productivas o de abastecimiento por crisis sanitarias, aplicable a las micro y pequeñas empresas (MYPE), publicado el 27 de julio de 2022 a través del Diario Oficial El Peruano. Página 15 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 consideración que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 tenían la obligación de formalizar los Acuerdos Marco, por lo que debían efectuar los depósitos por concepto de garantía de fiel cumplimiento exigida para tal efecto;sinembargo,norealizaronlosreferidosdepósitos,dandolugaraque no se les incorpore en los Catálogos de Acuerdos Marco identificados en el CuadroN°3,peseaqueeranunodelospostoresadjudicados,locualdenota por lo menos falta de diligencia de cada uno de ellos. c) La inexistenciaogradomínimodedañocausadoa la Entidad: debe tenerse en cuenta que Perú Compras ha señalado que la no suscripción de los acuerdos marco afecta al nivel de competitividad que caracteriza a las contrataciones a través de la plataforma de los Catálogos Electrónicos, pues al tener mayor cantidad de proveedores, se tiene mayores probabilidades que los requerimientos de las entidades sean atendidos a un precio acorde al mercado, caso contario, puede llegar a perjudicar a las entidades debido a que, al existir poca competencia de ofertas, los precios del producto podrían incrementarse. En tal sentido, se perjudica la eficacia de la herramienta de los catálogos electrónicos. d) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada: conforme a la documentación obrante en los expedientes, no se advierte documento alguno por el que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 hayanreconocidosusresponsabilidadesenlacomisióndelainfracciónantes que fueran detectadas. e) Antecedentes de sanción o sanciones impuestas por el Tribunal: se debe tener en cuenta que los siguientes proveedores, cuentan con antecedentes de sanción administrativa impuesta por el Tribunal: • ALBERCA GROUP E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20601683041) Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION OBSERVACION TIPO 792-2022-TCE- 25/03/2022 25/06/2022 3 MESES S5 08/03/2022 MULTA Página 16 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 14/07/2022 14/11/2022 4 MESES 1816-2022- 22/06/2022 MULTA TCE-S5 1889-2022- 18/07/2022 18/12/2022 5 MESES 28/06/2022 MULTA TCE-S4 2354-2022- 15/08/2022 15/02/2023 6 MESES TCE-S2 25/07/2022 MULTA 35-2023-TCE- 24/01/2023 24/06/2023 5 MESES S4 05/01/2023 MULTA 20/11/2023 20/04/2024 5 MESES 4179-2023- 31/10/2023 MULTA TCE-S2 652-2024-TCE- 14/03/2024 14/08/2024 5 MESES 26/02/2024 MULTA S2 2526-2024- 13/08/2024 13/02/2025 6 MESES TCE-S4 19/07/2024 MULTA 3457-2024- 23/10/2024 23/03/2025 5 MESES TCE-S6 02/10/2024 MULTA • CONVEMAR INVERSIONES E.I.R.L. (con R.U.C. N° 20600865898) Inhabilitaciones INICIO FIN PERIODO RESOLUCION FEC. OBSERVACION TIPO INHABIL. INHABIL. RESOLUCION 2146-2021- 31/08/2021 30/11/2021 3 MESES 11/08/2021 MULTA TCE-S3 3316-2021- 03/11/2021 03/03/2022 4 MESES TCE-S1 12/10/2021 MULTA 3323-2021- 03/11/2021 03/03/2022 4 MESES TCE-S4 13/10/2021 MULTA 06/07/2022 06/11/2022 4 MESES 1654-2022- 15/06/2022 MULTA TCE-S1 1887-2023- 10/05/2023 10/10/2023 5 MESES 19/04/2023 MULTA TCE-S3 • NILS NORBERT RUIZ FLORES (con R.U.C. N° 10417492815) Inhabilitaciones INICIO FIN FEC. INHABIL. INHABIL. PERIODO RESOLUCION RESOLUCION OBSERVACION TIPO 12/10/2022 12/01/2023 3 MESES 3189-2022- 22/09/2022 MULTA TCE-S1 Página 17 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 3813-2023- 12/12/2023 12/03/2024 3 MESES TCE-S6 21/11/2023 MULTA f) Conducta procesal: los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 no se apersonaron a los procedimientos administrativos sancionadores ni presentaron descargos, respecto a la infracción imputada. g) La adopción e implementación del modelo de prevención a que se refiere el numeral 50.10 del artículo 50 del TUO de la Ley N° 30225: debe tenerse en cuenta que, de la información obranteen los expedientes,no se advierte que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 hayan adoptado algún modeloparapreveniractos indebidos como losquesuscitaronlospresentes procedimientos administrativos sancionadores, ni para reducir significativamente el riesgo de su comisión. Debe precisarse que, respecto del expediente N° 5451/2022.TCE, el presente criterio de graduación no resulta aplicable, dado que el proveedor es una persona natural. h) En el caso de MYPES, la afectación de las actividades productivas o de abastecimiento en tiempos de crisis sanitarias : de la consulta efectuada al 5 Registro Nacional de la Micro y Pequeña Empresa – REMYPE , se advierte que los proveedores indicados en el Cuadro N° 1 no se encuentran acreditados como MYPES. Por otro lado,respecto del expedienteN° 7385/2022.TCE, se advierteque el proveedor se encuentra acreditado como Micro empresa; sin embargo, de la documentación obrante en el expediente administrativo, no se evidencia elementos que permitan conocer objetivamente que sus actividades productivas fueron afectadas como consecuencia de una crisis sanitaria. 30. Cabe mencionar que la comisión de la infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley, por parte de los proveedores 4 Criterio de graduación incorporado por la Ley N° 31535, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 28 de julio de 2022, que que modifica el Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo N° 344-2018-EF, publicado en el Diario Oficial El Peruano el 23 de diciembre de 2022. 5https://apps.trabajo.gob.pe/consultas-remype/app/index.html Página 18 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 indicados en el Cuadro N° 1, cuya responsabilidad ha quedado acreditada, tuvo lugar en la última fecha en que debían realizar los depósitos de las garantías de fiel cumplimiento para posteriormente formalizar los Acuerdos Marco, conforme se aprecia a continuación: Cuadro N° 6 Fecha de la comisión Exp. Procedimiento de la infracción Acuerdo Marco EXT- 7385/2022.TCE CE-2021-13 24.07.2022 Acuerdos Marco IM- 5319/2021.TCE CE-2018-3 12.05.2019 Acuerdo Marco IM- 5451/2022.TCE CE-2019-1 03.12.2019 Procedimiento y efectos del pago de la multa 31. Al respecto, el procedimiento establecido en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la Ejecución de la Sanción de Multa Impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019- OSCE/PRE, publicada el 3 de abril de 2019 en el Diario Oficial El Peruano y en el portal institucional del OSCE, es como sigue: • El proveedor sancionado debe pagar el monto íntegro de la multa y comunicar al OSCE dicho pago, adjuntando el comprobante original respectivo.En casono notifique elpago alOSCEdentro delos siete (7)días hábiles siguientes de haber quedado firme la resolución sancionadora, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. • El pago se efectúa mediante depósito en la Cuenta Corriente N° 0000- 870803 del OSCE en el Banco de la Nación. • La comunicación del pago se efectúa a través de la presentación del formulario denominado “Comunicación de Pago de Multa” únicamente en la Mesa de Partes Digital del OSCE . El proveedor sancionado es 6Podrá acceder a través del portal web institucional www.gob.pe/osce, para dicho efecto puede consultar la guía disponible en el siguiente enlace https://bit.ly/2G8XlTh Página 19 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 responsable de consignar correctamente los datos que se precisan en el citado formulario. • La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. • La condición de proveedor suspendido se genera el día siguiente al vencimiento del plazo de siete (7) días hábiles de haber quedado firme la resolución sancionadora sin que el proveedor sancionado efectúe y comunique el pago del monto íntegro de la multa, esta misma condición segeneraeldíasiguienteaaquelenquelaUnidaddeFinanzasdelaOficina de Administración del OSCE verifique que la comunicación de pago del proveedor sancionado no ha sido efectiva. • Cuando el proveedor comunique el pago de la multa con posterioridad a su suspensión, dicha suspensión se levantará automáticamente el día siguiente de haber sido registrada en el SITCE la verificación del pago. • Asimismo,de no realizarse ycomunicarseel pagode la multa por parte del proveedor suspendido,la suspensión se levantará automáticamenteel día siguiente de haber transcurrido el plazo máximo dispuesto por la medida cautelar contenida en la resolución sancionadora firme. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe de los Vocales ponentes Víctor ManuelVillanuevaSandoval,MarisabelJáureguiIriarte yLupeMariellaMerinode la Torre, atendiendo a la conformación dispuesta en la Resolución N° D000103-2024- OSCE-PREdel1dejuliode2024,yconsiderandolodispuestoenelAcuerdodeSalaPlena N° 001-005-2024/OSCE-CD del 1 de julio del mismo año, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 50 y 59 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF, y los artículos 20 y 21 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF del 7 de abril de 2016, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; Página 20 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 III. LA SALA RESUELVE: 1. Sancionar a los proveedores indicados en el Cuadro N° 1, con la multa establecida en el Cuadro N° 7, por la responsabilidad de cada uno en haber incumplido injustificadamente con su obligación de formalizar los Acuerdos Marco indicados enelCuadroN°3,convocadosporlaCentraldeComprasPúblicas –PerúCompras; infracción tipificada en el literal b) del numeral 50.1 del artículo 50 del TUO de la Ley; por los fundamentos expuestos: Cuadro N° 7 Exp. Administrado R.U.C. Multa Multa (Monto en número) (Monto en letras) Treinta y dos mil 7385/2022.TCE ALBERCA GROUP E.I.R.L. 20601683041 S/ 32,100.00 cien con 00/100 soles Treinta y dos mil 5319/2021.TCE CONVEMAR 20600865898 S/ 32,100.00 cien con 00/100 INVERSIONES E.I.R.L. soles Veintiocho mil 5451/2022.TCE Nils Norbert Ruiz Flore10417492815 S/ 28,500.00 quinientos con 00/100 soles 2. Disponer como medida cautelar, la suspensión de los proveedores indicados en el Cuadro N° 1,por el periodo previsto en elCuadro N° 8para participar en cualquier procedimiento de selección, procedimientos para implementar o mantener Catálogos Electrónicos de Acuerdo Marcoyde contratar con el Estado,en caso los infractores no cancelen la multa según el procedimiento establecido en la Directiva N°008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”: Cuadro N° 8 Exp. Administrado R.U.C. Plazo de suspensión ALBERCA GROUP 7385/2022.TCE E.I.R.L. 20601683041 Seis (6) meses CONVEMAR 5319/2021.TCE INVERSIONES 20600865898 Cinco (5) meses E.I.R.L. Página 21 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 Nils Norbert Ruiz 5451/2022.TCE Flores 10417492815 Cuatro (4) meses 3. Disponer que los pagos de las multas impuestas se realicen en la cuenta del OSCE N°0000-870803en el Bancode la Nación.En caso los administrados no notifiquen los pagos al OSCE dentro de los siete (7) días hábiles siguientes de haber quedado firme la presente resolución, la suspensión decretada como medida cautelar operará automáticamente. Una vez comunicado el pago efectuado, el OSCE tiene un plazo máximo de tres (3) días hábiles para verificar la realización del depósito en la cuenta respectiva. La obligación de pago de la sanción de multa se extingue el día hábil siguiente de la verificación del depósito y su registro en el SITCE o del día siguiente al término del período máximo de suspensión por falta de pago previsto como medida cautelar. 4. Disponer que, una vez que la presente resolución haya quedado administrativamente firme, se proceda conforme a las disposiciones contempladas en la Directiva N° 008-2019-OSCE/CD - “Lineamientos para la ejecución de la sanción de multa impuesta por el Tribunal de Contrataciones del Estado”, aprobada mediante Resolución N° 058-2019-OSCE/PRE. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARISABEL LUPE MARIELLA JÁUREGUI IRIARTE MERINO DE LA TORRE VOCAL VOCAL DOCUMENTO FIRMADO DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE DIGITALMENTE VÍCTORMANUEL VILLANUEVA SANDOVAL PRESIDENTE DOCUMENTO FIRMADO DIGITALMENTE Página 22 de 23 Tribunal de Contrataciones del Estado Resolución N.º 02614-2025-TCE-S1 ss. Villanueva Sandoval. Jáuregui Iriarte. Merino de la Torre. Página 23 de 23